JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO ACTUALIZADO CON LA LEY 27/2011. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015, Carlos Gómez Bosqued

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO ACTUALIZADO CON LA LEY 27/2011. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015, Carlos Gómez Bosqued"

Transcripción

1 JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO ACTUALIZADO CON LA LEY 27/2011 Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2015, Carlos Gómez Bosqued

2 MODIFICACIONES NORMATIVAS LEY 27/2011 Entrada en vigor 1/1/13 Real Decreto 1716/2012, de desarrollo de la ley 27/2011 Real Decreto-ley 29/2012 Suspende la entrada en vigor de la ley 27/2011 para las jubilaciones anticipadas y parciales. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo Entrada en vigor 17/3/2013. Plenamente aplicable desde primero de abril.

3 Edad de jubilación ordinaria Regla general: 67 años ( a partir de 2027) PERIODO TRANSITORIO: EN 2015, 65 AÑOS Y TRES MESES. Excepción: 65 años cuando : + Acredita una carencia más larga (35 años y 6 meses este ejercicio). + Personas a las que se le mantiene la anterior normativa.

4 Beneficios por cuidado de hijos Ámbito de aplicación: o Se aplica sólo en los expedientes resueltos al amparo de la Ley 27/2011. o Se puede conceder en nacimientos ocurridos fuera de España y en adopciones internacionales. Periodo cotizado: 9 meses antes Parto Fin sexto año posterior 3 meses antes Adopción o acogimiento Fin sexto año posterior Requisitos: Interrupción de la relación laboral o fin de desempleo

5 Beneficios por cuidado de hijos Beneficio: consideración como cotizados de 138 días por hijo en el año 2014 (límite 5 años) a efectos de: Cotización para jubilarse a una edad inferior A todos los demás efectos y prestaciones- salvo carencia. NO SE COMPUTAN: o Para carencia o Para los coeficientes reductores de la anticipada por discapacidad, trabajos peligrosos o Para acceder a la situación de asimilada al alta. Estos periodos se ubican en las lagunas dentro de los márgenes legales. Límite: La interrupción real de la cotización.

6 Beneficios por cuidado de hijos Beneficiarios: Cualquiera de los padres. Si no hay acuerdo, a la madre. Sólo lo puede percibir uno. Debe venir firmado por ambos padres. Por un mismo hijo, si a uno de los padres no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización en los nueve meses anteriores al nacimiento, y la finalización del sexto año posterior, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

7 Beneficios por cuidado de hijos Compatibilidad: Con los días por parto Con los periodos de excedencia por cuidado de hijo. Pero no pueden exceder conjuntamente de cinco años. Aplicación en expedientes internacionales: Reglamentos europeos: Se reconocen con independencia de dónde se haya extinguido la relación laboral. Sirven para el año de cotización necesario en España. Convenios bilaterales o multilateral: Sólo si la extinción de la relación laboral fue en España.

8 Beneficios por cuidado de hijos -BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES- Compatible con los periodos por parto. Cuadro comparativo: ASIMILADOS POR PARTO Bº CUIDADO HIJOS Hecho causante Parto. Nacimiento, adopción o acogimiento permanente. Beneficiario Mujer trabajadora Los padres o adoptantes Período computable como cotizado 112 días por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo, a partir del segundo, si el parto fuera múltiple. Siempre que dicho período no estuviera cotizado De 112 días a 270, sin valorar el parto múltiple. Cuando haya habido interrupción de la cotización por extinción de la relación laboral o agotamiento de la prestación de desempleo en el período de cómputo indicado. Fechas de cómputo Efectos A partir del parto. Para la jubilación e incapacidad pte. A todos los efectos, también el período mínimo de cotización. Puede estar comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente) y el fin del sexto año posterior a dichas situaciones. Para todas las prestaciones A todos los efectos, salvo para el período mínimo de cotización

9 Beneficios por cuidado de hijos Una señora trabajó entre el año 1965 y mayo del 68. Sus hijos nacen en enero de 1973 y en septiembre de Vuelve a trabajar en noviembre de Tiene derecho a bonificaciones por hijo o menor? + Por el primero: NO, porque no extinguió la relación laboral entre los 9 meses anteriores y los seis años posteriores al parto. + Por el 2º: NO, porque aunque vuelve a trabajar a los tres años, no hay extinción de una relación laboral. Una señora trabajó entre el año 1985 y 15 de enero de Sus hijos nacen en enero de 1986 y el 14 de enero de Qué bonificaciones se le conceden? Por el primer hijo no se le dan ni días de parto ni bonificación por hijos: no hay interrupción en la vida laboral: no hay laguna por integrar. Por el segundo, tendrá derecho a 112 días por parto y otros tantos por bonificación, salvo que se los ceda al padre.

10 Cálculo de la pensión: base reguladora 1) Ampliación del PERÍODO DE CÓMPUTO: Será, paulatinamente, 25 años al del mes previo al del hecho causante Periodo transitorio hasta Año PERIODO PARA BR meses (16 años ) meses (17 años) meses (18 años ) meses (19 años ) meses (20 años) meses (21 años) meses (22 años) meses (23 años) meses (24 años) meses (25 años) Aumento de un año

11 Cálculo de la pensión: base reguladora EXCEPCION: Doble cálculo si: + Cese involuntario en trabajo y desempleo subsidiado en el periodo de base reguladora si a partir de los 55 años se hayan reducido sus bases de cotización, respecto de las anteriores a la extinción de la relación laboral durante, al menos, 24 meses. o + Autónomos que agotaran la prestación por cese de actividad hace un año si el cese se produjo desde los 55 años. 240/280 (20 años) 2013 a /350 (25 años) 2017 a 2021

12 Cálculo de la pensión: porcentaje I) CARENCIA NECESARIA PARA EL 100 %: 2013 a 2019: 35 años y 6 meses 2020 a 2022: 36 años 2023 a 2026: 36 años y 6 meses Desde enero de 2027: 37 años II) OTRAS REGLAS: Con 15 años (se mantiene como PMC, pese al cambio de la base reguladora) 50 % La fracción de mes no se asimila a mes completo.

13 Jubilación anticipada MODALIDADES DE JUBILACION ANTICIPADA EN LEY 27/ Por trabajos penosos o discapacidad: 52 ó 55 años mínimo. 2. JUBILACION ANTICIPADA VOLUNTARIA: Dos años menos que la edad de jubilación ordinaria 3. JUBILACION ANTICIPADA EN SITUACIONES DE CRISIS: Cuatro años menos que la edad de jubilación ordinaria. 4. Jubilación parcial 61 años y un mes/dos meses 5.- Jubilación anticipada mutualista 60 años JUBILACION ESPECIAL

14 Jubilación anticipada, normas comunes a las dos nuevas modalidades I) TOPE DE LA PENSION: NUEVA REGLA QUE EVITA QUE LA ANTICIPACION NO TENGA EFECTOS REALES PARA BASES ALTAS: Aplicados los coeficientes reductores, la pensión no puede exceder del resultado de reducir el tope máximo en un 0,5 por trimestre (o fracción) de anticipación. No se aplica: Jubilación anticipada de mutualistas laborales Anticipada por discapacidad o trabajos penosos, peligrosos

15 Jubilación anticipada, normas comunes Ejemplo: El Sr. H se jubila anticipadamente. Tiene una base reguladora de 3050 y un porcentaje por años cotizados del 100 %. Supongamos que le corresponde un coeficiente reductor del 16 %. Con la anterior normativa se aplicaría 3050 x 100 % x 84 % = Cobraría el tope máximo (2.554,49 ). Con la actual ley (suponiendo mismos coeficientes reductores y 8 trimestres de anticipo): 3050 x 100 x 84 % = trimestres de anticipo: 4 % de reducción 2.554,49 x 96 %= 2452,31.

16 Jubilación anticipada, normas comunes II) APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES: A efectos de determinar la edad legal de jubilación, se computa como cotizado lo que falta hasta la edad ordinaria. Para el cómputo de los periodos de cotización se toman periodos completos, sin valorar fracciones.

17 Jubilación anticipada A. VOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD Dos años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones CARENCIA Treinta y cinco años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CUANTIA Debe ser superior a la cuantía mínima AMBITO SUBJETIVO Todo el Sistema (funcionarios RG, RETA )

18 Jubilación anticipada voluntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 2 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,750 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,625 % por trimestre

19 Jubilación anticipada voluntaria 2.- EDADES DE ACCESO Si se anticipa el máximo legal (2 años): AÑO ORDINARIA 65 AÑOS SIN CARENCIA SUFICIENTE años 63 años y 4 meses años 63 años y 5 meses años 63 años y 6 meses años 63 años y 8 meses

20 Jubilación anticipada voluntaria Ejemplo Una señora tiene cotizados (más los asimilados con lo que le falta hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria) 38 años. Pretende jubilarse anticipadamente, de forma voluntaria, a los 63 años y medio de edad. Su base reguladora es de Porcentaje: 100 % Coeficiente reductor: 6 trimestres: 2 % por trimestre (cotización interior a 38 años y medio)= 12 % Pensión inicial= 3000 x 100 % x 88 %= 2640 Pero excede el tope máximo. En estos casos, hay que aplicar un nuevo límite máximo: 0,5 por trimestre de anticipo: 3 %: 2554,49 x 97 %= 2477,86

21 Jubilación anticipada B. INVOLUNTARIA: 1.- REQUISITOS: EDAD Cuatro años menos que la edad ordinaria (*) (*) Edad real, sin bonificaciones CARENCIA Treinta y tres años (*) (*) Sin pagas extras. Se computa el periodo de mili o PSS, con límite de un año. CAUSAS 1. Despido colectivo por cualquier causa legal 2. Despido objetivo por cualquier causa legal 3. Extinción por resolución judicial (ley concursal) 4. Muerte, jubilación o IP del empresario o extinción persona jurídica 5. Extinción por violencia de género 6. Extinción por fuerza mayor

22 Jubilación anticipada involuntaria continúa REQUISITOS jubilación anticipada involuntaria. : Inscrito seis meses como demandante de empleo CESE INVOLUNTARIO Despidos colectivos y objetivos: Acreditar haber presentado demanda o Haber percibido la indemnización por extinción del contrato laboral mediante transferencia bancaria o documento equivalente.

23 Jubilación anticipada involuntaria ACREDITACION DE LOS SUPUESTOS: 1) Despidos colectivos y objetivos: Demanda y sentencia que declare el despido procedente y la indemnización Indemnización: Transferencia bancaria o documento equivalente. También apunte en cuenta bancaria del trabajador si coincide con el importe de la indemnización, certificado bancario o documento notarial. Debe acompañar una declaración jurada de que ni ha recurrido ni recurrirá la decisión extintiva. No se admiten cheques, pagarés Se admite también el acta de conciliación si consta la extinción de la relación laboral y el acuerdo indemnizatorio. 2) Fuerza mayor: Resolución de la Autoridad laboral que la constate.

24 Jubilación anticipada involuntaria 2.- COEFICIENTES REDUCTORES: COTIZACION COEFICIENTE REDUCTOR Menos de 38 años y 6 meses 1,875 % por trimestre Menos de 41 años y 6 meses 1,750 % por trimestre Menos de 44 años y seis meses 1,625 % por trimestre 44 años y 6 meses o más 1,5 % por trimestre

25 Jubilación anticipada involuntaria 2.- EDADES DE ACCESO Si se anticipa el máximo legal (4 años): AÑO ORDINARIA 65 AÑOS SIN CARENCIA SUFICIENTE años 61 años y 6 meses años 61 años y 8 meses años 61 años y 10 meses años 62 años

26 Jubilación anticipada involuntaria Ejemplo Una señora tiene cotizados (más los asimilados con lo que le falta hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria) 38 años. Pretende jubilarse anticipadamente, de forma involuntaria, a los tres meses de cumplir 64 años de edad. Su base reguladora es de Porcentaje: 100 % Coeficiente reductor: 3 trimestres: 1,875 por trimestre (cotización interior a 38 años y medio)= 1,875 x 3= 5,625 Pensión inicial= 3000 x (100-5,625) = 2831,25 Excede el tope máximo (2554,49 ) Límite máximo para anticipadas: 0,5 por trimestre: 1,5 / 2554,49 x 98,5= 2516,17. Esa es la cantidad que cobrará en bruto de pensión inicial.

27 REGLAS ESPECIALES PARA EL SISTEMA ESPECIAL AGRARIO Jubilación anticipada : Si la jubilación proceda de un cese en actividad agraria cuenta ajena: Se exigirá que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva (jornadas reales) en el Régimen Especial y/o en el sistema especial o de prestación de desempleo. No se valoran los periodos de inactividad. Para que se aplique esta regla es preciso: -Que la anticipada se cause desde un cese en una actividad agraria - Que en el conjunto de los 30 ó 33 ó 35 años de cotización exigidos predominen las cotizaciones al antiguo REA o al SEA

28 Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía POR ACTIVIDAD PROFESIONAL O MINUSVALIA: La edad mínima de jubilación se puede rebajar por RD, a propuesta del MTAS Por razón de la actividad profesional En los grupos o actividades con trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre... Siempre que los afectados acrediten el mínimo de actividad que se establezca en su trabajo. Por discapacidad - Igual o superior al 65%. - Igual o superior al 45%: si determina de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida (lista cerrada). 28

29 Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía LIMITES: 1ª La aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a la jubilación antes de los 52 años de edad. -2ª Los coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar la edad exigida para: - Jubilación parcial. - Cualquier modalidad de jubilación anticipada. - Porcentaje adicional para las personas que se jubilan con más de 65 años. 3ª Se considerando cotizados a efectos del porcentaje de pensión. Pero no se computan para carencia. 29

30 Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía 1.b) Por discapacidad: Igual o superior al 65 %: a) Reducción: - Discapacidad 65 %: 0,25 - Discapacidad 65% y necesidad asistencia 3º: 0,50. b) Acreditación: Certificado EVO u ONCE c) Equiparación: + Declarados judicialmente incapaces + Pensionistas de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje. * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. 30

31 Jubilación anticipada, por actividad profesional y minusvalía Igual o superior al 45 % si determina reducción de esperanza de vida: a) Requisitos: - Encontrarse en alta o asimilada en fecha del HC - Discapacidad de al menos 45 % por una enfermedad de la lista reglamentaria - Acreditar 15 años de trabajo con esa discapacidad b) Límite: 56 años de edad. d) Consideración de la bonificación: * El periodo que resulte reducida la edad, se considera cotizado a efectos de porcentaje * Límite: sólo se computan como cotizados los periodos de bonificación realmente utilizados. e) Derecho de opción con la otra modalidad f) Mínimos: los de una pensión de 65 años. 31

32 Jubilación anticipada, mutualistas laborales 3.- Con condición de mutualista: -Por pertenecer a una de las mutualidades laborales antes de Requisitos: + Alta o asimilada (no desde no alta) + 60 años reales de edad + La misma carencia que para la jubilación ordinaria. -Incidencia de la ley 27/2011 y Real D-ley 5/13: Normativa anterior: Misma condiciones expuestas Nueva normativa: Mantienen edad (hasta para la ordinaria), pero se les aplica la nueva base reguladora. Pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años, pero se considera anticipada sin coeficientes reductores-, con lo cual deben estar en alta no asimilada 32

33 Jubilación parcial A) CONTRATO PREVIO -Trabajadores menores de 65 años: Deben estar contratados a jornada completa. Pero se admiten contratados a tiempo parcial si sus jornadas equivalen en días teóricos a jornada a tiempo completo. En caso de reducción temporal de jornada por ERE no se consideran trabajadores a tiempo completo, mientras se mantenga la misma. Jornada - Trabajadores mayores de 65 años: pueden estar contratados a jornada completa o parcial. B) REDUCCION DE JORNADA: Entre un 25 % y un 50 % Se podrá mantener la reducción máxima del 75% cuando -Relevista: contratado a jornada completa y por tiempo indefinido. El contrato debe mantener al menos dos años más desde el cese del jubilado 33

34 Jubilación parcial - Con condición de mutualista: 60 años reales. -Sin condición de mutualista: Según escala: Año 2015: Edad Cotización Edad 33 años 61 años y 6 meses 33 años y 9 meses 61 años y 3 meses Contrato de relevo Se deberá contratar a un relevista, que cubra la jornada vacante. El contrato de relevo tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para cumplir los 65 años de edad. Puesto de trabajo Sólo se exige que las bases del relevista supongan un 65 % de la media de los últimos seis meses de la base reguladora del jubilado. Antigüedad en la empresa Periodo mínimo de cotización La antigüedad mínima en la empresa será de 6 años. Se admite las sucesiones de empresas y la antigüedad en empresas del mismo grupo. Es necesario acreditar, como mínimo, 33 años de cotizaciones efectivas, sin pagas extraordinarias. En caso de discapacidad superior al 33 %, basta acreditar 25 años cotizados. Cotización por la empresa Será de un 50 %, incrementándose en un 5 % por año, hasta alcanzar el 100 %.

35 Jubilación demorada REFORMA: Hasta 25 años cotizados, 2 % 2 % ANTERIOR: De 25 a 37 años cotizados: 2,75 % 25 años 2,75 % o Hasta 40 años: 2 % 37 ó más años cotizados: 4 % 37 años o A partir de 40 años: 3 % 4 %

36 Jubilación /Art. demorada LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) PORCENTAJE ADICIONAL: Sólo se exige acreditar PMC, no 35 años cotizados. Se vincula a años completos de cotización. Esta norma no se aplica a jubilaciones parciales después de los 65 años ni a la flexible 36

37 Jubilación /Art. demorada LGSS (Art.3 LM) / Porcentaje adicional mayores de 65 años C.1) COMPLEMENTO POR ENCIMA DEL TOPE MÁXIMO: Si por aplicación del porcentaje adicional se supera el tope máximo de pensión, se puede percibir una cantidad, prorrateada en 14 pagas mensuales que se calcula multiplicando el porcentaje no utilizado por el tope máximo. El resultado final no puede superar la base máxima de cotización en términos anuales (Se prorratea mensualmente las 14 pagas) En ese caso, las revalorizaciones de sucesivos años siguen el mismo tratamiento que el tope máximo 37

38 Jubilación demorada Ejemplo destope: Un señor prolonga su vida laboral tras la edad ordinaria de jubilación. Con las cotizaciones hasta la edad ordinaria de jubilación tiene un porcentaje del 100% (40 años cotizados). Su base reguladora es de Trabaja 5 años más. Su porcentaje con la nueva norma sería de 4 % por cinco años: 20 %. Su pensión sería 2400 x 120 %= 2880 Ahora bien, eso excede del tope máximo (2.548,12 ) Primero se calcula el % adicional utilizado hasta el tope: X= (2548,12 x 100)/ 2400 = 106,17 % Se ha utilizado un 6,17 % Esto es, no se utilizó un 13,83 %. Se redondea a la unidad más próxima por exceso: 14 %. Complemento destope: 2548,12 x 14 %= 356,74 Pensión inicial más complemento: 2548, ,74 = 2904,86 Nuevo límite: la base máxima prorrateada: 3425,70 x 12/14= 2936,31 Respeta el nuevo límite. La pensión que cobraría sería 2904,86 38

39 Edad legal Excepción (65 años) si se cotizaron: BR Porcentaje Jubilación demorada Anticipada voluntaria Anticipada involuntaria RESUMEN años y tres meses 35 años y 9 meses 18 años 0,21 ó 0,19 x mes Nuevas bonificaciones. 63 años y 5 meses 61 años y 8 meses

40 NORMATIVA ANTERIOR I) SUPUESTOS: 1. Personas con relación laboral extinguida antes de abril de No deben haber trabajado después de la extinción. No se aplica a quien hubiera cesado como autónomo o a funcionarios. 2. Personas con contratos laborales extinguidos o suspendidos por convenio colectivo, acuerdo de empresa, ERE o procedimiento concursal anteriores a abril de Quien se jubilara parcialmente (para esa JP y luego para la jubilación plena) antes de abril de 2013, aunque no tenga convenio, acuerdo 4. Quien por convenio colectivo o acuerdo de empresa, anterior a abril de 2013 tuviera previsto un Plan de jubilación parcial con relación nominal de trabajadores afectados, para las personas que estuvieran incorporadas (*) Los acuerdos de empresa debían presentarse antes de 15 de abril.

41 NORMATIVA ANTERIOR LÍMITE TEMPORAL: 31/XII/2018 SE AGOTA EL DERECHO CON LA VIGENCIA DEL CONVENIO?: - NO, SIEMPRE QUE EL PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL SE RECOJA EN LAS PRORROGAS O NUEVOS CONVENIOS - SE PERMITE QUE SE INCORPOREN TRABAJADORES NO CITADOS EN EL CONVENIO INICIAL LIMITE: TRABAJADORES INCORPORADOS A LA EMPRESA CON POSTERIORIDAD A 1º DE ABRIL DE 2013.

42 NORMATIVA ANTERIOR ENCAJE CON LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO: EL NUEVO SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS SE EXTINGUE CON LA JUBILACION ANTICIPADA, SI TIENE DERECHO. SI TRABAJÓ DESPUES DE ABRIL DE 2013, PERO MANTIENE EL DERECHO AL SUBSIDIO O PRESTACION DERIVADO DE UNA EXTINCION DE UNA RELACIÓN LABORAL ANTERIOR A ABRIL DE 2013, SE APLICA LA NORMATIVA ANTERIOR.

43 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.a) : La señora J extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 20 de septiembre de 2012, tras cotizar 30 años. Desde entonces cobra desempleo. Pide un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente, al cumplir los 61 años. Normativa aplicable?: Legislación anterior a la ley 27/2011, porque se le extinguió el contrato antes de abril de Requisitos: Edad: 61 años. SI Carencia: 30 años. SI Causa: cese involuntario en el trabajo. SI Inscripción como demandante de empleo 6 meses: SI Tendría derecho a jubilarse anticipadamente por la normativa anterior. Sin embargo, si se le aplicara la nueva legislación, no tendría derecho: no tiene la edad mínima ni la carencia y no está dentro de las causas de la anticipada involuntaria

44 NORMATIVA ANTERIOR Ejemplo 1.b) : La señora I extinguió su contrato laboral por despido disciplinario el 1 de abril de 2013, tras cotizar 40 años. Desde entonces cobra desempleo. Como conoce a la señora J, pide también un certificado en mayo de si tendría derecho a jubilarse anticipadamente. Normativa aplicable?: Ley 27/2011, en redacción dada por R.D. 5/13 Requisitos: Sólo se puede jubilar por despido colectivo u objetivo. No podría anticipar la edad de jubilación

45 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: JUBILACIÓN ACTIVA I) AMBITO DE APLICACIÓN: Ω Con trabajos por cuenta propia o ajena, Ω A tiempo completo o parcial. Ω Se aplica en cualquier régimen. Pero no es aplicable a funcionarios. II) REQUISITOS: Sólo para jubilaciones ordinarias, no para anticipadas (ni cuando llegue a la edad ordinaria) Porcentaje del 100 %. La empresa no deberá haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud. Una vez aprobada la compatibilidad, deberá mantener el nivel de empleo. NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CESE EN EL TRABAJO. No se puede acceder desde IT.

46 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: JUBILACIÓN ACTIVA III) EFECTOS: Trabajador cuenta ajena: Desde la fecha que indique en la solicitud. No puede ser anterior a la presentación de la solicitud ni posterior en más de tres meses. Autónomos: Desde el día primero del mes que indique en la solicitud, pero ese mes tiene que ser uno de los tres siguientes al de presentación de aquella. IV) DOCUMENTACIÓN: Declaración del solicitante del inicio de la actividad Certificado de conformidad de la empresa.

47 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: V) CUANTIA: 50 % de la pensión inicial. También tendrá derecho a la mitad de las revalorizaciones y otros complementos, en su caso. Se excluye el complemento a mínimos. VI) COTIZACION Y COMPATIBILIDADES: Sólo se cotiza por It,y un 8 % de solidaridad, no por jubilación. En estos casos, no procede recálculo de la jubilación, una vez cesado el trabajo. Se mantiene la flexible (entre 25 % y 50 %) y la suspensión (si no tenían 35 años cotizados) y la parcial tras los 65 años. VII) EXTINCIÓN: Por el cese de la obligación de cotizar. La pensión se percibirá íntegra desde el día siguiente o si es RETA, desde día 1º del mes siguiente.

48 COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO: MODALIDAD MODALIDADES DE COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO/SITUACIONES POSTERIORES A LA EDAD ORDINARIA Jubilación activa Suspensión de la pensión Jubilación parcial + 65 CARACTERISTICAS Requisitos: 100 % pensión Trabajo a tiempo completo o parcial/ 50 % pensión. No recálculo Requisitos: No 100 % pensión Suspensión y posterior rehabilitación con recálculo Requisitos: no relevista. Tiempo parcial Pensión: se cobra el porcentaje dejado de trabajar Jubilación flexible Reducción de jornada entre 25 % y 50 % Jubilación demorada Continuidad en el trabajo. Pensión incrementada %

49 EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE I) CUOTAS DE LOS TRES MESES ANTERIORES AL HECHO CAUSANTE: No hace falta acreditar el ingreso de las cuotas de los últimos tres meses. Esta regla sólo regirá si tiene la carencia mínima exigida sin contar esos tres meses. Se revisará anualmente si se ingresaron realmente y si no fue así, se suspenderá la pensión II) CONCURRENCIA DE DEUDAS: Si se deben cuotas como autónomo y otras como empresario, basta acreditar que se ingresó la cuantía adeudada por la primera. Acreditación de la deuda concreta (certificado de TGSS) y de abono total. TGSS seguirá imputando el ingreso a la deuda como empresario. Figurará como deudor en la Vida laboral.

50 EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE III) COTIZACIONES EN VARIOS REGÍMENES: Hasta el año 2012, aunque resolviera RGSS, si afectaba el periodo adeudado a derecho o cuantía, se denegaba con invitación al pago. Desde 2012, se aprueba con invitación al pago cuando tiene derecho sólo con las cotizaciones al Régimen general, aunque tenga deuda en autónomos, si no afecta a la carencia. Se resolverá sólo con las cotizaciones al RGSS. Si paga más tarde la deuda al RETA, se recalcularía la pensión. Mismos efectos que en una denegación con invitación al pago. IV) CUOTAS PRESCRITAS: Aunque no se pueden reclamar, no se computan a ningún efecto. VIDA LABORAL TGSS= PERIODOS EN ALTA Si prescribe parte de la deuda entre el hecho causante y la resolución, eso no exonera al deudor. Puede solicitar a la TGSS el abono de las cuotas prescritas. El mismo principio se aplica cuando

51 EXIGENCIA DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE V) EFECTOS DEL APLAZAMIENTO: Antes del hecho causante Al corriente de la deuda. Después del hecho causante No se considera al corriente. Una vez fijado el hecho causante, la presentación de nuevas solicitudes no puede surtir efectos para dar validez a ese aplazamiento. EXCEPCIONES Si se produce otro hecho causante salvo que la Inspección declare contrato fraudulento. Si el primer expediente se denegó por no tener carencia. Incumplimiento de aplazamiento: Se suspende la pensión y las mensualidades suspendidas se utilizan para compensar la deuda.

52 NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES REAL DECRETO LEY 11/2013: PERIODOS CONSIDERADOS COMO COTIZADOS PARA CARENCIA: Días a tiempo completo + (Días a tiempo parcial x coeficientes de parcialidad) CARENCIA GENERICA EXIGIBLE: 1º) Se calcula el Coeficiente global de parcialidad (CGP): Nº de días considerados cotizados Nª de días en alta. 2º) Se multiplica la carencia genérica por el CGP. Si se ha cotizado esos días, se reconoce el derecho. CARENCIA ESPECÍFICA EXIGIBLE: Se multiplica la carencia específica por el CGP. Es el mismo CGP calculado para la genérica, no el que resultaría sólo de valorar los últimos 15 años.

53 NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES CÁLCULO DE PORCENTAJE: 1º) Días considerados cotizados x 1,5 2º) Si el resultado es inferior a 15 años: Se aplica al 50 % el porcentaje que resulte de dividir los años acreditados entre 15 años.

54 NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES FIJOS DISCONTINUOS: CÁLCULO DEL CGP: Días en alta: los de permanencia en el contrato Días cotizados: Los que consten como cotizados o regla general BASE REGULADORA, INTEGRACIÓN DE LAGUNAS: Se integra el tiempo entre campañas Base mínima x % de anterior campaña (no por CGP)

55 NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES Ejemplo : La vida laboral de la Sra. S ha sido esta: De 1/1/1976 a 31/12/1980: Cotizado a tiempo completo. De 1/1/1988 a 31/12/1998: Tiempo parcial, Coef. Parcialidad 30% De 1/1/1999 a 31/12/1999: Tiempo parcial, Coef. parcialidad 25 % De 1/1/2000 a 31/12/2005: Tiempo parcial, coef. parcialidad 50 % De 1/1/2006 a 31/10/2013: Tiempo parcial, coef. parcialidad 40 %. Periodos en alta Días en alta Coef. de parcialidad Días considerados cotizados 1976 a a % % a % a 31/X/ % 1144 TOTALES ,63 % ,63 %= 5360/11254

56 NUEVA NORMATIVA TIEMPOS PARCIALES Sigue ejemplo : Carencia genérica: 5475 días x 47,63 %= 2608 días. Los reúne (5360). Carencia específica: 730 días x 47,63 % = 348 días. Los reúne. Tiene derecho Cálculo del porcentaje: 5472 x 1,5 = 8208 días (15 años y 90 meses). Porcentaje: 68,9 %

JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013

JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013 JUBILACION, RÉGIMEN JURIDICO: NOVEDADES 2013 Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2013 Envejecimiento de la población AMENAZAS AL SISTEMA DE PENSIONES Mayor esperanza de vida MENOS COTIZANTES Crisis

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2011 (RDL 5/2013) DTª 4º.5 LGSS Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades,

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA

REAL DECRETO-LEY 5/2013: MEDIDAS PARA FAVORECER LA MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO 1.- COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es una compatibilidad diseñada

Más detalles

Què he de tenir en compte per a la jubilació?

Què he de tenir en compte per a la jubilació? 9 de marzo de 2017 Què he de tenir en compte per a la jubilació? A càrrec de: Juan Carlos Pérez La nostra funció és ajudar al professional Cuándo me puedo jubilar?? Cuándo me puedo jubilar? CARENCIA MÍNIMA(tiempo

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral

Más detalles

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES

NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES CIRCULAR INFORMATIVA. NUEVA NORMATIVA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES Previamente a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 el día 1 de enero de 2013, publicada en el BOE del 2 de agosto

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013

La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 La pensión de jubilación a partir del de enero de 2013 Rafael Laraña Subdirector de jubilación Dirección Provincial de Barcelona Instituto Nacional de Seguridad Social JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN

Más detalles

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria

Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Jubilación Parcial Compatibilidad pensión y jubilación Jubilación Anticipada: Involuntaria Voluntaria Jubilación ordinaria Antigüedad: 6 años Cotización: 33 años o 25 años si es una persona discapacitada

Más detalles

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Reforma de la Jubilación Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011 Í N D I C E 1. Introducción: Disposiciones Generales 2. Jubilación

Más detalles

JUBILACIÓN (ley 27/2011)

JUBILACIÓN (ley 27/2011) JUBILACIÓN (ley 27/2011) Setembre 2011 CONDICIONES ACTUALES DE LA JUBILACIÓN JUBILACIÓN Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en su Régimen General,

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo

Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo 123 Breve comentario del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo El pasado

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013

REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 REGULACION NORMATIVA EN MATERIA DE PENSIONES TRAS EL REAL DECRETO LEY 5/2013 El Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de Marzo completa la reforma de pensiones introducida por la Ley 27/2011 de 2 de Agosto. Conforme

Más detalles

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Tipos de jubilación Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista Podrán causar derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficientes reductores,

Más detalles

Información MUY IMPORTANTE

Información MUY IMPORTANTE Información MUY IMPORTANTE NUEVA NORMATIVA Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA PENSION DE JUBILACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PRIMERA PARTE.- En la constante sucesión de disposiciones que modifican, siempre

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo

Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN

NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN NOVEDADES EN MATERIA DE JUBILACIÓN Las principales novedades se contienen en la Ley 27/2011 de 1 de agosto y en el Real Decreto-Ley 5/2013 de 25 de Marzo y se refieren a las siguientes materias: Jubilación

Más detalles

LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIAIS DE PONTEVEDRA

LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 XXIII XORNADAS TÉCNICAS DE GRADUADOS SOCIAIS DE PONTEVEDRA LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN A RAÍZ DE LA LEY 27/2011 Y EL R.D.LEY 5/2013 LA JUBILACIÓN ORDINARIA LAS JUBILACIONES

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES

REFORMA DE LAS PENSIONES REFORMA DE LAS PENSIONES Con fecha 31 de diciembre del pasado año 2012, fue publicado en el BOE, el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, por el que se desarrollaba las disposiciones establecidas

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN MATERIA DE JUBILACIÓN EN LA SEGU- RIDAD SOCIAL FSIE- CV SA 39 de 12/13 20-03-13 Real Decreto Ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. MODIFICACIONES

Más detalles

ASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF

ASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF ASAMBLEA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ANOIA, ALT PENEDÈS I GARRAF Igualada, 4 de marzo de 2008 Medidas en Materia de Seguridad Social Ley 40/2007 (en vigor desde el 1 de enero de 2008) MEDIDAS EN MATERIA DE

Más detalles

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013

Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 Pensiones 2013 en el régimen de la Seguridad Social: Preguntas y Respuestas 07/01/2013 1. HAN SUBIDO LAS PENSIONES? No se han actualizado para compensar la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 1 Reducciones y bonificaciones de cuotas aplicables a jóvenes trabajadores

Más detalles

AÑO 2013 DESDE

AÑO 2013 DESDE AÑO 2013 DESDE 01-04-2013 JUBILACIÓN ORDINARIA Un período de 16 65 35 y 3 o más 192/224 12.867 días 65 y 1 mes Menos de 35 y 3 426 35 y 6 En caso de baja forzosa, a partir de los 55 y que durante 24 al

Más detalles

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE

Más detalles

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26 ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

Artículo 7. Objeto de la protección

Artículo 7. Objeto de la protección Artículo 7. Objeto de la protección 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,

Más detalles

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8)

SUMARIO II.- JUBILACIÓN ANTICIPADA III.- JUBILACIÓN PARCIAL. IV.- NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE JUBILACIÓN (Art. 8) PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO. Tomás

Más detalles

Barcelona, abril de Apreciados clientes,

Barcelona, abril de Apreciados clientes, Novedades en materia de jubilación introducidas por el Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre y el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

JUBILACIÓN PARCIAL. Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: JUBILACIÓN PARCIAL Cuando se realice un contrato relevo, se podrá acceder a la jubilación parcial, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Edad de jubilación: A. Si el trabajador tuviera la condición

Más detalles

La jubilación a partir de 2013

La jubilación a partir de 2013 La jubilación a partir de 2013 Actualizado a 21 de marzo de 2013 El 1 de enero de 2013 entraron en vigor los cambios en el sistema público de pensiones que derivan de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Ley 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo)

Ley 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo) Ley 27/2011 de 1 agosto (B.O.E. del 2) y Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo (BOE del 16 de marzo) Jubilación Del acceso De la base reguladora Del porcentaje De los complementos a mínimos y el tope

Más detalles

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax

Rambla Catalunya, 47 3r Barcelona Tel Fax RD-Ley 5/2013 de 16 de Marzo, de medias para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Rambla Catalunya, 47 3r 08007 Barcelona Tel.

Más detalles

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES Informe OCU La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral. Principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013 (en vigor el 17/03/2013) Nº 4/2013 1 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

Más detalles

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se

Más detalles

Información sobre prestaciones

Información sobre prestaciones í ' \.9U'-' v- ( r -- ( 1/ Información sobre prestaciones de 1a Seguridad Social LEY 27 /2011, de 1 d~ agosto,:::m~-~~~:;~:::::=::::: ;: o:;~::r:~ ::::ma de Segundad ::::;~~~ ~ ;: ~:'.:"::asto 2011~~ ROL

Más detalles

Novedades normativas en materia de jubilación

Novedades normativas en materia de jubilación Novedades normativas en materia de jubilación Juan Carlos Torrecillas Pareja 14/05/2013 ANTECEDENTES La mayoría de las normas de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586 ( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración

Más detalles

1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

1. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Tras la publicación en el Boletín

Más detalles

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013) AREA JURIDICA CIRCULAR Nº 3-T/2013 JEFATURA DE ESTADO REAL DECRETO-LEY 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

Más detalles

LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN -Ley 27/2011, de a de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. - Real Decreto 1716/2012, de 28 de Diciembre. - Real

Más detalles

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE 2007 Análisis de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social índice CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y CONTENIDO GENERAL DE LA LEY 40/2007,

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

LEY 27/2011 DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CIRCULAR DE 1 DE AGOSTO, SOBRE ACTUALIZACION, ADECUACIÓN Y. A continuación detallamos las principales modificaciones introducidas por esta Ley. 1.- JUBILACION ORDINARIA REQUISITOS: a) EDAD: Se fija la

Más detalles

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES

A VUELTAS CON LA REFORMA DE LAS PENSIONES Con apoyo en las bajas tasas de natalidad y en el alargamiento de la esperanza de vida, el Gobierno vuelve a modificar nuestro sistema de pensiones, ya alterado mediante la Ley 27/2011, de 1 de agosto

Más detalles

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO CIRCULAR 07/2013 MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL Y PROMOVER EL Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto Ley 5/2013 que entra en vigor el día 16 de

Más detalles

La progresiva reforma de la jubilación

La progresiva reforma de la jubilación I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS

Más detalles

NUEVA REGULACION PENSIONES JUBILACION

NUEVA REGULACION PENSIONES JUBILACION NUEVA REGULACION PENSIONES JUBILACION Modificaciones en el Código Penal (12-2012) Delito de defraudación de cuotas por 50000 Delito Cualificado defraudación por 120000 Actuaciones para obtención prestaciones

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA

JUBILACIÓN ANTICIPADA JUBILACIÓN ANTICIPADA Redacción Social EFL Dolores Carrascosa Bermejo Contenido Jubilación anticipada 3 Nueva modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo Nueva modalidad de jubilación

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas QUÉ NOVEDADES HAY PARA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA EN 2013? Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad

Más detalles

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN

Donación de AGERS al Centro de Documentación de Fundación MAPFRE EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN EL IMPACTO DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES EN LOS PLANES DE PREJUBILACIÓN Índice 1. La nueva Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Más detalles

JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo

JUBILACION PARCIAL María Pilar Sancet Marzo JUBILACION PARCIAL Marzo 2011 1 JUBILACION PARCIAL NORMATIVA Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima),

Más detalles

En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social.

En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. En las siguientes páginas ofrecemos información sencilla sobre las pensiones de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social. Dicha información sólo pretende aclarar las preguntas que se nos hacen

Más detalles

JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN

JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN JUBILACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE SU PLANIFICACIÓN Desde la Sociedad Consultora de Actuarios siempre hemos planteado la importancia que tiene para algunos colectivos concretos la planificación para su jubilación,

Más detalles

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días).

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días). Cómo se la calcula la edad legal de un trabajador a los efectos de saber cuál es el coeficiente reductor en las jubilaciones anticipadas, así como la reducción del límite máximo de la pensión en función

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL GRUPO DE TRABAJO LABORAL del ICAM PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL El Sistema de Seguridad Social

Más detalles

CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES CUENTA PROPIA

CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES CUENTA PROPIA CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES CUENTA PROPIA CESE DE ACTIVIDAD: Programa Primera Parte Concepto, beneficiarios, requisitos y cuantía Comparativa con la prestación por desempleo Segunda Parte Suspensión,

Más detalles

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 27 de marzo de 2014 Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019 ANTECEDENTES Las condiciones de acceso a la jubilación anticipada

Más detalles

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994.

(BOE núm. 239, de 5 de octubre de 1985) * NOTA: la Ley 26/1985, de 31 de julio, se refundió en la LGSS de 20 de junio de 1994. Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. (BOE núm. 239, de

Más detalles

CÓMO SERÁ MI PENSIÓN?

CÓMO SERÁ MI PENSIÓN? CÓMO SERÁ MI PENSIÓN? LAS DUDAS Y PREGUNTAS MÁS FRECUENTES ES_JUBILACIÓNYSS_BOOK_OK.indd 3 13/03/2018 16:01:27 ÍNDICE INTRODUCCIÓN.......... 7 SITUACIÓN DEL JUBILADO EN ESPAÑA............. 9 Retrato del

Más detalles

EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS "LEY VIEJA"

EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS LEY VIEJA EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS "LEY VIEJA" 1.- CUANDO ME PUEDO JUBILAR? Conceptos clave JUBILACIÓN ORDINARIA JUBILACION ANTICIPADA 2.- EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN ("Solo para saber") OBTENCIÓN DE LAS BASES

Más detalles

[ Contexto de situación ]

[ Contexto de situación ] 15 de marzo de 2013 [ Contexto de situación ] El Sistema de Seguridad Social garantiza el pago de unas pensiones adecuadas a pesar de las tensiones derivadas de la crisis. La caída de la afiliación es

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha

Más detalles

La suma de las bases de cotización tomadas para determinar la pensión, una vez actualizadas es de ,00.

La suma de las bases de cotización tomadas para determinar la pensión, una vez actualizadas es de ,00. SUPUESTO 1 Francisco nació el 14 de febrero de 1949. Solicita pensión de jubilación parcial el 26 de mayo de 2011. Trabajó en el Hotel Zaragoza de 1 de octubre de 1968 a 26 de abril de de 1980 y en Hostal

Más detalles

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESUMEN INFORMATIVO SOBRE LOS CONTENIDOS RELEVANTES DE LA LEY DE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN EDAD DE JUBILACIÓN Y COTIZACIÓN. Con

Más detalles

EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS "LEY NUEVA"

EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS LEY NUEVA EXTRACTO DE BOLSILLO PARA VAGOS "LEY NUEVA" 1.- CUANDO ME PUEDO JUBILAR? Conceptos clave JUBILACIÓN ORDINARIA JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA (JAI) JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA (JAV). 2.- EDAD LEGAL

Más detalles

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADA PARA 2013 Con la entrada en vigor, el pasado 1 de enero, de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social,

Más detalles

Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC

Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico de UGT-CEC EDAD DE JUBILACIÓN Sitúa el derecho a la jubilación en un tramo de 61 a 67 años. Incorpora el concepto de carrera laboral completa para los trabajadores

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de marzo de 2013 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 154, de 29 de junio

Más detalles

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. EMPLEO Vida laboral Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Julia de Benito Langa Especialista en Derecho administrativo

Más detalles

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI

PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI PLAN DE PREJUBILACIÓN ASEA BROWN BOVERI Madrid, 14 de Julio de 2016 Índice Introducción: en que consiste un plan de prejubilación. Fases del plan de prejubilación: 1. Fase de desempleo 2. Fase desde fin

Más detalles

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto se publicó la Ley 27/2011, del día anterior, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema

Más detalles

La regulación de la jubilación parcial

La regulación de la jubilación parcial La regulación de la jubilación parcial La jubilación parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a

Más detalles

Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava

Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava Febrero 2012 1 Real Decreto legislativo 1/94, de 20 de junio, LGSS (art. 166, apartado 4 de la disposición adicional octava y disposición transitoria decimoséptima), modificado por: Ley 24/2001, de 27

Más detalles

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria. ÚLTIMAS MEDIDAS SOBRE LA REFORMA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2013 se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2013, modificando

Más detalles

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen total o parcialmente en su actividad laboral y reúnan determinados

Más detalles

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. (Actualización febrero 2018)

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. (Actualización febrero 2018) PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN. (Actualización febrero 2018) 1 ÍNDICE - Edad ordinaria o legal de jubilación. Página 3 - Base reguladora. Página 6 - Porcentaje a aplicar a la base reguladora. Página 11 - Trabajadores

Más detalles

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes, Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales Distinguidos clientes, Este verano ha sido pródigo en novedades legislativas de contenido laboral, entre las que destacan, muy especialmente, la Ley 27/2011

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles