TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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1 Cultura Emprendedora y Empresarial Colegio Santa Ana de Sevilla TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

2 6. EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 6.1. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA En la Constitución Española viene recogido El derecho a la negociación colectiva. (Art de la CE) la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. Estoy quiere decir que la negociación colectiva es el acuerdo entre empresarios y trabajadores sobre las condiciones laborables que se aplican a la mayoría de trabajadores cuando tiene lugar la negociación (contrato). Podemos decir que la negociación es un diálogo social que culmina en acuerdo. Este acuerdo normalmente es llevado a cabo a través de un *sindicato PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Cundo surgen conflictos dentro de la organización entre los trabajadores y los empresarios, estos son resueltos a través de la negociación colectiva. Esta negociación colectiva la realizan los representantes de los trabajadores y de los empresarios. La negociación colectiva tiene diferentes partes: - Convenio colectivo - Condiciones de trabajo Los convenios colectivos: Pacto o acuerdo colectivo entre sindicatos y empresas. Los convenios se crean a partir de un proceso de negociación. Los encargados de negociar, pueden ser: Los empresarios o organizaciones empresariales

3 Los representantes de los trabajadores: comité de empresas, delegados de personal, o delegados sindicales. (UGT, CC.OO.) Para qué negocian? Para regular las relaciones de trabajo. Se tienen en cuenta los derechos y deberes de los trabajadores recogido en los Estatutos de los Trabajadores. El objetivo es mejorar y equilibrar las relaciones entre empresarios y trabajadores. Adaptarse a las necesidades y cambios tanto técnico como económicos. En un convenio colectivo se generan obligaciones entre las partes y se aplica a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación. La duración de los convenios colectivos viene establecida por las partes que fijan su período de vigencia así como entra en vigor. Este puede prorrogarse un año más si no hay denuncia expresa por cualquiera de las partes. Cuándo puede darse una situación de negociación colectiva? Cuando los trabajadores están descontentos en el trabajo porque existe un conflicto que este no es capaz de resolverse entre empresario y trabajador se puede dar el caso de que los trabajadores acudan a la *huelga. La huelga puede durar hasta que se llegue a un acuerdo colectivo que mejore las condiciones laborales. *Sindicato: asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros. UGT (Unión General de Trabajadores) CC.OO. (Comisiones Obreras)

4 *Huelga: 1.especio de tiempo en el que alguien está sin trabajar. 2. Interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta EL CONTRATO DE TRABAJO. Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución FORMAS DEL CONTRATO El contrato de trabajo puede ser escrito o de palabra. Los contratos deberán constar por escrito cuando así se exija legalmente. Son el caso de los contratos de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo. Los contratos para la realización de un servicio determinado, lo de los trabajadores que trabajan a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Los contratos cuya duración sea superior a 4 semanas. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito DURACIÓN DEL CONTRATO Los contratos de trabajo pueden ser por tiempo indefinidos o temporales. También se pueden dar los período de prueba. - Período de prueba: se deberá acordar un contrato por escrito. La duración máxima es de 6 meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores.

5 - Contratos temporales: en los contratos de una duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes. - Contratos indefinidos: el período de prueba puede ser de un año. Nunca se podrá establecer un período de prueba si el trabajador ya ha trabajado antes en esa misma empresa ejerciendo las mismas funciones INFORMACIÓN INCLUIDA EN EL CONTRATO Dentro del contrato se informará de forma precisa y concreta. Los aspectos que deben de recogerse son los siguientes. - La identidad de las partes del contrato de trabajo. Es decir, la identidad de la empresa y el trabajador. - La fecha de comienzo de la relación laboral. - El domicilio social de la empresa o del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. - El puesto de trabajo que desempeña el trabajador o una descripción resumida del mismo, que permita conocer el contenido del trabajo. - La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como el periodo de pago. - La duración y distribución de la jornada ordinaria laboral. - La duración de las vacaciones. - Los plazos de preaviso que estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato. Debemos tener en cuenta que el tejido empresarial español está constituido mayoritariamente por pymes (pequeñas y medianas empresas) y la relación entre empresario y trabajador suele ser más de tú a tú, en la mayoría de los contratos con los que nos vamos a encontrar no van a contener toda la información plasmada más arriba. Serán las grande empresas la que se acogerán a toda esta información. La información de carácter general que acabamos de aprender es la que viene recogida en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

6 Si además resulta que la prestación de servicio es en el extranjero, el contrato debe contener la siguiente información adicional: - La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero. - La moneda en que se pagará el servicio. - Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación del servicio en el extranjero. - En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador QUIÉN PUEDE CONTRATAR - Solo pueden realizar contratos las personas mayores de edad (18 años) - Los menores de 18 años legalmente emancipados. - Las personas mayores de 16 años y menores de 18: Si viven de forma independiente con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Si tienen autorización de los padres o de quién los tenga a su cargo. - Los extranjero de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su contratación. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de una copia del contrato de trabajo.

7 BIBLIOGRAFÍA: va_2015_ccncc.pdf aracte.htm

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