MARCO LEGAL: 1.-Órganos de coordinación docente La tutoría Equipos Docentes. Orden de 20 de agosto de 2010 (Art. 15.2).
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- Julia Cortés Prado
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1 Criterios Pedagógicos para la determinar el horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, así como los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías. MARCO LEGAL: Orden de 20 de agosto de 2010 (Art. 15.2). Se consideran Órganos de Coordinación Docente los siguientes: las tutorías, los Equipos Docentes, los Equipos de Ciclo, El Equipo de Orientación y el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. 1.-Órganos de coordinación docente La tutoría Cada tutor tendrá como competencia las fijadas en la normativa vigente del momento, así como en el POAT (Plan de Orientación y Acción Tutorial) recogido dentro del Proyecto Educativo del Centro. La tutoría será compartida con el maestro de PT (Pedagogía Terapéutica) en el caso de alumnos de necesidades educativas especiales integrados en un grupo ordinario Equipos Docentes. Cada uno de los Equipos Docentes estará compuesto por la totalidad de profesores que imparten clases en cada uno de los grupos de alumnos. Los especialistas podrán asistir a las reuniones de cualquier equipo de los grupos en los que impartan clase, cuando se estime que sea necesario o conveniente, haciéndolo al menos con cada Equipo Docente una vez al mes. Al frente de cada uno de los equipos estará el tutor, encargado de dar cohesión y funcionalidad al mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se hará una reunión al mes y se dejará constancia de dicha reunión en el libro de evaluación de cada grupo, firmado por el tutor del grupo y de todos los asistentes.
2 1.3.- Equipos de Ciclo. Están formados por los maestros que dan clase en el mismo ciclo. Uno de los miembros del ciclo hará la función de Coordinador. En Educación Primaria habrá un coordinador por cada uno de los ciclos. El Primer Ciclo está formado por el profesorado de Infantil y Primer Ciclo. Al ser un centro de 9 unidades, según la legislación vigente, el horario de dedicación será de 1 horas por cada equipo de ciclo. El centro cuenta con los siguientes Equipos de Ciclo: Equipo de Infantil y Primer Ciclo de Primaria. Equipo de Segundo Ciclo de Primaria. Equipo de Tercer Ciclo de Primaria. Cada Ciclo contará con un Coordinador elegido de entre los profesores que forman parte del ciclo, con carácter definitivo, nombrados por el director a principio de curso, procurando una participación equilibrada de hombres y mujeres, y por una duración de 2 años siempre y cuando sigan perteneciendo a la plantilla del centro el curso siguiente. El Coordinador de Ciclo contará con una reducción horaria en su horario lectivo, tal y como se refleja en la legislación vigente, dedicándose en este horario a las siguientes tareas: Preparación de las reuniones de ciclo. Cumplimentar las actas del ciclo. Concertar actividades complementarias y extraescolares. Análisis de la documentación y aspectos a tratar en las reuniones del ETCP. Entre las competencias de los Coordinadores destacan las siguientes: - Coordinar y dirigir las actividades de los Equipos de Ciclo. - Convocar y presidir las reuniones de ciclo, levantando acta de las mismas en el libro de actas correspondiente, acta en la que se especificará: lugar, fecha, hora, miembros presentes y ausentes, orden del día, documentos utilizados, intervenciones y acuerdos tomados. - Representar al ciclo en el ETCP. - Coordinar y dirigir la acción de los tutores/as según el Plan de Orientación y Acción Tutorial. - Cualquier otra encomendada por Orden del Titular de la Consejería de Educación.
3 1.4. Equipo de Orientación. Está formado por el orientador del centro (nombrado a principio de curso por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, a propuesta del Coordinador del equipo técnico provincial), el maestro de PT (Pedagogía Terapéutica), el maestro de AL (Audición y Lenguaje) y el responsable del programa de atención a la diversidad. Al tener una unidad de Apoyo a la Integración, se constituirá un Equipo de Orientación y Apoyo que contará con un coordinador. El horario de dedicación será de 1 hora para el coordinador del equipo de orientación y apoyo La designación deberá recaer preferentemente en un funcionario de carrera adscrito al centro por concurso. Su nombramiento será por 2 años. Se dedicará a supervisar el cumplimiento de los programas de adaptación curricular y de atención a la diversidad. Entre sus funciones destacan las siguientes: Coordinar y dirigir las actividades del Equipo de Orientación. Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Orientación, levantando acta de las mismas. Representar al Equipo en el ETCP. Cualquier otra encomendada por Orden del Titular de la Consejería de Educación Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Formado por el Director que actuará como presidente, el Jefe de Estudios, los Coordinadores de cada uno de los Ciclos, el Coordinador del Equipo de orientación y el Orientador del centro, actuando como secretario del mismo el maestro que determine el director de entre sus miembros. Este maestro, al ser coordinador de alguno de los ciclos, entre sus funciones, en las horas de coordinación de ciclo, además de las funciones escritas anteriormente, se dedicará a redactar las actas del ETCP.
4 2 Criterios para el nombramiento de responsables de los órganos de coordinación docente Para la asignación de los órganos de coordinación docente se tendrá en cuenta los siguientes criterios. a.- Tener destino definitivo en el centro. (Siempre que sea posible) b.- Continuidad en el ciclo. c.- Idoneidad para el puesto (En el caso del coordinador TIC, además deberá tener la preparación suficiente). d.- Capacidad resolutiva. e.- Pertenecer al Ciclo. Su nombramiento será de dos cursos escolares, siempre que continúe prestando servicio en el Centro, tal y como marca el articulo 84 de Decreto 328/2º1º de 13 de junio. Su cese se producirá: - Al término de su mandato. - O por las causas citadas en el artículo 85 del Decreto 328/2º1º de 13 de julio. Las competencias de los Coordinadores de Ciclo se encuentran recogidas en el artículo 83; y las del Equipo de Orientación y TIC en los artículos 83, 84,y 85 del Decreto 328/2º10 de 13 de julio. 3 Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado Criterios para la asignación de enseñanzas y tutorías. 1. Al iniciarse la escolaridad a los tres años, se formaran el grupo de alumnos que se haya matriculado, al ser este centro de una sola línea. 2. Estos grupos permanecerán durante toda la primaria con las altas y bajas que se vayan produciendo.
5 3.1.- Criterios para la asignación de grupos. Para la asignación de grupos y enseñanzas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de organización pedagógica: a. IDONEIDAD: La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnado y áreas la realizará la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, habiendo recogido las opiniones de los interesados y atendiendo a estos criterios pedagógicos y/u organizativos. Para impartir docencia en el tercer ciclo, será tenida en cuenta la formación del profesorado en el manejo, uso y utilización informáticos y de la red: Escuela TIC 2.0. En el segundo ciclo se tendrá en cuenta la experiencia en el mismo, formación académica, así como la implicación del profesorado en el Proyecto Educativo, Planes y Programas del Centro. En el primer ciclo, se tendrá en cuenta, la experiencia y la estabilidad en el centro formación académica. Para la asignación de los apoyos priorizaran aquellos maestros que tengan; experiencia, formación TIC, formación académica. Todos los maestros/as serán escuchados antes de asignarles curso y expondrán sus motivaciones pedagógicas, experiencia, idoneidad con el curso que prefieran. b. CONTINUIDAD: Aquellos maestros y maestras que hayan tenido asignado como tutores o tutoras el primer curso de cualquier ciclo, continuarán en el mismo ciclo y con los mismos alumnos hasta su finalización y siempre que continúen prestando servicio en el centro. En casos muy excepcionales, el director podrá modificar tal situación justificando tal decisión ante el Claustro, C. Escolar y la Inspección de Educación. c. CONCENTRACIÓN y ESTABILIDAD: Se debe procurar que el menor número de profesores imparta clase a un grupo de alumnos. Siendo éste criterio de especial aplicación en el primer ciclo. Se debe procurar que los cursos de este primer ciclo sean asignados a profesorado con experiencia en este ciclo y si es posible que sean definitivos d. ESPECIALIDAD: La asignación de las enseñanzas a los maestros para completar su horario de tutores, se hará de acuerdo con la especialidad y en casos de necesidad, con la habilitación y/o con la experiencia contrastada, a juicio del equipo directivo.
6 Para impartir docencia exclusiva como especialista en Educación Primaria (Educación Infantil, inglés, Música o Educación Física) será necesario tener la habilitación correspondiente. e. EFICACIA ORGANIZATIVA: Se procurará que los miembros del Equipo Directivo no sean tutores y si lo son que lo sean del 2º y 3º ciclo. Se intentará que impartan clases en el segundo o tercer ciclo de Educación Primaria. En el caso de permanecer en el primer ciclo de Educación Primaria o en Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán cubiertas por un solo profesor y con un horario regular y completo por sesiones. f. La tutoría de cada grupo de alumnos/as recaerá preferentemente en el profesor o profesora que tenga mayor carga horaria semanal en dicho grupo g En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista. h. En caso de existir la posibilidad de que dos profesores/as sean candidatos/as como tutor/a, priorizará aquel o aquella que haya tenido mayor implicación en el Proyecto educativo del Centro. i.- En caso de cursos de especial dificultad, el ETCP será escuchado antes de adjudicar la tutoría por el Equipo Directivo. Estos criterios serán tenidos en cuenta y estarán presentes en la propuesta que la jefatura de estudios realice, en la primera semana del mes de septiembre de cada año. Siendo el director quien realice el correspondiente nombramiento de tutores, tutoras, profesores y profesoras de los distintos grupos y enseñanzas y de entre el profesorado que imparte docencia en el mismo.
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