Informe al CGCGSE sobre las bajas en el RETA de los Administradores de Sociedades.
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- Álvaro Rubio Espinoza
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1 Comisión de Seguridad Social y Mutuas. Informe al CGCGSE sobre las bajas en el RETA de los Administradores de Sociedades. 31 de mayo de 2016 Autores: Germán Prieto-Puga Somoza Javier Nieto Garcia Carlos Puebla Lorente
2 El Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su artículo 46, establece el Régimen de afiliación altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los siguientes términos: Articulo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas. 1. La afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial se efectuará con arreglo a las peculiaridades señaladas en los apartados siguientes, sin perjuicio de lo establecido especialmente en el artículo 47 bis respecto a los que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta Propia Agrarios 4. Las bajas de los trabajadores en este Régimen Especial surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubiesen cesado la actividad determinante de su inclusión, siempre que se hayan solicitado en el plazo y forma establecida. 5. Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores en este Régimen Especial deberán acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos podrán acompañarse alguno o algunos de los que a continuación se especifican: 1
3 a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad b) Justificante de abonar el Impuesto de Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificado de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años. c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, que sean necesarias para el ejerce la actividad de que se trate y en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese. e) Declaración responsable del interesado y cualquier otros, propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a esto efectos por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, el Artículo 305. del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que hay que entender concretado y desarrollado por el anterior, que habla de la extensión de la obligación de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establece que 2
4 1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial: b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Y el Artículo 306, que establece las Exclusiones, dice: 2.) No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de 3
5 sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios. A nuestro modesto entender, la situación de la exclusión 2 del artículo 306 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad es la situación en la que queda el administrador, tras el cese de actividades mercantiles, por lo que lo recogido en la primera parte de este escrito y en la conclusión que sigue es lo jurídicamente correcto. CONCLUSIÓN DE ESTA COMISIÓN, es que los Administradores de las Sociedades para cursar su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no es necesario disolver la empresa o liquidarla, ya que con posterioridad se podría reactivar. Solamente con la presentación del cese de la actividad y obligaciones frente Hacienda (Impreso modelo 036) llegaría para justificar que el Administrador ya no realiza dichas funciones, pudiendo cursar la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque si persistirían obligaciones fiscales todos los años (Impuesto Sociedades). No obstante, de la información recopilada, tanto en nuestros colegios (A Coruña, Rioja y Badajoz), como en otros que se ha podido recabar, de forma rápida, éste es el criterio que se viene siguiendo, y no el del colegio que hace la consulta, por 4
6 lo que quizás, por parte de esta comisión se debiera recabar información expresa de cada colegio, a fin de ver puntualmente los colegios que mantienen el criterio del solicitante de la consulta, que es de suponer son minoritario y así elevar la consulta a la Tesorería, a fin de que se corrijan estas desviaciones puntuales de criterio. 5
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