MATERIALES DIDÁCTICOS MÓDULO: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL UNIDAD DE TRABAJO 5: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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1 MATERIALES DIDÁCTICOS MÓDULO: FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL UNIDAD DE TRABAJO 5: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1

2 CAP. CONTENIDO 1 Concepto, evolución y estructura 2 Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores 3 Las principales situaciones protegidas por la Seguridad Social 4 La incapacidad para el trabajo 5 La maternidad. 6 La paternidad. 7 La jubilación. 8 El desempleo 1.CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA Históricamente, los miembros de toda sociedad, mucho antes de que la Seguridad Social existiera, se han visto sometidos a una serie de situaciones (enfermedad, muerte, pérdida del puesto de trabajo, ) que provocan un aumento de gastos (por ejemplo, asistencia médica en caso de enfermedad) y/o una disminución o pérdida de ingresos (por ejemplo, la muerte de un trabajador o trabajadora supone pérdida de ingresos para los miembros de la familia que dependían económicamente de él o ella). Para hacer frente a estas situaciones de necesidad, a lo largo del tiempo, ha ido creándose distintos medios, entre los que está la Seguridad Social, que puede definirse como un conjunto de prestaciones de gestión estatal. Es decir, un conjunto armónico de beneficios (pensiones, asistencia sanitaria, ) atribuido a los ciudadanos (que cumplen ciertos requisitos fijados por la Ley), cuando se encuentran en determinadas situaciones (también definidas por la Ley), estando esas prestaciones gestionadas por el Estado. Es decir, la Seguridad Social es una forma, un mecanismo, del estado para proteger a los ciudadanos que se encuentran en ciertas situaciones que no dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de la sociedad en la que vivan. Como la Seguridad Social es un sistema de gestión estatal, hay unos organismos públicos que se encargan de las tareas necesarias para que los beneficiarios reciban las prestaciones del sistema, entre los que puede citarse: Instituto Nacional español de la Seguridad Social (INSS), Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado- MUFACE-,. Sin embargo, esta protección no es igual para todas las personas que se encuentran dentro de su ámbito de aplicación. El sistema de Seguridad Social existente en el Archipiélago tiene dos modelos de protección de acuerdo con el tipo de colectivo de personas cubierto por el mismo. A la forma en que la Ley regula a un colectivo social (trabajadores autónomos, estudiantes, trabajadores por cuenta ajena, ) dentro de la Seguridad Social, la denominamos Régimen de la Seguridad Social. Existen dos tipos de regímenes: el general y los especiales. El Régimen General está integrado básicamente por los trabajadores por cuenta ajena de la industria, los servicios y el agro (agricultura, ganadería y explotaciones forestales). Los Regímenes Especiales están pensados para aquellas actividades profesionales que, por sus peculiaridades (condiciones de tiempo y lugar, ), así lo exijan para una adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. En la actualidad, junto al Régimen General, existen los siguientes regímenes especiales: De trabajadores del mar. De trabajadores por cuenta propia. De funcionarios públicos. De estudiantes. De trabajadores de la Minería del Carbón. 2

3 2. Inscrpción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores En general, para que la protección de la Seguridad Social sea efectiva, o sea, para recibir sus prestaciones, se requiere el cumplimiento de algunas formalidades: inscripción de empresarios, afiliación y altas de trabajadores Inscripción de empresarios. El empresario que, por primera vez, vaya a ocupar personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, debe solicitar su inscripción en la misma de manera previa al inicio de sus actividades. Esta inscripción es única para todo el territorio del Estado y perdura mientras la persona del empresario exista. La solicitud de inscripción se hace en impreso oficial ante la Tesorería de la Seguridad Social, empresario se le asigna un número de inscripción Afiliación, altas y bajas de trabajadores. y a cada La afiliación es la entrada, por primera vez, de un trabajador en la Seguridad Social, fundamentalmente para recibir sus beneficios o prestaciones (pensiones, subsidios, ), aunque también, para contribuir económicamente a su sostenimiento (o sea, para cotizar). La afiliación es obligatoria y única para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, lo que quiere decir, por un lado, que la primera vez que una persona comienza a trabajar debe ser afiliada a la Seguridad Social (independientemente o no que tenga contrato de trabajo escrito, como es sabido) y, por otro lado, sólo se afiliará una vez 1. La obligación de solicitar la afiliación, las altas y bajas, corresponde al empresario, aunque, en caso de incumplimiento de éste, puede ser solicitada por el trabajador o ser efectuada de oficio por la propia entidad gestora Tesorería General de la Seguridad Social- cuando ésta tenga conocimiento del incumplimiento del empresario, lo que puede ocurrir como resultado de una actuación de la Inspección de Trabajo. Por otra parte, las variaciones del trabajador o trabajadora en su actividad laboral es decir, períodos en los que trabaja y períodos en los que no lo hace- se comunican a la Seguridad Social por medio de las altas y bajas. Junto a la obligación de solicitar la afiliación, los empresarios también están obligados a comunicar la altas y bajas de los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio. Por tanto, el alta es la comunicación que el empresario hace a la Seguridad Social en el sentido de que un trabajador ingresa a su servicio; y la baja es la comunicación de que el trabajador cesa. El alta debe ser solicitada con anterioridad a que se inicie el trabajo, y la baja, dentro de los cinco días siguientes al cese. 3. Principales situaciones protegidas por la Seguridad Social El sistema de Seguridad Social protege a las personas frente a ciertas contingencias. Una contingencia es una situación, definida por la Ley, que da derecho a la protección del sistema por medio de las prestaciones. Dichas contingencias protegidas, como ya se dijo, dan lugar a un exceso de gastos (por ejemplo, hijos a cargo) o a una disminución de ingresos (por ejemplo, incapacidad para el trabajo), y son básicamente las siguientes: Alteración de la salud. Incapacidad para el trabajo. Maternidad. Muerte. Vejez. Desempleo. Cargas familiares. 1 Es decir, si, por ejemplo, en un primer momento, se afilió al régimen especial de trabajadores autónomos, aunque posteriormente trabaje por cuenta ajena, no será necesaria la afiliación al Régimen General. 3

4 Por su parte, las prestaciones principales del Régimen General son las siguientes Asistencia sanitaria, que comprende la asistencia médica y la farmacéutica. Para Incapacidad Temporal (IT), subsidio temporal (60 ó 75% de la base reguladora 2, según los casos). Para Incapacidad permanente parcial, cantidad a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora). Para Incapacidad permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pensión vitalicia (equivalente al 55, 100 y 100% más complemento de, como mínimo, un 45% más, respectivamente, de la base reguladora). Para Lesiones permanentes no invalidantes (por ejemplo, pérdida de un dedo), una cantidad a tanto alzado según baremo. Por defunción, cantidad a tanto alzado (46,50 euros). Por Muerte profesional, cantidad a tanto alzado. Para casos de supervivencia de familiares, pensiones de viudedad, orfandad y a favor de otros familiares. Para Jubilación, pensión vitalicia. Para Desempleo, subsidio temporal. Para Protección familiar, prestación de pago periódico por hijos a cargo. 4. La incapacidad para el trabajo Bajo esta denominación se incluye una serie de situaciones que podemos agrupar en dos grandes apartados: incapacidad temporal e incapacidad permanente, y, dentro de esta última, a su vez, distinguimos cinco grados, a saber, parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas situaciones da derecho al trabajador, cuando cumple ciertos requisitos 3 a recibir una prestación económica. Estas prestaciones se calculan, salvo para la incapacidad permanente parcial, aplicando un porcentaje sobre una cantidad denominada base reguladora, que, a su vez, se calcula, en general, según una fórmula para cada prestación a partir de las bases de cotización del trabajador o trabajadora en los períodos anteriores a la situación de incapacidad La incapacidad temporal. Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad o accidente mientras necesita recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante esta situación, siempre que cumpla los requisitos que a continuación veremos, el trabajador tiene derecho a una prestación económica (un subsidio) cuya cuantía depende de la causa de la incapacidad: Si la causa es común (accidente común o enfermedad común; en adelante, AC y EC), el subsidio será durante un primer período del 60% de la base reguladora, y, después, del 75% de la misma. Si la causa es profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional; en adelante, AT y EP), el subsidio será del 75% de la base reguladora El pago del subsidio lo realiza directamente la empresa al trabajador. Posteriormente, la empresa podrá recuperar todo o una parte del mismo, de la Seguridad Social. 2 Como es sabido, la base reguladora de una prestación es una cantidad que se utiliza para, aplicándole un porcentaje, calcular la cuantía de la prestación que se va a recibir, y depende del salario que se viniera percibiendo. 3 Básicamente, estar en alta y reunir el correspondiente período de cotizaciones previo a la situación protegida. 4 Recuérdese que la base de cotización es, de manera sintética, el salario total que el trabajador percibe, excepto algunos pluses o complementos. 4

5 Para tener derecho a esta prestación se exige, sólo si la incapacidad deriva de una enfermedad común, reunir un período previo de cotización de 180 días (6 meses) dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la situación La incapacidad permanente. La incapacidad permanente hasta hace poco, denominada invalidez permanente- es la situación del trabajador que, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad, tiene alteraciones graves de su salud que se estiman previsiblemente definitivas y que disminuyan o anulen su capacidad para trabajar. Esta situación de incapacidad permanente puede tener diferentes grados, cada uno de los cuales da derecho a una prestación económica distinta, a saber: Incapacidad permanente parcial, que es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual. La prestación económica es una cantidad fija que sólo se paga una vez, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. Incapacidad permanente total, que es la que inhabilita al trabajador para realizar todas o, al menos, las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Para este grado de incapacidad, la prestación consiste en un pensión del 55% de la base reguladora. Incapacidad permanente total cualificada, que es la incapacidad total definida en el apartado anterior cuando se presuma que el incapacitado, por su edad (como mínimo 55 años), preparación profesional y circunstancias laborales de su entorno, difícilmente va a encontrar un nuevo puesto de trabajo. La pensión a que tiene derecho el incapacitado es, en este caso, del 75% de la base reguladora, resultado de sumar al 55% del grado anterior, un 20% más. Incapacidad permanente absoluta, que inhabilita al trabajador por completo para la realización de cualquier profesión. Corresponde al incapacitado una pensión del 100% de la base reguladora. Gran invalidez, que es la situación del trabajador incapacitado permanente necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida (desplazarse, comer, vestirse ). La prestación consiste en un incremento de la pensión que le corresponda a su grado de incapacidad permanente que no podrá ser inferior al 45% de la misma (sin complemento). Este complemento 5 está destinado a compensar a la persona que auxilia al incapacitado. Es decir, la prestación será del 100% de la base reguladora más un complemento que como mínimo equivale al 45% de tal base. 5 El complemento se calcula sumando: a) el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante; y b) el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la incapacidad permanente. 5

6 La maternidad biológica - así como la adopción y el acogimiento-, durante el período de descanso que disfruten los trabajadores y/o trabajadoras (recuérdese, 16 semanas, en general), da derecho a una prestación económica, a un subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda. Para tener derecho a la prestación, se exige que el beneficiario reúna un período previo de cotización que depende de la edad del trabajador o trabajadora. Así, por ejemplo, si es mayor de 26 años, este período será de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o bien 360 días a lo largo de la vida laboral anterior a esa fecha.. 5. La maternidad 6. La paternidad El nacimiento de hijo también la adopción o acogimiento-, durante el período de descanso por paternidad que disfruten los trabajadores (13 días, en general), da derecho a una prestación económica, a un subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Para tener derecho a la prestación, se exige que el beneficiario reúna un período previo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o bien 360 días a lo largo de la vida laboral anterior a esa fecha. 7. La jubilación Una de las situaciones protegidas por la Seguridad Social, como ya se dijo, es la vejez, que puede suponer tanto un aumento de gastos, como una disminución de ingresos, por cesar en el trabajo al alcanzar cierta edad determinada por la Ley 6. Básicamente, esta situación se protege mediante una pensión vitalicia, la pensión de jubilación. 6 También, como ya se dijo, puede tratarse, no de un cese total, sino de una reducción de parte de la jornada de trabajo con la correlativa disminución del salario, lo que se conoce como jubilación parcial. 6

7 Para tener derecho a esta prestación, en el año 2012, se exigía, como regla general, tener cumplidos 65 años y reunir un período de cotización previo de 15 años, de los cuales, al menos, dos, deberán estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. La cuantía de la pensión, en ese año, oscilaba, según el período de cotización que reúna el trabajador, entre el 50% para 15 años cotizados y el 100% de la base reguladora cuando se cuenta con 35 años de cotización. A partir del 2013, entran en vigor de forma paulatina cambios en la regulación de la pensión de jubilación, entre los que pueden citarse: el requisito general de la edad se incrementará hasta los 67 años, exigibles a partir del año 2027, si bien, también será posible a los 65 años si se reúnen 38 años y medio de cotizaciones; para el cálculo de la pensión, en vez de los actuales 15 años, se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotizaciones (a partir del año 2022); para recibir el 100% de la base reguladora, se exigirán 37 años de cotización, en lugar de los 35 actuales. 8. El desempleo La situación de la persona que, encontrándose apta para trabajar, ha de estar ociosa por causa ajena a su voluntad, es protegida por la Seguridad Social a través de dos niveles: Nivel contributivo, que trata de proporcionar rentas que sustituyan al salario que se deja de percibir, exigiéndose cotizaciones previas (o sea, haber contribuido anteriormente, de ahí, la denominación). Para este nivel, resulta indiferente que el beneficiario perciba otro tipo de rentas distintas de las del trabajo (por ejemplo, alquileres de casas de su propiedad). Para tener derecho a esta prestación contributiva, se requiere reunir, al menos, 360 días cotizados dentro de los 6 años inmediatamente anteriores. 7

8 La duración de la prestación depende del tiempo cotizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, yendo desde los 120 días (4 meses) si se cotizó durante, al menos, 360 días, hasta los dos años, si se reúne 6 años de cotizaciones. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses), pasando a ser del 50% de dicha base a partir de ese momento. Nivel asistencial, que tiene por finalidad proporcionar unos ingresos mínimos en ciertos casos, y que requiere, entre otras cosas, que el beneficiario no perciba rentas superiores al 75% del SMI (645,30 en 2014), es decir, superiores a 483,98. Este nivel asistencial consiste en un subsidio económico para distintos grupos. En algunos casos, se exige que el beneficiario haya agotado el período de cobro de la prestación contributiva que le correspondía. En otros, se tiene derecho al subsidio sin haber estado previamente percibiendo la prestación contributiva (por ejemplo: trabajadores que no hayan cotizado el período mínimo de un año para tener derecho a la prestación contributiva, emigrantes retornados, ). La cuantía del subsidio, en general, es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el año 2015 está fijado en 532,51 euros mensuales, por lo que asciende a 426 euros. Es tradicional, denominar, al primer nivel, prestación, y, al segundo, subsidio. 8

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