EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 EXPOSICION DE MOTIVOS ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES I. OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento de la Ley Nº modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Santiago de Surco, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la ordenanza propuesta, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad. II. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL Actualmente se requiere contar con una norma propia, a nivel de esta comuna, que desarrolle lo establecido en la Ley Nº modificada por Ley Nº 28683, a fin de brindar una atención preferente a la población más vulnerable como son los niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad, permitiéndoles acceder en igualdad de condiciones a los centros de atención y servicios. La exoneración de colas, adecuación de ventanillas especiales, asientos reservados y mejoramiento de la infraestructura arquitectónica, irán en beneficio de este grupo humano. No se trata de un criterio asistencialista sino de una visión igualitaria entre las personas. Y es que no es suficiente contar con un marco normativo amplio, sino que además se hace necesario promover un cambio cultural en el medio social, respecto al trato con esta población, para que se internalice que son personas que merecen una atención y trato preferente. III. ANALISIS COSTO-BENEFICIO Los beneficios son muchos pues redundarán en favor de la población más vulnerable: niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Poco a poco se contará con un distrito en el cual sus construcciones y servicios sean adecuados para que este grupo

2 humano pueda acceder a los servicios por igual de manera segura y prioritaria, contribuyendo en forma especial, a la inclusión social de los adultos mayores y de las personas con discapacidad. IV. CONCLUSION En consideración a lo expuesto resulta factible emitir una norma a nivel local que permita a los niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad contar con una atención preferente y con ambientes adecuados a su condición y/o edad, accediendo de esta manera a los diferentes servicios en forma igualitaria, lo que contribuirá a mejorar su calidad de vida integrándolos plenamente al desarrollo social, económico y cultural, respetando su dignidad. Asimismo se sancionará a toda aquella persona y/o institución que al brindar un servicio, no cumpla con priorizar la atención de este grupo humano o que no adecúe los ambientes en beneficio de estas personas. V. NORMATIVA APLICABLE Constitución Política del Perú, artículo 1º, inc 2 del artículo 2º, artículo 4º, artículo 7º, artículo 23º y artículo 65º. Código de los Niños y Adolescentes, artículos III y IX del Título Preliminar, artículo 23º Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º inc 8, 40º Ley Nº 28803, Ley del Adulto Mayor Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad Ley Nº modificada por Ley Nº y por la Ley Nº 28164: Ley de las Personas con Discapacidad TEMAS QUE INVOLUCRA LA PRESENTE ORDENANZA La Ordenanza propuesta involucra la atención preferente de niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, así como la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad y las sanciones que acarrea su incumplimiento. PLAZO PARA PRESENTAR COMENTARIOS Y PERSONA QUE RECIBIRA LOS MISMOS El plazo para presentar comentarios a la presente norma es de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma, debiendo los interesados remitir sus comentarios por medio electrónico al Gerente de Desarrollo Humano y Proyección Social, al correo: aguglielmino@munisurco.gob.pe

3 ORDENANZA N. - MSS Santiago de Surco, EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal en atención al pedido formulado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, mediante Memorándum No GDHPS-MSS, sobre la atencion preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Que, el Artículo 46º de la indicada norma faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros; Que, el Artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, la Ley No , Ley General de las personas con discapacidad, modificada por la Ley No en su numeral 44.1) señala textualmente que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, asimismo en los Artículos 61 y 63 de su reglamento, Decreto Supremo No PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº MIMDES, regula el derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad; Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades, en el caso de establecimientos privados, y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de estacionamientos públicos, a imponer infracciones a quienes se estacionen en zonas de parqueo destinadas exclusivamente para el uso de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad;

4 Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, dispone que las municipalidades dicten las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la citada norma; Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley; Que, la ley que establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060 sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, fueron reemplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad - Ley Nº Asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº VIVIENDA en su Artículo 49º literal k) de la Norma G.030, señala que toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920; De conformidad con lo establecido en la Ley No , Ley Orgánica de Municipalidades con el voto de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la aprobación del Dictamen de Comisión y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Santiago de Surco, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo Segundo.- Los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, deben colocar un aviso que identifique la atención preferente, según texto de ley: Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad ; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos ó cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley.

5 Artículo Tercero.- Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar Atención Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. La presentación de este documento no condiciona el otorgamiento de la licencia, si así correspondiese. Artículo Cuarto.- Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley No Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán un (01) año de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley No , modificada por la Ley No Artículo Quinto.- Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción. Artículo Sexto.- El Órgano de Fiscalización queda encargado de adoptar las acciones correspondientes a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador respectivo, de ser el caso. Artículo Sétimo.- La Sub Gerencia de Fiscalización bajo responsabilidad informará mensualmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Administración. Artículo Octavo.- Dispóngase que el dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realización de Programas de Promoción, Educación y Difusión de de la Ley Nº 27920, la Ley Nº y Nº Artículo Noveno.- Posteriormente al otorgamiento de la licencias de funcionamiento, deberá confirmarse el cumplimiento de la adecuación arquitectónica del establecimiento, de acuerdo a las características técnicas para personas con discapacidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en la Ley No , así como de la adecuada colocación de los avisos indicativos de la atención preferente que se brinda a los beneficiarios de la Ley No modificada por la Ley No , bajo apercibimiento de sanción por incumplimiento de lo normado. Artículo Décimo.-

6 El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentran actualmente funcionando, tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondiente. SEGUNDA: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, Sub Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo de Capacidades, y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza. TERCERA: Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza. CUARTA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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