ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. Reglas de Operación del Puerto

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1 Reglas de Operación del Puerto de Guaymas, Sonora

2 Reglas de Operación del puerto de Guaymas, Son. Fundamento Jurídico La Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la condición Decimonovena del Título de Concesión, y conforme a lo previsto en el Artículo 40, Fracción VII, 57 y 58 de la Ley de Puertos, y en los términos de los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos, emite el siguiente documento que contiene las. Contenidos del documento Las Reglas de Operación deben de contener por lo menos lo dispuesto en el Artículo 82, Fracciones I al XIII, del Reglamento de la Ley de Puertos; asimismo, las Reglas de Operación y sus modificaciones deberán someterse a la autorización de la Secretaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 81, Fracciones I al IV, del Reglamento de la Ley de Puertos. Comité de Operación y su Reglamento Interno Fundamento Jurídico La Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., constituyó el Comité de Operación el 9 de noviembre de 2006 como consta en el acta de la décima reunión del Comité de Operaciones que se muestra en el Apéndice A del ANEXO VII de las presentes reglas, y en cumplimiento a lo contenido en la condición Decimonovena del Título de Concesión, y de acuerdo a los mandamientos a que se refieren los Artículos 57 y 58, Fracciones I al VIII, de la Ley de Puertos. Contenido del documento El Reglamento Interno del Comité de Operación contiene lo dispuesto por los Artículos 41 y 42, Fracciones I al V, del Reglamento de la Ley de Puertos, y los integrantes del Comité deben sujetarse a lo establecido en los Artículos 43 y 44 de este último ordenamiento. 2

3 INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de las obras, la prestación de servicios portuarios y las demás actividades que se desarrollen en el Puerto de Guaymas. Las actuales Reglas de Operación sustituyen a las autorizadas por la Secretaría en 9 de febrero de 2001, y estarán vigentes en tanto dicha autoridad en materia de puertos no autorice modificaciones a las mismas. La presente actualización de las Reglas de Operación se realiza tomando en consideración el estado de desarrollo y dinámica actual del puerto, de las terminales, los prestadores de servicios, nuevos conceptos de la seguridad y protección de las instalaciones y el medio ambiente, la sistematización y control de procesos, así como la mejora en los indicadores de productividad y eficiencia y la aplicación de nuevas disposiciones legales y normativas nacionales e internacionales. En general el contenido del documento se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Puertos y su Reglamento, y en cuanto a su presentación y estructura observa los lineamientos establecidos por la Dirección General de Puertos y la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria. Asimismo, resulta importante mencionar que este documento fue sometido a la opinión del Comité de Operación del Puerto de Guaymas, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 40, fracción VII de la Ley de Puertos, con el propósito de que dicho órgano realizara una revisión general y análisis de su contenido, y emitiera en su caso los comentarios y/o recomendaciones procedentes, sobre todo en aquellos apartados que le aplican. 3

4 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PUERTO DE GUAYMAS Í N D I C E CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Regla 1. Fundamentos Regla 2. Definición de términos Regla 3. Ámbito de aplicación de las reglas Regla 4. Áreas para operaciones portuarias Regla 5. Modificación a las reglas de operación CAPÍTULO II. HORARIOS DE OPERACIÓN Regla 6. Continuidad de los servicios Regla 7. Entrega y recepción de la carga Regla 8. Recepción y salida de mercancías en almacenes Regla 9. Horario de la Aduana Regla 10. Horario de la Capitanía de Puerto Regla 11. Horarios de la Administración Portuaria Regla 12. Horarios para la prestación de servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna. CAPÍTULO III ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO Regla 13. Área marítima Regla 14. Zona de navegación Regla 15. Características de las terminales y muelles 4

5 Regla 16. Operación de la Terminal Transbordador Regla 17. Operación de la terminal de usos múltiples y el área de carga general Regla 18. Operación para el almacenaje de mercancías Regla 19. Operación de las terminales de granel agrícola Regla 20. Operación de la terminal de fluidos Regla 21. Operación de la terminal de PEMEX Regla 22. Almacenamiento de mercancías peligrosas CAPÍTULO IV ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO Regla 23. Ingreso y salida del personal y carga Regla 24. Expedición de credenciales Regla 25. Renovación de credenciales Regla 26. Requisitos y procedimientos de acceso Regla 27. Pases de acceso Regla 28. Uso de pases Regla 29. Restricciones de uso Regla 30. Seguros de vehículos Regla 31. Permanencia de los vehículos Regla 32. Rutas de vialidad de acceso al puerto Regla 33. Velocidades de tránsito Regla 34. Daño a la infraestructura portuaria Regla 35. Limitantes del transporte de personas Regla 36. Revisión de vehículos o mercancías CAPÍTULO V COMITÉ DE OPERACIÓN Regla 37. Funcionamiento Regla 38. Integrantes del comité 5

6 Regla 39. Oficina de quejas Regla 40. Presentación de quejas CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES Regla 41. Funciones de la Administración Portuaria Integral Regla 42. Regulación sobre la infraestructura y servicios portuarios Regla 43. Regulación de las nuevas obras y de mantenimiento CAPÍTULO VII CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS Regla 44. Requisitos para ejecutar obras sobre bienes del dominio público Regla 45. Medidas preventivas CAPÍTULO VIII DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO Regla 46. Para realizar navegación interior. Regla 47. Comunicación de buques en su aproximación al Puerto. Regla 48. Medidas a considerar en las maniobras de entrada y salida. Regla 49. Embarcaciones menores. Regla 50. Frecuencias de uso de radio banda marina VHF y prohibiciones. Regla 51. Sanciones por uso indebido de banda marina VHF. CAPÍTULO IX ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES Regla 52. Requisitos para el arribo de embarcaciones a Puerto. Regla 53. Libre platica 6

7 Regla 54. Requisitos para el despacho embarcaciones del Puerto. Regla 55. Restricciones de desembarque de personas en área de fondeo. Regla 56. Embarque y salida de pasajeros. Regla 57. Visita de otras Autoridades y portación de armas. CAPÍTULO X PROGRAMACIÓN DE BUQUES, ASIGNACIÓN DE MUELLES Y ATRAQUES DE EMBARCACIONES Regla 58. Junta de programación de buques Regla 59. Fechas y horario de las juntas. Regla 60. Integrantes de la Junta Regla 61. Programa de operación. Regla 62. Aviso de arribo de la embarcación. Regla 63. Itinerario seguido por la embarcación y próximo puerto Regla 64. Programa de operación y notificación del mismo Regla 65. Contenido del programa de operación Regla 66. Plan de trabajo Regla 67. Notificación de acuerdos entre usuarios y operadores. Regla 68. Programa diario de operación. Regla 69. Información del programa. Regla 70. Plazo para manifestar inconvenientes. Regla 71. Modificaciones al programa establecido. Regla 72. Notificación de cambios de arribo. Regla 73. Junta de programación extraordinaria. Regla 74. Servicios adicionales no programados. Regla 75. Servicios sin concurrir a la junta. Regla 76. Asignación de posiciones. Regla 77. Tipo de muelles. Regla 78. Prioridades de atraque de las embarcaciones. Regla 79. Instalaciones especializadas 7

8 Regla 80. Arribos de embarcaciones similares. CAPÍTULO XI ATRAQUE Y PERMANENCIA DE EMBARCACIONES Regla 81. Embarcaciones de transporten mercancías peligrosas Regla 82. Atraque de embarcaciones Regla 83. Atraque especial. Regla 84. Refugio marítimo y abrigo. Regla 85. Enmiendas por conveniencias. Regla 86. Reparaciones en áreas de atraque. Regla 87. Documentación exigible al barco. Regla 88. Estadías en el puerto Regla 89. Desatraque por orden de la autoridad Regla 90. Buques tanques en lastre Regla 91. Tiempo para el desatraque Regla 92. Limpieza de los muelles Regla 93. Restricciones para probar máquinas Regla 94. Restricciones de amarre de cabos Regla 95. Restricciones de atraque y enmiendas Regla 96. Obligatoriedad de la tripulación a bordo Regla 97. Disposiciones nocturnas para buques atracados en el puerto. CAPÍTULO XII REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS Regla 98. Cumplimientos de requisitos Regla 99. Requisitos generales Regla 100. Requisitos específicos Regla 101. Firma de los contratos. 8

9 CAPÍTULO XIII RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD Regla 102. Maniobras portuarias. Regla 103. Estándares de Productividad. Regla 104. Operación de recepción o entrega de carga en el puerto. Regla 105. Embarcaciones con obsolescencia tecnológica. Regla 106. Programa de equipamiento y mantenimiento. Regla 107. Revisión de equipos. CAPÍTULO XIV OPERACIÓN PORTUARIA Regla 108. Servicios portuarios Regla 109. Servicio de remolque Regla 110. Presentación de las solicitudes para el manejo de carga. Regla 111. Protección de la carga Regla 112. Límites de carga Regla 113. Recomendaciones para el izamiento de las cargas Regla 114. Recomendaciones sobre el uso de pallets Regla 115. Fecha de cierre para la recepción de cargas de exportación Regla 116. Carga con problema. Regla 117. Iluminación de buques en operación Regla 118. Restricciones sobre luces y anuncios Regla 119. Recomendaciones de limpieza y seguridad Regla 120. Verificación de la documentación y de la carga Regla 121. Responsabilidad de los prestadores de servicios Regla 122. Restricción sobre reparación de embalajes. Regla 123. Acomodamiento de las cargas de importación y exportación Regla 124. Carga sin marcas o destinatario Regla 125. Verificación de cargas de patios 9

10 Regla Respeto a límites de carga. Regla 127. Accesos libres de obstrucción. Regla Señalización para evacuación. Regla 129. Personal de maniobras Regla 130. Ubicación de zonas de almacenamiento, depósito de desechos y basuras y de carga peligrosa. Regla 131. Obligaciones de los operadores en maniobras de almacén Regla 132. Disposición para agilizar el desalojo de mercancías y de desechos y basura Regla 133. Normas de seguridad e higiene Regla 134. Materiales y residuos peligrosos. Regla Ubicación de cargas peligrosas. Regla 136. Prohibición de fumar. Regla 137. Información estadística CAPÍTULO XV CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Regla 138. Documentos en materia ambiental. Regla 139. Prevención de la Contaminación. Regla Prevención de derrames Regla Niveles de contaminación Regla Desechos sólidos Regla Redes para carga. Regla Manejo de Lastre. Regla Permisos y licencias Regla Prohibiciones y sanciones Regla Efectos contaminantes. Regla No obstrucción a dispositivos contra incendio. Regla Instalación de equipo contra incendio y de contención. Regla Verificación de equipo contra incendio. Regla Capacitación contra incendio. 10

11 CAPÍTULO XVI VIGILANCIA Y SEGURIDAD Regla 152. Servicio de vigilancia Regla 153. Instalación de módulos Regla 154. Ubicación de equipos contra incendio Regla 155. Revisión de equipos contra incendio Regla 156. Actividades fuera de la operación portuaria de equipos Regla 157. Restricciones Regla 158. Contingencias CAPÍTULO XVI SANCIONES Regla 159. Incumplimiento de las presentes reglas Regla 160. Infracciones RELACIÓN DE ANEXOS ANEXO I Plano autorizado del recinto portuario de Guaymas, Sonora. ANEXO II Plano de límites del puerto ANEXO III Zona de fondeo, áreas portuarias y áreas de uso común ANEXO IV Planos de áreas e instalaciones del Recinto Portuario 11

12 ANEXO V Plano de accesos y vialidades del Recinto Portuario ANEXO VI Plano de rutas de vialidad de acceso al puerto ANEXO VII Reglamento Interno del Comité de Operaciones del puerto de Guaymas Apéndice A. Acta constitutiva del comité de operaciones Apéndice B. Acuerdo del Comité de Operación, mediante el cual se aprueban las, Son. Apéndice C Reglamento interno del Subcomité de Seguridad y Protección Ambiental ANEXO VIII Plano de Módulos de vigilancia del puerto ANEXO IX Programa de protección civil del puerto ANEXO X Reglamento interno para usuarios que ingresen al puerto ANEXO XI Zonificación de áreas del puerto ANEXO XII Procedimiento para el manejo y almacenamiento de carga peligrosas ANEXO XIII Procedimiento para la recolección y destrucción de basura provenientes de las embarcaciones atracadas en el puerto. 12

13 ANEXO XIV Manual del procedimiento del plan de emergencias del puerto ANEXO XV Criterios técnicos para la prestación del servicio portuario de remolque ANEXO XVI Reglas particulares para el cierre del puerto y la operación de los muelles localizados en el recinto portuario ANEXO XVII Almacenaje de cargas peligrosas ANEXO XVIII Lista de autoridades, cesionarios y prestadores de servicios ANEXO XIX Código Internacional para la protección de Buques e instalaciones Portuarias ANEXO XX Certificado de Declaración de Cumplimiento del Código PBIP de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. ANEXO XXI Programa de Protección de la Instalación Portuaria del Código PBIP ANEXO XXII Consideraciones para la prestación del servicio de suministro de combustible ANEXO XXIII Prestación de servicios turísticos. 13

14 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLA 1. Fundamentos. Las presentes reglas tienen por objeto regular la administración, funcionamiento, construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras, así como la prestación de servicios portuarios y demás actividades que se desarrollen en el Puerto de Guaymas, Son., en los términos de la fracción VII del artículo 40 de la Ley de Puertos, y de los artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley antes citada. Son de observancia obligatoria para la Administración, las Autoridades, los Cesionarios, Operadores, Prestadores de Servicios Portuarios y los diferentes Usuarios del Puerto, y contemplan la legislación y normatividad vigente REGLA 2. Definición de términos. Para los efectos de estas Reglas, se entiende por: I. Ll LEY La Ley de Puertos; II. REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Puertos; III. SECRETARÍA La Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IV ADMINISTRACIÓN La V CAPITANÍA La Capitanía del Puerto de Guaymas, Sonora; VI PUERTO El puerto de Guaymas, Son., habilitado para navegación de Altura y Cabotaje, según Decreto Presidencial publicado en el D.O.F. el 13 de mayo de VII RECINTO PORTUARIO El recinto portuario de Guaymas, Son., delimitado y determinado, según acuerdo publicado en el D.O.F. el 17 de enero de VIII TERMINAL La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por 14

15 obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria. IX INSTALACIÓN PORTUARIA Las obras de infraestructura y las edificaciones construidas para la atención a embarcaciones. X OPERADORES Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, son responsables y operan una terminal o instalación portuaria; XII PRESTADORES DE SERVICIOS Las personas físicas o morales que, en los términos de la Ley, proporcionan servicios inherentes a la operación del puerto; y XIII CESIONARIO Persona física o moral, con la que la Administración, tiene celebrado contrato de cesión parcial de derechos para el uso, aprovechamiento y explotación de una instalación portuaria. XIV CÓDIGO PBIP Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, (International Ship and Port Facility Security Code, ISPS). Emitido por la Organización Marítima Internacional y adoptado en México en el año XV OPIP Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. XVI NOM. Norma Oficial Mexicana que expida la Secretaría XVII USUARIO La persona física o moral en cuyo favor se proporcionan los servicios portuarios. (NOM-002-SCT-2003 Terminología Marítima Portuaria) REGLA 3. Ámbito de aplicación de las reglas. Para la aplicación de las presentes reglas y de conformidad con contenido de los planos APIGUAY-PM-03/2000 y APIGUAY-PM-08/2000 que se incorporan como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente, el puerto queda conformado por: En los límites del puerto y las dos poligonales que delimitan el recinto portuario se comprenden las zonas, áreas y límites a que se refieren las fracciones siguientes, tal como se indica en los planos que se incorporan como ANEXO II y ANEXO III 15

16 I. Límites del puerto Lo determinan dos líneas imaginarias, una comprendida entre el Morro Inglés y la Punta Norte de Isla de Pájaros y la otra, de la Punta Norte de Isla de Pájaros a la Punta Norte de Isla San Vicente. La ubicación geográfica de los puntos extremos en estas líneas imaginarias, son: Lugar de Referencia Latitud Norte Longitud Oeste Morro Inglés Punta Norte de Isla de Pájaros Baliza Isla de Pájaros Baliza situación Isla San Vicente Baliza Punta Baja II. Zona de fondeo para embarcaciones mayores Se encuentra ubicada en una área imaginaria de forma cuadrada de una milla náutica de longitud por lado y en la cual, la boya de recalada es su esquina Noroeste con enfilaciones para sus lados de Norte a Sur y de Este a Oeste. Su ubicación geográfica es Latitud norte, Longitud Oeste III. Zona de fondeo para embarcaciones con carga peligrosa Se encuentra ubicada en un área imaginaria de forma circular con diámetro de una milla náutica con centro en Latitud Norte Longitud Oeste, haciendo tangente con el lado oeste de la zona de fondeo. IV. Boya de recalada La boya de recalada se encuentra ubicada a una milla náutica al sur del faro de la Isla de Pájaros y su ubicación geográfica es 27º52'11.86" latitud norte y 110º50'48.12" longitud Oeste. 16

17 V. Límites y colindancias del Recinto Portuario El recinto portuario está formado por dos polígonos de forma irregular cuyos vértices fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de En el polígono de mayor tamaño se ubican algunas terminales marítimas especializadas de uso privado, o con servicio a terceros mediante contrato celebrado con la Administración, y un recinto fiscal con muelles de uso público; mientras que en el polígono de menor tamaño, conocido como terminal de Bahía de Baños, se ubican dos terminales cedidas a empresas privadas, con muelles para servicio a embarcaciones pesqueras propias o de servicio a terceros mediante contrato celebrado con la Administración, dichas zonas se encuentran definidas en el plano que como ANEXO XI se incorpora a la presentes reglas. V.1. Límites y colindancias de la poligonal mayor. a. Al norte, extremo Oeste, iniciando sobre el Boulevard Porfirio Hernández (prolongación de la avenida Serdán) en el vértice 153, arranca hacia el Este, en línea quebrada, colindando con el terreno que ocupa el Astillero, cruza el acceso ferroviario oeste y el acceso carretero al recinto fiscal, colinda con las oficinas de la Administración y con la barda norte del recinto fiscal hasta cruzar el acceso ferroviario Este, continúa paralelo a la vía del ferrocarril Guaymas-Empalme cruzando el acceso a la terminal del transbordador y a las instalaciones de descarga de aguas de enfriamiento de la termoeléctrica Batuecas I de la Comisión Federal de Electricidad, hasta llegar al vértice Z donde inicia el muelle de la terminal marítima de PEMEX; b. Al sur, extremo Oeste, iniciando en el vértice Z-6 ubicado a 100 metros al sur de la cabecera del muelle de La Ardilla, en línea quebrada pasando frente al muelle de la terminal cementera, continúa frente al muelle de la banda sur hasta llegar al vértice Z-4 ubicado aproximadamente 100 metros al sur de la esquina de muelles banda este y banda sur; c. Al Oeste, de Norte a Sur, iniciando en el vértice 153, ubicado junto a las instalaciones del astillero concesionado a Industria Naval del Pacífico, continúa por el muelle de alistamiento del astillero y se proyecta hasta el arranque del muelle de cruceros, terminando en el vértice Z-6 ubicado 100 metros al sur de la cabecera del muelle de cruceros; y d. Al Este, de Norte a Sur, inicia en el vértice Z donde inicia el muelle de la terminal marítima de PEMEX, continúa en línea quebrada circundando a dicha terminal hasta llegar al vértice Z-4 ubicado aproximadamente 100 metros al sur de la esquina de muelles banda Este y banda Sur. 17

18 V.2. Límites y colindancias de la poligonal menor. a. Al Norte, extremo Oeste, iniciando en el vértice F rumbo al Este, ubicado junto al patio de la estación ferroviaria terminal Guaymas en línea quebrada paralela a su vez al boulevard Porfirio Hernández, hasta llegar al vértice M-6 donde el recinto portuario colinda con las instalaciones de Hielera del Noroeste; b. Al sur, extremo Oeste, iniciando en el vértice K ubicado en el extremo Suroeste del muelle 1, en línea quebrada que circunda a los muelles para embarcaciones pesqueras, llegando hasta el vértice X donde se colinda con las instalaciones de Hielera del Noroeste; c. Al Oeste, de Norte a Sur, del vértice F colindando con la calle 31 junto al patio de la estación ferroviaria terminal Guaymas, en línea quebrada colindando con las instalaciones de Pesquera Cozar, S.A. de C.V., hasta llegar al muelle número 1 para terminar el vértice K ubicado en el extremo Suroeste de dicho muelle; y d. Al Este, de Norte a Sur, del vértice M-6 al vértice X colindando con los terrenos de Hielera del Noroeste. VI. Límites de pilotaje Los determinan las dos líneas imaginarias que constituyen los límites del puerto y el arco de circunferencia imaginario externo a la bahía, con radio de una milla náutica, cuyo centro es el Faro de la Isla de Pájaros; Zona de espera para maniobras, embarque y desembarque de pilotos Es el área comprendida entre los límites de puerto y los límites de pilotaje, de manera preferente la zona comprendida en la enfilación del canal exterior de acceso al puerto. VII. Zona marítima portuaria Está integrada por el canal de navegación, dos dársenas de ciaboga y veintitrés posiciones de atraque y desatraque de embarcaciones de diferentes dimensiones de las cuales 10 son para embarcaciones comerciales mayores. a. Canal de acceso: formado por dos secciones, ambas con un mínimo de 150 metros de plantilla y 13 metros de profundidad; la sección externa (primer rumbo) con 2,200 metros de longitud y un rumbo de 356º a la entrada o de 176º a la salida; la sección interior (segundo rumbo) con 2,000 metros de longitud y un rumbo de 316º a la entrada o de 136º a la salida. 18

19 b. Dársena de Ciaboga: La dársena de ciaboga está ubicada frente al tramo 4 del muelle de la banda Este, entre el extremo del muelle de PEMEX y la proyección del eje de la sección interior del canal de acceso, haciendo tangente con dicha línea que señala el eje de canal en su acercamiento rumbo a la esquina Sureste del muelle patio formada por los tramos números 4 y 5, con un diámetro de 500 metros y una profundidad de 13 metros. Dársena de ciaboga del muelle de cruceros: ubicada frente al muelle de la terminal de cruceros, cuenta con un diámetro de 450 metros y una profundidad de 10.5 metros. c) Zonas de maniobras de atraque y desatraque de embarcaciones: Terminal de PEMEX 3 Posiciones de atraque para buques tanque y chalanes. 8 Posiciones de atraque para remolcadores, abastecedores embarcaciones menores. Muelle patio del recinto fiscal. 1 Posición para chalanes, remolcadores y embarcaciones pesqueras. (Futuro muelle para terminal de contenedores) 5 Posiciones para embarcaciones comerciales de carga general, graneles, fluidos, contenedores y pesqueras. Terminal cementera de CEMEX. 1 Posición para embarcaciones graneleras. Terminal de Cruceros 1 Posición para embarcaciones de cruceros. Muelle de alistamiento del astillero. 1 Posición de atraque para embarcaciones comerciales y pesqueras en reparación o terminación de construcción a flote. Muelles de Bahía de Baños 1 Muelle para el atraque de embarcaciones pesqueras. 19

20 1 Muelle para la operación de Transbordadores REGLA 4. Áreas para operaciones portuarias. I. Para las operaciones portuarias se tiene las siguientes instalaciones, mismas que se incorporan en los planos que como ANEXO IV son parte de las presentes reglas: a. Terminal de combustibles y derivados del petróleo de PEMEX: ubicada en el extremo Este del recinto portuario para la recepción de buques con amoniaco, combustóleo, diesel, gasolina, turbosina, etc., y para la entrega de algunos de estos productos a embarcaciones tipo chalán o combustibles a embarcaciones comerciales y menores; b. Terminal de transbordadores: ubicada en el polígono B denominado Bahía de baños, para la atención de embarcaciones tipo transbordador y mixto de pasaje y carga tipo rollon roll-off; c. Recinto fiscalizado: para el manejo de mercancías de importación, exportación, cabotaje de entrada o de salida y tránsito internacional de entrada o de salida: ubicado en la parte central del recinto portuario, con muelle para chalanes, remolcadores y embarcaciones pesqueras, cinco posiciones de atraque para embarcaciones comerciales de carga general fraccionada y unitizada, graneles agrícolas, graneles minerales, animales vivos, líquidos, contenedores secos y refrigerados, productos de pesca congelados a granel o unitizados. Dispone de almacén, silos y patios de uso público en apoyo a las operaciones del muelle patio. d. Terminal granelera (Unidad Silos): ubicada dentro del recinto fiscal y ligado operacionalmente con el tramo número 6 en la banda sur, para el manejo especializado de graneles agrícolas de importación, exportación, cabotaje y tránsito internacional; e. Terminal cementera de CEMEX: para el manejo especializado de cemento a granel de exportación o cabotaje de salida, ubicada al Suroeste del recinto portuario, entre el muelle de La Ardilla y el tramo 6 del muelle patio; f. Instalación de graneles minerales operada por Mexicana de Cobre: ubicada en la parte central Oeste del recinto portuario, colinda con el recinto fiscal, dispone de un almacén para el depósito de graneles minerales de exportación, importación o cabotaje 20

21 (concentrado de cobre y matacobriza) y de bloques de cobre blíster o anódico, molibdeno en tambores. Dispone también de un tanque de recepción de ácido sulfúrico ubicado a un costado del cobertizo y de 4 tanques para almacenamiento de ácido sulfúrico con capacidad de 10,000 toneladas cada uno, ubicados en la parte superior del Cerro de La Ardilla; g. Astillero para la construcción y reparación naval de embarcaciones comerciales y pesqueras: ubicado en el extremo Noroeste del recinto portuario, dispone de dos gradas de construcción naval, un muelle de alistamiento y un conjunto de talleres y edificios administrativos propiedad del Gobierno Federal. h. Muelles de Bahía de Baños: ubicados al Oeste del recinto portuario uno para uso de la flota pesquera y otro para recibir embarcación tipo transbordador. i. Instalación cementera de APASCO: para manejo de cemento a granel y ensacado, contando con una bodega para manejo de ensacado con capacidad de almacenaje de 5,000 toneladas métricas, un silo para el manejo de cemento a granel con capacidad de 8,000 toneladas métricas y un sistema de descarga de granel con capacidad de 400 toneladas / hora, una envasadora rotatoria, una paletizadora con sistema estándar y un sistema de despacho a granel para pipas con tracto camión y una tolva. j. Instalación de granel mineral de Arcelor Mittal: para el manejo de mineral a granel con una capacidad de 80,000 toneladas de almacenamiento para tráfico de cabotaje de salida y exportación. k. Instalación de fertilizantes de Cortez Transfert: para el manejo de fertilizantes líquidos con dos tanques, uno 13,730 m 3 y otro 13,000 m 3 de capacidad de almacenamiento de tráfico de importación y tránsito internacional, y para el manejo de fertilizantes a granel de importación y tránsito internacional con cuatro domos instalados de capacidad de 30,000 toneladas Domo 1, 15,000 toneladas Domo 2, 30,200 toneladas Domo 3, un cuarto domo que funciona de transferencia y una bodega para 10,000 toneladas de capacidad. l. Almacén de BHP: para el manejo de minerales a granel de tránsito internacional con una capacidad estática de 60,000 toneladas y una capacidad de 40,000 toneladas de transferencia. II. Zonas para ampliación del puerto El puerto cuenta con reservas de frentes de agua y superficies para el desarrollo portuario como sigue: 21

22 a. Terminal de contenedores: para la construcción de una terminal de contenedores, se cuenta con un frente de agua de 32, m 2, con un muelle de 320 metros de largo y 30 metros de ancho conocido actualmente como Muelle de Chalanes y una superficie de apoyo adjunta al muelle de 21,555 m 2, conformadas por patios de concreto armado adjuntos al muelle y patios de concreto asfálticos, además de un patio de almacenaje y operación de contenedores con una superficie de apoyo de 31,845 m 2 de concreto asfáltico que se complementan. Asimismo se cuenta con 20 hectáreas de zona de actividad logística ubicada en la zona de Empalme. b. Terminal de cruceros: muelle especializado en la operación de cruceros que dispone de 295 metros de frente de agua en la banda Oeste del recinto portuario y 38 metros en la prolongación de la banda sur hacia el muelle de Cemex, para la atención de los cruceros se destina una explanada junto a la vialidad Oeste utilizando el acceso común de la banda Oeste. c. Instalación de combustibles: construida con dos tanques metálicos para almacenamiento de combustible mezclado (diesel y combustóleo) con capacidad para 5,000 toneladas cada uno, así como un tanque para almacenamiento de diesel centrifugado con capacidad de 3,000 toneladas; cuenta además con tubería desde las instalaciones de la terminal hasta los muelles 2, 3 y 4 de usos múltiples para carga de buques comerciales y pesqueros. e. Terminales Bahía de baños: Esta terminal dispone de dos muelles tipo espigón de metros de longitud cada uno, uno de los muelles cuenta con una área de apoyo para el establecimiento de instalaciones adecuadas para la reparación de equipos de pesca, motores, congelamiento y procesado de productos de pesca, aprovisionamiento y suministros diversos a las embarcaciones pesqueras propiedad de los operadores concesionarios o de terceros propietarios mediante contratos y tarifas registradas en la Administración y el otro para dar servicio a embarcaciones tipo Transbordador. REGLA 5. Modificación a las Reglas de Operación De conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley, las presentes reglas podrán modificarse a propuesta del Comité y siempre que la Secretaría así lo determine, o cuando a juicio de esta última resulte conveniente para mejorar las condiciones de operación del puerto. En todo caso, corresponderá a la Administración elaborar el proyecto respectivo en los términos de la Ley. Dicho proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización, a más tardar diez días después de que el Comité presente su propuesta, el mismo procedimiento se llevará a cabo para las modificaciones al Reglamento Interno del Comité. 22

23 Las Reglas de Operación del puerto tienen un carácter dinámico y por lo tanto podrán contener dos tipos de modificaciones, sujetas a la revisión y aprobación de la Secretaría: I. Transitorias Cuando por razones de trabajos de ampliación o de reparación del puerto haya que cambiar algunas modalidades de funcionamiento del mismo. En estas circunstancias, la Administración propondrá al Comité las modificaciones a que hubiera lugar, las cuales quedarán asentadas en las actas del mismo indicando su temporalidad e informado cuando las obras motivo del cambio hubieran desaparecido. Aprobada la modificación, la Administración informará los cambios a Operadores, Prestadores de Servicios y Usuarios involucrados. II. Permanentes Cuando con motivo de la incorporación de una nueva modalidad de servicio en el puerto, la entrada en operación de nuevas terminales o instalaciones portuarias, o la realización de obras en áreas de uso general del puerto, se modifique en forma permanente algún aspecto de la operación del puerto, la Administración someterá al Comité los cambios que a su juicio se requieran en el sistema operativo del puerto y las acciones necesarias para instrumentarlos. Cualquier modificación permanente deberá de ser notificada como proyecto de modificación a la opinión del Comité a través de la Administración, el cual deberá emitir sus opiniones al respecto dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que lo hubiera recibido; una vez aprobada por el Comité, la Administración incluirá en el proyecto de las reglas de operación las recomendaciones que hubiere recibido de los miembros del Comité que considere procedentes; el proyecto será presentado a la Secretaría para su autorización. Independientemente de la concurrencia de cualquiera de las dos circunstancias enunciadas, la Administración podrá hacer una revisión general en las reglas de operación en forma anual durante el último trimestre de cada año, con el fin de someter ante el Comité las modificaciones o adhesiones a que haya lugar para la posterior autorización de la Secretaría. 23

24 CAPÍTULO II HORARIOS DE OPERACIÓN REGLA 6. Continuidad de los servicios Los servicios portuarios de pilotaje, lanchaje, remolque, amarre y/o desamarre de cabos, aprovisionamiento, maniobras de manejo de carga y pesaje de autotransporte se proporcionarán durante las 24 horas de todos los días del año, en los términos de las presentes reglas de operación, con excepción de lo previsto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en la que se establece que la autoridad marítima por caso fortuito o fuerza mayor, o bien cuando existan razones de seguridad nacional o interés público, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente, parcial o totalmente cerrados a la navegación, determinados puertos, a fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad de las embarcaciones, así como de los bienes en general, además de lo relativo a las condiciones meteorológicas o hidrometeorológicas severas que establezca la Capitanía respecto al cierre y apertura de puerto; o bien por mandato de cierre por Autoridad Marítima Nacional, al elevar al máximo el Nivel de Protección como lo establece del Código PBIP, ya sea para una o varias instalaciones portuarias o para todo el puerto, así como por las reglas 7 y 8 del presente documento. La recepción de solicitudes para estos servicios se efectuará de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y los sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 13:00 horas. REGLA 7. Entrega y recepción de la carga Los servicios de maniobras para el embarque o desembarque de mercancías y carga contenerizada, así como la recepción y entrega de mercancías a los medios de transporte terrestre y en áreas de almacenamiento público, se proporcionarán regularmente de las 16:00 a las 07:59 horas del día siguiente a las fechas que correspondan al jueves de semana mayor, 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, y de las 08:00 a las 07:59 horas del día siguiente en las fechas que correspondan al 1º de enero, viernes de semana mayor, 1º de mayo y 25 de diciembre, por lo que en caso de solicitarse servicios se requerirá convenio previo entre los operadores o prestadores de servicios con los usuarios, así como de la autorización de la Administración, para el debido conocimiento de los responsables de la seguridad y control del acceso de personas y vehículos. Las maniobras de carga y descarga de buques se proporcionarán regularmente de lunes a 24

25 sábado y en forma extraordinaria a solicitud del Usuario, en domingos y días festivos. Lo anterior, independientemente de las cuotas, tarifas o cargos que resulten aplicables por la prestación de los servicios y se sujetarán a lo acordado en las juntas de programación, según se menciona en la Regla 61. REGLA 8. Recepción y salida de mercancías en almacenes Los servicios de entrega-recepción de contenedores y mercancías en almacenes, cobertizos y patios del recinto fiscal, se proporcionarán regularmente de lunes a sábado de 08:00 a 24:00 horas y fuera de este horario en forma extraordinaria, si así lo convienen el operador o el prestador del servicio y el usuario. REGLA 9. Horario de la Aduana Los servicios aduaneros se proporcionarán conforme a las disposiciones de la autoridad aduanera, bajo el siguiente horario de servicio. I.- Personal administrativo. De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas; II.- Sistema Aleatorio y Módulo Bancario en servicio regular. De lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 horas, y III.- Sistema Aleatorio y Módulo Bancario en servicio extraordinario. Previo análisis del servicio con los agentes aduanales y navieros, y mediante solicitud tramitada en días y horario indicados en la fracción anterior, para su ejecución en horarios de 17:01 a 07:59 de lunes a viernes y durante las 24 horas en domingos, días festivos o de descanso obligatorio. REGLA 10. Horario de la Capitanía de Puerto Para la autorización de entrada y despacho de embarcaciones, los servicios de la Capitanía se proporcionarán regularmente de lunes a viernes de 08:00 a 14:30 horas en tiempo ordinario y hasta las 18:00 horas en tiempo extraordinario, previa solicitud; los sábados, domingos y días festivos de 09:00 a 13:00 horas en tiempo extraordinario, se realizará previa solicitud requerida en el tiempo ordinario. 25

26 REGLA 11. Horarios de la Administración Portuaria Los servicios de la Administración se proporcionaran regularmente conforme a los horarios de oficina para la atención al público, siendo estos de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, en sábado de 08:00 a 13:00 horas, en domingo, días festivos o de descanso obligatorio no se proporcionará atención al público. Sin embargo, los servicios portuarios que proporcione directamente la Administración se regirán por lo indicado específicamente para cada servicio. Regla 12. Horarios para la prestación de servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna. La prestación de servicios a las embarcaciones tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje, será proporcionada las 24 horas del día los 365 días del año, atendiendo las consideraciones y excepciones descritas en la Regla 6. El horario para la recepción de solicitudes para la prestación de estos servicios, será de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, y los sábados, domingos y días festivos de 8:00 a 14:00 horas. Lo anterior, independientemente de las cuotas, tarifas o cargos que resulten aplicables. Asimismo, cualquier cambio relativo al servicio deberá realizarse a más tardar 1 (una) hora antes del cierre del horario establecido. Los prestadores de servicios mencionados en esta Regla pueden fijar horarios más amplios para la recepción de solicitudes, debiendo comunicarlo al Comité y a la Administración para su debida difusión. Los servicios de aprovisionamiento a buques se proporcionarán regularmente todos los días del año, durante las 24 horas del día, con excepción de los días que correspondan a 1º de enero, jueves y viernes de semana mayor, 1º de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, por lo que se requerirá de convenio entre el operador o prestador del servicio y el usuario, así como de la autorización de la Administración para el conocimiento de los responsables de la seguridad y control de acceso de personas y vehículos. 26

27 CAPÍTULO III ÁREAS E INSTALACIONES DEL PUERTO REGLA 13. Área marítima Zona de fondeo. a. Zona de fondeo para embarcaciones mayores Se encuentra ubicada en una área imaginaria de forma cuadrada de una milla náutica de longitud por lado y en la cual, la boya de recalada es su esquina Noroeste con enfilaciones para sus lados de Norte a Sur y de Este a Oeste. Su ubicación geográfica es 27º52'11.86" latitud norte y 110º50'48.12" longitud Oeste. b. Zona de fondeo para embarcaciones con carga peligrosa Se encuentra ubicada en un área imaginaria de forma circular con diámetro de una milla náutica con centro en latitud norte y longitud oeste, haciendo tangente con el lado oeste de la zona de fondeo. Las zonas de fondeo a que se refiere esta regla y que se incorpora a las presentes reglas en el plano del ANEXO III, se destinará para las embarcaciones en espera del permiso de entrada al puerto. Las embarcaciones de pesca comercial y las particulares de recreo y deportivas, nacionales y extranjeras deberán permanecer atracadas en los muelles respectivos de que se disponga en la Bahía de Guaymas, Bahía y Marina de San Carlos y Marina Real. A falta de disponibilidad de muelles las embarcaciones podrán fondearse en el lugar que les autorice la Capitanía Señalamiento marítimo. A partir del 1 de abril de 1998, la operación y el mantenimiento del señalamiento marítimo es responsabilidad de la Administración. El funcionamiento del señalamiento marítimo será durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El señalamiento marítimo, está integrado por señales visibles y consiste principalmente en faros, balizas y boyas cuyas características y ubicación se describen a continuación: 27

28 SEÑALAMIENTOS MARITIMOS DEL PUERTO DE GUAYMAS, SON. COORDENADAS UTM ALCANCES NUM. NOMBRE, LOCALIZACION Y PROYECTADAS CARACTERISTICA CARACTERISTICAS DE (MILLAS NAUT.) DESCRIPCION Y DATOS SITUACION GEOGRAFICA. X Y LUMINOSA LA SEÑAL GEOGRAF. LUMINOSO COMPLEMENTARIOS FARO CABO HARO D.B. ALTURA: 107 M TORRE CUADRANGULAR DE CONCRETO CON OPTICA G3528 PERIODO: 20 SEGUNDOS. GIRATORIA DE PRISMA DE CRISTAL DE 250 M.M. DE DIS- CABO HARO, GUAYMAS. 511, ,079, LUZ: X. COLOR: BLANCA TANCIA FOCAL, FOCO DE 1000 W. DE HALOGENO, CON ESTRUCTURA DE 7 METROS DE ALTURA, COLOR BLAN- Ec: X. CO, CON CASA HABITACION, VISIBLE DE 216 AL 113, ENER- LAT.N.= ,7 LONG.W.= ,9 TIPO: BARRIDO. TIPO: GIRATORIA GIA(220V) COMERCIAL Y PLANTA MOTOGENERADORA BOYA DE RECALADA D.B.P.M. ALTURA: 4.90 M BOYA PINTADA CON FRANJAS VERTICALES ROJAS Y PERIODO: 10 SEGUNDOS. BLANCAS, HIBRIDA(ACERO Y POLIETILENO) DE 2.50 M. GUAYMAS, SON. 515, ,082, LUZ: 2.0 SEGUNDOS. COLOR: BLANCA DE DIAMETRO, LINTERNA MARCA TIDELAND MODELO Ec.: 8.0 SEGUNDOS RADAR MAX LED 200, SISTEMA FOTOVOLTAICO LAT.N.= ,864" LONG G.W.= ,116" TIPO: DESTELLANTE TIPO: RECALADA BOYA No. 1 CANAL D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO PINTADA EN COLOR VERDE DE 1.5 MTS PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA TYDELAND DE 155MM GUAYMAS, SON. 514, ,086, LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE MILLAS DE ALCANCE, PROFUNDIDAD A -11.5m NBMI EC: 2,0 SEGUNDOS LAT. N= 27 54' 3.55" LONG W=110 51' " TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 2 CANAL D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA METALICA PINTADA EN COLOR ROJO DE 2,00 MTS PERIODO: 03 SEGUNDOS. DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA LA MAQUINISTA VALENCIANA GUAYMAS, SON. 514, ,086, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA FOCOS LED, 4,5 MILLAS DE ALCANCE DE 155MM, Ec: 2.5 SEGUNDOS PROFUNDIDAD A -12m NBM LAT.N.= LONG.W.= ,782 TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 3 CANAL D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701 GUAYMAS, SON. 514, ,086, LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE SISTEMA FOTOVALTICO, PROFUNDIDAD A -11m NBMI EC: 2,0 SEGUNDOS LAT.N.= LONG.W.= ,922 TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 4 CANAL D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA PINTADA DE ROJO,METALICA DE 2.5m DE DIAMETRO PERIODO: 03 SEGUNDOS. LINERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND GUAYMAS, SON. 513, ,087, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA DE 125MM, PROFUNDIDAD A -12m NBMI Ec: 2.5 SEGUNDOS LAT.N.= LONG.W.= TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 5 CANAL D.V.P.M ALTURA: 1.50 BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS PERIODO: 03 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701 GUAYMAS, SON. 513, ,087, LUZ: 0,5 SEGUNDOS COLOR: VERDE SISTEMA FOTOVALTICO, PROFUNDIDAD A -12m NBMI EC: 2,0 SEGUNDOS LAT.N.= LONG.W.= TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 6 CEMEX D.V.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA DE FIBRA DE VIDRIO EN COLOR VERDE 1,50 MTS PERIODO: 3.0 SEGUNDOS DE DIAMETRO LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH MODELO 701 GUAYMAS, SON. 512, ,087, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE SISTEMA FOTOVALTICO, PRFUNDIDAD A -8m NBMI Ec: 2.5 SEGUNDOS LAT.N.= " LONG.W.= " TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 7 ARDILLA D.V.P.M. ALTURA: 2.50 M ELEMENTO METALICO CONFORMADO CON 8 TAMBOS DE 200LITROS PERIODO: 3.0 SEGUNDOS CON LINTERNA AUTOCONTENIDA MARCA GUAYMAS, SON. 512, ,087, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE CARMANAH MOD 701 COLOR VERDE, PROFUNDIDAD A -8m NBMI Ec: 2.5 SEGUNDOS LAT.N.= " LONG.W.= " TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 8 ARDILLA D.R.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA METALICA PINTADA COLOR ROJO DE 2.21 M PERIODO: 03 SEGUNDOS. DE DIAMETRO, LINTERNA AUTOCONTENIDA CARMANAH GUAYMAS, SON. 512, ,087, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA MODELO 701, ALCANCE 3.5MILLAS, PROFUNDIDAD A -8m NBMI Ec: 2.5 SEGUNDOS LAT.N.= " LONG.W.= " TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BOYA No. 9 ARDILLA ELEMENTO METALICO CONFORMADO CON UN TAMBO DE 200LITROS CON BANDEROLA COLOR ROJO, PROFUNDIDAD A -8m NBMI GUAYMAS, SON. 512, ,088, LAT.N.= " LONG.W.= " MANTENIMIENTO NOMENCLATURA: PREVENTIVO: LUZ REPOSICION DE PIEZAS DE LA SEÑAL DE CAMBIO NORMAL Y PERIODO DE VIDA CORTO BALIZA ISLA DE PAJAROS D.R.P.M. ALTURA: M TORRE TRONCOPIRAMIDAL HEXAGONAL DE CONCRETO G3530 EXTREMO SUROESTE DE LA PERIODO: 05 SEGUNDOS. DE 10 METROS DE ALTURA, COLOR BLANCO, VISIBLE DEL MISMA, GUAYMAS. 515, ,084, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: ROJA AL 212, LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND, CON Ec: 4.5 SEGUNDOS FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM LAT.N.= ,6 LONG.W.= ,3 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ESCOLLERA BALIZA MUELLE ESPIGON D.R.P.M. ALTURA: 8.00 M TORRE TUBULAR DE 3.50 M. DE ALTURA,LINTERNA DE PERIODO: 02 SEGUNDOS 300 M.M., SISTEMA FOTOVOLTAICO MUELLE DE PEMEX, GYMS. 513, ,088, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: ROJA Ec: 1.0 SEGUNDOS LAT.N.= ,8" LONG.W.= ,6 TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE BALIZA MUELLE ESPIGON D.V.P.M. ALTURA: 8.00 M TORRE TUBULAR DE 3.50 M. DE ALTURA,LINTERNA DE PERIODO: 02 SEGUNDOS. 300 MM., SISTEMA FOTOVOLTAICO MUELLE DE PEMEX, GYMS. 513, ,088, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: VERDE Ec: 1.0 SEGUNDOS LAT.N.= ,9 LONG.W.= ,9 TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE BALIZA PUNTA BAJA D.V.P.M. ALTURA: M TORRE TRONCOPIRAMIDAL DE CONCRETO DE 5 METROS DE PERIODO: 05 SEGUNDOS. ALTURA, COLOR BLANCO, LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND, GUAYMAS, SON. 514, ,086, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: VERDE CON FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM Ec: 4.5 SEGUNDOS LAT.N.= ,7 LONG.W.= TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE BALIZA ENFILAMIENTO D.B.P.M. ALTURA: M PARED DE CONCRETO DE 8.0 METROS DE ALTURA, MIRA ANTERIOR 1er. RUMBO PERIODO: 03 SEGUNDOS. DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO BLANCO, LIN MORRO INGLES, GYMS. 514, ,087, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA TERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. FOCO DE 3 AMP. DE HA- Ec: 2.0 SEGUNDOS LOGENO MONTADA SOBRE LINTERNA BLANCA DE 300 M LAT.N.= ,2 LONG.W.= ,2 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION M. FOCO DE 5 AMP.HALOGENO, SIST. FOTOVOLTAICO BALIZA ENFILAMIENTO D.B.P.M. ALTURA: M PARED DE CONCRETO DE 8.0 METROS DE ALTURA, MIRA POSTERIOR 1er. RUMBO PERIODO: 02 SEGUNDOS. DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO BLANCO, LIN ISLA TIO RAMON, GYMS. 514, ,090, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA TERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. FOCO DE 3 AMP. DE HA- Ec: 1.0 SEGUNDOS LOGENO LAT.N.= ,5 LONG.W.= ,5 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION BALIZA ENFILAMIENTO D.B.P.M. ALTURA: M TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 12 METROS DE ANTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 03 SEGUNDOS. ALTURA, MIRA DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO CERRO CABEZON, GYMS. 511, ,089, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA BLANCO, LINTERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. Y FOCO Ec: 2.0 SEGUNDOS DE 200 WATTS. ENERGIA COMERCIAL LAT.N.= ,7 LONG.W.= ,3 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION BALIZA ENFILAMIENTO D.B.P.M. ALTURA: M TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 14 METROS DE POSTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 02 SEGUNDOS. ALTURA, MIRA DIURNA, PENTAGONO ROJO CON CENTRO CERRO FATIMA, GYMS. 511, ,089, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA BLANCO, LINTERNA DIRECCIONAL DE 185 MM. Y FOCO Ec: 1.0 SEGUNDOS DE 200 WATTS. ENERGIA COMERCIAL LAT.N.= ,9 LONG.W.= ,4 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION BALIZA LAS GUASIMAS D.B. ALTURA: M. TORRE TRONCOPIRAMIDAL METALICA DE 7 METROS DE MUNICIPIO GUAYMAS. PERIODO: 10 SEGUNDOS. ALTURA, LINTERNA DE 300 MM., BLANCA SISTEMA LUZ 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA FOTOVOLTAICO 538, ,077, Ec: 2.0 SEGUNDOS LUZ 1.0 SEGUNDOS Ec: 6.0 SEGUNDOS LAT.N.=27º LONG.W.= TIPO: ENFILAMIENTO TIPO: DESTELLANTE BOYA ENFILACION SALIDA D.B.P.M. ALTURA: 2.50 M BOYA DE FIBRA DE VIDRIO PINTADA DE BLANCO, LINTERNA ANTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 3.0 SEGUNDOS CARMANAH MODELO 701, SISTEMA FOTOVOLTAICO ISLA DE PAJAROS, GYMS. 515, ,085, LUZ: 0.5 SEGUNDOS COLOR: BLANCA Ec: 2.5 SEGUNDOS LAT.N.= ,2 LONG.W.= ,1 TIPO: DESTELLANTE TIPO: BOYA BALIZA ENFILAMIENTO SALIDA D.B.P.M. ALTURA: 7.50 M TORRE TUBULAR DE 3" DE DIAMETRO, CED. 40, FIJO A BASE POSTERIOR 2do. RUMBO PERIODO: 2.0 SEGUNDOS. CILINDRICA BLANCA, DE CONCRETO Y PIEDRA DEL SITIO ISLA DE PAJAROS, GYMS. 515, ,085, LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA DE 1.5 X 0.60 METROS, LINTERNA AUTOCONTENIDA, CON Ec: 1.0 SEGUNDOS FOCOS LED, 7.5 MILLAS DE ALCANCE, DE 155MM LAT.N.= ,4 LONG.W.= ,4 TIPO: DESTELLANTE TIPO: ENFILACION BALIZA DE SITUACION 4.00 D.B. EN 16 SEG. ALTURA: 57.0 M. TORRE TUBULAR DE 5" DE DIAMETRO, CED. 40, FIJO A BASE ISLA SAN VICENTE, GYMS. PERIODO: 16 SEGUNDOS. CILINDRICA BLANCA, DE CONCRETO Y PIEDRA DEL SITIO LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: BLANCA DE 1.5 X 0.60 METROS, LINTERNA DIRECCIONAL DE 175 MM Ec: 2.0 SEGUNDOS FOCO DE HALOGENO DE 4 AMP. TIDELAND, SISTEMA LUZ: 1.0 SEGUNDOS FOTOVOLTAICO 513, ,083, Ec: 2.0 SEGUNDOS LUZ: 1.0 SEGUNDOS Ec: 2.0 SEGUNDOS LUZ: 1.0 SEGUNDOS Ec: 6.0 SEGUNDOS LAT.N.= ,6 LONG.W.= ,9 TIPO: DESTELLANTE TIPO: SITUACION BALIZA MUELLE DE LA ARDILLA D.V.P.M. ALTURA: 8.50 M TORRE TUBULAR DE 4 A 2.5" A 8.5m DE ALTURA VERDE PERIODO: 02 SEGUNDOS. LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND DE 155MM, MUELLE DE LA ARDILLA GUAYMAS SON LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: VERDE CON FOCOS ALOGENO DE 3 AMPERIOS 12 VOLTIOS. LAT.N.= ,1 LONG.W.= ,3 TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE Ec: 1.0 SEGUNDOS FUENTE ALIMENTACION CORRIENTE COMERCIAL BALIZA MUELLE DE LA ARDILLA D.V.P.M. ALTURA: 8.50 M TORRE TUBULAR DE 4 A 2.5" A 8.5m DE ALTURA ROJA PERIODO: 02 SEGUNDOS. LINTERNA AUTOCONTENIDA TYDELAND DE 155MM, MUELLE ARDILLA GUAYMAS SON LUZ: 1.0 SEGUNDOS COLOR: ROJO CON FOCOS ALOGENO DE 3 AMPERIOS 12 VOLTIOS. LAT.N.= LONG.W.= ,2 TIPO: DESTELLANTE TIPO: MUELLE Ec: 1.0 SEGUNDOS FUENTE ALIMENTACION CORRIENTE COMERCIAL NOMENCLATURA LUZ: ENCENDIDO DE LA SEÑAL D.B.P.M.: DESTELLOS BLANCOS POR MINUTO EC: ECLIPSE O APAGADO DE LA SEÑAL D.V.P.M.: DESTELLOS VERDES POR MINUTO MANTO.: MANTENIMIENTO D.B.: DESTELLOS BLANCOS D.R.P.M. DESTELLOS ROJOS POR MINUTO MM: MILIMETROS M. METROS AMP.: AMPERES MANTENIMIENTO PREVENTIVO:REPOSICION MANTENIMIENTO MAYOR:LIMPIEZA NOTA:EL TIPO DE MANTENIMIENTO CAMBIO NORMAL Y PERIODO DE VIDA CORTO ELEMENTOS DE LARGA VIDA INSERVIBLES MARITIMOS PERIODICAMENTE SIGUEN 28 EL ETC.. ORDEN INDICADO A EXCEPCION DE QUE DE PIEZAS DE LA SEÑAL DE A FONDO,PINTURA,REPOSICION DE QUE SE DA A LOS SEÑALAMIENTOS A CAUSA DE ACTOS VANDALICOS QUE RECIBAN, SE TENGAN QUE REPARAR ANTES DEL PERIODO CORRESPONDIENTE

29 12.3. Embarque y desembarque de pilotos de puerto. Es el área comprendida entre los límites de puerto y los límites de pilotaje, de manera preferente la zona comprendida en la enfilación del canal exterior de acceso al puerto. REGLA 14. Zonas de navegación El canal de navegación de acceso al puerto tendrá un ancho mínimo de plantilla de 150 metros; la dársena de ciaboga, en la enfilación del canal interior con la esquina formada por las bandas Este y Sur del muelle patio, tendrá un diámetro mínimo de 500 metros La Administración será responsable de mantener una profundidad mínima de metros en estas instalaciones. De conformidad con el artículo 17 fracción III de la Ley. La Capitanía supervisará que estas áreas de navegación tengan el adecuado señalamiento marítimo, profundidad, condiciones de seguridad y de ayudas a la navegación. REGLA 15. Características de las terminales y muelles En las áreas de atraque, los operadores de las instalaciones serán responsables de conservar las profundidades mínimas siguientes: a. Muelles de carga general a 13 metros de profundidad siendo responsable la Administración; b. Terminal de usos múltiples a 13 metros, siendo responsable la Administración; c. Terminal mecanizada para el manejo de graneles agrícolas de comercio exterior, cabotaje y de tránsito internacional a 13 metros de profundidad, siendo responsable la Administración; d. Terminal de hidrocarburos a 10 metros de profundidad, siendo responsable PEMEX; e. Terminal de fluidos a 13 metros de profundidad, siendo responsable la Administración; f. Terminal de cruceros a 10.5 metros de profundidad, siendo responsable la Administración; 29

30 g. Muelles de la Terminal cementera de CEMEX a 11 metros, siendo éste el responsable; h. Instalación de Mexicana de Cobre. la cual usa las instalaciones de muelles públicos T 5 y 6. i. Instalación de Arcelor Mittal. la cual usa las instalaciones de muelles públicos tramo 5 y 6 para sus embarques de mineral. j. Instalación de Cortez Transfert. la cual usa las instalaciones de muelles públicos. k. Instalación de Cementos Apasco. la cual usa las instalaciones de muelles públicos. l. Instalación para el suministro de combustible a embarcaciones mayores y menores con tubería a muelle 2, 3 y 4, siendo responsable el cesionario m. Instalaciones de construcción, reparación y mantenimiento de embarcaciones; siendo responsable el cesionario n. Para las operaciones de carga, descarga, abrigo y servicios de mantenimiento de embarcaciones pesqueras, se destinan las áreas e instalaciones ubicadas en Bahía de Baños a 5 metros de profundidad, siendo responsable el cesionario; y o. Muelle de la futura terminal de contenedores a 13.0 metros, siendo responsable el cesionario. La Administración será responsable de mantener los canales de acceso a las instalaciones antes citadas, a una profundidad de un metro adicional a la profundidad mínima señalada Áreas de uso común. El puerto cuenta con 6 posiciones de atraque para embarcaciones mayores las cuales son de uso público, así como una posición de atraque para embarcaciones menores. Además dentro del recinto portuario existen áreas de patios, vialidades y vías férreas que de igual forma son de uso público o de uso común mismas que se pueden observar en plano del ANEXO III Accesos 30

31 Para el ingreso o salida de personas, vehículos y mercancías de la zona portuaria se utilizarán los accesos, que se indican en el plano general APIGUAY- RO/04/2010 que se incorpora como ANEXO V. mismos que se describen en la Regla 22 de las presentes reglas Oficinas Las oficinas administrativas de la Capitanía y de la Administración, se ubican sobre la Calzada principal de acceso al recinto portuario, cita en Capitán de Altura Diego Martinez Corona, en su margen izquierda previo al modulo de vigilancia núm. 4. REGLA 16. Operación de la Terminal Transbordador. Actualmente en estas instalaciones se atraca un buque ferry que realiza viajes de cabotaje entre Guaymas - Santa Rosalía con una frecuencia de 3 viajes semanales. Esta infraestructura está conformada por duques de alba y una rampa para descarga/carga de vehículos, camiones, maquinaria y pasajeros, con una profundidad de 4 metros en la zona de atraque. REGLA 17. Operación de la terminal de usos múltiples y el área de carga general. Para las operaciones de carga general y contenerizada, en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, así como de productos de pesca congelados o unitizados, se utilizarán las siguientes terminales: a. Las operaciones de graneles agrícolas, minerales, fluidos, carga general, contenedores, en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, se utilizarán las siguientes terminales: I. Terminal de usos múltiples bandas Este y Sur en los tramos 2, 3, 4, 5 y 6. II. Muelle de Chalanes (Futura Terminal de Contenedores) tramo 1. b. Para las operaciones de graneles minerales en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, se utilizarán las siguientes terminales: I. Terminal de usos múltiples tramos 2, 3, 4 y 5; II. Terminal cementera tramo 7. 31

32 c. Para las operaciones de gráneles agrícolas en tráfico de altura, cabotaje o de tránsito internacional, se utilizarán las siguientes terminales: I. Terminal de usos múltiples tramos 2, 3, 4, 5 y 6. d. Para las operaciones de fluidos en tráfico de altura o cabotaje se utilizarán las siguientes terminales: I. Terminal de usos múltiples tramos 5 y 6. e. Para el embarque y desembarque de pasajeros en tráfico de cabotaje y tránsito internacional se utilizarán las siguientes terminales: I.- Terminal de Cruceros y muelle de Transbordadores II.- Terminal de usos múltiples tramos 3, 4 y 5. f. Para la construcción y reparación de embarcaciones se destinan las instalaciones del astillero ubicado en el recinto portuario. g. Para las operaciones de carga, descarga, abrigo y servicios de mantenimiento de embarcaciones pesqueras, se destinan las áreas e instalaciones ubicadas en Bahía de Baños. h. Para las operaciones de servicio particular, de carga o descarga de buques en tráfico de altura y cabotaje se destinan las siguientes instalaciones: I. Terminal de PEMEX, para el manejo de fluidos derivados del petróleo; y II. Terminal de CEMEX, para el manejo de cemento granel. REGLA 18. Operación para el almacenaje de mercancías. Para el manejo, almacenamiento, consolidación y desconsolidación de contenedores, así como mercancías de carga general se utilizarán: I. Patios ubicados en el recinto fiscalizado, frente a muelle de la posición núm. 3 preferentemente para mercancías de carga general y gráneles minerales; II. Bodega para minerales a granel y carga general, ubicado en recinto fiscalizado, localizado al Sur de la Unidad Silos. 32

33 III. Patio Termo o para contenedores ubicado en recinto fiscalizado, preferentemente para mercancías de carga general y contenedores; y minerales a granel. IV. Patio Silos Norte, ubicado en recinto fiscalizado, preferentemente para mercancías de carga general, contenedores y minerales. V. Área de reserva para el almacenamiento de gráneles minerales El almacenaje de mercancías en instalaciones privadas podrá ofertarse a terceros mediante contratos para la prestación de servicios que se registrarán ante la Administración, de manera general las instalaciones privadas se utilizarán de la manera siguiente: I. Almacén de Mexicana de Cobre para gráneles minerales y carga general con una capacidad de 60,000 toneladas; II. Tanques de Mexicana de Cobre para ácido sulfúrico con una capacidad de 50,000 toneladas; III. Domo esférico de CEMEX para cemento a granel de capacidad de 30,000 toneladas; IV. Bodega de Cementos APASCO, para el manejo del cemento paletizado y superbolsa con una capacidad de 8,000 toneladas. V. Tanques de Cortez Transfert para el manejo de fertilizante líquido con una capacidad de 13,730 m 3 y otro de 13,000m 3 ; VI. Domos de Cortez Transfert para el manejo de fertilizante a granel con capacidad de Domo uno de 30,200 toneladas, Domo dos de 15,000 toneladas, Domo3 de 30,200 toneladas y Domo 4 de transferencia. VIII. Patios y bandas transportadoras de Arcelor Mittal para el manejo de gráneles minerales con una capacidad de carga de 80,000 toneladas. REGLA 19. Operación de la terminal de granel agrícola. Para las operaciones de graneles agrícolas en tránsito de altura, cabotaje y de tránsito internacional, se utilizará la unidad silos operada en el muelle No. 6 de la terminal de usos múltiples. 33

34 REGLA 20. Operación de la terminal de fluidos. Para las operaciones de fluidos en trafico de altura, cabotaje y de tránsito internacional se utilizaran los siguientes muelles 5 y 6 de la terminal de usos múltiples. REGLA 21. Operación de la terminal de Pemex. Terminal de PEMEX, para el manejo de fluidos derivados del petróleo y su distribución en la zona Noroeste del país. REGLA 22. Almacenamiento de mercancías peligrosas. El almacenamiento de mercancías peligrosas en bodegas, cobertizos y patios solamente podrá realizarse con la autorización del Operador y en los sitios específicamente establecidos para ello, en el entendido que por la naturaleza de estas cargas no podrán permanecer por más de 3 (tres) días; a partir de ese periodo causarán abandono. El ingreso, segregación, almacenamiento y manejo de estas cargas deberán cumplir con lo dispuesto en la NOM-023-SCT4-1995, sin perjuicio de lo que en su caso proceda según lo establezca el Procedimiento P-OPE-04 Procedimiento General de Verificación de Control de Ingreso de Mercancías Peligrosas en Terminales Portuarias, que como ANEXO XII forma parte integral de estas Reglas. El manejo de mercancías peligrosas, desde la documentación en la fábrica, su empaque/envase y etiquetado para su transporte, es responsabilidad del exportador/importador y su representante de la carga, por lo que deberá declararse sin excepción de manera correcta, completa y oportuna cualquier mercancía clasificada como peligrosa que pretenda ingresar al Puerto vía terrestre por las garitas de control de acceso al Recinto Portuario, debiéndose cumplir para ello además con las normas nacionales o internacionales en esta materia. Respecto al manejo de mercancías peligrosas aplicará también tratándose de residuos peligrosos, los descritos en el Código de Clasificación CRETIB; que define las características que poseen esos residuos siendo: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico infeccioso, tal y como lo establece la NOM-052- SEMARNAT

35 CAPÍTULO IV ACCESOS Y VIALIDADES DEL RECINTO PORTUARIO REGLA 23.- Ingresos y salida del personal y carga. Para el ingreso o salida de personas, vehículos y mercancías de la zona portuaria se utilizarán los siguientes accesos, como se indican en el plano general APIGUAY-PM-06/2000 que se incorpora como ANEXO V, Todo ingreso de vehículos al Recinto Portuario requiere que el operador cuente con la licencia vigente que corresponda al tipo de vehículo y actividad que desempeña, la Administración podrá negar el ingreso, si al solicitarle se exhiba la licencia no la presente o bien si ésta no se encuentra vigente. Lo anterior deberá tomar en cuenta los acuerdos y vigencia de los mismos que las autoridades emitan en esta materia en otros comités constituidos por el Ejecutivo Federal. Las vías de ferrocarril del Puerto son de carácter operativo, su uso se limita exclusivamente a la colocación y desalojo de carros cargados o vacíos que se vayan a operar en alguna de las Terminales del Puerto en forma inmediata, por tal motivo no se permite el uso de vías del Puerto para almacenar carros, ni para efectuar reparaciones de cualquier tipo debido a que representa un riesgo potencial de accidentes, salvo aquellas mínimas necesarias que contando con la autorización previa de la Administración se requieran para permitir que los carros sean cargados o para su retiro fuera del Puerto de las unidades dañadas, las cuales en ningún caso se podrán realizar sobre las vías de tránsito, por lo que necesariamente utilizarán laderos o espuelas. Para el acceso a los muelles e instalaciones del puerto, se utilizan los siguientes de acuerdo con el plano APIGUAY-PM-06/2000 que se incluye en el ANEXO V de las presentes reglas. 1.- Acceso único al muelle de la terminal marítima de PEMEX, ubicado en el extremo noroeste del recinto portuario, enlazado con el boulevard Porfirio Hernández por un camino pavimentado, ubicado entre las áreas de almacenamiento de PEMEX y las instalaciones de la Termoeléctrica Batuecas número uno de C.F.E.; 2.- Acceso único a la terminal turística, ubicado en la zona norte del recinto fiscal, con enlace inmediato al boulevard Porfirio Hernández; 35

36 3.- Acceso ferroviario a las áreas de muelles del recinto fiscal y terminal de silos de la Administración, ubicado en la zona norte del recinto fiscal, colindante con la terminal turística; 4.- Acceso único al recinto fiscal, ubicado en la parte media del extremo Norte del recinto portuario con enlace al Boulevard Porfirio Hernández. Para el acceso carretero a las instalaciones de Mexicana de Cobre, y muelle de Cruceros, se utilizará la vialidad anexa paralela al terreno de la ampliación del astillero que llega hasta el muelle de la Ardilla; 5.- Acceso ferroviario a las terminales privadas de Mexicana de Cobre y CEMEX, Mittal Steel y Cortez Transfert, ubicado en el extremo norte del recinto portuario, paralelo al acceso carretero de la Terminal de Cruceros y de las instalaciones del astillero, este acceso ferroviario forma un anillo con el de servicio a los muelles al estar enlazados a través de las instalaciones de CEMEX y el patio silos en el extremo sur del recinto fiscalizado; 6.- Acceso carretero a las instalaciones del astillero, ubicado en el extremo noroeste del recinto portuario junto al boulevard Porfirio Hernández, y 7.- Acceso único a la terminal pesquera de Bahía de Baños, que se ubica de manera paralela a los muelles gemelos, trazada desde la parte media de estos muelles hasta enlazar con el boulevard Porfirio Hernández. 8.- Para el ingreso o salida de personas y vehículos a las instalaciones ubicadas en el interior del recinto fiscal se utilizarán los accesos que a continuación se indican: I.- Para las instalaciones de CEMEX, la puerta ubicada en la vialidad del acceso principal al recinto fiscal y fiscalizado y la vía 4 en el patio silos; II.- Para las instalaciones de Silos, la puerta ubicada en la vialidad de acceso principal al recinto fiscal y la vialidad #2 que comunica a los 2, 3 y 4; III. Para las instalaciones de Mexicana de Cobre, el acceso al Muelle de Cruceros ubicado al lado Oeste del acceso principal del Puerto. IV. Para las instalaciones de la Terminal APASCO, la vialidad de acceso principal al recinto fiscalizado y la vialidad #2 que comunica a los tramos 2, 3 y 4. V. Para las instalaciones de las instalaciones de Cortez Transfert el acceso al Muelle de Cruceros ubicado al lado Oeste del acceso principal del Puerto. 36

37 VI. Para la Terminal de Cruceros, la vialidad paralela a la barda del Astillero y que comunica a las instalaciones de mexicana de cobre y Cortez Transfert. REGLA 24.- Expedición de credenciales La Administración expedirá credenciales de identidad, tarjeta de control de ingreso o pases de acceso, a los operadores y prestadores de servicios, así como al personal que ocupen durante el desempeño de sus operaciones; a los trabajadores portuarios y a las personas que justifiquen su interés legítimo para ingresar al recinto fiscalizado. El acceso a Terminales Marítimas y Recinto Portuario se lleva a cabo bajo estrictas medidas de control que exigen las condiciones de protección, especialmente aquellas relativas al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias Código PBIP, por ello, la Administración expide credenciales de identidad (gafetes) y pases de acceso vehiculares a sus trabajadores, prestadores de servicios portuarios, usuarios, a los visitantes y a toda persona que lo solicite por escrito y justifique su interés legítimo para ingresar al Recinto Portuario. Dichas credenciales y pases serán siempre propiedad de la Administración, asimismo, los Operadores de Terminales Marítimas y empresas localizadas dentro de la zona portuaria indicarán claramente a los Usuarios y Visitantes las zonas permitidas para circular y para estacionamiento dentro de sus Terminales, así como la debida señalización de aquellas zonas clasificadas como áreas restringidas de acuerdo al Código PBIP y expedirán gafetes de identificación y pases de acceso vehicular a todo su personal, esto último lo harán del conocimiento del área de protección portuaria de la Administración conforme a lo establecido en el Reglamento Interno para Usuarios que Ingresen al Puerto que como ANEXO X forma parte de estas Reglas. El costo de expedición de credenciales de identidad y pases de acceso vehicular será de dos salarios mínimos a la zona que corresponde al Estado de Sonora. La Administración podrá implementar nuevos o complementarios sistemas de control y/o registro para poder ingresar al Recinto Portuario las cargas, bienes y mercancías, vituallas, personas, vehículos, unidades del ferrocarril o para prestar servicios diversos, debiendo para ello presentar al Comité de Operación las propuestas para su revisión, aprobación y difusión correspondiente incluyendo el costo unitario por la emisión de los nuevos dispositivos de control y/o registro a implementar. A los Prestadores de Servicios Portuarios Conexos de arrastre del ferrocarril se les prohíbe que permitan que personal distinto a la tripulación asignada, pretenda ingresar al Recinto Portuario, por lo que deberán revisar previo al despacho de las unidades al Puerto, que no existan polizones a bordo o personas extrañas a la actividad portuaria o del ferrocarril en ninguno de los carros o máquinas. Especial atención deberá dar el cesionario del servicio 37

38 ferroviario para evitar que los carros que pretendan ingresar al Recinto Portuario sean portadores de basura. Para el control de ingreso o salida de tripulantes de embarcaciones atracadas en el puerto, el agente consignatario del buque deberá entregar de manera previa la lista de tripulantes a la administración, los cuales deberán obligatoriamente identificarse con el personal de vigilancia con identificación oficial vigente o short pass expedido por la autoridad migratoria. El personal de autoridades federales que, por la índole de sus funciones, ejercen la autoridad en el área portuaria, deberán exhibir a la entrada al recinto fiscalizado, las credenciales oficiales que les expedirán sus dependencias. La Administración y los operadores o cesionarios, no podrán bajo ninguna circunstancia, impedir el acceso de las autoridades que concurran en la operación del Puerto, a las instalaciones cedidas, concesionadas o las propias, en ejercicio de sus funciones. Las autoridades antes referidas son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: Capitanía, Aduana de Guaymas, Instituto Nacional de Migración, Sanidad Internacional, Vegetal y Animal. En el caso de las Fuerzas Armadas, como son Armada de México, Ejército Mexicano y Fuerza Aérea, su acceso al recinto fiscal será irrestricto, así como a los elementos de la Procuraduría General de la República, SIEDO y Policía Federal Preventiva, en el desempeño de sus funciones. REGLA 25. Renovación de credenciales Las credenciales y pases, al recinto fiscal, o cualquier otro dispositivo aprobado, se expedirán y en su caso se renovarán previa verificación de que la persona, en cuyo favor se solicite, se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere la regla anterior, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el procedimiento antes referido. El usuario de credenciales y pases deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Administración en caso de extravío, la renovación de las mismas por ese motivo tendrá un costo de dos salarios mínimos diarios vigentes a la zona que corresponde al Estado de Sonora, debiendo presentar al área de protección portuaria de la Administración, el documento donde manifieste la causa y lugar del extravío y solicite la reexpedición, acompañando copia simple del comprobante de pago que emita el Departamento de Tesorería de la Administración. 38

39 REGLA 26. Requisitos y procedimientos de acceso Las credenciales debidamente numeradas, llevarán la firma del Director General de la Administración o de los servidores públicos que designe; en las mismas deberá hacerse constar el nombre completo de la persona, en cuyo favor se expida, así como el nombre de la Dependencia, Organismo o Institución en que labore, o que haya solicitado la expedición de la credencial; la fecha de expedición y de vencimiento del propio documento, esta última no podrá exceder del último día del año de su expedición y fotografía de frente del titular de la credencial. Durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, los operadores y prestadores de servicios deberán remitir a la Administración, las credenciales de sus trabajadores debidamente relacionados para su renovación. Los operadores y prestadores de servicios deberán solicitar, a sus trabajadores que causen baja, la devolución de sus credenciales a fin de remitirlas inmediatamente a la Administración; asimismo, darán aviso a esta última de las bajas de trabajadores por separación de empleo o por defunción, proporcionando los nombres y número de credenciales. Los operadores y prestadores de servicios serán responsables de la expedición de credenciales que los mismos soliciten, así como por los datos que aporten para su formulación, renovación o cancelación. Control de vehículos Para el control de ingreso de vehículos a la instalación portuaria deberán contener el logotipo de la Administración y los datos siguientes: I. Número de folio para el control de vehículos; II. Tipo de vehículo, marca, modelo y número de placas; III. Nombre del propietario; IV. Uso del vehículo y dependencia o razón social de la empresa que solicitó la expedición del oficio; V. Número de póliza vigente de seguro que cubra daños a terceros, en su caso, compañía aseguradora y fecha de expedición; o en su defecto deberá entregar una carta responsiva del vehículo. 39

40 VI. Antefirma y firma de la persona que solicitó la expedición de la tarjeta y de quien la autoriza por parte de la Administración. REGLA 27.- Pases de acceso Los formatos de solicitud de acceso al recinto fiscal o para la obtención de estos, deberán elaborarse en papel con logotipo de la Administración y en los mismos se asentarán los datos a que se refieren las fracciones I, II, III de la regla anterior, así como los siguientes: I. Uso del vehículo y descripción en su caso, de las mercancías que transporta; II. Área específica de visita, hora de entrada y tiempo de permanencia en el puerto; y III.- Antefirma y firma de quien requisito el formato por parte de la Administración y nombre y firma del conductor del vehículo. Independientemente de lo establecido en la presente regla, el acceso al recinto fiscal está sujeto a las disposiciones establecidas en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria en cumplimiento con lo señalado en el Código PBIP. Los pases de acceso debidamente numerados, tanto para personas como para vehículos, tendrán impresos con caracteres fácilmente legibles la mención de Visitante, los cuales, se expedirán con vigencia máxima de un día para el área específica de visita y contra la entrega de una identificación vigente del interesado, misma que se devolverá a su salida del puerto y contra la entrega del pase. Los citados pases, para tripulantes y pasajeros de las embarcaciones, se expedirán previa petición, por escrito, a la Administración y bajo la responsabilidad del Capitán de la embarcación o del agente naviero, a cuyo efecto, únicamente deberán proporcionar los nombres, edades y nacionalidades de las personas que visitarán el puerto, y tendrán vigencia por la estadía del buque, por lo que, a la salida de la embarcación, su agente consignatario devolverá los pases a la administración. En caso de ingreso de peatones, los pases se entregarán previa anotación en el control que al efecto se lleve, del nombre, edad y nacionalidad del interesado, persona, asuntos y área de visita y contra la entrega de una identificación vigente del visitante que se devolverá a su salida mediante la recuperación del pase. REGLA 28.- Uso de pases 40

41 Tanto las credenciales como los pases deberán portarlos las personas en cuyo favor se expidan, prendidos en la ropa a la altura del pecho o sobre el tablero del vehículo del lado del conductor, durante toda su estancia en el puerto y de manera que sean fácilmente visibles. REGLA 29.- Restricciones de uso Para el ingreso de vehículos al recinto fiscal, deberá obtenerse de la Administración, una tarjeta de control de acceso o un pase, mismos que se expedirán en los términos siguientes: a) Las tarjetas de control de ingreso serán distintivo por colores dependiendo el tipo de usuario, prestadores de servicios, cesionarios, clientes, autoridades, visitas y entre otras con la cual será requisito para permitir el acceso continuo al recinto fiscalizado; b). La Administración o las Dependencias con oficinas en el interior del recinto fiscal, así como a personas, que las mismas determinen, que por sus funciones y horarios de trabajo lo requieran, condicionado a la disponibilidad de áreas de estacionamiento en el interior del recinto fiscalizado; c). Los operadores, condicionados al área de estacionamiento con que cuenten sus instalaciones en el interior del recinto fiscalizado; d). Los prestadores de servicios, siempre que se trate de los vehículos contemplados en la relación de bienes con los que, los prestadores de servicios, se comprometieron a proporcionar los mismos, y e). Los agentes aduanales, navieros y consignatarios de embarcaciones siempre que tengan oficinas en el interior del recinto fiscalizado y condicionado al área de estacionamiento con que cuenten; Los pases, para los vehículos no contemplados en la fracción anterior, se expedirán en forma temporal mediante solicitud por escrito a la Administración, el cual se autorizara por el lapso que sea necesario. Las credenciales, tarjetas de control de ingreso y los pases tendrán carácter de intransferibles y sólo podrán ser expedidos y renovados por la Administración. Es motivo de cancelación de la credencial de identificación, o de la tarjeta de control de ingreso los siguientes: I. Transferirla a otra persona; 41

42 II. Ingresar al recinto fiscal en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, enervantes o psicotrópicos; III. Desobedecer las instrucciones del personal de vigilancia dadas en ejercicio de sus funciones; IV. Ingresar a áreas no autorizadas del recinto fiscal; V. Introducirse al recinto fiscal por lugares no autorizados; y VI. Hacer uso indebido de la credencial de identificación. A la salida del Puerto deberán devolverse los pases y regresarse, en su caso, las identificaciones que se hubieren entregado. REGLA 30. Seguro de vehículos Todos los vehículos particulares que pretendan ingresar al Recinto Portuario, deberán contar con una póliza de seguro vigente que cubra daños a terceros y exhibirla si le es solicitada por la Administración o por el personal de vigilancia en las garitas de control de acceso al Recinto Portuario, y obtener de la Administración, un pase de acceso vehicular; cuya previa entrega al usuario se documentarán los siguientes datos de manera electrónica o en papel: I. Número de folio para el control de vehículos; II. III. IV. Tipo de vehículo, marca, modelo y número de placas; Nombre del propietario; Domicilio del propietario; V. Uso del vehículo, descripción de mercancías o materiales que transporta; y VI. Número de póliza de seguro, compañía aseguradora y fecha de expiración de la póliza y de ser el caso endosos correspondientes. La Administración resolverá lo conducente para que, si fuera el caso, autorizar el uso de calcomanías, placas o algún otro identificador o dispositivo en reemplazo del pase de acceso vehicular, sin detrimento de que los puntos contenidos en esta Regla deban ser cumplidos previamente. 42

43 REGLA 31. Permanencia de vehículos La Administración autorizará la estancia de los vehículos, dentro del Puerto, por el tiempo estrictamente necesario y en el área señalada para tal efecto, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras del Puerto. Al término de las maniobras o, en caso, de descompostura de los vehículos y equipos utilizados, los operadores deberán retirarlos de las áreas de maniobras y de las vialidades, solo con la previa autorización de la Administración, podrán hacerse reparaciones en áreas de vialidades o maniobras. La Administración podrá establecer sitios temporales dentro del Recinto Portuario o en zona de desarrollo para la guarda de equipos y/o materiales, la responsabilidad y custodia se determinará según acuerdo que para tal fin se formule entre el solicitante interesado y la Administración y sin perjuicio de los que disponga la Autoridad Aduanera u otra autoridad portuaria. REGLA 32.- Rutas de vialidad de acceso al puerto En el recinto fiscal, los movimientos de entrada y salida de vehículos y de autotransporte de carga, se sujetarán a las siguientes rutas de circulación para las instalaciones y áreas que se indican, mismos que se señalan en el plano general APIGUAY RO/05/2010 que como ANEXO VI se incorpora a las presentes Reglas: I.- Ruta 1.- Acceso a la zona de muelles de la banda Este: A partir de la puerta ubicada en el acceso único la circulación será por la avenida 1 rumbo al Sur hasta llegar a la calle 2 al término de la zona de garitas de revisión aduanera, en la calle 2 antes de llegar al cobertizo se proporcionará el servicio de báscula para autotransporte, en caso de requerirse, al término de la calle 2 se enlaza con la avenida 2, para el acceso al muelle de chalanes o al tramo 2 se voltea a la izquierda rumbo al norte, para el tramo 3 se vira a la derecha y se transita rumbo al sur hasta llegar a la rampa de acceso ubicada en la cabecera norte del almacén fiscal; II.- Ruta 2.- Acceso a la zona de muelles de la banda Sur: Para el acceso a los tramos 4 y 5 se transita por la avenida 2 hasta su extremo sur donde se ubica la rampa de acceso a dichos tramos; para el tramo 6 de la banda sur y para la terminal de CEMEX se continúa por la calle 3 hasta recorrerla al oeste a través del patio silos; 43

44 III.- Ruta 3.- Acceso a la terminal de Mexicana de Cobre: Para el acceso a la puerta de Mexicana de Cobre con el recinto fiscalizado se transita por la Avenida 1 y al pasar al través de la calle 2 se toma parcialmente esta vialidad para efectuar el acercamiento a la puerta y tomar el acceso perpendicularmente a la misma; y IV.- Ruta 4.- Acceso a la terminal de la Unidad-Silos: Es por la Avenida 1 hasta tomar la calle 2 que comunica a los tramos 1, 2, 3 y 4 de la banda este. REGLA 33.- Velocidades de tránsito La velocidad máxima en el interior del recinto portuario será de 20 kilómetros por hora, los conductores de vehículos, de maquinaria y de unidades de autotransporte deberán respetar la señalización, circulación, vialidad y estacionamientos existentes, quedando estrictamente prohibido transportar personas en plataformas o estribos, la Administración autorizará la estancia de los vehículos, dentro del Puerto, por el tiempo estrictamente necesario y en el área señalada para tal efecto, quedando su conductor obligado a no obstaculizar o entorpecer las maniobras del Puerto. REGLA 34. Daño a la infraestructura portuaria. Cuando por causas de operación se produzca un daño a la infraestructura portuaria derivado de la circulación de vehículos o equipos, los operadores y prestadores de servicios portuarios y conexos darán aviso inmediatamente a la Administración a fin de que se cubran los daños causados y/o en su caso extienda la responsiva o garantía de la compañía aseguradora que se hará cargo de la reparación del daño en tiempo y forma, debiendo ésta, quedar a satisfacción de la Administración. Misma condición aplicará cuando se causen daños a la infraestructura portuaria o instalaciones propiedad de la Administración derivados, entre otros, de maniobras en el atraque, desatraque, enmiendas y navegación de embarcaciones dentro de los límites del Puerto. Para el acceso, movilización y retiro del equipo ferroviario, los operadores y prestadores de servicios deberán respetar las señalizaciones marcadas a lo largo de las vías, así como las disposiciones de uso de vías que dicte la Administración para su buen uso. REGLA 35. Limitantes del transporte de personas 44

45 Queda estrictamente prohibido transportar personas en la caja de camiones de redilas o de volteo, plataformas, estribos o sobre la carga tanto de vehículos, y maquinaria, asimismo sólo se podrá ingresar una sola persona por unidad al recinto fiscalizado o viceversa. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a que el personal del servicio de vigilancia de la Administración o de la Capitanía, ponga a disposición de esta última el vehículo o equipo de que se trate, para el trámite de sanción al propietario o conductor de los mismos que conforme a derecho proceda. El administrador se reserva el derecho de prohibir el ingreso al Recinto Portuario o de retirarlo del mismo ante el incumplimiento de estas disposiciones. Se prohíbe a los operadores del autotransporte de carga que pretendan ingresar al Recinto Portuario con destino a las Terminales, lo realicen con acompañantes en cabina, dormitorio o en el área dedicada a la carga. De ser el caso, el o los acompañantes deberán bajar de la unidad antes de ingresar al Recinto Portuario y si así lo consideran esperar bajo su costo y riesgo el retorno de la unidad de carga. Estas personas, por ningún motivo podrán cuando descienda de la unidad permanecer próximo a las garitas de control de acceso. Se prohíbe a los operadores de autotransporte de carga y/o a representantes de la carga el suministro de combustibles, colocación, remoción, verificación y/o cambio de sellos fiscales, candados y/o cualquier otro mecanismo de aseguramiento de puertas de contenedores cargados, el aseguramiento de la carga fuera de las terminales, en la ruta fiscal y/o cualquier otra área dentro de los terrenos concesionados a la Administración. Para las operaciones de reversa de las unidades de autotransporte de carga dentro del puerto, el conductor deberá hacer una revisión física de la parte trasera de su unidad para evitar que personas, bienes o instalaciones puedan sufrir daño y evitar accidentes. REGLA 36.- Revisión de vehículos o mercancías El servicio de vigilancia de la Administración podrá verificar la identidad de los portadores de credenciales o pases, así como la correspondencia entre éstos últimos en cualquier momento, de conformidad con lo indicado en la Regla 28. Los Visitantes, Usuarios, Prestadores de Servicios Portuarios y Conexos, Autoridades y la Administración, que conduzcan vehículos oficiales y particulares y que pretendan ingresar al Recinto Portuario y a las Terminales, deberán identificarse y respetar la señalización existente de circulación en vialidades, estacionamiento y áreas restringidas, así como acatar las indicaciones del personal de vigilancia de la Administración o los cuerpos de seguridad de las Terminales, dadas en ejercicio de sus funciones, debiendo permitir la revisión del vehículo o mercancías y en especial deberán atender aquellas disposiciones o medidas de protección emanadas de los planes de protección respectivos relativos al Código PBIP en 45

46 cualquiera de sus tres niveles de protección. Dicha revisión podrá ser realizada con apoyo de equipos de inspección no invasivos y/o por medio de oficiales de autoridades federales relacionadas a la protección, establecidos en el puerto bajo el marco de acuerdos federales o por operativos especiales. 46

47 CAPÍTULO V COMITÉ DE OPERACIÓN REGLA 37. Funcionamiento. El Comité de Operación, quedo constituido mediante reunión de 9 de marzo de 1994, y es un órgano de asesoría y consulta en materia portuaria, de conformidad a lo indicado en los artículos 57 y 58 de la Ley, y tiene por objeto emitir recomendaciones. La operación y funcionamiento del Comité de Operación se sujetará a su Reglamento Interno, que como ANEXO VII, se agregan al final de las presentes Reglas y forma parte integrante de las mismas. REGLA 38. Integrantes del Comité El Comité de Operación será presidido por un representante de la Administración y quedará integrado conforme al Artículo 3º de su Reglamento Interno. Tal como se específica en el Acta Constitutiva del Comité de Operación, misma que forma parte de estas reglas como Apéndice A del ANEXO VII. REGLA 39. Oficinas de quejas Para la atención de quejas que se presenten por actos de la Administración, de dependencias y Autoridades relativas a la actividad portuaria, la operación portuaria, la prestación de servicios portuarios y actividades conexas a estos; el Comité de Operación contará con una oficina receptora de quejas ubicada en el edificio de la Administración, o se podrán entregar las quejas depositándolas en los buzones que para tal fin tiene instalados la Secretaría de las Función Pública en el Puerto y el edificio de la Administración, en la página web de la Administración o utilizando algún otro medio o mecanismo que esa u otra dependencia del Ejecutivo Federal establezcan para tal fin. REGLA 40. Presentación de quejas La presentación de quejas al Comité, así como la atención y desahogo de las mismas se hará ante el Secretario Técnico del mismo y se sujetará al siguiente procedimiento: 47

48 I. Toda queja se presentará mediante escrito en original y dos copias y contendrá como mínimo: a) Nombre o razón social y nombre del representante, si se trata de persona moral, así como domicilio y firma del quejoso; b) Motivo de la queja con la indicación de la Dependencia en el puerto o del operador o prestador de servicios a quienes se les atribuya el acto u omisión que origina la queja, y c) Cuando obren en poder del quejoso, se anexarán los documentos que respalden la queja, en dos copias. Al momento en que se reciba la queja, la oficina receptora le dará entrada devolviendo al promoverte una copia del escrito con acuse de recibo. II. La Oficina de Quejas, durante los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, enviará a la Dependencia, al operador o prestador de servicios a que se refiere el inciso b de la fracción anterior, copia de la documentación recibida, citándolos al mismo tiempo así como al quejoso, para que asistan a la sesión del Comité de Operación en que se someterá el caso a consideración de sus miembros. La fecha de la sesión la determinará el Secretario Técnico del propio Comité, quien verificará que no transcurran más de cuarenta ni menos de diez días naturales, entre la fecha de entrega del citatorio y la celebración de la sesión. Si antes de que se realice la sesión del Comité, el quejoso retira la queja, el Secretario Técnico del mismo lo informará en la sesión correspondiente, indicando, en su caso, las acciones realizadas para atender la misma. III. Para el desahogo de las quejas, en la respectiva sesión, los miembros del Comité escucharán a las partes y tomando en cuenta la documentación presentada por el quejoso, así como la que presente en la misma sesión la Dependencia, el operador o prestador de servicios, votarán por la recomendación que resulte del consenso de la mayoría. El presidente del Comité, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la sesión, hará del conocimiento de la Dependencia, del operador o prestador de servicios y del usuario, el sentido de dicha recomendación a fin de que ésta sea atendida, en el plazo que al efecto se señale. 48

49 IV. Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo de la fracción anterior, el quejoso estima que la recomendación del Comité no es atendida en debida forma, o cuando ésta no le favorezca, podrá recurrir a la Secretaría o a la Dependencia que resulte competente a efecto de que éstas resuelvan lo conducente. V. En el caso de que el quejoso no asista a la reunión en la que se analizará la queja planteada, sin causa justificada, el Comité determinará que en virtud de la inasistencia, la queja quedará sin efecto por falta del interés del quejoso. El Comité estará facultado para emitir recomendaciones para la adición y/o modificación de las reglas en los términos que indica el artículo 81 del Reglamento, así como lo indica el artículo 4 fracción III del Reglamento Interno del Comité de Operación del Puerto. 49

50 CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE LAS ÁREAS E INSTALACIONES REGLA 41. Funciones de la Administración Portuaria Integral La Administración, en los términos de la Ley, se encargará de administrar y operar por sí misma o a través de terceros con los que celebre el contrato respectivo, las áreas e instalaciones del Recinto Portuario y zona de desarrollo, y vigilará y supervisará la adecuada utilización de las instalaciones portuarias y su eficiente y segura operación; asimismo, la Administración se encargará de construir, instalar, mantener, operar, conservar y proteger por sí o a través de terceros el señalamiento marítimo, y las ayudas a la navegación. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de vendedores ambulantes, así como la instalación de puestos fijos o semifijos dentro del Recinto Portuario, Zona de Desarrollo, estacionamientos del Puerto y otras áreas operativas. Asimismo, queda estrictamente prohibido, la ejecución de servicios distintos a los portuarios y conexos en las áreas comunes del puerto, toda vez que su naturaleza no está enfocada a la actividad y/u operación portuaria. Sólo en caso de que la Administración así lo considere necesario, podrá autorizar su instalación y ejecución. REGLA 42. Regulación sobre la infraestructura y servicios portuarios La construcción, aprovechamiento, operación y explotación de obras, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, se sujetarán a los usos, destinos, y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto, de acuerdo con el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, vigente, que estará disponible en las oficinas de la Administración para consulta del público, y será revisado y actualizado cada cinco años. REGLA 43. Regulación de las nuevas obras y mantenimiento Los trabajos de construcción, conservación mantenimiento, ampliación y modernización que ejecuten los operadores en el puerto, se sujetarán a lo previsto en el Título de Concesión, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, a los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrados con la Administración y a los requisitos y especificaciones que en forma escrita fije la misma, antes y durante la ejecución de los 50

51 trabajos, respetando la normatividad aplicable y recabando las autorizaciones, ante las autoridades que correspondan, en materia de ecología y preservación del medio ambiente. Previa opinión del Comité, las áreas de la zona de desarrollo portuario, en tanto no sean aprovechadas conforme a los uso y modos de operación establecidos en el Programa Maestro de Desarrollo del Puerto, podrán ser destinadas por la Administración para usos temporales acordes con la planeación general del Puerto que se requieran, en apoyo al desarrollo de la actividad portuaria. 51

52 CAPÍTULO VII CONSTRUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE OBRAS REGLA 44. Requisitos para ejecutar obras sobre bienes del dominio público. Tratándose de solicitudes para ejecutar obras sobre bienes del dominio público, que se adjudiquen directamente a los propietarios de los terrenos colindantes, estas deberán contener los siguientes requisitos: I. Cuando se trate de personas morales, se deberá acompañar la escritura constitutiva y sus reformas, inscritas en el Registro Público de Comercio. Tratándose de personas físicas, deberá proporcionarse el acta de nacimiento; en el caso de copias, todos los documentos debidamente deberán ser certificados ante fedatario público. II. III. IV. Los poderes y nombramientos que haya otorgado el solicitante al que, en su caso, promueva a su nombre, formalizados ante notario público; La descripción de la obra que se pretende construir; Los proyectos, general y ejecutivos, correspondientes; V. Los documentos que acrediten que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para realizar el proyecto; VI. Los montos de inversión; VII. Título de concesión, en su caso, de la zona federal marítimo terrestre o zona federal terrestre, y VIII. Autorización en materia de impacto ambiental y de riesgos para realizar la obra, requisito sin el cual no procederá la solicitud correspondiente. IX. Autorización en materia de protección, tratándose de instalaciones donde se de interfaz buque-puerto, incluidas las medidas de protección contempladas 52

53 relativas al Código PBIP, requisito sin el cual no procederá la solicitud correspondiente. La Secretaría deberá dar respuesta a las solicitudes en un plazo que no exceda de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la misma. Para la realización del dragado en el puerto, se cumplirá con los siguientes lineamientos: I. Dragado de Construcción. Se deberá contar con el proyecto aprobado por la Administración, que contendrá los lineamientos previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, tales como ejes, taludes y profundidades, así como un estudio de impacto ambiental y la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Asimismo, se deberán considerar los siguientes calados mínimos por las zonas de navegación y atraque que se enlistan a continuación: Zona de agua o dársena Calados (pies) Condiciones Boya de recalada 65.5 N.B.M.I. Canal de navegación 40 Máxima Marea positiva Dársena frente a Pemex 40 Máxima Marea positiva Dársena de ciaboga frente a Cruceros 31 Máxima Marea positiva Banda Sur 40 Máxima Marea positiva Banda Este 40 Máxima Marea positiva Terminal de Transbordadores 22 Máxima Marea positiva Terminal Cemex 31 Máxima Marea positiva Terminal Pemex 31 Máxima Marea positiva Astillero 13.2 Máxima Marea positiva II. Dragado de Mantenimiento. Para conservar los niveles de profundidad previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, se deberá elaborar estudio de impacto ambiental, en la zona por dragar y en la de vertimiento, con la anuencia de la Administración y la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. III. El material extraído será depositado de preferencia en las zonas de relleno, previamente definidas por la Administración, o en las zonas de vertimiento que autorice la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y/o La Secretaría de Marina (SEMAR). REGLA 45. Medidas preventivas 53

54 Previamente a la realización de trabajos de construcción, mantenimiento, modificación y modernización de obras e instalaciones, la Administración, de acuerdo con las características y actividades de la zona en que habrán de efectuarse, así como de las áreas contiguas, fijará las medidas preventivas a que se sujetarán dichos trabajos, a fin de garantizar las debidas condiciones de seguridad y evitar el entorpecimiento de la operación portuaria, y establecerá las condiciones en materia ambiental a cumplir contenidas en el Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental de la Administración. Todas las empresas instaladas dentro del Recinto Portuario que efectúen este tipo de trabajos, deberán dar aviso previamente a la Administración, la cual comunicará de la realización de los trabajos a los Operadores y Prestadores de Servicios Portuarios de las inmediaciones, a efecto de que en su caso adopten las medidas pertinentes. Durante la ejecución de obras en vialidades y áreas públicas en el Recinto Portuario o en la Zona de Desarrollo del Puerto, los contratistas deberán considerar todas las medidas y elementos necesarios para el debido señalamiento y seguridad al tránsito de personas y vehículos, sin ser limitativo se refiere al empleo de conos, trafitambos, barreras, señales horizontales y verticales provisionales ya sea del tipo informativas, preventivas y restrictivas y de ser el caso, considerar el empleo de señales luminosas y/o bandereros. En materia de diseño de obras marítimas, futuras ampliaciones, crecimiento del Puerto, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación, los Pilotos podrán constituirse como miembros de consulta, por lo que estos y la Capitanía emitirán a solicitud de la Administración la opinión técnica que consideren pertinente. 54

55 CAPÍTULO VIII DE LA NAVEGACIÓN INTERIOR DEL PUERTO. REGLA 46. Para realizar navegación interior. Todo buque que pretenda realizar navegación interior para actividades comerciales o para construcción y mantenimiento de infraestructura portuaria, deberá hacerlo del conocimiento previo de la Administración y con la anticipación debida, por medio de su agente naviero para programar su arribo al Puerto, debiendo indicar en formato respectivo, entre otros el Nivel de Protección con el cual el referido buque arriba al Puerto y si no es de bandera de país contratante del Código PBIP aquellas medidas equivalentes de protección que en su caso establecerá, además el agente naviero deberá haber obtenido previamente al arribo o despacho del buque la autorización respectiva de la Capitanía. Por ningún motivo se permitirá que los canales de navegación queden obstruidos. Las embarcaciones se abstendrán de permanecer en el canal de navegación cuando un buque se encuentre en movimiento y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que se encuentre efectuando. REGLA 47. Comunicación de buques en su aproximación al puerto. Los buques cuando se aproximen al puerto deberán establecer comunicación con la Capitanía o con el Centro de Control de Tráfico Marítimo CCTM por medio de los canales internacionales autorizados, indicando posición y arribo estimado a la boya de recalada, así como cualquier otra circunstancia que lo amerite, tales como enfermos a bordo, polizones, condiciones especiales, conatos de incendio, fallas de maquinas, mercancías peligrosas, etc.; debiendo dar aviso además a través de su agente naviero o representante a Sanidad Internacional y al Instituto Nacional de Migración, tratándose de situaciones conocidas de enfermos a bordo y polizones. La Capitanía conforme en lo acordado en la junta de programación de buques instruirá a la embarcación acerca de su programa de entrada al Puerto. Se establecerán los mecanismos, procedimientos particulares, respecto de cambios que pudieran darse a la programación de buques. 55

56 REGLA 48. Medidas a considerar en las maniobras de entrada y salida. La velocidad máxima de las embarcaciones en el canal de navegación y al interior de la Bahía será de 5 (cinco) nudos. Si de acuerdo con la maniobra a realizar, el Piloto de Puerto considera necesario aumentar dicha velocidad, es facultad del mismo hacerlo y deberá justificarla ante la Capitanía. Cuando la Capitanía autorice la reanudación del servicio de pilotaje después de haberse suspendido por condiciones climatológicas adversas, por caso fortuito o fuerza mayor, se reprogramarán de preferencia las salidas de embarcaciones que quedaron en el puerto y posteriormente se procederá a la entrada de buques tomando en cuenta sus dimensiones y características. Debiendo notificarse previamente a la autoridad marítima, al Centro de Control de Tráfico Marítimo CCTM y demás partes involucradas para su conocimiento. Las maniobras de entrada y salida al Puerto se realizarán tomando todas las medidas de seguridad y protección que el caso requiera, cuidando de manera especial las condiciones meteorológicas imperantes que se definen el el ANEXO XVI Reglas Particulares para el cierre del puerto y la operación de los muelles localizados en el Recinto Portuario, o aquellas que correspondan respecto al Nivel de Protección que se establezcan en el Plan de Protección del Código PBIP, mismo que forma parte de las presentes Reglas como ANEXO XXI. REGLA 49. Embarcaciones menores. Las embarcaciones menores deberán navegar fuera del eje del canal, asimismo les estará prohibido: a. Cruzar la derrota de los buques cuando éstos se encuentren en movimiento; b. Aproximarse a los costados de los buques fondeados, en navegación o atracados, excepción hecha con aquellas embarcaciones menores dedicas al servicio de lanchaje y de suministro de combustible en el Puerto y aquellas de patrullaje de vías navegables, debiendo ostentar estas últimas de manera visible la identificación BOTE DE PROTECCIÓN en ambos costados del casco, lo anterior para complementar medidas de protección portuaria del Código PBIP señaladas en el ANEXO XXI. c. Las embarcaciones menores se abstendrán de permanecer en el canal de navegación cuando un buque se encuentre en movimiento y ostentarán en todo tiempo los distintivos que señalen el tipo de operación que se encuentren efectuando. 56

57 REGLA 50. Frecuencias de uso de radio banda marina VHF y prohibiciones. Dentro de los límites del puerto, estará regulado el uso del radio banda marina de muy alta frecuencia VHF para llamadas buque/tierra, en apoyo a las llamadas de auxilio o cuando el buque se encuentre en maniobra, para los cual, a las autoridades, dependencias, prestadores de servicios portuarios, operadores de terminales marítimas, consignatarios de embarcaciones y usuarios que requieren de comunicarse de tierra a buque o entre buques, se les asignan los siguientes canales de comunicación VHF: CANAL FRECUENCIA ASIGNADO A: (MHZ) Capitanía de Puerto (Señalamiento marítimo) Capitanía de Puerto (Patrulla terrestre) Petróleos Mexicanos (Llamada general de terminal) Control de tráfico marítimo Remolcadores ( Grupo Boluda) Llamada general Pilotos de Puerto En caso de desastre por huracán, sismo, incendio, o contingencias por derrames de hidrocarburos, amoníaco, ácido sulfúrico, asfalto líquido o en caso de simulacros de cualquiera de los eventos anteriores, los miembros del Comité de Protección Civil, los cuerpos de seguridad y vigilancia, los del sistema de prevención y combate de incendios, los de rescate y primeros auxilios, utilizarán el canal 65 del radio banda marina VHF que corresponde a la frecuencia MHZ. Regla 51. Sanciones por uso indebido de banda marina VHF. El uso indebido de frecuencias de radio en banda marina VHF o la interferencia deliberada de los canales asignados, será motivo de sanción en los términos de la Ley, sin perjuicio de lo que en su caso proceda, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables. 57

58 CAPÍTULO IX ARRIBO Y DESPACHO DE EMBARCACIONES REGLA 52. Requisitos para el arribo de embarcaciones a Puerto. En los términos del Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, salvo el caso de las arribadas forzosas, en la autorización o rechazo de arribo al puerto de embarcaciones, la autoridad marítima requerirá la documentación que se establezca en el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los tratados internacionales. La autoridad marítima, en su ámbito de competencia, estará obligada a verificar que en la autorización de arribo a puerto de embarcaciones se respeten las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales. Mientras no se establezca en el reglamento respectivo la documentación que requerirá la autoridad, transitoriamente se aplicará lo siguiente: I. En navegación de cabotaje: a) Despacho de salida del puerto de origen; b) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, de acuerdo a la NOM-009-SCT c) Lista de tripulantes y en su caso de pasajeros; d) Diario de navegación; y e) Certificados de seguridad. II. En navegación de altura, además de los documentos señalados en la fracción anterior: a) Autorización de libre plática; b) Patente de sanidad; 58

59 c) En su caso, lista de pasajeros que habrán de internarse en el país y de los que volverán a embarcar; d) Certificado de arqueo; e) Declaración de provisiones a bordo; f) Declaración de efectos y mercancías de la tripulación; g) Declaración general; h) Copia de certificado internacional de protección del buque (Código PBIP) i) Certificado de Gestión de la Seguridad (definido en el Código IGS) j) Documento de Cumplimiento de la Compañía (Código IGS) III. En navegación de altura, el agente naviero, representante del buque que pretenda ingresar a los muelles fiscales concesionados a la Administración, deberán presentar al oficial de protección de la instalación portuaria los siguientes documentos: a) Copia del certificado internacional de protección del buque (Código PBIP) b) Copia del registro sinóptico continuo c) Datos particulares de la embarcación (ship s particulars) d) Lista de los últimos 10 puertos previos a esta escala e) Lista de tripulantes f) Lista de pasajeros (buques turísticos) g) Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas h) Notificación de cualquier incidente de protección ocurrido a bordo (polizones, contrabando, embarque de mercancías ilícitas, etc.) Además, deberá entregar a la Administrador previo al arribo del buque, por el medio de transmisión que se establezca y con la oportunidad debida, el Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas, y presentar también ante el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP), la declaración de cumplimiento de protección del buque y nivel 59

60 de protección al arribo, incluido el llenado previo por el agente naviero del formulario Particularidades del Buque establecido en cumplimiento al Código PBIP, mismo que se incorpora como ANEXO XIX en las presentes reglas. REGLA 53. Libre plática La Autoridad Sanitaria practicará en el buque que proceda de puerto extranjero, la visita de sanidad y si aquél la pasara sin novedad, dará la señal de libre plática, esta autorización permite la entrada al Puerto e iniciar el desembarco. La libre plática está enfocada a vigilar y prevenir al máximo los riesgos de enfermedades epidemiológicas en la población de tránsito y tráfico internacional con un mínimo de interferencia a ésta. Comprende a la tripulación, pasajeros y polizones, así como la inspección y verificación de los navíos y sus cargas, prescribe hacer una aplicación selectiva de la inspección con base en el grado de riesgo, proceda o no el vehículo de un lugar infectado, estén presentes o no evidencias sospechosas de algunas enfermedades sujetas al Reglamento de la Ley General de Salud (RLGS), el Reglamento de Sanidad Internacional (RSI) o vigilancia epidemiológica internacional. En el caso de pasajeros enfermos, se les solicitará el diagnóstico médico expedido por la Autoridad Sanitaria del lugar de procedencia de conformidad al RLGS y el RSI, en el caso de que la persona tenga conocimiento de su afección durante la travesía, el diagnóstico será expedido por el médico de a bordo o el predeterminado para las embarcaciones con notificación inmediata al representante de Sanidad Internacional quien podrá ordenar las medidas sanitarias que estime pertinentes en el momento de su internación al país. En el caso de que el buque solicite el servicio de libre plática por radio, ésta se aceptará y entregará la declaración correspondiente a la Autoridad Sanitaria cuando se le requiera para ello. La Ley General de Salud, en su artículo 42 establece que el personal de seguridad de los puertos no permitirá la entrada de ambulancias, carrozas fúnebres o cualquier otro vehículo al área de plataformas, muelle, o territorio nacional, según corresponda, para recibir o dejar pasajeros enfermos o cadáveres, sin conocimiento y autorización de la Secretaría de Salud. Los Armadores, Navieros, Operadores, Fletadores y Agentes Navieros Consignatarios de Buques, una vez arribado y a libre platica el buque, deberán presentar ante el OPIP del Puerto y sin perjuicio de las disposiciones de la Capitanía, copia de la siguiente documentación: 60

61 Copia del Certificado Internacional de Protección del Buque o Certificado Internacional de Protección del Buque; Además, copia de la documentación en la que se registre: Nivel de protección en el que opera el buque en el momento de su arribo. Registro de los 10 (diez) últimos puertos en los que haya operado el buque, antes de su arribo. Nivel de protección al que haya operado el buque en durante su escala en los 10 (diez) últimos puertos. Registro de las medidas especiales o adicionales de protección que haya implantado el buque, en cualquier puerto anterior de los 10 (diez) registrados, donde haya realizado una operación de interfaz buque puerto. - Registro de las medidas adoptadas al operar en un puerto o territorio de un Estado que no sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS. - Declaraciones de Protección Marítima, firmadas con las instalaciones portuarias en la que haya realizado una interfaz. Registro de las medidas especiales o adicionales de protección que haya implantado el buque, en cualquier puerto anterior de los 10 (diez) registrados, donde haya realizado una operación de interfaz buque buque. 1. Registro de las medidas adoptadas al realizar la interfaz con un buque que enarbole el pabellón de un Estado que no sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS/ Registro de las medidas adoptadas al realizar la interfaz con un buque que enarbole el pabellón de un Estado que sea Gobierno Contratante del Convenio SOLAS, pero que no esté obligado al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo XI-2 o de la Parte A del Código PBIP que se incorpora como ANEXO XIX de las presentes reglas. 3. Relación de personas o mercancías que hayan sido rescatadas del mar, durante el período de los 10 (diez) últimos puertos. REGLA 54. Requisitos para el despacho de embarcaciones del Puerto. 61

62 En los términos del artículo 48 y con respecto a las disposiciones internacionales señalados en el artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para hacerse a la mar, toda embarcación requerirá de un DESPACHO de salida de puerto, de conformidad con las siguientes normas: I. Será expedido por la autoridad marítima, previo requerimiento de la documentación que establezca el reglamento respectivo, sin que los requisitos en él señalados sean superiores a los que dispongan los Tratados Internacionales. II. III. Se expedirán antes de la hora de zarpe, una vez que hayan finalizado la carga y las operaciones complementarias realizadas en el puerto; y Quedarán sin efecto si no se hiciese uso de ellos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su expedición, salvo autorización justificada que expresamente emita la autoridad marítima. No se considerará despacho de salida, la autorización otorgada por la autoridad marítima cuando por razones de fuerza mayor, las embarcaciones deban salir del puerto por razón de seguridad. Mientras no se establezcan en el reglamento respectivo la documentación que requerirá la autoridad para obtener el despacho de salida y hacerse a la mar, transitoriamente se aplicará lo siguiente: I. Patente de sanidad; II. III. IV. Certificado de no adeudo o garantía de pago que emita la Administración por el uso de infraestructura o daños ocasionados a esta; Certificado de seguridad que demuestre el buen estado de la embarcación; y Cálculo y plan de estiba de la carga. Conforme lo dispone el Artículo 49 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos la autoridad marítima estará facultada para negar o dejar sin efecto los despachos de salida en los siguientes supuestos: I. Por resolución en materia judicial o laboral federal; II. Por resolución federal en materia administrativa; III. Por la presentación incompleta de la documentación señalada en este capítulo: 62

63 IV. Por la existencia justificada de un riesgo inminente en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de la prevención de la contaminación marina; V. Por falta del número, calificación o certificación de los tripulantes, según el certificado de dotación mínima; VI. Por tener conocimiento de algún accidente, incidente o situación de riesgo de importancia para la seguridad de los tripulantes, sucedida a la embarcación y de conformidad con las disposiciones de ésta Ley en materia de investigación de accidentes marítimos, a menos que se haya acreditado fehacientemente la compostura correspondiente a la embarcación, de acuerdo con el criterio de la autoridad marítima, cuando la reparación no sea de importancia y mediante la certificación de la casa clasificadora cuando la reparación sea mayor; y VII. En el caso de las embarcaciones extranjeras, por lo dispuesto en el Artículo 264 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Y además, por indicación fundada de la Administración o, a falta de presentación del Certificado de Garantía de Pago por uso y/o daños a la infraestructura que emite la Administración. REGLA 55. Restricciones de desembarque de personas en área de fondeo. Los buques fondeados no podrán desembarcar personas al Puerto sin contar con la autorización previa de la Capitanía y del Instituto Nacional de Migración, debiendo de acreditar la agencia naviera o consignataria mediante oficio de autorización de parte de Capitanía y la Autoridad Migratoria, para las personas que prestan el servicio portuario de lanchaje para poder realizarlo en el área de fondeo. En los términos del artículo 116 del Reglamento de la Ley General de Población, el capitán o agente consignatario de buque en tráfico de altura, para efectos de la revisión de la documentación migratoria deberá de comunicar la llegada del buque a la Delegación local del Instituto Nacional de Migración con una anticipación de 24 horas, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes que las autoridades de migración efectúen la inspección correspondiente de acuerdo al Art. 22 de la Ley General de Población. 63

64 REGLA 56. Embarque y salida de pasajeros. Para la inspección de salida, de un buque en trafico de altura, se solicitara el personal de servicios de migración con una anticipación de cuando menos 12 horas, mediante solicitud entregada en horas hábiles de oficina o ante la guardia de servicio, de conformidad a lo que establecen los artículos 18 de la Ley General de Población y 118 de su reglamento. De conformidad con el artículo 118 del reglamento de la Ley General de Población, la Delegación Local del Instituto Nacional de Migración podrá condicionar la salida de una embarcación hasta en tanto se cumplan los requerimientos para su despacho. REGLA 57. Visita de otras Autoridades y portación de armas. Una vez que el buque haya quedado a libre plática, se hará la visita de las Autoridades en los términos de la Ley y de este ordenamiento. Las Autoridades Portuarias y otras Autoridades deberán tener en cuenta la naturaleza de algunas cargas clasificadas como peligrosas y que se transportan por mar, debiendo evitar en la medida de lo posible que personal armado aborde las embarcaciones, esta disposición no impedirá que personal armado embarque, cuando exista sospecha de actos ilícitos que amenacen la seguridad o salud pública; para esto deberán tomar todas las medidas que estimen necesarias y considerar las posibles consecuencias, en lo que respecta al uso de armas de fuego a bordo de embarcaciones cuando transporta mercancías peligrosas o en presencia de atmósfera explosiva. 64

65 CAPÍTULO X PROGRAMACIÓN DE BUQUES, ASIGNACIÓN DE MUELLES Y ATRAQUE DE EMBARCACIONES REGLA 58. Junta de programación de buques. Las Dependencias y Entidades públicas, la Administración, los Operadores, Prestadores de Servicios Portuarios y Agentes Navieros, integrarán la junta de programación y arribo de embarcaciones y asignación de posiciones de atraque del Puerto, a fin de coordinar sus acciones, recursos materiales y humanos, para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y conexos, buscando en todo momento abreviar al máximo la estadía de las embarcaciones en el Puerto. La Administración podrá establecer con aprobación del Comité de Operación, mecanismos diferentes que mejoren la gestión de las actuales juntas de programación de buques, incluidas teleconferencias, reuniones virtuales o los basados en sistemas de intercambio electrónico de documentos, por mencionar algunos. REGLA 59. Fechas y horario de las juntas. En tanto no se establezcan los mecanismos señalados en la Regla anterior, la Junta será presidida por el representante de la Administración; sus integrantes concurrirán, por lo menos, el día martes de cada semana de todo el año de manera ordinaria y forma extraordinaria si la operación del puerto lo requiere y en las mismas, con base en los avisos de arribo de las embarcaciones al puerto, se determinará, en los términos de la Regla 78 de las presentes reglas, el orden de prioridades en que deban efectuarse las operaciones y servicios, así como los tramos de los muelles en los que, de acuerdo con las características de la carga y de estiba, deba atracar cada embarcación. Las juntas serán programadas para las 10:30 horas, contándose con 10 minutos de tolerancia, cumplido este término no se permitirá el acceso, dando inicio a la reunión. Los participantes deberán estar debidamente facultados y proporcionar de manera oportuna información de calidad para una efectiva programación de las embarcaciones y sus operaciones; al término de cada junta se levantará un acta en la que consten la lista de asistencia, los acuerdos y resultados a que se llegaron, cuya observancia no perderá obligatoriedad por no haber concurrido a la junta la parte interesada. Si esto ocurriese, el interesado que haya faltado deberá solicitar por escrito a la Administración la asignación de 65

66 tramo sujetándose a lo programado y/o disponible. Podrá fijarse, por razones justificadas, cualquier otro día y horario para juntas de programación, siempre que previamente se cuente con la autorización de la Administración y la Capitanía y la aceptación de la mayoría (mitad más uno). REGLA 60. Integrantes de la Junta. La Junta de Programación quedará integrada con un representante, propietario o suplente de: I. La Administración; II. III. IV. La Capitanía; La Aduana Marítima del puerto de Guaymas; El Instituto Nacional de Migración V. Armada de México VI. VII. VIII. IX. Los Pilotos de Puerto; Las Agencias Navieras o consignatarios que operen en el Puerto; Los Operadores de las Terminales; Los Prestadores de Servicios Portuarios; X. Oficial de Protección de la Administración; y XI. Las demás autoridades y entidades públicas o privadas que deban intervenir de acuerdo con los asuntos que se traten en cada junta. REGLA 61. Programa de operación. Las sesiones de la Junta de Programación serán dirigidas por el representante de la Administración, quien elaborará el programa de operación, considerando, previamente, las autorizaciones de arribo de las embarcaciones por parte de la Capitanía, las opiniones de 66

67 los integrantes de la junta y en los términos que señalen los representantes de las demás autoridades que concurran a la misma, respecto de los asuntos que sean de su competencia. Los acuerdos que se tomen en las reuniones de programación se acataran por los integrantes del Comité independientemente de su asistencia o no a la reunión. REGLA 62. Aviso de arribo de la embarcación. Los armadores, navieros, operadores de buques o sus representantes autorizados en el puerto, darán aviso por escrito a la Capitanía y a la Administración, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de puertos, con 48 horas de anticipación, cuando menos, de la llegada de la embarcación, así como de las operaciones que pretenda efectuar y deberán entregar copia simple de la documentación y datos siguientes: I. Manifiesto de carga, señalando por separado las características de la misma y el plan de estiba; II. III. IV. Lista de mercancías peligrosas con indicación del puerto de origen de las mismas y en su caso, del plan de estiba; Certificado de arqueo; Calado máximo al arribo del buque a puerto y calado máximo estimado a la salida del puerto. V. Datos de identificación de los operadores y prestadores de servicios seleccionados; VI. VII. VIII. Tiempos estimados para la carga y descarga de las mercancías; Puerto de procedencia y de destino y fecha programada de salida hacia este último; y Bandera del barco y Nacionalidad de la tripulación; 67

68 Lo anterior, sin perjuicio de la documentación que conforme a la legislación aplicable vigente, se requiera presentar para obtener la autorización de arribo al puerto o despacho del mismo. Para el caso de buques porta contenedores, además de lo antes señalado deberán entregar el programa de descarga y carga de contenedores. Para el caso de arribadas forzosas o imprevistas, en cuanto se conozcan tales circunstancias y los motivos que la ocasionan, debiendo justificarlas ante la Capitanía, en los términos del Artículo 45 último párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Para el caso de travesías menores a 24 (veinticuatro) horas, con 12 (doce) horas de anticipación como mínimo. REGLA 63. Itinerario seguido por la embarcación y próximo puerto. Con el aviso de arribo a que se refiere la Regla anterior deberá informarse el itinerario que ha seguido la embarcación, mencionando los últimos 10 (diez) puertos previos al de arribo, las operaciones que pretenda efectuar en este Puerto y el puerto de destino siguiente. Por otro lado, deberá entregar al Operador respectivo, previo al arribo y con oportunidad debida, la documentación y datos siguientes: I. Manifiesto de carga, señalado por separado sus características y el plan de estiba de la misma; II. III. En el caso de buques que manejen contenedores, se deberá proporcionar la lista de descarga y carga, señalando de los contenedores vacíos, FCL, LCL, sus dimensiones, pesos y cargas refrigeradas; Lista de mercancías y de contenedores con cargas peligrosas con indicación del puerto de origen y en caso del plan de estiba; incluir listado de mercancías peligrosas que contenga: a) Descripción precisa de las mercancías; b) Nombre técnico; c) Número de identificación de la O.N.U., y d) Clasificación de acuerdo al riesgo, según clasificación del Código IMDG de la O.M.I. 68

69 Además de lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la materia por la NOM-028-SCT IV. Datos de identificación de los Prestadores de Servicios Portuarios y/o Conexos seleccionados, lo que se deberá informar también a la Administración; V. Tiempo estimado de las maniobras de carga y descarga de mercancías, y VI. Puerto de procedencia y de destino y fecha programada de salida y Tiempo Estimado de Arribo (ETA), hacia este último, Información que se dará a la Capitanía y la Administración. VII. Declaración a la Capitanía, Administración, y el Operador que corresponda, del Nivel de Protección con el que arriba la embarcación relativa al Código PBIP mediante el llenado del formulario de que señale el oficial de Protección de la Instalación Portuaria. REGLA 64. Programa de operación y notificación del mismo. Recibido el aviso de arribo y demás documentación solicitada, en la junta de programación se elaborará y coordinará un programa de operación con indicación de fechas y horarios en que deban efectuarse las maniobras de carga y descarga y de la presentación de los servicios portuarios. Corresponderá al representante de la Administración, informar en cada una de las juntas, las actividades, modificaciones y los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución de los programas anteriores, así como las soluciones que se adoptaron. REGLA 65. Contenido del programa de operación. El programa de operación contendrá como mínimo, los siguientes datos: I. Señalamiento del lugar de fondeo de la embarcación o de la porción de muelle en que deba atracar; II. Programación de las visitas e inspecciones que en su caso deban realizar las autoridades competentes en coordinación con la Autoridad Portuaria; 69

70 III. IV. Los operadores y prestadores de servicios responsables de la ejecución de las maniobras que vayan a efectuarse, sitios en donde podrán localizarse, así como a los encargados de sus trabajadores; Relación de las maniobras y tiempos en que se llevarán a cabo en las áreas de operación; V. Equipo asignado a la realización de las maniobras; y VI. De ser el caso medidas especiales en correspondencia al Nivel de Protección del buque y la Terminal relativo al Plan de Protección del Código PBIP. REGLA 66. Plan de trabajo. En cuanto la junta de programación cuente con el programa de operación, la Administración de inmediato, a más tardar 24 horas antes de que se inicien las actividades del programa lo dará a conocer a las dependencias y autoridades, así como a los operadores y prestadores de servicios, agentes aduanales y agentes navieros que conforme a cada programa deban intervenir en la actividad portuaria, a fin de lograr su oportuna participación. REGLA 67. Notificación de acuerdos entre usuarios y operadores. La Administración dará a conocer los acuerdos de la junta de programación mediante avisos en tableros visibles al público y en la página de Internet de la administración. REGLA 68. Programa diario de operación. Si por necesidades de operación no previstas se requiere modificar, en el momento, el programa de operación en avance, los operadores y prestadores de servicios deberán recabar previamente la autorización de la Administración. Para lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: I. El consignatario del buque adjuntará, al programa autorizado por la Administración, la solicitud de modificación de los horarios de ejecución de los servicios que se reprograman. 70

71 II. III. La Administración consultará los espacios de tiempo disponibles para la ejecución de los servicios afectados por la reprogramación, y considerará su aprobación sólo en caso de no afectarse otros usuarios con programas autorizados. En caso de no haber tiempo disponible sin afectar a otro usuario, la Administración informará al solicitante sobre el primer espacio de tiempo disponible, a efecto de que modifique su solicitud. Una vez que coincida lo solicitado de reprogramación con los tiempos disponibles para su ejecución, la Administración lo comunicará a los prestadores de los servicios reprogramados y entregará un nuevo programa al solicitante, debidamente sellado y con las indicaciones de las repercusiones económicas que correspondan, mismas que el solicitante firmará de aceptado en la boleta de programación que le presente la Administración. REGLA 69. Información del programa Los operadores y prestadores de servicios informarán diariamente a la Administración sobre los avances en la ejecución de las operaciones que tengan encomendadas de acuerdo al cumplimiento de las clausulas del contracto de Cesión Parcial de Derechos y de Prestación de Servicios. REGLA 70. Plazo para manifestar inconvenientes. Las personas físicas y morales a que se refiere la regla anterior a partir de que reciban los programas de operación relativos, tendrán un plazo de 12 horas para manifestar fehacientemente, a la Administración, los inconvenientes que pudieren existir con respecto a su oportuna participación en los términos de cada programa en el entendimiento de que, de no hacerlo, se considerará que el citado programa se ejecutará en la forma y términos previstos. REGLA 71. Modificaciones al programa establecido. Cualquier circunstancia que modifique en más de 6 (seis) horas la fecha y hora de arribo de la embarcación, en los casos a que se refiere la Fracción III de la Regla 61, deberá comunicarse a la Administración con 24 (veinticuatro) horas de anticipación por lo menos, a fin de que esta última realice los ajustes necesarios al programa de operación con la participación de los prestadores de servicios y demás miembros de la junta de programación, que deban intervenir de acuerdo con los asuntos de que se trate; en caso de que la Administración reciba el aviso respectivo en forma extemporánea, la posición de atraque se 71

72 asignará de acuerdo con la disponibilidad de las instalaciones. REGLA 72. Notificación de cambios de arribo. Corresponderá al representante de la Administración informar, en cada una de las juntas, de las actividades, modificaciones y los inconvenientes que se presentaron durante la ejecución del programa de operación de cada buque, así como las soluciones que se adoptaron. REGLA 73. Junta de programación extraordinaria. Cuando por necesidad de servicio surjan asuntos que no hubieren sido contemplados en la junta de programación ya celebrada, o que pudieren implicar modificaciones al correspondiente programa de operación fuera de los casos a que se refiere la regla anterior, la Administración podrá convocar con una anticipación de 6 horas, a una junta de programación extraordinaria y los operadores y prestadores de servicios deberán ejecutar las maniobras o servicios en los términos de las adiciones o modificaciones que, en su caso, se aprueben para el citado programa. REGLA 74. Servicios adicionales no programados. El usuario que requiera servicios adicionales, no incluidos en los programas previamente elaborados, deberá solicitarlos a los operadores y prestadores de servicios para tal fin por la Administración, quienes se obligarán a prestarlos en los siguientes casos: I. Que se refieran a maniobras relacionadas con el programa del día y respecto a la embarcación que se encuentre operando; y II. Que los operadores o prestadores de servicios dispongan de trabajadores y equipo suficiente de manera que no se obstaculice el desarrollo previsto en el programa que se encuentre en ejecución. A fin de prestar los servicios en condiciones de seguridad, oportunidad y eficiencia, los trabajadores, maquinaria y equipos asignados a un área de trabajo no podrán destinarse a otra en tanto no se haya concluido con el programa de operación, excepto que los usuarios lo solicitan y la Administración expresamente así lo autorice. REGLA 75. Servicios sin concurrir a la junta. 72

73 Cuando un usuario haya solicitado un servicio y no concurra a la junta de programación respectiva, la Administración y los operadores y prestadores de servicios coordinarán la forma en que se ejecutarán las maniobras. El acuerdo que se tome sólo podrá modificarse con la previa autorización de la Administración. REGLA 76. Asignación de posiciones Los movimientos de entrada y salida de las embarcaciones en el puerto, así como la asignación de posiciones de fondeo y de atraque y la prestación de los servicios portuarios, se realizarán por riguroso turno, excepto en los casos en que las embarcaciones tengan prioridad conforme al a la Regla 78 de estas Reglas. REGLA 77. Tipo de muelles Solamente en el caso previsto por el artículo 47 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Administración podrá disponer que en los muelles e instalaciones con frente de agua de uso particular se proporcione servicio público, con las restricciones que impongan las características físicas de la instalación. REGLA 78. Prioridades de atraque de las embarcaciones Se les dará la entrada y atraque a todas aquellas embarcaciones con prioridad de acuerdo a lo siguiente: I. Por las características de embarcación: a) Los barcos hospitales en operaciones de salvamento de vidas; b) Los barcos que conduzcan cargamentos para casos de emergencia; y c) Los barcos averiados, cuando requieran atraque inmediato, y no supongan peligro para el puerto. II. Por la índole del tráfico: a) Los barcos de línea cuando tengan considerada escala fija en el puerto; b) Los barcos de línea cuando tengan considerada escala en el puerto; y c) Los barcos que no estén sujetos a rutas o itinerarios fijos; y III. Por las características de la carga: a) Los buques de pasajeros; 73

74 b) En las Terminales Especializadas, los barcos que transporten ese tipo de cargas; c) Los barcos que transporten productos perecederos o mercancías peligrosas, y d) Los barcos que transporten mercancías clasificadas como carga general. En caso de coincidir en el arribo de dos o más embarcaciones, con las mismas características e índole de tráfico, se le dará prioridad a la primera que dio aviso de arribo ante la Capitanía de Puerto. REGLA 79. Instalaciones especializadas En las instalaciones de uso particular, el turno de servicio y las prioridades para el mismo se establecerán por los operadores pero, en caso necesario, la Capitanía podrá disponer de la utilización de las mismas en los casos a que se refiere la fracción I de la Regla anterior. Solamente en el caso previsto por el artículo 47 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Administración podrá disponer que en los muelles e instalaciones con frente de agua de uso particular se proporcione servicio público, con las restricciones que impongan las características físicas de la instalación. REGLA 80. Arribos de embarcaciones similares En caso de coincidir en el arribo de dos o más embarcaciones, con las mismas características e índole de tráfico, se le dará prioridad a la primera que dio aviso de arribo ante la Capitanía de Puerto y para el caso de embarques se le dará prioridad aquel que tenga el 80% de la carga acopiada en el puerto e iniciar operaciones inmediatamente. 74

75 CAPÍTULO XI ATRAQUE Y PERMANENCIA DE EMBARCACIONES REGLA 81. Embarcaciones que transporten mercancías peligrosas. Las embarcaciones que transporten sustancias explosivas, inflamables o peligrosas serán atracadas en los muelles que designe la Administración, debiéndose efectuar las operaciones de manejo, carga, descarga, estiba, desestiba y almacenamiento con las precauciones y en el horario que la Administración señale y cumpliendo con las indicaciones de seguridad que formule, en su caso, la Capitanía. Cuando las cargas mencionadas se encuentren exclusivamente en tránsito, la Capitanía podrá mantener a bordo el personal de vigilancia que considere necesario. Queda estrictamente prohibido en el Puerto, realizar la descarga en los muelles públicos o particulares, de materiales y mercancías peligrosas con destinos distintos a los de este Puerto y que a criterio del Capitán del buque deba descargarlos como resultado de una supuesta avería, fuga o riesgo para su embarcación, sólo se permitiría la descarga temporal habiendo obtenido previamente el Capitán o su agente naviero la opinión favorable y por escrito del Operador, la Administración, la Aduana y la Capitanía, debiendo además entregar al Operador copia de la información técnica y de la hoja de seguridad respectiva, así como carta compromiso del representante o dueño de la carga donde asume la responsabilidad de los daños que esa carga pudiera ocasionar mientras se encuentre en la Terminal y hasta su retiro para su transporte a destino final. REGLA 82. Atraque de embarcaciones. Las posiciones de atraque para las embarcaciones en los muelles del Recinto Portuario serán asignadas por la Administración, conforme a los criterios y prioridades siguientes, de conformidad a lo establecido en la Regla 78 del presente documento: En tráfico de altura, los operadores deberán solicitar con 48 horas de anticipación la autorización para el atraque de las embarcaciones que se encuentren programadas para realizar sus operaciones en dichas instalaciones, aún cuando éstas sean de su propiedad o estén a su servicio. Para lo anterior, en tráfico de cabotaje, las solicitudes deberán efectuarse con 24 horas de anticipación, como mínimo. 75

76 I. Cruceros con: Tráfico regular; En tránsito; Por sus dimensiones. II. Embarcaciones mayores con: Arribos programados; Tipo de servicios requeridos. III. Cruceros Locales: a. En el embarque de pasajeros, por: Sus dimensiones que limiten el uso de la posición de atraque; El horario de desatraque establecido; La atención de grupos preparados al embarque; El horario de desatraque que más se ajuste a la disponibilidad de espacios; b. En el desembarque de sus pasajeros: Previa disponibilidad después de las que embarcan; y Previa solicitud y presencia en la dársena del Recinto Portuario. IV. Embarcaciones privadas de cualquier magnitud, cuando exista disponibilidad y no se afecte la atención de los anteriores; Sin embargo es facultad exclusiva de la Capitanía, conceder prioridades para el atraque de urgencia debidamente comprobada, conforme a las condiciones mencionadas en la Regla 78, fracción I. REGLA 83. Atraque especial. En las Terminales Especializadas que requieran atraque especial de embarcaciones, la Capitanía, previa opinión de la Administración podrá autorizarlo, si ello no afecta otras operaciones del Puerto; los atraques o desatraques nocturnos se realizarán mientras el Puerto siga contando con el señalamiento marítimo suficiente de apoyo para una maniobra segura y las condiciones meteorológicas así lo permitan. 76

77 REGLA 84. Refugio marítimo y abrigo. La Capitanía vigilará que los refugios marítimos para el arribo de embarcaciones, en caso de avería o mal tiempo, no sean utilizados para el transporte marítimo de personas o el comercio de mercancías. Las lanchas deportivas, barcos pesqueros y mercantes y otras embarcaciones que sin realizar actividad comercial requieran por causa de fuerza mayor obtener abrigo en el Puerto, deberán cubrir los requisitos que establezcan la Capitanía y la Administración previo a su salida del Puerto. REGLA 85. Enmiendas por conveniencias. Cuando un buque requiera el movimiento de otro que se encuentra atracado en la forma y lugar autorizados, sus representantes podrán convenir el cambio respectivo, pero se requerirá la aprobación del Administrador Portuario, informando para su conocimiento a la Capitanía de Puerto. El interesado deberá cubrir los gastos que origine el movimiento. Cuando un buque con exceso de dimensiones este ocupando o invadiendo otro muelle del asignado, se moverá por su cuenta cuando se requiera atracar otra embarcación en el muelle que está siendo invadido. De lo anterior, se dará aviso y se obtendrá la autorización de la Capitanía de manera previa a la ejecución de los movimientos. REGLA 86. Reparaciones en áreas de atraque. Queda prohibida la realización de actividades de reparaciones en áreas de atraque como son: Rasqueteo, sopleteo y pintura, corte y soldadura a los cascos, cubiertas o superestructuras de las embarcaciones, así como la ejecución de pruebas o simulacros de operación de botes salvavidas de los buques, a menos que se cuente previamente con la opinión favorable del Operador de la Terminal y la Administración atendiendo lo señalado en el contrato de cesión que corresponda y contando con la autorización de la Capitanía; lo anterior deberá sujetarse a las normas ambientales y de seguridad aplicables. La Administración podrá designar en el Puerto otros lugares para realizar reparaciones o pruebas, considerando que no se perjudiquen los servicios portuarios y se cuente con la autorización de la Capitanía. REGLA 87. Documentación exigible al barco 77

78 Para que la autoridad marítima, en su ámbito de competencia, verifique que las embarcaciones respetan las normas aplicables en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, prevención de la contaminación marina, así como las demás que establezcan los Tratados Internacionales, la Capitanía podrá solicitar a los Capitanes de las embarcaciones, le exhiban lo siguiente: I. ITC International Certificate Tonnage 1969 II. III. IV. ISSC International Ships Security Certicate. ISM International Safety Management. Internacional Ships Certificate Construction. V. Safety Equipment. VI. VII. VIII. IX. Safety Radio. Oil Polution. MSM Minimun Safety Manning. Cargo Gear Book. X. ISPS Certificate. REGLA 88. Estadías en puerto. La Administración vigilará que las embarcaciones no permanezcan injustificadamente en las instalaciones del puerto. La Capitanía, a solicitud fundada de la Administración ordenará lo conducente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. En caso de arribada forzosa el Armador o Agente Consignatario, en su caso, deberá presentar a la Administración una copia del acta de la arribada forzosa con el Acuerdo de que ha sido justificada por la Capitanía, asimismo deberá presentar copia del acta administrativa en la que se haga constar que está debidamente justificado los días que 78

79 solicita de permanencia en el puerto haciendo uso de la infraestructura portuaria de la administración, para realizar la reparación de la avería y este la embarcación en condiciones de zarpar. En caso de que se haya cumplido el plazo otorgado para la reparación de la avería de la embarcación y ésta aún no esté en condiciones de zarpar, iniciará a cubrir los costos que se establecen en la tarifa de infraestructura portuaria de la Administración. La situación contemplada en la presente regla dejara de surtir efecto si la embarcación realiza operaciones de carga y descarga de mercancías. REGLA 89. Desatraque por orden de la autoridad. La Capitanía a solicitud fundada de la Administración, podrá ordenar el desatraque de las embarcaciones en cualquiera de los casos siguientes: I. Cuando la permanencia de una embarcación en las instalaciones de atraque afecte la programación de arribos, por no realizar aquella las operaciones en los términos del programa de operación, o no alcance los estándares mínimos de productividad establecidos en la regla 103, y II. Cuando la embarcación interrumpa por más de 4 horas sus operaciones por causas que le resulten imputables, si coincide con el arribo de otra embarcación programada para atracar en la instalación. III. Las maniobras para el desatraque de embarcaciones en el caso de la fracción I, serán realizadas por cuenta de las mismas o de los prestadores de servicios que resulten responsables y por cuenta de la propia embarcación, en el caso de la fracción II. REGLA 90. Buques tanques en lastre. Los buques tanque petroleros que, por alguna circunstancia, requieran atracar en lastre en los muelles de uso público del puerto, para reparaciones en tanques de carga, deberán encontrarse desgasificados o con atmósfera inerte, debiendo comprobarlo ante la Capitanía, mediante certificado expedido por perito autorizado antes del atraque, ésta disposición no será aplicable en los muelles destinados específicamente para el manejo de combustibles. Otro tipo de servicios o reparaciones de buques tanques petroleros que requieran de atracarse a muelles de uso público se programarán según lo indicado en la Regla

80 REGLA 91. Tiempo para el desatraque. Al término de las operaciones y siempre que exista embarcación programada para ocupar el muelle, los buques deberán desatracar en un plazo máximo de una hora, excepto los que por requerimiento de autoridad deban permanecer atracados. REGLA 92. Limpieza de muelles Los representantes de las embarcaciones, al término de las operaciones, deberán prever por sí o por conducto de los prestadores de servicios la limpieza de la porción de muelle y de las áreas de maniobras que hubieren utilizado, en los términos de la regla 119; caso contrario, la Administración ordenará el servicio por cuenta de aquéllos. Los responsables de las embarcaciones atracadas, al finalizar sus operaciones, deberán prever la limpieza del muelle a lo largo de su eslora y hasta una distancia de 15 metros de sus extremidades, colocando la basura en un punto de recolección determinado con anterioridad por la Administración. De no efectuarse la limpieza, el servicio será ejecutado por la Administración con cargo a la naviera o embarcación de que se trate. REGLA 93. Restricción para probar máquinas Los buques atracados no podrán mover sus máquinas para pruebas sobre amarras sin la autorización de la Capitanía. REGLA 94. Restricción de amarre de cabos Queda prohibido dar cabos a puntos del muelle no destinados a ese objeto. El responsable de la embarcación deberá mantener los cabos y amarras en los lugares que indique el piloto de puerto y colocar en los cabos los discos de protección para impedir el paso de roedores. REGLA 95. Restricción de atraques y enmiendas Ningún buque atracado podrá abandonar su posición de atraque ni efectuar enmienda sin la previa autorización del Administrador, de lo anterior se dará aviso a la Capitanía. 80

81 Los barcos que transporten productos agrícolas, ya sea a granel o en sacos, serán fumigados cuando la Autoridad competente así lo determine, lo que quedará asentado en la acta de la junta de programación y se notificarán por escrito, tanto a la tripulación como a los demás prestadores de servicios portuarios y autoridades, sobre las recomendaciones y medidas preventivas respecto al fumigante, tiempo de exposición y de ventilación. REGLA 96. Obligatoriedad de la tripulación a bordo Durante la permanencia de embarcaciones en el puerto, las mismas deberán contar en todo momento con tripulación suficiente a bordo para realizar maniobras en caso necesario. De igual manera, los remolcadores de servicio público deberán de tener guardias operativas, con personal de máquinas y cubierta mínimo pero suficiente, a efecto de cubrir posibles contingencias o emergencias en el puerto. REGLA 97. Disposiciones nocturnas para buques atracados en el puerto Los buques atracados deberán mantener por la noche luces encendidas en sus costados, pasarelas, escala de acceso, proa y popa, con el fin de poder ser visibles y así evitar casos de interferencia ilícita. 81

82 CAPÍTULO XII REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS REGLA 98. Cumplimiento de los requisitos. Los interesados en proporcionar servicios portuarios, deberán cumplir con los requisitos que fijen la Ley y su Reglamento, así como los establecidos en el presente Capítulo. REGLA 99. Requisitos generales. Para prestar servicios portuarios los interesados deberán presentar a la Administración, solicitud por escrito que contenga la documentación y datos siguientes: I. Nombre o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio y comprobante del mismo; cuando se trate de personas morales se deberá acompañar el acta constitutiva y sus reformas, así como copia de los estados financieros auditados de los últimos tres ejercicios fiscales o en caso de que la empresa sea de reciente creación, copia de sus estados proforma y tratándose de personas físicas, deberá proporcionarse el acta de nacimiento; en ambos casos, debidamente certificadas; II. III. IV. Poderes generales y nombramiento que otorgue la persona moral, así como poderes especiales; los señalados en primer término deberán estar inscritos en el Registro Público de Comercio y los segundos, protocolizados ante fedatario público, y en el Registro Público Marítimo, en su caso; Relación y descripción de los servicios que se pretenden proporcionar; Documentos que acrediten que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos para prestar los servicios; V. Documentos que acrediten la capacidad técnica y administrativa, así como la solvencia económica y moral del solicitante; VI. VII. Los compromisos de calidad y productividad; Copia de permiso o licencia de salubridad. 82

83 VIII. IX. Carta compromiso del solicitante de que en el caso de que la solicitud sea aprobada, se obligará en el plazo que al efecto se establezca en el contrato de prestación de servicios que celebre con la Administración, a contratar un seguro que cubra daños a terceros por la prestación de los servicios, en los términos del propio contrato o de las reglas de aplicación de las tarifas simplificadas de Maniobras de Carga General; y Declaración firmada de que conoce el modelo de contrato que, en su caso, sería firmado con la Administración, a cuyo efecto ésta última previamente le entregará la copia correspondiente mediante acuse de recibo. REGLA 100. Requisitos específicos Se deberán satisfacer, además de los requisitos anteriores, los requisitos específicos para los servicios que a continuación se indican: I. Para maniobras. a) Acreditar que el solicitante se encuentra constituido como sociedad mercantil; b) Anexar copia de la documentación relativa a la aptitud del personal portuario que interviene directamente en la operación de equipos de maniobras para que los operadores de maquinaria que integran su plantilla son aptas para el manejo de la misma. c) Presentar un proyecto del sistema operativo que permita alcanzar o superar los estándares mínimos de producción a que se refiere la Regla 103 del presente documento; y d) En caso de que se pretendan prestar los servicios con equipo, se anexará una lista del mismo indicando número de unidades, fecha de adquisición y características, así como las condiciones de operatividad en que se encuentran; II. Para pilotaje. De acuerdo con el Artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para ser pilotos de Puerto se deberá cubrir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Ser mexicano de nacimiento y no adquirir otra nacionalidad; 83

84 2. Contar con título profesional de una Escuela Náutica acreditada ante la Secretaría; 3. Contar con el certificado de competencia para el puerto respectivo, expedido por la Secretaría; y 4. Certificado de competencia, por el que la Secretaría autoriza la prestación del servicio de pilotaje. Para pilotaje, se deberá acreditar que el piloto o pilotos de puerto cuentan con equipo de radiocomunicación VHF banda marina, debidamente registrado ante la Secretaría a y contar con el permiso de la Secretaría o haber celebrado contrato con la Administración. La prestación del servicio de pilotaje se sujetara a lo siguiente: 1. Solicitud por escrito a la Capitanía 2. El horario de oficina para el servicio de pilotaje será de las 08:00 a 18:00 hrs. de lunes a viernes. 3. La solicitud se acompañara con el 75% del costo de la maniobra solicitada. 4. Se consideraran dos pilotos para embarcaciones mayores de 200 metros de eslora con el calado que le corresponda a cada muelle. Por su importancia, la prestación de este servicio se sujetará a lo indicado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. III. Para remolque y lanchaje. Para remolque y lanchaje, comprobar que se tiene la disponibilidad de embarcaciones y tripulación que cuenten con los Certificados de Arqueo, Francobordo y Seguridad Marítima autorizados y vigentes, así como cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-043-ECOL-1994, la NOM-052-ECOL y demás requisitos que exija la Ley y su Reglamento. El servicio de remolque se realizará conforme a lo estipulado en los Criterios Técnicos para la Prestación del Servicios de Remolque en el puerto de Guaymas, que se incorporan como ANEXO XV de la presentes Reglas 84

85 IV. Para amarre de cabos. Para amarre de cabos, contar con una plantilla de 8 elementos por lo menos, considerándose que 2 de ellos cubrirán las posibles ausencias de plantilla básica de 6 personas con las que se proporcionará cada servicio; V. Para avituallamiento. Los prestadores de los servicios de avituallamiento solicitarán autorización a la Aduana de Guaymas previo visto bueno de la Administración, para entregar los productos solicitados por la embarcación, entregando copia de la autorización a la Administración y a la Capitanía, incluyendo la relación del aprovisionamiento suministrado; Acreditar que se cuenta con la disponibilidad de un vehículo para transporte de alimento; VI. Para suministro de agua potable. a) Contar con vehículo cisterna o pipa y planta potabilizadora, propios o bajo contrato; y b) Anexar copia de los certificados que, en su caso, deban expedir las autoridades competentes, así como la autorización de la Comisión Nacional del Agua; VI. Para suministro de combustible. Para el suministro de combustible, contar con la franquicia que otorga Petróleos Mexicanos, así como cumplir con las disposiciones aplicables sobre la materia establecidas en el código IMDG, el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos (1984), el Plan Nacional de Contingencia para combatir y controlar derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas en el mar, así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCT4-1994, NOM-021-SCT4-1995, NOM- 023-SCT4-1995, NOM-012-SCT4-1995, NOM-028-SCT4-1996, en las cuales se señala el tipo de transporte el etiquetado, así como las reglas de seguridad necesarias, así como lo señalado en el ANEXO XXII. VII. Para recolección de basura Para recolección de basura, contar con un vehículo apropiado para el transporte de basura, y anexar copia de la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la disposición final de la misma; y 85

86 Los prestadores del servicio de recolección de basura, independientemente de los requisitos establecidos en la regla 132, y tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el ANEXO XIII, recabarán la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de las autoridades municipales a cargo de los rellenos sanitarios autorizados, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78) en su anexo VII, así como cumplir con el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos, además de la Ley General de Salud, en su caso. VIII. Para fumigación de carga El prestador de servicio deberá presentar copia a esta Administración de la autorización de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para fumigar conforme lo establece la NOM-022-FITO-1995.además: 1. Contar con procedimiento documentado de trabajo de manejo, uso y almacenamiento del producto químico con que se fumiga, además se deberá incluir el equipo de protección personal con el que deberá contar la persona(s) que realizan dicha actividad. 2. Contar con un procedimiento documentado de respuesta a emergencias en caso de presentarse algún accidente. 3. Contar con las hojas de datos de seguridad del producto que se está manejando. 4. Estudio de riesgo potencial de la sustancia química que se maneje. 5. Apegarse a lo establecido en la NOM-144-SEMARNAT IX. Para reparación naval a flote Para reparación naval a flote: contar con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio eficiente y cumplir con las normas de calidad internacional requeridas por las sociedades clasificadoras, así como las de seguridad de oficiales y las de seguridad y operación del Puerto. 86

87 Para reparaciones a embarcaciones a flote por parte de Prestadores de Servicios menores: Contar con los equipos y el personal necesario para la prestación del servicio eficiente y cumplir con las reglas de seguridad y operación del Puerto previa autorización de Capitanía por parte de los clientes y/o armadores. X. Recolección de aguas residuales Se deberá demostrar ante la Administración que cuenta con instalaciones, equipo y capacidad técnica para realizar las tareas de recolección, almacenamiento y tratamiento de los desechos, de acuerdo a las disposiciones aplicables sobre la materia en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, (MARPOL 73/78) en su anexo V, así como cumplir con la Ley General del Equilibrio Ecológico, el Reglamento para la prevención y Control de la Contaminación del Mar por Vertimiento de desechos, además de la Ley General de Salud, Acreditar que cuenta con la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Contar con Carta-Porte y un vehículo apropiado para el transporte de basura y; Anexar copia del convenio o contrato para la disposición final de aguas y aceites residuales; Para la prestación del servicio de eliminación de aguas residuales, al igual que la regla anterior, independientemente de los requisitos establecidos, se requerirá de instalaciones apropiadas y de las autorizaciones de las Dependencias en materia ecológica. XI. Empresas prestadoras de servicios turísticos. Las empresas prestadoras de servicios turísticos relacionados con la atención de pasajeros y visitantes del Recinto Portuario podrán llevar a cabo sus actividades en éste una vez firmado un convenio con la Administración y cumplir con lo expuesto en el ANEXO XXIII. Prestación de servicios turísticos. REGLA 101. Firma de contratos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el presente Capítulo, la Administración dará respuesta a la solicitud, en los términos del artículo 54 de la Ley, y en su caso, dentro de los 87

88 7 días naturales siguientes, deberá procederse a la firma del contrato de prestación de servicio respectivo, mismo que será registrado por la Administración ante la Secretaría, en los términos del artículo 51 último párrafo de la Ley. En los casos en los que el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, haya establecido la necesidad de limitar la entrada de prestadores de servicios por consideraciones económicas o técnicas de eficiencia y de seguridad, la Administración convocará a un concurso para el otorgamiento de los contratos respectivos, conforme al artículo 24 de la Ley. 88

89 CAPÍTULO XIII RENDIMIENTOS Y PRODUCTIVIDAD REGLA 102. Maniobras portuarias. Sólo podrán prestar los servicios de maniobras las personas que hayan obtenido los permisos correspondientes de la Secretaría o que tengan registrados ante la misma, contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios celebrados con la Administración. Las maniobras serán proporcionadas por los prestadores de servicios que seleccionen los usuarios. REGLA 103. Estándares de Productividad. Para la realización de maniobras, los operadores y prestadores de servicios deberán emplear el personal suficiente, la maquinaria y equipos de maniobras en general que satisfagan los siguientes estándares mínimos de producción: I. Para carga general: a) General fraccionada: 45 Ton/Hora/Buque en operación. 20 Ton/Hora/Muelle. b) General Paletizada o Unitizada: 140 Ton/Hora/Buque en operación. 100 Ton/Hora/Muelle. c) General perecederos (atún congelado) 7 Ton/Hora/Buque en operación. 5 Ton/Hora/Buque en muelle. II. Para Contenedores: 18 Cajas/Hora/Buque en operación. 12 Cajas/Hora/Muelle. 89

90 III. Para Granel Agrícola: a) Agrícola Mecanizado: 700 Ton/Hora/Buque en operación. 291 Ton/Hora/Muelle. b) Agrícola Semimecanizado: 275 Ton/Hora/Buque en operación. 180 Ton/Hora/Muelle. IV. Para Granel Mineral: a) Mineral Mecanizado con bandas fijas: 666 Ton/Hora/Buque en operación. 450 Ton/Hora/Muelle. b) Mineral Mecanizado con bandas móviles. 570 Ton/Hora/Buque en operación. 500 Ton/Hora/Muelle c) Mineral Semimecanizado: 333 Ton/Hora/Buque en operación. 280 Ton/Hora/Muelle; y V. Para Fluidos en instalaciones fijas: 600 Ton/Hora/Buque en operación. 450 Ton/Hora/Muelle. VI. Para fluidos de pipas o tanques de ferrocarril a buque o viceversa. 105 Ton/Hora/Buque en operación 85 Ton/Hora/Muelle Los estándares mínimos de producción establecidos en las fracciones anteriores, serán revisados anualmente por la Administración, en los términos del Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, y previa opinión del Comité de Operación, las modificaciones resultantes se darán a conocer a los operadores, prestadores de servicios, usuarios y al público en general, mediante boletín que al efecto expida la propia Administración durante el mes de enero de cada año, y se remitirán a la Secretaría, para su autorización e integración a las presentes reglas. 90

91 Para optimizar las actividades portuarias, los operadores de terminales y los prestadores de servicios, que utilicen maquinaria y equipo, entregarán a la Administración el programa de adquisición y de mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año. La Capitanía de puerto a solicitud de la Administración, antes de que un buque inicie sus operaciones de carga y descarga, podrá efectuar la revisión de grúas del barco, plumas, cabos de amarre, condiciones de estiba en las bodegas, estado de las cubiertas próximas a las escotillas y demás condiciones de seguridad. Si como resultado de la revisión se considera que dichos equipos y elementos no presentan las garantías de seguridad necesarias o de eficiencia operativa adecuada, no se permitirá al buque operar con esos elementos hasta que no corrijan sus deficiencias y se de cumplimiento a los Convenios relativos a la Organización Internacional del Trabajo, para la prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar, y a satisfacción de la propia Capitanía. REGLA 104. Operación de recepción o entrega de carga en el puerto. Con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el uso de los frentes de agua del Puerto, las operaciones directas de carga o descarga entre buque y unidades de transporte, deberá de ser lo más ágil posible para evitar que no se afecte la productividad por interrupción de operaciones del buque. Para aprovechar al máximo la capacidad instalada de los patios, bodegas y cobertizos, los clientes deberán de solicitar con tiempo las operaciones de acopio y/o desalojo de las mercancías en tiempo y forma de acuerdo a los horarios de operación para estas actividades. Para el caso de la exportación de contenedores se establecerá una hora de cierre de carga denominada Closing Date, la cual será fijada hasta con 24 horas de anticipación al arribo del buque, por lo que en la planeación cada Terminal e instalación indicará a los interesados la hora exacta del cierre para cada buque. La entrega de mercancía sólo se realizará si el agente aduanal presenta al Recinto Fiscalizado el pedimento pagado, copia del conocimiento marítimo (B/L) comprobante del pago de muellaje, así como el comprobante de pago de la segunda maniobra, y en su caso del almacenaje causado. Las mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal no deberán ser entregadas sin autorización expresa de las autoridades aduaneras. 91

92 La Autoridad Aduanera en coordinación con el Cesionario del almacén, determinará la estrategia para el retiro de mercancías que hayan sido adjudicadas a favor del fisco federal, o bien aquellas que se definan como sin destino de manera permanente, para evitar su estancia prolongada en las áreas de almacenamiento. REGLA Embarcaciones con obsolescencia tecnológica. Cuando una embarcación con notoria obsolescencia tecnológica o en mal estado, realice operaciones en forma deficiente y como consecuencia implique una reducción en los índices de producción, la Capitanía a petición fundada de la Administración, comunicara al naviero o a la empresa o agente naviero de la misma, la necesidad de corregir las deficiencias o de sustituir la embarcación para próximos viajes ya que de no hacerlo los servicios serán proporcionados fuera de la programación y sujeto a disponibilidad de instalaciones y equipo. En caso de que la operación de la embarcación afecte al programa de arribos se procederá en los términos a que se refiere la Regla 89. REGLA Programa de equipamiento y mantenimiento. Cada operador de terminal será responsable de contar con las instalaciones, equipos, maquinaria y tecnología de punta con el objeto de dar cumplimientos a los estándares de rendimientos tal y como lo establece la Regla 103 de las presentes reglas. Para optimizar las actividades portuarias, los Operadores y Prestadores de Servicios que utilicen maquinaria y equipo, dentro de los 30 (treinta) primeros días naturales de cada año entregarán a la Administración el programa de equipamiento y de mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades. REGLA Revisión de equipos Antes de que un buque inicie sus operaciones de carga y descarga, la Capitanía podrá efectuar la revisión de malacates, plumas, cabos de labor, condiciones de estiba en las bodegas, estado de las cubiertas próximas a las escotillas y demás condiciones de seguridad a fin de dar cumplimiento a los convenios relativos a la Organización Internacional del Trabajo para la prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar. Si como resultado de la revisión se considera que dichos equipos y elementos no reúnen las garantías de seguridad necesarias o de eficiencia operativa adecuada, no se permitirá al buque operar con esos elementos hasta que no se corrijan sus deficiencias, a satisfacción de la propia Capitanía. 92

93 CAPÍTULO XIV OPERACIÓN PORTUARIA REGLA 108. Servicios portuarios. Los operadores y prestadores de servicios dentro de los 15 días naturales siguientes al mes de enero de cada año, deberán, elaborar y fijar en sus oficinas o en su defecto en el lugar que determine la Administración, un listado en el que se especifiquen los principales servicios y las condiciones en que los mismos serán proporcionados y que por lo menos se refieran a: I. Horarios de servicios regulares y extraordinarios; II. Tarifas; III. Datos que deberán contener las solicitudes de servicios; y IV. En el caso de servicio de almacenaje, marco operativo y sistemas de estiba y desalojo. REGLA 109. Servicio de remolque. La prestación del servicio portuario de remolque se realizará con base en los Criterios técnicos para la Prestación del Servicio Portuario de Remolque en el Puerto de Guaymas, que forman parte integrante de las presentes reglas como ANEXO XV. Los prestadores de los servicios de remolque y de amarre de cabos se sujetarán a las indicaciones del piloto de puerto durante la ejecución de las maniobras de entrada, atraque, enmienda, desatraque, salida, abarloamiento o desabarloamiento de embarcaciones. Será obligatorio el servicio de remolque para buques de cualquier tonelaje cuando tenga desperfectos en su maquinaria de propulsión o sistema de gobierno, así como para los que no tengan propulsión propia o conduzcan mercancías peligrosas, aún cuando arriben a terminales privadas. 93

94 REGLA 110. Presentación de las solicitudes para el manejo de carga. Las solicitudes para el manejo de todo tipo de carga, deberán presentarse con 24 horas de anticipación al atraque de la embarcación. Para el caso de manejo de carga general se requerirá acompañar, a la solicitud, copia simple del pedimento y su despacho aduanero para mercancía de exportación, copia simple de los manifiestos por puerto de origen para mercancías de importación y sobordos para el caso de mercancías de cabotaje. Para el caso de tránsito internacional se requerirá copia simple de las autorizaciones de la Aduana de Guaymas anexas a la solicitud de maniobras. REGLA 111. Protección de la carga Ninguna carga, cualquiera que sea su naturaleza será operada sin redes de protección o lonas que impidan su caída al agua, en caso de fallas en las lingadas o derrame en excesos. Asimismo, en las operaciones de embarque o desembarque, la carga no deberá quedar suspendida de los aparejos del buque, por más tiempo que el estrictamente necesario para su transferencia. REGLA Límites de carga Para el adecuado manejo de la carga, en almacenes y patios, se observará lo siguiente: I. En pallets, conservando la estiba en estos, cuando ello sea posible; II. III. La altura se regulará considerando la resistencia de los embalajes y empaques, resistencia de la superficie y la estabilidad de la estiba; y Se dejarán espacios suficientes para la circulación y operación de los equipos en el manejo de las cargas. REGLA Recomendaciones para el izamiento de las cargas. Con el objeto de que la transferencia de carga entre el transporte marítimo y el terrestre se realice en condiciones de seguridad y eficiencia, la Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente, establecerá para las terminales e instalaciones de uso público, disposiciones generales en cuanto a la ubicación de las zonas de almacenamiento, de acuerdo con el tipo de carga y capacidad de servicio instalada. 94

95 REGLA Recomendación sobre el uso de pallets. Para el adecuado manejo de la carga, en pallets, se observará lo siguiente: I. La carga en pallets, se deberá de manejar con los cuidados necesarios de acuerdo al producto a transportar conservando la estiba uniforme de tal manera que se aprovechen los espacios de acuerdo al plan de carga; II. La altura se regulará considerando la resistencia de los embalajes y empaques, resistencia de la superficie y la estabilidad de la estiba; y III. Se dejarán espacios suficientes para la circulación y operación de los equipos en el manejo de las cargas. REGLA 115. Fecha de cierre para la recepción de cargas de exportación. A efecto de que el servicio de almacenaje se proporcione con los estándares adecuados en cantidad, calidad, oportunidad, eficiencia y seguridad, los prestadores de servicios deberán considerar el realizar trimestralmente una planeación y programación de actividades que comprenden estimaciones de la demanda, volúmenes por almacenar, relación entre la organización del almacenamiento y el plan de estiba de los barcos, asignación de áreas para importación y exportación y manejo de cargas peligrosas. Lo anterior, deberá considerar que el tiempo máximo de permanencia en las áreas de depósito será de 90 días, pasado este plazo se gestionará lo conducente para su declaración de abandono. Asimismo, el responsable del control de almacenes, patios y cobertizos, informará a los usuarios sobre las disponibilidades de espacios y plazos en que podrán depositar sus mercancías, comunicándoles oportunamente sobre la saturación de las áreas de depósito. Las solicitudes para el manejo de contenedores deberán presentarse en los siguientes términos. I. 24 horas antes del atraque del buque, para su recepción con carga de importación; II. 48 horas antes de las operaciones de carga del buque, para consolidación de carga precisándose el volumen de la misma y el número de contenedores a consolidar; y III. 24 horas antes de las operaciones de carga del buque, tratándose de contenedores vacíos, acompañándose las listas de embarque. 95

96 En los movimientos de exportación la carga contenerizada deberá encontrarse en la terminal con un mínimo de 24 horas de anticipación a la hora prevista para el inicio de las operaciones de carga del buque. La carga a consolidarse en contenedores deberá encontrarse en el área de consolidación y desconsolidación con un mínimo de 48 horas de anticipación a la hora prevista para el inicio de dichas operaciones. Para exportaciones de mercancías en contenedores que lleguen vacíos a bordo del buque, los cargamentos deberán estar disponibles en los almacenes del puerto con 24 hrs de anticipación. Regla 116. Carga con problema. Las cargas que presenten signos de violación, sellos, mermas o daños serán numeradas, una vez que se hayan efectuado las anotaciones de mercancía incompleta o dañada y firmado las papeletas o reportes de avería con el oficial de la nave, haberse revisado por inspectores competentes nominado por las partes según especifique el contrato de transporte, tomado fotos de las condiciones de las mismas, quedará a juicio de la Agencia o al Capitán del Buque, la descarga de éstas, siempre y cuando el Operador de la Terminal considere que estas no afecten las operaciones del Puerto, ni pongan en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, haciéndose la Línea Naviera responsable de los costos que se ocasionen por dicha descarga. Por la sospecha que la violación de sellos pudiera significar a la protección de la instalación, deberá darse aviso de inmediato de esta situación al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria que corresponda, para que determine lo conducente. La carga contenerizada que ingrese al Recinto Fiscalizado y esté bajo el régimen de exportación, deberá ser pesada previo a que el vehículo cruce el acceso a las Terminales Portuarias, debiendo anotarse el peso en el registro de ingreso de la Terminal correspondiente. Tratándose de carga contenerizada bajo el régimen de importación, se recomienda que ésta sea pesada antes de la llegada a los módulos de selección automatizada, a fin de que exista seguridad en el importador. En el momento en que se entreguen las cargas o se pongan a disposición del jefe de almacén contabilizador o responsables de almacenes auxiliares o patios, así como los Prestadores de Servicios, recabarán las firmas de conformidad de las personas que reciban las mercancías. En el caso de sospecha de contenedores o cargas con sobrepeso no declarado, el Operador 96

97 de la Terminal o el agente naviero podrán solicitar al representante de la carga comprobar el peso mediante el empleo de báscula pública certificada. REGLA 117. Iluminación de buques en operación A fin de prevenir accidentes durante las maniobras de carga nocturnas, los buques deberán mantener el alumbrado suficiente en sus bodegas y en la carpeta del muelle donde asienten las lingadas con sus plumas o grúas. REGLA 118. Restricción sobre luces y anuncios Los operadores y prestadores de servicios se abstendrán de colocar luces o anuncios en las instalaciones en que se ejecuten las maniobras, que interfieran la visibilidad o se confundan con las luces de navegación. REGLA 119. Recomendaciones de limpieza y seguridad Los operadores y prestadores de servicios deberán mantener durante las operaciones, las superficies de trabajo limpias y en condiciones de seguridad para sus empleados y personas que transiten por las mismas, incluso las áreas de estacionamiento de vehículos. Se deberá observar que se cuente con vías rápidas de escape para casos de emergencia y contingencia. REGLA 120. Verificación de la documentación y de la carga Los operadores y prestadores de servicios serán responsables de verificar la correspondencia entre la documentación y la carga física. Las cargas que presenten signos de violación de sellos, mermas o daños, no serán numeradas y por lo tanto tampoco objeto de maniobras por parte de los operadores o prestadores de servicios si antes no son verificadas y precintadas conforme a las disposiciones legales aplicables y se anote en cada caso, la leyenda mercancía incompleta o mercancía dañada según corresponda, lo que se hará constar en las listas respectivas. En el momento en que se entreguen las cargas, o se pongan a disposición del jefe de almacén contabilizador, o responsables de almacenes auxiliares o de patios, los operadores recabarán las firmas de conformidad de las personas que reciban las mercancías. 97

98 REGLA 121. Responsabilidad de los prestadores de servicios. Durante la ejecución de las maniobras en el manejo de carga, los operadores y prestadores de servicios responderán de la misma, en los términos que se hayan pactado en los contratos respectivos de transporte o tarifas de manejo de mercancías. REGLA 122. Restricción sobre reparación de embalajes. En las áreas de maniobras no se permitirá la reparación de embalajes de las cargas y sólo podrán permanecer en las carpetas de los muelles el tiempo requerido para su revisión y remoción al lugar donde serán reparadas. Dichas reparaciones no deberán afectar el resto de las operaciones que se realicen en el puerto. REGLA 123. Acomodamiento de las cargas de importación y exportación. Las estibas de carga en los patios deberán quedar a una distancia, cuando menos, de dos metros de las vías de ferrocarril. Las cargas procedentes de los buques atracados, deberán ser checadas y separadas, tomando en cuenta sus marcas y destinatarios y depositadas ordenadamente en los almacenes o patios que les corresponda para su retiro posterior. REGLA 124. Cargas sin marcas o destinatario. Cuando las cargas carezcan de marcas o no indiquen destinatario, los Operadores y Prestadores de Servicios avisarán a la Aduana Marítima y con base en los manifiestos de aquellas se anotarán los datos faltantes. Por la importancia y sospecha que esto puede significar en materia de protección relativo al Código PBIP, se deberá avisar de inmediato de esta situación al Oficial de Protección de la Instalación Portuaria que corresponda para que determine lo conducente. REGLA 125. Verificación de cargas en patio. Las cargas de patios, serán revisadas por los prestadores de servicios en el momento y lugar de su depósito, en los términos de las presentes reglas. En todos los muelles en que se disponga de instalaciones y equipo adecuados podrán efectuarse operaciones de carga y descarga directamente, de carros de ferrocarril y autotransportes a buques y viceversa, una vez que se haya cumplido con los requisitos que 98

99 establece la Ley Aduanera y de los requisitos señalados en las presentes reglas para el acceso de éstos. REGLA Respeto a límites de carga. Los aparatos de carga cualquiera que sea su clase no deberán exceder el límite de carga que establezca el certificado respectivo. Tanto el equipo portuario, como de los buques, deberá ostentar claramente la carga máxima permisible. REGLA 127. Accesos libres de obstrucción. Los accesos a los buques, así como el área de cubierta, bodegas y próximas a las escotillas deberán estar, en todo tiempo, libres de obstrucciones y contar con la iluminación adecuada durante las maniobras nocturnas. REGLA 128. Señalización para evacuación. Las bodegas de los buques y almacenes en tierra deberán contar con puertas de acceso en condiciones y con las señalizaciones que permitan la rápida evacuación de los trabajadores en los casos que se señala por la ocurrencia de un siniestro. REGLA 129. Personal de maniobras. Para el adecuado manejo de las cargas los operadores y prestadores del servicio de maniobras vigilarán que sus trabajadores tengan el debido cuidado, diligencia y eficiencia en el manejo de las cargas que operen a bordo, en muelles, patios, cobertizos y almacenes, prohibiendo estrictamente transportar personas en plataformas para acarreo de mercancías o en los estribos de la maquinaria para maniobras, vigilarán que las máquinas de carga, cualquiera que sea su clase, trabajen dentro del límite establecido en sus manuales de operación, para lo cual cada máquina deberá ostentar, de manera visible, su capacidad máxima permisible. REGLA 130. Ubicación de zonas de almacenamiento, depósitos de desechos y basuras y de carga peligrosa. En el manejo de carga, deberán observarse las normas sobre seguridad e higiene aplicables y las de prevención de accidentes que dicte la autoridad en materia de trabajo y prevención social, así como las precauciones que determine la Administración que se 99

100 señalan en los ANEXOS XII y XIII de las presentes reglas, considerándose además las siguientes: I. Las cargas inflamables o peligrosas se depositarán en lugares especiales, establecidos por la Administración; II. Las cargas susceptibles de alterarse o de fácil descomposición, deberán ser depositadas en áreas previamente destinadas para tal efecto guardando las precauciones necesarias para garantizar la salubridad del puerto y de otras mercancías, corriendo por cuenta del usuario los costos adicionales con motivo de las medidas que se tomen al efecto; y III. Para prevenir la descomposición o combustión espontánea de cargas depositadas en almacenes, deberán preverse la ventilación especial que se requiera. REGLA 131. Obligaciones de los operadores de las maniobras de almacén. Con el objeto de que el Puerto cumpla eficientemente con su función de realizar la transferencia de carga entre el transporte marítimo y el terrestre, la Administración, con base en el Programa Maestro de Desarrollo, establecerá para las terminales e instalaciones de uso general, disposiciones generales en cuanto a la ubicación de las zonas de almacenamiento de acuerdo con el tipo de carga y servicio comprometido. Igualmente, señalará las condiciones que en materia de maniobras y vialidad general deberán observar los Cesionarios, Operadores, Maniobristas y/o Prestadores de Servicios. Las áreas de almacenamiento estarán a cargo de la propia Administración o de particulares que celebren contrato de cesión parcial de derechos. La cantidad de áreas de almacenamiento responderá a la demanda que exista de éstas por tipo de mercancías, y de acuerdo a lo previsto en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario vigente. Todos los prestadores del servicio de almacenamiento deberán solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Administración General de Aduanas, el permiso correspondiente para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble o espacios en que los particulares presten dichos servicios se le denominarán Recinto Fiscalizado en los términos de la Ley Aduanera. Los particulares que obtengan la autorización o concesión para manejo de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo establecido en el Art. 15 de la Ley Aduanera, además de: 100

101 Instalar cámaras de circuito cerrado de televisión, un sistema electrónico que permita el enlace con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se lleve el control de inventarios, mediante un registro simultáneo en las operaciones realizadas, así como de las mercancías que hubieran causado abandono a favor del fisco federal, mediante dicho sistema se deberá dar aviso a la Aduana de la violación, daño o extravío de bultos almacenados en la forma que establezca el SAT mediante reglas. Disponer de áreas determinadas para el almacenamiento de mercancías embargadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o que hayan pasado a propiedad del fisco, sin que en caso alguno, el espacio que ocupen exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Disponer de un almacén especial para mercancías que por su simbología se consideren peligrosas conforme lo establece el Art. 23 fracción II de la Ley Aduanera, y en aplicación a la NOM-033-SCT que se refiere a los lineamientos para el ingreso de mercancías peligrosas a instalaciones portuarias, así como a la NOM-023- SCT que establece las condiciones para el manejo y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, terminales y unidades mar adentro. En caso de no disponer de un almacén con estas características, la Administración proveerá de una instalación acondicionada para tal fin. REGLA Disposición para agilizar el desalojo de mercancías, desechos y basura. Para evitar contaminación, en las áreas del puerto, la basura de los buques deberán sacarse de a bordo en los lapsos y condiciones que fijen la Administración y previa autorización por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final. El prestador de servicios de recolección de basura, deberá cumplir con las normas expedidas por la Secretaria de Salud, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. REGLA Normas de seguridad e higiene. En el manejo de carga deberán observarse las normas sobre seguridad e higiene aplicables, las de prevención de accidentes que dicte la autoridad en materia de trabajo y previsión social, la establecida en la NOM-030-SCTA-1996 Condiciones de Seguridad para la estiba y trincado de carga en embarcaciones sobre cubierta y en bodegas, así como las precauciones que determine la Administración considerando además lo siguiente: 101

102 Áreas de maniobras: a) Las áreas de maniobras dentro de los muelles, se encuentran delimitadas. b) Las actividades consideradas como maniobras son: carga y descarga (alijo) de productos en general, amarre y desamarre de cabos, suministro de agua, hielo, sal, amoniaco, combustible, lubricantes, pinturas, alimentos, productos en general, trabajos de soldadura, oxicorte, carpintería, pintura, reparaciones menores y mayores de redes, areneo de tanques, recolección de basura y residuos peligrosos (aceite quemado, basura contaminada con aceite, pintura, aguas sanitarias y de sentinas). c) Todas las maniobras y trabajos que se realizan en dichas áreas, se deberán acordonar o aislar, permaneciendo de esa forma hasta el término de las actividades. Ningún trabajo de carga o descarga (alijo), estiba o desestiba podrá realizarse fuera de las áreas de maniobras designadas. d) Los armadores de embarcaciones deberán avisar por escrito a la Administración de las reparaciones a flote, de las fechas de inicio y terminación de sus actividades, de los talleres responsables y del personal encargado de dichas reparaciones. e) El suministro de combustibles y trasiego de lubricantes o residuos derivados de hidrocarburos, a cualquier embarcación pesquera en tráfico de cabotaje, se deberá realizar en el área designada por la Administración y autorizada por la Capitanía de Puerto, que cuente con barreras flotantes de contención de derrames. f) Queda estrictamente prohibido realizar trabajos de pintura, areneo de casco, oxicorte y soldadura de placas, carpintería, pintura o cualquier actividad que dañe la superficie de los muelles. Los trabajos a flote se realizarán en las embarcaciones o en los talleres de los prestadores de servicios registrados ante la Administración Portuaria. REGLA 134. Materiales y residuos peligrosos. a) La entrada y salida de sustancias peligrosas (CRETIB) al Puerto, deberá ser notificada a la Administración con un mínimo de 24 horas de anticipación, indicando: tipo de sustancia con hoja de seguridad correspondiente, cantidad de material o residuo, destino y origen de dichas sustancias (NOM-033-SCT4-1996), autorización para el transporte de materiales y residuos peligrosos. b) Los cesionarios, prestadores de servicios y embarcaciones que manejen sustancias y residuos peligrosos dentro del Recinto Portuario, deberán aplicar planes de contingencias para el caso en que exista un derrame de los mismos, contando en todo 102

103 momento con el equipo necesario para atacarlo: material absorbente, extintores o barreras de contención. c) Durante la carga y descarga de hidrocarburos (combustibles y lubricantes) a cualquier embarcación pesquera, se deberá utilizar el área asignada por la API de Guaymas, que cuente con barreras flotantes de contención, para que en el caso de un derrame, se proceda oportunamente a su recolección y disposición final. d) Los cesionarios, prestadores de servicios y embarcaciones que generen residuos peligrosos, como aceites quemados, basura impregnada o contaminada con lubricantes, pinturas o solventes, deberán almacenarlos en tibores con charolas colectoras de derrames o tapetes absorbentes, y disponer de ellos a través de empresas autorizadas. REGLA Ubicación de cargas peligrosas. Para el caso de las maniobras con sustancias peligrosas, es responsabilidad de la empresa Maniobrista prever las medidas de seguridad de acuerdo al producto y supervisar su cumplimiento por parte de los trabajadores, de acuerdo a lo indicado en los ANEXOS XII y XVII referente al manejo de mercancías peligrosas. a) Residuos sólidos no peligrosos: Los cesionarios y embarcaciones que generen desechos sólidos (basura), deberán contratar los servicios de una empresa para el almacenamiento temporal y recolección de los mismos, provisto con tapa y asegurase de que no obstruyan las zonas turísticas o de maniobras. Por ningún motivo se deberán depositar en los contenedores, los desechos de pescado o cualquier producto de la pesca; residuos (trapos, botes, madera, óxido) impregnados con lubricantes, combustibles, solventes o pinturas. b) Emisiones a la atmósfera: Los cesionario y prestadores de servicios que generen emisiones a la atmósfera y ruido excesivo: >68 db(a), dentro del Recinto Portuario, durante los trabajos a embarcaciones, deberán controlar dichas emisiones mediante los dispositivos adecuados, con el objeto de minimizarlos. (NOM-CCAT-006-ECOL-1993; NOM- 081-ECOL-1994) Los propietarios o poseedores de cualquier vehículo automotor, público o privado, que generen contaminantes a la atmósfera, deberán realizar las reparaciones necesarias con el propósito de controlar las emisiones de gases, partículas sólidas y líquidas. 103

104 REGLA 136. Prohibición de fumar. Queda estrictamente prohibido fumar en las bodegas de los buques, así como en los almacenes y lugares cerrados del Puerto o próximos a tanques o depósitos y en todos aquellos lugares que las Terminales y la Administración claramente así lo señalen. REGLA Información estadística. A efecto de integrar la información operativa, los operadores y prestadores de servicios deberán entregar a la Administración, durante los diez días siguientes al período que se reporta, la información y estadísticas siguientes: I. Estadísticas mensuales de productividad que contengan: a) Sistemas operativos utilizados; b) Rendimientos alcanzados en la operación y análisis comparativo con los estándares establecidos; c) Movimiento de mercancías por tráfico y rendimientos alcanzados por producto; y d) Principales problemas o deficiencias detectadas en la operación. II. Informes trimestrales de trabajo, correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, que deberán contener por lo menos: a).- Promedios trimestrales de eficiencia operativa indicando los motivos de su resultado; b) Movimiento de carga acumulada, indicando los movimientos de su comportamiento; c) Números y causas de accidentes ocurridos durante las actividades de operación y de trabajadores que resultaron accidentados; y d) Informe de problemas operativos y de coordinación detectados durante las operaciones; 104

105 III. Avances semestrales correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año, sobre el cumplimiento del programa que se tiene. 105

106 CAPÍTULO XV CONTROL AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN REGLA 138. Documentos en materia ambiental. La Administración se encargará de tramitar para las áreas que, en su caso, la misma opere y para las de uso común que tenga concesionadas, las licencias, permisos, registros y otros documentos legales que procedan en materia ambiental y prevención de la contaminación y verificará que los operadores y prestadores de servicios, cuenten con la citada documentación. Con el objeto de promover la calidad ambiental, el Comité de Operación podrá fijar indicadores de desempeño ambiental; para tal efecto, el Subcomité que se constituya se encargará entre otras actividades, del análisis y seguimiento de los indicadores ambientales, y fijar nuevos objetivos y metas ambientales, para la operación, la planeación y el desarrollo del puerto. REGLA 139. Prevención de la Contaminación. Vertimientos de aguas residuales: Las aguas residuales acumuladas en las sentinas y las aguas sanitarias de las embarcaciones, deberán ser recolectadas, transportadas y tratadas por empresas registradas como prestadoras de servicio ante la Administración y autorizadas por la Dirección de Ecología del municipio de Guaymas Son., la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El lavado de cubiertas, equipo e instalaciones de los barcos deberá realizarse de tal forma que en ningún momento se derrame agua contaminada con detergentes no biodegradables, sanguaza y compuestos químicos sobre el mar. De conformidad con el artículo 76 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, queda estrictamente prohibido el vertimiento o derrame de cualquier tipo de agua sanitaria residual, combustible, material granulado o pulverizado, lubricantes, pinturas o toda aquella sustancia que afecte o altere la composición del agua de mar o de los muelles. En el caso de que exista algún tipo de vertimiento o derrame descrito anteriormente, se 106

107 procederá a levantar el Reporte correspondiente, para posteriormente realizar la denuncia formal ante las autoridades competentes. Circundante con el Recinto Portuario, se tienen zonas urbanas, actividades comerciales y turísticas, quedando para todos ellos prohibido verter hacia la bahía residuos líquidos y sólidos. REGLA 140. Prevención de derrames. Se deberán tomar las precauciones necesarias para impedir derrames de combustibles en los muelles y aguas del puerto, para el efecto, se colocarán recipientes debajo de las conexiones de las tuberías, en caso de observar derrames o fugas se suspenderán las operaciones hasta que se garantice la reparación de las tomas, apegándose a los convenios en la materia. Los buques que carguen y descarguen combustible deberán tender una barrera flotante a fin de que los derrames queden limitados al interior de la misma. REGLA Niveles de contaminación. Las terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores, partículas sólidas y líquidas no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas en materia ecológica, expedidos para tal efecto por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para evitar contaminación, en las áreas del puerto, la basura de los buques deberán sacarse de a bordo previa autorización de SAGARPA, en los lapsos y condiciones que fijen la Administración, manejándose en envases apropiados para su traslado a la zona de disposición final. El prestador de servicios deberá cumplir con las normas expedidas por la Secretaria de Salud, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales y Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. REGLA Desechos Sólidos. Para evitar la contaminación del suelo y agua, los cesionarios y prestadores de servicios, deberán contar con un servicio de recolección de residuos sólidos, a fin de garantizar la correcta disposición de los mismos. 107

108 Para el caso de retiro de aguas oleosas y/o residuos peligrosos de los buques, las agencias navieras, deberá verificar cuales son las empresas que tiene contrato con la Administración y que estén autorizadas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para el servicio de recolección de residuos peligrosos, y deberá pedirle los manifiestos correspondientes de acuerdo al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos. REGLA 143. Redes para carga. Aquellas mercancías que por su naturaleza se consideren con potencial riesgo de caer durante la carga/descarga, serán operadas contando con la protección de redes u otros aditamentos que impidan una eventual caída al agua. REGLA 144. Manejo de Lastre. En los muelles para buques tanque, en los que no se cuente con depósitos de recepción de lastre sucio, solamente podrán operar aquellos buques que estén dotados con tanques de lastre segregado. REGLA 145. Permisos y licencias. La operación portuaria y la prestación de servicios se sujetarán a las disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento. La Administración se encargará de tramitar para las áreas que, en su caso, la misma opere y para las de uso común que tenga concesionadas, las licencias, permisos, registros y otros documentos legales que procedan en materia de impacto ambiental y prevención de la contaminación y vigilará que los operadores y los prestadores de servicios, cuenten con la citada documentación. REGLA 146. Prohibiciones y sanciones. No se permitirá el desarrollo de actividades de natación, buceo ni de pesca deportiva o comercial en los márgenes de los muelles o dársenas del puerto, excepto en los casos de estudio o construcción de obras subacuáticas o reflote de embarcaciones previa autorización de la Capitanía, o de rescate de personas. 108

109 REGLA 147. Efectos contaminantes. Las terminales e instalaciones que produzcan efectos contaminantes como son las emisiones de gases, olores, partículas sólidas y líquidas no deberán exceder los niveles máximos permisibles que establezcan las normas oficiales mexicanas. REGLA 148. No obstrucción a dispositivos contra incendio. Frente a los hidrantes y equipos portátiles contra incendio que se encuentren ubicados en las instalaciones del Puerto, no deberán obstruirse ni depositar cargas, debiendo estar en todo tiempo libres y disponibles para su utilización. REGLA 149. Instalación de equipo contra incendio y de contención. Los operadores instalarán en cada muelle o atracadero y en las zonas de maniobras equipo contra incendio, por su parte la Administración se encargará de operar las demás instalaciones de emergencia para coadyuvar ante necesidades que se presenten en el puerto, en las terminales e industrias y en las áreas de uso común, y verificará que el equipo se encuentre en buen estado y en disponibilidad para uso inmediato. La Administración deberá contar además con el equipo de contención de derrames adecuado que complemente el de las Terminales para evitar que se propaguen contaminantes en los cuerpos de agua. REGLA 150. Verificación de equipo contra incendio. La Administración verificará que en las áreas concesionadas, las instalaciones de los Operadores y de los prestadores de servicios cuenten con equipo contra incendio, en oficinas, bodegas, almacenes, patios, así como en los vehículos de carga del autotransporte que ingresen al Puerto. REGLA 151. Capacitación contra incendio. Será responsabilidad de los Operadores y prestadores de servicios el entrenamiento de su personal en el manejo de los equipos contra incendio. 109

110 CAPÍTULO XVI VIGILANCIA Y SEGURIDAD REGLA 152. Servicios de vigilancia La Administración operará en los lugares que determine procedente, los servicios de vigilancia y seguridad siguientes: I. De control de accesos al puerto de personas, vehículos y bienes; así mismo las personas que tengan necesidad de abordar una embarcación de bandera extranjera, debe estar acreditado por el Instituto Nacional de Migración y por conducto de la empresa operadora, presentar ante dicho Instituto una relación de las personas acreditadas para tener un control de acceso; II. De condiciones de seguridad en instalaciones y áreas comunes; III. De prevención de la contaminación; y IV. De condiciones de seguridad e higiene en la prestación de servicios portuarios. V. De verificación de certificados, condiciones de seguridad y autorizaciones para el transporte y manejo de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas; VI. De condiciones de seguridad en la prestación de servicios portuarios; En particular, la Administración podrá participar como apoyo al Centro SCT, y facilitando y coadyuvando a las labores de verificación que realizan los inspectores en operativos de a vehículos de carga y de autotransporte que ingresen al Puerto, revisando que dicho equipo cumpla lo dispuesto en la NOM-012-SCT REGLA 153. Instalación de módulos. Los servicios de vigilancia a cargo de la Administración, funcionarán las 24 horas de todos los días del año y tendrán instalados en el recinto portuario, los siguientes módulos de vigilancia, que se señalan en el plano que se incorpora a las presentes reglas como ANEXO VIII: 110

111 I. Caseta No. 1, ubicada en acceso único carretero, al inicio de la calzada Cap. de Alt. Diego Martínez Corona; II. Caseta No. 2, ubicada en acceso ferroviario a los muelles de uso público, entre la Terminal Turística y las instalaciones para combustible a buques; III. IV. Caseta No. 3, ubicada en acceso ferroviario a las terminales de Cemex y Mexicana de Cobre, en los terrenos de reserva para la Terminal de minerales y el Astillero; Caseta No. 4, ubicada en el interior del Recinto Portuario, en el acceso a la zona de modulación de la Aduana y el área de maniobras y almacenaje del puerto, así como a los muelles, y V. Caseta No. 5, ubicada en el acceso al interior de la Terminal Turística De manera complementaria y coordinadamente con los módulos de vigilancia funcionará un rondín en muelles, vialidades y áreas de almacenamiento. REGLA 154. Ubicación de equipos contra incendio. La Administración instalará en cada muelle o atracadero y en las zonas de maniobras de uso común, equipo contra incendio y vigilará que el equipo se encuentre en buen estado y en disponibilidad para uso inmediato. Así como la disponibilidad de un camión tipo Bombero equipado, la cual estará disponible para atender cualquier contingencia en muelles y atracaderos, así como en zonas de maniobras de uso común. REGLA Revisión de equipos contra incendio. La Administración vigilará asimismo, que las instalaciones concesionadas y los operadores cuenten con equipo contra incendio en sus oficinas, bodegas, almacenes, cobertizos, patios y vehículos de carga y de autotransporte que ingresen al puerto y que dicho equipo se mantenga en condiciones de uso inmediato. Los hidrantes y equipos contra incendios estarán debidamente localizados con sus instrucciones reglamentarias a la vista, para facilitar su empleo y no deberán ser obstruidos por las estibas de las cargas o por materiales a granel. Todas las terminales deberán contar con sistema contra incendio y plan de emergencia, apoyados con un camión bombero para contrarrestar los posibles siniestros. 111

112 REGLA 156. Actividades fuera de la operación portuaria de equipos. Si como consecuencia de fenómenos naturales tales como ciclones o sismos, la Secretaría, la Capitanía o la Administración consideran necesario evaluar el estado que guardan las instalaciones o equipo mayor, la Administración y los operadores deberán practicar a su costa los dictámenes previos y posteriores a las reparaciones que correspondan con respecto a las instalaciones o equipo con que cada uno cuente; los dictámenes serán entregados a la Capitanía en el plazo que la misma fije y ésta a su vez, los remitirá a la Secretaría. Si como resultado de los dictámenes, la Secretaría resuelve que las instalaciones o equipo de que se trate no guardan las condiciones de seguridad necesarias, dicha circunstancia se comunicará a la Administración y a los operadores según corresponda y no se permitirá operar en la instalación o equipo, hasta en tanto no se reparen o corrijan los daños o deficiencias. Asimismo, si por motivo de circulación de vehículos transportando piezas pesadas se producen daños a la infraestructura de los muelles, almacenes, cobertizo o patios de uso público, la Administración levantará las actuaciones necesarias a efecto de informar a la Capitanía y solicitará la intervención de la compañía de seguros contratada para tales efectos, a efecto de que se cubran los daños. REGLA Restricciones de seguridad. En el recinto portuario queda estrictamente prohibido: I. El acceso de vendedores ambulantes excepto los considerados para la atención a embarcaciones turísticas; II. III. El desarrollo de juegos de azar; La entrada de personas que se detecten en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, y cualquier persona que no tenga vinculación con las actividades del puerto quedan exceptuados de la presente los pasajeros y tripulantes de embarcaciones turísticas; y IV. Portar armas, excepto de empleados de seguridad debidamente autorizados que se encuentren de servicio y las autoridades que por sus funciones lo requieran, en los términos de la legislación aplicable. 112

113 REGLA 158. Contingencias. Con objeto de prevenir y afrontar en el puerto posibles contingencias o emergencias tales como incendios, sismos y accidentes o incidentes de embarcaciones, así como cualquier suceso que afecte la protección marítima, las dependencias con oficinas en el mismo, la Administración, los operadores, prestadores de servicios, navieros, agentes navieros y aduanales, transportistas, usuarios y en general las personas físicas y morales que intervengan en las actividades portuarias se sujetarán al Programa de Protección Civil del Puerto, que como ANEXO IX es parte integrante de presentes reglas. La Capitanía, conjuntamente con la Administración, se encargará de difundir, vigilar y supervisar el cumplimiento de las acciones que contempla el citado programa, informando de ello al Comité de Operación en los términos y con la periodicidad que éste recomiende. En todo caso corresponderá a la Capitanía coordinar las labores de auxilio y salvamento, en los términos del artículo 17 fracción IV de la Ley así como de los procedimientos de emergencia que se establecen el el ANEXO XIV. Las embarcaciones que atraquen en la instalación portuaria administrada por la Administración se sujetaran a lo establecido en el Código PBIP y al Plan de Protección de la Instalación Portuaria que se incorporan el el presente documento como ANEXOS XIX, XX y XXI, y que estará a cargo del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria designado por la Administración,. 113

114 CAPÍTULO XVI SANCIONES REGLA Incumplimiento de las presentes reglas En caso de incumplirse alguna de las presentes reglas, la Administración podrá apercibir al infractor, suspender de forma temporal o definitiva el acceso al Recinto Portuario, o en su caso, consignarlo ante la autoridad competente. REGLA 160. Infracciones El incumplimiento de las presentes reglas se considerará como un perjuicio a la Operación del Puerto, y dará lugar a las sanciones correspondientes establecidas en las presentes Reglas y en los contratos respectivos, independientemente de las sanciones o medidas que determine la Capitanía en su carácter de Autoridad y en su caso las que determine la autoridad de la materia. El incumplimiento y las infracciones a las presentes Reglas serán sancionadas por la Secretaría, de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo IX de la Ley y el Título X de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. ING. JOSE LUIS CASTRO IBARRA 114

115 I H G F E D GUAYMAS N O R T E ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ANEXO I Plano Autorizado del Recinto Portuario de Guaymas, Sonora. N GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A DE C.V. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COORDINACION GENERAL DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE DIRECCION GENERAL DE PUERTOS 115

116 W NW SW N S NE SE E Z= EXISTENTE ZONA DE PROYECTO NW SW NE SE APIGUAYMAS ANX/07/10 ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ANEXO II Plano de límites del puerto W N S E APIGUAYMAS RO/ LIMITES DEL PUERTO JULIO DE : 20,

117 W NW SW N S NE SE E Z= EXISTENTE ZONA DE PROYECTO MAYO DE : 20,000 NW SW NE SE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE ANEXO III Plano de zona de fondeo y áreas portuarias W N S E SEÑALAMIENTO MARITIMO APIGUAYMAS TOPOGRAFICO 117

118 Áreas de uso común Usos destinos y formas de operación Nombre de la Terminal o instalación Área (m 2 ) Uso Instalación 9, Publico Destino Instalación para Embarcaciones Pesqueras Forma de Operación No Especializado Astillero 60, Particular Astilleros Especializada Vialidades y Patios comunes. No Disponible Público Vialidades y Patios de Uso Común Semiespecializadas Muelle de la Ardilla 20, Público Terminal de Cruceros Especializada Terminal de CEMEX 34, Particular Terminal Especializada de Cemento Especializada Muelle Tramo 6 4, Público Muelle de Usos Múltiples Especializado Muelle Tramo 5 3, Público Muelle de Usos Múltiples Especializado Muelle Tramo 4 4, Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado Muelle Tramo 3 4, Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado Muelle Tramo 2 5, Público Muelle de Usos Múltiples Semiespecializado Muelle Tramo 1 9, Público Muelle de contenedores Especializada Terminal de Minerales (Ex Transbordadores) Terminal de Minerales (Ex obra de toma de CFE) Instalación de Combustibles Marinos de Guaymas, S.A. de C.V. Terminal de Pemex Instalación de Mittal Steel Instalación de Cortez Tranfert 33, Público Terminal de Minerales Especializada 61, Público Terminal de Minerales Especializada 9, Público Instalación de Fluidos Especializada 14, Particular Terminal de Combustibles Especializada 48, Particular Instalación de Minerales Especializada 24, Público Instalación de Minerales (Fertilizantes) Especializada Patio Minerales Público Instalación de Minerales Especializada 118

119 Instalación de Operación Portuaria del Mayo Patio 12, Público Patio 31, Público Patio 28, Público 10, Público Instalación de Fluidos Especializada Patio de carga contenerizada Patio de carga contenerizada Patio de carga contenerizada Semiespecializada Semiespecializada Semiespecializada Patio y Silos 43, Público Instalaciones de granel agrícolas Especializada Almacén de BHP 7, Público Tanques Fluidos Cortez Transfert Área pública para la comunidad de Guaymas Instalación de Mexicana de Cobre 37, Público Instalación de Gráneles Minerales Instalación para almacenamiento de Fluidos Especializada Especializado 5, Público Cancha deportiva No especializado 46, Particular Bodega de Apasco 11, Particular Oficinas y Talleres de API Almacén Banda Este Vías Férreas 12, Público Servidumbre de paso en Bahía de Baños Nueva Terminal de Transbordadores Instalación para Minerales y Fluidos Instalación para Almacenamiento de Cemento Especializada Especializada 24, Público Oficinas y Talleres Especializada 543,26 Público Almacén No especializado Área operativa para el Ferrocarril de uso común Especializada 1, Particular Servidumbre de Paso No especializada 6, Público Terminal de Transbordadores Especializada 119

120 I H G F E D GUAYMAS N O R T E ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE N 12PaE 13PaE 19PuE 32PaN 33PuE 1PaN 14PuE 26PuE 3PuN 18PuE 3PuN 29PuE 11PuS 31PuE 2PaE 17PuE 16PuE 20PuS 35PuE 15PaE PuN 4 21PuS PuN 28PaE 11 35PuE 3PuN 27PaE 22PuS 30PuE PuN 8PuN 20 23PuE PuE 3PuN PaE 24PuE 34PuE PuN 29 4PuE 30 34PuE 7PuN PuN GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A DE C.V. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES COORDINACION GENERAL DE PUERTOS Y MARINA MERCANTE DIRECCION GENERAL DE PUERTOS 120

121 ANEXO IV Planos de áreas e instalaciones del Recinto Portuario 121

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