CAPITULO I GENERALIDADES
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- Ernesto Sandoval Cortés
- hace 7 años
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1 _ CONJUNTO RESIDENCIAL PAULO VI SEGUNDO SECTOR REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE VEHICULOS Y USO DE LOS PARQUEADEROS COMUNALES El Consejo de Administración del Conjunto Residencial Paulo VI Segundo Sector en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO Que se hace necesario dictar normas que actualicen y que unifiquen los procedimientos para el registro y parqueo de los vehículos en las zonas comunales del conjunto Residencial Paulo VI Segundo Sector. Que se hace necesario tener el uso adecuado y equitativo de los parqueaderos comunales del Conjunto Residencial. Que se hace necesario dictar normas conforme a la ley 769 del 16 de agosto de 2002, del Código de Transito y Transporte. Que se hace necesario dictar normas conforme a la ley 675 del 3 de agosto de 2001 del Régimen de Propiedad Horizontal. Que se hace necesario dictar normas conforme al Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial. 1 CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1 OBJETIVO: Reglarnentar el registro de los vehículos y el uso de los parqueaderos por parte de los residentes (propietarios, arrendatarios), visitantes y otros, con el fin de establecer un orden de convivencia entre la comunidad, ejerciendo el control y vigilancia, para evitar se presenten riesgos contra los vehículos de los residentes. Artículo 2 CLASE DE PARQUEADEROS: Los parqueaderos del Conjunto Residencial son zonas comunales en cada una de las áreas designadas para tal fin; por lo tanto, ningún propietario de apartamento tiene sitio específico para parquear su vehículo. Artículo 3 LIMITACIONES: Teniendo en cuenta que los parqueaderos son insuficientes para atender una asignación potencialmente mayor solo se tendrá derecho al
2 registro máximo de 2 vehículos por apartamento y uno al usuario de locales comerciales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 6 a 8 del presente reglamento. Artículo 4. CONTROL DE VEHICULOS: La Compañía de Vigilancia contratada por la Administración será la encargada de hacer cumplir este reglamento atendiendo las instrucciones que imparta la Administración al respecto para el ingreso y salida de los parqueaderos. 2 Artículo 5 BASE DE DATOS: La Administración debe llevar el registro de los vehículos de los residentes por apartamento, bloque, local, y zona para el control de los parqueaderos, el cual se mantendrá actualizado. CAPITULO II DEL REGISTRO DE VEHICULOS Artículo 6 REGISTRO: Únicamente se registran vehículos de propiedad de los residentes. Para el registro de los vehículos se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Diligenciar el formulario que entrega la oficina de la administración para el registro de vehículos, debiendo anotar los datos de la tarjeta de propiedad, del residente, del apartamento y zona. b) Anexar al formulario fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo y fotocopia de la cédula de ciudadanía para constatar que ésta corresponda al residente del apartamento. c) Acercarse a la oficina de la administración con el vehículo, para la verificación de los datos e inventario de los elementos que posee el vehículo. d) Expedición de la ficha y entrega de la calcomanía correspondiente por parte de la administración, la cual debe ser colocada en el panorámico del vehículo. 3 e) Para los vehículos de los arrendatarios, se debe anexar fotocopia del contrato de arrendamiento o certificación del propietario del apartamento ó certificado de la inmobiliaria. Artículo 7. IDENTIFICACION: Una vez registrado el vehículo, la Administración entregará una ficha al residente para su control, donde se identifica la zona, número consecutivo, datos del vehículo, y una calcomanía que será
3 colocada en el panorámico y que identifica la zona en la cual está registrado. El segundo vehículo cumplirá los mismos requisitos. Artículo 8 VEHICULOS A REGISTRAR: Solamente se registrarán en la Administración los automóviles, camperos, camionetas, motos de uso familiar, taxis y colectivos de propiedad de los residentes, camionetas de platón o estacas cuando la carrocería no sobrepase la altura de la cabina. La administración no autorizará el ingreso a los parqueaderos de: Tractomulas, camiones, camionetas de carga, furgones, furgonetas, vehículos con estacas excepto los indicados anteriormente, hasta 3/4 de tonelada, cuyas estacas no superen la altura de la cabina ni usen carpa, remolques, buses, busetas, microbuses y colectivos de uso público así como vehículos de tracción animal. Los residentes que posean motos al igual que las bicicletas del comercio, deben parquearlas únicamente en los parqueaderos asignados para tal fin. 4 CAPITULO III INGRESO Y SALIDA DE VISITANTES -TAXIS- CAMIONES DE TRASTEO Y OTROS Artículo 9 VISITANTES: Los visitantes podrán ingresar a los parqueaderos de cada zona, previa identificación del apartamento a donde se dirigen, solicitando el vigilante un documento de identificación para la entrega de la tarjeta de visitante la cual debe ser colocada en sitio visible del panorámico, y revisión del vehículo a la entrada y salida. El horario de ingreso será de Lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5 p.m. Los domingos y festivos se requerirá autorización expresa del Aguila de turno. Los vehículos visitantes no están autorizados para pernoctaren los parqueaderos comunales. Artículo 10 TAXIS: Para el ingreso de taxis visitantes se debe verificar a qué apartamento se dirigen, revisar el baúl del carro a la salida y comunicar al recorredor de Zona para que esté atento de su actividad. Artículo 11 CAMIONES DE TRASTEO: Los vigilantes de las casetas de control antes de permitir el ingreso de camiones de trasteo a los parqueaderos, deberán informar por radio al Supervisor y al águila de turno, para verificar si la persona a realizar el trasteo tiene el permiso de la administración. El ingreso de estos vehículos será de 8 a.m.
4 a 5 p.m. de lunes a domingo. Artículo 12. ENTREGA DE MERCANCIAS: Para el ingreso de vehículos con mercancías ó elementos para la 5 construcción, los vigilantes deben comunicar al águila de turno para su autorización, previa verificación del sitio a donde se dirigen, luego deberán ser registrados en la minuta de servicios de cada caseta. Artículo 13º OTROS: Los vehículos como ambulancias, bomberos, Fuerza Pública y de servicios públicos (Energía, agua, teléfonos, gas, aseo, Televisión por Cable), se les facilitará su ingreso especialmente en caso de emergencia, previa comunicación al supervisor y al águila de turno. CAPITULO IV NORMAS DE CONTROL Y CONVIVENCIA Artículo 14º DE LOS RESIDENTES: Deben cumplir las siguientes normas: a) Colaborar con los vigilantes en el cumplimiento del reglamento, para evitar riesgos en los automotores y contribuir permanentemente para mejorar cada día la seguridad del Conjunto Residencial. b) Mantener la calcomanía en el panorámico (vidrio delantero) y solicitar el cambio cuando se pierda o se encuentre en mal estado. c) Entregar la ficha del vehículo en el puesto de control al salir del parqueadero y reclamarla al regresar nuevamente. 6 d) Actualizar los datos del vehículo en la administración cuando se presente alguna modificación y registrar los datos al cambiar de vehículo de acuerdo a los requisitos exigidos, debiendo devolver a la Administración la ficha anterior. El plazo para esta actualización será de tres (3) días hábiles. e) Mantener actualizada la información correspondiente al radio y demás accesorios que posea el vehículo. f) Devolver la ficha del vehículo a la Administración cuando haga entrega del apartamento por arrendamiento y/o venta para evitar inconvenientes al nuevo residente.
5 g) En caso de pérdida de la ficha reclamar un duplicado en la administración, entregando copia del denuncio correspondiente y cancelando el valor establecido. h) Por seguridad se sugiere adquirir una póliza de seguros y mantenerla actualizada para cubrir los riesgos por robos y daños al vehículo. i) Asegurar el sistema de rueda libre, radios, espejos, farolas, rines, sistema electrónico y demás elementos de su vehículo que presenten posibilidad de hurto. Artículo 15 USO DE PARQUEADEROS: Los residentes (propietarios, arrendatarios), visitantes, etc., para el uso correcto del parqueadero deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: 7 a) Estacione el carro en reversa y en forma paralela y centrada a las líneas demarcadas para tal fin, a una distancia tal que no obstaculice el paso por él andén, b) No estacione sobre andenes y jardines, obstaculizando el paso de los peatones. c) Abra con cuidado las puertas del carro y evite golpear con ellas el carro que se encuentre al lado. d) Al parquear su vehículo cierre bien las puertas y coloque los seguros. e) No está permitido reparar carros en los parqueaderos de la unidad ni lavarlos en la vía pública. f) Los frontales extraíbles de los radios deben ser retirados al parquear el vehículo. g) No deje la ficha de control dentro del vehículo. h) No coloque música a alto volumen ni realice ruidos que perturben la tranquilidad de los residentes. i) Mantenga permanente control sobre las alarmas para que funcionen correctamente. Artículo 16 DE LOS VIGILANTES: Los vigilantes para ejercer sus funciones, deben mantener buenas relaciones de trato y respeto mutuo con los residentes, evitando enfrentamientos y controversias, debiendo acudir al supervisor y al águila de turno para la solución de problemas ó a la autoridad correspondiente, de acuerdo 8
6 al caso. Los vigilantes cumplirán las siguientes normas para el ingreso o salida de los vehículos de los residentes. No abrir la puerta para el ingreso de vehículos sin antes solicitar el número de la ficha de control, verificando los datos del vehículo y elementos, como radio, ruedas libres, etc. Las novedades que presente el vehículo se registrarán en la minuta de servicio diario.. Exigir al residente el porte de la calcomanía de la zona respectiva en su vehículo. Registrar en planilla todo vehículo visitante y solicitar un documento de identificación vigente para entregar la tarjeta de visitante. Cumplir los horarios establecidos para los vehículos visitantes.. Coordinar con el águila de turno el ingreso de vehículos visitantes o de residentes no registrados en horas no permitidas.. Mantener las varas vehiculares cerradas en procura de mayor control y seguridad. Exigir la autorización de la administración para la movilización de trasteos o cualquier electrodoméstico que sea retirado en los vehículos.. No permitir el ingreso de vehículos no autorizados. En caso de ser estrictamente necesario solicite la autorización al Aguila de turno. No permitir el ingreso a los parqueaderos de ningún vehículo cuando no hay cupo. En este evento los vehículos registrados podrán parquear y/o pernoctar en los parqueaderos vigilados frente a los bloques 75 y 79. Los recorredores deberán realizar recorridos permanentes por los parqueaderos y zonas verdes. 9 Revisar permanentemente los vehículos, el estado de limpia brisas, farolas, emblemas, radio y registrar en la minuta cualquier novedad que estos presenten. Informar al Supervisor, al Aguila de turno y a la Administración cuando observen alguna actividad irregular o persona sospechosa en los parqueaderos, zonas verdes o entradas a los edificios, abordar a la persona e indagada. En caso de trasteos, verificar que la ubicación del camión no afecte a otros residentes del Conjunto ni a sus vehículos y controlar en coordinación con las porterías vehiculares (ficheros) y el águila de turno.. Solicitar la ficha de control para la salida del vehículo, antes de abrirla puerta. Los vigilantes de las casetas, ficheros y recorredores informarán inmediatamente al supervisor de la Compañía
7 de vigilancia y al águila de turno, cualquier novedad que se presente con los vehículos.. Para retirar elementos de los apartamentos deberán exigir al residente la orden de salida expedida por la administración, verificando los elementos allí registrados. CAPITULO V NORMAS GENERALES Artículo 17 ACCIDENTES, DAÑOS Y HURTOS: En caso de presentarse, en los parqueaderos accidentes, daños y/o hurtos a los vehículos debe efectuarse por parte del vigilante el siguiente procedimiento: 10 a) Informar inmediatamente al supervisor y al águila de turno la novedad presentada. b) Elaborar el informe sobre los hechos sucedidos. c) Registrar en la minuta de la Zona correspondiente donde ocurrió el caso. d) Cuando se trate de algún daño o golpe a un vehículo estacionado en un parqueadero, identificar al responsable y comunicar al ofendido para el arreglo entre las partes, debiendo registrar la novedad en el libro de servicio. e) Cuando se trate de hurto de elementos o daños a los vehículos, comunicar al Supervisor y al águila de turno para la elaboración del informe, registro, denuncio y reclamación de acuerdo al procedimiento establecido. CAPITULO VI DE LOS PERMISOS ESPECIALES Artículo 18 CASOS ESPECIALES: En algunas oportunidades se presentan casos especiales para los cuales se requiere un tratamiento particular, tales como: Compra de vehículo nuevo o usado y la tarjeta de propiedad no está aún a nombre del residente. Préstamo temporal del vehículo. Asignación al residente de un vehículo de la Compañía de la cual es funcionario. Asignación temporal de un vehículo a un Militar. Vehículos que no deben llevar ninguna identificación por razones de seguridad. 11 Artículo 19 OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES: Únicarnente el administrador podrá otorgar permisos especiales temporales, previo estudio y comprobación de cada caso. Los mismos deben ser refrendados con su firma.
8 Artículo 20 DEL REGISTRO DEL VEHICULO: En todos los casos el residente deberá presentar el vehículo en la administración y si se otorga el permiso especial éste deberá ser registrado en la base de datos de la zona correspondiente como tal. Artículo 21 DE LA FICHA DE CONTROL: A todo vehículo que se le haya otorgado un permiso temporal, le debe corresponder una ficha especia: de control vehícular que será de color blanco, cuyo control operará de forma similar a las otras fichas. En ella se registrará: Los datos del vehículo, la zona asignada para el parqueo, la fecha de expedición y la vigencia del permiso. No se permitirá el ingreso a zonas diferentes. Artículo 22 DE LA VIGENCIA DEL PERMISO: Los permisos temporales se darán por un período máximo de 30 días calendario. Una vez vencido la ficha de control será retenida en la caseta de vigilancia y se le impedirá el ingreso al automotor. La tarjeta de control será entregada a la administra c ión para su destrucción. Si un vehículo por su condición especial requiere de un nuevo permiso, éste deberá ser renovado por el Administrador. 12 CAPITULO VI Artículo 23 : El presente reglamento sustituye en todas sus partes a cualesquiera anteriormente publicados y tendrá una vigencia a partir del primero (1) de octubre de dos mil cinco (2005). Artículo 24 : La Administración deberá publicar el presente Reglamento para el registro de vehículos y uso de los parqueaderos comunales, para conocimiento de la comunidad, su aplicación y cumplimiento. 13
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