Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal"

Transcripción

1 Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo

2 ÍNDICE 1. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo 1.1. Introducción 2. CAPÍTULO V. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN 2.1. Artículo 15. Contrato de puesta a disposición 3. CAPÍTULO VI. CONTRATO DE TRABAJO 3.1. Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador 4. CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 4.1. Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración 4.2. Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria 5. DISPOICIÓN ADICIONAL 5.1. Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven Página 2 de 15

3 1. Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo 1.1. Introducción Los objetivos de este real decreto son, fundamentalmente, los tres siguientes: En primer lugar, adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en la ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo. En segundo lugar, implantar la administración electrónica en todo el procedimiento administrativo en materia de empresas de trabajo. Se establece en el reglamento, para las autoridades administrativas y para las empresas, la utilización obligatoria de medios electrónicos tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información, lo que indudablemente facilitará la actuación de todos los sujetos implicados y contribuirá a una mayor agilidad y eficacia en todas las etapas. La comparativa en el presente Resumen, se realiza con respecto al Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de , que regula las Empresas de Trabajo Temporal. Entrada en vigor. El presente real decreto y el Reglamento que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir entró en vigor el de junio de Página 3 de 15

4 2. CAPÍTULO V. CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN 2.1. Artículo 15. Contrato de puesta a disposición Se modifica el artículo relativo a contrato de puesta a disposición Redacción anterior Artículo 14. Contrato de puesta a disposición El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establece en el Anexo número 3 de este Real Decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo, haciendo constar el número de autorización y su vigencia, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir. Redacción actual Artículo 15. Contrato de puesta a disposición 1. El contrato se formalizará siempre por escrito, en el modelo oficial que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, por duplicado, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos identificativos de la empresa de trabajo, haciendo constar el número de autorización, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Datos identificativos de la empresa usuaria, indicando, expresamente, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. d) Contenido de la prestación laboral y cualificación requerida. e) La establecida en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo. f) Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. f) Duración estimada del contrato de puesta a disposición. g) Lugar y horario de trabajo. h) Precio convenido. g) Duración prevista del contrato. h) Lugar y horario de trabajo. i) Precio convenido. j) Retribución total. Página 4 de 15

5 k) Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria. 2. Además, en el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador. 3. Los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo. Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo contrato de puesta a disposición, son las siguientes: Punto 1. Párrafo primero. Se suprime la remisión al modelo de Contrato de puesta a disposición al Anexo III y pasa a remitirse a las disposiciones de desarrollo. Punto 1. Letra a). Se suprime de la información a incluir en Contrato de puesta a disposición la vigencia de ETT. Punto 1. Letra e). se modifica la redacción de esta letra, sobre la información a incluir en Contrato de puesta a disposición. Donde antes decía: Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir AHORA dice: La establecida en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo. Pues bien, dicho artículo 2, se refiere precisamente a Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición Punto 1. Letra f). Antes no se exigía aportar información sobre Servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria. Con la introducción de este matiz nuevo con la letra f) supone que en las notas siguientes se ve modificada la letra del artículo [antigua f) pasa a ser la letra g), etc.] Punto 1. Letra g) [antigua f].donde antes decía Duración estimada del contrato de puesta a disposición AHORA dice Duración prevista del contrato. Se trata de un mero cambio de redacción. Punto 1. Letras j) y k). Se añaden dos nuevas letras: j) Retribución total. k) Convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria. Deberá aportarse dicha información al Contrato de puesta a disposición. Punto 2. Se añade un nuevo punto 2, con la siguiente redacción: 2. Además, en el supuesto de contratos para la formación y el aprendizaje, en el contrato de puesta a Página 5 de 15

6 disposición se designará a la persona de la empresa usuaria que se encargará de tutelar el desarrollo de la actividad laboral del trabajador. Punto 3. Se añade un nuevo punto 3, con la siguiente redacción: 3. Los contratos de puesta a disposición que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo. Página 6 de 15

7 3. CAPÍTULO VI. CONTRATO DE TRABAJO 3.1. Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador Se modifica el contrato relativo a Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador Redacción anterior Artículo 15. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias 1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por triplicado, debiendo registrarse en la oficina de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración. 2. El contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo el número de autorización administrativa, y su vigencia, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Causa del contrato de puesta a disposición. d) Contenido de la prestación laboral. e) Riesgos profesionales del puesto de trabajo. f) Duración estimada del contrato de trabajo. g) Lugar y horario de trabajo. h) Remuneración convenida. Redacción actual Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador 1. El contrato celebrado entre la empresa de trabajo y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se formalizará siempre por escrito, por duplicado, debiendo comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo dentro de los diez días siguientes a su celebración, en los términos que reglamentariamente estén establecidos. 2. Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad, el contrato de trabajo de duración determinada, coincidente con la del contrato de puesta a disposición, contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de las partes contratantes, haciendo constar en el caso de la empresa de trabajo el número de autorización administrativa, número de identificación fiscal y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Identificación de la empresa usuaria, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. c) Causa del contrato de puesta a disposición. d) Contenido de la prestación laboral. e) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. f) Duración prevista del contrato de trabajo. g) Lugar y horario de trabajo. h) Remuneración convenida. i) Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo y en la empresa usuaria. 3. En el supuesto de contrato en prácticas, además de los datos indicados en el apartado anterior, se hará constar expresamente la titulación del trabajador. Página 7 de 15

8 4. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, además de los datos indicados en el apartado 2, deberá incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. 3. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios. b) Causa del contrato de puesta a disposición. c) Contenido de la prestación laboral. d) Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar. e) Lugar y horario de trabajo. 5. Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo se le deberá entregar, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará: a) Identificación de la empresa usuaria en la que ha de prestar servicios, especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. b) Causa del contrato de puesta a disposición. c) Contenido de la prestación laboral. d) Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. e) Lugar y horario de trabajo. Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador, son las siguientes: Se modifica el título del apartado. Donde antes decía: Artículo 15. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador contratado para prestar servicios en empresas usuarias AHORA DICE: Artículo 16. Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador Punto 1. Se establece que el contrato celebrado entre la empresa de trabajo y el trabajador para ser puesto a disposición de empresas usuarias se debe formalizar siempre por escrito, por duplicado, cuando previamente se establecía por triplicado. Asimismo se establece que en vez de registrarse, deberá comunicarse su contenido a la oficina pública de empleo. Entendemos que se trata de un mera corrección en la redacción. Además con la nueva redacción se remite en este punto a la formalización del contrato a los términos que reglamentariamente estén establecidos. Punto 2. Párrafo primero. Se modifica la redacción del primer párrafo del punto 2, al añadir al principio del párrafo lo siguiente: Sin perjuicio de lo exigido en la normativa aplicable a cada modalidad. Se trata de un amera aclaración que antes no venía recogida. Página 8 de 15

9 Punto 2. Letra a). Se suprime de la información a incluir en Contrato entre la empresa de trabajo y el trabajador la vigencia de ETT. Punto 2. Letra e). se modifica la redacción de esta letra, sobre la información a incluir en Riesgos profesionales del puesto de trabajo. Donde antes decía: Riesgos profesionales del puesto de trabajo a cubrir AHORA dice: Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. Punto 2. Letra i). Se añade una nueva letra i) sobre la información a incluir en Riesgos profesionales del puesto de trabajo con la siguiente redacción: i) Convenio colectivo aplicable en la empresa de trabajo y en la empresa usuaria. Punto 3. Se añade un nuevo punto 3 con la siguiente redacción: 3. En el supuesto de contrato en prácticas, además de los datos indicados en el apartado anterior, se hará constar expresamente la titulación del trabajador. Punto 4. Se añade un nuevo punto 4 con la siguiente redacción. 4. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, además de los datos indicados en el apartado 2, deberá incluirse el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Punto 3/5. El punto 3 pasa a ser el punto 5. Se modifica la redacción del mismo. Donde antes decía: Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido se le deberá entregar, cada vez que preste servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará AHORA dice: Cuando el trabajador haya sido contratado por tiempo indefinido por la empresa de trabajo se le deberá entregar, cada vez que vaya a prestar servicios en una empresa usuaria, la correspondiente orden de servicio, en la que se indicará. Se trata de una mera aclaración en la redacción. Punto 5. Letra a). Se modifica la letra a) relativa a la información a incluir en la orden de servicio, cada vez que vaya a prestar servicios para la ETT. Se añade al final de la letra especificando el número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social. Punto 5. Letra d). Se modifica la redacción de la letra d). donde antes decía: Riesgos profesionales del puesto de trabajo a desempeñar AHORA dice: Información a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero. Pues bien, dicho artículo 2, se refiere precisamente a Disposiciones relativas a la celebración del contrato de puesta a disposición Página 9 de 15

10 4. CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 4.1. Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración Se modifica el artículo relativo a Obligaciones de información a la Administración Redacción anterior Artículo 16. Obligaciones de información a la Administración 1. El empresario está obligado a remitir, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la autorización y en el modelo que figura en el Anexo número 4 de este Real Decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten: a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias. b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia. 2. Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos: a) Los cambios de titularidad y de domicilio de la Redacción actual Artículo 17. Obligaciones de información a la Administración 1. Las empresas de trabajo están obligadas a remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros diez días de cada mes y en el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de este real decreto, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que deberá constar: a) Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias. b) Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio. c) Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez. Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia. 2. Las empresas de trabajo están igualmente obligadas a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, a la notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos: a) Los cambios de titularidad y de domicilio social Página 10 de 15

11 empresa. b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos. c) La apertura de nuevos centros de trabajo. de la empresa. b) El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos. c) La apertura de nuevos centros de trabajo. d) El cierre de centros de trabajo. d) El cese en la actividad como empresa de trabajo. e) El cese en la actividad como empresa de trabajo. Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo Obligaciones de información a la Administración, son las siguientes: Punto 1. Párrafo primero. Se introduce la obligación de remitir obligadas a remitir por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, cuando previamente únicamente exigía remitir a la autoridad laboral. Asimismo, se sustituye la remisión al modelo del Anexo IV del Real Decreto, por el modelo que se establezca en las disposiciones de desarrollo Punto 1. Letra a). Se modifica la redacción de la letra a). donde antes decía: Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias. AHORA dice: Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias. Por tanto, en la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, a entregar a la autoridad laboral, se especifica que debe constar CCC a la Seguridad Social de los centros de trabajo de las empresas usuarias. Punto 1. Letra c). Se modifica la redacción de la letra c). donde antes decía: Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos. AHORA dice: Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias. Si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez. Por tanto, en la relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, a entregar a la autoridad laboral, se viene a señalar que si un trabajador hubiera sido cedido en más de una ocasión, a la misma o distinta empresa usuaria, se computará una sola vez. Punto 2. Párrafo primero. Se modifica la redacción del párrafo primero. Donde antes decía: Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral AHORA dice: Las empresas de trabajo están igualmente obligadas a comunicar a la autoridad laboral. Se trata de una mera aclaración en la redacción. Página 11 de 15

12 Punto2. Letra a). Se modifica la redacción de la letra a). Donde antes decía: a) Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa. AHORA dice: a) Los cambios de titularidad y de domicilio social de la empresa. Se trata de una mera aclaración en la redacción. Punto 2. Letra d). Se añade una nueva letra dentro del punto 2 que previamente no existía sobre la obligación de comunicar de la ETT a la autoridad laboral, con la siguiente redacción: d) El cierre de centros de trabajo. Esto conlleva que la antigua letra d) pase a ser la letra e). Página 12 de 15

13 4.2. Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria Se modifica el artículo relativo a Obligaciones de información a la empresa usuaria Redacción anterior Artículo 17. Obligaciones de información a la empresa usuaria La empresa de trabajo deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores. Redacción actual Artículo 18. Obligaciones de información a la empresa usuaria 1. La empresa de trabajo deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido: a) Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio. b) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social. 2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica. Por ello, las conclusiones en relación con la modificación del artículo Obligaciones de información a la empresa usuaria, son las siguientes: Punto 1. Letra b). se modifica la redacción de la letra b) sobre la documentación a suministrar por la ETT a la empresa usuaria. Donde antes decía: Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores. AHORA dice: Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones salariales contraídas con dichos trabajadores y en materia de Seguridad Social. Por tanto, se trata de una mera aclaración en la redacción. Punto 2. Se añade un punto 2 con la siguiente redacción: 2. En el supuesto de contrato para la formación y el aprendizaje, la empresa de trabajo deberá facilitar a la usuaria el anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa conforme a su normativa específica. Página 13 de 15

14 5. DISPOICIÓN ADICIONAL 5.1. Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven Se introduce una Disposición adicional segunda relativa a Contratos de trabajo de primer empleo joven Redacción anterior Redacción actual Disposición adicional segunda. Contratos de trabajo de primer empleo joven No existía Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, y conforme a lo establecido en las disposiciones adicional quinta y transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley. En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto. Por ello, las conclusiones en relación con la introducción de la disposición adicional segunda relativa a Contratos de trabajo de primer empleo joven, son las siguientes: Se introduce una nueva disposición adicional segunda relativa a Contratos de trabajo de primer empleo joven, con la siguiente redacción: Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento, y conforme a lo establecido en las disposiciones adicional quinta y transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, podrán también celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo de primer empleo joven según lo establecido en el artículo 12 de dicha Ley. En este caso, y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1.c), deberá especificarse en el contrato de puesta a disposición que el contrato se celebra bajo este supuesto. Página 14 de 15

15 Por tanto, podrá celebrarse Contrato de puesta a disposición, informando, de acuerdo con el artículo 15.1c) de este Real Decreto, sobre Supuesto de celebración, con expresión concreta de la causa que lo justifica, en este caso, lo dispuesto en esta Disposición adicional segunda. Página 15 de 15

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL: Nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal

ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL: Nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal ANÁLISIS DE LA REFORMA LABORAL: Nuevo Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal El pasado sábado se publicó en el B.O.E. el nuevo Real

Más detalles

Documento Informativo

Documento Informativo Documento Informativo Publicado el nuevo Reglamento de las ETT Introduce los cambios establecidos por la ley que elimina las barreras territoriales de actuación y desarrolla un texto que llevaba dos décadas

Más detalles

REAL DECRETO 4/1995, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 14/1994, REGULADORA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

REAL DECRETO 4/1995, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 14/1994, REGULADORA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL REAL DECRETO 4/1995, DE 13 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 14/1994, REGULADORA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (Publicada en el BOE de 1 de febrero de 1995; corr. err., BOE de 13 de abril

Más detalles

FORMACION Y APRENDIZAJE

FORMACION Y APRENDIZAJE FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato

Más detalles

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA

OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Duración: Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Hacer constar en el contrato el nombre del trabajador que se

Más detalles

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)

LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 147 Sábado 20 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 51530 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6838 Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la

Más detalles

EL CONTRATO DE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO EL CONTRATO DE TRABAJO Enlace de la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) con información sobre los contratos de trabajo www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/redirect.do?page=ah0103

Más detalles

Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL

Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL Reglamento de los Procedimientos de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada KONSAC LEGAL 12 de Noviembre de 2012 PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO 2. Procedimiento a seguir:

Más detalles

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.

Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. TRABAJO Contratos de formación y aprendizaje Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1529/2012, de 8 del mismo mes, por el

Más detalles

1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 1.1 Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje

1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 1.1 Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje 17-2012 Noviembre, 2012 REAL DECRETO 1529/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL En

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional

Más detalles

ALFOR ASESORES, S.L. Fernando Macías, 23-1º La Coruña

ALFOR ASESORES, S.L. Fernando Macías, 23-1º La Coruña ALFOR ASESORES, S.L. Fernando Macías, 23-1º 15004 La Coruña RESUMEN PROVISIONAL ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, FISCALES Y DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DEL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para

Más detalles

Prorroga el Programa de Activación para el Empleo (RCL 2014\1674)

Prorroga el Programa de Activación para el Empleo (RCL 2014\1674) Prorroga el Programa de Activación para el Empleo (RCL 2014\1674) Empleo. Prorroga el Programa de Activación para el Empleo (RCL 2014\1674) Jefatura del Estado I. El Gobierno y los interlocutores sociales

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº

Más detalles

LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO) Artículo 1. Concepto.

LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO) Artículo 1. Concepto. LEY POR LA QUE SE REGULAN LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (LEY 14/1994, DE 1 DE JUNIO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 1. Concepto. Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 Sevilla, 10 de octubre 2011 BOJA núm. 199 Página núm. 37 CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real

Más detalles

SERVICIOS DE CONSULTORIA Contratos para la Formación y el Aprendizaje

SERVICIOS DE CONSULTORIA Contratos para la Formación y el Aprendizaje SERVICIOS DE CONSULTORIA Qué es un Para la Formación? El para la tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa

Más detalles

LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se [ BOE 170/1999. Publicado 17-07-1999 ] JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

A tal efecto, en primer lugar, se clarifican las opciones para determinar el vínculo del auditor con la sociedad de auditoría.

A tal efecto, en primer lugar, se clarifican las opciones para determinar el vínculo del auditor con la sociedad de auditoría. Resolución de 29 de septiembre de 2017 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se modifican los modelos 02 y 03, de información a remitir por los auditores de cuentas ejercientes

Más detalles

PRORROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO

PRORROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO 007/070/16 19.04.16 PRORROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACION PARA EL EMPLEO Adjunto se remite el Real Decreto ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo. Este

Más detalles

Expedientes de Regulación de Empleo

Expedientes de Regulación de Empleo Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Actualización de la 27.ª edición Fecha de última revisión: 15 de abril de 2013 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular

Más detalles

ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN ENMIENDA NÚM. 1: Se propone incluir en el artículo 19.1 un apartado d) con la siguiente redacción: d) contrato de trabajo para la

Más detalles

Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje Contrato para la formación y el aprendizaje Objeto El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad

Más detalles

Empleabilidad de personas jóvenes desempleadas

Empleabilidad de personas jóvenes desempleadas Ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centro de trabajo de empresas vascas situadas en el exterior. Convocatoria 2016 Objeto Inserción laboral de personas

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

NUEVO REGLAMENTO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL NUEVO REGLAMENTO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DEL PLAN DE EMPLEO PARA PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Normativa reguladora: Orden de 27/10/2015, de la (DOCM nº 213, de 30/10)

Más detalles

A continuación, se describen resumidamente las principales novedades de la Circular.

A continuación, se describen resumidamente las principales novedades de la Circular. 3-2013 Febrero, 2013 CIRCULAR 1/2013, DE 30 DE ENERO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES RELATIVAS A EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y SUS SOCIEDADES

Más detalles

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, (menores de treinta años

Más detalles

INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE POR TERCEROS

INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE POR TERCEROS INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE POR TERCEROS Páxina 1 de 9 INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEC POR TERCEROS 1.- INTRODUCCIÓN El artículo 49 de la Ley 26/2006, de

Más detalles

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Estatal ECONOMÍA Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Publicación BOE 27 de julio de 2013. Entrada en vigor Al día siguiente

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001 REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Lunes 30 de julio de 2012 Sec. III. Pág. 54601 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 10241 Orden IET/1678/2012, de 26 de julio, por la que se determina el traspaso

Más detalles

AU CIRCULAR N SANTIAGO,

AU CIRCULAR N SANTIAGO, AU08-2018-02234 CIRCULAR N SANTIAGO, MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales D.O.E. Número 111 24 Septiembre 1996 4897 I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Estatal TRABAJO Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Publicación BOE 7 de julio de 2012. Entrada en vigor El día siguiente al de su publicación en el Boletín

Más detalles

Norma primera: Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras armonizadas.

Norma primera: Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras armonizadas. CIRCULAR XX/2011, DE XX DE XXXXX, DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, SOBRE INFORMACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA EXTRANJERAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE LA COMISIÓN NACIONAL

Más detalles

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación

Más detalles

CONTRATO DE INTERINIDAD

CONTRATO DE INTERINIDAD CONTRATO DE INTERINIDAD Este contrato tiene como objetivo sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir

Más detalles

MADRID Decreto 92/2013

MADRID Decreto 92/2013 DECRETO 92/2013, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO EN LA COMUNIDAD DE MADRID APROBADO POR DECRETO 58/2006, DE 6 DE JULIO. BOCM núm.272,

Más detalles

La Norma Foral 4/2000 de 21 de febrero contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación.

La Norma Foral 4/2000 de 21 de febrero contiene el régimen jurídico general de los altos cargos y del personal eventual de la Diputación. NORMA FORAL 2/2012, DE 13 DE FEBRERO, DE TERCERA MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 4/2000, DE 21 DE FEBRERO, REGULADORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ALTOS CARGOS Y PERSONAL EVENTUAL DE LA DIPUTACIÓN. (BOTHA

Más detalles

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje

Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje TLF: 956 078 281 > FAX: 956 078 216 > administracion@tecnoforsur.com > www.tecnoforsur.com Presentación Tecnofor Sur S.L ha conseguido ser una de

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

(B.O.E. de 14 de noviembre de 1998)

(B.O.E. de 14 de noviembre de 1998) REAL DECRETO 2281/1998, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES APLICABLES A DETERMINADAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE MODIFICA EL

Más detalles

Esta Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2015, y hemos considerado importante trasladar los aspectos más relevantes que la misma contempla:

Esta Orden entra en vigor el 1 de diciembre de 2015, y hemos considerado importante trasladar los aspectos más relevantes que la misma contempla: El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad temporal durante los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Dicho Real Decreto

Más detalles

(B.O.E. de 6 de diciembre)

(B.O.E. de 6 de diciembre) REAL DECRETO 960/2013, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1777/2004, DE 30 DE JULIO; EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO

Más detalles

GUÍA DE TRAMITACIÓN - SERVICIOS COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE UN SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL

GUÍA DE TRAMITACIÓN - SERVICIOS COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE UN SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL GUÍA DE TRAMITACIÓN - SERVICIOS COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DE UN SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES POSTERIORES AL INICIO DE ACTIVIDAD DE UN SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL La prestación

Más detalles

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Fiscalización CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Fiscalización Remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades

Más detalles

INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 026/104/11 30.03.11 INTEGRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Adjunta se remite el Acta de la reunión 3/2011 de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Nº 37

HOJA INFORMATIVA Nº 37 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 37 DE LA SITUACIÓN

Más detalles

NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN CON EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. 1. AMBITO DE APLICACIÓN. Con objeto de cumplir con el Real Decreto 216/1999, de 5

Más detalles

Incluye las modificaciones introducidas por:

Incluye las modificaciones introducidas por: Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Aviso legal: este texto es propiedad del

Más detalles

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera:

Uno. El artículo 34.1 queda redactado de la siguiente manera: [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] DECRETO 40/2011, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS

Más detalles

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)

Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C27/ 8_3 FECHA: 03/10/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de aplicar las medidas de jubilación voluntaria y parcial introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, al personal

Más detalles

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. ORDEN HAP/523/2015, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1721/2011, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 222 PARA EFECTUAR LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Más detalles

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Estatal ECONOMÍA Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Publicación BOE 23 de febrero de 2013. Entrada en

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaraciónresumen anual del Impuesto sobre el Valor

Más detalles

Real Decreto-ley 16/2013 resumen ejecutivo

Real Decreto-ley 16/2013 resumen ejecutivo p Real Decreto-ley 16/2013 resumen ejecutivo El 21 de Diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

El pasado 11 de febrero, se publicó en el BOE el RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

El pasado 11 de febrero, se publicó en el BOE el RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Estimado cliente: Valencia 13 febrero 2012 El pasado 11 de febrero, se publicó en el BOE el RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL La citada norma entró

Más detalles

Prescripciones técnicas que rigen el concurso para la adjudicación de los servicios de. Trabajo Temporal. para Bilbao Exhibition Centre, S.A.

Prescripciones técnicas que rigen el concurso para la adjudicación de los servicios de. Trabajo Temporal. para Bilbao Exhibition Centre, S.A. Prescripciones técnicas que rigen el concurso para la adjudicación de los servicios de Trabajo Temporal para Bilbao Exhibition Centre, S.A. En Barakaldo, a 28 de septiembre de 2017 El Director General

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Nº 63

HOJA INFORMATIVA Nº 63 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 63 MODIFICACIÓN

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 39559 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/460/2015, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES 20952 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 124/2014, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 106/2013, de 25 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las

Más detalles

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,00 euros IVA incluido. El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO.

El presupuesto aprobado al efecto fue de ,00 euros IVA incluido. El procedimiento de adjudicación aprobado fue ABIERTO. Número de Expediente: 2017/CONASP0037 ASUNTO: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INGRESOS Y DE MULTAS DE TRÁFICO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA- GASTEIZ En sesión ORDINARIA celebrada

Más detalles

Núm Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN

Núm Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación de la Instrucción 1/2017, de 9 de mayo, relativa a la

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Nº 12

HOJA INFORMATIVA Nº 12 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 12 AUTORIZACIÓN

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

Los iniciados antes del pero con posterioridad al : les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Los iniciados antes del pero con posterioridad al : les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. QUEROL & QUEROL ASSESSORS S.L. MORELLA - FORCALL - VILLAFRANCA CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 - MORELLA (CASTELLON) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 miguel@querolassessors.com APROBADO EL

Más detalles

CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN Proyecto de Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se establece

Más detalles

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales Resolución No. 41-2004, sobre agencias privadas de colocación Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1.- Definición: Las Agencias Privadas de Colocación, son entidades que colaboran con la Dirección

Más detalles

CIRCULAR Nº 1/2009 I. TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE.

CIRCULAR Nº 1/2009 I. TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE. CIRCULAR Nº 1/2009 Con motivo de la publicaciónen el BOE, el 04 de marzo de 2009, del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de Contrato

Más detalles

HOJA INFORMATIVA Nº 35

HOJA INFORMATIVA Nº 35 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN SUBDIRECCIÓN GRAL. DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN HOJA INFORMATIVA Nº 35 MODIFICACIÓN

Más detalles

CRÓNICA DE LEGISLACIÓN

CRÓNICA DE LEGISLACIÓN CRÓNICA DE LEGISLACIÓN MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución de 19 de agosto de 1982, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se establecen las bases de colaboración

Más detalles

ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos

ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables. 1. Serán subvencionables al amparo de este programa: a) Las transformaciones,

Más detalles

REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO;

REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO; REGISTRO CIVIL, LA VACATIO LEGIS DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO SERÁ FINALMENTE SÓLO DE UN AÑO; INFORME DE LA PONENCIA EN EL SENADO APROBANDO LAS SIGUIENTES ENMIENDAS La Ponencia aprueba las siguientes

Más detalles

Expediente de Contratación

Expediente de Contratación 1/5 Organismo de contratación: Distrito de Hortaleza Órgano de contratación: Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid Tipo de Contrato: Procedimiento: CPV: Valor estimado: Presupuesto (Sin impuestos):

Más detalles

XII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO SANTANDER, MAYO 2008

XII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO SANTANDER, MAYO 2008 XII CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MEDICINA DE SANTANDER, MAYO 2008 OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y EMPRESAS USUARIAS CARLOS MANUEL MOYANO

Más detalles

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

I.- BONIFICACIÓN ESPECÍFICA POR LA CONTRATACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL Legal News Julio 2014. Nº10 NOVEDADES LEGISLATIVAS JULIO 2014. Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia El pasado

Más detalles

En el presente artículo analizamos los principales requisitos para optar a esta modalidad, las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo.

En el presente artículo analizamos los principales requisitos para optar a esta modalidad, las condiciones y el procedimiento para llevarla a cabo. Prácticas no laborales en empresas La aprobación del Real Decreto 1543/2011, de 31 de Octubre del 2011 introduce la figura de las prácticas no laborales en empresas, dirigidas a aquellos jóvenes con titulación

Más detalles

Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Ley 29/1999, de 16 de julio, de Modificación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Introducción: La Ley 14/1994, de 1 de junio, viene a regular la actividad

Más detalles

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012

Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 Nota Técnica 05/2012/GE/AEDAF Julio 2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Ley 3/2012, de 6 de junio de Reforma del Mercado Laboral. Esta ley trae causa en el Real

Más detalles

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA

Gerencia C/ Ancha Cádiz Tel NOTA INFORMATIVA Gerencia C/ Ancha 10. 11001 Cádiz Tel. 956 015 015 http://www.uca.es NOTA INFORMATIVA NOVEDADES DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRASPONEN AL ORDENAMIENTO

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 Sres. En el BOE del día 20 de junio, se ha publicado la Orden ESS/1187/2015, que entrará en vigor el día

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobada por Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2018) La Universidad de

Más detalles

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE GUÍA TRAMITACIÓN CÁMARA - EMPRESA

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE GUÍA TRAMITACIÓN CÁMARA - EMPRESA CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE GUÍA TRAMITACIÓN CÁMARA - EMPRESA INDICE 1. INFORMACIÓN: CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE 2. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR 3.

Más detalles