1.DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 18/2011, 3 marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánco las escuelas ofcales domas en la Comundad Autónoma Cantabra. El Estatuto Autonomía para Cantabra, aprobado por Ley Orgánca 8/1981, 30 dcembre, dspone, en su artículo 28.1, que correspon a la Comundad Autónoma Cantabra la competenca sarrollo legslatvo y ejecucón la enseñanza en toda su extensón, nveles, grados, modaldas y especaldas, sn perjuco lo establecdo en el artículo 27 y ª la Consttucón, en la que se atrbuye al Estado la facultad dctar la normatva básca. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, dca su Título V a la partcpacón, autonomía y goberno los centros, termnando que la comundad educatva partcpará en el goberno los centros a través l consejo escolar y que los centros dspondrán autonomía pedagógca, organzacón y gestón. De gual modo, establece los órganos colegados goberno y coordnacón docente los centros públcos y regula los aspectos fundamentales referdos a la dreccón los centros públcos. Fnalmente, dca el Título VI a la evaluacón l sstema educatvo. La Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, termna, en su artículo 134, que los centros educatvos elaborarán al prncpo cada curso una programacón general anual que nclurá el proyecto educatvo o sus modfcacones, las normas organzacón y funconamento l centro, el proyecto gestón y todas las actuacones, planes, programas y proyectos acordados y aprobados. Por otro lado, la menconada Ley dca el Capítulo III l Título VII a los dferentes órganos coordnacón los centros públcos que mpartan las dferentes enseñanzas l sstema educatvo. Asmsmo, dspone, en su artículo 145, que la evaluacón l sstema educatvo proporconará a todos los membros la comundad educatva, en partcular, y a la socedad Cantabra en general, una nformacón que favorezca, entre otros aspectos, la mejora contnua y constante los procesos enseñanza y aprendzaje, la organzacón los centros educatvos y servcos y apoyos educatvos complementaros, así como la orentacón las polítcas educatvas. La organzacón los centros educatvos en general y las escuelas ofcales domas en partcular consttuye una herramenta básca en la consecucón los fnes a los que se orenta el sstema educatvo Cantabra. Una planfcacón e ntervencón conjunta y coordnada todos los órganos colegados goberno y coordnacón docente, y la dreccón los centros resulta mprescndble para favorecer el sarrollo personal y socal l alumnado; consoldar el prncpo no dscrmnacón y nclusón educatva; mejorar la convvenca y favorecer molos relacón postva; fomentar la partcpacón; y facltar la potencacón las competencas báscas adqurdas en etapas y enseñanzas anterores, entre otros aspectos. Todas estas consracones están íntmamente relaconadas con la potencacón l papel l centro educatvo como eje que dnamza y aglutna la accón toda la comundad educatva y como núcleo la nnovacón y l cambo, lo cual consttuye uno los plares fundamentales l molo educatvo la Consejería Educacón. La autonomía los centros educatvos y el mpulso la partcpacón todos los sectores la comundad educatva son aspectos que contrbuyen a formar personas autónomas, que sepan comprenr y actuar en el mundo actual. En la consecucón ese objetvo, se requere que los docentes puedan actuar con un margen autonomía. Ello supone por prorzar aquellos contendos l currículo y selecconar aquellos métodos enseñanza, experencas aprendzaje, sstemas y estrategas evaluacón y molos organzatvos que provoquen en cada ndvduo aprendzajes sgnfcatvos y relevantes así como el sarrollo autónomo su propa ntdad y su propo proyecto personal, socal y profesonal. Pág boc.cantabra.es 1/35

2 BOLETÍN OFICIAL DE La organzacón y el funconamento las escuelas ofcales domas ben facltar la mplantacón y el sarrollo todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contrbuyan al éxto educatvo, entenddo como el sarrollo ntegral cada alumno. Para la consecucón esta fnaldad, dchos planes, programas y proyectos ben sarrollarse manera ntegrada, establecendo objetvos comunes, planteando actuacones coordnadas y sarrollando mecansmos que posblten la ntegracón currcular. Este creto concreta la partcpacón la comundad educatva en la organzacón, goberno y funconamento las escuelas ofcales domas y faclta la coordnacón docente a través una sere órganos coordnacón que ben contrbur a consoldar culturas centro en las que sean realdad accones colectvas y colaboracón como reflexonar, contrastar puntos vsta, tomar csones, adoptar acuerdos y revsar la práctca educatva. Igualmente, establece el marco actuacón la dreccón las menconadas escuelas, fjando las competencas los equpos drectvos así como cada uno los membros l msmo. Dcho marco actuacón be facltar la labor mprescndble la dreccón los centros como promotora la nnovacón, la nvestgacón y l cambo, que ben partr la formacón y actualzacón permanente l profesorado. Por otro lado, el presente creto senta las bases para el ejercco la autonomía por parte las escuelas ofcales domas, que se concbe s dstntos puntos vsta: pedagógco, a través la elaboracón l proyecto educatvo; organzatvo, a través las normas organzacón y funconamento; y gestón los recursos, medante el proyecto gestón. Todo ello recogdo en la programacón general anual. Otro aspecto mportante este creto es el referdo a la evaluacón las escuelas ofcales domas, cuyo propósto fundamental es proporconar a todos los agentes mplcados en el sstema educatvo la nformacón fable y sufcente para fundamentar sus jucos, csones, práctcas y polítcas enseñanza que favorezcan el aprendzaje los alumnos y que contrbuyan a formar cudadanos autónomos, crítcos, partcpatvos y responsables. Por otro lado, en el marco lo dspuesto en los artículos 104 y 107 la Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, se regula la partcpacón los padres, madres y representantes legales alumnos, y los alumnos en la organzacón, goberno y funconamento las escuelas ofcales domas, potencando las competencas báscas adqurdas por el alumnado en otras etapas y enseñanzas, especalmente, la competenca socal y cudadana, la autonomía e ncatva personal y la competenca en comuncacón lngüístca, a la que contrbuye el aprendzaje domas extranjeros. En su vrtud, a propuesta la Consejera Educacón, con el dctamen l Consejo Escolar Cantabra, acuerdo con el dctamen l Consejo Estado, y preva lberacón l Consejo Goberno Cantabra en su reunón l día 3 marzo 2011, DISPONGO Artículo únco. Objeto y ámbto aplcacón. 1. El presente creto tene por objeto aprobar el reglamento orgánco las escuelas ofcales domas, cuyo texto fgura como Anexo. 2. Este reglamento se aplcará en las escuelas ofcales domas en la Comundad Autónoma Cantabra. DISPOSICIÓN ADICIONAL Únca. Requstos mínmos que han reunr las nstalacones las escuelas ofcales domas. 1. De conformdad con lo dspuesto en el artículo 66 la Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, las escuelas ofcales domas nueva creacón que mpartan las enseñanzas domas régmen especal berán stuarse en edfcos stnados exclusvamente a uso escolar y berán reunr los sguentes requstos mínmos: Pág boc.cantabra.es 2/35

3 BOLETÍN OFICIAL DE a) Una o varas salas usos múltples en funcón l número puestos escolares. b) Bbloteca y archvo documentacón (voteca y fonoteca). c) Un aula multmeda con al menos 60 metros cuadrados superfce total. d) Despachos para funcones drectvas. e) Secretaría y espacos para servcos admnstratvos. f) Una sala profesores tamaño acuado para la capacdad la escuela. g) Aseos y servcos hgénco-santaros en número acuado para la capacdad la escuela, tanto para alumnos como para profesores y personal admnstracón y servcos. h) Un número aulas sufcentes acuerdo con el número puestos escolares. En todo caso, dspondrán una superfce un metro y medo cuadrado por puesto escolar. ) Espacos acuados para reunones partamentos, tutoría y asocacones alumnos y madres y padres alumnos. j) Las normas segurdad establecdas para los edfcos públcos. 2. La oferta mínma una escuela ofcal domas será al menos dos domas en cada uno los nveles estas enseñanzas. 3. El número máxmo alumnos por grupo será trenta. No obstante, la Consejería Educacón podrá aumentar dcho número alumnos hasta trenta y cnco s las necesdas escolarzacón así lo requeren. 4. Las escuelas ofcales domas berán dsponer unas condcones arqutectóncas que posblten el acceso y crculacón a los alumnos con problemas físcos acuerdo con lo dspuesto en la legslacón aplcable. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Consejos escolares. Los consejos escolares contnuarán sempeñando sus funcones hasta la fnalzacón l perodo para el que hayan sdo nombrados, renovándose posterormente acuerdo con lo dspuesto en el presente creto. Segunda. Equpos drectvos. Los equpos drectvos que fueron nombrados con anterordad a la entrada en vgor este creto contnuarán sempeñando sus funcones durante el tempo para el que fueron nombrados. Fnalzado ese plazo, dchos equpos drectvos tendrán la composcón que se establece en este creto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca. Derogacón normatva. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en el presente creto. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Desarrollo normatvo. Se autorza al ttular la Consejería Educacón a adoptar cuantas dsposcones sean necesaras para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en el presente Decreto. Pág boc.cantabra.es 3/35

4 BOLETÍN OFICIAL DE Segunda. Entrada en vgor. El presente creto entrará en vgor a partr l año académco Santanr, 3 marzo El presnte l Goberno, Mguel Ángel Revlla Roz. La consejera Educacón, Rosa Eva Díaz Tezanos. ANEXO Reglamento orgánco las escuelas ofcales domas. Título I Dsposcones carácter general Artículo 1. -Carácter y enseñanzas las escuelas ofcales domas. Las escuelas ofcales domas penntes la Consejería Educacón la Comundad Autónoma Cantabra son centros docentes públcos que mparten enseñanzas domas régmen especal. Las escuelas ofcales domas podrán mpartr otros cursos que termne la Consejería Educacón. Artículo 2. - Creacón y supresón las escuelas ofcales domas. La creacón y supresón las escuelas ofcales domas a las que se refere el artículo anteror correspon al Goberno Cantabra, medante creto, a propuesta l ttular la Consejería Educacón. Artículo 3. -Modfcacón la red escuelas ofcales domas. 1. El Goberno Cantabra podrá aprobar, a propuesta l ttular la Consejería Educacón, la modfcacón la red escuelas ofcales domas exstente en funcón la planfcacón la enseñanza, acuerdo con lo establecdo en el artículo 109 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. La modfcacón nclurá la creacón o supresón escuelas ofcales domas, así como la ntegracón, fusón, sglose y agrupacón las msmas con el objetvo lograr una efcaz utlzacón los recursos dsponbles y la caldad l servco públco la educacón. 2. La modfcacón la red escuelas ofcales domas berá tener en cuenta que el servco educatvo se preste correctamente al conjunto las zonas educatvas fndas por la Consejería Educacón. Artículo 4. -Denomnacón las escuelas ofcales domas. 1. Los centros públcos que mpartan los nveles básco, ntermedo y avanzado las enseñanzas domas régmen especal se nomnarán escuelas ofcales domas. 2. Las escuelas ofcales domas penntes la Consejería Educacón tendrán la nomnacón específca que apruebe dcha Consejería a propuesta l consejo escolar l centro. La modfcacón la nomnacón específca las menconadas escuelas ofcales domas segurá el msmo procedmento. Pág boc.cantabra.es 4/35

5 BOLETÍN OFICIAL DE 3. No podrán exstr en la Comundad Autónoma Cantabra escuelas ofcales domas con la msma nomnacón específca. 4. La nomnacón la escuela ofcal domas fgurará en la fachada l edfco, en lugar vsble. Artículo 5. -Utlzacón las nstalacones las escuelas ofcales domas. La Consejería Educacón facltará la utlzacón las nstalacones las escuelas ofcales domas por parte las asocacones padres y madres alumnos, asocacones alumnos, organzacones sndcales y los Ayuntamentos fuera l horaro escolar. Artículo 6. -Órganos las escuelas ofcales domas. Las escuelas ofcales domas tendrán los sguentes órganos: a) Órganos colegados goberno: consejo escolar y claustro profesores. b) Órganos coordnacón docente: claustro profesores, comsón coordnacón pedagógca, partamentos coordnacón ddáctca, partamento actvdas complementaras y extraescolares, y tutores. c) Órgano ejecutvo goberno: equpo drectvo. Artículo 7. -Funcones l profesorado. Amás las que le atrbuye el artículo 91 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, son funcones l profesorado las sguentes: a) La programacón las enseñanzas acuerdo con los currículos establecdos en la normatva vgente y en consonanca con las drectrces y csones generales recogdas en los proyectos currculares, acuándola a las característcas cada grupo y atenndo a la dversdad l alumnado. b) La promocón l conocmento, la valoracón y l respeto, por parte l alumnado, l patrmono hstórco, natural y cultural Cantabra en el contexto la cultura española y unversal. c) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Título II Órganos colegados goberno y coordnacón docente Artículo 8. -Prncpos actuacón. Los órganos colegados goberno y coordnacón docente se regrán por los sguentes prncpos actuacón: a) Garantzar que las actvdas los centros se sarrollen acuerdo con los prncpos y valores la Consttucón, con la efectva realzacón los fnes la educacón, establecdos en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón y en la Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, y en las dsposcones vgentes, y con la caldad la educacón. b) Garantzar el ejercco los rechos reconocdos a los alumnos, profesores, padres, madres o representantes legales los alumnos, personal admnstracón y servcos, así como velar por el cumplmento los beres corresponntes. c) Fomentar la partcpacón los membros los dferentes sectores la comundad educatva, la colaboracón y coordnacón entre todos ellos, así como la coherenca en sus actuacones, acuerdo con los valores, objetvos y prordas establecdos en el proyecto educatvo l centro. Pág boc.cantabra.es 5/35

6 BOLETÍN OFICIAL DE d) Potencar la coherenca entre la práctca docente y los prncpos, objetvos y líneas prortaras actuacón establecdos en los proyectos currculares y en los planes, programas y proyectos que sarrollen. Capítulo I El consejo escolar. Artículo 9. - Carácter y composcón. 1. El consejo escolar las escuelas ofcales domas es el órgano colegado goberno en el que partcpan los dferentes membros la comundad educatva. 2. El consejo escolar las escuelas ofcales domas estará compuesto por los sguentes membros: a) El drector la escuela ofcal domas, que será su presnte. b) El jefe o jefes estudos. c) Un concejal o representante l Ayuntamento en cuyo térmno muncpal se halle ubcada la escuela ofcal domas. d) Representantes l profesorado: 1º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a cnco ml: ocho profesores elegdos por el claustro. 2º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a dos ml e nferor a cnco ml: ses profesores elegdos por el claustro. 3º. En las escuelas ofcales domas con número alumnos ofcales nferor a dos ml: cnco profesores elegdos por el claustro. e) Representantes l alumnado: 1º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a cnco ml: ocho alumnos elegdos por y entre ellos. 2º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a dos ml e nferor a cnco ml: ses alumnos elegdos por y entre ellos. 3º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales nferor a dos ml: cnco alumnos elegdos por y entre ellos. f) Representantes los padres, madres o representantes legales l alumnado. En las escuelas ofcales domas formarán parte l consejo escolar representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos, cuyo número se establece l modo sguente: 1º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a cnco ml: dos padres, madres o representantes legales l alumnado. 2º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales nferor a cnco ml: un padre, madre o representante legal l alumnado. El número puestos asgnados a los padres, madres o representantes legales se restará l número puestos asgnados a los alumnos, acuerdo con lo prevsto en el subapartado e). Uno los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos en el consejo escolar será sgnado por la asocacón estos más representatva en el centro. En caso que solo exstera un representante los msmos en dcho consejo, será elegdo medante votacón la totaldad los padres, madres o representantes legales los alumnos. g) Representantes l personal admnstracón y servcos l centro, cuyo número se establece l modo sguente: 1º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a cnco ml: tres representantes. Pág boc.cantabra.es 6/35

7 BOLETÍN OFICIAL DE 2º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales gual o superor a dos ml e nferor a cnco ml: dos representantes. 3º. En las escuelas ofcales domas con un número alumnos ofcales nferor a dos ml: un representante. h) El secretaro l centro, que actuará como secretaro l consejo, con voz pero sn voto. 3. Podrán partcpar en el consejo escolar, a propuesta su presnte o un terco sus membros, las entdas, organzacones o personas ndvduales que, en funcón los temas que se vayan a tratar se consre convenente. La partcpacón dchas entdas, organzacones y personas será meramente consultva, no pundo, en nngún caso, partcpar en las votacones que se realcen. Artículo Eleccón y renovacón. 1. El procedmento eleccón los membros l consejo escolar se sarrollará durante el prmer trmestre l curso académco. 2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes los alumnos, que serán renovados anualmente. 3. En el caso que la totaldad los membros un sector perran la condcón para pertenecer al consejo escolar y se hubera agotado la reserva para ese sector se procerá a la renovacón l msmo, permanecendo los nuevos membros elegdos hasta la renovacón l consejo escolar a la que se refere el apartado Los membros la comundad educatva sólo podrán ser elegdos por el sector corresponnte y podrán ser canddatos para la representacón uno solo dchos sectores, aunque pertenezcan a más uno. Artículo Procedmento para cubrr vacantes en el consejo escolar. Aquellos representantes que, antes la renovacón que les corresponda, jaran cumplr los requstos necesaros para pertenecer al consejo escolar, producrán una vacante que será cuberta por los sguentes canddatos l msmo sector acuerdo con el número votos obtendos. Para la dotacón las vacantes que se produzcan, se utlzará la lsta la últma renovacón. En estos casos, será gualmente aplcacón lo dspuesto en el artículo 10, apartado 3. Artículo Junta electoral. 1. A efectos la organzacón l procedmento eleccón se constturá en cada escuela ofcal domas una junta electoral compuesta por los sguentes membros: a) El drector la escuela ofcal domas, que será su presnte. b) Un profesor. c) Un padre, madre o representante legal alumno, que actuará como secretaro. d) Un representante l personal admnstracón y servcos. e) Un alumno. La sgnacón los membros ttulares y sus suplentes, a excepcón l presnte, se realzará por sorteo entre los membros salentes l consejo escolar que no vayan a ser canddatos. En las escuelas ofcales domas nueva creacón y cuando todos los membros salentes un sector sean canddatos o no exstan, el sorteo para sgnar a los representantes y a sus suplentes en la junta electoral se realzará entre los nscrtos en los respectvos censos electorales. En el caso la renovacón los representantes los alumnos en el consejo escolar, no será necesara la consttucón la junta electoral, sno que se actuará conformdad con lo establecdo en el artículo Las competencas la junta electoral son las sguentes: Pág boc.cantabra.es 7/35

8 BOLETÍN OFICIAL DE a) Aprobar y publcar los censos electorales, que comprenrán nombre, apelldos y Documento Naconal Intdad los electores, ornados alfabétcamente, así como su condcón profesores, padres, madres o representantes legales alumnos, personal admnstracón y servcos, y alumnos. b) Concretar el calendaro electoral acuerdo con lo establecdo en el artículo 10. c) Ornar el proceso electoral. d) Admtr y proclamar las dstntas canddaturas. e) Promover la consttucón las dstntas mesas electorales. f) Resolver las reclamacones presentadas contra las csones las mesas electorales. g) Proclamar los canddatos elegdos y remtr las corresponntes actas a la autordad admnstratva competente. 3. Contra las csones la junta, en lo relatvo a la proclamacón canddatos, cabe recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. Artículo Procedmento para cubrr los puestos sgnacón. En la prmera consttucón, y sempre que se produzca una renovacón l consejo escolar, la junta electoral solctará la sgnacón sus representantes al Ayuntamento l muncpo en cuyo térmno se halle radcada la escuela ofcal domas y a la asocacón madres y padres alumnos más representatva, legalmente consttuda. Artículo Eleccón los representantes los profesores. 1. Los representantes los profesores en el consejo escolar serán elegdos por el claustro y en el seno éste. El voto será drecto, secreto y no legable. 2. Serán electores todos los membros l claustro. Serán elegbles los profesores que se hayan presentado como canddatos. 3. El drector convocará un claustro, carácter extraordnaro, en el que, como únco punto l orn l día, fgurará el acto eleccón y proclamacón profesores electos. 4. En la sesón l claustro extraordnaro, se constturá una mesa electoral. Dcha mesa estará ntegrada por el drector l centro, que actuará presnte, el profesor mayor antgüedad y el menor antgüedad en el cuerpo, que actuará secretaro la mesa. Cuando concdan varos profesores gual antgüedad, formarán parte la mesa el mayor edad entre los más antguos y el menor edad entre los menos antguos. 5. El quórum será la mtad más uno los componentes l claustro. S no exstera quórum se efectuará nueva convocatora ventcuatro horas spués la señalada para la prmera. En este caso no será preceptvo el quórum señalado. 6. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres la lsta canddatos como puestos a cubrr. Serán elegdos los profesores con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número profesores que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número, sn perjuco lo dspuesto en el artículo El sempeño un cargo drectvo se consra ncompatble con la condcón representante l profesorado en el consejo escolar la escuela ofcal domas. En caso concurrenca dos sgnacones, el profesor berá optar por el sempeño uno los puestos, bendo procerse a cubrr el puesto que je vacante por los mecansmos prevstos en el presente reglamento orgánco. Artículo Eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales. 1. La representacón los padres, madres o representantes legales en el consejo escolar corresponrá a éstos, sea cual fuere el número hjos escolarzados en la escuela ofcal Pág boc.cantabra.es 8/35

9 BOLETÍN OFICIAL DE domas. El recho a elegr y ser elegdo correspon al padre y a la madre o, en su caso, al representante legal. 2. Serán electores todos los padres, madres o representantes legales los alumnos que estén matrculados en la escuela ofcal domas y que, por tanto, berán fgurar en el censo. Serán elegbles los que se hayan presentado como canddatos. La eleccón se producrá entre los canddatos admtdos por la junta electoral. Las asocacones madres y padres alumnos legalmente consttudos podrán presentar canddaturas dferencadas. 3. La eleccón los representantes los padres, madres o representantes legales los alumnos estará precedda por la consttucón la mesa encargada presdr la votacón, conservar el orn, velar por la pureza l sufrago y realzar el escrutno. 4. S el consejo escolar se va a consttur por prmera vez, s no exsten representantes o cuando todos los padres, madres o representantes legales salentes se presenten nuevamente como canddatos, la mesa electoral estará ntegrada por el drector la escuela ofcal domas, que actuará presnte, y cuatro padres, madres o representantes legales sgnados por sorteo. En el resto los casos, formarán parte la mesa electoral los representantes los padres, madres o representantes legales alumnos en el consejo escolar salente que no se presenten nuevamente como canddatos. Actuará secretaro el representante los padres, madres o representantes legales menor edad. La junta electoral berá prever el nombramento suplentes, sgnados por sorteo entre los nscrtos en el censo electoral. 5. Podrán actuar como supervsores la votacón los padres, madres o representantes legales los alumnos matrculados en la escuela ofcal domas propuestos por una asocacón madres y padres alumnos l msmo o avalados por la frma z electores. 6. El voto será drecto, secreto y no legable. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres como puestos a cubrr e ntfcarse medante su Documento Naconal Intdad, u otro documento equvalente. Serán elegdos los padres, madres o representantes legales con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número padres, madres o representantes legales que corresponda, se procerá a realzar una segunda convocatora para efectuar una nueva votacón. En todo caso, será aplcacón lo dspuesto en el artículo 20, apartado A fn consegur la mayor partcpacón posble, los padres, madres o representantes legales los alumnos podrán utlzar el voto por correo. A tal efecto, el voto berá ser envado a la mesa electoral la escuela ofcal domas antes la realzacón l escrutno medante una carta que berá contener el voto emtdo y una fotocopa l Documento Naconal Intdad o un documento acredtatvo equvalente. Artículo Eleccón los representantes los alumnos. 1. Los representantes los alumnos en el consejo escolar serán elegdos por los alumnos matrculados en la escuela ofcal domas. 2. La mesa electoral estará consttuda por el drector la escuela ofcal domas, que actuará presnte y dos alumnos sgnados por sorteo. Actuará secretaro el alumno mayor edad. Esta mesa electoral asumrá las competencas que se establecen, para la junta electoral, en el artículo 12, apartado La votacón será drecta, secreta y no legable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máxmo, tantos nombres canddatos como puestos a cubrr. Serán elegdos los alumnos con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número alumnos que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 20, apartado 2 4. Podrán actuar supervsores la votacón los alumnos que sean propuestos por una asocacón alumnos la escuela ofcal domas o avalados por la frma z electores. Artículo Eleccón los representantes l personal admnstracón y servcos. 1. Los representantes l personal admnstracón y servcos, cuando haya más un elector este colectvo, será elegdo por el personal que realce en la escuela ofcal do- Pág boc.cantabra.es 9/35

10 BOLETÍN OFICIAL DE mas funcones esta naturaleza, sempre que esté vnculado drectamente al Goberno Cantabra por relacón jurídco-admnstratva o laboral. Todo el personal admnstracón y servcos l centro que reúna los requstos ndcados tene la condcón elector y elegble. 2. Para la eleccón los representantes l personal admnstracón y servcos se constturá una mesa electoral ntegrada por el drector, que actuará presnte, el secretaro y el membro l ctado personal con más antgüedad en la escuela ofcal domas. En el supuesto que el número electores sea nferor a cnco, la votacón se realzará ante la mesa electoral los profesores en urna separada. 3. La votacón se realzará medante sufrago drecto, secreto y no legable. Serán elegdos los membros l personal admnstracón y servcos con mayor número votos. S en la prmera votacón no hubese resultado elegdo el número membros l personal admnstracón y servcos que corresponda, se procerá a realzar en el msmo acto sucesvas votacones hasta alcanzar dcho número, sn perjuco lo dspuesto en el artículo 20, apartado En los casos en que exsta un solo elector, será éste el representante l personal admnstracón y servcos en el consejo escolar. Artículo Escrutno votos y elaboracón actas. 1. En cada uno los actos electorales, una vez fnalzada la votacón, se procerá por la mesa corresponnte al escrutno los votos. Efectuado el recuento los msmos, que será públco, se extenrá un acta frmada por todos los componentes la mesa, en la que se hará constar los representantes elegdos, y el nombre y el número votos obtendos por cada uno los canddatos presentados. El acta será envada a la junta electoral la escuela ofcal domas a efectos la proclamacón los dstntos canddatos elegdos, quen remtrá copa la msma al Drector General Coordnacón y Polítca Educatva. 2. En los casos en que se produzca empate en las votacones, la eleccón se drmrá por sorteo realzado por la mesa electoral corresponnte. Este hecho constará en el acta que se envíe a la junta electoral. Artículo Proclamacón canddatos electos y reclamacones. 1. El acto proclamacón los canddatos electos será realzado por la junta electoral la escuela ofcal domas, tras el escrutno llevado a cabo por las mesas electorales y la recepcón las corresponntes actas. Contra las csones dcha junta en matera proclamacón membros electos se podrá nterponer recurso alzada ante el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva, cuya resolucón pondrá fn a la vía admnstratva. 2. El Drector General Coordnacón y Polítca Educatva creará una comsón que estudará y evaluará el contendo las reclamacones que puedan producrse a lo largo l proceso electoral. Dcha comsón nformará tanto las reclamacones contra las csones las mesas electorales como los recursos alzada que se puedan nterponer. Artículo Consttucón l consejo escolar. 1. En el plazo z días hábles, a contar s la fecha proclamacón los membros electos, el drector convocará la sesón consttucón l nuevo consejo escolar. 2. S alguno los sectores la comundad educatva no elgera a sus representantes en el consejo escolar por causas mputables a dchos sectores, este hecho no mpedrá la consttucón dcho órgano colegado. A tal efecto, el Drector General Coordnacón y Polítca Educatva adoptará las meddas oportunas para la consttucón l msmo. Artículo Régmen funconamento. 1. Las reunones l consejo escolar se celebrarán en el día y con el horaro que posblten la asstenca todos sus membros. En las reunones ordnaras, el drector envará a los Pág boc.cantabra.es 10/35

11 BOLETÍN OFICIAL DE membros l consejo escolar, con una antelacón mínma una semana, la convocatora, el orn l día y la documentacón que vaya a ser objeto bate y, en su caso, aprobacón. Podrán realzarse, amás, convocatoras extraordnaras con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas cuando la naturaleza los asuntos que hayan tratarse así lo aconseje. 2. El consejo escolar se reunrá, como mínmo, una vez al trmestre y sempre que lo convoque el drector o lo solcte, al menos, un terco sus membros. En todo caso, será preceptva, amás, una reunón ordnara a prncpo curso y otra al fnal l msmo. 3. Para la válda consttucón l consejo escolar se requerrá la presenca l presnte, secretaro y la mtad, al menos, sus membros. Las normas organzacón y funconamento la escuela ofcal domas podrán establecer el régmen propo convocatoras. Tal régmen podrá prever una segunda convocatora y especfcar para ésta el número membros necesaros para consttur valdamente el consejo escolar, que no podrá ser nferor a un terco sus membros. 4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría smple salvo en los casos aprobacón l proyecto educatvo, plan convvenca, proyecto gestón, normas organzacón y funconamento y programacón general anual, que berán ser aprobadas por mayoría absoluta, aplcándose en ambos casos el voto caldad l presnte en caso producrse empate. En el caso propuesta revocacón l drector se requerrá mayoría dos tercos. 5. La asstenca a las sesones l consejo escolar es oblgatora para todos sus membros. Cuando por causas justfcadas algún membro no pura asstr, no podrá legar su voto y su ausenca constará en el acta corresponnte. 6. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros l consejo escolar por cualquer medo que asegure forma fehacente la recepcón l anunco. Asmsmo se publcará la convocatora en un lugar vsble la escuela ofcal domas y en el lugar habltado para la asocacón madres y padres alumnos. 7. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que, estando presentes todos los membros, por unanmdad así se cda. 8. De cada sesón que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretaro, que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al lbro actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El lbro actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l consejo escolar, el voto contraro al acuerdo adoptado, su abstencón y los motvos que la justfquen o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se aporte en el acto, o en el plazo que señale el presnte, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 9. Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 10. Cuando los membros l consejo escolar voten en contra o se abstengan, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l consejo escolar berán acatar y cumplr los acuerdos adoptados. 11. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l consejo escolar, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. S la petcón l certfcado es un membro l consejo escolar, el secretaro lo expedrá en el plazo cnco Pág boc.cantabra.es 11/35

12 BOLETÍN OFICIAL DE días hábles a contar s el día sguente al la solctud. 12. Los acuerdos que recoja el acta estarán a dsposcón los membros la comundad educatva que lo solcten, para su consulta. No obstante, el secretaro l consejo escolar velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo Comsones y otras sgnacones. 1. El consejo escolar podrá consttur otras comsones para asuntos específcos en la forma y con las competencas que termnen las normas organzacón y funconamento la escuela ofcal domas. 2. Una vez consttudo el consejo escolar la escuela ofcal domas, éste sgnará una persona que mpulse meddas educatvas que fomenten la gualdad real y efectva entre hombres y mujeres. 3. Todas las comsones y las personas sgnadas actuarán por legacón l consejo escolar, estando supedtadas al msmo. Artículo Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 127 la Ley Orgánca 2/ mayo, Educacón, el consejo escolar tene las sguentes competencas: a) Conocer y promover las relacones la escuela ofcal domas con las nsttucones su entorno. b) Informar la memora fnal curso. c) Velar por que las convocatoras las evaluacones clasfcacón y certfcacón los dferentes nveles se realcen con la publcdad, objetvdad y antelacón necesaras. d) Cualquera otra que le asgne la normatva vgente. Capítulo II El claustro profesores. Artículo Carácter y composcón. 1. El claustro profesores es el órgano propo partcpacón los profesores en el goberno la escuela ofcal domas y tene la responsabldad planfcar, coordnar, nformar y, en su caso, cdr sobre todos los aspectos educatvos l centro. 2. El claustro profesores será presddo por el drector y estará ntegrado por la totaldad los profesores que presten servcos en la escuela ofcal domas. Actuará como secretaro l claustro el secretaro l centro. Artículo Régmen funconamento. 1. El claustro profesores se reunrá en sesones ordnaras y extraordnaras. El secretaro convocará, por orn l drector, dchas sesones, ncluyendo el orn l día. 2. Las sesones ordnaras se celebrarán una vez al trmestre y al prncpo y al fnal l curso. Estas sesones se convocarán con una antelacón mínma cuatro días a la celebracón las msmas. 3. Las sesones extraordnaras se celebrarán cuando el drector la escuela ofcal domas lo estme necesaro o lo solcte, al menos, un terco sus membros. Dchas sesones serán convocadas con una antelacón mínma cuarenta y ocho horas. 4. La asstenca a las sesones l claustro es oblgatora para todos sus membros. Cuando por permso o lcenca algún membro no pueda asstr, no podrá legar su voto. Pág boc.cantabra.es 12/35

13 BOLETÍN OFICIAL DE 5. El anunco la convocatora se notfcará a todos los membros l claustro por cualquer medo que asegure la recepcón l anunco. Asmsmo se publcará la convocatora en un lugar vsble la sala profesores. 6. No podrá ser objeto lberacón o acuerdo nngún asunto que no fgure en el orn l día salvo que por unanmdad así se cda. 7. Los acuerdos serán aprobados por mayoría smple, con el voto caldad l drector en caso empate. Las votacones serán públcas, excepto el supuesto contemplado en el artículo Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 9. Cuando los membros l claustro voten en contra, quedarán exentos la responsabldad que, en su caso, pura rvarse los acuerdos. En todo caso, los membros l claustro tenen la oblgacón acatar y cumplr los acuerdos adoptados. Los membros l claustro no podrán abstenerse en las votacones que tengan lugar en el sarrollo sus sesones, salvo en los supuestos, y con el procedmento prevstos en el artículo 28 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 10. De cada sesón que celebre el claustro profesores se levantará acta por el secretaro, que especfcará necesaramente los asstentes, el orn l día la reunón, las crcunstancas lugar y tempo en que se ha celebrado, los puntos prncpales las lberacones así como el contendo los acuerdos adoptados. Las actas se transcrbrán al lbro actas u otro regstro autorzado por la Consejería Educacón, don se anotarán todas ellas por orn fechas y forma sucesva, sn jar espacos en blanco. El lbro actas, en su caso, será dlgencado por el drector. En el acta fgurará, a solctud los membros l claustro, el voto contraro al acuerdo adoptado o el sentdo su voto favorable. Asmsmo, cualquer membro tene recho a solctar la trascrpcón íntegra su ntervencón o propuesta, sempre que se refera a alguno los puntos l orn l día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el drector, el texto que se corresponda felmente con su ntervencón, hacéndose así constar en el acta o unéndose copa a la msma. 11. Una copa l acta berá exponerse en lugar vsble la sala profesores con una antelacón, al menos, cuarenta y ocho horas a la sguente sesón l claustro. 12. Las actas se aprobarán en la msma o en la sguente sesón, sendo frmadas por el secretaro l claustro profesores, con el vsto bueno l presnte. El secretaro podrá emtr certfcacón sobre los acuerdos específcos que se hayan adoptado, sn perjuco la posteror aprobacón l acta. En las certfcacones acuerdos adoptados emtdas con anterordad a la aprobacón l acta se hará constar expresamente esta crcunstanca. La petcón esta certfcacón por un membro l claustro profesores será expedda por el secretaro en el plazo cnco días hábles a contar s el día sguente al la solctud. En la emsón dcha certfcacón, el secretaro velará por garantzar la proteccón los datos personales, las lbertas públcas y los rechos fundamentales las personas físcas, especalmente su honor e ntmdad personal y famlar. Artículo Competencas. Amás las que le atrbuye el artículo 129 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, el claustro profesores tene las sguentes competencas: a) Aprobar los crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros tanto los alumnos como los profesores. b) Aprobar la planfcacón general los perodos la evaluacón l progreso l alumnado, preva propuesta la comsón coordnacón pedagógca. c) Elevar propuestas a la Consejería Educacón sobre aspectos relaconados con las especfcacones las pruebas obtencón los certfcados los nveles básco, ntermedo y avanzado. Pág boc.cantabra.es 13/35

14 BOLETÍN OFICIAL DE d) Recbr nformacón trmestral la gestón económca la escuela ofcal domas. e) Conocer las relacones l centro con las nsttucones su entorno. f) Recbr nformacón tanto l orn l día las reunones l consejo escolar como los aspectos fundamentales l sarrollo sus sesones y los acuerdos adoptados en las msmas. g) Elaborar propuestas e nformes para el consejo escolar, a ncatva propa o a petcón éste, sobre asuntos que sean su competenca. h) Aprobar los aspectos educatvos los planes, programas y proyectos en la escuela ofcal domas, así como partcpar actvamente en su sarrollo. ) Proponer al drector, en su caso, a los profesores coordnadores los planes, programas y proyectos que se sarrollen en la escuela ofcal domas. j) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Capítulo III Otros órganos coordnacón docente Artículo Órganos coordnacón docente. 1. Las escuelas ofcales domas contarán con los sguentes órganos coordnacón docente, que actuarán forma colegada cuando estén compuestos por tres o más membros: a) Comsón coordnacón pedagógca. b) Departamentos coordnacón ddáctca. c) Departamento actvdas complementaras y extraescolares. d) Tutores. 2. En lo no prevsto en este reglamento orgánco para los órganos coordnacón docente cuando éstos actúen como órganos colegados, será aplcacón lo dspuesto en la Seccón 5ª l Capítulo II l Título II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, así como lo dspuesto en el Capítulo III l Título II la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. Cuando los órganos coordnacón docente estén formados por menos tres membros, su funconamento será establecdo en las normas organzacón y funconamento l centro. Dchas normas nclurán, en todo caso, la oblgacón sus membros partcpar en las csones que les correspondan. Seccón prmera. Comsón coordnacón pedagógca Artículo Composcón. En las escuelas ofcales domas exstrá una comsón coordnacón pedagógca que estará ntegrada por el drector, que será su presnte; el jefe o jefes estudos; en su caso, los jefes estudos adjuntos; los jefes los partamentos coordnacón ddáctca; el jefe l partamento actvdas complementaras y extraescolares, y los coordnadores los partamentos coordnacón ddáctca, s los hubera. Actuará como secretaro el jefe partamento menor edad. A esta comsón se podrá ncorporar, con voz pero sn voto, cualquer membro l claustro convocado por el drector, cuando la naturaleza los temas que se vayan a tratar así lo requera. Artículo Régmen funconamento. 1. La comsón coordnacón pedagógca establecerá antes l nco las actvdas lectvas un calendaro don se recojan todas sus prevsbles actuacones. Pág boc.cantabra.es 14/35

15 BOLETÍN OFICIAL DE 2. La comsón coordnacón pedagógca será convocada por su presnte y se reunrá, al menos, una vez al mes, celebrando una sesón a prncpo curso, otra al fnalzar éste y cuantas otras sean necesaras. Todos sus membros tenen la oblgacón partcpar en las reunones que se realcen, y cualquer ausenca berá ser bdamente justfcada. Los acuerdos la comsón coordnacón pedagógca berán ser aprobados por mayoría smple. 3. La comsón coordnacón pedagógca asumrá las funcones elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad que la normatva vgente atrbuye a la comsón para la elaboracón y segumento l plan atencón a la dversdad. Artículo Competencas. 1. Serán competencas la comsón coordnacón pedagógca: a) Establecer las drectrces generales para la elaboracón y revsón los proyectos currculares y garantzar la coherenca entre todos ellos. b) Establecer las drectrces generales para la elaboracón y revsón las programacones ddáctcas, comprobando su cumplmento. c) Establecer drectrces para la planfcacón la orentacón y la accón tutoral, y todos los planes, programas y proyectos carácter pedagógco la escuela ofcal domas, así como realzar su segumento y evaluacón, y elaborar las corresponntes propuestas mejora. d) Proponer al equpo drectvo la dstrbucón los recursos la escuela ofcal domas. e) Proponer crteros pedagógcos para la elaboracón los horaros. f) Proponer crteros para la elaboracón l programa actvdas complementaras y extraescolares. g) Proponer al claustro profesores, para su aprobacón, los proyectos currculares, velar por el cumplmento los msmos así como evaluar el resultado su sarrollo. h) Proponer al claustro la planfcacón general los perodos la evaluacón l progreso l alumnado, así como los calendaros y crteros las dversas pruebas que se celebren en la escuela ofcal domas, a excepcón lo referente a las pruebas certfcacón los nveles básco, ntermedo y avanzado. ) Proponer al claustro profesores el plan para evaluar los proyectos currculares, otros aspectos educatvos l proyecto educatvo y la programacón general anual, la evolucón l aprendzaje y el proceso enseñanza. j) Fomentar la evaluacón todas las actvdas, planes, programas y proyectos l centro e mpulsar y proponer actuacones autoevaluacón y mejora. k) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Seccón segunda. Departamentos coordnacón ddáctca Artículo Carácter y composcón. 1. De conformdad con lo establecdo en el artículo 141 la Ley 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, los partamentos coordnacón ddáctca son los órganos báscos encargados organzar y sarrollar las enseñanzas propas cada uno los domas y las actvdas que se les encomenn, ntro l ámbto sus competencas. Actuará como presnte y secretaro dcho órgano el jefe cada partamento coordnacón ddáctca. 2. En las escuelas ofcales domas exstrá un partamento coordnacón ddáctca por cada doma que se mparta. 3. A cada partamento coordnacón ddáctca pertenecerá el profesorado que mparta el msmo doma. No obstante, aquellos profesores que posean más una especaldad perte- Pág boc.cantabra.es 15/35

16 BOLETÍN OFICIAL DE necerán al partamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso traslados o por cualquer otro procedmento, con npennca que, en su caso, ban estar adscrtos tambén a aquel partamento cuyo doma mpartan. 4. La Consejería Educacón dotará a los partamentos coordnacón ddáctca, en funcón las característcas y necesdas cada centro. Artículo Competencas. Son competencas los partamentos coordnacón ddáctca: a) Formular propuestas a la comsón coordnacón pedagógca relatvas a la elaboracón o modfcacón los proyectos currculares. b) Trasladar a la jefatura estudos las propuestas actvdas formacón permanente l profesorado. c) Colaborar con el secretaro en la elaboracón y actualzacón l nventaro, así como proponerle la adquscón materal y equpamento para el partamento. d) Elaborar propuestas planes, programas y proyectos para sarrollar en el centro. e) Elaborar los nformes que le sean encomendados. f) Asegurar la coherenca en la planfcacón y sarrollo l currículo, especalmente en lo referdo a la metodología ddáctca, acuerdo con lo establecdo en el proyecto educatvo la escuela ofcal domas. g) Organzar y realzar las actvdas complementaras y, en su caso, extraescolares, en colaboracón con el partamento actvdas complementaras y extraescolares. h) Informar a los alumnos y, en su caso, a las famlas acerca la programacón ddáctca las enseñanzas que tengan asgnadas, con especal referenca a los aspectos currculares mínmos exgbles. ) Resolver las reclamacones rvadas l proceso evaluacón que los alumnos formulen al partamento acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente. j) Elaborar, antes l comenzo l curso académco, la programacón ddáctca los cursos actualzacón, perfecconamento o especalzacón que estén a cargo l partamento. k) Organzar y realzar las pruebas clasfcacón encamnadas a stuar al nuevo alumnado en el curso que le corresponda, según su grado domno l doma corresponnte. l) Organzar y realzar las pruebas establecdas en las programacones ddáctcas, bajo la supervsón la jefatura estudos. m) Realzar propuestas para la elaboracón y organzacón las pruebas certfcacón los nveles básco, ntermedo avanzado. n) Aquellas otras que le sean asgnadas por la normatva vgente. Artículo Desgnacón los jefes los partamentos coordnacón ddáctca. 1. Los jefes los partamentos coordnacón ddáctca serán sgnados por el drector la escuela ofcal domas entre el profesorado con stno fntvo en la msma pertenecente al cuerpo catedrátcos escuelas ofcales domas, y sempeñarán su cargo durante cuatro cursos académcos. 2. Cuando en un termnado partamento haya más un catedrátco, la jefatura l msmo será sempeñada por el catedrátco que sgne el drector, oído el partamento. 3. Cuando en un partamento no haya nngún profesor l cuerpo catedrátcos escuelas ofcales domas, o habéndolo se hubera producdo la crcunstanca señalada en el artículo 35, apartado 2, la jefatura será sempeñada según el sguente orn prelacón: a) En prmer lugar, por un profesor pertenecente al cuerpo profesores escuelas ofcales domas con stno fntvo en la escuela. Pág boc.cantabra.es 16/35

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

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1.DISPOSICIONES GENERALES

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2.AUTORIDADES Y PERSONAL

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