CONCLUSIONES FORO II

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1 CONCLUSIONES FORO II

2 CASO REAL El notario que ha quedado cuadrapléjico (sin movilidad en sus extremidades inferiores y superiores) puede continuar ejerciendo el notariado?

3 Si bien es cierto, el numeral 3 del artículo 3 del Código de Notariado establece que tienen impedimento para ejercer el notariado quienes adolezcan de cualquier impedimento físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido, el caso planteado puede analizarse desde varias perspectivas. a) Aunque es la principal, la función notarial no solo comprende el faccionamiento de instrumentos públicos también implica la recepción de la declaración de voluntad, su interpretación, la asesoría, la tipificación (función modeladora) de esa declaración al tipo contractual regulado por la ley y la autorización del instrumento público. b) De ahí que si se tratare de una persona, notario, que debido a un accidente o un derrame cerebral quedase no sólo cuadrapléjico sino con imposibilidad de expresarse; establecida esta situación por expertos, el caso encuadra en el supuesto de la norma y no podría ejercer el notariado por adolecer de un impedimento físico y mental (en este caso) para el correcto desempeño de la función notarial.

4 No está en condiciones (debe determinarse por expertos) de recibir la declaración de voluntad, asesorar, moldearla, redactar el instrumento público ni autorizarlo. Debe en este caso el notario ser declarado en estado de interdicción?

5 c) No obstante, si la persona, notario, se encuentra en una situación cuyo impedimento estriba únicamente en no poder mover las extremidades superiores e inferiores pero puede expresarse, estar en condiciones de recibir la voluntad, interpretarla, moldearla, asesorar, redactar el instrumento público (acto que no necesariamente implica que lo escriba él manualmente o en la computadora, actualmente podría ordenarle verbalmente a un asistente lo haga por él y dictarle el contenido del instrumento) y firmar el instrumento de cualquier otra forma que no sea necesariamente con las manos (tomando el bolígrafo con la boca) firma que tendría que estar registrada; no tendría impedimento para ejercer.

6 d) A parte de los notarios que además de su profesión de notario se dedican a otras actividades económicas que les reditúan otros ingresos o tienen parientes que podrían proporcionales alimentos para su manutención y tratamiento de por vida de su impedimento; también hay notarios que sólo de su profesión de notario viven. Al encontrarse en una situación como la planteada, cómo sobreviven si se le limita el ejercicio de su profesión. e) El caso planteado se presta para un estudio más profundo, pero a priori se estima que de probarse que a pesar del impedimento de no poder mover brazos y piernas puede ejercer su función notarial y con fundamento en la norma constitucional del derecho al trabajo y al libre ejercicio de las profesiones universitarias, la persona podría ejercer el notariado; situación que debe establecerse a fin de garantizarle a la persona su manutención, el tratamiento médico que es vitalicio y su sobrevivencia así como la certeza y seguridad jurídica de los actos en que intervenga.

7 Puede ejercer el notario contra quien se dictó auto de prisión y ha quedado ligado a proceso penal por el delito de falsedad material e ideológica?

8 Definitivamente no, estando privado de su libertad no puede ejercer el notariado. Muy distinto sería si se le hubiese otorgado una medida sustitutiva aunque quedara ligado al proceso. Por el principio de presunción de inocencia mientras en sentencia firme no sea condenado por tales delitos, el notario no queda impedido de ejercer el notariado.

9 Puede el notario autorizar un instrumento público en el que intervenga un pariente suyo dentro de los grados de ley, p.e. su hermano como representante legal de una sociedad mercantil?

10 Primer párrafo art. 77 c de n Al notario le es prohibido: Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. (El resaltado es propio) Al establecer la norma en favor suyo o de sus parientes se refiere a que los actos autorizados redunden en beneficio personal del notario o de sus parientes no de terceros. En el caso plateado, el pariente interviene como representante de una sociedad mercantil (un tercero) por lo que los beneficios serán para la sociedad que representa no para el pariente del notario.

11 Y si el contrato compromete a la sociedad que representa el pariente del notario de tal manera que pudiera resultar algún perjuicio para la sociedad? y las simulaciones?

12 En la donación entre vivos el contrato es unilateral porque genera obligaciones solo para una de las partes y la escritura es BILATERAL porque comparecen dos personas el DONANTE Y EL DONATARIO. En la compraventa de bien en copropiedad el contrato es BILATERAL porque origina derechos y obligaciones recíprocos entre los vendedores así sean veinte o trescientos los copropietarios, y el comprador; y la escritura es PLURILATERAL porque comparecen varias personas. No se refiere a si las obligaciones son o no recíprocas sino al número de personas que intervienen.

13 En la sociedad civil (dos socios fundadores) el contrato es PLURILATERAL porque los derechos y las obligaciones que se originan se dirigen a un fin común (producir más ganancias), no son recíprocos como en los contratos bilaterales; y la escritura es bilateral porque solo comparecen dos personas.

14 CONTRATOS PLURILATERALES Son abiertos, pueden admitir nuevos contratantes El consentimiento (de una de las partes) obtenido con dolo error, violencia o simulación no puede ser motivo de anulación del contrato sino cuando el dolo provenga de los demás socios o la realización del objeto se haga imposible. (Lo agregado es propio) La relación sinalagmática no se establece entre las partes sino entre cada una de ellas y el nuevo sujeto jurídico La nulidad de una de las prestaciones no extingue necesariamente el contrato de sociedad (Joaquín Rodríguez Rodríguez citado por Manuel García Rendón, Sociedades Mercantiles p.p 20-21) Las prestaciones son atípicas. (García Rendón)

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