TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO 232 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 16 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DE 2015 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de San Juan Tepezontes y Santiago Nonualco, ambos del departamento de La Paz.... Decreto No Se autoriza al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA, para que entregue en comodato, por un plazo de 50 años, al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ISNA una porción de terreno.... Decreto No Modificaciones en la Ley de Presupuesto en la parte que corresponde al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.... Contrato de Préstamo No. 2127/OC-ES, suscrito el 25 de julio de 2014, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Edificio para Oficinas de Diputados y Grupos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador y Decreto Legislativo No. 208, aprobándolo.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se acepta la renuncia que del cargo de Secretario de Cultura de la Presidencia, ha presentado el Doctor Ramón Douglas Rivas.... Acuerdo No Se nombra Secretaria de Cultura de forma interina a la Arquitecta Zoila América Hernández de Villatoro... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia denominada Ministerios Internacionales Misiones de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 211, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... Escritura pública, estatutos de la Asociación Educación Inclusiva y Acuerdo Ejecutivo No. 238, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA Pág ORGANO EJECUTIVO RAMO DE ECONOMÍA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial Acuerdo No Se modifica el ordinal 2º. letra d) del Acuerdo Ejecutivo No. 1194, de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, a favor de la señora María del Tránsito Figueroa Sigüenza Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Pág. Pág. Acuerdos Nos y Autorizaciones para construcción de tanque para almacenar Aceite Combustible Diesel MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 458-D.- Se modifica el acuerdo 630-D, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, a favor del Licenciado José Wilfredo Salinas Parada.... Acuerdo No. 112-D.- Se Autoriza al Licenciado León Antonio Trujillo Valdivieso, para ejercer las funciones de notario Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Antonio, departamento de San Miguel Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador confiriéndoles el carácter de persona jurídica Declaratoria de Herencia Acuerdos Nos. 949-D, 952-D, 955-D, 958-D, 966-D, 968-D, 981-D, 983-D, 985-D, 990-D, 991-D, 1004-D, 1006-D, 1008-D, 1010-D, 1017-D, 1027-D, 1030-D, 1035-D, 1055-D, Aceptación de Herencia D, 1059-D, 1062-D y 1067-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Aviso de Inscripción Declaratoria de Muerte Presunta INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Estatutos de las Asociaciones de Junta Administradora del Agua Potable Salud y Saneamiento José María Cabello y de Desarrollo Comunal San Luis Las Posadas, Cantón San Ramón Grifal y Acuerdos Nos. 6 y 24, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Granada y Tecoluca, aprobándolos y SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Acuerdos Nos. 543-E-2015, 544-E-2015, 545-E-2015, 546- E-2015, 547-E-2015, 548-E-2015, 549-E-2015 y 550-E Se aprueba Cargo de Distribución a diferentes Sociedades Título Supletorio

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Pág. 3 Pág. DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Certificados Aceptación de Herencia Patente de Invención Título Supletorio Herencia Yacente SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Marca de Servicios Declaratoria de Herencia Marca de Producto Aceptación de Herencia Herencia Yacente Aceptación de Herencia Título de Propiedad Herencia Yacente Título Supletorio Título de Propiedad Título de Dominio Diseño Industrial... Renovación de Marcas Título Municipal Título de Predio Urbano Edicto de Emplazamiento Otros DE SEGUNDA PUBLICACION 200 Título Supletorio Título de Dominio Marca de Fábrica Nombre Comercial Nombre Comercial Señal de Publicidad Comercial Señal de Publicidad Comercial Convocatorias

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Pág. Pág. Subasta Pública Convocatorias Reposición de Certificados Subasta Pública Aviso de Cobro... Título Municipal... Marca de Servicios Testamento Cerrado Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Título de Dominio... Renovación de Marcas Reposición de Certificados Aviso de Cobro... Emblemas... Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Industria de Trabajadores y Trabajadoras de las Comunicaciones y Resolución No. 600, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Marca de Fábrica Nombre Comercial Resolución S/No.- Se establecen medidas de ordenación, para la protección y desarrollo sostenible del recurso hidrobiológico langosta (Panulirus gracilis) Señal de Publicidad Comercial Resolución S/No.- Se adoptan y aprueban certificados de captura de productos de pesca

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DECRETO No. 201 ORGANO LEGISLATIVO 5 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN JUAN TEPEZONTES - SANTIAGO NONUALCO con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens y de los exdiputados Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Juan Tepezontes y Santiago Nonualco, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la desembocadura del río Timiaya, sobre la margen izquierda del río Jiboa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de San Pedro Nonualco, Santiago Nonualco y San Juan Tepezontes, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil novecientos catorce punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Nonualco, parcela trescientos uno, del sector cero ocho dieciséis R cero cinco; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela ciento nueve, del sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiuno, del sector cero ocho doce R cero seis. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Jiboa, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada El Obraje, específicamente en el sitio conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil doscientos treinta y tres punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiuno, veintidós y veintiséis, todas del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcelas ciento nueve, ciento ocho y uno, todas del sector cero ocho diecinueve R cero uno.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios de Santiago Nonualco, San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del sector cero ocho diecinueve R cero uno; para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis y para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Ref ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN TEPEZONTES Y SANTIAGO NONUALCO En el Centro Nacional de Registros a las diez horas con treinta minutos, del día quince del mes de enero, del año dos mil quince, comparecen los infrascritos: Licenciada Iris de Los Ángeles López de Asunción, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Profesora, Yolanda Maribel Díaz de Escobar, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambas del municipio de San Juan Tepezontes; Señora Marvin Morena Martell de Canales, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Señor Antonio Palacios Alvarado, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Santiago Nonualco; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero, Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por San Juan Tepezontes, acta número veintidós, acuerdo número dos del día siete de julio, del año dos mil catorce y por Santiago Nonualco, acta número once, acuerdo número dieciocho, del día cuatro de junio del año dos mil catorce. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite Municipal está compuesto por un solo trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la desembocadura del río Timiaya, sobre la margen izquierda del río Jiboa, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo punto trifinio para los municipios de San Pedro Nonualco, Santiago Nonualco y San Juan Tepezontes, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil novecientos catorce punto noventa y siete metros; Latitud igual, doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Pedro Nonualco, parcela trescientos uno, del sector cero ocho dieciséis R cero cinco; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela ciento nueve, del sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiuno, del sector cero ocho doce R cero seis. Trayecto único Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Jiboa, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada El Obraje, específicamente en el sitio conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil doscientos treinta y tres punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiuno, veintidós y veintiséis, todas del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcelas ciento nueve, ciento ocho y uno, todas del sector cero ocho diecinueve R cero uno. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número dos, el cual al mismo tiempo es trifinio, para los municipios de Santiago Nonualco, San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del sector cero ocho diecinueve R cero uno; para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis y para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis. LICDA. IRIS DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ASUNCIÓN, ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN JUAN TEPEZONTES. PROFA. YOLANDA MARIBEL DÍAZ DE ESCOBAR, SÍNDICA MUNICIPAL DE SAN JUAN TEPEZONTES. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO. ANTONIO PALACIOS ALVARADO, SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO. LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO, Y DEL CATASTRO NACIONAL.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DECRETO No. 202 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. II. Que de conformidad con el art. 53 de la Constitución, es obligación y finalidad del Estado la conservación, fomento y difusión del derecho a la educación y a la cultura, principio desarrollado en el art. 81 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), en el cual se protege el derecho a la educación y cultura de los niños, niñas y adolescentes; siendo obligación del Estado, garantizar este derecho, mediante el desarrollo de políticas educativas integrales, idóneas para asegurar una educación plena y de alta calidad. En consecuencia, deberá garantizar los recursos suficientes para facilitar acciones destinadas al cumplimiento de estos derechos, así como crear y mantener centros de estudios con infraestructuras adecuadas para el desarrollo de la enseñanza. III. Que el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA, es una institución con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía en lo técnico, financiero y administrativo. IV. Que el CONNA es propietario de una porción de terreno, denominada como PORCIÓN "B", situada y ubicada al final de avenida Irazú y calle Santa Marta, colonia Costa Rica, San Salvador, el cual incluye instalaciones, de una extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64, M2), la cual forma parte de un inmueble de naturaleza urbana, conocido con el nombre de La Gloria, el cual será segregado de otro de mayor extensión superficial, situado según antecedente en el barrio San Jacinto al Sur de la ciudad de San Salvador, inscrito a la matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS DOS NUEVE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador. V. Que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ISNA, ha solicitado al CONNA, la entrega en comodato del inmueble antes relacionado, para la realización de obras de infraestructura en algunos inmuebles, a efecto de cumplir con los requisitos formales para la ejecución de los proyectos aprobados por la Dirección de Inversión y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, VI. los cuales forman parte de los programas y proyectos prioritarios del Plan Quinquenal , del Gobierno de El Salvador. Que el Consejo de Ministros, en sesión número ONCE, celebrada el día veintiocho de septiembre de dos mil quince, mediante el punto de Acta número SIETE: A) 1, autorizó al CONNA, entregar al ISNA en comodato para el plazo de 50 años, el inmueble anteriormente relacionado. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación. DECRETA: Art. 1. Autorízase al Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, CONNA, para que entregue en comodato, por un plazo de 50 años, al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ISNA, una porción de terreno, incluyendo las instalaciones que con-

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de tiene, denominado como PORCIÓN "B", situado y ubicado al final de avenida Irazú y calle Santa Marta, colonia Costa Rica, San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (64, M2), el cual será segregado de un inmueble de mayor extensión superficial, de naturaleza urbana, conocido con el nombre de La Gloria, situado según antecedente en el barrio San Jacinto al Sur de la ciudad de San Salvador, inscrito a la matrícula SEIS CERO DOS CERO SEIS DOS NUEVE CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, para la realización de obras de infraestructura en algunos inmuebles, a efecto de cumplir con los requisitos formales para la ejecución de los proyectos aprobados por la Dirección de Inversión y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, los cuales forman parte de los programas y proyectos prioritarios del Plan Quinquenal , del Gobierno de El Salvador, el cual se describe de la siguiente forma: "Partiendo de la intersección de los ejes de calle de acceso y calle Santa Marta, se mide sobre el eje de este último, cuatro tramos, tres rectos y uno curvo: Tramo uno, con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Este y una distancia de catorce punto noventa y nueve metros. Tramo dos, con una longitud de curva izquierda de treinta y uno punto setenta y seis metros y un radio de ciento veinticinco punto cero cero metros. Tramo tres, con rumbo Norte treinta y siete grados cuarenta y siete minutos treinta y siete segundos Este y una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y seis metros. Tramo cuatro, con rumbo Norte cincuenta grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos Este y una distancia de ciento dos punto cuarenta y dos metros, donde se localiza el vértice Nor-Oeste del inmueble, cuyas coordenadas geodésicas de este vértice son longitud de X=cuatrocientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco punto treinta y cinco y una latitud de Y=doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno punto ochenta y tres y que a continuación se describe así: AL NORTE: partiendo del vértice Nor-Oeste, está formado por once tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos veintitrés segundos Este y una distancia de sesenta y siete punto cero uno metros. Tramo dos, Sur ochenta y siete grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Este y una distancia de ocho punto sesenta y seis metros. Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de once punto ochenta y dos metros. Tramo cuatro, Sur treinta y tres grados cero tres minutos veintiuno segundos Este y una distancia de quince punto sesenta y dos metros. Tramo cinco, Sur cuarenta grados cero siete minutos quince segundos Este y una distancia de ocho punto diecisiete metros. Tramo seis, Sur cero cuatro grados dieciséis minutos veintidós segundos Este y una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros. Tramo siete, Sur cero cuatro grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este y una distancia de trece punto setenta y seis metros. Tramo ocho, Sur cero cero grados cuarenta y cuatro minutos quince segundos Oeste y una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros. Tramo nueve, Sur setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este y una distancia de veintiuno punto noventa y siete metros. Tramo diez, Sur cero cuatro grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de cincuenta y siete punto trece metros. Tramo once, Sur ochenta y un grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de treinta y uno punto setenta y nueve metros, lindando en los primeros tres tramos con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, ISRI, teniendo de por medio quebrada El Garrobo y en los siguientes tramos con Hogar de Parálisis Cerebral, también menciono que en parte del primer tramo hay una zona de protección, que siempre es parte del inmueble. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Este, está formado por treinta y nueve tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados trece minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de uno punto veinte metros. Tramo dos, Sur treinta y siete grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y siete metros. Tramo tres, Sur treinta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de quince punto cero dos metros. Tramo cuatro, Sur veintinueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de dos punto treinta y seis metros. Tramo cinco, Sur cero cero grados veintiséis minutos cero cero segundos Este y una distancia de quince punto sesenta y dos metros. Tramo seis, Sur cero dos grados catorce minutos treinta y un segundos Este y una distancia de dos punto once metros. Tramo siete, Sur trece grados cincuenta y ocho minutos once segundos Este y una distancia de veintidós punto sesenta y un metros. Tramo ocho, Sur cero nueve grados cero un minutos cero nueve segundos Este y una distancia de diez punto cincuenta y siete metros. Tramo nueve, Sur cero cuatro grados cincuenta y dos minutos dieciséis segundos Este y una distancia de trece punto noventa y cuatro metros. Tramo diez Sur cero cinco grados cincuenta minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros. Tramo once, Sur veinticinco grados cero seis minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de diez punto veinte metros. Tramo doce, Sur veintiocho grados cero ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de quince punto veintiocho metros. Tramo trece, Sur treinta y tres grados veintiuno minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de quince punto noventa y cuatro metros. Tramo catorce, Sur cincuenta y dos grados cincuenta y seis minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto treinta y tres metros. Tramo quince, Sur cincuenta y cuatro grados catorce minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho punto setenta y cinco metros. Tramo dieciséis, Sur treinta y dos grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia de siete punto sesenta y uno metros. Tramo diecisiete, Sur treinta y nueve grados

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 veinticuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros. Tramo dieciocho, Sur cuarenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de doce punto cuarenta y dos metros. Tramo diecinueve, Sur sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Oeste y una distancia de nueve punto quince metros. Tramo veinte, Sur cincuenta y un grados veintitrés minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto cuarenta y cuatro metros. Tramo veintiuno, Sur cincuenta y nueve grados cincuenta y seis minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de doce punto cuarenta y dos metros. Tramo veintidós, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de doce punto cuarenta y cinco metros. Tramo veintitrés, Sur setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros. Tramo veinticuatro, Sur sesenta grados trece minutos veintidós segundos Oeste y una distancia de cuatro punto noventa y seis metros. Tramo veinticinco, Sur cuarenta y seis grados diecinueve minutos dieciséis segundos Oeste y una distancia de cuatro punto veintiocho metros. Tramo veintiséis, Sur cuarenta y ocho grados treinta y nueve minutos cero tres segundos Oeste y una distancia de siete punto ochenta y cuatro metros. Tramo veintisiete, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de cero punto sesenta y ocho metros. Tramo veintiocho, Sur treinta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste y una distancia de nueve punto sesenta y un metros, Tramo veintinueve, Sur treinta y cuatro grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia de diez punto veintinueve metros. Tramo treinta, Sur veinticinco grados once minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de ocho punto veinticuatro metros. Tramo treinta y uno, Sur once grados cero nueve minutos veintiocho segundos Este y una distancia de siete punto diez metros. Tramo treinta y dos, Sur dieciséis grados cincuenta y siete minutos once segundos Este y una distancia de uno punto cero cuatro metros. Tramo treinta y tres, Sur veinticuatro grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste y una distancia de once punto ochenta y dos metros. Tramo treinta y cuatro, Sur dieciséis grados cuarenta y dos minutos cero uno segundos Oeste y una distancia de quince punto cero cero metros. Tramo treinta y cinco, Sur veintiséis grados diecinueve minutos veinticinco segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto ochenta y cinco metros. Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de uno punto noventa y ocho metros. Tramo treinta y siete, Sur treinta y tres grados treinta y seis minutos trece segundos Oeste y una distancia de catorce punto setenta y cuatro metros. Tramo treinta y ocho, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros. Tramo treinta y nueve, Sur treinta y siete grados veinticuatro minutos cero cero segundos Oeste y una distancia de diez punto cuarenta y siete metros, lindando por todos estos tramos con el Parque Saburo Hirao. AL SUR: Partiendo del vértice Sur-Este está formado por ocho tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto treinta metros. Tramo dos, Norte cuarenta y ocho grados trece minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de tres punto noventa y nueve metros. Tramo tres, Norte treinta y tres grados treinta minutos cero dos segundos Este y una distancia de sesenta y tres punto cuarenta y cuatro metros. Tramo cuatro, Norte sesenta y seis grados veinticinco minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de cuarenta y siete punto ochenta y siete metros. Tramo cinco, Norte sesenta y nueve grados treinta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de treinta y dos punto veintisiete metros. Tramo seis, Sur cuarenta y tres grados treinta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de treinta y seis punto dieciséis metros. Tramo siete, Norte cuarenta y seis grados cero dos minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de sesenta y dos punto veinticinco metros. Tramo ocho, Norte cuarenta y seis grados cero cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de setenta y dos punto setenta y siete metros, lindando en el primer tramo con los siguientes colindantes Alfredo Saturnino Carranza y otra, Evangelina Elizabeth Benítez Herrera, Romy Magdalena Castro Rivera, Marco Antonio Brisuela Vásquez, María Ángela Canales de Herrera, Roberto Escobar Hernández y Victoria Escobar de Reyes, en el segundo tramo con Silvia Yanira Reyes García, del tercero al sexto con la Porción "C" que queda en comodato del Ministerio de Educación, MINED, el séptimo tramo con los siguientes colindantes: María Adela Quintanilla de Gómez, final pasaje, Susana Pérez Rodríguez de Escobar y Héctor Escobar, Rafael Antonio Alonzo Peraza y Francisca Dina Hernández de Alonzo, final pasaje, Zoila del Carmen Perla y Sociedad Constructora Pirámide S.A. de C.V., y en el octavo y último tramo con los siguientes colindantes: la Sociedad Constructora Pirámide S.A. de C.V., final pasaje, María del Carmen Avelar Carrillo, Jaime Alejandro Miranda, final pasaje, José Salomón Parras Guardado y zona verde de Residencial Jardines, todos estos colindantes pertenecen a Residencial Jardines. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Oeste está formado por veinticinco tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y seis grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Este y una distancia de veinticuatro punto setenta y tres metros. Tramo dos Norte ochenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Este y una distancia de treinta y tres punto dieciocho metros. Tramo tres, Norte setenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de veintidós punto cero ocho metros. Tramo cuatro, Norte diecinueve grados treinta y un minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de veintitrés punto cincuenta y ocho metros. Tramo cinco, Norte veinticinco grados cuarenta y nueve minutos cero nueve segundos Este y una distancia de cuarenta punto veintisiete metros. Tramo seis,

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Norte cuarenta y uno grados treinta y cinco minutos cero nueve segundos Este y una distancia de doce punto cuarenta y dos metros. Tramo siete, Sur cincuenta grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Este y una distancia de seis punto cero siete metros. Tramo ocho, Sur treinta y tres grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de nueve punto diez metros. Tramo nueve, Sur setenta y un grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de veintidós punto sesenta y seis metros teniendo una longitud de curva izquierda de veintidós punto ochenta y ocho metros y un radio de cuarenta y siete punto cincuenta y siete metros. Tramo diez, Sur ochenta y cinco grados cero seis minutos cero ocho segundos Este y una distancia de ochenta y ocho punto sesenta y siete metros. Tramo once, Sur treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cero seis segundos Este y una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros, teniendo una longitud de curva derecha de seis punto veintinueve metros y un radio de cinco punto cero cero metros. Tramo doce, Sur cero cinco grados once minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto noventa y siete metros. Tramo trece, Sur cuarenta grados treinta minutos cero tres segundos Este y una distancia de uno punto treinta y siete metros. Tramo catorce, Sur cero cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste y una distancia de cero punto sesenta y siete metros. Tramo quince, Sur ochenta y cinco grados veintiséis minutos veintiún segundos Este y una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Tramo dieciséis, Norte cero cuatro grados cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Este y una distancia de treinta y siete punto ochenta y dos metros. Tramo diecisiete, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este y una distancia de dieciséis punto ochenta y nueve metros. Tramo dieciocho, Norte cero cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este y una distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros. Tramo diecinueve, Norte ochenta y cuatro grados veintinueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste y una distancia de treinta y ocho punto cero seis metros. Tramo veinte, Norte cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este y una distancia de diez punto noventa y siete metros. Tramo veintiuno, Norte ochenta y cinco grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste y una distancia de cincuenta y cinco punto setenta y ocho metros. Tramo veintidós, Norte cero cinco grados cuarenta y nueve minutos cero tres segundos Este y una distancia de veintiuno punto noventa metros. Tramo veintitrés, Norte cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cero cinco segundos Este y una distancia de cincuenta y uno punto cincuenta metros. Tramo veinticuatro, Norte catorce grados treinta y cuatro minutos cero cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto veintisiete metros. Tramo veinticinco, Norte treinta y tres grados cuarenta y siete minutos veinte segundos Este y una distancia de cuarenta punto ochenta y siete metros. Así se llega al vértice Nor-Oeste que es donde se inició la presente descripción, lindando por los primeros cuatro tramos, con los siguientes colindantes: Sonia Lorena Ghatas, Mauricio Castro Magaña, Multiplástico S.A. de C.V., Jeanine Michelle Chorro García, Martha Lidia Rogel de Olivares, María Haydee Benítez de Flores, Turcio Ticas Salomón y María Alicia Ramírez Cortez, todos estos colindantes pertenecen a la colonia Costa Rica, en el tramo cinco con municipalidad de San Salvador, en el tramo seis con calle de acceso entrada del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, CONNA, en el tramo siete hasta el penúltimo con la Porción "A" propiedad del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, CONNA, y en el último tramo, con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, ISRI. Art. 2. El valor del inmueble a dar en comodato por el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, según valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto, según Oficio No. 12, Ref. 3108, de fecha 6 de enero de 2015, es de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,641,215.00). Art. 3. Autorízase a los representantes legales de ambas instituciones o sus delegados, para que comparezcan al otorgamiento de la respectiva escritura de comodato, la cual será celebrada ante notario que para tal efecto nombrará el CONNA. Art. 4. Corresponderá al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, ISNA, el pago de los servicios públicos que se consuman en el mismo, a partir de la fecha de la entrega del inmueble. Art. 5. Todo servicio, acto, contrato o documentos sujetos a aprobación e inscripción por el Centro Nacional de Registros que resulte de la aplicación de este decreto, estará exento del pago de tasas, derechos catastrales y registrales en el Centro Nacional de Registros del país; exonerándose el referido comodato del pago de cualquier tipo de tributo.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 6. Facúltase a las Unidades Financieras Institucionales del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia y del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, para registrar las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios. Art. 7. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DECRETO No. 205 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, se votó la Ley de Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,823,010,660). II. III. IV. Que en el literal g) del Art. 180 de la Ley de protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se establece que es competencia del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), elaborar planes y programas de carácter preventivo para la protección de las niñas, niños y adolescentes en su medio familiar y los de atención prestada en los centros estatales, municipales y organismos no gubernamentales. Que en cumplimiento a dicha competencia, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), ha elaborado un plan de acción para la creación de la "Ciudad de la Niñez y Adolescencia", que tiene como propósito brindar servicios integrales y especializados a la niñez y la adolescencia y que funcionará en el inmueble del Centro Profesional Ciudad de los Niños, ubicado en el departamento de Santa Ana; dicho Plan de Acción comprende dos etapas: la primera consiste en la readecuación de las instalaciones y la segunda en el equipamiento de las mismas. Que con el propósito de financiar la primera etapa del referido Plan, por medio de Decreto Legislativo No. 1012, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No. 407, del 30 del mismo mes y año, se incorporaron recursos del Fondo General al Presupuesto Especial del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), por un monto de UN MILLÓN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000), los cuales servirán para financiar el Proyecto de Inversión 6436 "Readecuación y Equipamiento de las instalaciones físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, Departamento de Santa Ana". V. Que el Proyecto de Inversión Código 6436 antes relacionado, tiene por objeto readecuar y equipar las instalaciones de Ciudad de la Niñez y Adolescencia para crear condiciones óptimas que permitan brindar servicios integrales y especializados a la niñez y la adolescencia y ya que el ISNA no dispone de una estructura presupuestaria que le permita viabilizar la ejecución del mismo, es necesario modificar el Presupuesto Especial de dicho Instituto, a efecto de incorporar una Unidad Presupuestaria y su correspondiente Línea de Trabajo, con un monto de UN MILLÓN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000.00). VI. Que con el propósito que el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia pueda ejecutar el Proyecto Ciudad de la Niñez y Adolescencia, se requiere reformar la Ley de Presupuesto vigente de 2015, en la Sección B. Apartado II GASTOS, en la parte que corresponde al Presupuesto Especial del ISNA, incorporando la Unidad Presupuestaria 04 Inversión Institucional y la Línea de Trabajo 01 Readecuación de Instalaciones Físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, Rubro de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios con DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10,000) y 61 Inversiones en Activos Fijos con NOVECIENTOS NOVENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$990,000), con financiamiento del Fondo General; que totaliza la cantidad de UN MILLÓN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000,000); asimismo, en el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, se adiciona el Proyecto de Inversión Código 6436 "Readecuación y Equipamiento de las instalaciones físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, Departamento de Santa Ana", con igual monto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art.1.- En la Ley de Presupuesto vigente. Sección -B PRESUPUESTOS ESPECIALES, B.1 Instituciones Descentralizadas no Empresariales, Apartado II-GASTOS, en la parte correspondiente al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, literal C. Asignación de Recursos, incorpóranse las siguientes modificaciones:

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 A) Adiciónase la Unidad Presupuestaria 04 Inversión Institucional y la Línea de Trabajo 01 Readecuación de Instalaciones Físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, con el propósito y asignación de gastos que a continuación se indican: B) En el numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, en la Unidad Presupuestaria 04 Inversión Institucional y la Línea de Trabajo 01 Readecuación de Instalaciones Físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, incorpórase el Proyecto de Inversión Pública Código 6436 "Readecuación y Equipamiento de las instalaciones físicas de Ciudad de la Niñez y Adolescencia, Departamento de Santa Ana", con el monto de US$1,000,000, en los siguientes términos:

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Art. 2.- Los recursos por US$1,000,000 que se asignan a la Unidad Presupuestaria que se adiciona mediante el presente Decreto, serán tomados de la Unidad Presupuestaria 02 Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, Línea de Trabajo 01 Promoción de Derechos de la Niñez y Adolescencia, Rubros de Agrupación 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios con US$10,000 y 61 Inversiones en Activos Fijos con US$990,000, con fuente de Financiamiento del Fondo General. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SANCHEZ CEREN, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

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57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DECRETO No. 208 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 694 de fecha 29 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 403 del 13 de junio II. del mismo año, esta Asamblea autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del representante que él designare, suscriba en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta TREINTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$32,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el Proyecto "Construcción y Equipamiento de Edificio para Oficinas de Diputados y Grupos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador". Que el referido Contrato de Préstamo fue suscrito el 25 de julio de 2014, por el señor Ministro de Hacienda en correspondencia a la autorización conferida por el Decreto Legislativo No. 694 antes relacionado. III. Que en razón de que se han satisfecho las exigencias de orden legal requeridas en nuestra legislación, procede aprobar el Convenio de Préstamo, que ha sido sometido a esta Asamblea, para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales. DECRETA: Art. 1.- Apruébase el Contrato de Préstamo No. 2127/OC-ES, suscrito el 25 de julio de 2014, por un monto de hasta TREINTA Y DOS MILLO- NES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$32,000,000.00), recursos que serán utilizados para financiar el Proyecto "Construcción y Equipamiento de Edificio para Oficinas de Diputados y Grupos Parlamentarios de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes diciembre del año dos mil quince. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRESIDENTA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR SEGUNDA VICEPRESIDENTA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO DAVID ERNESTO REYES MOLINA SEGUNDO SECRETARIO

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL SEXTO SECRETARIO JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. MO-428-SEC-2015-SPT-9, fechada el 2 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado Manuel de Jesús Cruz López, Director de Oficina de Control Interno y Auditoría, para que viaje a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 16 de diciembre del corriente año, a fin de asistir a la 4ta. Reunión Conferencia de los Estados Parte, Mecanismos Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC, a realizarse los días 14 y 15 del mencionado mes de diciembre, ACUERDA: Conceder al Licenciado Cruz López, boletos aéreos por un monto de $1,100.00, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 02 Secretaría de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción; Línea de Trabajo 01: Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Aceptar a partir de esta fecha; la renuncia que del cargo de Secretario de Cultura de la Presidencia, ha presentado el Doctor RAMÓN DOUGLAS RIVAS, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres - F del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha y hasta que se nombre al nuevo titular de la Secretaría de Cultura, Secretaria de Cultura de forma interina, a la Arquitecta ZOILA AMÉRICA HERNÁNDEZ DE VILLATORO; quien desempeñará el cargo de forma Ad-Honórem. La Arquitecta Hernández de Villatoro, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL ESTATUTOS DE MINISTERIOS INTERNACIONALES MISIONES DE ESPERANZA CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará MINISTERIOS INTERNACIONALES MISIONES DE ESPERANZA y que puede abreviarse MISIONES DE ESPERANZA, MISSIONS OF HOPE, MDE o MOH, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Evangelizar al mundo, adorar a Dios, discipular a los creyentes y mostrar compasión. b) Promover la unidad cristiana y el desarrollo de relaciones fraternales entre las iglesias que confiesan a Jesucristo como Señor y Salvador de acuerdo con las Sagradas Escrituras. c) Establecer alianzas estratégicas, convenios y programas de colaboración a nivel nacional, regional o mundial que contribuyan al cumplimiento de los fines indicados en los literales anteriores. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con el Presidente. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos, excepto al Presidente. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Contribuciones de los Miembros. b) Actividades internas para recaudar fondos. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a las Entidades que la Asamblea General señale. Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Iglesia denominada MINISTERIOS INTERNA- CIONALES MISIONES DE ESPERANZA y que puede abreviarse MISIONES DE ESPERANZA, MISSIONS OF HOPE, MDE o MOH, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 211 San Salvador, 20 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MINISTERIOS INTERNACIONALES MISIONES DE ESPERANZA, y que podrá abreviarse MISIONES DE ESPERANZA, MISSIONS OF HOPE, MDE o MOH, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil quince, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERROTORIAL, ENCARGA- DA DEL DESPACHO, ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO. (Registro No. F009733)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de NÚMERO VEINTICINCO.- LIBRO UNO.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince. Ante mí. DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario de este domicilio, comparecen los señores: ISRAEL ELÍAS FIGUEROA CÁRCAMO, de cincuenta y tres años de edad, empleado, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro-nueve y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta-cero cero cuatro-cero; EMERSON FRANCISCO AVILA CALDERON, de treinta y un años de edad, estudiante, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y un mil novecientos- ocho y Número de Identificación Tributaria número cero dos diez- veintidós once ochenta y dos- ciento tres- cero; AGUSTÍN ALFREDO CAMPOS DÍAZ, de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos nueve mil doscientos sesenta y ocho-siete y Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintiuno-doscientos cincuenta mil ciento se- podrá abreviarse "AEIN"; como una entidad apolítica, no lucrativa, ni senta y ocho-cero cero uno-tres; MANUEL ANTONIO CAJAL ROSA- LES, de cincuenta años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa mil ochocientos todo el territorio de la República y fuera de éste. Artículo TRES.- La veintinueve-uno y Número de Identificación Tributaria cero dos diezquince cero siete seis cuatro- cero cero cuatro- ocho; MÓNICA JANE- un mil quinientos setenta y tres-ciento siete-tres; LUIS EDGARDO CALDERÓN UMAÑA, de veintinueve años de edad, carpintero, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y gramas, proyectos y estrategias educativas inclusivas para los niños y nueve mil dieciocho-uno y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos veintiún mil ciento ochenta y tres-ciento seis-cero; LEONEL ALBERTO SEVILLANO RECINOS, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Idioma Inglés, de este domicilio a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos quince mil cuatrocientos cincuenta y seis-uno y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diezdoscientos ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento seis-cero; HÉCTOR SALVADOR MEJÍA PÉREZ, de cuarenta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero ciento setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho-cinco y Número de Identificación Tributaria cero doscientos siete-cero seis cero uno sesenta y siete-ciento tres-cero; WALTER NELSON HENRIQUEZ CRIS- TALES, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en cirugía Dental, de este domicilio, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos noventa y seis mil novecientos sesenta y ocho- ocho, y ME DICEN. Que sobre la base de los Artículos Doce y Sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, todos en conjunto han decidido constituir una Asociación sin fines de lucro dedicada al desarrollo de programas, proyectos y estrategias educativas para el desarrollo integral de los niños y las niñas con discapacidad a fin de lograr su plena inclusión en la familia, la escuela y comunidad; será apolítica y no religiosa, y se le denominará: ASOCIACIÓN EDU- CACIÓN INCLUSIVA, y que podrá abreviarse "AEIN", y que para tal fin, como requisito indispensable por unanimidad han aprobado íntegramente los estatutos mediante los cuales se regirá dicha Asociación, los cuales rezan de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EDUCACIÓN INCLUSIVA, que podrá abreviarse "AEIN". CAPITU- LO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo UNO. Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará: ASOCIACION EDUCACIÓN INCLUSIVA, y que religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina "LA ASOCIA- CIÓN". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo CUATRO.- El ingreso de toda persona será libre y el retiro voluntario. Como norma TH REYES MAYÉN, de treinta y nueve años de edad, Doctora en fundamental la Asociación se regirá por los principios de respeto a la Medicina, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico por dignidad humana, la no discriminación de todas las personas con discapacidad y su participación e inclusión plena y efectiva en la escuela, medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos treinta y seis mil ciento cuarenta y ocho-seis y Número familia y sociedad; la promoción de la autonomía, la equidad de género, de Identificación Tributaria cero doscientos diez - doscientos ochenta y la igualdad de oportunidades, el respeto de la diversidad de las personas con discapacidad y la corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la comunidad. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. Artículo CINCO.- La Asociación tendrá como finalidad desarrollar planes, pro- niñas hasta los doce años y los adolescentes entre los doce y dieciocho años de edad, con algún tipo de discapacidad para promover el ejercicio de sus derechos en especial la aplicación de los ajustes razonables y el diseño universal equiparado para su participación en igualdad de condiciones, prescritos en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo SEIS.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Fortalecer las capacidades familiares de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, buscando que se conviertan en agentes promotores de derechos; b) Organizar y ejecutar acciones para fortalecer las competencias técnicas en los y las profesionales e instituciones vinculados a la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; c) Desarrollar procesos para sensibilizar y concientizar al personal de las enti-

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dades de atención a la niñez y adolescencia con discapacidad sobre la importancia de la adecuación de sus servicios a los estándares técnicos y normativos de atención a la discapacidad. d) Promover el acceso a los servicios de atención hacia los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo SIETE.- El patrimonio de la Asociación en ningún caso se utilizará para beneficio de sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación. La Junta Directiva deberá establecer el fondo de operación para los gastos corrientes de la misma y el fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades a largo plazo. Artículo OCHO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de membresía tales como la de ingreso y aportación mensual que determine y modifique la Junta Directiva. Las cuotas de la membresía no son reembolsables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de los mismos. d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita dispuesta por su Junta Directiva. Artículo NUEVE.- El patrimonio de la asociación se constituye con el aporte inicial de cada uno de sus miembros de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES Y CINCUENTA CENTAVOS o su equivalente en DÓLA- RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Este monto queda más escasos recursos. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de establecido como la membresía de ingreso para los nuevos miembros. La cuota mensual será de OCHENTA Y SIETE COLONES Y CIN- garantizará la prioridad en el acceso a sus servicios a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de más escasos recursos. CAPITULO IV por la totalidad de los miembros fundadores y activos. Artículo TRECE.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el lugar día y hora que señale la convocatoria de la Junta Directiva, por lo menos con quince días de anticipación. Se reunirá cuando fuere convocada por la Protesorero, un Síndico, un Primer Vocal, un Segundo Vocal y un Junta Directiva en los casos previstos en los Estatutos o cuando lo requiera por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asociación, con expresión de los objetivos de la reunión. Artículo CATORCE.- La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia mínima del cincuenta y uno por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con el número de asistentes que no sea inferior al veinticinco por ciento del total, salvo los casos especiales en que según estos estatutos sea requerido la asistencia de un número mayor. Artículo QUINCE.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Todo acuerdo tomado legalmente en Asamblea General obligará a los miembros presentes, ausentes y disidentes. Artículo DIECISEIS.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier sesión de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro de la Asociación. El límite de representaciones es de un miembro por asistente, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo DIECISIETE.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada señalando el propósito y para sesionar el quórum será al menos de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación y con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria se hará la segunda convocatoria por lo menos quince días después de la primera. En la sesión que se celebre en la segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria se podrá acordar: a) La modificación de los estatutos. b) Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación. c) La disolución de la Asociación. d) El nombramiento de liquidadores. Artículo DIE- CIOCHO.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno. c) A propuesta de la Junta Directiva aprobar y/ modificar los planes, programas, el presupuesto anual, las políticas educativas y la normativa para garantizar el acceso a los servicios de las personas de labores, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales de los miembros. f) Autorizar la CUENTA CENTAVOS o su equivalente en DÓLARES DE LOS ES- expulsión de algún miembro cuando fuere acordada por la Junta Directiva. TADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Artículo DIEZ.- La Junta Directiva g) A propuesta de la Junta de Vigilancia y el aval de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá conceder los derechos y obligaciones de miembro fundador al miembro activo con tres o más años de DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo ONCE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Externo y fiscal, cuando este último sea necesario y en ambos casos servicios destacados. h) Nombrar y fijar los emolumentos del Auditor Junta Directiva de la Asociación. SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA cuando no sean miembros de la Asociación. i) Decidir los asuntos de GENERAL. Artículo DOCE.- La Asamblea General debidamente interés para la Asociación no contemplados en los presentes Estatutos.- convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECI- NUEVE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Tercer Vocal. Los directivos al momento de la toma de protesta no deberán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni con los integrantes de la Junta de Vigilancia, Auditor Externo o Fiscal. Artículo VEINTE.- Para optar a un cargo de la Junta Directiva, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro fundador y mayor de veintiún años. b) Contar con el finiquito otorgado por la Junta de Vigilancia en caso de haber servido con anterioridad en algún organismo de la Asociación. c) Estar al día en sus obligaciones con la Asociación. d) Acreditar compromiso con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo VEINTIUNO.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años y pueden ser reelectos cuando aceptaren voluntariamente su reelección y acrediten con su trabajo el cumplimiento

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de satisfactorio de los fines de la Asociación. Por caso fortuito o fuerza mayoral finalizar el período para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva si no se hubiere efectuado la nueva elección, los directivos en sus funciones deberán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos. Artículo VEINTIDOS.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo VEIN- TITRES.- El quórum necesario para las sesiones de la Junta Directiva será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien lo represente tendrá voto calificado. Artículo VEINTICUATRO.- En el Libro de Actas se asentarán lo ocurrido en las sesiones de la Junta Directiva. Los acuerdos del organismo, obligarán a todos los miembros de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración, eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) La elaboración de planes, políticas, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General y obtener su aprobación cuando sea necesario. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Junta de vigilancia y del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento la misma Junta Directiva. f) Nombrar Miembros de la Asociación en los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias asignadas por la Asamblea General. Artículo. TREINTA Y UNO.- Son de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de atribuciones de los Vocales: a) Participar activamente en las actividades ingreso de nuevos miembros. i) Resolver sobre las propuestas de la Junta de Vigilancia y Auditoría, para otorgar los derechos y obligaciones del miembro fundador. j) Otorgar beneficios especiales a los miembros cuenta que solo el primer vocal podrá sustituir al Presidente. Artículo merecedores de los mismos. k) Resolver sobre las recomendaciones de TREINTA Y DOS.- Sustitución de las vacantes de los otros miembros la Junta de Vigilancia y Auditoría relativas al régimen disciplinario de de la Junta Directiva. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente de los otros miembros de la Junta Directiva, ejercerá el cargo la Asociación. l) Resolver sobre la renuncia de sus miembros. m) A propuesta de la Junta de Vigilancia y Auditoría, nombrar los represen- el primer vocal y ante la falta del mismo, otro vocal que acuerde la tantes de la Asociación ante otros organismos e instituciones. n) Enviar durante los primeros días de enero al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días lineamientos de la Junta Directiva sobre la administración de los bienes después de electa la nueva Junta Directiva, la certificación del acta de elección de la misma. o) Contratar al Gerente de la Asociación. p) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo VEINTISEIS.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) La Representación judicial y extrajudicial de la Asociación. Para cumplir el acuerdo de la Asamblea General que autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación el Presidente comparecerá conjuntamente con el Síndico. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Cuando así lo considere la Junta Directiva, ejercerá provisionalmente como Gerente de la Asociación. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Conjuntamente con el Tesorero autorizar las erogaciones de la Asociación así como emitir los cheques y demás documentos bancarios y financieros. g) Decidir con voto calificado en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva. h) Las demás establecidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISIETE.- El primer vocal sustituirá al Presidente, en caso de su ausencia, destitución o renuncia. Artículo VEIN- TIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el registro y archivo de los documentos de la Asociación. c) Extender las certificaciones de los documentos de la Asociación. d) Convocar a sesiones a los miembros de la Asociación; y e) Funcionar como el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva determine. b) Llevar el registro de los ingresos y egresos de la Asociación. c) Administrar los libros de contabilidad de la Asociación mientras no hubiere contador. d) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, las erogaciones de la Asociación así como emitir los cheques y demás documentos bancarios y financieros. Artículo TREINTA. Son atribuciones Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. b) Otras que le sean de la Junta Directiva y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, renuncia o impedimento, teniendo en Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. Artículo TREINTA Y TRES.- El gerente de la Asociación tendrá las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los acuerdos y y servicios de la Asociación. b) Asistir al Presidente de la Asociación en el cumplimiento de sus funciones; c) Rendir informe periódico a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes, políticas, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación y recomendar lo pertinente para el cumplimiento de los objetivos y las metas correspondientes; y d) Colaborar en el ámbito de sus obligaciones con los organismos de la Asociación. CAPITULO V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AU- DITORIA. Artículo TREINTA Y CUATRO.- La Junta de Vigilancia y Auditoría estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes. Al momento de la toma de protesta éstos no deberán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva, Auditor Externo y/o Fiscal. Los miembros de la Junta deben ser electos por la Asamblea

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 General con denominación de sus cargos la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente o Primer Miembro Propietario, Segundo Miembro Propietario, Tercer Miembro Propietario, Primer Suplente, Segundo Suplente y Tercer Suplente, éstos serán electos para el período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período. Los miembros reelectos podrán aspirar a integrar nuevamente la Junta por lo menos un año después de la finalización de sus funciones pero podrán ser electos en otros organismos de la Asociación. La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes o en cualquier momento que su Presidente la convoque. Artículo TREINTA Y CINCO.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia y Auditoría: a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. b) Supervisar la contabilidad, practicar arqueos y verificar que los estados financieros sean presentados oportunamente. c) Velar por el adecuado uso de los recursos y la correcta utilización de los activos de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General los miembros activos a quienes pueden otorgarse los derechos y obligaciones del miembro fundador. e) Proponer los candidatos a miembros honorarios. f) Calificar y proponer a los miembros que ostentarán representaciones de la Asociación ante otros organismos e Instituciones. Dichos miembros deberán ser los mejor calificados para el caso. g) Colaborar en la preparación de las políticas y la normativa para el acceso a los servicios de la Asociación. h) Deli- Asamblea General. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades berar, estudiar y conocer con aplicación del debido proceso de los casos de faltas que ameriten las sanciones disciplinarias y recomendar lo General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen- conducente a la Junta Directiva. i) Conocer las observaciones que le tos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Cumplir sean presentadas por el Auditor Externo o por cualquier miembro de la los cargos y comisiones para los que fueren electos. g) Asistir las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva sobre sus observaciones. d) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere llamado para rendir su informe. e) Brindar asesoría en materia fiscal. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS. Arlo CUARENTA Y CUATRO.- Las causales para la aplicación de las tículo TREINTA Y SIETE.- Podrán ser miembros de la Asociación, las personas mayores de veintiún años de edad que llenen los requisitos determinados en el Reglamento Interno y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y OCHO.- Las clases de miembros son: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución. Son MIEMBROS AC- TIVOS: Las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y se mantengan al día en el pago de su membresía. Son MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Ejercer voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señale el Reglamento Interno. c) Presentar a la Asamblea General, sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sea de carácter económico. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo CUARENTA.- Son derechos de los Miembros Activos: a) Ejercer voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos en los comités y comisiones que integre la Junta Directiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Presentar en la Asamblea General sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sean de contenido económico. Los Miembros Activos pueden acceder a los derechos de los Miembros Fundadores de conformidad a las disposiciones de estos estatutos. Artículo CUARENTA Y UNO.- Los miembros honorarios tendrán derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y sin derecho a voto. Artículo CUARENTA Y DOS.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los miembros de la Asociación. b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la propias de La Asociación. d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea puntualmente a las reuniones, en especial las relacionadas a los cargos y comisiones en que fueren electos. h) Los demás que les señalen los Asociación y comprobadas, presentarlas al órgano de dirección que corresponda; y j) Rendir su informe anual a la Asamblea General, presentando las recomendaciones pertinentes. Artículo TREINTA Y SEIS.- Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII El Auditor Externo y Fiscal tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los Estados Financieros de la Asociación. b) Inspec- APLICACIÓN. Artículo CUARENTA Y TRES.- La calidad de miem- REGIMEN DISCIPLINARIO, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE cionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como también la existencia en caja. c) Vigilar en lo general General que autoriza la expulsión acordada por la Junta Directiva. bro se perderá por las causas siguientes: a) Por acuerdo de la Asamblea b) Por renuncia tácita o presentada por escrito a la Junta Directiva. Se entenderá por renuncia tácita la ausencia a tres sesiones consecutivas de la Asamblea General sin causa justificada. c) Por fallecimiento. Artícu- medidas disciplinarias son: I. Faltas Leves. Se consideran faltas leves: a) El desempeño negligente de su cargo en las comisiones o delegaciones asignadas. b) Presentarse a cualquier actividad institucional en estado de ebriedad o alterar el orden de ellas. c) El irrespeto hacia cualquier miembro o personal de la asociación en el ejercicio de sus funciones. d) La inasistencia o impuntualidad injustificada a las sesiones o reuniones de trabajo o el abandono injustificado de ellas. II. Faltas Menos Graves. Se consideran faltas menos graves: a) La mora en el pago de las cuotas sin causa justificada. b) Los actos difamatorios contra la propia Asociación o cualquiera de sus miembros. c) Afectar por acción u omisión el buen desempeño de las comisiones de la Asociación. III. Faltas Graves. Se consideran faltas graves: a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. b) La usurpación de funciones de alguno de los puestos

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia. c) La falta de probidad, honradez, integridad y rectitud. d) Incitar el incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o la Asamblea General. e) La agresión física a cualquier miembro de la Asociación. f) La reincidencia en la comisión de las faltas menos graves. Artículo CUARENTA Y CINCO.- La Junta de Vigilancia y Auditoría conocerá sobre las presuntas faltas cometidas, escuchará la defensa del miembro, documentará y deliberará sobre las pruebas vertidas y de ser pertinente recomendará a la Junta Directiva la sanción que corresponda. Las sanciones aplicables son las siguientes: I. Amonestación Privada es la que se impondrá en caso de la falta leve II. Amonestación Pública. Se aplicará en caso de reincidencia por faltas leves y faltas menos graves, ésta se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. III. Suspensión por treinta días en el ejercicio de sus derechos como miembro de la Asociación en los casos de faltas graves y la reincidencia en las mismas. IV. La expulsión de la Asociación por faltas graves. Artículo CUARENTA Y SEIS.- Las resoluciones de la Junta Directiva, admitirán los correspondientes recursos ante ella misma que podrán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN. Artículo CUARENTA Y SIETE.- Podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. Artículo CUARENTA Y OCHO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará la Junta de Liquidadores integrada por diez doscientos.- VALEN.- TESTADOS NO VALEN. MAS ENMENcinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que DADOS: los estatutos- VALEN.- // E. F.// E. F. A. C. //M. J. R. // acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cul- POSICIONES GENERALES. Artículo CINCUENTA.- Los documentos de la Asociación sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo CINCUENTA Y UNO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros y dentro de los cinco días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de los nuevos integrantes; y en todo caso, inscribir en dicho registro los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro ordene inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación. Artículo CINCUENTA Y DOS.- Lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos. Artículo CINCUENTA Y TRES.- Transitorio. En la constitución de la primera Junta Directiva de la Asociación no se aplicarán las restricciones de parentesco prescritas en el artículo diecinueve de estos estatutos. Artículo CINCUENTA Y CUATRO.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Me continúan manifestando los comparecientes que a asimismo y de acuerdo a los estatutos supra relacionados, han procedido elegir a la primera Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los otorgantes, queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ISRAEL ELÍAS FIGUEROA CÁRCAMO; Primer Vocal: EMERSON FRANCISCO AVILA CAL- DERON; Segundo Vocal: MÓNICA JANETH REYES MAYÉN; Tercer Vocal: AGUSTÍN ALFREDO CAMPOS DÍAZ; Secretario: LEONEL ALBERTO SEVILLANO RECINOS; Prosecretario: WAL- TER NELSON HENRIQUEZ CRISTALES; Tesorero: MANUEL ANTONIO CAJAL ROSALES; Protesorero: LUIS EDGARDO CAL- DERÓN UMAÑA; Síndico: HECTOR SALVADOR MEJIA PEREZ, todos de las generales antes expresadas. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, especialmente en lo relativo a las advertencias que señalan los artículos sesenta y cinco inciso primero, literales a), b), c), d) y e); y Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Leído que les fue por mí íntegramente, todo lo escrito, en un solo General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de acto, sin interrupción, lo encuentran redactado, conforme a sus voluntades o instrucciones, ratifican su contenido, y firman conmigo. DE TODO DOY FE. ENMENDADO: UNO ochenta.- ENTRE LÍNEAS: ILEGIBLE // L. A. S. R.// W. N. H. Z. // M. C. R.// L. C. U.// H. S. M. PEREZ // D. A. R. P.- RUBRICADAS. tural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo CUARENTA Y NUEVE.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. CAPÍTULO X. DIS- NOTARIO. PASO ANTE MI, del Folio TREINTA Y UNO FRENTE al Folio TREINTA Y SEIS FRENTE del Libro UNO de mi protocolo, cuya vigencia de un año caducará el día dieciocho de agosto de dos mil quince. Y para ser entregado a la ASOCIACIÓN EDUCACIÓN INCLUSIVA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil quince. DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, NOTARIO.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EDUCACIÓN INCLUSIVA, QUE PODRÁ ABREVIARSE, AEIN. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO. Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará: ASOCIACION EDUCACIÓN INCLUSIVA, y que podrá abreviarse "AEIN"; como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denomina "LA ASOCIACIÓN". Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de éste. Artículo TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo CUATRO. El ingreso de toda persona será libre y el retiro voluntario. Como norma fundamental la Asociación se regirá por los principios de respeto a la dignidad humana, la no discriminación de todas las personas con discapacidad y su participación e inclusión plena y efectiva en la escuela, familia y sociedad; la promoción de la autonomía, la equidad de género, la igualdad de oportunidades, el respeto de la diversidad de las personas con discapacidad y la corresponsabilidad entre la familia, el Estado y la comunidad. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. Artículo CINCO. La Asociación tendrá como finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y estrategias educativas inclusivas para los niños y niñas hasta los doce años y los adolescentes entre los doce y dieciocho años de edad, con algún tipo de discapacidad para promover el ejercicio de sus derechos en especial la aplicación de los ajustes razonables y el diseño universal equiparado para su participación en igualdad de condiciones, prescritos en la Convención de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo SEIS. La Asociación tendrá los siguientes objetivos: a) Fortalecer las capacidades familiares de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, buscando que se conviertan en agentes promotores de derechos; c) Desarrollar procesos para sensibilizar y concientizar al personal de las entidades de atención a la niñez y adolescencia con discapacidad sobre la importancia de la adecuación de sus servicios a los estándares técnicos y normativos de atención a la discapacidad. d) Promover el acceso a los servicios de atención hacia los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO. Artículo SIETE. El patrimonio de la Asociación en ningún caso se utilizará para beneficio de sus miembros y se destinará exclusivamente a la realización de los objetivos de la Asociación. La Junta Directiva deberá establecer el fondo de operación para los gastos corrientes de la misma y el fondo patrimonial que servirá para cubrir las necesidades a largo plazo. Artículo OCHO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de membresía tales como la de ingreso y aportación mensual que determine y modifique la Junta Directiva. Las cuotas de la membresía no son reembolsables. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de los mismos. d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita dispuesta por su Junta Directiva. Artículo NUEVE. El patrimonio de la Asociación se constituye con el aporte inicial de cada uno de sus miembros de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES Y CINCUENTA CENTAVOS o su equivalente en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- RICA. Este monto queda establecido como la membresía de ingreso para los nuevos miembros. La cuota mensual será de OCHENTA Y SIETE COLONES Y CINCUENTA CENTAVOS o su equivalente en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ÁMERICA. b) Organizar y ejecutar acciones para fortalecer las competencias técnicas en los y las profesionales e instituciones vinculados a la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; Artículo DIEZ. La Junta Directiva garantizará la prioridad en el acceso a sus servicios a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad de más escasos recursos.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo ONCE. El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva de la Asociación. SECCIÓN PRIMERA. LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo DOCE. La Asamblea General debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros fundadores y activos. Artículo TRECE. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente en el lugar día y hora que señale la convocatoria de la Junta Directiva, por lo menos con quince días de anticipación. Se reunirá cuando fuere convocada por la Junta Directiva en los casos previstos en los Estatutos o cuando lo requiera por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros de la Asociación, con expresión de por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Todo acuerdo tomado legalmente en Asamblea General obligará a los miembros presentes, ausentes y disidentes. Artículo DIECISIETE. La Asamblea General Extraordinaria será convocada señalando el propósito y para sesionar el quórum será al menos de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación y con el voto de las tres cuartas partes de los asistentes. Si no hubiere quórum en la primera convocatoria se hará la segunda convocatoria por lo menos quince días después de la primera. En la sesión que se celebre en la segunda convocatoria, las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los asistentes. En la Asamblea General Extraordinaria se podrá acordar: Artículo DIECIOCHO. Son atribuciones de la Asamblea General: a) La modificación de los estatutos. b) Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación. c) La disolución de la Asociación. d) El nombramiento de liquidadores. a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento los objetivos de la reunión. Interno. c) A propuesta de la Junta Directiva aprobar y/ modificar los Artículo CATORCE. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia mínima del cincuenta y uno por ciento de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con el número de asistentes que no sea inferior al veinticinco por ciento del total, salvo los casos especiales en que según estos estatutos sea requerida la asistencia de un número mayor. d) e) planes, programas, el presupuesto anual, las políticas educativas y la normativa para garantizar el acceso a los servicios de las personas de más escasos recursos. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores, presentada por la Junta Directiva. Fijar las cuotas extraordinarias y contribuciones eventuales de los miembros. Artículo QUINCE. Las resoluciones las tomará la Asamblea General f) Autorizar la expulsión de algún miembro cuando fuere acordada por la Junta Directiva. g) A propuesta de la Junta de Vigilancia y el aval de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá conceder los derechos y obligaciones de miembro fundador al miembro activo con tres o más años de servicios destacados. Artículo DIECISEIS. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquier sesión de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por otro miembro de la Asociación. El límite de representaciones es de un miembro por asistente, llevando la voz y el voto de su representado. h) Nombrar y fijar los emolumentos del Auditor Externo y fiscal, cuando este último sea necesario y en ambos casos cuando no sean miembros de la Asociación. i) Decidir los asuntos de interés para la Asociación no contemplados en los presentes Estatutos.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DIECINUEVE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, un Primer Vocal, un Segundo Vocal y un Tercer Vocal. Los directivos al momento de la toma de protesta no deberán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni con los integrantes de la Junta de Vigilancia, Auditor Externo o Fiscal. Artículo VEINTE. Para optar a un cargo de la Junta Directiva, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro fundador y mayor de veintiún años. b) Contar con el finiquito otorgado por la Junta de Vigilancia en caso de haber servido con anterioridad en algún organismo de la Asociación. c) Estar al día en sus obligaciones con la Asociación. d) Acreditar compromiso con el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo VEINTIDOS. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo VEINTITRES. El quórum necesario para las sesiones de la Junta Directiva será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente o quien lo represente tendrá voto calificado. Artículo VEINTICINCO. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración, eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) La elaboración de planes, políticas, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General y obtener su aprobación cuando sea necesario. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, Junta de vigilancia y la misma Junta Directiva. f) Nombrar Miembros de la Asociación en los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros. i) Resolver sobre las propuestas de la Junta de Vigilancia Artículo VEINTIUNO. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años y pueden ser reelectos cuando aceptaren voluntariamente su reelección y acrediten con su trabajo el cumplimiento satisfactorio de los fines de la Asociación. Por caso fortuito o fuerza mayoral finalizar el período para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva si no se hubiere efectuado la nueva elección, los directivos en funciones deberán continuar en el ejercicio de sus cargos hasta que los nuevos miembros tomen posesión de sus cargos. j) k) l) y Auditoría, para otorgar los derechos y obligaciones del miembro fundador. Otorgar beneficios especiales a los miembros merecedores de los mismos. Resolver sobre las recomendaciones de la Junta de Vigilancia y Auditoría relativas al régimen disciplinario de la Asociación. Resolver sobre la renuncia de sus miembros. m) A propuesta de la Junta de Vigilancia y Auditoría, nombrar los representantes de la Asociación ante otros organismos e instituciones. n) Enviar durante los primeros días de enero al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, la certificación del acta de elección de la misma. Artículo VEINTICUATRO. En el Libro de Actas se asentarán lo ocurrido en las sesiones de la Junta Directiva. Los acuerdos del organismo, obligarán a todos los miembros de la Asociación. o) Contratar al Gerente de la Asociación. p) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Artículo VEINTISEIS. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) La Representación judicial y extrajudicial de la Asociación. Para cumplir el acuerdo de la Asamblea General que autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación el Presidente comparecerá conjuntamente con el Síndico. d) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, las erogaciones de la Asociación así como emitir los cheques y demás documentos bancarios y financieros. Artículo TREINTA. Son atribuciones del Síndico: b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Cuando así lo considere la Junta Directiva, ejercerá provisionalmente como Gerente de la Asociación. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f) Conjuntamente con el Tesorero autorizar las erogaciones de la Asociación así como emitir los cheques y demás documentos bancarios y financieros. g) Decidir con voto calificado en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva. Artículo TREINTA Y DOS. Sustitución de las vacantes de los h) Las demás establecidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación. otros miembros de la Junta Directiva. En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente de los otros miembros de la Junta Directiva, ejercerá el cargo el primer vocal y ante la falta del mismo, otro vocal que Artículo VEINTISIETE. El primer vocal sustituirá al Presidente, en caso de su ausencia, destitución o renuncia. acuerde la Junta Directiva por todo el tiempo que faltare para concluir el ejercicio del titular. Artículo VEINTIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea Artículo TREINTA Y TRES. El gerente de la Asociación tendrá General y de la Junta Directiva. b) Llevar el registro y archivo de los documentos de la Asociación. c) Extender las certificaciones de los documentos de la Asociación. b) Asistir al Presidente de la Asociación en el cumplimiento de d) Convocar a sesiones a los miembros de la Asociación; y sus funciones; e) Funcionar como el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva determine. a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, Junta Directiva y la Junta de Vigilancia. b) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General. Artículo. TREINTA Y UNO. Son atribuciones de los Vocales: a) Participar activamente en las actividades de la Junta Directiva y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia, renuncia o impedimento, teniendo en cuenta que sólo el primer vocal podrá sustituir al Presidente. las siguientes obligaciones: a) Cumplir con los acuerdos y lineamientos de la Junta Directiva sobre la administración de los bienes y servicios de la Asociación. c) Rendir informe periódico a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes, políticas, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación y recomendar lo pertinente para el cumplimiento de los objetivos y las metas correspondientes; y b) Llevar el registro de los ingresos y egresos de la Asociación. c) Administrar los libros de contabilidad de la Asociación mientras no hubiere contador. d) Colaborar en el ámbito de sus obligaciones con los organismos de la Asociación.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPITULO V DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y AUDITORIA. j) Rendir su informe anual a la Asamblea General, presentando las recomendaciones pertinentes. Artículo TREINTA Y CUATRO. La Junta de Vigilancia y Auditoría estará integrada por tres miembros propietarios y tres suplentes. Al momento de la toma de protesta éstos no deberán tener parentesco entre sí, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la Junta Directiva, Auditor Externo y/o Fiscal. Los miembros de la Junta deben ser electos por la Asamblea General con denominación de sus cargos la cual estará integrada de la siguiente forma: Presidente o Primer Miembro Propietario, Segundo Miembro Propietario, Tercer Miembro Propietario, Primer Suplente, Segundo Suplente y Tercer Suplente, éstos serán electos para el período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período. Los miembros reelectos podrán aspirar a integrar nuevamente la Junta por lo menos un año después de la finalización de sus funciones pero podrán ser electos en otros organismos de la Asociación. La Junta se reunirá ordinariamente una vez al mes o en cualquier momento que su Presidente la convoque. Artículo TREINTA Y CINCO. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia y Auditoría: DE LOS MIEMBROS. a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación. b) Supervisar la contabilidad, practicar arqueos y verificar que determinados en el Reglamento Interno y que lo soliciten por escrito a los estados financieros sean presentados oportunamente. c) Velar por el adecuado uso de los recursos y la correcta utili- Artículo TREINTA Y OCHO. Las clases de miembros son: zación de los activos de la Asociación. d) Proponer a la Asamblea General los miembros activos a quienes pueden otorgarse los derechos y obligaciones del miembro fundador. e) Proponer los candidatos a miembros honorarios. f) Calificar y proponer a los miembros que ostentarán representaciones de la Asociación ante otros organismos e Instituciones. Dichos miembros deberán ser los mejor calificados para el caso. g) Colaborar en la preparación de las políticas y la normativa Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. para el acceso a los servicios de la Asociación. Artículo TREINTA Y SEIS. El Auditor Externo y Fiscal tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los Estados Financieros de la Asociación. b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como también la existencia en caja. c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta de Vigilancia y a la Junta Directiva sobre sus observaciones. d) Asistir a las sesiones de Junta Directiva cuando fuere llamado para rendir su informe. e) Brindar asesoría en materia fiscal. CAPITULO VI Artículo TREINTA Y SIETE. Podrán ser miembros de la Asociación, las personas mayores de veintiún años de edad que llenen los requisitos la Junta Directiva. a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son MIEMBROS FUNDADORES: Las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución. Son MIEMBROS ACTIVOS: Las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y se mantengan al día en el pago de su membresía. Son MIEMBROS HONORARIOS: Las personas que por su labor y méritos a favor de la h) Deliberar, estudiar y conocer con aplicación del debido proceso de los casos de faltas que ameriten las sanciones disciplinarias y recomendar lo conducente a la Junta Directiva. i) Conocer las observaciones que le sean presentadas por el Auditor Externo o por cualquier miembro de la Asociación y comprobadas, presentarlas al órgano de dirección que corresponda; y Artículo. TREINTA Y NUEVE. Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Ejercer voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señale el Reglamento Interno.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de c) Presentar a la Asamblea General, sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sea de carácter económico. h) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VII REGIMEN DISCIPLINARIO, CAUSALES Y PROCEDIMIEN- TO DE APLICACIÓN. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo CUARENTA. Son derechos de los Miembros Activos: a) Ejercer voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos en los comités y comisiones que integre la Junta Directiva, llenando los requisitos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Presentar en la Asamblea General sugerencias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. a) Fomentar el espíritu de servicio entre los miembros de la Asociación. b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias c) Afectar por acción u omisión el buen desempeño de las de la Asamblea General. c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de Artículo. CUARENTA Y TRES. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por acuerdo de la Asamblea General que autoriza la expulsión acordada por la Junta Directiva. b) Por renuncia tácita o presentada por escrito a la Junta Directiva. Se entenderá por renuncia tácita la ausencia a tres sesiones consecutivas de la Asamblea General sin causa justificada. c) Por fallecimiento. Artículo CUARENTA Y CUATRO. Las causales para la aplicación de las medidas disciplinarias son: I. Faltas Leves. Se consideran faltas leves: d) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre que no sean de contenido económico. Los Miembros Activos a) El desempeño negligente de su cargo en las comisiones o delegaciones asignadas. pueden acceder a los derechos de los Miembros Fundadores de conformidad a las disposiciones de estos estatutos. Artículo CUARENTA Y UNO. Los miembros honorarios tendrán b) c) Presentarse a cualquier actividad institucional en estado de ebriedad o alterar el orden de ellas. El irrespeto hacia cualquier miembro o personal de la asociación en el ejercicio de sus funciones. derecho de asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y sin derecho a voto. d) La inasistencia o impuntualidad injustificada a las sesiones o reuniones de trabajo o el abandono injustificado de ellas. Artículo CUARENTA Y DOS. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: II. a) Faltas Menos Graves. Se consideran faltas menos graves: La mora en el pago de las cuotas sin causa justificada. b) Los actos difamatorios contra la propia Asociación o cualquiera de sus miembros. comisiones de la Asociación. III. Faltas Graves. Se consideran faltas graves: La Asociación. a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación. d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. f) Cumplir los cargos y comisiones para los que fueren electos. g) Asistir puntualmente a las reuniones, en especial las relacionadas a los cargos y comisiones en que fueren electos. b) La usurpación de funciones de alguno de los puestos de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia. c) La falta de probidad, honradez, integridad y rectitud. d) Incitar el incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o la Asamblea General. e) La agresión física a cualquier miembro de la Asociación. f) La reincidencia en la comisión de las faltas menos graves.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Artículo CUARENTA Y CINCO. La Junta de Vigilancia y Auditoría conocerá sobre las presuntas faltas cometidas, escuchará la defensa del miembro, documentará y deliberará sobre las pruebas vertidas y de ser pertinente recomendará a la Junta Directiva la sanción que corresponda. Las sanciones aplicables son las siguientes: I. Amonestación Privada es la que se impondrá en caso de la falta leve. II. Amonestación Pública. Se aplicará en caso de reincidencia por faltas leves y faltas menos graves, ésta se dará a conocer por los medios adecuados que determine la Junta Directiva. III. IV. Suspensión por treinta días en el ejercicio de sus derechos como miembro de la Asociación en los casos de faltas graves y la reincidencia en las mismas. La expulsión de la Asociación por faltas graves. Artículo CUARENTA Y SEIS. Las resoluciones de la Junta Directiva, admitirán los correspondientes recursos ante ella misma que Artículo CINCUENTA Y TRES. Transitorio. En la constitución de la podrán ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. primera Junta Directiva de la Asociación no se aplicarán las restricciones de parentesco prescritas en el artículo diecinueve de estos estatutos. CAPÍTULO VIII sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. Artículo CINCUENTA Y UNO. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros y dentro de los cinco días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de los nuevos integrantes; y en todo caso, inscribir en dicho registro los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro ordene inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación. Artículo CINCUENTA Y DOS. Lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva en un plazo no mayor de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos. DISOLUCIÓN. Artículo CINCUENTA Y CUATRO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo. CUARENTA Y SIETE. Podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros. ACUERDO No. 238 Artículo. CUARENTA Y OCHO. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará la Junta de liquidadores integrada San Salvador, 29 de octubre de 2015 por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION EDU- CACION INCLUSIVA, que podrá abreviarse "AEIN", compuestos de CINCUENTA Y CUATRO artículos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas con treinta minutos del día 19 de enero del año 2015, por Escritura Pública, otorgada ante los CAPÍTULO IX oficios del Notario DANIEL ALEXANDER RODRIGUEZ PEREZ, y no REFORMA DE ESTATUTOS. encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, Artículo. CUARENTA Y NUEVE. Para reformar o derogar los de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General Extraordinaria Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes convocada para tal efecto. confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el CAPÍTULO X. REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE DISPOSICIONES GENERALES. LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA Artículo. CINCUENTA. Los documentos de la Asociación sujetos ARANA. a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. (Registro No. F009610)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA ACUERDO No San Salvador, 30 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día dos de octubre de este año, por señora María del Tránsito Figueroa Sigüenza, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter personal, como operador autorizado de la estación de servicio denominada TEXACO AUTOPISTA, ubicada en kilómetro veinte y medio de la Carretera Panamericana, desvío a San Pedro Perulapán, final Barrio La Cruz, municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, referidas a que se le otorgue una prórroga para iniciar la ampliación de dicha estación de servicio, autorizada por este Ministerio, por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1194 del día veintiuno de agosto de este año; y CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 408, del día diecisiete de septiembre del mismo año, este Ministerio autorizó a la señora María del Tránsito Figueroa Sigüenza, la ampliación de la estación de servicio antes relacionada, en la que se indica iniciarla inmediatamente después de publicado el respectivo Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los treinta días subsiguientes; II. III. POR TANTO, Que según consta en escrito que corre agregado a folios ciento ochenta y dos, la señora María del Tránsito Figueroa Sigüenza, solicita una prórroga para iniciar la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO AUTOPISTA, a partir del día treinta de noviembre y finalizar el treinta de diciembre ambas fechas de este año, debido a que por la época lluviosa no le fue posible iniciar la ampliación autorizada en el plazo establecido en el Acuerdo Ejecutivo relacionado en el considerando que antecede; y Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, considera justificadas las razones por las que la solicitante no inició la ampliación de la estación de servicio denominada TEXACO AUTOPISTA, en el plazo autorizado en el Acuerdo antes referido, y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. de conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) MODIFICAR el ordinal 2 letra d) del Acuerdo Ejecutivo No del día veintiuno de agosto de este año, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo No. 408 del día diecisiete de septiembre pasado, en el sentido de que la titular de la respectiva autorización, debe iniciar la ampliación de la estación de servicio denominada "TEXACO AUTOPISTA" el día treinta de noviembre y finalizarla el treinta de diciembre de este año. 2 ) En lo demás queda vigente el precitado Acuerdo al cual deberá darse un estricto cumplimiento. 3 ) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. C005561)

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No San Salvador, 3 de diciembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas el día diecisiete de septiembre del presente año, por el Licenciado JAVIER ERNESTO SIMAN DADA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado de cinco mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizarán para alimentar Aceite Combustible Diésel a una Bomba/dispensadora, en un inmueble ubicado en Hacienda El Ángel, Lotificación Agrícola El Cerrito, lotes números uno, dos, tres y cuatro, Polígono dieciséis, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, propiedad de la Sociedad antes referida; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con la que actúa el Representante Legal y la disponibilidad del inmueble en que se instalará el referido tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. III. POR TANTO, Que según consta en Acta No.3122_MQ, el día seis de octubre del presente año, se practicó inspección previa de Construcción del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. de conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la Sociedad INMOBILIARIA APOPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse IN- MOBILIARIA APOPA, S.A. DE C.V., el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado de cinco mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizarán para alimentar Aceite Combustible Diésel, a una Bomba/dispensadora, en un inmueble ubicado en Hacienda El Ángel, Lotificación Agrícola El Cerrito, lotes números uno, dos, tres y cuatro, Polígono dieciséis, municipio de Apopa, departamento de San Salvador, propiedad de la Sociedad antes referida. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los noventa días subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad antes de ser cubiertas las tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construido el tanque para consumo privado, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F009626)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ACUERDO No San Salvador, 3 de diciembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas el día treinta y uno de agosto del presente año, por el señor JOSE RUBEN ORTEGA LOPEZ, mayor de edad, Empresario, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, quien actúa en su carácter personal, relativa a obtener autorización para el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado de tres mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizará para alimentar Aceite Combustible Diésel a una Bomba/dispensadora, en un inmueble de su propiedad ubicado en el kilómetro treinta y siete de la carretera que de Acajutla conduce a Sonsonate, Cantón San Luis Campana, Caserío La Nueva, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se instalará el referido tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; II. III. POR TANTO, Que según consta en Acta No.3124_MQ, el día nueve de octubre del presente año, se practicó inspección previa de Construcción del Proyecto antes relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, siendo procedente acceder a lo solicitado. de conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR al señor JOSE RUBEN ORTEGA LOPEZ, el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado de tres mil galones americanos de capacidad nominal, que utilizará para alimentar Aceite Combustible Diésel a una Bomba/dispensadora, en un inmueble de su propiedad ubicado en el kilómetro treinta y siete de la carretera que de Acajutla conduce a Sonsonate, Cantón San Luis Campana, Caserío La Nueva, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate. 2 ) El titular de la presente autorización queda obligado a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento; b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables; c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación; d) Iniciar el proyecto de construcción de un tanque para consumo privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los noventa días subsiguientes; y e) Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad antes de ser cubiertas las tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 3 ) Una vez construido el tanque para consumo privado, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 4 ) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F009782)

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PABLO JOSE RIVERA REYES, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF SCIENCE IN MANAGEMENT/ADMINISTRATION AND MARKETING, obtenido en UNIVERSITY OF THE OZARKS, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 15 de mayo de 2010; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratificado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Oficial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF SCIENCE IN MANAGEMENT/ADMINISTRATION AND MARKETING, realizados por PABLO JOSE RIVERA REYES, en los Estados Unidos de América; 2 ) Tener por incorporado a PABLO JOSE RIVERA REYES, como LICENCIADO EN CIENCIAS DE LA GEREN- CIA/ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F009538) San Salvador, 17 de noviembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ JORGE, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 28 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de noviembre de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ JORGE, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a JOSÉ ALFONSO MARTÍNEZ JORGE, como ESPECIALISTA EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F009673)

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 79 ACUERDO No. 458-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil quince.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil quince, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 630-D de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, mediante el cual se autorizó al Licenciado JOSE WILFREDO SALINAS PARADA, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del veintiocho de mayo de dos mil quince, ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009749) ACUERDO No. 112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEON ANTONIO TRUJILLO VALDIVIESO, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009583) ACUERDO No. 949-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TATIANA BEATRIZ ACUÑA ARCE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009630) ACUERDO No. 952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LISSETTE ALGUERA PINTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009741)

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No. 955-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticuatro de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISRAEL MARVIN AMAYA CARRILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009606) ACUERDO No. 958-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ERNESTO AREVALO AGUILA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009640) ACUERDO No. 966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLADIS ARELI CARDOZA DE ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009664) ACUERDO No. 968-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE NEFTALI CASTRO RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009836) ACUERDO No. 981-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PEDRO ALFREDO ESQUIVEL SAAVEDRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009681) ACUERDO No. 983-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado NOE ANGEL FLORES GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU- NIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009796) ACUERDO No. 985-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MIGUEL FLORES MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009605) ACUERDO No. 990-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOLYS VERONICA GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009686) ACUERDO No. 991-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince. El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIZ VANESSA GARCIA GUERRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009582)

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince. El Tribunal con fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARICELA HERNANDEZ DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009543) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diez de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA MARIA HERNANDEZ SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009631) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUSTAVO ALONSO LANDAVERDE CASTELLANOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RI- CARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009738) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA GLADIS LIMA CASTRO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009762) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA JEANNETTE MAGAÑA SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009560) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESLIN ARACELY NUÑEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009808) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LEONEL AMADEO PACHECO MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009628) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticinco de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVETTE ESTEFANY PEÑA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009715) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA DINA SANCHEZ COLOCHO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009666) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinticuatro de agosto de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE EDUARDO SANCHEZ GALLARDO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. SUAREZ F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. MENA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009732) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha catorce de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YAQUELIN MARIZOL SURIANO DE RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009604) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ZULMA JANETH VARGAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009817) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIGNA ARACELY VENTURA MACHADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C. (Registro No. F009798)

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de INSTITUCIONES AUTONOMAS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES 85

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 (Registro No. F009704)

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de (Registro No. F009705)

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de (Registro No. F009703)

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de (Registro No. F009702)

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 (Registro No. F009699)

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de (Registro No. F009698)

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de (Registro No. F009696)

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 (Registro No. F009695)

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DECRETO NÚMERO DOS. ALCALDÍAS MUNICIPALES EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I. Que el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal, y Constitución de la República, sienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan las reformas de las Ordenanzas, que regulan el principio Jurídico, no quebrantando ninguna Ley todo establecido dentro del marco Legal, en el Art. 204 Numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal. II. III. POR TANTO: Que es necesario hacer la reforma de las Ordenanzas Tasas por Servicios Municipales, Diario Oficial publicado el 19 de Enero del año 2011, Tomo 390 Número 13, por lo que es procedente realizar dicha reforma para su aplicabilidad, tanto en Empresas Nacionales, Transnacionales, como las de nuestro país, ya sean éstas personas naturales y Jurídicas. Que en el transcurso del tiempo, el incremento de los impuestos a nivel nacional ha generado más gastos para dicha comuna, y la austeridad que se está viviendo, por lo que es de carácter urgente realizar dicha reforma de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, vigentes en el Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel. En uso de las facultades conferidas en el Art. 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 4 del Código Municipal y Artículos 2, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA REFORMA DE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. Artículo 1.- Modifíquese y agréguese al Art. 7 número 4, literales c) numeral IV y literales c) numeral IV No. 4 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO c) Por instalación dentro del municipio IV. Por postes de tendido eléctrico propiedad de la EEO... $ 1.19 c) Por torres y postes dentro del municipio cada uno al mes IV. Postes de tendido eléctrico propiedad de la EEO... $ 7.00 VII. Uso de postes municipales... $ 1.00 DE LA DEROGATORIA: Artículo 2.- Deróguese las tasas que aquí se modifican y que están comprendidas en la Ordenanza Municipal publicada en el Diario Oficial número 13, Tomo 390 de fecha 19 de Enero del año DE LA VIGENCIA: Artículo 3.- La presente reforma de la Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince. ING. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. AGUSTÍN GUEVARA DÍAZ, PRIMER REGIDOR. IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS, SEGUNDO REGIDOR. DECRETO No. 3 LIC. JOSÉ ERNESTO MARTÍNEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. ELMER CARLOS GARCÍA RIVERA, SÍNDICO MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARCOS, CONSIDERANDO: (Registro No. F009786) LIC. MAYBEL JOHANNY HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. I. Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República; Artículo 3 numerales 1 y 3 del Código Municipal; y Artículo 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, el municipio cuenta con autonomía y en el ejercicio de ella está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II. III. IV. Que esta Municipalidad le apuesta al mejoramiento de los ingresos de manera integral, con el fin de fortalecer y modernizar los servicios que brinda la Municipalidad a todos los residentes del Municipio. Que la recesión económica y la crisis social ha impactado a todo el país incluyendo al Municipio de San Marcos, para lo cual es necesario crear medidas de solidaridad tributaria. Que la recesión económica ha impactado negativamente en la sociedad, afectando a los sujetos pasivos ante la Administración Municipal de San Marcos; situación que ha incidido dificultando los pagos de muchos contribuyentes y ha convertido a muchos otros en contribuyentes morosos. V. Que pese a la difícil situación económica, existe contribuyentes que honran en tiempo sus obligaciones tributarias Municipales lo cual permite financiar las realizaciones oportunas de obras y servicios que presta la Municipalidad. VI. Que la recaudación de tributos es fundamental para el eficaz y eficiente funcionamiento de la municipalidad, cuyos servicios a la población pueden verse afectados ya sea por la falta de recursos oportunos, lo cual se da primordialmente por el no pago o pago tardío de los tributos. VII. Que no existiendo en la Constitución de la República ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de VIII. Que es pertinente y conveniente otorgar un incentivo económico para fomentar el pago anticipado de determinadas tasas por servicios que se presta a los inmuebles así como por algunas licencias, con lo cual no solo se fomentaría una cultura de pago puntual, sino que contaría previamente con la financiación para los servicios. IX. Que es importante para la Administración Municipal el incrementar los ingresos, lo que le permitirá seguir brindando de forma eficiente y oportuna los servicios a la población, al tiempo que se amplíe y mejore la cobertura de los mismos. POR TANTO: El Concejo Municipal de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, en uso de las facultades establecidas en el artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE INCENTIVOS AL PAGO ANTICIPADO DE LICENCIAS Y TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES; Y DISPENSA DE MULTAS E INTERESES A TRIBUTOS MUNICIPALES A LOS Objeto de la Ordenanza CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto fomentar la recaudación de tributos municipales por medio del incentivo a los contribuyentes que reúnan determinadas características, para asegurar los fondos necesarios para ejecutar los planes municipales de desarrollo y asistencia social en beneficio de la población marquense. Sujetos de aplicación Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza todas las personas naturales o jurídicas que sean sujetos pasivos de obligación tributaria municipal, para con el Municipio de San Marcos; siempre y cuando se encuentren en las circunstancias y cumplan las condiciones establecidas en los capítulos I y II de la presente Ordenanza. Tipos de incentivos Art. 3.- Los incentivos de que trata la presente Ordenanza se dividirán en atención al tipo de contribuyente al que estén orientados, así: a) Incentivos para contribuyentes en mora en el pago de sus tributos municipales; b) Incentivos para contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus tributos y que cancelen de forma anticipada tasas municipales por servicios que perciban los inmuebles o por licencias. CAPITULO I CONTRIBUYENTES EN MORA Art. 4.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, impuestos y contribuciones especiales será dispensado de la multa por efectos de la mora y los intereses moratorios. Art. 5.- Podrán también acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior los contribuyentes del municipio de San Marcos que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 C. Los que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza. D. Los que hayan interpuesto solicitud de dispensa de intereses y multas previo a la entrada en vigencia de esta ordenanza, y que habiendo cancelado sus tributos en período previo a la aplicación de la presente Ordenanza, quedó pendiente la cancelación de multas e intereses. CAPITULO II CONTRIBUYENTES CON PAGO ANTICIPADO Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en este capítulo todas las personas naturales o jurídicas que siendo sujetos pasivos de obligación tributaria municipal relativa a tasas por servicios municipales, cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se encuentren solventes en el pago de tributos Municipales para con el Municipio de San Marcos. b) Que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen los montos que en virtud de determinadas tasas municipales correspondan a determinado número de meses aun no transcurridos. Art. 7.- Las tasas a que se refiere el artículo anterior son aquellas que en virtud de determinados servicios municipales prestados a inmuebles, se generan de forma mensual y continua; aplican también las tasas por licencias cualquiera que sea la periodicidad con que ellas deban ser canceladas. Art. 8.- Los Contribuyentes que se encontrasen en los supuestos del artículo 6 y que realicen de forma anticipada el pago de tasas a que se refiere el artículo anterior, correspondiente a un periodo específico se verán beneficiados con una deducción de acuerdo al monto a cancelar según la siguiente tabla: a) Si cancelare de forma anticipada desde 3 meses hasta 5 meses, se le deducirá el 10% del monto que le correspondería pagar; b) Si cancelare de forma anticipada desde 6 meses hasta 11 meses, se le deducirá el 20% del monto que le correspondería pagar; y c) Si cancelare de forma anticipada 12 meses o más, se le deducirá el 25% del monto que le correspondería pagar. Forma de hacer efectivo el incentivo Art. 9.- Al momento de realizar el pago anticipado se realizará el cálculo y se deducirá del total a cancelar el porcentaje de incentivo que corresponda de acuerdo al artículo anterior. CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Art Lo no previsto en la presente Ordenanza podrá ser resuelto por el Jefe de Recaudación Tributaria, salvo aquella materia que sea reservada para el Concejo Municipal de acuerdo a las leyes de la materia. Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art La presente Ordenanza surtirá efectos desde su entrada en vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Marcos, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince. DR. FIDEL ERNESTO FUENTES CALDERÓN, ALCALDE MUNICIPAL. DR. VLADIMIR ERNESTO CHANCHÁN MEDINA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F009712)

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE JUNTA ADMINISTRADORA DEL AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO JOSE MARIA CABELLO su población y así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de su domicilio. Título I De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines Capítulo I Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio Art. 1.- Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento para el desarrollo de la comunidad Nuevo Gualcho, del Cantón Azacualpía de Gualcho y que se denominará: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO "JOSE MARIA CABELLO"; que se abrevia "JADAGUALCHO J. M. Cabello", con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Art. 2.- La Asociación estará regida por la Constitución Política de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de influencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde de Nueva Granada, estos Estatutos, el Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para lo que fue creada, tal como Código de Salud, Ley de Medio Ambiente, Ley de Agua y Norma Salvadoreña Obligatoria. Art. 3.- La Asociación establece su domicilio en Caserío Nuevo Gualcho, Cantón Azacualpía de Gualcho, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután y su casa de reuniones estará ubicada en Art. 5.- Para lograr el fin propuesto se plantean los siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la Caserío Nuevo Gualcho, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica de su gestión inicial comprende los seis sectores del Caserío Nuevo Gualcho, del Cantón Azacualpía de Gualcho, descrito en el artículo 1 de estos Estatutos, quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica de su gestión a otros caseríos del citado cantón, según previo estudio socioeconómico y el diseño técnico. h) i) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios prestados y de la Asociación misma. misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del país y por estándares de calidad universales. c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica, hidráulica, legal, social, económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría social en la administración y los servicios que presta la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal la emisión y aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas se abastece el sistema administrado por la Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente y otros relacionados con los fines de la Asociación. g) Velar y promover capacitaciones teórico-prácticas a los asociados y usuarios de la Asociación, sobre temas de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos contables y otros temas afines a la Asociación. Capítulo II Fines Art. 4.- La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico, promover acciones en salud, relacionadas al recurso hídrico y de saneamiento básico, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de j) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan acciones afines a sus objetivos. k) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 l) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la Asociación. e) f) Participar con voz y voto en Asambleas Generales. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación. m) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas de agua en el municipio o fuera de éste, a fin de fortalecer la capacidad de gestión a nivel local o regional. g) Retirarse voluntariamente como asociado cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario del sistema de agua. n) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo. h) i) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría. En caso de impedimento, definir una persona que le represente Título II De los Asociados: Calidad, derechos y deberes j) como suplente e inscribirlo como tal. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados inscritos con Capítulo I Calidad de los Asociados representación de los sectores del caserío y la Junta Directiva y de Contraloría estén informados e invitados formalmente, Art. 6.- Los Asociados podrán ser: canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. a) Fundadores. k) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría, Son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas que conformaron la primera acta de constitución de la Asociación. Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado les sean violentados b) Activos. por procedimientos previstos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno. Son Asociados Activos: Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. l) m) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir oportunamente información de su situación como asociado y/o usuario. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acometida c) Honorarios. domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Son Asociados Honorarios: Todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Art. 8.- Son deberes de los Asociados: Asociado. Capítulo II b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos Derechos de los Asociados Fundadores y/o Activos Art. 7.- Son Derechos de los Asociados: a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado. b) Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable. c) Gozar de los beneficios del servicio de abastecimiento de agua potable. d) Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación, en igualdad de condiciones. a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable. e) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. f) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de g) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por Junta Directiva y Asamblea General. h) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación. Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como Asociado, las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento Interno. i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Capítulo III Usuarios no Asociados Art. 9.- Usuarios No Asociados: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado como Asociado; teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación. Art Son Derechos de los Usuarios No Asociados: a) Ser admitido previa solicitud ante la Junta Directiva como Usuario después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. b) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a los asociados. c) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación como usuario. d) Participar activamente en las actividades de salud u otros proyectos que impulse la Junta Directiva. e) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción en el servicio de agua que recibe. Art La Organización de la Asociación estará conformada f) Los usuarios no asociados no tendrán derecho a voto. Art Son deberes de los Usuarios no Asociados: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos el Reglamento Interno de la Asociación. Art La Asamblea General está conformada por todos los d) Cumplir el convenio de acometida domiciliar como usuario del servicio de agua con la Asociación. e) Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea General, participará activamente pero no tendrá derecho a voto. b) Mala conducta y acciones de la persona asociada que se traduzca en perjuicio grave de la asociación o del sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como ciudadano. Art Los Asociados tienen derecho al recurso de apelación cuando se les retira su calidad de Asociado temporal o definitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General, cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el Reglamento Interno, sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes. Título III por: De la Organización, Dirección, Contraloría y - La Asamblea General; - La Junta Directiva; Operación de la Asociación Capítulo I De la Organización - La Junta de Contraloría; y - La Unidad Administrativa - Operativa. Capítulo II De la Asamblea General Asociados Activos, registrados en el Libro de Asociados de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la autoridad máxima de "la Asociación". Art Son atribuciones de la Asamblea General: Capítulo IV Del retiro de la calidad de Asociado Art Los Asociados podrán ser suspendidos de su calidad de Asociados por acuerdo emitido por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia del Asociado ante la Junta Directiva. a) Decidir la constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y el Reglamento Interno. c) Elegir a representantes de los sectores del caserío para elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y Reglamento Interno, velando que los seleccionados para la Junta Directiva y Junta de Contraloría tengan representatividad equitativa de los sectores del caserío y con enfoque de género e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Contraloría, que por causa justificada y después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento Interno. f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y/o Asociado es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo. h) Aprobar o desaprobar el manejo financiero de la Asociación. i) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo (brigadistas y voluntarias consejeras) que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. w) Fortalecer y/u organizar comités de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, j) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. partes de la Asamblea General con representatividad de los x) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento sectores del caserío (20 asociados como mínimo). k) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. Art Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los Asociados inscritos asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación, l) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual en sesión ordinaria. que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los Asociados inscritos. m) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual, deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. n) Aprobar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación. o) Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. p) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. q) Aprobar la memoria anual de los resultados de la gestión y el informe financiero correspondiente a ese periodo de la Junta Directiva y Junta de Contraloría. r) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de Asociados. s) La Asamblea a través de sus Asociados activos podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. t) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría. u) Acordar la disolución de la Asociación por el incumplimiento de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. v) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o Junta de Contraloría lo consideren necesario. Las fechas se establecerán en el Reglamento Interno. Interno y todos los que se deriven de éstos. Art En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma no se desarrollarán. Art Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con cuatro días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados), ésta se llevará a cabo cuatro días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Capítulo III De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva Art Funciones Generales de los integrantes de Junta Directiva: i) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua en representación de la Asociación, siempre que estén comprendidos en los rubros financiables por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites - Las funciones generales asignadas a cada miembro directivo deben ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo al marco de estos estatutos y Reglamento sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrolla. autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo. j) Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, empleados, asociados y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. - Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos naturales tales como contratación de asistencia técnica y/o para la compra de cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier gasto no contemplado en estos k) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarias. Estatutos que excedan dos veces el presupuesto mensual. l) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica Art La Junta Directiva sobre la base de sus atribuciones: respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos a) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a la Asamblea General para su ratificación. en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento. b) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal de Nueva Granada por medio del representante legal. m) Presentar a la Asamblea General, propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas fuera del caserío o cuando se trate de incorporar a la Asociación c) Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos y Reglamento Interno a la Asamblea de General para su revisión y posterior aprobación. un nuevo sistema de agua potable para su administración. n) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos d) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la República y Código Municipal. veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea General, según procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. o) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias y coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o convenios necesarios con el objetivo de Interno a asociados y/o usuarios que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u otras asociaciones. p) Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de General para f) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad su aprobación. del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades. q) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del o los sistemas de agua potable, salud, saneamiento básico. g) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios contemplados en los presentes Estatutos. r) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte h) Informar a las autoridades correspondientes de la violación de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la externa. población.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 s) Establecer los lineamientos para el costo e instalación de nuevas acometidas y su sistema de saneamiento básico. Art Las funciones específicas de la Junta Directiva se detallan a continuación: t) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios. Presidente(a): a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de la Asociación. u) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales, internacionales o privados cumpliendo lineamientos establecidos b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. en el Reglamento Interno y libre de condicionantes que pueda afectar a la Asociación misma. c) Representar legalmente a la Asociación en ausencia del Síndico. v) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno. w) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual para la aprobación a la Asamblea General en Sesión Ordinaria. d) e) f) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma. Establecer buenas relaciones institucionales con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente en sus gestiones. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las instituciones x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las Instituciones Financieras formales establecidas en la banca del país reconocido y de accesibilidad para sus socios/as. como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas administrados por y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de la Asociación. actividades en la comunidad de Nuevo Gualcho, se realicen después de garantizar los rubros financieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que ésta presta. g) h) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y z) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes correspondientes a la Administración de la Asociación, siendo atribución de la Junta de Vigilancia el garantizar que esta Junta de agua lo haga. aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General. i) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones. Art La Junta Directiva estará integrada inicialmente por cinco personas con cargos titulares, número que será ampliado en al menos un representante por cada sector que se incorpore y dependiendo del análisis previo del diseño técnico y socio económico y sobre la representatividad j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. k) Registrar su firma en cuentas bancarias de la asociación. y cobertura del servicio y tomando en cuenta el perfil para cargos directivos. Secretario(a): El proceso de elección de la Junta Directiva se describe en el Reglamento Interno. a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. Art Los cargos titulares de la Junta Directiva son los siguientes: a) Presidente(a) b) Secretario(a) c) Tesorero(a) d) Síndico(a) e) Vocal b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. d) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta Directiva.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de e) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva. f) Resguardar toda la documentación de la Asociación. g) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. h) En ausencia de él será el primer vocal quien lo sustituirá. Tesorero(a): a) Ser el responsable directo del buen uso de los recursos económicos de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. c) Registrar su firma en cuentas bancarias de la Asociación. d) Solicitar los estados de cuentas bancarias de la Asociación. e) Llevar de manera ordenada los comprobantes de egresos e ingresos de la Asociación. f) Preparar informes económicos para la Asamblea General en sesiones extraordinarias. g) Proporcionar los controles contables a la Junta de Contraloría, Corte de Cuentas, auditorías internas y externas. g) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas h) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de Junta Directiva. humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del sistema que la Asociación administra. i) Elaborar el presupuesto anual de los gastos de acuerdo a los planes de actividades a desarrollar con los demás integrantes de la Junta Directiva. h) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud, a través del Director de la Unidad de Salud y de los promotores de salud responsables en cada cantón, todas aquellas j) Analizar con la Junta Directiva la tendencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financiera de la Asociación. actividades encaminadas a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas por la Asociación. Síndico(a): a) Representar legalmente a la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras de la Junta Directiva y Asamblea General. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. d) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas de Junta Directiva. e) Orientar desde el punto de vista legal a la Asociación. f) Participar en las reuniones de Junta Directiva. b) Suplir y cumplir cualquier cargo directivo que quede vacante mientras la Asamblea General elija a otra persona o ratifique el cambio que se haya dado. c) Apoyar a la Junta Directiva en acciones de que requieran efectuar trabajo en equipo, tales como distribución de invitaciones para asambleas, elaboración y aprobaciones de presupuestos y otras funciones que la Junta Directiva les encomiende. d) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protección de la salud y medio ambiente. e) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: Brigadistas y voluntarias consejeras para coordinar y operativizar las actividades del plan anual correspondiente. f) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población, acciones concretas de protección de los recursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y saneamiento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentran las fuentes de agua que abastecen el sistema de agua bajo su administración. i) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio ambiente. j) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental, para la explotación del recurso hídrico establecido por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan. k) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. l) Cuando la Junta administradora defina una nueva plaza, deberá presentar su propuesta a la Junta de Contraloría para su visto bueno previo aprobación a la Asamblea General. Vocal: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento Interno. Art Los cargos titulares de la Junta Directiva serán ocupados por personas que hayan sido electas en Asamblea General, tomando en cuenta las habilidades y capacidades de cada integrante. Los cargos

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 directivos deben alternarse entre mujeres y hombres para cada periodo de gestión. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades) de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Directiva y de Contraloría que serán sometidos a elección o reelección y serán propuestos en primera instancia por las respectivas juntas a la Asamblea General. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno. Art La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa- Administrativa-Operativa de la Junta Directiva y Junta de Contraloría: Cuando el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los Asociados inscritos en el Libro de Asociados y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título VI. En caso de la estructura operativa del sistema, la Asamblea de Delegados acuerda emplear a 2 personas, con contratos rotativos según sea su desempeño y dependiendo de la disponibilidad de mano de obra calificada para este cargo. Art La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación; consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus directivos. Art Las personas integrantes de la Junta Directiva que representan a la comunidad serán electas para un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo, según lo determine la Asamblea General de usuarios. Los cargos directivos de ambas juntas se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a orientar conjuntamente con los nuevos directivos para los distintos cargos directivos. Para el caso de la primera Junta Directiva y Junta de Contraloría, serán sometidos a elección al inicio de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección serán en un solo acto. Los primeros cargos de la Junta Art Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem, sin embargo gozarán de un viático establecido por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el Reglamento Interno de la Asociación, además cuando el Directivo trabaje en actividades oficiales fuera del municipio podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de viáticos no podrán ser mayores a un salario mínimo vigente por mes. Art Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar inmediatamente a su actual cargo, pudiendo incorporarse hasta que haya otra asamblea para elegir la nueva Junta Directiva. sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas en el Reglamento Interno. Art Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Contraloría son: a) Hombre o mujer mayor de 18 años de edad. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y b) c) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por la Asociación. Habilidades de escritura y lectura. mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico d) Con buenas relaciones interpersonales y liderazgo basado en y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas principios. proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta serán basadas en el consenso por medio la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de sus comunidades. f) Ser beneficiario y asociado inscrito o un representante legalmente inscrito en el contrato de la Asociación, cuando el asociado no pueda asumir algún cargo. g) Estar solvente con la Asociación. h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. i) Al menos uno de los elegidos, tener habilidades en el manejo de tecnología: computadora por ejemplo. Art De la elección de nuevos integrantes, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Tres meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto, hasta tomar posesión de sus cargos. La Junta de Contraloría está facultada para solicitar a la Junta Directiva, las reuniones con los directivos/as o con alguno/a en particular, según el tema o asunto de interés y tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa solicitud por escrito. Art De la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva. Las sanciones por incumplimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno. Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de la Junta Directiva por faltar sin justificación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas programadas, por incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas directivos y miembros de la Junta de Contraloría. Será la Junta de Contraloría quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Contraloría. Si la suspensión es definitiva se llevará a Asamblea General, para definirlo por votación de mayoría simple y elegir el sustituto. Capítulo IV Art La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones: a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos y a la Asamblea General. b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General de las gestiones positivas que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo. De la Contraloría de la Asociación: Junta de Vigilancia Art La Junta de Vigilancia estará integrada inicialmente por cuatro personas representantes de los usuarios/as del Cantón Azacualpia de Gualcho, Caserío Nuevo Gualcho, integrando por lo menos un miembro adicional por cada nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno. g) h) i) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General cualquier plaza que esté fuera del presupuesto anual que sea necesaria para la Administración de la Asociación. Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir Art El periodo de elección de las personas que integran la Junta de Contraloría será cada dos años. Los cargos directivos de la Junta con los derechos de los(as) asociados y usuarios del sistema de agua. de Contraloría, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con los nuevos directivos, para los distintos cargos directivos. j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan violado estos estatutos. Art Funciones generales de la Junta de Vigilancia: El rol de la Junta de Contraloría es dar seguimiento a todo lo actuado por la Junta Directiva de la Asociación, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y Reglamento Interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva, con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando la Junta Directiva. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y constructivo y mantendrá informado a los asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. l) Asegurar que la conformación de Junta Directiva y la Junta de Vigilancia sea equitativo en número de hombres y mujeres y por sectores. Si no existe interés de participación igualitaria entre hombre o mujer, o por sectores, la Asamblea General podrá elegir a sus representantes más idóneos. m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea de General. n) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. p) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedimientos descritos en el título de la disolución de la Asociación en estos Estatutos y en el Reglamento Interno. q) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. Art La Junta de Contraloría estará conformada por cuatro cargos titulares que son los siguientes: a) Contralor(a) Legal. b) Contralor(a) Social. c) Contralor(a) Administrativo. d) Contrabr(a) Ambiental. Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que se originen en la Junta Directiva de la Asociación. Art Funciones generales de las personas que integran la Junta de Contraloría: Contralor(a) Legal a) Representar a la Junta de Vigilancia cuando le sea solicitada su participación. a) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de b) Representar judicialmente los intereses de los usuarios del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento Interno. c) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Junta Directiva y de la misma Junta de Vigilancia. d) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación. e) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vaya en contra de los intereses de la Asociación. f) Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría. g) Monitorear y evaluar el trabajo de los directivos. h) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea y General. i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. j) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. Contralor(a) Social: a) Elaborar y llevar el archivo de actas y toda documentación relacionada a las actividades de Junta de Vigilancia. b) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas. c) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva. d) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. e) Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de agua, si no hay acceso también promover que se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g) Elaborar el plan anual de la Junta de Vigilancia. Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento h) Coordinar con el Administrador la elaboración y distribución de convocatorias para Asamblea de General. Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. Asociación, según el siguiente detalle: j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Contralor(a) Administrativo: Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. b) Monitorear y evaluar el trabajo de los directivos. c) Garantizar que se cumpla con las acciones de auditoría interna y externa. d) Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de la Asociación está en riesgo. e) Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes de auditorías.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de f) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y financiero que realiza la Junta Directiva. g) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva. h) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al reglamento de trabajo y contratos establecidos con cada empleado. i) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. k) Garantizar que el manejo y registro de los fondos que administra este sistema se lleven de acuerdo a lo determinado en estos estatutos y el Reglamento Interno. l) Solicitar información relacionado a los gastos administrativos de la Junta Directiva (pagos de personal, reparaciones, caja chica, gastos por emergencia). m) Investigar y denunciar cualquier acción negativa del administración financiera sistema de agua potable de la asociación. n) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación Contralor(a) Ambiental: en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el a) Garantizar que la calidad del agua del sistema esté dentro de los rangos internacionales reconocidos. derecho a voz pero no a voto. b) Garantizar que los asociados y usuarios cumplan con los lineamientos que la Unidad de Salud establece en materia de saneamiento. Art No podrán ser empleados de la Asociación quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad de las personas integrantes del Concejo Municipal de Nueva c) Promover y coordinar la siembra de árboles, obras de cosecha de agua, conservación de suelos en las zonas de recarga del sistema de agua potable, con organismos nacionales, internacionales, empresa privada, que promuevan acciones a favor del medio ambiente. De la Administración de los Bienes de la Asociación d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Capítulo V De la Operación de la Asociación Art La Unidad Administrativa /Operativa será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un Administrador con experiencia y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar. Art La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano, lo cual constará en el Reglamento Interno. Art Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán: - Contratos por servicios personales; - Contratos por servicios profesionales; y - Contratos por tiempo definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art Corresponderá al Administrador Contador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que Granada, de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y de los empleados de la Asociación. Título VI Capítulo I e) Investigar y denunciar cualquier acción que dañe o contamine el sistema de agua potable de la asociación. Art La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece el quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar a reunión a la Junta Directiva una vez al mes. Del Fondo Patrimonial de la Asociación Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales.

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 d) Los bienes que han sido transferidos para su administración definitiva sin reciprocidad. e) Fondos provenientes de otras actividades. Art La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abastecimiento de Agua Potable descrito en escritura pública de donación. Art Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en comodato por la Municipalidad o aquellos que hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para sus fines. Art Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos, por constituir un bien social. Art La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente periodo. Capítulo II De las Aportaciones no Patrimoniales - Por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos; - Por el incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Art Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos Interno; y por: a) - Por la disminución en el número de asociados/as que lleguen Fondos provenientes del pago por servicio de agua y mantenimiento del saneamiento. a un número menor de veinticinco. b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas. Art La disolución de la Asociación podrá ser acordada en c) Aporte económico por derechos de conexión. sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados activos y con la votación favorable de las tres cuartas d) Aportaciones por desconexión y reconexión. partes de los asociados debidamente registrados en el libro respectivo. e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos por fianzas. h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por otra institución. Se otorgará al donante del terreno donde se construyó la cisterna sistema de bombeo, dos acometidas con un consumo máximo de 15mts 3 mensuales en cada una de las dos acometidas comprometidas por su aporte de dicho terreno, el cual será de manera permanente o hasta que vendiese en los lugares donde se ha estipulado. Si sobrepasa dicho consumo se cobrará de acuerdo a lo estipulado en pliego tarifario. Capítulo III De los Egresos de la Asociación Art Los egresos de la Asociación: a) Gastos operativos. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. c) Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos en el Reglamento Interno. Título VII De la Disolución Capítulo Único Art La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: Art La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la Asamblea General deberá nombrar una comisión de asociados que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo. i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su administración, a menos que los documentos legales que respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. Art Del cobro de acometidas. Se establecerá el pago de nuevas acometidas a instar y la tarifa del consumo de agua en el Reglamento Interno. Art Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados, sino que pasarán a la municipalidad de Nueva Granada, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta municipalidad junto a la comisión formada de Asamblea General de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Art Agotados los recursos de creación de una nueva administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal vigente de Nueva Granada, administrará temporalmente por un período de 6 meses el sistema mientras se organiza la nueva junta de administración comunitaria de Nuevo Gualcho. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Alcalde Municipal, Art Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación. Título VIII: Disposiciones Generales Capítulo Único Art Para modificar los presentes Estatutos será necesario la asistencia de al menos el 90% de los Asociados Activos registrados y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes en Asamblea General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación, lo cual se describe en el Reglamento Interno. Art Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado por Número Seis. Vistos los Estatutos de la Junta Administradora de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y aprobado con la asistencia de Agua Potable, Salud y Saneamiento "José María Cabello", que se al menos el cincuenta por ciento más uno de los Asociados Activos y con la aprobación de las tres cuartas partes de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria. Usulután, que consta de sesenta y siete artículos y no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden Art La Asociación llevará sus libros de Registros de Asociados, público, ni a las buenas costumbres de conformidad a los artículos 118 de Usuarios, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, y 119 del Código Municipal vigente, ACUERDA: Aprobarlos en todas Actas de Junta de Contraloría y Registros Contables. sus partes y conferir a la Asociación, el carácter de Personería Jurídica. Publíquese. No habiendo más que hacer constar, se da por terminada la Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Nueva Granada, durante los primeros quince días M. R. ///N. R. A. C.///M. C. Campos. R.- Sria. Municipal. ///RUBRI- presente que firmamos. J. A. R. R. ///C. E. S. N. ///C. A. R. P. ///W. O. posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta CADAS/// de Contraloría y la nómina de los asociados, informe de las sustituciones o ratificaciones de las mismas. Art La Asociación queda facultada para asumir la administración temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual. En tal caso, la Asociación evaluará la actualización de la reglamentación interna. CERTIFICA: Que el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva en el año dos mil quince, se encuentra la que literalmente dice: Acta número treinta y uno. Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Nueva Granada, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil quince; convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal don Joaquín Aquilino Rendón Rivera y con la asistencia del señor Carlos Ernesto Segovia Nolasco, Síndico Municipal y los Concejales Propietarios, en su orden: Oscar Rigoberto Rivera Bermúdez; Carlos Antonio Rodríguez Portillo; Walter Oswaldo Marroquín Rodríguez; Nelly Roxana Araujo Campos y Concejales suplentes: Jorge Samuel Díaz Cañas; Amanda de Jesús Bonilla de Alvarado; Santos Aníbal Carrillo Palacios; Héctor Manuel Nolasco Díaz y con la presencia de la Licda. María Concepción Campos de Coreas, Secretaria Municipal. Se dio inicio a la Sesión con la lectura del acta anterior, la cual, después de ser leída, fue aprobada en todas sus partes sin ninguna modificación. La Municipalidad, en uso de las facultades que le confiere el Código Municipal, emite los siguientes ACUERDO: abrevia JADAGUALCHO J. M. CABELLO, del Cantón Azacualpía de Gualcho, de la Jurisdicción de Nueva Granada, Departamento de Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los efectos de Ley, se expide la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil quince. JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. MARIA CONCEPCION CAMPOS DE COREAS, Art Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Nueva Granada, organismos locales, nacionales o internacionales, según sea la situación. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009547)

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS POSADAS, CANTÓN SAN RAMÓN GRIFAL, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se llamará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS POSADAS, que en lo sucesivo de estos Estatutos se denomina la "ASOCIACIÓN", tendrá su domicilio legal en la comunidad San Luis Las Posadas, Cantón San Ramón Grifal, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la COMUNIDAD SAN LUIS LAS POSADAS. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGÍA Y DEL PLAZO. DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes: a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la comunidad; b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad. c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma; d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente; e) Trabajar en forma armónica con los Planes de Desarrollo Local y Regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad; f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal; g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación; h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad; i) Promover, divulgar y representar ante la defensoría del Consumidor, los derechos de las personas consumidoras de la comunidad, todo conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento; y j) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. DE LA SIMBOLOGÍA. Art. 3.- La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular, en el entorno interior superior se lee: "Asoc. Comunal Sn. Luis Las Posadas", en la parte inferior se lee: Tecoluca. Dpto. de S. V., en el centro 2 volcanes, 1 mata de maíz en el extremo izquierdo, que simboliza el progreso de las familias, seguridad alimentaria y la armonía con el medio ambiente. DEL PLAZO. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y los presentes Estatutos. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN. Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS. DE LAS CLASES DE ASOCIADOS. Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados: a) Asociados Fundadores: Son Asociados Fundadores, todas las personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación, y que además se encuentran en la acta de constitución de la Asociación y la respectiva nómina. b) Asociados Activos: Son Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el Art. 7 de estos Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren. c) Asociados Honorarios: Son Asociados Honorarios, las personas naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta de la Junta Directiva. Art. 7.- Para ser Asociado Activo deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Residir en la Comunidad; b) Tener dieciocho años de edad;

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; y d) Estar solvente con la cuota social. AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS. Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán manifestar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea por el Alcalde o delegado municipal. DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, en el cual habrá una sección para Fundadores, una para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva; debiendo además hacer constar en el margen de la inscripción, la razón que motivó la pérdida de la calidad de asociado. b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie definitivamente su residencia debidamente comprobado; DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a Art Serán facultades o derechos de los asociados: la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General; b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación; c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General; d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones; e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la gestión de la Asociación; f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comisiones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en nombre de la Asociación; g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía auditoría financiera o de funcionamiento administrativo a la Asociación; y b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen; c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación; d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y e) Estar solvente con la cuota social. DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO. Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, cambio de residencia, expulsión o muerte; a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General; o cuando se ausente por tres Asambleas consecutivas sin haber informado los motivos de su ausencia; motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos hubieran sido aceptados, incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Reglamentos, los Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. d) Por muerte: cuando la persona fallezca. Art Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c", la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea, quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta Directiva, quienes deberán dar una respuesta quince días posteriores, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final. h) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Art Serán deberes u obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General estará constituida por todos los Asociados Fundadores, Activos y Honorarios si fuera el caso, inscritos en el Registro de Asociados y será la máxima autoridad de la Asociación. DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria: a) Asamblea Ordinaria: se celebrarán cada dos meses, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean acordados por la Asamblea para su incorporación; y b) Asamblea Extraordinaria: se celebrarán en fechas que a criterio de la Junta Directiva o a solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos, y se tratarán asuntos específicos para los cuales hubiere sido convocada. DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL. Art Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General, las hará la Junta Directiva a través de medio idóneo con tres días de anticipación a la fecha indicada: a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del caso a tratar a través de medio idóneo; y b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea. Art Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días siguientes. Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes. Art Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes Estatutos. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación; c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva; d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación; e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el Presupuesto de la Asociación; f) Otorgar la calidad de socio Honorario; g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios; h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación y de la comunidad. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos: a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; e) Síndico,; f) Primer Vocal; g) Segundo Vocal. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos; b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General; c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de socios de la Asociación; Art Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los socios asistentes. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva; d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; e) Presentar la Memoria Anual de Labores, informe financiero, el Plan de Trabajo y el Reglamento Interno; f) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad; g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos;

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma; i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación; DESTITUCIÓN. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a miembros de ésta por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y una cuando se tratare de falta grave. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados; y k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, las Leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca. ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. Art Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva los socios Fundadores que estén en el acta de constitución, y lo socios Activos registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde se halla aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos establecidos en los presentes Estatutos. La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Extraordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente registrados quince días antes de que concluya el período de la Junta Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de la municipalidad. No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes, y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o a petición de cuatro miembros. DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIREC- TIVA. Art Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad. PERÍODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA. Art El período de funciones en los cargos de la Junta Directiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los mismos. FALTAS LEVES. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad; b) Inasistencia continua e injustificada a tres sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General; c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o Asamblea General. FALTAS GRAVES. Art Son faltas graves: a) Cuando se compruebe el cometimiento de hechos para obtener beneficios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de la Asociación; y b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos o sustraído bienes de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIREC- TIVA. Art Atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de Junta Directiva; b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico; c) Delegar los poderes que fuesen necesarios; d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva y los comités o comisiones; e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General en su caso; f) Definir y proponer la agenda a tratar en las reuniones; g) Presentar los informes correspondientes de su gestión; h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren; i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General; REELECCIÓN. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un período igual, ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres períodos consecutivos. j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; k) Autorizar con su firma la compra y venta de bienes de la asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea según sea el caso.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones; y m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá; b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; y d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. Art Atribuciones del Síndico: Art Atribuciones del Secretario: a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones de Junta Directiva; Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General de socios y de Junta Directiva; b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás docu- b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, mentos confiados a su custodia; c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados; c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta; d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movimiento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación; e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los créditos concedidos a la Asociación; f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado financiero de la Asociación; g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe semestral y anual del Estado Financiero de la Asociación; h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar diligencias de cobro de la mora de los socios; e i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su cargo. conjuntamente con el Presidente; c) Presidir las comisiones que se le designare; d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva; d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Junta Directiva y a la Asociación; e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certificación del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días los Estatutos y demás normas concernientes al buen funcionamiento de la Asociación y someterlos a conocimientos posteriores a la elección, así como la información de los socios tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que aprobación; y la Municipalidad lleva para ese efecto; y f) f) Todas las demás que le señalen estos Estatutos; el Reglamento Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República. cargo. Art Atribuciones de los Vocales: Art Atribuciones del Tesorero: a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación; b) Llevar los registros financieros de ingresos y egresos de la Asociación; a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo; b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y d) Todas las demás que le señalen estos Estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO. Art El patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea General; b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas; c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para recaudar fondos para la Asociación; d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones, herencias y legados. Art El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN b) La imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue INTERNA Y EXTERNA. Art Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada dos meses o según sea el caso a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo solicite. La municipalidad podrá actuar de oficio cuando se tenga información de situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fines de la Asociación. CAPÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente la comisión nombrada para tal efecto; d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión; e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de reforma de los Estatutos y la certificación del punto de Acta de Asamblea en donde se haya aprobado; f) Publicar las reformas en el Diario Oficial para su validez; y g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asociación. CAPÍTULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Art Serán causales para disolver la Asociación las siguientes: a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca; constituida conforme a los estatutos; c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres. ACUERDO DE DISOLUCIÓN. Art El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certificación del mismo. Art Para la reforma parcial o total de los Estatutos se reque- a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir reformas o modificaciones a los Estatutos; b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta de reformas; rirá: Art En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposiciones de ley determinará lo pertinente.

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA. Art Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla. El informe deberá ser rendido por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art La Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. Art La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Cantón San Ramón Grifal, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente, que consta de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal, cuando ésta lo requiera. Art La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, firmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y firmado por el Alcalde o quien haga sus veces. Art Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA, DE- PARTAMENTO DE SAN VICENTE. CERTIFICA: Que en el Acta No. 16 del día 11 de noviembre de 2015, del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO NÚMERO VEINTICUATRO". Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las Posadas, en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: APROBAR los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS POSADAS, CANTÓN SAN RAMÓN GRIFAL, MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, y le confiere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día once de noviembre de dos mil quince.- COMUNÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince. derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circunstanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elección. ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F009751)

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 157 DECLARATORIA DE HERENCIA GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas seis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince, se HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor JUAN GUALBERTO MARTÍNEZ, conocido por JUAN GUALBERTO MARTÍNEZ GOMEZ, JUAN WALBERTO MARTÍNEZ GOMEZ, y por JUAN WALBERTO MARTÍNEZ, quien falleció el día veinticuatro de marzo de dos mil doce, en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a los señores JULIO CÉSAR MARTÍNEZ RAMÍREZ, portador de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria y MARLYN IBANIA MARTÍNEZ DE HERNÁNDEZ, portadora de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, el primero también como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA OFELIA GÓMEZ URÍAS, portadora de su Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de madre del causante. Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Of. 1 v. No JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CRESPÍN, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintidós de marzo de dos mil trece, en Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número , de parte de los señores: CATARINO CRESPÍN GARCÍA, de ochenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Juan Opico, con Documento Único de Identidad número y tarjeta de Identificación Tributaria número ; CONCEPCIÓN GARCÍA DE CRESPÍN, ochenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Juan Opico, con Documento único de Identidad número , y Tarjeta de Identificación Tributaria ; SANDRA ELIZABETH GARCÍA DE GUZMÁN, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; y JOSÉ FRANCISCO GARCÍA URRUTIA, de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número , y tarjeta de Identificación Tributaria número ; en el concepto de padre el primero, madre la segunda e hijos del causante los dos últimos, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 3 v. alt. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "DOS HORIZONTES" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPADHOS" DE R.L., con domicilio en el municipio de Polorós, departamento de La Unión, obtuvo su personalidad jurídica el día once de noviembre de dos mil quince; y fue inscrita en el libro ciento veinticuatro del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ochenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Santa Tecla, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince. NOTIFÍQUESE, LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA DE LA SECCION JURIDICA. Of. 1 v. No LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "SANTA INÉS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACE" DE R.L., con domicilio en el municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día cuatro de noviembre del año dos mil quince, e inscrita en el libro ciento veinticuatro de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil ochenta y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. NOTIFÍQUESE, LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE DE SECCION JURIDICA. AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA- CIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento y artículo 140 Lit. d) de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA, DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA", que se abrevia "ACCOVI de R. L.", con domicilio legal en San Vicente, Departamento de San Vicente y que goza de personalidad jurídica desde el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y dos, se encuentra inscrita bajo el número VEINTIUNO folios ciento noventa y siete frente a folios doscientos diez frente del libro CUARTO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Reformada bajo el número DEICISEIS, folios veinticinco frente a folios veintisiete frente del libro PRIMERO del Registro e inscripción de Reformas de Asociaciones de Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, y Reformada también bajo el número DOCE folios ciento cincuenta y cuatro frente a folios ciento cincuenta y cinco vuelto del Libro SÉPTIMO, del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, reformada además bajo el número ONCE, folios doscientos seis frente a folios doscientos veinticuatro frente del libro DÉCIMO PRIMERO, del Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativa AHORRO Y CRÉDITO, y bajo el número DIEZ folios ciento sesenta y uno frente a folios ciento setenta y nueve frente del libro VIGESIMO NOVENO, del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO. Dicha entidad reformó integralmente sus estatutos, incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VISIONARIA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACCOVI de R.L. Tal reforma ha sido inscrita bajo número DOS, folios diecinueve frente a folios treinta y dos frente del libro PRIMERO del Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITOS REGULADAS, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA Of. 1 v. No DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. CERTIFICA: Que en las Diligencias Varias Civiles de Muerte Presunta del desaparecido señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, promovidas por la licenciada Ana Gladys Melara Funes, EN CALIDAD DE Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de las señoritas: ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA, se encuentran los pasajes que literalmente dicen: Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las quince horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil quince. Las presentes Diligencias Varias Civiles han sido promovidas por la licenciada Ana Gladys Melara Funes, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, en calidad de Defensora Pública

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de de Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República, y en representación de las señoritas ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA, en esta fecha de diecisiete y dieciocho años de edad respectivamente, estudiantes del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a fin de que en sentencia definitiva se declare la muerte presunta del desaparecido señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, quien al momento de su desaparecimiento era de cincuenta y tres años de edad, soltero, empleado, de este domicilio; y se le conceda a dichas señoritas, la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido. Han intervenido en las diligencias: Las licenciadas Ana Gladys Melara Funes de las generales expresadas y en el carácter indicado; las licenciadas Carmen Aida Flores Martínez y Ana Roxana Campos de Ponce, ambas mayores de edad, abogadas, de los domicilios de esta ciudad y San Salvador, respectivamente, en calidad de Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República; y la Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, mayor de edad, abogada, de este domicilio, en su calidad de defensora especial del presunto desaparecido. LEIDOS LOS AUTOS Y, CONSIDERANDO: I- La pretensión esencial contenida en la solicitud y su correspondiente aclaración, presentada por licenciada Ana Gladys Melara Funes, es que al señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, actualmente de paradero ignorado, por haber desaparecido el día dos de noviembre de dos mil dos, de su casa de habitación, ubicada en Sexta Avenida Norte, Pasaje número tres de mayo, Apartamento número uno de la ciudad de Santa Tecla, ignorándose su actual paradero, habiendo hecho en vano todas las diligencias posibles para dar con su paradero, consistente en la denuncia ante la Policía Nacional Civil de la División Regional Central de Investigaciones; la denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y a la Fiscalía General de la República, del desaparecimiento del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, desconociendo el paradero actual, desde el día dos de noviembre de dos mil dos; se realicen las citas al desaparecido y oportunamente con el mérito de las pruebas, se pronuncie sentencia, declarando la muerte presunta del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, debiendo fijar el día presuntivo de la muerte y la posesión provisoria de los bienes del desaparecido a favor de las señoritas ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA. Con la solicitud, la Licenciada Ana Gladys Melara Funes, presentó: la fotocopia certificada por notario de la credencial única y la comunicación en que se le designa el cargo, agregadas a fs. 2 con la cual acreditó su personería; la certificación expedida por el Jefe de la Sección de Denuncias de la UDIN Delegación Santa Tecla, el día veintiocho de julio de dos mil nueve; agregada a fs. 3, en la que consta la denuncia del desaparecimiento de JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, interpuesta el día doce de noviembre de dos mil dos, en la División Regional Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, por la señora Angela Guadalupe Anaya Bailón; la constancia expedida por la Delegada Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, agregada a fs. 4, en la que se expresa que la señora Ángela Guadalupe Anaya Bailón, se presentó a esa Delegación a denunciar el desaparecimiento de JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, hecho sucedido el día dos de noviembre de dos mil dos, denuncia clasificada con la referencia número LL ; la certificación de la partida de nacimiento del señor Jorge Alfredo Najarro, expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal de San Salvador, agregada a fs. 5, de la que consta que el señor JORGE ALFREDO NAJARRO, es hijo de los señores Rafael Germán Najarro y Cruz Lorenzana; oficio no. 395 UDVST, emitido por la Jefa de la Unidad de Delitos Relativos a la Vida e Integridad Física, Oficina Fiscal de Santa Tecla, en que se informa que se verificó los registros en esa unidad y no existe expediente aperturado por el desaparecimiento del señor JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, al parecer por no haber sido remitida a sede fiscal, ya que no se cuenta con ingreso alguno de la mencionada denuncia, agregada a fs. 6; certificación de la partida de nacimiento de la señorita Elisa del Carmen Najarro Anaya, expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, en la que consta que es hija de los señores Jorge Alfredo Najarro Lorenzana y Angela Guadalupe Anaya, agregada a fs. 7; certificación de partida de nacimiento de la señorita Herenia Patricia Najarro Anaya, expedida por la Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador, en la que consta que es hija de los señores Jorge Alfredo Najarro y Ángela Guadalupe Anaya, agregada a fs. 8. Por auto de fs. 12, de las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil nueve, se tuvo por parte a la licenciada Ana Gladys Melara Funes, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación de las menores ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA, se admitió la solicitud, y de la misma se corrió traslado por el término de tres días al Fiscal General de la República, quien fue notificado, a las quince horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil nueve, según consta del acta agregada a fs 15; también en dicho auto, se nombró como defensor especial del presunto desaparecido, al Licenciado Ramón Antonio Bermúdez Ramos, nombrándose posteriormente en su sustitución a la Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, según consta del auto de fs. 21, de las diez horas y cincuenta y tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil diez. Mediante escrito agregado a fs. 16, se mostró parte la licenciada Carmen Aida Flores Martínez, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, acompañando a su escrito la credencial con la cual legitimó su personería; en respuesta, por auto de fs. 18, de las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de enero de dos mil diez, se tuvo por parte a la licenciada Carmen Aida Flores Martínez, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República. Una vez juramentada la defensora especial nombrada, licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, por auto de fs. 25, de las doce horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil doce, se le corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciara sobre la solicitud, diligencia que se realizó a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil doce, según consta del acta agregada a fs. 28; quien mediante escrito de fs. 29, evacuó el traslado conferido, en el sentido de no oponerse al procedimiento siempre que el mismo se realice conforme lo establezca la ley, debido a ello, por auto de fs. 30, de las once horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se tuvo por evacuado de su parte, el traslado conferido a la Defensora Especial del presunto desaparecido; asimismo, por medio de auto de fs. 45, de las catorce horas y veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil doce, a petición de la parte actora, por no haber constado el traslado conferido a fs. 12, se tuvo de parte de la Licenciada Carmen Aida Flores Martínez, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República, por acusada rebeldía, y se abrió a pruebas las diligencias, por el término de ocho días. II.- Durante el término probatorio, mediante escrito agregado a fs. 50, la licenciada Ana Gladys Melara Funes, ofreciendo prueba testimonial y pidiendo señalamiento de día y hora para recibirla; por ello,

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 a través del auto de fs. 61, de las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil doce, se señaló día y hora para el examen de los testigos ofrecidos. Llegados el día y hora señalados, se recibió la prueba testimonial, consistente en las declaraciones de los testigos señores Salvador Granados Portillo; Salvador Edgard Najarro Pineda y Víctor Manuel Ramos Ayala, hábiles y sin tachas, que corre agregada en el acta de fs. 66 y 67, declaraciones que cumplen con ser contestes en personas, hechos, tiempos y lugares o circunstancias esenciales, como lo establece el Art. 321 Pr.C., por lo que con dicha prueba, la licenciada Melara Funes, ha probado los expremos de su pretensión, pues los tres testigos fueren claros en manifestar que el señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, desapareció el dos de noviembre de dos mil dos, que la familia o su esposa, han realizado diligencias para tratar de dar con el paradero de éste, sin resultado positivo. Por resolución de fs. 69 y 70, de las nueve horas y veinte minutos de día diecinueve de noviembre de dos mil doce; este juzgado, en cumplimiento a los Arts. 801 Pr.C. y 80 fracción 2 a. C.C., ordenó citar por tres veces al desaparecido señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, a través de publicaciones en el Diario Oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; tales publicaciones constan en el Diario Oficial de los días doce de diciembre de dos mil doce, catorce de agosto de dos mil trece y veintidós de abril de dos mil catorce, agregadas a fs. 79, 92 y 105 respectivamente. Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera y última cita al presunto desaparecido, por auto de fs. 116, de las diez horas del día ocho de enero de dos mil quince, en cumplimiento al Art. 802 Pr.C., se dio audiencia por tercero día, a la representación fiscal y a la defensora especial del presunto desaparecido, para que se pronunciaran sobre las pruebas recibidas; en este estado del proceso, se mostró parte la licenciada Ana Roxana Campos de Ponce, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, y en sustitución de la licenciada Carmen Aida Flores Martínez, acompañando a su escrito, la credencial con la cual acreditó su personería y evacuando la audiencia, que se le confirió a la licenciada Carmen Aida Flores Martínez, en la calidad dicha, manifestando no oponerse a las pretensiones de la parte actora, siempre y cuando se hiciere y continúe el trámite de ley conforme a lo que derecho corresponda; y la defensora especial del presunto desaparecido Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, por escrito agregado a fs. 127, evacuó la audiencia expresando que en virtud de haberse aportado las pruebas pertinentes y seguido el procedimiento de ley, no oponerse a las pretensiones de la parte actora y pidió que se proceda a la declaratoria de muerte presunta, quedando después de ello, el proceso, en estado de pronunciar la sentencia de mérito. III.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, consistente en la certificación de la partida de nacimiento del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, agregada a fs. 5. Se ha probado el nacimiento del mismo, quien nació en la Calle Soyapango, número ciento veintinueve del Barrio Cisneros, de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de los señores Rafael Germán Najarro y Cruz Lorenzana; con la certificación expedida por el Jefe de la Sección de Denuncias de la UDIN Delegación Santa Tecla y con la constancia expedida por la Delegada Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos, agregadas a fs. 3 y 4, se ha probado que la señora Angela Guadalupe Anaya Bailón, realiza las posibles diligencias para averiguar el paradero del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, desaparecído el día dos de noviembre de dos mil dos, sin lograr resultados positivos a la fecha. Asimismo, con la prueba testimonial consistente en las declaraciones de los señores Salvador Granados Portillo, Salvador Edgardo Najarro Pineda y Víctor Manuel Ramos Ayala, agregadas en el acta de fs. 66 y 67, se ha establecido el desaparecimiento del señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, pues dichos testigos dijeron haber visto por última vez al señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, el dos de noviembre de dos mil dos, y no saber el paradero actual del presunto desaparecido: en consecuencia, habiéndosele dado cumplimiento a las tres citaciones a través de publicaciones en el Diario Oficial, sin que el señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA compareciera, y estando establecido en autos las circunstancias fácticas que configuran el desaparecimiento del mismo, es procedente declarar la muerte presunta del desaparecido señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, estableciendo como día presuntivo de su muerte, conforme lo indica el Art.80 fracción 5 a C.C., el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias que se tuvo de su existencia, que fue el día dos de noviembre de dos mil dos, resultando el día presuntivo de su muerte, el dos de noviembre de dos mil cuatro, y además conceder la posesión provisional de los bienes del desaparecido, a sus hijas ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA Y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA. POR TANTO: Fund ado en las Consideraciones anteriores, y en lo que disponen los Arts. 79 y 80 C.C., 417, 421, 422, 427, 800, 801 y 802 todos Pr.C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO: I) Declárase la muerte presunta del desaparecido señor JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, nacido el día veintitrés de septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, en la Calle Soyapango, del Barrio Cisneros, de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de los señores Rafael Germán Najarro y Cruz Lorenzana. Se establece como día presuntivo de su muerte, el DOS DE NOVIEM- BRE DE DOS MIL CUATRO. Concédase la posesión provisional de los bienes del desaparecido JORGE ALFREDO NAJARRO o JORGE ALFREDO NAJARRO LORENZANA, a ELISA DEL CARMEN NAJARRO ANAYA Y HERENIA PATRICIA NAJARRO ANAYA, en calidad de hijas de dicho señor; publíquese esta sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. No hay costas. Notifíquese. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil quince. Agrégase a sus antecedentes el escrito presentado por la Licenciada Ana Gladys Melara Funes. Como lo pide la licenciada Melara Funes, en su anterior escrito, extiéndasele certificación de la sentencia y de la presente resolución. SON CONFORMES, con sus originales con los cuales se confrontó, y a solicitud de la Licenciada Ana Gladys Melara Funes, se extiende la presente certificación, en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. Of. 3 v. c. No

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN. Cero seis cero dos - uno cero uno dos cero cuatro - uno cero uno - uno; y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, de quince años de edad, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos - uno tres cero cuatro cero cero - uno cero uno - cero; en calidad de madre e Hijos del Causante, respectivamente. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JULIO CESAR POSADAS PALMA, quien fue de treinta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día doce de mayo de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de las señoras MIRNA ESPERANZA RAMOS DE POSADAS, KENIA YAMILETH POSADAS LARIN y los menores FRANKLIN JOSUE POSADAS RAMOS y MIRNA MILENA POSADAS RAMOS.- Los expresados aceptantes lo hace en calidad de CONYUGE SOBREVI- VIENTE la primera e HIJOS los demás del mencionado causante; y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde Of. 3 v. alt. No el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA. VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; derechos que deberán ejercer las menores: DANIEL EFRAIN GARCIA NERIO y ARMANDO VLADIMIR GARCIA NERIO, a través de su Representante Legal, señora MILAGRO NERIO CAMERO. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las Of. 3 v. alt. No diez horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante BAUDILIO DIAZ PINEDA, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor SANTIAGO DIAZ ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE- NIÑO.- El expresado aceptante lo hace en calidad de SOBRINO del RINA DE APOPA. mencionado causante; y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a de los Curadores de la herencia yacente. las diez horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre del presente Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO el siguiente a la tercera publicación de este edicto. GARCIA HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con Obrero, Soltero, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos cuatro nueve cinco tres ocho cinco - siete, fallecido el día veintisiete de mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO diciembre del año dos mil ocho; siendo la ciudad de Apopa su último CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECREdomicilio; de parte de la señora: CELIA GARCIA, de setenta y tres años TARIA. de edad, Ama de Casa, Soltera, del domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero dos - cero uno cero uno cuatro dos - uno cero uno - ocho; y de los menores: DANIEL EFRAIN GARCIA Of. 3 v. alt. No NERIO, de diez años de edad, con Número de Identificación Tributaria:

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día veintidós de octubre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora TORIBIA GARCÍA DE CENTENO, quien fuera de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, Salvadoreña, originaria de Osicala, departamento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, falleció a las diecisiete horas del día cuatro de julio del año dos mil trece, en Colonia Milagro de la Paz, Calle Cárdenas en esta ciudad, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, hija de Juana García (fallecida); de parte de los señores GLORIA MAR- LENY GARCÍA HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, del domicilio San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero Cero ochocientos cinco mil once - cuatro; con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- ciento setenta mil Cuatrocientos setenta y uno - ciento cinco - cinco. ELSA VILMA CENTENO GARCÍA, de cuarenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, salvadoreña, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de identidad número: cero Cero ochocientos cinco mil ciento noventa y ocho-dos; con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- doscientos diez mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento siete - cero; y JOSÉ GODOFREDO CENTENO GARCÍA, de treinta y ocho años de edad, Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Motorista, Soltero, Salvadoreño, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta - ocho; con número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cero treinta mil novecientos setenta y siete- ciento diez - siete; en calidad de Hijos sobrevivientes de la aludida causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LUCIO JOYA MARQUEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ingeniero civil, soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de María Santos Márquez y Lucio Joya, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARIA SANTOS MARQUEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , y del adolescente WILLIAM ENRIQUE JOYA ROMERO, de diecisiete años de edad, soltero, de este domicilio, con tarjeta de identificación tributaria número , quien es representado legalmente por su madre, la señora LIB BETY ROMERO BLANCO, la primera en calidad de madre del causante y el segundo en calidad de hijo del causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.- Of. 3 v. alt. No EL INFRASCRITO JUEZ AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas cinco minutos del día veintidós de octubre del año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.- Of. 3 v. alt. No HACE SABER, Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Efraín Castro, el día nueve de septiembre de dos mil quince, en Cantón El Zamorano, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Cristina Barrera, en su calidad de cónyuge y heredera testamentaria de la causante.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.- TITULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cincuenta años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en El Cantón El Sitio, de la jurisdicción de Nueva Trinidad, municipio de este Departamento, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y se describe sus medidas y linderos así: ESTE: Consta de un tramo recto: Partiendo del Mojón Uno al Mojón Dos, con rumbo Norte diecinueve grados veintisiete minutos doce segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto veinticinco metros, colindando por este tramo con propiedad de Antonio Caravantes, tramo en el que se ubica Calle hacia acceso del Centro Escolar; NORTE: Consta de dos tramos rectos: El primero partiendo del Mojón dos al mojón tres, con rumbo sur sesenta y ocho grados veinticuatro minutos tres segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto setenta metros; y el segundo partiendo del Mojón tres al mojón cuatro con rumbo sur sesenta y cuatro grados veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero cuatro metros, colindando estos tramos con propiedad de Antonio Carabantes; OESTE: Consta de tres tramos rectos: El primero partiendo del Mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo sur veintitrés grados catorce minutos veinticuatro segundos este, con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros; el segundo partiendo del mojón cinco al mojón seis, con rumbo sur treinta y seis grados cuarenta y tres minutos veintisiete segundos este, con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros, y el tercero partiendo del mojón seis al mojón siete, con rumbo sur cuarenta y dos grados cincuenta y nueve minutos dos segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros, colindando con propiedad de Emilio Carabantes; y al SUR: Consta de un tramo recto: partiendo del mojón siete al mojón uno con rumbo norte sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos veintidós segundos este, con una distancia de cuarenta punto ochenta y nueve metros, colindando por este tramo con propiedad de Emilio Carabantes. El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito, no es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con persona alguna y fue adquirido por donación hecha por el señor TIMOTEO CARABANTES RIVERA, el cual se valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se pone del conocimiento al público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor QUINTÍN MARTÍNEZ DÍAZ, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, casado, Salvadoreño, originario Carolina, Departamento de San Miguel y residente del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, por medio de su Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Orilla, jurisdicción del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS DOS PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: al NORTE: No posee ningún tramo; al ORIENTE: Consta de siete tramos rectos, que van desde el MOJÓN SEIS AL MOJÓN UNO, descritos así; Mojón seis al Mojón siete, con rumbo sur-oeste, a siete grados, tres minutos veintinueve punto cuarenta y nueve segundos, distancia de once punto treinta y nueve metros, Mojón siete al Mojón ocho, con rumbo sur-este, a diecisiete grados, siete minutos veinte punto diecinueve segundos, distancia de cinco punto cero cuatro metros, Mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur-Este, a cuarenta y tres grados, cincuenta y seis minutos, treinta y siete punto treinta y siete segundos, distancia de tres punto cincuenta metros, mojón nueve al mojón diez, con rumbo sur- este, a treinta grados, veintinueve minutos, treinta y ocho punto treinta y ocho segundos, distancia de doce punto doce metros, mojón diez al mojón once, con rumbo sur-este, a treinta grados, cuarenta y tres minutos, veintiséis punto trece segundos, distancia de nueve punto noventa y cinco metros, colinda con la propiedad de la señora CRISTINA CRÚZ BARAHONA, calle de por medio Mojón once al mojón doce, con rumbo sur-este, a dieciséis grados, cincuenta y

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dos minutos, cincuenta y seis punto veinticuatro segundos, distancia de diecinueve punto setenta y cuatro metros, mojón doce al mojón uno, con rumbo sur-este, a siete grados treinta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto treinta y seis segundos, distancia de once punto cero tres metros, colinda con la propiedad del señor PEDRO CRÚZ BARAHONA, calle de por medio, AL SUR: Consta de cuatro tramos rectos que van desde el mojón uno al mojón cinco descritos así: Mojón uno mojón dos, con rumbo nor-este, a ochenta grados, treinta minutos treinta y cinco punto treinta y ocho segundos, distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros, mojón dos al mojón tres, con rumbo nor-este, a cincuenta y dos grados, cincuenta y siete minutos, cuarenta y dos punto ochenta y uno segundos, distancia de quince punto setenta y seis metros, mojón tres al mojón cuatro, con rumbo nor-oeste, a cincuenta grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y dos punto doce segundos, distancia de trece punto cero tres metros, mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo nor-este, a cincuenta grados, treinta y nueve minutos, cuarenta y dos punto doce segundos, distancia de tres puntos cero cinco metros, colinda con la propiedad del señor LAZARO MARTÍNEZ, cerco de alambre y piña del colindante; AL PONIENTE: Consta de un tramo recto que van desde el mojón cinco al mojón seis descrito así: Con rumbo nor-este, a trece grados, treinta y dos minutos, cincuenta y siete punto ochenta y siete segundos, distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta metros, colindando con propiedad del señor LORENZO LEMUS, sin cerco de por medio, en el inmueble existe una casa construida de paredes de bloques, techos de tejas y piso de cemento, que mide doce metros de frente por ocho metros de fondo ocho grados, dieciocho minutos y cero cero segundos, con una distancia y posee árboles frutales. Lo adquirió por compra que hizo a la señora EDUVIGES MARTÍNEZ PINEDA, valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once horas con veinte minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: consta de seis tramos, tramo uno: sureste ochenta y seis grados, cero siete minutos y treinta y dos segundos, con una distancia de vientitrés punto treinta y cuatro metros, colindando con el señor HERBERT FLORES; tramo dos, sureste setenta y ocho grados, treinta y dos minutos y treinta y dos segundos, con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta y ocho metros; colindando con el señor HERBERT FLORES; tramo tres, sureste ochenta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos y veintiséis segundos; con una distancia de veintiocho punto ochenta y dos metros; colindando con el señor HERBERT FLORES, tramo cuatro sureste ochenta y ocho grados, cuarenta y nueve minutos y veintiséis segundos, con una distancia de veintiocho punto ochenta y dos metros, colindando con la señora MIRIAN GUERRA; tramo cinco sureste ochenta grados, treinta y nueve minutos y cuarenta segundos, con una distancia de sesenta y dos punto ochenta y seis metros colindando con la señora MIRIAN GUERRA, tramo seis, sureste ochenta y nueve grados, treinta y nueve minutos y cuarenta segundos, con una distancia de sesenta y dos punto ochenta y seis metros, colinda con la señora MIRIAN GUERRA; AL ORIENTE: consta de un tramo surponiente cero seis grados, veintinueve minutos y veinticuatro segundos, con una distancia de ochenta y tres punto cincuenta y dos metros, colindando con los señores HERBERT FLORES Y MIRIAN GUERRA, con servidumbre de acceso; AL SUR: consta de tres tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancia, tramo uno, norponiente ochenta y de ochenta y dos punto setenta y dos metros, colindando con el señor ADRIAN PORTILLO; tramo dos, norponiente ochenta y ocho grados, dieciocho minutos y cero cero segundos, con una distancia de uno punto veintiún metros, colindando con los señores ADRIAN PORTILLO Y BLANCA SANCHEZ; tramo tres, norponiente setenta y ocho grados, cero dos minutos y veinte segundos, con una distancia de noventa y cinco punto cincuenta y cinco metros, colinda con la señora BLANCA SANCHEZ, cerco de alambre del solicitante; AL PONIENTE: consta de dos tramos, tramo uno, norponiente cero tres grados, veintisiete minutos y cincuenta y cinco segundos, con una distancia de cincuenta y ocho punto setenta y dos metros, colindando con el señor JUAN MARQUEZ, quebrada de por medio, tramo dos, norponiente veinticuatro grados, cincuenta y tres minutos y cero un segundos, con una distancia de diecisiete punto ochenta y dos metros, colindando con el señor JUAN MARQUEZ, quebrada de por medio.- Dentro del inmueble existen matas de huerta y árboles de laurel, no es ejidal, baldío, ni comunal, no existe sobre él carga ni derechos reales, es decir que no es dominante ni sirviente; fue adquirido por compra venta verbal que le hizo el titulante al señor SILVERIO SORIANO PORTILLO, en el año mil novecientos sesenta y ocho y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor LUIS ALONSO ZELAYA, de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, salvadoreño, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel y residente en Cantón Guanaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de la Defensora Pública de Derechos Reales y Personales Licda. GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Guanaste, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CERO Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y treinta minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, en el Cantón El Zuncita, Hacienda Las Marías de la jurisdicción de Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor MANUEL DE JESÚS MOZ TORREZ, de parte de las señoras SONIA ELIZABETH CADENAS VIUDA DE MOZ y ROXANA ELIZABETH MOZ CA- DENAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dichas aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta minutos del que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. día dieciocho de noviembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que horas cincuenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil a su defunción ocurrida a las catorce horas del día once de julio del quince.- Licda. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA dos mil quince, en Cantón El Salamo, Acajutla, Sonsonate, por Infarto INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, al Miocardio, dejó el señor Ernesto Enrique Marroquín, conocido por SECRETARIO. Ernesto Marroquín, de parte de los señores Mariano Góchez Marroquín, José Antonio Góchez Marroquín y Ángela Góchez, conocida por Rosa Of. 3 v. alt. No RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de este tribunal, de las ocho horas cuarenta minutos del día once de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor NOE NERIO CAMPOS, fallecido el día veinticinco de noviembre de dos mil trece, en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de los señores FERNANDO NERIO y CECILIA CAMPOS DE NERIO, en concepto de padres sobrevivientes del causante. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince. Enmendado-interinas-vale.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI- CIAL, Ángela Góchez, ahora Ángela Góchez de Ortiz, en calidad de hijos sobrevivientes; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil quince.- Licda. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, Jueza de lo Laboral de este Departamento, con Jurisdicción en materia Laboral y Civil, Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día veintisiete de octubre de año dos mil quince.- LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las quince horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente de parte de los señores ANA ELSA NAJERA VIUDA DE BELTRAN, conocida por ANA ELSA NAJERA LATIN, por ANA ELSA NAJERA LATE, por ANA ELSA LATIN NAJERA, por ANA ELSA LATIN, por ANA ELSA NAJERA DE BELTRAN y por ANA ELSA LATIN DE BELTRAN, RENE FRANCISCO BELTRAN NAJERA y ANGELA NOEMI BELTRAN NAJERA, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR BELTRAN MIRANDA, conocido por JULIO CESAR BELTRAN, fallecido el día catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio, en sus conceptos de viuda y de hijo e hija del citado causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. JUZGADO DE LO LABORAL: Sonsonate, a las nueve horas VILLAVICENCIO SORIANO, como hija y como cesionarias de los y treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO LABORAL.- Lic. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, Of. 3 v. alt. No LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas veinte minutos del día trece de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la señora CANDIDA ROSA SURIANO, conocida por CANDIDA ROSA SORIANO, CANDIDA ROSA SURIANO DE VILLAVICENCIO, CANDIDA ROSA SURIANO VIUDA DE VILLAVICENCIO y por ROSA CANDIDA SORIANO, falleció el día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora PAULA TERESA derechos que les correspondían a las señoras MIRNA CONCEPCION SORIANO DE TOVAR y MARINA NOEMI SORIANO DE VALLE, como hijas de la causante. SECRETARIO. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Of. 3 v. alt. No JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veintiuno de octubre del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIA INTA. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada por el señor NICOLAS MARTINEZ GUERRERO, fallecido el LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA día veinte de mayo del corriente año, en esta ciudad su último domicilio, de parte de NATALY MICHELLE, WENDY RAQUEL, KARLA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, PATRICIA, DE APELLIDOS MARTINEZ VASQUEZ y ROCIO BEATRIZ MARTINEZ HERNANDEZ, como hijas del causante.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, Confiérese a las aceptantes, la administración y representación a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes, interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, por el causante ORIZON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los solicitantes, CANDIDA EMILIA HERNANDEZ SORTO y JOSE DAVID SANCHEZ BENITES, en su calidad de padres sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veintisiete de junio de dos mil catorce, dejó la causante señora ODRA VERONICA TEJADA CASTILLO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, salvadoreña, soltera, hija de Rosa Castillo de Tejada y de Joaquín Tejada, originaria de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de los señores JOAQUIN TEJADA y ROSA CASTILLO DE TEJADA, en calidad de padres sobrevivientes de la causante, representados por su procurador el Abogado ROBERTO ANTONIO HERRERA VENTURA. Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en su carácter de Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre de la señora Procurador General de la República, y en representación de la señora JESÚS AGUILAR HERNÁNDEZ DE LÓPEZ, solicitando se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en: CANTÓN CUJUAPA, JURISDICCIÓN DE ESTE MUNICIPIO DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, cuya extensión superficial es de: CUATROCIENTOS SETENTA PUNTO ONCE METROS, de la descripción siguiente: a la altura del mojón UNO o esquinero Nor-Poniente con coordenadas geodésicas en X= quinientos un mil novecientos once punto cero cero cero y en Y= doscientos ochenta y siete mil noventa y cuatro punto novecientos, se inicia la descripción técnica del inmueble, el cual mide y colinda así: AL NORTE: Consta de un tramo recto; partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo Sur setenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos Este y una distancia de diecinueve metros cuarenta y ocho centímetros, colindando por este rumbo con pasaje de por medio con el inmueble de la señora María Irma Rodas García. AL ORIENTE: Consta de un tramo recto partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Sur cero grados cuarenta y dos minutos trece segundos Oeste, y una distancia de veintidós metros ocho centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble del señor Manuel de Jesús García Fuentes y de la señora María Catalina Landaverde de García. AL SUR: Consta de un tramo recto, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Norte setenta y ocho grados veintiocho minutos cero segundos Oeste y una distancia de veintitrés metros treinta y seis centímetros, colindando por este rumbo con inmueble del señor Juan José Mariona Díaz y de la señora María Altagracia Martínez de Díaz y con el inmueble del señor Rosario Días Guillen y de la señora Josefa García de López, y AL PONIENTE: Consta de un tramo recto, partiendo de mojón cuatro a mojón uno con rumbo Norte diez grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos Este y una distancia de veintiún metros veintidós centímetros, colinda por este rumbo con Calle La Ronda por medio con los inmuebles de la señora Josefa García de López y con el señor Francisco Mariona Ruiz. Dicho inmueble lo obtuvo por POSESIÓN MATERIAL, por lo que data más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, no está en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y lo valúa por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Licda. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIO INTERINO. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y quince minutos del día uno de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el causante JUAN ANTONIO TORRES, quien falleció el día veintidós de agosto del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta y cuatro años, siendo su último domicilio en la Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate y se nombró Curadora para que la represente, a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día diecinueve de octubre del año dos mil quince.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SECCION CARTELES PAGADOS DECLARATORIA DE HERENCIA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiocho de octubre del año dos mil once, en la ciudad de NORTH HOLLYWOOD, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, dejó el causante HERMER ALCIDES ARGUETA, conocido por HERMER ALCIDES ARGUETA ARGUETA, HERMER ALCIDES ARGUETA GUEVARA, HERMES ALCIDES GUEVARA, HERMER ALCIDES GUEVARA ARGUETA, y por HERMER ALCIDES GUEVARA, al señor HERMES ANTONIO GUEVARA URIAS conocido por TONY GUEVARA, en su calidad de hijo sobreviviente. Y se le confirió al Heredero Declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas profesional ubicada en Condominio Niza, local ciento dos, primera planta, del día trece de noviembre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta ciudad. RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día quince de Octubre de dos mil quince, se ha declarado 1 v. No. C heredera definitiva, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción sucedida en el hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a las diez horas con veinte minutos LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario al señor JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ, en calidad de padre del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES ORELLANA DE JIMÉNEZ conocida por MARÍA DE LOS ÁNGELES ORELLANA, ésta en calidad de madre del mismo causante; y señores JONATHAN ALBERTO CONSTANZA JIMÉNEZ, NESTOR GEOVANNI JIMÉ- NEZ CONSTANZA, ESTEFANY XIOMARA JIMÉNEZ CONSTANZA o ESTEFANY XIOMARA JIMÉNEZ DE MACHUCA y MARTHA ALICIA CONSTANZA ARÉVALO, los tres primeros en calidad de hijos y la última en calidad de conviviente sobreviviente del causante, DE PRIMERA PUBLICACIÓN señor JORGE ALBERTO JIMÉNEZ ORELLANA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, en Carretera El Litoral, Kilómetro setenta y cinco y medio, Caserío Vaquerano, Cantón Santa Cruz Porrillo, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután. Confiriéndosele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 1 v. No. C del día veinte de Octubre de dos mil dos, dejara la señora Ester Díaz, conocida por Esther Díaz, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, originaria de Chirilagua, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Conchagua, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora Martha Alicia Díaz Rivas, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Librado en la oficina del Notario EDUARDO ANTONIO MEJIA, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil quince. LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA, NOTARIO. 1 v. No. C005551

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de LA SUSCRITO NOTARIO: con oficina en Primera Avenida Norte Número cuatrocientos dos bis, de la Ciudad de San Miguel. AL PUBLICO. a las once horas con treinta y dos minutos del día dos de diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado, dos mil quince. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída SECRETARIO. a las nueve horas del día veintisiete de Noviembre del corriente año, se han Declarado Herederas Definitivas Intestadas con Beneficio de 1 v. No. C Inventario de la señora REGINA DE LA PAZ ROMERO, el día seis de Julio del dos mil quince, en el Parqueo de Unidad de Emergencia del Hospital San Francisco, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, a las Señoras MARIA VICTORIA CRUZ conocida EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHIpor MARIA DE JESUS ROMERO, MARTHA SOPHIA SAUCEDO y TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ANA ISABEL ROMERO, en calidad de hijas de la referida causante, y HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este se confirió a las herederas la administración y representación definitiva Juzgado a las nueve horas y quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, han sido DECLARADOS HEREDEROS de la Sucesión. San Miguel, quince de Diciembre del dos mil quince. DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción dejara el causante señor JESUS CAÑAS o JESUS CAÑAS RIVAS; quien falleció a las veintiuna horas del día veintiocho LIC. JACQUELINE BIZETH NAVARRO RUBI, de mayo de dos mil uno, en el Cantón Platanar de esta Jurisdicción; ABOGADO Y NOTARIO. siendo Suchitoto su último domicilio; a los señores: MARIA LUCIA CAÑAS PASCASIO; JULIO ALBERTO CAÑAS PASCASIO; JOSÉ ANTONIO CAÑAS PASCACIO; Y MANUEL DE JESUS CAÑAS 1 v. No. C PASCASIO; éstos actuando en su calidad de Hijos Sobrevivientes de dicho causante. Se les ha conferido a los Herederos Declarados la administración y representación Definitiva de la expresada sucesión. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nueve DELGADO. Al público para los efectos de ley. horas y treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil quince. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas con INTERINO. veintinueve minutos del día dos de diciembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el Hospital Nacional ubicado en el Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día nueve de septiembre de dos mil nueve, dejó la señora LUCIA MELENDEZ VASQUEZ conocida por LUCIA MELENDEZ, LUCILA MELENDEZ y por LUCIA MELENDEZ DE MEDRANO, quien tuvo esta Ciudad como su último domicilio, a los señores CAMILO DANIEL MEDRANO MELENDEZ y VIRGINIA CONSUELO MEDRANO MELENDEZ, ambos en su calidad de hijos sobrevivientes de la de cujus, y además, el primero de ellos, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN ANTONIO MEDRANO MELENDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, once horas y quince minutos de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: JUANA CASTILLO, de 66 años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio y con residencia en Guatajiagua, Departamento de Morazán; con Documento Único de identidad número y Tarjeta de Identificación Tributariamente Número ;

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ÁNGEL PARADA, quien fue de 56 años de edad, Soltero, Jornalero, originario y de último domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, hijo de Jorge Andrade y María Eugenia Posada; quien falleció a las 18 horas y 20 minutos del día 23 de abril de 1979, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular, hemorragia, e Hipertensión Arterial, con Asistencia Médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a los señores AMADEO CASTILLO PARADA y SABINO PARADA, hijos sobreviviente del referido causante.- Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte y Diecisiete Calle Poniente, Local Número Cinco, de esta ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a la Señora ROSA DE JESUS ALFARO DE Derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores ORELLANA conocida por ROSA DE JESUS ALFARO CALDERON, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis tres uno cinco seis nueve-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil ochocientos cincuenta-cero catorce-tres, por resolución del Suscrito Notario, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante mis Oficios Notariales, proveída a las quince horas del día siete de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el Señor LUIS RAMON ORELLANA RONQUILLO conocido por LUIS RAMON ORELLANA, de Nacionalidad Salvadoreña, quien a su defunción fue de setenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre de dos mil catorce, en Bavaro, La Altagracia, Santo Domingo de la República Dominicana, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad Número cero uno seis tres tres uno cinco uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos seis-ciento noventa mil ochocientos cuarenta y uno-cero cero uno-seis, y se le confirió a la heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Librado en la Oficina del Notario, GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA, a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince.- LIC. GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: AVISA: Que por resolución de las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de Noviembre de dos mil quince, habiéndose llenado los requisitos de Ley de conformidad con el Art C.C., ha sido declarada heredera definitiva expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Fidel Alejandro Jirón quien fue conocido por Fidel Alejandro Girón y por Fidel Alejandro Abrego Girón, fallecido el día cuatro de Agosto de dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora María Ernestina Rivas de Jirón, en su concepto de cónyuge y además como cesionaria de los Julio César Girón Rivas y Walter Alejandro Girón Rivas, en concepto de hijos, todos del referido Causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la heren-

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de cia intestada que a su defunción defirió el causante señor CARLOS GILBERTO BRIZUELA LOPEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, Mecánico, Casado, DUI , NIT , originario de Santa Ana, del domicilio de Soyapango, Hijo de María López y Manuel Antonio Brizuela, quien falleció el día once de marzo de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador; DECLARASE heredera definitiva con beneficio de inventario del expresado causante, a la señora ROSA ELIA PINEDA DE BRIZUELA, DUI , NIT , Heredera Intestada, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; representada por su procurador el Licenciado ELIAS BENJAMIN CASTILLO RODRIGUEZ. Confiérase a la Heredera Declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LICENCIADO HERBER EDGARDO LEMUS LARA, NOTARIO, de domicilio en Quinta Avenida Sur, casa dos- dos, de esta ciudad. AVISA: Que por resolución notarial de las ocho horas de este día, se declaró a RAFAEL ANTONIO SANCHEZ ALVARADO, HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó MARIA CONCEPCION ALVARADO VIUDA DE SANCHEZ, fallecida a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil ocho, en el Barrio El Progreso, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, en su concepto de HIJO UNICO de la causante. Por tanto, confiérasele la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- TELEFONO FAX y Ahuachapán, catorce de diciembre de dos mil quince. HERBER EDGARDO LEMUS LARA, NOTARIO. 1 v. No. F DE SALAZAR, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSÉ MAURICIO SALAZAR MUÑOZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, salvadoreño, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, y del domicilio de San Vicente, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve cero uno tres seis uno-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos ocho cero ocho siete dos-uno cero cinco-nueve, habiendo fallecido a las veinte horas veinte minutos del día ocho de septiembre de dos mil catorce, en Carretera de Oro, Tonacatepeque, San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Daniel Mauricio Salazar Nieto y Gloria Yaneth Salazar Nieto, ambos en concepto de hijos del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado al señor ELMER ERICK SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora PAZ HERNÁNDEZ DE SÁNCHEZ o PAZ HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casada, salvadoreña, originaria de San Lorenzo, departamento de San Vicente, y del domicilio de Tepetitán de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho cuatro tres siete cuatro-seis, y Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho-cero dos cero seis cinco uno-cero cero uno-uno, habiendo fallecido a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil quince, en Barrio San José, Calle La Ronda Poniente, a consecuencia de Infarto Cardíaco, siendo la ciudad de Tepetitán el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos de este día, se ha declarado a la señora GLORIA MARINA NIETO Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. F009598

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio El Angel de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día dos de marzo de dos mil quince, se ha declarado a la señora ROSA DE LA CRUZ MAJANO DE PORTILLO, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades Ave María Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Sonsonate, el día catorce de septiembre de dos mil catorce, dejara la señora JUANA ANTONIA ZEPEDA DE MAJANO, quien falleció el día catorce de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital de Especialidades Ave María Sonsonate, siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA DE LA CRUZ MAJANO DE PORTILLO, en su concepto hija de la causante y además cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía en la referida sucesión a los señores JOSE DE LA CRUZ MAJANO, MANUEL DE JESUS MAJANO ZEPEDA, BLANCA RUTH MAJANO ZEPEDA y ALICIA ISABEL MAJANO DE PEREIRA, en sus conceptos de cónyuge e hijos de la referida causante y por ende Lic. GEOVANY ALBERTO VILLALOBOS MARTINEZ, Herederos no Testamentarios. NOTARIO. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión.- 1 v. No. F Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Sonsonate, a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil quince. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina Notarial ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco "D", de la ciudad de Lic. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al público en general para NOTARIO. 1 v. No. F Lic. GEOVANY ALBERTO VILLALOBOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Final Avenida Isidro Menéndez y Calle Max, Block Número ochenta K-A, Colonia Médica, Frente Edificio de las Cámaras de lo Civil, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución proveída de las dieciocho horas del día veintiocho de agosto del año dos mil quince, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó la causante JUANA FRANCISCA VALLES VIU- DA DE PEÑA, conocida registralmente como JUANA FRANCISCA VALLE, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil trece, en la Colonia San José, número dos, Pasaje Catorce, Casa número treinta y dos Block E, de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, a la señora JOSEFA PEÑA DE RAMIREZ, en calidad de hija sobreviviente de la causante, señora JUANA FRANCISCA VALLES VIUDA DE PEÑA, conocida registralmente como JUANA FRANCISCA VALLE, en estas diligencias; siendo representada la solicitante por la Licenciada Brenda Lesibeth Hernández Luna. Confiriéndole a dicha aceptante en la calidad antes mencionada, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil quince. los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO RIVAS CORNEJO, conocido por MANUEL ANTONIO RIVAS, ocurrida el día uno de agosto de dos mil quince, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador departamento de San Salvador, de parte del señor GABINO ANTONIO RIVAS CORNEJO, en su concepto de hijo y cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ELOISA CORNEJO DE RIVAS, MARIA ARELI

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de RIVAS DE MARTINEZ, MARIA HAYDEE RIVAS DE RODRIGUEZ, MARIA DOLORES RIVAS VIUDA DE CAPACHO, SONIA IMELDA RIVAS DE CHAVEZ, VILMA NATIVIDAD RIVAS CORNEJO y ELMER ALBIN RIVAS CORNEJO, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexto en su concepto de hijos sobrevivientes del referido causante. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince.- MARIA JULIA VILLEDA SANDOVAL, NOTARIO. 1 v. No. F Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación definitiva de la sucesión.- Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince. Lic. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, NOTARIO. 1 v. No. F MARIA JULIA VILLEDA SANDOVAL, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Oficina Jurídica situada en Segunda Calle Oriente, entre Novena y Once Avenida Norte, Número diecinueve, de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las ocho horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado Heredera Definitiva de la Sucesión Intestada a la señora ROSA AMINTA HIDALGO DE RODRIGUEZ, con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, el día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio, la ciudad de Santa Ana, dejó el señor ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, conocido por ROBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ SASSO, en calidad de esposa del Causante y como Cesionaria de los bienes que les correspondían a los señores ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ HIDALGO, NORMA STEPHANNIE RODRIGUEZ GARCIA y NORMAN ENRIQUE RODRIGUEZ HIDALGO, como hijos del causante. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario a la señora MARGARITA DE MARÍA RAMÍREZ DE HERNÁNDEZ, en su calidad de cónyuge del causante JULIO ANSELMO HERNÁNDEZ GARCÍA, conocido por JULIO ANCELMO HERNÁNDEZ GARCÍA y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO CESAR HERNÁNDEZ RAMÍREZ y ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, en su concepto de hijos del mencionado causante, quien fue de ochenta y tres años de edad, casado, agricultor en pequeño, fallecido a las dieciséis horas doce minutos del día diez de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas ocho minutos del día diez de diciembre de dos mil quince.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Cuarenta y Tres Avenida Sur, número trescientos once BIS, Colonia Flor Blanca, San Salvador, Habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINIS- TRACION DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al publico para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora ELSIE LILY ARTEAGA DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 hereditarios que le corresponderían a la madre del causante DOMITI- LA DE JESUS NAJARRO VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por DOMITILA NAJARRO y de las hijas del causante CINTHIA ELSIE HERNANDEZ BARRIENTOS y VANESSA LILY HERNANDEZ CRUZ, conocida como VANESSA LILY HERNANDEZ ARTEAGA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Cantón Ateos de la jurisdicción de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas veinte minutos del día uno de mayo de dos mil quince, dejó el señor SALVADOR ORLANDO HERNANDEZ NAJARRO, conocido por SALVADOR ORLANDO HERNANDEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus; en consecuencia se le confiere la administración definitiva de la sucesión citada. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día quince de diciembre de dos mil quince. ZOILA LORENA VALLE SARAVIA, la primera cónyuge, la segunda madre y las tres últimas hijas del causante, todas del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, herederas intestadas del señor SANTOS VALLE HERNÁNDEZ, en consecuencia, se ha conferido al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince. CINDY LISSETTE CANJURA RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en WILIAN ALFREDO MARROQUIN RAUDA, NOTARIO. Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno, Avenida Bernal, San Salvador, 1 v. No. F HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito notario, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de enero de dos mil quince, se ha declarado al señor JORGE CINDY LISSETTE CANJURA RIVERA, Notario, de este domicilio, ELISEO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, HEREDERO UNIVERSAL DEFIcon Despacho Notarial situado en Calle Don Bosco, Número Tres-Dos NITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en C, de esta ciudad, calidad de HIJO de la causante CELIA GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil, en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio a las ocho del día once de diciembre de dos mil quince, se ha declarado el de la Ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, concediéndole HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de los bienes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. que a su defunción dejó el señor SANTOS VALLE HERNÁNDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Mecánico en Refrigeración, casado, Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San quien falleció el día doce de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince. Aguilares, departamento de San Salvador, su último domicilio, al señor FREDY ALEXANDER VALLE SARAVIA, de veintisiete años de edad, Empresario, Salvadoreño, del domicilio de la ciudades de Aguilares, CARLOS MIGUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, departamento de San Salvador, en concepto de hijo del causante y como NOTARIO. cesionario del derecho hereditario que les correspondía a MARÍA ANA SARAVIA DE VALLE; ZOILA CONCEPCIÓN VALLE, ANA DELMY VALLE DE AVALOS, CLAUDIA VANESSA VALLE SARAVIA y 1 v. No. F009680

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Villas de Miramonte Uno, Calle Principal, Número Uno, Avenida Bernal, San Salvador, HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito notario, en la ciudad y departamento de San Salvador, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil quince, se ha declarado al señor CAMILO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, HEREDERO UNIVERSAL DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en calidad de HIJO de la causante ERNESTINA GONZÁLEZ MEJIA o ERNESTINA GONZALEZ DE ALVAREZ, quien falleció a las diez horas del día tres de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, en el Barrio San Juan, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán y quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Jerusalén, departamento de La Paz y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Antonio González y Felicita Mejía, ya fallecidos y casada con el señor José María Álvarez, ya fallecido, DOMINGUEZ, la ejercerán por medio de su represente legal señora concediéndole la administración y representación DEFINITIVA de la XIOMARA GUADALUPE DOMINGUEZ MARROQUIN.- sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince. CARLOS MIGUEL MARTINEZ MARTINEZ, NOTARIO. AMAYA LEON, quien falleció a las catorce horas del día seis de octubre de dos mil trece, en Residencial Santísima Trinidad, Pasaje 15, Polígono 16, block "E", número 42, de Ayutuxtepeque, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, por parte de la señora ELVIRA AGREDA VIUDA DE AMAYA, como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a DANIEL DE JESUS AMAYA, LILIANA MARISELA y NATHALIA MARICELA, ambas de apellido AMAYA AGREDA, el primero como padre del causante y las dos últimas como hijas y las menores de edad XIOMARA GUADALUPE, PAOLA FERNANDA y ESTRELLA ES- MERALDA, todas de apellidos AMAYA DOMINGUEZ, como hijas del causante y representadas en las presentes diligencias por su madre XIOMARA GUADALUPE DOMINGUEZ MARROQUIN.- Habiéndose conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión; las menores de edad XIOMARA GUADALUPE, PAOLA FERNANDA y ESTRELLA ESMERALDA, todas de apellidos AMAYA y cuarenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- Dra. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA UNO SUPLENTE DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA Número Siete, ciudad de Santa Tecla, UNO SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de diez horas del día veinte de octubre del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DE- AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos FINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del día nueve de diciembre del presente año, se han declarado herederas DE HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCION POR definitivas y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA LA SEÑORA MARIA ESPERANZA CASTELLANOS ARROYO, de los bienes que a su defunción dejó el causante ORLANDO MAURICIO conocida por MARIA ESPERANZA CASTELLANOS, quien falleció

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, La Libertad, el veintisiete ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ de febrero del dos mil quince, siendo su último domicilio Comasagua, TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS- La Libertad, A LA SEÑORA MARIA CRISTEL CASTELLANOS TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, ABREGO, conocida por MARIA CRISTEL CASTELLANOS, POR SI EN CONCEPTO DE HIJA SOBREVIVIENTE DE CAUSANTE AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos Y CESIONARIA DE DERECHOS HEREDITARIOS DE ALFREDO del día dieciséis de noviembre del presente año, se han declarado HERE- ERNESTO CASTELLANOS ABREGO, EN CONCEPTO DE HIJO DEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, en la HERENCIA SOBREVIVIENTE DE LA MISMA CAUSANTE y se le ha conferido INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE PASTOR PEREZ, quien falleció en el Hospital Nacional Saldaña de los LA SUCESION. Planes de Renderos, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, siendo su último domicilio El SANTA TECLA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NO- Cantón El Divisadero, Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria ; a los señores VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. RICARDA DE JESUS PEREZ, de sesenta y un años de edad, doméstica, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Lic. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Documento Único de Identidad número cero cero setecientos doce mil quince-dos y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- NOTARIO. ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-nueve; JUAN 1 v. No. F DANIEL PEREZ PAREDES, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos once mil sesenta y dos-seis y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- doscientos ochenta y un mil doscientos noventa y cinco-ciento Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo uno-seis y EDWIN BALMORE PEREZ PAREDES, de veinte años Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. de edad, Estudiante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha declarado a ROGELIO RIVAS LOPEZ, heredero intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante LEONIDAS CRESPIN ESPINOZA, quien falleció el día treinta de marzo del año dos mil nueve, en Hacienda Santo Tomás, jurisdicción de San Luis Talpa, siendo éste su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a MARIA GREGORIA ORELLANA DE PAIZ, conocida por MARIA GREGORIA ORELLANA CRESPIN, como hija de la referido causante y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. novecientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y tres-uno y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco- ciento cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro-ciento uno-uno; en su calidad de Madre e hijos sobrevivientes respectivamente del causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN- TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION INTESTADA. Publíquese el aviso respectivo conforme lo prescribe el Art. 19 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.- Lic. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ADAN SIBRIAN, SECRETARIO INTO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil quince.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda. JACQUE- LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F009713

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de NELSON VLADIMIR FLORES, Notario, de este domicilio y el de la declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, de la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina en Colonia herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital de Médica, Avenida Isidro Meléndez y Avenida Max Bloch, local número Emergencias y Diagnóstico, Colonia Médica, en la ciudad y departamento Ochenta K "B", San Salvador, Departamento de San Salvador. de San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diez de agosto de dos mil quince, dejó la señora CECILIA MARGARITA TURCIOS BARRAZA, a los señores HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las nueve horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil LEONEL ERNESTO MONTERROSA TURCIOS y LUIS ERNESTO MONTERROSA TURCIOS, en calidad de herederos testamentarios. quince, han sido declarados herederos definitivos al señor ROBERTO BRIDGE QUIÑONEZ, conocido por ROBERTO BRIDGE, de cincuenta Habiéndoseles conferido a los herederos la Administración y y ocho años de edad, comerciante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Representación Definitivas de la sucesión. Departamento de La Libertad y la señorita GLADYS HELEN BRIDGE Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ARIAS, quien es de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de la Herencia Testada de la señora LILLIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO, conocida Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los catorce días del por LILIAN GLADIS QUIÑONEZ, LILIAN GLADIS QUIÑONEZ mes de diciembre del año dos mil quince. DE ROMERO, GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO y por GLADIS QUIÑONEZ, defunción ocurrida el día dieciséis del mes de junio del año dos mil catorce, en esta ciudad, y siendo su último domicilio la ciudad LICDA. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, de San Marcos, departamento de San Salvador; en su calidad de hijo NOTARIO. al señor ROBERTO BRIDGE QUIÑONEZ, conocido por ROBERTO BRIDGE, y de nieta a la señorita GLADYS HELEN BRIDGE ARIAS, sobrevivientes de la causante LILLIAN GLADIS QUIÑONEZ DE RO- 1 v. No. F MERO, conocida por LILIAN GLADIS QUIÑONEZ, LILIAN GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO, GLADIS QUIÑONEZ DE ROMERO y por GLADIS QUIÑONEZ. En consecuencia, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Civil de este Municipio Judicial. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Para los efectos de ley se pública lo anterior. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las Librado en esta oficina, San Salvador, a las diez horas del día doce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del catorce del mes de diciembre del año dos mil quince. año dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, el día catorce noviembre del año dos mil LIC. NELSON VLADIMIR FLORES, catorce, siendo la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último NOTARIO. domicilio, dejó el causante JOSÉ ANTONIO PEREZ, a la señora LIDIA ESPERANZA LOPEZ DE PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado de cujus. 1 v. No. F Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, del domicilio ley. de Antiguo Cuscatlán, con oficina situada en la Calle Oromontique, Avenida Jucuarán, Block "B" Número 6, Villas de Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES Testamentaria, promovidas ante sus Oficios Notariales, de conformidad DE CERON, SECRETARIO. con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil quince, han sido 1 v. No. F009731

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 EL SUSCRITO NOTARIO, JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, con oficina en 6 Calle Pte. 202, San Miguel. HACE SABER: Que por Acta Notarial, de las 8 horas del día 30 de agosto del 2012, en San Miguel, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LEOCADIO RIVERA LOVO, conocido por LEOCADIO RIVERA LOBOS, y por LEOCADIO RIVERA hijo, quien falleció Intestada, a las 21 horas del día 9 de noviembre del año 2008, en el Caserío Las Guarumas, Chapeltique, San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de JUAN JOSE RIVERA MORALES, en su calidad de hijo, confiriéndosele la Administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Por lo que al público se hace saber. San Miguel, 30 de agosto del JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, NOTARIO. 1 v. No. F SERGIO OSWALDO MELARA GALVEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Prolongación y Centro Comercial Juan Pablo II, Local Trescientos Siete-B, doscientos metros arriba del Colegio García Flamenco, de esta ciudad. HACE SABER: Que por providencia dictada, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores MIRNA ELIZABETH AGUILAR DE VILLANUEVA, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos ocho siete nueve ocho-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis- dos dos cero seis cinco siete- cero cero dos-dos; TÓMAS ALFONSO VILLANUEVA AGUILAR, conocido por TÓMAS ALFONSO CORDOVA AGUILAR, veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco cero cinco ocho nueve-dos; y, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis uno uno ocho seis-uno uno cuatro-cero; y ALLAN EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro siete cinco nueve cuatro dos-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero siete nueve uno-uno uno seis-uno; en su calidad de esposa e hijos sobrevivientes en la herencia intestada del causante TÓMAS VILLANUEVA CORDOVA, conocido por TÓMAS VILLANUEVA y por TÓMAS CORDOVA VILLANUE- VA, quien falleció a las seis horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, a consecuencia de choque séptico, carcinoma de páncreas irresecable, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social; siendo a la fecha de su fallecimiento de cincuenta y tres años, casado, originario de Guazapa, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Tómas Córdova y Rosa Villanueva, siendo su último domicilio la ciudad de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Habiéndosele concedido a los herederos la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la referida Sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día quince de diciembre de dos mil quince. LIC. SERGIO OSWALDO MELARA GALVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VICENTE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, conocido por VICENTE HERNÁNDEZ, acaecida el veintitrés de agosto del año dos mil cinco, en el Hospital Bautista de El Salvador, jurisdicción de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de cincuenta y un años, empleado, casado, originario y del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Ignacia Hernández de Hernández, conocida por Ignacia Hernández y de don Gertrudis Hernández, conocido por Gertrudis Hernández Cortez, a los señores VICENTE OMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Delgado y del de la ciudad de Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les corresponde a los señores IGNACIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, conocida por IGNACIA HERNÁNDEZ y SAÚL JOAQUÍN HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en sus calidades de madre e hijo del causante, respectivamente e IRIS JESEIRA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de treinta y ocho años de edad, del domicilio de la ciudad de Irving, Estado de Texas, Estados Unidos de América, empleada, hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora MARÍA GLORIA SÁNCHEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, en su calidad de esposa del occiso. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las diez horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince. LICDA. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, NOTARIO. 1 v. No. F009752

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de MANUEL EDGARDO ACOSTA OERTEL, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Oficina Notarial en Octava Avenida Sur, Número Cuatro, Barrio Santa Cruz, de la jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, al público. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor SIMEON FABIEL PERAZA, quien falleció a la edad de ochenta y un años, Pensionado en Barrio San Pedro, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, a las seis horas cincuenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil quince, el cual fue su último domicilio, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario, en la sucesión del mencionado causante, los señores RUTH NOEMI PERAZA LOPEZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; CARLOS MANUEL PERAZA LOPEZ, de cincuenta y seis años de edad, Profesor, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; ELIAS MIGUEL PERAZA LOPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; WALTER ALFONSO PERAZA LOPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; PATRICIA ELENA PERAZA LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, Auxiliar de Enfermería, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; FLOR DE MARIA CRISTINA PERAZA LOPEZ, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; MARIA MELITINA PERAZA DE SALAZAR, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana; OSCAR ALEJANDRO PERAZA LOPEZ, de cuarenta y siete años de edad, Tecnólogo en Anestesiología, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, y CRISTINA LOPEZ DE PERAZA, de ochenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, en su carácter de hijos y cónyuge del causante; y se les confiere la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión. San Salvador, catorce de diciembre de dos mil quince. LIC. MANUEL EDGARDO ACOSTA OERTEL, NOTARIO. 1 v. No. F DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina en Urbanización Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San Salvador. AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita, a las diecisiete horas del día catorce de diciembre de dos mil quince, ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó el causante señor JUAN JOSÉ MUNGUÍA GUILLÉN, quien fue de sesenta años edad, mecánico, casado con la señora María Lidia López, salvadoreño por nacimiento, hijo de Juan Guillén y Feliciana Munguía, ambos ya fallecidos, originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de Ciudad Arce, Segunda Zona, Santa Lucía, Departamento de La Libertad, falleció a las veintitrés horas del día veinticuatro de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan De Dios, de Santa Ana, a consecuencia de Shock Séptico, Uremia, Insuficiencia Renal Crónica, en su concepto de esposa del de cujus señora MARÍA LIDIA LÓPEZ DE MUNGUÍA; a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que hace saber para los efectos de ley. San Salvador, quince de diciembre de dos mil quince. LIC. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del día diecisiete de noviembre del presente año se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RODRIGO ALFONSO CONTRERAS, con Número de Identificación Tributaria del causante es , quien fue de ochenta y cuatro años de edad, barbero, soltero, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ALFONSO CONTRERAS DOMINGUEZ, con Número de Identificación Tributaria , mayor de edad, salvadoreño, visitador médico, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, en concepto de hijo del causante, siendo éste representado por la Licenciada ROXANA DOLORES RIVERA GARCIA. Con número de Identificación Tributaria , en las diligencias con referencia 94-H-04-2, el cual se encuentra acumulado a las diligencias con referencia 75-H Promovidas por el señor JOSÉ ALFONSO CONTRERAS DOMINGUEZ, en la sucesión del mismo causante señor RODRIGO ALFONSO CONTRERAS. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. ley. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado (1) Pluripersonal de lo Civil de Delgado, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE- CRETARIO. 1 v. No. F009759

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JOSÉ MERCEDES AUGUSTO RÍOS MARROQUÍN, Notario, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Séptima Calle Oriente # 3, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta y seis minutos del día doce de diciembre de dos mil quince, se ha declarado a la señora TEOFILA MARGARITA ASCENCIO VIUDA DE JUÁREZ, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN FRANCISCO JUÁREZ ALFARO, conocido por JUAN FRANCISCO JUÁREZ, ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día once de enero del año dos mil trece, siendo su último domicilio en Soyapango, departamento de San Salvador; en concepto de esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían en la sucesión, objeto de las presentes diligencias a los señores IVIS LISBEA, PAUL WILLIAM y JACKELINE TATIANA, todos de apellidos JUÁREZ ASCENCIO, como hijos sobrevivientes del causante y a la señora CALIXTA PRESA, conocida por MARÍA JUÁREZ PREZA y MARÍA JUÁREZ, como madre sobreviviente del causante; habiendo concedido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del suscrito Notario, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil quince. JOSÉ MERCEDES AUGUSTO RÍOS MARROQUÍN, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cincuenta minutos del día uno de diciembre del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Miguel Ángel Romero Ventura, a la señora Hervelia González de Romero, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio y residencia en Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos dieciséis mil novecientos cuarenta guión ocho; y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos trece guión doscientos veinte mil doscientos sesenta guión ciento uno guión siete, por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán; hijo de los señores Matías Romero y Paula Ventura; falleció a las once horas y cincuenta y nueve minutos del día nueve de junio de dos mil trece, en el Caserío El Clarín, Cantón Sunsulaca, de la ciudad de Cacaopera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta y siete minutos del día tres de diciembre de dos mil quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, a los señores JOSÉ GILBERTO CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , y con número de identificación tributaria: ; FRANCISCO HERNAN CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad, agente vendedor, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , y con Número de Identificación Tributaria: ; DORA ALICIA CAMPOS DE FUENTES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: , y con Número de Identificación Tributaria: ; y MARIA CORALIA CAMPOS RODRIGUEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Cantón La Fragua, jurisdicción de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: , y con Número de Identificación Tributaria: ; todos en calidad de hijos de la causante; respecto de la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA FIDELINA RODRIGUEZ DE CAMPOS, conocida por MARIA FIDELINA RODRIGUEZ y por FIDELINA RODRIGUEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Chinameca, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo hija de la señora GUILLERMA RODRIGUEZ, fallecida el día cuatro de mayo de dos mil catorce, en Hospital San Francisco de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 1 v. No. F009772

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Buenos Aires, I Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel Número Tres-dieciocho, de esta ciudad. Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las dieciséis horas del día veintidós de septiembre de dos mil quince, se ha declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario, a la señora MARIA MAGDALENA GUADRON DE HERNANDEZ, en la herencia dejada a su defunción por la señora FRANCISCA GUADRON conocida por FRANCISCA GUADRON GONZALEZ, quien falleció en Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cinco horas y treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once, sin otorgar testamento alguno, dicha causante a la fecha de la defunción era de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, del domicilio y originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio, de parte de la señora dejara la señora MARIA MAGDALENA GUADRON DE HERNANDEZ, en su concepto de hija única sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. En la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil quince. PEDRO PEREZ LUNA, NOTARIO. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil quince, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANDRES TORRES FABIAN CONOCIDO POR ANDRES TORRES; fallecido el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, siendo esta ciudad su último domicilio, quien fue de sesenta y nueve años de edad, viudo, jornalero, hijo de Luisa Fabián y de Miguel Torres, originario de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; a la señora MARIA IRMA TORRES RODAS, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cinco dos seis cinco-cero, y Número de Identificación Tributaria mil cero seiscientos dieciocho- cero setenta mil cuatrocientos cincuenta y tres-ciento uno-cero, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE ERROA TORRES, éste como hijo del causante, según testimonio de cesión de derechos hereditarios que corre agregado a los autos. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiocho días del mes de octubre del año de dos mil quince.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora EDITH ANTONIETA SILVA DE AGUILAR, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO AGUILAR conocido por JOSE ANTONIO AGUILAR CHAVEZ, que falleció el día veinticuatro de abril de dos mil catorce en Cantón El Espino Arriba, Kilómetro ochenta y dos, Carretera a San Vicente, de la jurisdicción de Zacatecoluca, en la que tuvo su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. 1 v. No. F JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veinticinco de noviembre de dos mil quince.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN, LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- SECRETARIO INTERINO. PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ. Al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora CARMEN DE JESUS CERNA ALFARO VIUDA DE GARCIA, O CARMEN DE JESUS CERNA ALFARO, en concepto de madre del causante, en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor HUGO ALBERTO GARCIA CERNA, al fallecer el día catorce de abril del año dos mil siete, en el Centro Médico, de esta ciudad, habiendo sido Santa María su último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F antes FLOR DE MARIA MEJIA VILLALOBOS y ADA ELIZABET MEJIA DE REPREZA conocida por ADA ELIZABETH MEJIA RE- PREZA y por ADA ELIZABETH MEJIA VILLALOBOS, éstas como herederas testamentarias del causante citado; por medio de su Apoderada la Licenciada JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE. En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día se han DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor EDGAR DANILO BERNAL ROQUE en calidad de hijo y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores GUILLERMO BERNAL CARRANZA, conocido por JOSE GUILLERMO BERNAL, y NEDIC ADELSO BERNAL ROQUE en concepto de cónyuge sobreviviente el primero y el segundo como hijo de la misma causante señora NICOLASA ROQUE DE BERNAL, conocida por NICOLASA ROQUE MANZANO, por NICOLASA ANTONIA ROQUE y por NICOLASA ROQUE, en la herencia intestada que ésta dejó al fallecer a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión, con las facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a las catorce horas y doce minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas quince minutos del día tres de diciembre de dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE- TARIO. 1 v. No. F XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, teléfono HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día catorce de noviembre del presente año, se ha declarado al señor RICARDO MEJIA CORNEJO, conocido por RI- CARDO MEJIA, heredero definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día veintinueve de mayo de dos mil quince, dejó la señora MARIA PAULA AREVALO DE MEJIA, conocida por MARIA PAULA AREVALO CRUZ y MARIA PAULA AREVALO, de parte del señor RICARDO MEJIA CORNEJO, conocido por RICARDO MEJIA, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIRNA DEL CARMEN MEJIA DE RIVERA, JAIME ARNULFO MEJIA AREVALO y AMADEO DE JESUS MEJIA AREVALO, en concepto de hijos de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora FRANCISCA LUISA VILLALOBOS VIUDA DE MEJIA, de la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor MANUEL SEGUNDO MEJIA conocido por MANUEL SEGUNDO MEJIA CALE- RO, quien falleció el día treinta de mayo del año mil novecientos noventa y dos, en el Hospital del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ANA CELIA MEJIA VILLALOBOS, FLOR DE MARIA MEJIA DE HERNANDEZ Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F009734

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ACEPTACIÓN DE HERENCIA EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRÁN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte, Condominio Plaza Real Local L-C Trece, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, el día veintidós de marzo del año dos mil quince, dejó el señor REINALDO DE JESUS REYES CRUZ, de parte de los señores DOUGLAS ARQUIMIDES REYES GUEVARA Y REYNALDO ERNESTO REYES GUEVARA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la Administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. y Calle Los Abetos, Número Veintitrés, San Salvador. Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día siete de diciembre de dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez, horas del veintiséis de octubre dos mil quince, se ha tenido LIC. EUNICE CLARIBEL CARRILLO BELTRAN, NOTARIO. 1 v. No. C VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente número cuatro- tres, Barrio El Ángel, Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ MARÍA SANTANA GUARDADO SERRANO o JOSÉ MARÍA SANTANA GUARDADO, ocurrida a las diez horas del día treinta de julio del año dos mil quince, en el Hospital Centro Médico de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a la edad de sesenta años, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, siendo éste su último domicilio; por parte de los señores MARÍA RAQUEL MENJIVAR ahora MARÍA RAQUEL MENJIVAR DE GUARDADO; SARA DAYSI GUARDADO MENJIVAR; GRI- SELDA ELIZABETH GUARDADO MENJIVAR; JOSÉ MARÍA GUARDADO MENJIVAR; ROSA MAIRA GUARDADO MENJIVAR; y DANIEL VLADIMIR GUARDADO MENJIVAR; la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR, en la ciudad de Sonsonate, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince. LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. C ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia San Francisco, Avenida Las Amapolas por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejara a su defunción, la señora MARIA ISABEL DE LA CRUZ conocida por MARIA ISABEL DE LA CRUZ RAMIREZ, MA- RIA ISABEL DE LA CRUZ DE MIRANDA, ISABEL DE LA CRUZ y por ISABEL CRUZ, ocurrida a las seis horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de parte del señor CESAR AUGUSTO MIRANDA DE LA CRUZ, en concepto de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de la herencia intestada que dejare la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete de octubre del año dos mil quince. LICDA. ERIKA TRINIDAD CHAVEZ SEGOVIA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F009537

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Final Séptima Avenida Norte, Edificio dos-c, local siete, Centro de Gobierno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída en esta ciudad a las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre de este año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, dejó la señora MARGARITA LILIA ABARCA VIUDA DE RODEZNO, ocurrida en esta ciudad y Departamento, su último domicilio, falleció el día veintiuno de octubre de dos mil quince, de parte de los señores JOSE ARMANDO RODEZ- NO ABARCA, PATRICIA IVONNE RODEZNO DE SEGURADO, WILFREDO ANTONIO RODEZNO ABARCA Y MARGARITA LISSETTE RODEZNO DE MEJIA; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por lo que se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. San Salvador, a las dieciséis horas del día treinta de noviembre de dos mil quince. DR. TITO SANCHEZ VALENCIA, NOTARIO. Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local Número Veintidós; en la ciudad y departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil quince, se ha Tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dos de noviembre de dos mil quince, dejó el señor RODOLFO ERNESTO RUIZ AGUILAR, quien a su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Industrial, siendo la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio; de parte de la señora MARIA VICENTA RECINOS DE RUIZ, de sesenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por derecho propio, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponde a los señores RODOLFO JOSE, KA- REN ELIZABETH, ALEXIS ERNESTO, LISSETTE MARIA todos de apellidos RUIZ RECINOS, en calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a quienes se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto para los efectos legales consiguientes. Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil quince. DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. HERBER EDGARDO LEMUS LARA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina situada en Quinta Avenida Sur, casa número dos- dos, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción 1 v. No. F dejó PABLO CASTILLO, ocurrida a las siete horas cuarenta y siete minutos del día Treinta y uno de marzo de dos mil trece, en Caserío El Ceibillo, Cantón San Antonio, Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de la señora MARIA DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida Hereditarios que correspondían a Juan Carlos Castillo Lorenzana, LUISA LORENZANA, en su concepto de Cesionaria de los Derechos María Isabel Rodríguez Castillo, Candelaria Lorenzana Castillo, Agueda Rodríguez Castillo, José Bilialdo Castillo Lorenzana, Rosa Alba Castillo Lorenzana, María Luisa Rodríguez Castillo, HIJOS del causante dicho, y en consecuencia confiérese a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a todo aquél que se crea con derecho en esta sucesión. Telefax Ahuachapán, diez de diciembre de dos mil quince. LIC. HERBER EDGARDO LEMUS LARA, NOTARIO. 1 v. No. F009585

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CLAUDIA GUADALUPE RODRIGUEZ QUILIZAPA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Oriente, número uno-dos, Colonia Santa Marta, Sonsonate. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Tercera Avenida Norte Número Mil Ciento Treinta y Cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diez horas del día trece de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor FRANCISCO JAVIER ELIAS en calidad de hijo sobreviviente, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora ROSA CANDIDA ELIAS; falleció a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil quince, en el Cantón Miravalles, departamento de Sonsonate, siendo de sesenta y seis años de edad, comerciante, soltera, originaria de San Juan Opico, departamento de La Libertad, su último domicilio la ciudad de San Salvador, habiéndose conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ya citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en Sonsonate, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. CLAUDIA GUADALUPE RODRÍGUEZ QUILIZAPA, NOTARIA. 1 v. No. F JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután, con oficina ubicada en el Barrio Candelaria, Primera Avenida Sur, casa número dos, frente a Plaza Hidalgo, Usulután. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y treinta minutos del día diez de agosto del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: CELESTINO RUIZ CALLEJAS, ocurrida en San Idelfonso, San Vicente, de parte de la señora MARIA LUCIA VALENCIA, como cesionaria de los derechos hereditarios de sus hijos sobrevivientes JOSE ALEJANDRO VALEN- CIA RUIZ y MARTHA DEL CARMEN VALENCIA de FLORES, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada, con facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente para que se presenten a la referida oficina en el termino de quince días, contados desde el siguiente día a su publicación del presente aviso. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de Usulután, a las once horas del día catorce de diciembre del año dos mil quince. LIC. JABIER CALDERON RIVERA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día quince de diciembre del dos mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de ASTOR GALILEO SEBASTIAN MONTERROZA OLMEDO conocido por AS- TOR GALILEO SEBASTIAN MONTERROSA OLMEDO; CLAUDIO TIBERIO OLMEDO MONTERROZA conocido por CLAUDIO TIBERIO OLMEDO y por CLAUDIO TIBERIO MONTERROZA OLMEDO; y CLAUDIA CARLINA MONTERROZA OLMEDO, en calidad personal y como cesionaria de los derechos de Engracia Lorena Monterrosa Olmedo; en calidad de Herederos Testamentarios, la herencia que a su defunción dejara el señor JOSE CLAUDIO MONTERROSA conocido por JOSE CLAUDIO MONTERROZA, por JOSE CLAUDIO MONTERROSA QUIJADA, por JOSE CLAUDIO MONTERROZA QUIJADA y por CLAUDIO MONTERROZA, el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, lugar de origen y último domicilio, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, a esa fecha era de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, divorciado, de nacionalidad Salvadoreña.. Habiéndose conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Colonia Cucumacayán, Calle Gerardo Barrios, Edificio EXACA, Número un mil cuatrocientos treinta y seis, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día veintitrés de Febrero del año dos mil doce se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día once de Agosto de dos mil once, dejó el señor RAUL ARCENIO DEL CID RAMOS, de parte de la señora MARIA ANTONIA QUIJADA FLORES, en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a la señora FRANCISCA ANTONIA DEL CID DEL CID en su calidad de Madre del Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con igual o mejor derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita, en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. KARLA MARIELLA SOLIS CAMPOS, Notaria, de este domicilio, con Oficina situada en Residencial y Avenida Santa Teresa, Polígono B-cuatro, número quince, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Librado en la Oficina de la suscrita Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil doce. LIC. ROSENDA ARACELY ARTIGA CACERES, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, NOTARIO, con oficina Jurídica situada en Primera Avenida Norte entre Segunda y Cuarta Calle Oriente número Ocho, de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del día nueve de diciembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Emilio Lara conocido por Emilio Lara Merino y por Emilio Merino Lara, al fallecer el día veintinueve de marzo del dos mil quince, a las diecisiete horas y treinta minutos en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, lugar donde tuvo su último Domicilio, por parte de las señoras KAREN ALBESSI LARA MENENDEZ, conocida por KAREN ALBESSI LARA RIVERA, en su calidad de hija del causante y de parte de la señora ROSA LIDIA RIVERA DE LARA, en su calidad de ESPOSA del causante Y CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE EN ABSTRACTO CO- RRESPONDEN A ROXANA NOEMY LARA DE CHAVARRIA, conocida por ROXANA NOEMY LARA RIVERA. Confiriéndoseles la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítase a que comparezcan a esta oficina, a cualquier persona que se crea con derecho a la sucesión de la causante arriba mencionada, lo cual deberá hacer dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del edicto. Lo que avisa al público, para los efectos de ley. Librado en Chalchuapa, el día quince de diciembre del año dos mil quince. CARLOS ABIMAEL LOPEZ VARGAS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de las trece horas de esta misma fecha. Se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE WILFREDO ORANTES JOVEL, quien falleció a las nueve horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce, en la ciudad de Panorama City, Los Ángeles Califomia de los Estados Unidos de América, lugar de su ultimo domicilio, sin asistencia médica, a consecuencia de Enfermedad de Hipertensión Cardiovascular, de sesenta y tres años de edad, Militar Jubilado, Divorciado, Originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a MARÍA ÁUREA DIGNA JOVEL viuda DE ORANTES, conocida por AURA DIGNA JOVEL, MARÍA ÁUREA DIGNA JOVEL MARTÍNEZ, ÁUREA DIGNA JO- VEL viuda DE ORANTES, MARÍA AURA DIGNA JOVEL, ÁUREA DIGNA JOVEL, ÁUREA DIGNA JOVEL MARTÍNEZ, DIGNA JO- VEL y por MARÍA AURA JOVEL MARTÍNEZ y JOSE WILFREDO ORANTES ESQUIVEL como titulares de los derechos de herencia que puedan corresponderles, en sus calidades de madre e hijo del causante. Habiéndose conferido a los aceptantes, la ADMINISTRACION Y RE- PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Santa Tecla, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. LICDA. KARLA MARIELLA SOLIS CAMPOS, NOTARIA. 1 v. No. F MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que ante ella y en su oficina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de esta ciudad. Este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de MARCELA BEATRIZ ORELLANA MATEO y MARGOTH ESPERANZA MATEO ORELLANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ, falleció el día veintiocho de febrero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio, el de San Pedro Masahuat, como cesionarias del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a las señoras REYNA MATILDE MATEO HERNANDEZ y MARIA MARGARITA MATEO HERNANDEZ, como hijas del causante; y se han nombrado a los aceptantes, interinamente administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Zacatecoluca, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince. MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día veintisiete de noviembre dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MARIO ERNESTO MENDOZA BENITEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el veinte de abril de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARIO JOSE MENDOZA PORTILLO como hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA FLORA BENITEZ DE MENDOZA, madre sobreviviente del causante; la señora CLAUDIA RAQUEL PORTILLO de MENDOZA y el joven JAIME ERNESTO MENDOZA PORTILLO, cónyuge e hijo sobreviviente del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete de noviembre dos mil quince.- LIC. DIANA LEO- NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DARES conocida por DAMIANA ANTONIA ALFARO, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de San Vicente, fallecida el día veinticinco de octubre del dos mil nueve, en San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del mes diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida por la causante señora MARIA BERTILA LOPEZ SANDOVAL conocida por MARIA BERTINA LOPEZ SANDOVAL, BERTILA LOPEZ y por MARIA BERTINA LOPEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, oficios domésticos, salvadoreña, originaria de Cantón La Caridad, San Buenaventura, departamento de Usulután, hija de Juana María Sandoval y José Manuel López, siendo su último domicilio Soyapango, al señor RAUL DE JESUS LOPEZ, mayor de edad, sastre, Salvadoreño, originario del departamento de La Unión, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA DOLORES LOPEZ, MATILDE AZUCENA LOPEZ ZAPATA, ANA MILAGRO LOPEZ, JAVIER BALTAZAR LOPEZ ZAPATA, CARLOS MAJIN LOPEZ ZAPATA E ISRAEL ANTONIO LOPEZ, hijo sobreviviente de la causante antes mencionada; representado por el Licenciado PEDRO ANTONIO FUENTES REYES. Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores HIGINIA LETICIA ALFARO, JUAN EFREN VALLADARES ALFARO y AMBROSIO NEFTALI VALLADARES ALFARO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DAMIANA ANTONIA ALFARO DE VALLA- Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas doce minutos del día dos de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante María del Carmen Díaz, conocida por María del Carmen Días y por María Díaz, fallecida a las diecinueve horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, en esta ciudad, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor Evert Orlando Díaz Portillo, de treinta y seis años de edad, Empleado, Salvadoreño, Soltero, con domicilio en esta ciudad, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero tres seis siete dos ocho seis guión cuatro y con Identificación Tributaria número uno dos uno siete guión cero siete uno dos siete ocho guión uno cero siete guión cuatro, Yancy Aurora Días Villegas, de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho uno cuatro seis ocho cinco guión dos y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión tres cero cero nueve siete uno guión uno cero tres guión ocho, y Reina Isabel Díaz Campos, de cincuenta años de edad, Doméstica, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco ocho tres tres uno guión cero y con Identificación Tributaria número uno dos uno cinco guión uno cero uno uno seis cinco guión uno cero uno guión cinco, en concepto de hijos de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de los que se tratan, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas veintisiete minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C conocido por SECUNDINO RODRÍGUEZ, quien falleció el día cinco de junio de dos mil trece, en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los ROSA AMELIA RODRÍGUEZ REYES, BERNARDO DE PAZ RODRÍGUEZ y LUISA REYES DE RODRÍGUEZ, conocida por LUISA REYES, MARÍA LUISA REYES y por MARÍA LUISA REYES ARIAS, los dos primeros en concepto de hijos del causante y la tercera, en calidad de cónyuge sobreviviente; la primera y tercera además, como cesionarias de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Andrés Rodríguez Reyes, Manuel de Jesús Mario Rodríguez Reyes y Miguel Ángel Rodríguez Reyes, como hijos del mismo causante, y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ELMO ANTONIO HERNANDEZ RAMOS, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo esta misma ciudad de Usulután su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ALEXANDER LARA HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SECUNDINO RODRÍGUEZ FLORES, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco minutos del día uno de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor LUIS ALONZO LAZO AVI- LEZ conocido por LUIS ALONSO LAZO AVILES, LUIS ALONSO LAZO AVILEZ y por LUIS ALONSO LAZO, quien fue de ochenta y un años de edad, fallecido el trece de agosto de dos mil doce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores SONIA ELIZABETH LAZO LUNA, FIDELINA DEL CARMEN LAZO DE VELASQUEZ y LUIS ALONZO LAZO LUNA como hijos sobrevivientes del causante; respectivamente, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL; San Miguel: a las quince horas veintisiete minutos del día uno de septiembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por el Licenciado ERNESTO LIMA MENA, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS FEDERICO MIRANDA MEJÍA conocido por LUIS MIRANDA MEJÍA, quien fuera de sesenta y un años de edad y falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil catorce, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora SANDRA ELISABETH ALARCÓN DE ÁVILA en su calidad de hija del causante antes relacionado y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GERVER ANTONIO ALARCON MIRANDA, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor NICOLAS SALMERON, quien falleció el día ocho de agosto del dos mil trece, en el Hospital Nacional de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora ELIZABETH GUZMAN DE SALMERON, en calidad de cónyuge del causante. Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Santos Cruz viuda de Reyes, quien falleció el día veintisiete de julio de dos mil trece, en Barrio Concepción, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo este lugar, su último domicilio, de parte del señor JUAN HUMBERTO REYES, o JUAN HUMBERTO REYES CRUZ, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores, Faustina Reyes de Turcios, Arturo Antonio Reyes Cruz, Victor Manuel Reyes Cruz, Jose Lazaro Reyes Cruz, y Maria Concepción Reyes viuda de Turcios, en calidad de hijos de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. DEL ROSARIO RIVERA AGUILAR y LUIS FUNES, fallecido a las seis horas con veinte minutos del día veintiocho de diciembre de dos mil doce, en Hospital San Francisco de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel. Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas con treinta minutos, del día tres de enero del año dos mil, en Cantón Metalío, Acajutla, Sonsonate; siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio; dejó el señor AGUSTIN CUELLAR; de parte del señor JUAN VICENTE MENJIVAR, en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA LUZ MENJIVAR CUELLAR, como hija del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia o que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez horas con cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y dos minutos del cuatro de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DIANA CAROLINA FUNES ORELLANA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, en calidad de hija del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE LUIS FUNES RIVERA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, motorista, originario de San Miguel, de este domicilio, siendo hijo de los señores MARIA Confiéresele a la heredera declarada, señora DIANA CAROLINA FUNES ORELLANA, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora GLORIA TELVINA VILLATORO CANALES, conocida por GLORIA ETELVINA VILLATORO CANALES, quien fue de setenta años de edad, Doméstica, Salvadoreña, originaria de El Sauce, departamento de La Unión, y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, quien falleció a las diez horas y veinte minutos del día siete de febrero de dos mil once, en Colonia Palo Blanco, Polígono "H", Senda Los Carretos, casa número siete Ciudad y departamento de San Miguel; de parte de la señora GLORIA YECENIA VILLATORO OR- TEZ, de cuarenta y dos años de edad, profesora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos noventa seis ( ); con Número de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos seis cero noventa y un mil setenta y dos ciento uno siete ( ); quien actúa en su calidad de hija sobreviviente de la referida causante; y se le ha conferido a la aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día uno de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Porfirio Larín conocido por Porfirio Ulloa Larín, quien en el momento de fallecer era de cuarenta y un años de edad, casado, originario de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, fallecido el día veintinueve de septiembre de dos mil dos, de parte de la señora Ilcia de Jesús Colato de Larín, mayor de edad, Viuda, Doméstica, originaria de Chinameca, Departamento de San Miguel, con DUI Número cero dos millones setenta y ocho mil quinientos catorce-uno, y NIT: un mil doscientos cinco-ciento once mil ciento sesenta y seis-ciento tres-cero, como cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencia por el Licenciado Pedro de Jesús Canales Garay, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Ilcia de Jesús Colato de Larín. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las once horas diez minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante: SANTOS CRISEIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ CONOCIDA POR SANTOS CRICEIDA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, SANTOS CRICEIDA HERNANDEZ, SANTOS CRISEIDA HERNANDEZ; Y POR SANTOS GRICEIDA HERNANDEZ, quien falleció a las veintiuna horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil quince, en El Hospital Nacional Rosales de San Salvador; siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, casada, de oficios domésticos, de este origen y domicilio; con Documento Único de Identidad Número: ; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; de parte de los señores, DINORA NOEMY HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de veintidós años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; y JOEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de veinte años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; quienes actúan en su concepto de hijos de la referida causante y a la vez como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los señores: Juana Antonia Portillo y Herculano Hernández, la primera en calidad de madre de la causante y el segundo en su concepto de cónyuge de dicha causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas y veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SE- CRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA GORGONIA ARGUETA DE HERNANDEZ, quien falleció a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día veintidós de julio del

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dos mil once, en El Hospital Nacional de Suchitoto, siendo éste su último domicilio, quien a la hora de su fallecimiento era de ochenta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos y originaria de Victoria, Departamento de Cabañas; con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; de parte del Señor TRANSITO JOAQUIN HERNANDEZ ARGUETA, quien es de sesenta y uno años de edad, Agricultor en Pequeño, de este Domicilio, con Documento Único de Identidad Número: ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; quien actúa en su concepto de hijo de la referida causante. Se le ha conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez horas y cuarenta minutos del día nueve de diciembre del dos mil quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de noviembre del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor GILBERTO MORAN, conocido por GILBERTO MORAN BERNANDINO y por GILBERTO MORAN BERNARDINO, fallecido el día seis de enero del dos mil doce, siendo la villa de Sonzacate el lugar de su último domicilio, de parte de la señora REINA ESMERALDA ALVAREZ como cesionaria de los derechos que en la sucesión les correspondían a los señores GILBERTO ANTO- NIO, MARIA ELIZABETH y JOSE CRISTOBAL, los tres de apellido MORAN CRISTO como hijos del causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley. JUZGAD DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día siete de diciembre del dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. adjuntos a la solicitud de Folios 1 y 2, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a Folios 13. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en el Cantón Copetillo, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Josefina Bonilla, de parte del señor José Antonio Bonilla, en concepto de hijo sobreviviente, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- CION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventado la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor WALTER ELENILSON RODRIGUEZ conocido por WALTER ELENILSON GUEVARA RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, fallecido el día siete de abril de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DINA MARICELGUZMAN LOPEZ, y de la niña CYNTHIA ELIZABETH RODRIGUEZ, como herederas testamentarias del causante, confiriéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por la niña CYNTHIA ELIZABETH RODRIGUEZ, por medio de su representante legal señora DINA MARICELGUZMAN LOPEZ. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil quince. Con el mérito de los documentos que fueron presentados Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel: a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dos de diciembre de dos mil quince. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor SALVADOR GUTIÉRREZ ROMERO conocido por SALVADOR GUTIERREZ, fallecido a las cuatro horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil quince, en el Cantón San Pedro Arenales de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora PATRICIA YESENIA GUTIÉRREZ PÉREZ, de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres ocho cinco nueve uno tres guión uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión tres uno uno cero siete ocho guión uno cero tres guión cuatro, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de Ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES CHAVEZ DE RAMOS conocida por MERCEDES CHAVEZ; quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el día veintiocho de junio de dos mil trece, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de la señora JUDITH MARLENY CHAVEZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAFAEL RAMOS GARAY y ZUL- MA EDITH RAMOS CHAVEZ, como cónyuge e hija de la causante respectivamente. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, San Miguel a las catorce horas dieciséis minutos del día tres de diciembre dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas con tres minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de la causante ANA JOSEFA VIDES, conocida por ANA VIDES y por ANITA VIDES, fallecida el día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JOHANNA PATRICIA VIDES MAGAÑA DE SAMAYOA, en su carácter de cesionaria de DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ los derechos hereditarios que correspondían al señor JOSÉ OCTAVIO BARAHONA, SECRETARIA. AUGUSTO VIDES conocido por JOSE OTTO VIDES como hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación 3 v. alt. No. F INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley, LA CUAL EJERCERÁ CONJUNTAMENTE con los señores JULIA ESTER VIDES LEMUS conocida por JULIA ESTER LEMUS VIDES y el señor MARIO ARMANDO VIDES LEMUS, de quienes ya se tuvo por aceptada la herencia respectiva el día ocho de abril del año dos mil dos. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a quince horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de noviembre de dos mil doce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio; dejó el señor JOSE CORONADO AMAYA GOMEZ conocido por JOSE CORONADO AMAYA y por CORONADO AMA- YA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, jornalero, hijo de Salvador Antonio Amaya Mauricio conocido por Antonio Amaya y por Salvador Antonio Amaya; y de Antonia Gómez, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores REYNA CRISTINA AMAYA RIVAS, MARIA ESPERANZA AMA- YA RIVAS, JOSE TRANSITO AMAYA RIVAS, DORA MILAGRO AMAYA RIVAS, CARLOS ANTONIO AMAYA RIVAS, JAIME GIOVANNI AMAYA RIVAS, SEBASTIAN AMAYA RIVAS, RO- NALD EDILBERTO AMAYA RIVAS, SILVIA ESTELA AMAYA DE MELARA con nombre de soltera SILVIA ESTELA AMAYA RIVAS, quince, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora PETRONILA VENTURA PORTILLO, c/p PETRONILA VENTURA, PETRONILA VENTURA DE MARTÍNEZ, y como PETRONILA VENTURA VIUDA DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, viuda, Comerciante en pequeño, hija de Lucio Portillo y de María Timotea Ventura Arévalo conocida por María Timotea Ventura, Timotea Ventura Arevalo, Timomotea Ventura, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores MOISES MARTINEZ VENTURA, ENELIA MARTINEZ VENTU- RA, DOLORES VENTURA MARTINEZ, FERNANDO ANTONIO MARTINEZ VENTURA; y JOSE ERNESTO VENTURA conocido por JOSE ERNESTO MARTINEZ VENTURA, JOSE VENTURA MARTINEZ y por JOSE ERNESTO MARTINEZ, en calidad de hijos de la causante, representados por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. BLANCA DOLORES AMAYA RIVAS y JOSE RIGOBERTO AMAYA RIVAS, en calidad de hijos del causante, representados por el Doctor JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele dieciséis días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia 3 v. alt. No. F dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. seis días del mes de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada 3 v. alt. No. F que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA JIMENEZ, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, habiendo tenido como su último JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte del señor ELIAZAR PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- DAVID RODRIGUEZ JIMENEZ conocido por ELEAZAR DAVID TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA RODRIGUEZ JIMENEZ, y por ELIEZAR DAVID RODRIGUEZ LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. JIMENEZ, en concepto de hijo de dicha causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con treinta minutos, de este día, se ha tenido por aceptada En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de mayo de dos mil comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de octubre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con catorce minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en calle al cementerio, número cuatro, San Luis Mariona, de la jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de julio de dos mil quince, dejó la señora MARIA ESTER CRUZ DE RAMIREZ, de parte de la señora SANDRA YANETH BELTRAN DE HERNANDEZ conocida por SANDRA YANETH BELTRAN RAMIREZ, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las diez horas con dieciséis minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día quince de diciembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante BONIFACIO SUAREZ C/P BONIFACIO SUAREZ FLORES y por BONIFACIO SUARES FLORES, quien falleció el día trece de enero del año dos mil siete, a la edad de ochenta y nueve años, soltero, originario y del domicilio de esta Ciudad, siendo los mismos su último domicilio, de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ARAUJO SUAREZ, con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARINA GILMA ZEPEDA SUAREZ, también hija del referido causante. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Derechos Hereditarios otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diez de septiembre del presente año, ante los oficios Notariales de la Licenciada ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR; confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN- CIA, L.L.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia, de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve de junio de dos mil quince, dejó el causante señor JOSE ARISTIDES ACEVEDO BONILLA, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: siendo su último domicilio el municipio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, de parte de la señora ROSIBEL MARROQUIN DE ACEVEDO con Número de Documento Único de Identidad: y Tarjeta de Identificación Tributaria: , quien comparece como cónyuge del causante quien actúa en calidad de madre y Representante Legal de la menor ARIADNA ROSIBEL ACEVEDO MARROQUIN, quien tiene la calidad de hija del de cujus y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a su madre y Represéntate Legal en su calidad de hija del causante de quien no se relaciona documentación por tratarse de una menor de edad a través de su Apoderado General Judicial Licenciando REYNALDO AMILCAR ACEVEDO BONILLA. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCO- BAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 HERENCIA YACENTE TÍTULO DE PROPIEDAD ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ANA DEL minutos de este día, se ha declarado Yacente la herencia intestada que CARMEN DIAZ DE CACERES, de cincuenta y nueve años de edad, de dejó el causante señor JOSE OVIDIO BENITEZ; quien falleció el día uno de octubre de mil novecientos noventa y seis; en el Barrio El Centro oficios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión a la cuatro guión seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero tres de Identidad número: cero dos millones seiscientos doce mil ochocientos Licenciada BRENDALY JEACQUELINE CONTRERAS DE ALFARO, cero seis-uno tres uno uno cinco uno-uno cero uno-siete, solicitando a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza efectos legales. Urbana, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero dos seis cero siete, expedida Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día doce de lo demuestren en este Juzgado. abril de dos mil once, ubicado en Barrio San Sebastián, Calle Libertad, Número Doce, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U cero ocho, parcela ciento setenta y cuatro, compuesto Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del de SESENTA PUNTO ONCE METROS CUADRADOS ( M2) de mes de noviembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE, PEREZ, SECRETARIO. mide once punto veintiocho metros, y linda con Mirian Angélica Pachaca Pinto; AL ORIENTE, mide seis metros cincuenta centímetros, y linda 3 v. alt. No. F con María Isabel Quilizapa; AL SUR, en dos tramos, ambos de oriente a poniente, mide seis metros cincuenta y cinco centímetros el primero, y el segundo mide seis metros veinticinco centímetros y linda con Ana GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. se nombró curador para que lo represente a la Licenciada GEMA DAISY PINEDA. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. del Carmen Sasi; y AL PONIENTE, mide cuatro punto doce metros, y linda con Ana del Carmen Sasi, servidumbre de tránsito de por medio.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no esta en proivindisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado por POSESIÓN MATERIAL desde hace mas de dos años, a raíz de la a las once horas veinte minutos del día cuatro de noviembre del año dos Compraventa efectuada con el señor Gilberto Obispo Sasi Ramón, a las mil quince, se declaró YACENTE LA HERENCIA que a su defunción quince horas con cinco minutos del día veinticinco de agosto de dos mil ocurrida en la ciudad de Soyapango el día diecisiete de diciembre de dos mil once, dejó la causante señora ANA ALICIA MENDOZA CANDRAY, ocho, habiendo tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena fe, quien es legalmente conocida por ANA ALICIA CANDRAY MENDOZA sin que haya sido interrumpida su posesión por ninguna persona; posesión y ALICIA CANDRAY MENDOZA, siendo éste su último domicilio, y que sumada a la de su antecesor suman más de veinte años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRCA. Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE- TARIA. Alcaldía Municipal de Izalco, quince de junio de dos mil once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de TITULO SUPLETORIO OLGA DEL CARMEN RAMOS. Notario, con Oficina Jurídica en Cuarta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, número cinco, Barrio La Parroquia, Usulután. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora DORA SALAMANCA QUINTANILLA, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Santa María, de este Departamento, con Documento Único de Identidad Número: cero cero seiscientos setenta mil ochenta y cinco-dos; y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho-cero cuarenta mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento uno-cinco, actuando en nombre y representación del señor JOSE ANDRES SALAMANCA QUINTANILLA de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Santa María, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos sesenta y siete mil quinientos veintinueve-cero, y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho-ciento treinta mil setecientos setenta y dos-ciento dos-tres, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de su representado de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Cantón Piedra Azul, jurisdicción de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, cuenta con un área superficial de TRES MIL SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS UNO PUNTO CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y posee las siguientes medidas y colindancias: COSTADO NORTE, cuenta con un solo tramo recto, partiendo del mojón uno hacia el mojón dos, con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y dos metros y un rumbo sureste sesenta y siete grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos, colindando con el terreno que perteneció a la señora Cleotilde Quintanilla Gómez, hoy del señor Mauricio Castro, servidumbre de acceso de cuatro punto cero metros de ancho de por medio.- COSTADO ORIENTE.- Cuenta con dos tramos rectos, el primero partiendo del mojón dos hacia el mojón tres, con una distancia de sesenta y siete punto sesenta y un metros y un rumbo suroeste veintitrés grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos, colindando en este tramo con el terreno que perteneció a la señora Cleotilde Quintanilla Gómez, hoy de la señora Cristabel Salamanca, el segundo partiendo del mojón tres hacia el mojón cuatro, con una distancia de veintitrés punto setenta y cuatro metros y un rumbo Suroeste treinta grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos, colindando en este tramo con el terreno que perteneció a la señora Cleotilde Quintanilla Gómez, hoy del señor Raúl Salamanca. COSTADO SUR.- Cuenta con un solo tramo recto partiendo del mojón cuatro hacia el mojón cinco, con una distancia de dieciocho punto ochenta y un metros, y un rumbo Noroeste setenta y cuatro grados, diecinueve minutos cincuenta segundos, colindando con el terreno que perteneció a la señora Cleotilde Quintanilla Gómez, hoy del señor Raúl Salamanca.- COSTADO PONIENTE.- Cuenta con cinco tramos rectos, el primero partiendo del mojón cinco hacia el mojón seis, con una distancia de trece punto setenta y ocho metros y un rumbo Noreste diez grados diez minutos treinta y cuatro segundos, el segundo partiendo del mojón seis hacia el mojón siete con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros y un rumbo Noreste cero ocho grados cuarenta y ocho minutos cero nueve segundos, el tercero partiendo del mojón siete hacia el mojón ocho con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros y un rumbo Noroeste cero un grados cincuenta y cinco minutos once segundos, el cuarto partiendo del mojón ocho hacia el mojón nueve con una distancia de diecisiete punto cincuenta y cinco metros y un rumbo Noreste diecisiete grados veintiocho minutos cero ocho segundos, el quinto partiendo del mojón nueve hacia el mojón uno donde se inició la presente descripción técnica, con una distancia de treinta y siete punto veintinueve metros y un rumbo Noreste quince grados cero tres minutos cuarenta y seis segundos, colindando con el terreno que perteneció al señor Maximiliano Aparicio Aparicio, hoy de la señora Rosa Elvira Aparicio.- Lo adquirió por traspaso que le hizo la señora Ana Petronila Salamanca de Cañas.- Está libre de gravamen, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales ni está en proindivisión con nadie.- Valuando dicho inmueble en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se avisa al público para efectos de ley.- Usulután, dieciocho de noviembre de dos mil quince.- LICDA. OLGA DEL CARMEN RAMOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio de San Miguel Tepezontes, con Oficina Jurídica situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, Contiguo a Panadería Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz; HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado el señor CRISTINO RAMOS HERNÁNDEZ, mayor de edad, agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza RUSTICA situado en el Cantón San José Gualozo, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento San Miguel, compuesto de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Antonia Berrios Méndez vda. de Castellón, al ORIENTE: con Marcos Blanco Rivera, al SUR: con Marcos Blanco Rivera, y al PONIENTE: con María Emilia Campos Otero y Santos Bernardino Henríquez Guardado, calle de por medio. Lo hubo por compra que hizo a los señores Timoteo Campos y Nazario Ramos, cuya posesión data por un espacio mayor a DIEZ AÑOS consecutivos, de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, sin proindivisión. Lo valúa en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel. Lo que se hace saber al público, de conformidad con el Art. 5 y 16, inciso 3 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Librado en San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. TITO LOPEZ ESCOBAR, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con Oficina situada en Segunda Calle Oriente, Barrio Concepción, casa número trece, de la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, al público para los efectos legales, HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor JOSE PEDRO ARAGON SANDOVAL, de treinta y seis años de edad, Jor-

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 nalero, de este domicilio, persona a quien no conozco pero en este acto identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro dos cinco siete seis cero guión cinco, solicitando TITULO SUPLETORIO de un Inmueble de Naturaleza Rural situado en el Cantón El Tránsito de la jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: compuesto por diez tramos rectos, el primer tramo recto de ocho punto sesenta y cinco metros de longitud con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos, treinta segundos Este, el segundo tramo recto de tres metros de longitud con rumbo Norte, setenta y cinco grados, seis minutos, veintiocho segundos Este, el tercer tramo recto de veinticuatro punto noventa y un metros de longitud con rumbo Norte cincuenta y cinco grados, cinco minutos, cincuenta y cuatro segundos Este, el cuarto tramo recto de cuatro punto cincuenta y cuatro metros de longitud con rumbo Norte sesenta y dos grados, diecinueve minutos, dieciocho segundos Este, el quinto tramo recto de dos punto cuarenta y ocho metros de longitud con rumbo Norte sesenta y cinco grados, trece minutos, veintinueve segundos Este, lindando con el terreno de Paz Aragón Guzmán, el sexto tramo recto de siete punto quince metros de longitud con rumbo Sur, setenta y cuatro grados, veintisiete minutos, treinta y seis segundos Este, el séptimo tramo recto de catorce punto sesenta metros de longitud con rumbo Sur, cincuenta y tres grados, cincuenta y un minutos, treinta y seis segundos Este, el octavo tramo recto de nueve punto noventa metros de longitud con rumbo Sur sesenta grados, veintitrés minutos, cuarenta y un segundos Este, el noveno tramo recto de ocho punto noventa y seis metros de longitud con rumbo Sur cuarenta y siete grados, tres minutos, cincuenta y siete segundos Este, y el décimo tramo recto de cincuenta punto sesenta y ocho metros de longitud con rumbo Norte, setenta y ocho grados, dos minutos, catorce segundos Este, lindando con el terreno de Cesar Antonio Sandoval Henríquez; AL ORIENTE: compuesto por dos tramos rectos, el primer tramo recto de veinticuatro punto noventa y ocho metros de longitud con rumbo Sur, nueve grados, diecisiete minutos, cincuenta y cinco segundos Este, y el segundo tramo recto de veinticinco punto quince metros de longitud con rumbo Sur, ocho grados, cuarenta minutos, dos segundos Este, lindando con el terreno de Pedro Elías Tobar; AL SUR: Compuesto por siete tramos rectos, el primer tramo recto de catorce punto cincuenta y cuatro metros de longitud con rumbo Sur ochenta grados, trece minutos, cuarenta y dos segundos Oeste, Lindando con la propiedad de Cesar Antonio Sandoval, el segundo tramo recto de cincuenta y ocho punto cincuenta y tres metros de longitud con rumbo Sur, ochenta y seis grados, cuarenta y un minutos, treinta y cinco segundos Oeste, el tercer tramo recto de veinte punto diez metros de longitud con rumbo Norte, ochenta y cinco grados, diez minutos, veinte segundos Oeste, lindando con la propiedad de Edith Dalila Sandoval Torres y otros, el cuarto tramo recto de trece punto ochenta y uno metros de longitud con rumbo Norte, cuarenta y dos grados, quince minutos, treinta y tres segundos Oeste, el quinto tramo recto de siete punto cincuenta y dos metros de longitud con rumbo Norte, treinta y ocho grados, dieciséis minutos, veintiséis segundos Oeste, el sexto tramo recto de dos punto once metros de longitud con rumbo Norte, cuarenta y cinco grados, cero dos minutos, cero tres segundos Oeste, y el séptimo tramo recto de siete punto cero cero metros de longitud con rumbo Sur, setenta y cinco grados, treinta y tres minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, lindando con la propiedad de Manuel de Jesús Sandoval Parada; y AL PONIENTE: compuesto por cuatro tramos rectos, el primer tramo recto de seis punto treinta y tres metros de longitud con rumbo Norte, catorce grados, cero uno minutos, treinta y tres segundos Oeste, el segundo tramo recto de uno punto veinte metros de longitud con rumbo Norte, setenta y ocho grados, veintisiete minutos, cero nueve segundos Oeste, el tercer tramo recto de quince punto ochenta metros de longitud con rumbo Norte, veintidós grados, veintiocho minutos, doce segundos Oeste, y el cuarto tramo recto de siete punto ochenta y ocho metros de longitud con rumbo Norte, treinta y nueve grados, cero cuatro minutos, doce segundos Oeste, lindando con los terrenos de Eulogio Torres Guzmán, Calle principal del caserío El Tránsito Uno de por medio, llegando al punto donde se inició dicha descripción. Y fue adquirido por el señor JOSE PEDRO ARAGON SANDOVAL, aproximadamente el día veinte de febrero del año dos mil; cuya posesión ha sido por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince.- LIC. CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este domicilio, al público para efectos de ley, HAGO SABER: Que a mi despacho jurídico, se ha presentado, MARIA HILDA GAMEZ VENTURA, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad cero cero siete nueve ocho cinco seis uno-siete; con número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciocho-doscientos treinta mil trescientos sesenta y cuatro-ciento uno- siete; Solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón San Antonio, Municipio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, por poseerlo por más de diez años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, con un área de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: tramo uno a tramo dos Sur-Este: veinticinco grados, treinta y tres minutos cuarenta segundos, distancia de sesenta y tres punto setenta y dos metros; de tramo dos a tramo tres Sur-Este: cincuenta y dos grados cuarenta y uno minutos cero dos segundos, distancia de cero punto cincuenta y siete metros; de tramo tres a tramo cuatro Nor-Este: treinta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos, distancia de doce punto ochenta y nueve metros; de tramo cuatro a tramo cinco Sur-Este: quince grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos, distancia de trece punto cuarenta y seis metros; de tramo cinco a tramo seis Sur-Este: catorce grados cincuenta y cinco minutos cuarenta segundos, distancia de cincuenta y ocho punto setenta y cuatro metros; colinda por este rumbo con ESTER VENTURA DE GAMEZ, MANUEL QUINTANILLA, DANIEL LOVATO HERNANDEZ y BENIGNO GAMEZ. AL SUR: de tramo seis a tramo siete Sur-Oeste: ochenta grados catorce minutos cuarenta y seis segundos, distancia de cuatro punto ochenta y uno metros; de tramo siete a tramo ocho Sur-Oeste: ochenta y siete grados treinta y seis minutos cero ocho segundos, distancia de veintiséis punto cincuenta y seis metros; de tramo ocho a tramo nueve Sur-Oeste: ochenta y uno grados treinta y seis minutos cincuenta y dos segundos, distancia de once punto setenta y cinco metros; colinda por este rumbo con PEDRO JAIME FERNANDO y JUAN JOSE DE MATHEU LOPEZ y calle de por medio; AL PONIENTE: de tramo nueve a tramo diez Nor-Oeste: treinta y cuatro grado veintitrés minutos diecisiete segundos, distancia de cincuenta punto diecisiete metros; de tramo diez a tramo once Nor-Oeste: treinta y tres grados cero dos minutos cero cinco segundos, distancia de cuarenta y seis punto catorce metros; de tramo once a tramo doce Nor-

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Oeste: veintinueve grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos, distancia de treinta y cuatro punto noventa y dos metros; colindando por este rumbo con MARGARITA GAMEZ CERITOS. AL NORTE: de tramo doce a tramo trece Nor-Este: ochenta y tres grados veintiuno minutos cero cuatro segundos, distancia de veinte punto treinta y seis metros; de tramo trece a tramo catorce Nor-Este: ochenta y uno grados dieciséis minutos diecinueve segundos, distancia de dieciocho punto veintitrés metros; de tramo catorce a tramo quince Nor-Este: setenta y ocho grados cero tres minutos cuarenta y uno segundos, distancia de ocho punto trece metros; de tramo quince a tramo dieciséis Nor-Este: setenta y cuatro grados veintiocho minutos diecinueve segundos, distancia de seis punto veinte metros; de tramo dieciséis a tramo uno Nor-Este: setenta y tres grados once minutos cuarenta y nueve segundos, distancia de siete punto cero cinco metros, colindando por este rumbo con ESTER VENTURA DE GAMEZ y BLANCA YOLANDA ROSALEZ DE LOVATO; dicho inmueble es sirviente de una servidumbre de tránsito para servir al terreno de ESTER VENTURA DE GAMEZ; el inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en mi Oficina Notarial, situada en calle Dr. Nicolás Peña, Bo. Candelaria de esta ciudad; Zacatecoluca, quince de diciembre de dos mil quince. LIC. MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO, en calidad de apoderada general judicial del señor HENRY OMAR CASTRO, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Niño, Caserío Chaparrastique, de esta ciudad, de la capacidad superficial, de SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a NUEVE MIL TREINTA Y TRES PUNTO DIEZ Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, tramo uno con una distancia sesenta y un punto cuarenta y nueve metros, con un rumbo Sur, sesenta y tres grados veintisiete minutos cuarenta y seis segundo este, colindando con Alicia Hernández; LINDERO ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno con una distancia de seis punto treinta y cinco metros, con un rumbo Sur, once grados veintiuno minutos cincuenta y cuatro segundo Este: tramo dos, con una distancia de diez punto setenta y nueve metros, con rumbo Sur, catorce grados cinco minutos cuarenta y siete segundo Este; Tramo tres, con una distancia de veintidós punto treinta y nueve metros, con un rumbo Sur diez grados seis minutos dieciocho segundo Este, Tramo cuatro, con una distancia de quince, punto treinta y ocho metros, con un rumbo sur cuatro grados cuarenta y cuatro minutos veintisiete segundo Este, Tramo cinco, con una distancia de siete punto cero ocho metros, con un rumbo Sur tres grados tres minutos cuarenta y nueve segundo Este; tramo seis, con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros; con un rumbo Sur cinco grados diecisiete minutos y treinta y un segundo Este: Tramo siete; con una distancia de tres punto sesenta y cinco metros, con un rumbo Sur cero grados treinta y cinco minutos once segundo Este: tramo ocho, con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros, con rumbo su doce grados veintisiete minutos doce segundo este: tramo nueve con una distancia de quince punto sesenta y siete metros, con rumbo sur trece grados cuarenta y cuatro minutos seis segundo Este, colindando con Felipe Villanueva y Justo German Contreras con calle de por medio: LINDERO SUR: partiendo del Vértice Sur oriente, está formulado de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y ocho metros, con rumbo norte, setenta y nueve grados veintinueve minutos cincuenta y seis segundo Oeste; tramo dos, con una distancia de diecisiete punto treinta y cinco metros con un rumbo Norte sesenta y ocho grados un minutos nueve segundo Oeste, colindando con Adelina Contreras; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con una distancia de noventa y ocho punto quince metros, con un rumbo Norte, dos grados cuarenta y siete minutos treinta y cuatro segundo Oeste: tramo dos, con una distancia de cuatro punto cero tres metros, con un rumbo Norte dos grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundo Oeste, colindando con Manuel Santana Aguilera. Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se dio inicio la descripción; se valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil San Miguel: a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil quince. LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TITULO DE DOMINIO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEPETITAN.- HACE SABER: Que esta oficina ha presentado El Licenciado RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, de cuarenta años de edad, abogado y notario, del domicilio de Apastepeque, Apoderado General Judicial de la señora MARIA JOSEFA MELENDEZ, de sesenta y dos años de edad, doméstica, Originaria y del Domicilio de Tepetitán, solicitando Título de Dominio a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Quinta Calle Oriente y Avenida La Ronda, del Barrio San José de esta población, el cual tiene una capacidad superficial de DOS- CIENTOS METROS CUADRADOS CERO SIETE DECIMETROS CUADRADOS CERO CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: tres metros y veintiún centímetros linda con propiedad de la señora CARMEN AREVALO PINO VIUDA DE MOLINA, cerco de púas de por medio; AL ORIENTE:

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Tramo I, diez metros con noventa centímetros, Tramo II, Diez metros, Tramo III; seis metros con veinte centímetros, linda con propiedad de: CARMEN AREVALO PINO VIUDA DE MOLINA, cerco de púas de por medio; AL SUR, Tramo I, tres metros con sesenta centímetros, Tramo II, cuatro metros con veinte centímetros Tramo II, cuatro metros con veinte centímetros; Tramo III, un metro con ochenta centímetros y linda con propiedades de los señores LUCIA OTILIA HERNANDEZ, EDUARDO DE JESUS MERINO HERNANDEZ y GLORIA LILI BETH MERINO HERNANDEZ, con cerco de púas y calle de por medio y AL PONIENTE, Tramo I, dos metros con cuarenta centímetros veinte Tramo II, Dos metros con cincuenta centímetros lindando con PAZ HERNANDEZ SERVELLON, cerco de púas y calle de por medio; Tramo III, siete metros con setenta y cinco centímetros; Tramo IV, nueve metros con ochenta y cinco centímetros y linda con propiedad del señor CARLOS GILBERTO ORELLANA VILLALTA con cerco de púas y calle de por medio.- El inmueble antes mencionado no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna persona, lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA y lo adquirió por compraventa que hizo al señor ALEJANDRO DERAS, quien le hizo escritura privada. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien- tes.- Librado en la Alcaldía Municipal de Tepetitán, a tres de noviembre de dos mil quince. GUILLERMO ANTONIO MENA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FLOR ALICIA VILLALTA, SECRETARIA MUNICIPAL.- DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLAN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferrari S.p.A., del domicilio de VIA EMILIA EST. 1163, I MO- DENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL: REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: v. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLAN, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferrari S.p.A., del domicilio de VIA EMILIA EST. 1163, I MO- DENA, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL: Denominado CARRO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 08, CL21 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha tres de febrero del año dos mil quince, solicitud EUROPEA No , de fecha tres de febrero del año dos mil quince. Se refiere a: DISEÑO DE CARRO. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil quince. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA- MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil quince. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. RENOVACION DE MARCAS 1 v. No. C Denominado CARRO, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL12 08, CL21 01, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, solicitud EUROPEA No , de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince. Se refiere a: DISEÑO DE CARRO. La solicitud fue presentada a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día veintinueve de julio del año dos mil quince. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO (A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CAPITALIZACIONES MERCANTILES S.A.S.,

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de del domicilio de Carrera 12 No , Oficina 604, Bogotá, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DEMETRIO VALDI y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA- MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CABLE & WIRELESS TRADE MARK MANAGEMENT LIMITED, del domicilio de 3RD Floor, 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4HQ, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CABLE & WIRELESS; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTECTUAL, Unidad de a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 3 v. alt. No. C TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLORENTINE Consistente en: la palabra FLORENTINE que se traduce al castellano como Florentina, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER- BICIDAS. Clase:05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil once. Propiedad Industiral, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ACARMET Consistente en: la palabra ACARMET, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase:05. La solicitud fue presentada el día viente de marzo del año dos mil trece. ocho de abril del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COS- RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de TASK FORCE LAB, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TASK FORCE LAB, S.A. DE C.V.; TFL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, TASK FORCE LAB Consistente en: las palabras TASK FORCE LAB, traducida al castellano como Laboratorio de fuerza operativa, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADA A: REALIZAR PRUEBAS ESPECIALES Y ESPECIALIZADAS DE LABORATORIO CLINICO EN TODA LA GAMA DE PATALOGIAS QUE AFECTEN AL SER HUMANO; Y EL PROCESAMIENTO, REGISTRADOR. CONSERVACIÓN, FRACCIONAMIENTO, ANÁLISIS CLÍNICOS DE PRODUCTOS SANGUÍNEOS DERIVADOS DE ORIGEN HU- SAYONARA AYALA DE GUERRERO, MANO. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C veintiséis de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Moda Fashion y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE. La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil quince. ocho de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PREMIER PHARMA HOLDING, S. L. U.- SUCUR- SAL EM PORTUGAL, de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: FARMATODO EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EZEQUIEL AGUILAR PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra FARMATODO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA- DO A LA COMPRA, VENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de VENTA AL POR MAYOR Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS, O FORMULAS FARMACÉUTICAS EN GENERAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS PRODUCTOS DE USO PERSONAL PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; PRODUCTOS HIGIÉNI- COS, PRODUCTOS NATURISTAS EN GENERAL. TAMBIÉN PUE- DE COMPRAR, VENDER, IMPORTAR, EXPORTAR, DISTRIBUIR AL POR MAYOR O AL DETALLE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TALES COMO: ALIMENTO PARA BEBES, ALIMENTO DIETÉTI- COS, PASTELERÍA, BEBIDAS, BEBIDAS NUTRIENTES ENTRE OTROS; INSTRUMENTOS MÉDICOS Y DENTISTAS, REVISTAS, FOLLETOS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL; EQUIPO Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; EQUIPO ORTOPÉDICO EN GENERAL, UBICADO EN URBANIZACIÓN INDUSTRIAL LA TRINIDAD, CALLE DEL ARENAL EDIFICIO PALACIO, CARACAS, VENEZUELA. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil quince. veintinueve de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- No. de Expediente: BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando en el registro de No. de Presentación: la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADELA MARGARITA MENJIVAR ALFARO, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. treinta de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: SU LINEA VITAL EN CARRETERA C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase SU LINEA VITAL EN CARRETERA, la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial denominada Linevita. com., la cual se encuentra inscrita al número 98 del Libro 250 de marcas, que servirá para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN; LIMPIEZA DE VEHÍCULO, ENGRASE DE VEHÍCULO, INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, REPARA- Consistente en: Las palabras Ecoauto motriz y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO MANTENIMIENTO DE MOTOR Y REPARACIÓN DE VEHÍCU- CIÓN DE AUTOMÓVILES, MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS, COMERCIAL DEDICADO A : VENTA DE VEHICULOS, IMPOR- LOS, VULCANIZACIÓN DE NEUMÁTICOS Y SU REPARACIÓN, TACION, REPUESTOS, ACCESORIOS DE TODO TIPO DE VEHI- VEHÍCULOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA PARA REPARA- CULOS, PARTES Y REPUESTOS, TALLER Y FINANCIAMIENTO CIÓN, ESTACIONES DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE PARA COMPRA DE VEHICULOS. COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO].

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROIEDAD INTELECTUAL, Unidad de siete de mayo del año dos mil quince. siete de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo EL INFRASCRITO REGISTRADOR emitido el 21 de mayo de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDY reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los DO ESPECIAL de COINCA COMUNICACIONES INALAMBRICAS artículos 486 y 932 del Código de Comercio. DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 SU LINEA VITAL EN CARRETERA REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, REPOSICION DE CERTIFICADOS SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras SU LINEA VITAL EN CARRETE- RA, la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial denominada LineVita.com., la cual se encuentra inscrita al número 97 del Libro 250 de marcas, que servirá para: SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 28 LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; ACCESO A USUA- RIO SERVICIO DE PROVEEDORES A REDES INFORMATICAS de abril de 2014, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de MUNDIALES. dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 mil trece. y 932 del Código de Comercio.

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 29 de abril de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR,S.A 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia PLAZA FUTURA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo fijo emitido el 15 de junio de 2015, a 30 días prorrogables solicitando la para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de marzo de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S A. AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de diciembre 1999, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ELENA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de junio 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, San Salvador, 15 de diciembre de 2015 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de mayo 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de junio 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de enero 2004, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de 2015 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el AVISA: Que en su agencia LOS PROCERES se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo el 20 de junio de 2000, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición emitido el 09 diciembre 2013, a 180 días prorrogables, solicitando la de dicho certificado; lo que se hace del conocimiento público para efectos reposición de dicho certificado; lo que se hace del conocimiento público de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los 932 del Código de Comercio. artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 15 de diciembre de San Salvador, 15 de diciembre de 2015 Licda. NORA BEATRIZ AVILA, Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V., AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur, No 4, 21 de abril de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado dicho certificado; lo que se hace del conocimiento público para efectos el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número de reposición del certificado relacionado, conforme a los artículos solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. QUINIENTOS 00/100 DOLARES US$ 2, Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 15 de diciembre de Zacatecoluca, 07 de diciembre de Licda. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, GERENTE GENERAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 AVISO La Caja de Crédito de Zacatecoluca, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V., COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1 Av. Sur No 4, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO Número solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL 00/100 DOLARES US$ 4, Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Zacatecoluca, 11 de Diciembre de SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO, GERENTE GENERAL. UN LINFOMA EN UNA ZONA MARGINAL (MZL), UN LINFOMA 3 v. alt. No. F DIFUSO EN LAS CÉLULAS B (DLBCL), UN LINFOMA EN LAS CÉLULAS DEL MANTO (MCL), UN LINFOMA TRANSFORMA- DO. (TL) O UN LINFOMA EN LAS CÉLULAS T PERIFÉRICAS (PTCL). PATENTE DE INVENCIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de MÜELLERTRASSE 178, 13353, BERLIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2014/ denominada USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/519, A61P 35/00, A61K 31/18, A61K 31/277, A61K 31/52, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No , de fecha ocho de abril del año dos mil trece, solicitud EUROPEA No , de fecha trece de septiembre del año dos mil trece. Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN ESTÁ RELACIONADA CON LOS SIGUIENTES ASPECTOS: EL USO DE UN COMPUESTO DEL TIPO DE LAS 2,3-DIHIDROIMIDAZO[1,2- C] QUINAZOLINAS, O DE UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LO CONTIENE, COMO ÚNICO AGENTE ACTIVO, O DE UNA COMBINACIÓN DE (A) EL COMPUESTO QUE SE HA DESCRIPTO O UNA COM- POSICIÓN FARMACÉUTICA QUE LO CONTIENE Y (B) UNO O MÁS AGENTES ACTIVOS ADICIONALES EN LA ELABORACIÓN DE UN MEDICAMENTO ÚTIL PARA TRATAR O PREVENIR UN LINFOMA NO HODGKIN (NHL), PARTICULARMENTE UN LINFOMA NO HODGKIN (NHL) DE LA PRIMERA LÍNEA, DE LA SEGUNDA LÍNEA, RECURRENTE, REFRACTARIO, INDOLENTE O AGRESIVO, MÁS PARTICULARMENTE UN LINFOMA FOLI- CULAR (FL),- UNA LEUCEMIA LINFOCÍTICA CRÓNICA (LLC), La solicitud fue presentada internacionalmente el día cuatro de abril del año dos mil catorce. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil quince. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, REGISTRADOR. 1 v. No. C005625

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de TÍTULO MUNICIPAL dieciocho minutos cuarenta y cinco segundos. Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; colindando con SAUL PONCE CUBIAS y EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, MACARIA OTILIA HENRIQUEZ DE PONCE, con Primera Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora CORDELIA ABREGO VIUDA DE PONCE, conocida tributariamente como CORDELIA ABREGO DE PONCE en calidad de PROPIETA- RIA, para promover e intervenir en diligencias, a fin de iniciar y obtener TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a su favor, del inmueble que es de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio, Segunda Calle Poniente y Primera Avenida Sur, Jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, de una extensión superficial de OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son según revisión de perímetro elaborado por el Ingeniero: Jorge Ernesto Zacarías García, el vértice Nor Poniente el mojón uno, punto de partida de esta descripción técnica. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Norte ochenta y nueve grados, cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos, Este con una distancia de trece punto trece metros; colindando con JUAN FRANCISCO LARA CAMPOS, con pared de por medio. LINDERO ORIENTE PARTIENDO DEL Vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes Centro de San Vicente. El colindante en el LINDERO ORIENTE es la señora CARMELA LARA). LINDERO SUR PARTIENDO DEL VERTICE Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte ochenta y siete grados cincuenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de doce punto novena y dos metros; colindando con MARIA MIRNA CASTILLO DE BONILLA, con Segunda Calle Poniente de por medio (según datos de la certificación de la denominación catastral emitida por el Centro donde se inició esta descripción. Que el inmueble descrito lo posee de buena fe desde el mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, por lo que tiene más de treinta años de permanecer en posesión del inmueble de una forma quieta, pacífica e ininterrumpida, todos los colindantes del inmueble descrito son de este municipio y lo valuó en la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; que desde la adquisición de dicho terreno ha poseído de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, pero carece de título de dominio inscrito, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo uno y segundo de la ley sobre títulos de predios urbanos, vengo viene a solicitar que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD DE DICHO INMUEBLE A SU FAVOR. Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- FIDENCIO ADI- rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados cincuenta y dos LIO GUZMAN ACEVEDO, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. COSME minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de siete punto cero DE JESUS CUBIAS MARAVILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. cero metros; colindando con ANA MABEL LARA CAMPOS, con pared de por medio (según datos de la certificación de la denominación catastral 3 v. alt. No. F emitida por el Centro Nacional de Registro de la Segunda Sección del TÍTULO DE PREDIO URBANO ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, con oficina jurídica, ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad, para los efectos de Ley, Nacional de Registro de Segunda Sección del Centro de San Vicente, el colindante el LINDERO SUR es AGUEDO PONCE RIVAS, MARIA MIRNA ARACELY CASTILLO DE BONILLA). LINDERO PONIEN- TE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero tres grados HACE SABER: Que a mi bufete se ha presentado la señora MARIA COHINTA HERNANDEZ URIAS, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dos seis seis ocho dos dos cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve-ciento noventa mil trescientos sesenta y nueve-ciento tres-tres, a promover diligencias de título de predio urbano, ubicado en la Colonia Majagual, Barrio Guadalupe, de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, de una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CARMELO FLORES, en contra de la demandada señora FRANCIS- CA ELIZABETH CORNEJO, actualmente de cuarenta y ocho años de edad, de domicilio desconocido, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil trescientos cuarenta y cinco-ocho y Número de Identificación Tributaria: un mil diez-ciento diez mil quinientos sesenta y siete-ciento uno-cinco, bajo CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con la sucesión de Nicolas Córdova, hoy de María Cristina Gónzalez; ORIEN- TE, con José Luis Castillo Alfaro; AL SUR, Josefa Antonia Bonilla y AL PONIENTE, con la misma señora Josefa Antonia Bonilla. No es sirviente, pero es dominante, porque tal inmueble consta de servidumbre de tránsito, sobre un callejón que dejó don Nicolas Córdova; no lo posee en proindivisión, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten. Lo hubo por venta que le hizo el señor JOSE MARIA URIAS y éste se lo compró a don NICOLAS CORDOVA, por medio de una venta privada que le otorgó el predicho señor JOSE MARIA URIAS, en San Luis La Herradura, el catorce de abril de mil novecientos ochenta y ocho. del testimonio base de la acción otorgada por la señora FRANCISCA Lo valúa en TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS y todos los colindantes son del domicilio de San Luis La Herradura.- Zacatecoluca, primero de septiembre del dos mil quince.-enmendado: ITALO AGUSTIN-Vale.- Más Enmendado: quince-vale.- días del mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. LILIAN Lic. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, NOTARIO. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de San el número de expediente E ; y por medio de este edicto se EMPLAZA a la señora FRANCISCA ELIZABETH CORNEJO, para que dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir de la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador Ad-Lítem para que represente a dicha señora en el presente Juicio. Con la demanda el Licenciado JOSE ROLANDO GONZALEZ ALVAREZ, presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, HIPOTECA ELIZABETH CORNEJO, a favor del demandado. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 1 v. No. C v. alt. Nos. C005522/C SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Vicente, Suplente, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila proceso ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE ROLANDO GONZALEZ ALVAREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil con Número Único de Expediente EM-3MC1(4), ha comparecido el Licenciado HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, quien señaló para notificarse en: Final 69a. Avenida Sur y Avenida Olímpica, Pasaje La Unión, local N 3, Colonia Escalón, de esta ciudad o por el medio técnico

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de telefax , y que actúa como Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, S. C. DE R. L., DE C. V., de este domicilio, quien demanda al señor MANUEL DE JESUS Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince.- Licda. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO. ZAVALA QUINTEROS, como deudor principal, con Documento Único de Identidad cero cero cero siete cinco uno nueve seis guión cero (DUI ) y Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres guión uno cinco uno cero seis siete guión uno cero uno guión seis (NIT ), con último domicilio conocido el de esta ciudad y habiéndose agotado las diligencias particulares y oficiales pertinentes, sin tener un resultado positivo para determinar un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado y notificarle la demanda en su contra y decreto de embargo, que por la cantidad de UN MIL CUA- TROCIENTOS SESENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, se le ha decretado según título ejecutivo consistente en un Contrato de Mutuo. Por auto de las diez horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de edicto al demandado señor MANUEL DE JESUS ZAVALA QUINTEROS, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de 1CM1-183/14(3): promovido por el Doctor JAIME BERNARDO defensa y contestar la demanda incoada en su contra, en el término de diez días por medio de Abogado que lo represente y en caso de carecer de DIEZ DIAS HABILES, son contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario Oficial y no habiendo sido posible localizar a la señora CLAUDIA LISSETTE tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado o por medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad Lítem, para que lo represente en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad al Art. 186 Inc. 4 CPCM. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. 1 v. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, A LA SEÑORA CLAUDIA LISSETTE POLANCO DE ESTRADA, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO, clasificado con el NUE: CVPE- OLIVA GUEVARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SI- de recursos económicos suficientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General de la República; trámite abreviarse "SIHUACOOP DE R. L.", en contra de los señores JAIME HUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede que deberá requerir de forma personal de conformidad a lo establecido a ERNESTO ESTRADA CARPIO y la señora CLAUDIA LISSETTE los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. El término POLANCO DE ESTRADA, quien según demanda es empleada, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria Por lo que POLANCO DE ESTRADA, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe de ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente en este proceso. Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Y para que a la señora CLAUDIA LISSETTE POLANCO DE ESTRADA, le sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 1 v. No. C MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 68-PE-15-2CM2, promovido por MULTISERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse MULTIFIN, S. A. DE C. V., Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, con dirección en: Avenida La Capilla, Número 700, Colonia San Benito, San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, con oficina profesional en: Final Calle Nueva No. 2, Pasaje 2, casa 1-B, Colonia Escalón, San Salvador, en contra de los demandados: 1) OFICINA TÉCNICA DE AJUSTES Y PERITAJES DE CENTRO AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse A P DE CENTRO AMÉRICA, S. A. DE C. V., Sociedad Anónima, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria ; y señor 2) WALTER OSWALDO RIVERA CAÑAS, mayor de edad, Ingeniero Civil, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número y con Número de Identificación Tributaria , actualmente ambos de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos demandados, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar abogado que les represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem para que les represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiséis de noviembre del año dos mil quince.- Licda. MARIA ANGELA MIRAN- DA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia MRPE-5CM3, y referencia interna: 395-EM-14-3, promovido por el Doctor MARTÍN SALVADOR MORALES SOMOZA, Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., pudiendo ser ubicado por medio del telefax número y para confirmar , en contra de los señores WILLIAM ALEXANDER GONZÁLEZ MÉNDEZ, ERIKA YESENIA LIZAMA DE GONZÁLEZ, conocida por ERIKA YESENIA LIZAMA. Que no fue posible emplazar a dichos demandados, siendo el señor GONZÁLEZ MÉNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho - cinco, y Número de Identificación Tributaria mil doscientos diecisiete- trescientos mil quinientos ochenta - ciento cuatro - uno, y la señora LIZAMA DE GONZÁLEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve - uno, y Número de Identificación Tributaria mil doscientos catorce - cien mil trescientos ochenta y dos- ciento uno - uno, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil se les emplazará por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD LÍTEM para que los represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Doctor MARTÍN SALVADOR MORA- LES SOMOZA; 2) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial, 3) Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez, 3.1) Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete. 3.2) Testimonio de Escritura Matriz de Modificación de Hipoteca Abierta, de fecha veintiséis de agosto de dos mil diez. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA (2) DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, a la demandada número cero seis uno cuatro-cero cuatro cero uno siete tres-uno tres seis-siete; en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de la referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las doce horas y doce minutos del día veintidós de abril de dos mil catorce, actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos, razón por la cual, en cumplimiento de la resolución de las doce horas y veinte minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince, y de conformidad con los arts. 181 inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y Final Calle Cuscatlán, No 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida institución, dentro de los DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181y 1 v. No. F No. 4 ambos CPCM. Asimismo se le HACE SABER a la referida demandada que deberá comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186, y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo señala el art. 67 CPCM y que en caso de no comparecer en plazo señalado se le nombrará Curador ad-lítem para que la represente en el proceso. Ade- señora ALMA YANET NOVOA, conocida por ALMA YANETH más se le hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá FLORES NOVOA, manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del CPCM., o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso sentencia, de conformidad al Art. 465 CPCM. Asimismo se le informa Ejecutivo Mercantil con referencia número 54-PEC-14-(2) Y NUE: que con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: CVPE-1CM2, por la cantidad de CUATRO MIL NOVE- Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, Certificación de CIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTITRES Control Individual de Registro de Préstamos y Fotocopia Certificada de CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Poder General Judicial con Cláusula Especial. ($4,944.23), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado ALFREDO Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veinte de noviembre Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San JOEL RUIZ MARTINEZ, con dirección en: Colonia Miramonte, Calle de dos mil quince.- DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO Sisimiles, número 2929, local Colegio Ruiseñor, San Salvador, departamento de San Salvador, en contra de la demandada señora ALMA INTERINA, SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MACHADO, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, YANET NOVOA, conocida por ALMA YANETH FLORES NOVOA, MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho cero tres seis uno-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria 1 v. No. F009659

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de Noviembre Civil de este Municipio Judicial. del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado DE CERON, SECRETARIO. con el No. de Referencia 58-PEM-2014, promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, de treinta y 1 v. No. F cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Carné de Abogado Número diez mil veintiocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho uno dos siete ocho-uno cero dos-cero, actuando como Apoderado General Judicial EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, DARIO VILLALTA BALDOVINOS. Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, creada por ley, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dosseis, contra el señor JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, quien al 186 y 462 CPCM, se tramita Juicio Ejecutivo Civil clasificado bajo la HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos momento de contraer la obligación era de treinta y ocho años de edad, referencia 37-EC-2015/5, promovido por el Licenciado ALFREDO Eléctricista, del domicilio de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento JOEL RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno de San Salvador, con Tarjeta de Abogado diez mil veintiocho, como cuatro-dos cero cero cuatro seis uno-uno cero dos-uno; por este medio Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de derecho público, con Número de Identificación se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE - CERO SETENTA MIL señor CONTRERAS PÉREZ, en virtud de no haber sido encontrado QUINIENTOS SETENTA Y CINCO - CERO CERO DOS - SEIS, en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante contra la demandada MARIA MERCEDES BELLOSO, mayor de edad, haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que Tributaria mil diez - doscientos cuarenta mil quinientos ochenta - ciento ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una dos - dos, fundamentando su pretensión en Mutuo Hipotecario de las obligación de pago por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS ocho horas del día tres de octubre de dos mil tres, inscrito en el Registro TREINTA Y SIETE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro bajo DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a la Matrícula TRES CERO CERO UNO SIETE OCHO CERO CUAun Préstamo Mercantil con Garantía Hipotecaria, otorgado en la Ciudad TRO - CERO CERO CERO CERO CERO. Lo que se hace saber a la de San Salvador, el día veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y demandada MARIA MERCEDES BELLOSO, que tiene un plazo de diez nueve, suscrito por el señor JOSÉ ALFREDO CONTRERAS PÉREZ, días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar a favor del Banco de Construcción y Ahorro, Sociedad Anónima, y la demanda incoada en su contra, de conformidad a los artículos 169 y cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día 462 CPCM debiendo comparecer al proceso mediante Abogado a quien deberá otorgar Poder en legal forma, artículo 66 y 67 CPCM, así mismo veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; SE LE se le hace saber a la demandada antes mencionada que de no hacerlo el HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del decreto proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca lo represente. a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días, al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez dos, a las doce horas del día once de noviembre de dos mil quince.- DR. DARIO el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por lo que, tiene VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, 1 v. No. F en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER- Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte CANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA del decreto demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la señora EDITH dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de CARLA DIAZ ALVARADO, mayor de edad, estudiante, del domicilio esta Sede Judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, de Soyapango, con DUI: , y NIT: ; para se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. que en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el Proceso Ejecutivo con referencia REF MRPE-5CM1 y REF. INTERNA 123-PE-14-3, promovido ante este Juzgado por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado Judicial Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ; previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al Art. 464 CPCM. De no comparecer en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un Curador Ad lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Y para que lo proveído por este Juzgado, tenga su legal cumplimiento. Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil quince.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE- TARIO. OTROS 1 v. No. F DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT. AVISA: A la señora BLANCA ARACELY BAUTISTA MIRAN- DA, de cincuenta y ocho años de edad aproximadamente, originaria de San Salvador y demás generales desconocidas; que en este Juzgado se siguen Diligencias de Aceptación de Herencia, clasificadas bajo el número 24-H-2015, promovidas por el Licenciado JOSE RIGOBERTO DE ORELLANA EDUARDO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora Cruz Rosario Medrano viuda de Bautista y de la menor Ebony Jeanette Bautista Medrano, quien a su vez es representada legalmente por la señora Cruz Rosario Medrano, de los bienes dejados a su defunción por el causante OSCAR ENRIQUE BAUTISTA, en concepto de madre del causante. Por lo que se cita para que se presente a este Juzgado por medio de apoderado o representante legal, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, a manifestar en el término de quince días hábiles a partir de la última publicación de este edicto, si acepta o repudia su derecho en la herencia que le corresponde en la sucesión en su concepto de madre del causante, caso contrario se procederá a nombrarle un curador especial para que la represente en las presentes diligencias, todo de conformidad al Art C. C. Lo que avisa para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas del día tres de Diciembre de dos mil quince.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 1 v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA hoy DE AMAYA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras MAMMA MIA...!, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 de I.D.S. DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la frase y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS- TRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATI- COS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. CIONES INALÁMBRICAS Y COMUNICACIONES CABLEADAS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE 3 v. alt. No. C SERIES TELEVISIVAS DE FICCIÓN DRAMÁTICA EN CURSO; INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO; PROPORCIÓN DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO; ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LÍNEA EN LA NATU- No. de Expediente: RALEZA DE UN SITIO WEB CONTENIENDO FOTOGRÁFICO DE VIDEO Y PRESENTACIONES EN PROSA, PELÍCULAS, CLIPS Y No. de Presentación: OTROS MATERIALES MULTIMEDIA QUE OFRECEN SERIES DE CLASE: 41. TELEVISIÓN EL CURSO; DIARIOS EN LÍNEA, A SABER, BLOGS DE ENTRETENIMIENTO Y TELEVISIÓN; PROPORCIONANDO LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de SUNDANCE ENTERPRISES, INC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SUNDANCETV Consistente en: la palabra SUNDANCETV, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVI- SIÓN E IMÁGENES EN MOVIMIENTO; SERVICIOS DE PRODUC- CIÓN DE ENTRETENIMIENTO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO, TELEVISIÓN E INTERNET; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE; PROGRAMACIÓN DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; INTERNET EN CURSO DE TELEVISIÓN POR PROTO- COLO Y PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO SUPERIOR; SEGMENTOS EN EL CAMPO DE DRAMA, PROGRAMACIÓN DE REALIDAD, COMEDIA, ACCIÓN, AVENTURA, DOCUMENTA- LES, SUSPENSO O ANIMACIÓN; PROPORCIONAR NOTICIAS E INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE UNA RED DE INFORMÁTICA MUNDIAL, TELEVI- SIÓN, CABLE, SATÉLITE Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN DE PROGRAMACIÓN DE ENTRETENIMIENTO Y CONTENIDO, A SABER, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO; PELÍCULAS Y VIDEOCLIPS RE- LACIONADOS; GRÁFICOS E INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE DRAMA, PROGRAMACIÓN DE REALIDAD, COMEDIA, ACCIÓN, AVENTURA, DOCUMENTALES, SUSPENSO Y ANIMACIÓN; PROGRAMACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN EN CURSO EN EL CAMPO DE DRAMA, PROGRAMACIÓN DE REALIDAD, COMEDIA, ACCIÓN, AVENTURA, DOCUMENTALES, SUSPENSO Y ANIMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, LA PROVISIÓN CONTINUA DE ESPECTÁCULOS QUE OFRECEN DRAMA, PROGRAMACIÓN DE REALIDAD, COMEDIA, ACCIÓN, AVENTURA, DOCUMENTALES, SUSPENSO Y ANIMACIÓN EMITIDA POR TELEVISIÓN, CABLE, SATÉLITE, INTERNET, MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AUDIO Y VIDEO, COMUNICA- BOLETINES EN LÍNEA EN EL CAMPO DE ENTRETENIMIENTO Y TELEVISIÓN VÍA CORREO ELECTRÓNICO; PROPORCIONANDO JUEGOS DE COMPUTADORA EN LÍNEA, JUEGOS DE VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO A SABER, COMPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LISTA DE REPRODUCCIÓN DE MÚSICA; PROPORCIONANDO UN SITIO WEB QUE OFRECE ENLACES A GRABACIONES DE SONIDO; PROPORCIONANDO INFORMACIÓN EN LÍNEA EN EL CAMPO DE LA MÚSICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SA- BER, LA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONCURSOS; ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE EN- TRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE CONDUCCIÓN DE EXHIBICIONES Y CONVENCIONES CONCERNIENTES A TELE- VISIÓN Y PERSONAJES DE TELEVISIÓN; ENTRETENIMIENTO Y EN LA NATURALEZA DE PRESENTACIONES PERSONALES DE CELEBRIDADES, PERSONALIDADES DEL ENTRETENIMIENTO Y PERSONAJES DISFRAZADOS; SERVICIOS DE CLUB DE FANS; Y SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Teavana Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. diecinueve de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, Consistente en: un diseño identificado como Teavana Seated Figure, que servirá para: AMPARAR: ADMINISTRACIÓN DE NE- GOCIOS; GESTIÓN DE NEGOCIOS; FRANQUICIAS: PROVISIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ESTABLECIMIENTO Y EN LA OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS, CASAS DE TÉ, Y BARES DE SNACKS; SERVICIOS DE VENTA, DE VENTA EN LÍNEA Y SERVICIOS COMPUTARIZADOS EN LÍNEA POR MEDIO DE SOLICITUD DIRECTA DEL VENDEDOR DIRIGIDA A LOS USUARIOS FINALES AL POR MENOR, EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ARTÍCU- LOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTATUILLAS, ORNA- MENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; DISTRIBUIDORES MAYORISTAS, TIENDAS AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE VENTA DE PEDIDO AL POR MAYOR EN EL ÁMBITO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRI- COS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO, ESCULTURAS, ESTA- TUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS, PRENDAS DE VES- TIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIA PARA EL HOGAR, GRABACIONES MUSICALES Y LIBROS; SERVICIOS DE PEDIDO POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDO DE CATÁLOGO POR CORREO, SERVICIOS DE PEDIDO EN LÍNEA COMPUTARIZA- DOS, SERVICIOS DE PEDIDO EN LÍNEA EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, COMIDA EMPACADA O PREPARADA, APARATOS DE TÉ ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIO DE COCINA, CRISTALERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO, PLATOS, TAZONES, RECIPIENTES DE ALMACE- NAMIENTO, ESCULTURAS, ESTATUILLAS, ORNAMENTOS DECORATIVOS PRENDAS DE VESTIR, CANDELAS, INCIENSO, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, GRABACIONES. MUSICALES Y LIBROS, SERVICIO DE REGISTRO DE REGALOS COMPUTA- RIZADO EN LÍNEA Y SERVICIOS DE PEDIDO DE REGALOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS DE ESPARCIMIENTO, A SABER, LA PRESTACIÓN Y/O LA ORGANIZACIÓN DE ENTRETENIMIENTO, EDUCATIVO, RECREACIONAL Y/O EVENTOS MUSICALES; ORGANIZACIÓN, PRODUCCIÓN, PATROCINIO, Y/O PRESENTACIÓN DE ESPEC- TÁCULOS, ACTUACIONES EN VIVO, CONCIERTOS Y OTROS EVENTOS Y ACTIVIDADES; ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE PRESENTACIONES PERSONALES PARA FINES DE ENTRE- TENIMIENTO; PUBLICACIÓN Y PRODUCCIÓN DE GRABACIO- NES MUSICALES Y SONORAS; SUMINISTRO DEL ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICOS INTERACTIVO QUE OFRECE UN RESUMEN COMPLETO DE LAS GRABACIONES MUSICALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, AUDIO, VIDEO, GRÁFICOS, TEXTOS Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA EN LOS CAMPOS DE LA MÚSICA, VIDEO, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DEPORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES, ENTRETENIMIENTO Y LAS ARTES Y EL OCIO A TRAVÉS LIZADO DE CABELLO; OPERACIONES DE SALÓN RESPECTO A DE REDES DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE EDICIÓN COLORACIÓN DE CABELLO Y ADMINISTRACIÓN DE SALONES MUSICAL; EDICIÓN DE TEXTO, GRÁFICOS, AUDIO Y VIDEO Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES EDUCACIONALES EN CO- A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR NEXIÓN CON LOS MISMOS; OFRECIMIENTO DE UN SITIO WEB FACILIDADES EN TIENDAS Y EN LÍNEA PARA PERMITIR A LOS INTERACTIVO CON INFORMACIÓN Y VIDEOS RELACIONADOS USUARIOS LA PROGRAMACIÓN DE AUDIO, VIDEO, TEXTO A PELUQUERÍA Y PROYECTOS DE LA INDUSTRIA DE SALÓN Y OTRO CONTENIDO MULTIMEDIA, INCLUYENDO MÚSICA, PROFESIONALES Y COMERCIALES; ENTRETENIMIENTO EN CONCIERTOS, VIDEOS, RADIO, TELEVISIÓN, NOTICIAS, DE- PORTES, JUEGOS, EVENTOS CULTURALES Y PROGRAMAS LA FORMA DE CUIDADO DEL CABELLO Y EVENTOS DE ESTI- RELACIONADOS CON EL ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN LIZADO DE CABELLO; ESPECTÁCULOS DE MODAS, BELLEZA Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO; SERVICIOS DE Y COSMÉTICOS. Clase: 41. PRODUCCIÓN DE MÚSICA; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, A SABER, PROPORCIONAR COMENTARIOS DE MÚSICA Y COMENTARIOS Y ARTÍCULOS SOBRE MÚSICA. Clase: 41. quince. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil quince de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELITA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DISCOVER THE ORIGINAL Consistente en: las palabras DISCOVER THE ORIGINAL, que se traducen al castellano como Descubre El Original, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REALIZACIÓN DE SEMINARIOS A LOS CUALES ASISTEN PROFESIONALES DEL CABELLO, EN RELACIÓN AL CUIDADO DEL CABELLO Y MODAS DE ESTI- LIZADO Y PROCEDIMIENTOS; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRENAMIENTO, A SABER, REALIZAR CLASES, SEMINARIOS Y TALLERES EN EL CAMPO DEL CUIDADO DEL CABELLO, ESTI- La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. catorce de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. BUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELITA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DISCOVER THE ORIGINAL Consistente en: las palabras DISCOVER THE ORIGINAL traducidas al castellano como DESCUBRE EL ORIGINAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN, A SABER: RADIO DIFUSIÓN, TELEDIFUSIÓN, VIDEO DIFUSIÓN, DIFUSIÓN DE TE- LEVISIÓN POR CABLE; COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORAS Y POR TELÉFONO, A SABER COMUNICA- CIONES DE DATOS Y DE VOZ, ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES E INFORMACIÓN, A SABER: TRANSMISIÓN POR FAX, TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMI- SIÓN TELEFÓNICA, SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO, SERVICIO DE MENSAJE DE VOZ ELECTRÓNICOS, A SABER: GRABACIÓN, ALMACENAMIENTO Y POSTERIOR ENTREGA DE MENSAJES POR TELÉFONO; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; CORREO ELECTRÓNICO; RADIO DIFUSIÓN; Y TRANSMISIÓN SATELITAL DE INFORMACIÓN RELACIONA- DA CON EL CUIDADO DEL CABELLO, ESTILIZADO, MODA, BELLEZA Y COSMÉTICOS; TELEDIFUSIÓN. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. quince de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGO; SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO; PATROCIONIOS FINANCIEROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil quince. quince de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Superstation, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STAR- EL MUNDO DESDE ABAJO Consistente en: la frase EL MUNDO DESDE ABAJO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE PRODUCCION DE PROGRAMAS DE EN- TRETENIMIENTO Y CONTENIDO VIA TELEVISION, SATELITE, INTERNET, REDES INALAMBRICAS Y OTRAS REDES ELECTRO- NICAS DE COMUNICACION; PUBLICACIONES ELECTRONICAS NO DESCARGABLES EN LINEA; SERVICIOS DISPONIBLES EN LINEA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL, ENTRETENIMIENTO

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Y JUEGOS; PRODUCCION DE ACTUACIONES DE ENTRETENI- MIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUE DE ATRACCIONES; PRODUCCION DE CONTENIDO DE PELICULAS, TELEVISION Y DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil trece. ocho de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de Universal Protein Supplements Corporation dba Universal Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: una figura denominada Muscle Man Logo, que se traduce al castellano como "Logo de hombre musculoso", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR EN LINEA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil quince. veintiocho de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras LOTERÍA en Acción y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil quince. veintiséis de agosto del año dos mil quince. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de U -TRAVEL SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., de

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintinueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras HOT DEALS y diseño, que se traducen al castellano como "acuerdos calientes", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON RESERVAS DE HABITACIO- NES DE HOTEL O CUALQUIER OTRO HOSPEDAJE A TRAVÉS DE AGENCIAS DE VIAJES O DE INTERMEDIARIOS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de Caribtrans Logistics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra CARIBTRANS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil catorce. once de julio del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. Consistente en: Las palabras Rincón selectos y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORA- MIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Nutrilak Consistente en: la palabra NUTRILAK; no tiene traducción al castellano por ser una palabra de fantasía, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE- PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEO- SAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO TRIGUEROS SALAVERRIA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI- TAL VARIABLE que se abrevia: COOPERATIVA GANADERA DE SONSONATE DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FAMIL Consistente en: la palabra FAMIL; no tiene traducción por ser un nombre de fantasía, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES- CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU- MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 05, 45. PEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KENIA CA- ROLINA ZAYAS DE GRANDE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, GRUPO GENSER Consistente en: las palabras GRUPO GENSER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS LEGALES, SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES E INDI- VIDUOS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES DE LOS INDIVIDUOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras SUPER POP y diseño, que se traducen al castellano como Super Reventón, que servirá para: AMPARAR: GRANOS DE MAIZ. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince. tres de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NUTRI YOGHURT Consistente en: las palabras NUTRI YOGHURT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO:YOGURT. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. nueve de septiembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO SALVADOR SAMOUR MANSUR, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de DISTRIBUIDORA EUROPEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA EURO- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NSSMC Consistente en: la expresión NSSMC, que servirá para: AMPARAR: COLUMNAS METÁLICAS PARA PUBLICIDAD. RODILLOS PARA ALEACIÓN, ACERO DE ALEACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y ESCUADRAS DE ACERO; ALEACIONES PARA ELECTRODOS DE BATERÍA; ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALEACIONES OBRAS DE ARTE DE METAL COMÚN; METÁLICOS COMUNES DE METALES NO FERROSOS; ALEACIONES, RESISTENTES AL CALOR, RESISTENTES A LOS ÁCIDOS Y RESISTENTES A LA CORROSIÓN; ALUMINIO; LÁMINA DE ALUMINIO; TUBOS DE ALUMINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO; ALUMINIO Y SUS ALEA- NEDORES METÁLICOS; CONTENEDORES METÁLICOS PARA CIONES; PLACAS DE ANCLAJE; ANCLAJES; HIERRO ANGULAR; VÁLVULAS ANGULARES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMEN- TOS DE MÁQUINAS]; ALAMBRE PARA ANTENA; METAL ANTI- DE MÁQUINAS]; BOLAS DE ACERO; TIRAS METÁLICAS PARA ATAR; BARROTES; BARROTES PARA REJAS METÁLICAS; BALIZAS METÁLICAS, NO LUMINOSAS; TIMBRES; CENCE- RROS; LINGOTES; SOGAS METÁLICAS; COFRES METÁLICOS; CENTRAL; CODOS METÁLICOS PARA TUBOS; HOJAS DE ACE- LUPIAS [METALÚRGICA]; PERNOS METÁLICOS; AGUILONES; BOMBONAS [RECIPIENTES METÁLICOS] PARA GAS A PRESIÓN O AIRE LÍQUIDO; CAJAS DE METALES COMUNES; ESCUADRAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN; TUBOS DE DISTRIBUCIÓN METÁLICOS; LATÓN Y SUS ALEACIONES; HOJA, TIRA, BARRA DE LATÓN; LATÓN, EN BRUTO O SEMIELABORADO; SOLDA- DURAS DE ALEACIÓN; BRONCES [TRABAJOS DE ARTE]; PA- NELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN, TUBERÍAS Y TUBOS (QUE NO SEAN TUBOS PARA CALDERAS O PARTES DE MÁQUINAS), TODOS INCLUI- DOS EN CLASE 6. PANELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIONES METÁLICAS; CONSTRUCCIONES TRANS- PORTABLES METÁLICAS; BOYAS; VÁLVULAS MARIPOSA [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS METÁLICOS]; CONEXIO- NES PARA CABLES METÁLICAS, NO ELÉCTRICAS; CABLES Y ALAMBRES (NO-ELÉCTRICOS); LATAS METÁLICAS; TUBOS DE ADEME METÁLICOS PARA POZOS PETROLÍFEROS; VASIJAS DE HIERRO FUNDIDO (NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES); HIERRO FUNDIDO, EN BRUTO O SEMIELABORADO; ACERO FUNDIDO; RUEDAS METÁLICAS; FUNDICIONES; ARTÍCULOS FUNDIDOS, EN LÁMINA, POLVO, Y ENROLLADO, ESTIRADOS O EXTRUIDOS SEMI-TERMINADOS DE TITANIO O SUS ALEA- CIONES; TECHOS METÁLICOS; CADENAS (EXCEPTO CADENAS DE IMPULSO PARA VEHÍCULOS); CADENAS PARA PERROS; CHIMENEAS METÁLICAS; CROMO; PLACAS Y HOJAS REVES- TIDAS DE ACERO; REVESTIMIENTOS DE METAL PARA CONS- TRUCCIONES Y EDIFICACIONES; CLIPS METÁLICOS PARA CABLES Y TUBOS; CIERRES METÁLICOS PARA RECIPIENTES; SEPARADORES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS PARA MÁQUINA]; ROLLOS; HOJAS Y ROLLOS DE ACERO LAMINADOS EN FRÍO; ABRAZADERAS METÁLICAS PARA SUJETAR TUBOS; TUBOS METÁLICOS PARA RECOLECCIÓN; COLUMNAS ME- TÁLICAS; CALIBRADORES DE METAL COMÚN PARA VEHÍ- CULOS; CALIBRADORES PERSONALES DE METAL COMÚN; Y SUS ALEACIONES; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI- ELABORADOS; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI- ELABORADOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CONTE- GAS COMPRIMIDO O AIRE LÍQUIDO; CONTENEDORES METÁ- LICOS PARA COMBUSTIBLE LÍQUIDO; CONTENEDORES ME- TÁLICOS PARA ALMACENAMIENTO; CONTENEDORES METÁ- FRICCIÓN; METAL ANTI-FRICCIÓN PARA ALEACIONES DE LICOS PARA ALMACENAR ÁCIDOS; CONTENEDORES METÁ- ACERO; YUNQUES; CORAZAS; ARRECIFES DE PECES ARTIFI- LICOS PARA TRANSPORTE; COBRE Y SUS ALEACIONES; HOJA, CIALES DE METAL; VÁLVULAS DE CONTROL AUTOMÁTICO TIRA, BARRA DE COBRE; COBRE, EN BRUTO O SEMI-ELABO- [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; RADO; CHAVETA DE DOS PATAS; ACOPLAMIENTOS METÁ- VÁLVULAS DE BOLA [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS LICOS; BARRERAS DE SEGURIDAD METÁLICAS PARA CAMI- NOS; TUBOS DE DRENAJE METÁLICOS; ENREJADOS METÁLI- COS; RODILLOS DÚCTILES DE ACERO FUNDIDO; DUCTOS Y TUBOS METÁLICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN RO ELÉCTRICAS; ACEROS DE EXTRUSIÓN; UNIONES DE RIELES DE VÍAS ECLISAS; ACCESORIOS METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS METÁLICOS PARA MUEBLES; ACCESORIOS METÁLICOS PARA VENTANAS; ACCESORIOS DE TUBERÍAS METÁLICAS; BRIDAS METÁLICAS; BRIDAS METÁLICAS (ABRAZADERAS); CUBREJUNTAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN; LOSETAS METÁLICAS PARA PISOS; PIEZAS FORJADAS; FUNDICIONES Y YUNQUES HECHOS DE ACERO; MOLDES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; ARMAZONES PARA PRE-FABRICACIÓN; ARMAZONES, ESTRUCTURAS O MARCOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ARMAZONES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; PLACAS Y HOJAS DE ACERO DE CORTE LIBRE; CONSTRUCCIONES COMPLETAMEN-

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de TE METÁLICAS; HOJAS Y CARRETES GALVANIZADOS; CILIN- DROS DE GAS; JUNTAS, EMPAQUES METÁLICOS; VIGAS METÁLICAS; SOLDADURA DE ORO; REJAS METÁLICAS; LÁ- PIDAS SEPULTURALES METÁLICAS; REJILLAS METÁLICAS; GUARDARRIELES PARA CALLES DE CIUDAD; GUARDARRIE- LES METÁLICOS; TUBOS DE CANALONES METÁLICOS; CA- NALONES METÁLICOS; ESPOSAS; FERRETERÍA Y ARTÍCULOS FERRETEROS; FERRETERÍA METÁLICA; HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA; PLACAS PESADAS; BARRAS DE ACERO HUECAS; BANDAS DE HIERRO; BANDAS DE ACERO; HERRADURAS; LÁMINAS Y CARRETES DE ACEROS ENROLLADOS EN CA- LIENTE; INDIO; CONTENEDORES METÁLICOS PARA EMBA- LAJE INDUSTRIAL; LINGOTES DE METAL COMÚN; LINGOTES DE METALES, QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS; HIERRO; MINERALES DE HIERRO; HOJAS DE HIERRO; PLANCHAS DE HIERRO; TIRAS DE HIERRO; ALAMBRE DE HIERRO; HIERRO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; FERRETERÍA; FERRETERÍA, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICA; HIERROS Y ACEROS; VIGUETAS METÁLICAS; UNIONES METÁLICAS PARA TUBOS; LLAVES; PLOMO; PLOMO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; REVESTIMIENTO METÁLICOS (CONSTRUCCIÓN); PALETAS O PLATAFORMAS METÁLICAS PARA CARGA Y DESCARGA; CERRADURAS; CERRADURAS METÁLICAS, QUE NO SEAN DE METAL; TUBO PARA ACEITE; MINERALES; MINERALES ELÉCTRICAS; TRABAJOS DE CERRAJERÍA; CABEZALES DE LUBRICACIÓN; CINTURONES SUJETADORES METÁLICOS PARA MÁQUINAS; MAGNESIO; TAPAS METÁLICAS PARA BOCAS DE ALCANTARILLAS; COLECTORES; COLECTORES SEAN DE ACERO Y QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. METÁLICOS PARA TUBERÍA; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES PARA FUNICULARES; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CONTENEDOR METÁLICO USO EN TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TUBOS; ACCESORIOS DE CARPINTERÍA METÁLICOS; UNIONES ME- TÁLICAS PARA TUBOS; PESTILLOS METÁLICOS DE PUERTAS; TAPAS Y TAPONES METÁLICOS [PARA CONTENEDORES DE DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y ALMACENAMIENTO INDUSTRIAL]; MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES O PARA ESTRUC- TURA; MATERIALES METÁLICOS PARA ESQUELETOS O MARCOS PARA EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES; MOL- DES METÁLICOS PARA FORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CEMENTO QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS PARA CALDERAS, SEMI-FORJADOS. POLEAS METÁLICAS; POLEAS METÁLICAS, MUELLES Y VÁLVULAS [QUE NO INCLUYEN ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; HOJAS METÁLICAS PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; CIERRES METÁLICOS PARA BOTELLAS [PARA CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO INDUS- TRIAL]; TUMBAS METÁLICOS; ALAMBRES METÁLICOS; BA- RRAS DE CABLE METÁLICO; TUBERÍAS DE ALEACIÓN ME- TÁLICA; LÁMINAS METÁLICAS Y ESMALTADAS PARA CU- BIERTAS; BARRILES METÁLICOS; COFRES METÁLICOS; TAPAS METÁLICAS PARA CONTENEDORES; CÁPSULAS ME- TÁLICAS PARA GAS COMPRIMIDO; MANGUERAS METÁLICAS PARA ASPIRADORAS DE POLVO; PORTADORES METÁLICOS DE LLAVES; SEÑALES VIALES METÁLICAS NO MECÁNICAS NO LUMINOSAS; TUBERÍAS METÁLICAS; PISCINAS DE NATA- CIÓN METÁLICAS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICAS DE TODA CLASE, INCLUYENDO TUBERÍAS DE GAS Y CUBIERTAS PARA POZOS E PETRÓLEO. LLAVES METÁLICAS PARA DEVANADO; METALES Y SEMI-MANUFACTURAS DE LOS MISMOS QUE NO PERTENECEN A NINGUNA OTRA CLASE. METALES Y SUS ALEACIONES; METALES EN FORMA DE POLVO; INSTRUMEN- TOS METEOROLÓGICOS METÁLICOS; MINERAL; PRODUCTOS METÁLICOS DIVERSOS DE FERRETERÍA; PILOTES METÁLICOS DIVERSOS; TUBOS DE ACERO DIVERSOS; MOLIBDENO; PILO- TES METÁLICOS, PARA AMARRE DE BARCOS; MOLDES; CLAVOS Y TORNILLOS; NÍQUEL; NIOBIO; CABLES Y ALAM- BRES NO ELÉCTRICOS DE METAL COMÚN; METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIONES; BOQUILLAS METÁLICAS; TUERCAS METÁLICAS; TUERCAS Y SUJETA CABLES HECHOS DE METAL COMÚN; MINERALES DE METAL, EXCEPTO SODIO, POTASIO Y CALCIO, NO INCLUIDO EN COMBUSTIBLE; OTROS PRODUCTOS HECHOS DE METALES DE EXTRUSIÓN QUE NO CONTENEDORES METÁLICOS PARA EMBALAJE; TABIQUES PARA USO EN OFICINA; TABIQUES METÁLICOS; ESTACAS METÁLICAS; TUBERÍAS FORZADAS METÁLICAS; TUBERÍA PARA VÁLVULAS DE COMPRESIÓN DE AIRE Y COMPRESIÓN PARA PETRÓLEO Y CAÑERÍA DE ENTUBACIÓN; PILOTES DE LÍQUIDO; CONDUCTO METÁLICO, PARA CABLES Y TUBOS; METÁLICOS; COLUMNAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIO- CILINDROS METÁLICOS PARA GAS COMPRIMIDO; BRIDAS NES; ACCESORIOS PARA TUBERÍA; JUNTAS METÁLICAS PARA METÁLICAS; PLACAS A BASE DE METAL PARA CONSTRUC- TUBERÍAS; CASQUILLOS METÁLICOS PARA TUBERÍAS; CA- CIONES; ARMAZONES METÁLICOS PARA EMBALAJE, PARA NALIZACIONES METÁLICAS; TUBERÍAS Y TUBOS (QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS Y/O DE CALDERAS); TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS Y SUS ALEACIONES, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS O PARTES DESTILACIÓN. TUBERÍAS METÁLICAS; TUBERÍAS METÁLI- CAS, PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; TUBERÍAS METÁLICAS; TUBERÍAS METÁLICAS, NO INCLUI- DAS EN MATERIALES METÁLICOS PARA EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES; PITONES METÁLICOS [EQUIPO DE ALPI- NISMO]; PLACAS; TAQUETES METÁLICOS; ASTAS METÁLICAS; POSTES METÁLICOS; POSTES METÁLICOS PARA LÍNEAS ELÉCTRICAS; GALLINEROS METÁLICOS; CASAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES METÁLICAS PREDISEÑADAS; SECCIONES Y PANELES METÁLICOS DE LOS MISMOS PREDISEÑADOS; ESTUCHES DE ENSAMBLE METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA; ESTUCHES DE ENSAMBLE METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA, PARA ESQUELETOS Y

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 MARCOS; PUNTALES METÁLICOS; PUNTALES METÁLICOS ACERO; RUEDAS DE ACERO; TUBERÍAS DE ACERO; TUBOS PARA PUENTES; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉ- DE ACERO; TUBOS DE ACERO PARA CALDERAS; CABLE DE RREAS; RIELES Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA ACERO; ACERO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; ACEROS VÍAS FÉRREAS; RIELES METÁLICOS; MATERIAL METÁLICO PARA AUTOMÓVILES; ACEROS PARA COJINETES; ACEROS PARA VÍAS FÉRREAS; AGUJAS [CAMBIOS DE VÍA] DE FERRO- PARA CALDERAS; ACEROS PARA USO ESTRUCTURAL DE CARRIL; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; MÁQUINA; ACEROS PARA RECIPIENTES DE PRESIÓN; ACEROS INTERRUPTORES PARA VÍAS FÉRREAS; ALEACIONES EN PARA USO ESTRUCTURAL DE BUQUE; ACEROS, RESISTENTES BRUTO PARA IMANES; MATERIALES REFRACTARIOS METÁ- AL CALOR, RESISTENTES A LOS ÁCIDOS Y RESISTENTES A LICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS DE LA CORROSIÓN; ESTRIBOS DE METALES; CUBIERTA METÁ- REFUERZO PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS LICA EN FORMA DE TAPÓN O EN FORMA DE TAPA, PARA DE REFUERZO PARA BANDAS DE MÁQUINAS; MATERIALES PROTEGER LAS PARTES DE TUBERÍAS. CORREAS METÁLICAS METÁLICOS DE REFUERZO PARA TUBERÍAS; MATERIALES PARA BISAGRAS; CICHOS METÁLICOS PARA MANEJO DE METÁLICOS DE REFUERZO, PARA CONCRETO; DEPÓSITOS FARDOS O CARGAS; TIRAS; TANQUES METÁLICOS; TÁNTALO METÁLICOS; SEÑALES METÁLICAS PARA CAMINOS (NO [METAL]; ALAMBRE METÁLICO PARA ATAR; ESTAÑO; HOJAS LUMINOSAS NI MECÁNICAS); VARILLAS METÁLICAS DE Y CARRETES DE ACERO LIBRE DE ESTAÑO; PAPEL DE ESTA- SOLDADURA; VARILLAS METÁLICAS DE SOLDADURA FUER- ÑO; HOJALATA; EMPAQUES DE HOJALATA; HOJALATERÍA Y TE; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LAMINADOS Y FUNDI- UTENSILIOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE; TITANIO; DOS; ACEROS LAMINADOS; CUBIERTAS METÁLICAS PARA ALEACIONES DE TITANIO; BARRAS DE TITANIO; HIERRO DE TECHOS; CANALONES METÁLICOS PARA TECHOS; TECHOS TITANIO; TUMBAGA; CAJAS DE HERRAMIENTAS METÁLICAS, METÁLICOS; CUERDAS METÁLICAS; CAJAS DE SEGURIDAD; VACÍAS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; TAQUILLAS DE SEGURIDAD; MOLDES DE ARENAS METÁLI- TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; PROTECTORES ME- COS; TORNILLOS METÁLICOS; TAPAS DE SELLADO METÁLI- TÁLICOS PARA ÁRBOLES; ENREJADOS [CELOSÍAS] METÁLI- CAS; PRODUCTOS SECUNDARIOS DE HIERRO Y ACERO; COS; TUBO Y TUBERÍA DE ACERO; TUBOS DE METAL; TUNGS- ACERO SEMIACABADO; SEMI-PRODUCTOS DE ACERO; OBJE- TENO; METALES COMUNES Y ALEACIONES EN BRUTO Y TOS FORMADOS HECHOS DE ACERO (NO INCLUIDOS EN FORJADOS PARCIALMENTE; VÁLVULAS METÁLICAS, QUE OTRAS CLASES); PERFILADORAS; HOJAS; BARRAS PARA NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VANADIO; BANCOS DE LAMINACIÓN DE PLANCHAS. PLANCHAS DE HIERRO; TA- TRABAJO METÁLICOS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁ- BLESTACAS METÁLICAS; PILOTES DE PALASTRO PARA LICOS; REVESTIMIENTOS METÁLICOS PARA PAREDES PARA PLANCHAS; CHAPAS METÁLICAS; HOJAS Y TIRAS; CLAVOS CONSTRUCCIÓN; FORROS METÁLICOS PARA PAREDES PARA PARA ZAPATOS; ENCOFRADO METÁLICO PARA CONCRETO; CONSTRUCCIÓN; TACOS METÁLICOS; TUBERÍAS METÁLICAS PANELES DE SEÑALIZACIÓN, NO-LUMINOSOS Y NO-MECÁ- PARA AGUA; TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; REDES NICOS, METÁLICOS; LETREROS METÁLICOS; ALEACIÓN DE Y TEJIDOS METÁLICOS; HILOS METÁLICOS; ALAMBRES DE ESTAÑO PLATEADO; SOLDADURA DE PLATA; AUTÓGENA DE ALEACIONES DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS FUSI- PLATA; LOSAS; ABRAZADERAS (FERRETERÍA); ALAMBRE BLES; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDADURA; CABOS DE PARA SOLDAR, METÁLICO; MUELLES [FERRETERÍA]; MUE- ACERO; OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES; CINTAS LLES Y VÁLVULAS (QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS); METÁLICAS PARA ATAR; ZINC Y SUS ALEACIONES; HOJAS MUELLES PARA MUEBLES [FERRETERÍA]; ESPUELAS; CARRE- DE ACERO CUBIERTAS DE ZINC; ZIRCONIO. Clase: 06. TES DE ACERO INOXIDABLE; ACERO; ACERO (LAMINADO) PARA OPERACIONES DE LAMINADO; ALEACIONES DE ACERO; La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos ACERO Y ARTÍCULOS HECHOS DE LOS MISMOS INCLUIDOS mil doce. EN CLASE 6. ÁNGULOS DE ACERO; BOLAS DE ACERO, NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; BARRAS DE ACERO; LUPIAS DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE ACERO; CABLES DE ACERO; MARCOS DE ACERO; ARMAZONES DE ACERO PARA PRE- FABRICACIÓN; VIGUETAS DE ACERO PARA USO EN CONS- TRUCCIÓN; MATERIAL DE ACERO; TUBERÍA DE ACERO O METÁLICA PARA AGUA Y GAS; PLATAFORMAS DE ACERO; PANELES DE ACERO PARA PISOS; TUBERÍAS DE ACERO; TUBERÍAS Y TUBOS DE ACERO PARA CALDERAS, SEMI- FORJADAS; TUBERÍAS DE ACERO PARA PARTES DE BOLSAS DE AIRE; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALDERAS; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALDERAS [PRODUCTOS SEMI-TERMINA- DOS]; PLACAS DE ACERO; ASTAS DE ACERO; ASTAS Y TUBOS DE ACERO PARA COMPONENTES DE BOLSAS DE AIRE; RIELES DE ACERO; FIGURAS DE ACERO; CHAPAS DE ACERO; CADE- NAS DE ACERO; FLEJES DE ACERO; ASTAS CÓNICAS DE doce de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NS&SM PORTABLES METÁLICAS; BOYAS; VÁLVULAS MARIPOSA [DE METAL QUE NO SEAN ELEMENTOS METÁLICOS]; CONEXIONES PARA CABLES METÁLICAS, NO ELÉCTRICAS; CABLES Y ALAMBRES (NO-ELÉCTRICOS); LATAS METÁLICAS; TUBOS DE ADEME METÁLICOS PARA POZOS PETROLÍFEROS; VASIJAS DE HIERRO FUNDIDO (NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES); HIERRO FUNDIDO, EN BRUTO O SEMIELABORADO; ACERO FUNDIDO; RUEDAS METÁLICAS; FUNDICIONES; ARTÍCULOS FUNDIDOS, EN LÁMINA, POLVO, Y ENROLLADO, ESTIRADOS O EXTRUIDOS SEMI-TERMINADOS DE TITANIO O SUS ALEA- CIONES; TECHOS METÁLICOS; CADENAS (EXCEPTO CADENAS DE IMPULSO PARA VEHÍCULOS); CADENAS PARA PERROS; CHIMENEAS METÁLICAS; CROMO; PLACAS Y HOJAS REVES- TIDAS DE ACERO; REVESTIMIENTOS DE METAL PARA CONS- TRUCCIONES Y EDIFICACIONES; CLIPS METÁLICOS PARA CABLES Y TUBOS; CIERRES METÁLICOS PARA RECIPIENTES; SEPARADORES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS PARA MÁQUINA]; ROLLOS; HOJAS Y ROLLOS DE ACERO LAMINADOS Consistente en: la frase NS&SM, que servirá para: AMPARAR: EN FRÍO; ABRAZADERAS METÁLICAS PARA SUJETAR TUBOS; COLUMNAS METÁLICAS PARA PUBLICIDAD. RODILLOS PARA TUBOS METÁLICOS PARA RECOLECCIÓN; COLUMNAS ME- ALEACIÓN, ACERO DE ALEACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN Y TÁLICAS; CALIBRADORES DE METAL COMÚN PARA VEHÍ- ESCUADRAS DE ACERO; ALEACIONES PARA ELECTRODOS CULOS; CALIBRADORES PERSONALES DE METAL COMÚN; DE BATERÍA; ALEACIONES DE METAL COMÚN; ALEACIONES OBRAS DE ARTE DE METAL COMÚN; METÁLICOS COMUNES DE METALES NO FERROSOS; ALEACIONES, RESISTENTES AL Y SUS ALEACIONES; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI- CALOR, RESISTENTES A LOS ÁCIDOS Y RESISTENTES A LA ELABORADOS; METALES COMUNES, EN BRUTO O SEMI- CORROSIÓN; ALUMINIO; LÁMINA DE ALUMINIO; TUBOS DE ELABORADOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CONTE- ALUMINIO; ALAMBRE DE ALUMINIO; ALUMINIO Y SUS ALEA- NEDORES METÁLICOS; CONTENEDORES METÁLICOS PARA CIONES; PLACAS DE ANCLAJE; ANCLAJES; HIERRO ANGULAR; GAS COMPRIMIDO O AIRE LÍQUIDO; CONTENEDORES METÁ- VÁLVULAS ANGULARES [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMEN- LICOS PARA COMBUSTIBLE LÍQUIDO; CONTENEDORES ME- TOS DE MÁQUINAS]; ALAMBRE PARA ANTENA; METAL ANTI- TÁLICOS PARA ALMACENAMIENTO; CONTENEDORES METÁ- FRICCIÓN; METAL ANTI-FRICCIÓN PARA ALEACIONES DE LICOS PARA ALMACENAR ÁCIDOS; CONTENEDORES METÁ- ACERO; YUNQUES; CORAZAS; ARRECIFES DE PECES ARTIFI- LICOS PARA TRANSPORTE; COBRE Y SUS ALEACIONES; HOJA, CIALES DE METAL; VÁLVULAS DE CONTROL AUTOMÁTICO TIRA, BARRA DE COBRE; COBRE, EN BRUTO O SEMI-ELABO- [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; RADO; CHAVETA DE DOS PATAS; ACOPLAMIENTOS METÁ- VÁLVULAS DE BOLA [DE METAL, QUE NO SEAN ELEMENTOS LICOS; BARRERAS DE SEGURIDAD METÁLICAS PARA CAMI- DE MÁQUINAS]; BOLAS DE ACERO; TIRAS METÁLICAS PARA NOS; TUBOS DE DRENAJE METÁLICOS; ENREJADOS METÁLI- ATAR; BARROTES; BARROTES PARA REJAS METÁLICAS; COS; RODILLOS DÚCTILES DE ACERO FUNDIDO; DUCTOS Y BALIZAS METÁLICAS, NO LUMINOSAS; TIMBRES; CENCE- TUBOS METÁLICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN RROS; LINGOTES; SOGAS METÁLICAS; COFRES METÁLICOS; CENTRAL; CODOS METÁLICOS PARA TUBOS; HOJAS DE ACE- LUPIAS [METALÚRGICA]; PERNOS METÁLICOS; AGUILONES; RO ELÉCTRICAS; ACEROS DE EXTRUSIÓN; UNIONES DE BOMBONAS [RECIPIENTES METÁLICOS] PARA GAS A PRESIÓN RIELES DE VÍAS ECLISAS; ACCESORIOS METÁLICOS PARA O AIRE LÍQUIDO; CAJAS DE METALES COMUNES; ESCUADRAS CONSTRUCCIÓN; ACCESORIOS METÁLICOS PARA MUEBLES; METÁLICAS PARA CONSTRUCCIÓN; TUBOS DE DISTRIBUCIÓN ACCESORIOS METÁLICOS PARA VENTANAS; ACCESORIOS METÁLICOS; LATÓN Y SUS ALEACIONES; HOJA, TIRA, BARRA DE TUBERÍAS METÁLICAS; BRIDAS METÁLICAS; BRIDAS DE LATÓN; LATÓN, EN BRUTO O SEMIELABORADO; SOLDA- METÁLICAS (ABRAZADERAS); CUBREJUNTAS METÁLICAS DURAS DE ALEACIÓN; BRONCES [TRABAJOS DE ARTE]; PA- PARA CONSTRUCCIÓN; LOSETAS METÁLICAS PARA PISOS; NELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PIEZAS FORJADAS; FUNDICIONES Y YUNQUES HECHOS DE METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES PARA ACERO; MOLDES METÁLICOS PARA FUNDICIÓN; ARMAZONES CONSTRUCCIÓN, TUBERÍAS Y TUBOS (QUE NO SEAN TUBOS PARA PRE-FABRICACIÓN; ARMAZONES, ESTRUCTURAS O PARA CALDERAS O PARTES DE MÁQUINAS), TODOS INCLUI- MARCOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ARMAZONES DOS EN CLASE 6. PANELES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN; PLACAS Y HOJAS DE CONSTRUCCIONES METÁLICAS; CONSTRUCCIONES TRANS- ACERO DE CORTE LIBRE; CONSTRUCCIONES COMPLETAMEN-

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TE METÁLICAS; HOJAS Y CARRETES GALVANIZADOS; CILIN- DROS DE GAS; JUNTAS, EMPAQUES METÁLICOS; VIGAS METÁLICAS; SOLDADURA DE ORO; REJAS METÁLICAS; LÁ- PIDAS SEPULTURALES METÁLICAS; REJILLAS METÁLICAS; GUARDARRIELES PARA CALLES DE CIUDAD; GUARDARRIE- LES METÁLICOS; TUBOS DE CANALONES METÁLICOS; CA- NALONES METÁLICOS; ESPOSAS; FERRETERÍA Y ARTÍCULOS FERRETEROS; FERRETERÍA METÁLICA; HERRAMIENTAS DE FERRETERÍA; PLACAS PESADAS; BARRAS DE ACERO HUECAS; BANDAS DE HIERRO; BANDAS DE ACERO; HERRADURAS; LÁMINAS Y CARRETES DE ACEROS ENROLLADOS EN CA- LIENTE; INDIO; CONTENEDORES METÁLICOS PARA EMBA- LAJE INDUSTRIAL; LINGOTES DE METAL COMÚN; LINGOTES DE METALES, QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS; HIERRO; MINERALES DE HIERRO; HOJAS DE HIERRO; PLANCHAS DE HIERRO; TIRAS DE HIERRO; ALAMBRE DE HIERRO; HIERRO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; FERRETERÍA; FERRETERÍA, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICA; HIERROS Y ACEROS; VIGUETAS METÁLICAS; UNIONES METÁLICAS PARA TUBOS; LLAVES; PLOMO; PLOMO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; REVESTIMIENTO METÁLICOS (CONSTRUCCIÓN); PALETAS O PLATAFORMAS METÁLICAS PARA CARGA Y DESCARGA; CERRADURAS; CERRADURAS METÁLICAS, QUE NO SEAN DE METAL; TUBO PARA ACEITE; MINERALES; MINERALES ELÉCTRICAS; TRABAJOS DE CERRAJERÍA; CABEZALES DE LUBRICACIÓN; CINTURONES SUJETADORES METÁLICOS PARA MÁQUINAS; MAGNESIO; TAPAS METÁLICAS PARA BOCAS DE ALCANTARILLAS; COLECTORES; COLECTORES SEAN DE ACERO Y QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. METÁLICOS PARA TUBERÍA; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS PERMANENTES PARA FUNICULARES; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CONTENEDOR METÁLICO USO EN TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE TUBOS; ACCESORIOS DE CARPINTERÍA METÁLICOS; UNIONES ME- TÁLICAS PARA TUBOS; PESTILLOS METÁLICOS DE PUERTAS; TAPAS Y TAPONES METÁLICOS [PARA CONTENEDORES DE DE INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN Y ALMACENAMIENTO INDUSTRIAL]; MATERIALES METÁLICOS PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES O PARA ESTRUC- TURA; MATERIALES METÁLICOS PARA ESQUELETOS O MARCOS PARA EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES; MOL- DES METÁLICOS PARA FORMACIÓN DE PRODUCTOS DE CEMENTO QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS PARA CALDERAS, SEMI-FORJADOS. POLEAS METÁLICAS; POLEAS METÁLICAS, MUELLES Y VÁLVULAS [QUE NO INCLUYEN ELEMENTOS DE MÁQUINAS]; HOJAS METÁLICAS PARA USO EN CONSTRUCCIÓN; CIERRES METÁLICOS PARA BOTELLAS [PARA CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO INDUSTRIAL]; TUMBAS METÁLICOS; ALAMBRES METÁLICOS; BARRAS DE CABLE METÁLICO; TUBERÍAS DE ALEACIÓN METÁLICA; LÁMINAS METÁLICAS Y ESMALTADAS PARA CUBIERTAS; BARRILES METÁLICOS; COFRES METÁLICOS; TAPAS METÁ- LICAS PARA CONTENEDORES; CÁPSULAS METÁLICAS PARA GAS COMPRIMIDO; MANGUERAS METÁLICAS PARA ASPIRA- DORAS DE POLVO; PORTADORES METÁLICOS DE LLAVES; SEÑALES VIALES METÁLICAS NO MECÁNICAS NO LUMINO- SAS; TUBERÍAS METÁLICAS; PISCINAS DE NATACIÓN METÁ- LICAS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICAS DE TODA CLASE, INCLUYENDO TUBERÍAS DE GAS Y CUBIERTAS PARA POZOS E PETRÓLEO. LLAVES METÁLICAS PARA DEVANADO; META- LES Y SEMI-MANUFACTURAS DE LOS MISMOS QUE NO PER- TENECEN A NINGUNA OTRA CLASE. METALES Y SUS ALEA- CIONES; METALES EN FORMA DE POLVO; INSTRUMENTOS METEOROLÓGICOS METÁLICOS; MINERAL; PRODUCTOS METÁLICOS DIVERSOS DE FERRETERÍA; PILOTES METÁLICOS DIVERSOS; TUBOS DE ACERO DIVERSOS; MOLIBDENO; PILO- TES METÁLICOS, PARA AMARRE DE BARCOS; MOLDES; CLAVOS Y TORNILLOS; NÍQUEL; NIOBIO; CABLES Y ALAM- BRES NO ELÉCTRICOS DE METAL COMÚN; METALES NO FERROSOS Y SUS ALEACIONES; BOQUILLAS METÁLICAS; TUERCAS METÁLICAS; TUERCAS Y SUJETA CABLES HECHOS DE METAL COMÚN; MINERALES DE METAL, EXCEPTO SODIO, POTASIO Y CALCIO, NO INCLUIDO EN COMBUSTIBLE; OTROS PRODUCTOS HECHOS DE METALES DE EXTRUSIÓN QUE NO CONTENEDORES METÁLICOS PARA EMBALAJE; TABIQUES PARA USO EN OFICINA; TABIQUES METÁLICOS; ESTACAS METÁLICAS; TUBERÍAS FORZADAS METÁLICAS; TUBERÍA PARA VÁLVULAS DE COMPRESIÓN DE AIRE Y COMPRESIÓN PARA PETRÓLEO Y CAÑERÍA DE ENTUBACIÓN; PILOTES DE LÍQUIDO; CONDUCTO METÁLICO, PARA CABLES Y TUBOS; METÁLICOS; COLUMNAS METÁLICAS PARA CONSTRUCCIO- CILINDROS METÁLICOS PARA GAS COMPRIMIDO; BRIDAS NES; ACCESORIOS PARA TUBERÍA; JUNTAS METÁLICAS PARA METÁLICAS; PLACAS A BASE DE METAL PARA CONSTRUC- TUBERÍAS; CASQUILLOS METÁLICOS PARA TUBERÍAS; CA- CIONES; ARMAZONES METÁLICOS PARA EMBALAJE, PARA NALIZACIONES METÁLICAS; TUBERÍAS Y TUBOS (QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS Y/O DE CALDERAS); TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS; TUBERÍAS Y TUBOS METÁLICOS Y SUS ALEACIONES, QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS O PARTES DESTILACIÓN. TUBERÍAS METÁLICAS; TUBERÍAS METÁLI- CAS, PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; TUBERÍAS METÁLICAS; TUBERÍAS METÁLICAS, NO INCLUI- DAS EN MATERIALES METÁLICOS PARA EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES; PITONES METÁLICOS [EQUIPO DE ALPI- NISMO]; PLACAS; TAQUETES METÁLICOS; ASTAS METÁLICAS; POSTES METÁLICOS; POSTES METÁLICOS PARA LÍNEAS ELÉCTRICAS; GALLINEROS METÁLICOS; CASAS Y OTRAS CONSTRUCCIONES METÁLICAS PREDISEÑADAS; SECCIONES Y PANELES METÁLICOS DE LOS MISMOS PREDISEÑADOS; ESTUCHES DE ENSAMBLE METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA; ESTUCHES DE ENSAMBLE METÁLICOS DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA, PARA ESQUELETOS Y

229 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de MARCOS; PUNTALES METÁLICOS; PUNTALES METÁLICOS ACERO; RUEDAS DE ACERO; TUBERÍAS DE ACERO; TUBOS PARA PUENTES; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉ- DE ACERO; TUBOS DE ACERO PARA CALDERAS; CABLE DE RREAS; RIELES Y OTROS MATERIALES METÁLICOS PARA ACERO; ACERO, EN BRUTO O SEMI-ELABORADO; ACEROS VÍAS FÉRREAS; RIELES METÁLICOS; MATERIAL METÁLICO PARA AUTOMÓVILES; ACEROS PARA COJINETES; ACEROS PARA VÍAS FÉRREAS; AGUJAS [CAMBIOS DE VÍA] DE FERRO- PARA CALDERAS; ACEROS PARA USO ESTRUCTURAL DE CARRIL; DURMIENTES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; MÁQUINA; ACEROS PARA RECIPIENTES DE PRESIÓN; ACEROS INTERRUPTORES PARA VÍAS FÉRREAS; ALEACIONES EN PARA USO ESTRUCTURAL DE BUQUE; ACEROS, RESISTENTES BRUTO PARA IMANES; MATERIALES REFRACTARIOS METÁ- AL CALOR, RESISTENTES A LOS ÁCIDOS Y RESISTENTES A LICOS PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS DE LA CORROSIÓN; ESTRIBOS DE METALES; CUBIERTA METÁ- REFUERZO PARA CONSTRUCCIÓN; MATERIALES METÁLICOS LICA EN FORMA DE TAPÓN O EN FORMA DE TAPA, PARA DE REFUERZO PARA BANDAS DE MÁQUINAS; MATERIALES PROTEGER LAS PARTES DE TUBERÍAS. CORREAS METÁLICAS METÁLICOS DE REFUERZO PARA TUBERÍAS; MATERIALES PARA BISAGRAS; CICHOS METÁLICOS PARA MANEJO DE METÁLICOS DE REFUERZO, PARA CONCRETO; DEPÓSITOS FARDOS O CARGAS; TIRAS; TANQUES METÁLICOS; TÁNTALO METÁLICOS; SEÑALES METÁLICAS PARA CAMINOS (NO [METAL]; ALAMBRE METÁLICO PARA ATAR; ESTAÑO; HOJAS LUMINOSAS NI MECÁNICAS); VARILLAS METÁLICAS DE Y CARRETES DE ACERO LIBRE DE ESTAÑO; PAPEL DE ESTA- SOLDADURA; VARILLAS METÁLICAS DE SOLDADURA FUER- ÑO; HOJALATA; EMPAQUES DE HOJALATA; HOJALATERÍA Y TE; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LAMINADOS Y FUNDI- UTENSILIOS DE COCINA INCLUIDOS EN ESTA CLASE; TITANIO; DOS; ACEROS LAMINADOS; CUBIERTAS METÁLICAS PARA ALEACIONES DE TITANIO; BARRAS DE TITANIO; HIERRO DE TECHOS; CANALONES METÁLICOS PARA TECHOS; TECHOS TITANIO; TUMBAGA; CAJAS DE HERRAMIENTAS METÁLICAS, METÁLICOS; CUERDAS METÁLICAS; CAJAS DE SEGURIDAD; TAQUILLAS DE SEGURIDAD; MOLDES DE ARENAS METÁLI- VACÍAS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; COS; TORNILLOS METÁLICOS; TAPAS DE SELLADO METÁLI- TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; PROTECTORES ME- CAS: PRODUCTOS SECUNDARIOS DE HIERRO Y ACERO; TÁLICOS PARA ÁRBOLES; ENREJADOS [CELOSÍAS] METÁLI- ACERO SEMIACABADO; SEMI-PRODUCTOS DE ACERO; OBJE- COS; TUBO Y TUBERÍA DE ACERO; TUBOS DE METAL; TUNGS- TOS FORMADOS HECHOS DE ACERO (NO INCLUIDOS EN OTRAS TENO; METALES COMUNES Y ALEACIONES EN BRUTO Y CLASES); PERFILADORAS; HOJAS; BARRAS PARA LAMINA- FORJADOS PARCIALMENTE; VÁLVULAS METÁLICAS, QUE CIÓN DE PLANCHAS. PLANCHAS DE HIERRO; TABLESTACAS NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS; VANADIO; BANCOS DE METÁLICAS; PILOTES DE PALASTRO PARA PLANCHAS; CHA- TRABAJO METÁLICOS; ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁ- PAS METÁLICAS; HOJAS Y TIRAS; CLAVOS PARA ZAPATOS; LICOS; REVESTIMIENTOS METÁLICOS PARA PAREDES PARA ENCOFRADO METÁLICO PARA CONCRETO; PANELES DE CONSTRUCCIÓN; FORROS METÁLICOS PARA PAREDES PARA SEÑALIZACIÓN, NO-LUMINOSOS Y NO-MECÁNICOS, METÁ- CONSTRUCCIÓN; TACOS METÁLICOS; TUBERÍAS METÁLICAS LICOS; LETREROS METÁLICOS; ALEACIÓN DE ESTAÑO PLA- PARA AGUA; TRAMPAS PARA ANIMALES SALVAJES; REDES TEADO; SOLDADURA DE PLATA; AUTÓGENA DE PLATA; Y TEJIDOS METÁLICOS; HILOS METÁLICOS; ALAMBRES DE LOSAS; ABRAZADERAS (FERRETERÍA); ALAMBRE PARA ALEACIONES DE METALES COMUNES, EXCEPTO LOS FUSI- SOLDAR, METÁLICO; MUELLES [FERRETERÍA]; MUELLES Y BLES; ALAMBRE DE METAL PARA SOLDADURA; CABOS DE VÁLVULAS (QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINAS); MUELLES ACERO; OBRAS DE ARTE DE METALES COMUNES; CINTAS PARA MUEBLES [FERRETERÍA]; ESPUELAS; CARRETES DE METÁLICAS PARA ATAR; ZINC Y SUS ALEACIONES; HOJAS ACERO INOXIDABLE; ACERO; ACERO (LAMINADO) PARA DE ACERO CUBIERTAS DE ZINC; ZIRCONIO. Clase: 06. OPERACIONES DE LAMINADO; ALEACIONES DE ACERO; ACERO Y ARTÍCULOS HECHOS DE LOS MISMOS INCLUIDOS La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil EN CLASE 6. ÁNGULOS DE ACERO; BOLAS DE ACERO, NO trece. INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; BARRAS DE ACERO; LUPIAS DE ACERO; CONSTRUCCIONES DE ACERO; CABLES DE ACERO; MARCOS DE ACERO; ARMAZONES DE ACERO PARA PRE- FABRICACIÓN; VIGUETAS DE ACERO PARA USO EN CONS- TRUCCIÓN; MATERIAL DE ACERO; TUBERÍA DE ACERO O METÁLICA PARA AGUA Y GAS; PLATAFORMAS DE ACERO; PANELES DE ACERO PARA PISOS; TUBERÍAS DE ACERO; TUBERÍAS Y TUBOS DE ACERO PARA CALDERAS, SEMI- FORJADAS; TUBERÍAS DE ACERO PARA PARTES DE BOLSAS DE AIRE; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALDERAS; TUBERÍAS DE ACERO PARA CALDERAS [PRODUCTOS SEMI-TERMINA- DOS]; PLACAS DE ACERO; ASTAS DE ACERO; ASTAS Y TUBOS DE ACERO PARA COMPONENTES DE BOLSAS DE AIRE; RIELES DE ACERO; FIGURAS DE ACERO; CHAPAS DE ACERO; CADE- NAS DE ACERO; FLEJES DE ACERO; ASTAS CÓNICAS DE doce de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

230 230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, STARBUCKS COFFEE Consistente en: las palabras STARBUCKS COFFEE, donde la palabra Coffee se traduce al castellano como Café, que servirá para: AMPARAR: AMOLADORAS Y MOLINILLOS DE CAFÉ OPERA- DAS A MANO; VASOS AISLANTES PARA CAFÉ Y BEBIDAS; VASOS DE PAPEL; FILTROS DE CAFÉ REUSABLES NO HECHOS DE PAPEL; PORTAVASOS NO HECHOS DE PAPEL; BOTELLAS AISLANTES; VASOS PARA CAFÉ Y TÉ Y TAZAS; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA; PLATOS Y TAZONES; SALVAMANTELES; RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO; CAFETERAS DE GO- TERO NO ELÉCTRICAS; PRENSAS DE CAFÉ NO ELÉCTRICAS Y CONTENEDORES DECORATIVOS PARA ALMACENAMIEN- TO DE COMIDA; TETERAS NO ELÉCTRICAS; FILTROS PARA TÉ, JARRAS DE TÉ; COLADORES DE TÉ; SOSTENEDORES DE CANDELAS (NO DE METALES PRECIOSOS), CANDELABROS NO DE METALES PRECIOSOS, ESTATUILLAS DE CERÁMICA, ESTATUILLAS DE PORCELANA. Clase: 21. catorce. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil siete de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de STARBUCKS CORPORATION cuyo nombre comercial para hacer negocios es STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, TAZO Consistente en: la palabra TAZO, que servirá para: AMPARAR: AMOLADORAS Y MOLINILLOS DE CAFÉ OPERADAS A MANO; VASOS AISLANTES PARA CAFÉ Y BEBIDAS; VASOS DE PAPEL; FILTROS DE CAFÉ REUSABLES NO HECHOS DE PAPEL; PORTA- VASOS NO HECHOS DE PAPEL; BOTELLAS AISLANTES; VASOS PARA CAFÉ Y TÉ Y TAZAS; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA; PLATOS Y TAZONES; SALVAMANTELES; RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO; CAFETERAS DE GOTERO NO ELÉCTRI- CAS; PRENSAS DE CAFÉ NO ELÉCTRICAS Y CONTENEDORES DECORATIVOS PARA ALMACENAMIENTO DE COMIDA; TETERAS NO ELÉCTRICAS; FILTROS PARA TÉ, JARRAS DE TÉ; COLADORES DE TÉ; SOSTENEDORES DE CANDELAS (NO DE METALES PRECIOSOS), CANDELABROS NO DE METALES PRECIOSOS, ESTATUILLAS DE CERÁMICA, ESTATUILLAS DE PORCELANA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. siete de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

231 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Vision Int LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REINFORCE Consistente en: la palabra REINFORCE que se traduce al castellano como refuerzo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE ALOE VERA, BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE FRUTA, PROTEÍ- NA, CORDIAL, AZÚCAR Y OTROS FLUIDOS DE NUTRIENTES: BEBIDAS DE CARBOHIDRATOS PARA SER UTILIZADOS COMO COMPLEMENTO DE COMIDA; BEBIDAS PROTEÍNICAS PARA SER UTILIZADAS COMO COMPLEMENTO DE COMIDA Y NO PARA EL USO COMO REEMPLAZO DE COMIDA; BEBIDAS DE BELLEZA; COLAS; CONCENTRADOS Y POLVOS USADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS ENERGIZANTES Y BEBIDAS CON SABOR A FRUTA; CONCENTRADOS, SIROPES O POLVOS PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS SUAVES O BEBIDAS CON SABOR A TE; CONCENTRADOS, SIROPES O POLVOS USADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DE ENERGÍA Y DEPORTIVAS; AGUA POTABLE; BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS HIPERTÓNICAS E HIPOTÓNICAS PARA EL USO Y/O COMO SEA REQUERIDO POR ATLETAS; ESENCIAS PARA EL USO DE BEBIDAS SUAVES; JUGOS; BEBIDAS DE GUARANA; BEBIDAS ISOTÓNICAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; POLVOS USADOS EN LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS DEPORTIVAS; PREPARACIÓN PARA HACER BEBIDAS: CERVEZA; BEBIDAS DE MALTAS NO ALCOHÓLICAS; AGUA MINERAL Y GASEOSA; BEBIDAS SUAVES; CONCENTRADOS PARA HACER BEBIDAS Y POLVOS EFERVESCENTES PARA BEBIDAS Y COCTELES SIN ALCOHOL; SIROPES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A FRUTA; SIROPES PARA HACER BEBIDAS SUAVES. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. veinticinco de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de URIACH-AQUILEA OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENRELAX Consistente en: la palabra ENRELAX, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; EXTRACTOS DE TÉ; SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil trece. ocho de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de URIACH-AQUILEA OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MINICELULINA Consistente en: la palabra MINICELULINA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; EX- TRACTOS DE TÉ; SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30.

232 232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil trece. ocho de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Triangle Quality Foods, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MI CANTON Consistente en: las palabras MI CANTON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, TODOS EXCEPTUANDO HELADOS, HELADO DE LECHE Y YOGURT CONGELADO; FRIJOLES; SARDINAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil trece. siete de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de INNOVACION EN ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NUTRI D LEITE Consistente en: la palabra NUTRI D' LEITE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUE- VOS, LECHE, OTRAS PREPARACIONES A PARTIR DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce. once de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 33. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SUTTER HOME WINERY, INC., de nacionalidad

233 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, MENAGE A TROIS ocho de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: las palabras MENAGE A TROIS, que se traducen al castellano como Familia de Tres, que servirá para: AMPARAR: BE- BIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS); EXTRACTO DE FRUTAS CON ALCOHOL; ESENCIAS ALCOHÓLICOS; EXTRAC- TOS ALCOHÓLICOS; APERITIVOS; BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN FRUTA; SIDRAS; VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce. catorce de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMINORENEW Consistente en: la palabra AMINORENEW, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; CHAMPÚS, ACONDICIONADORES DE CABELLO; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PRODUCTOS Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CABELLO, CUERO CABELLUDO Y CUERPO. Clase: 03. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BLUE DIAMOND GROWERS, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, SMOKEHOUSE Consistente en: la palabra SMOKEHOUSE, se traduce al castellano como: Ahumador, que servirá para: AMPARAR: ALMENDRAS PROCESADAS; ALMENDRAS PARA PASABOCAS; PASABOCAS A BASE DE FRUTOS SECOS; ALMENDRAS SABORIZADAS; ALMENDRAS ALIÑADAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil quince. catorce de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

234 234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMERCIALIZADORA IMPORTADORA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: Las palabras Tu copiloto, que servirá para: AM- PARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIAS PARA ALUMBRAR; VELAS Y MECHAS PARA ALUMBRAR. Clase: 04. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil REGISTRADOR. quince. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. doce de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: Las palabras BLUE DIAMOND y diseño, se traduce al castellano como DIAMANTE AZUL & DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: NUECES NO PROCESADAS; ALMENDRAS NO PROCESADAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil quince. trece de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BLUE DIAMOND GROWERS, de nacionalidad ESTA- ULTRASERT Consistente en: la palabra ULTRASERT, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS, MÉDICOS Y QUIRURGICOS. Clase: 10.

235 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil catorce. diecinueve de mayo del año dos mil quince. once de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra Parker y diseño, que servirá para: AM- PARAR TUBOS FLEXIBLES, CAÑERIAS Y TUBOS METALICOS; PRODUCTOS DE METAL COMUN NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, EMPALMES, HERRAJES Y CEPOS PARA TUBOS METALICOS, PARA CAÑERIAS Y TUBOS FLEXIBLES; DISPO- SITIVOS PARA CONECTAR TUBOS DE METAL, CAÑERIAS Y TUBOS FLEXIBLES PARA TANQUES, TOBERAS, VALVULAS Y BOMBAS DE MOTORES; TODOS HECHOS TOTALMENTE O PRINCIPALMENTE DE METALES COMUNES. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CHIACAPS Consistente en: la palabra CHIACAPS, que servirá para: AM- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ESPECIAL de Parker Intangibles LIC, de nacionalidad ESTADOUNI- SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince. veintiuno de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. catorce. 3 v. alt. No. C

236 236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR OFICIOSO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PANOLINI HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de The Cartoon Network, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ADVENTURE TIME Consistente en: la frase ADVENTURE TIME, que se traduce al castellano como tiempo de aventura, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES ELECTRONICOS PARA NIÑOS Y JOVENES ADULTOS, SCOOTERS, GO KARTS Y CARROS DE CARRERA; BICICLETAS; TRICICLOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil catorce. veintiuno de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra PANOLINI, que servirá para: AMPA- RAR: PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMETICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince. veintinueve de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. y A., de nacionalidad ARGEN- TINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR Consistente en: La palabra LISOPRESOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

237 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO Y VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLATOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05. dieciocho de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince. veintiséis de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GEMAZ INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PA- NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. Consistente en: La palabra PANOLINI, que servirá para: AMPA- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. MOROCCANOIL BODY Consistente en: las palabras MOROCCANOIL BODY; donde la palabra BODY se traduce al castellano como CUERPO, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS; BAÚLES; CARTERAS; BILLETERAS, COSMETIQUERAS; BOLSOS DE PLAYA. Clase: 18. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PANOLINI RAR: PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS CONTINENTES, PAÑALES PARA BEBES, PAÑALES BRAGA PARA BEBES, PA- ÑALES CALZÓN PARA BEBE.. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil quince. primero de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

238 238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. OFICIOSO de GRUPO VIVELL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STAR- BUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: un diseño identificado como 40th Anniversary Siren, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES, A SABER, OSOS DE PELUCHE, JUGUETES DE FELPA, JUGUETES RELLENOS, MUÑECAS Y SUS ACCESORIOS, ADORNOS NAVIDEÑOS, YO- YOS, CARTAS DE JUEGO. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil quince. primero de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra Fájate y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil quince. cuatro de junio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GRUPO VIVELL S.A.S., de nacionalidad COLOMBIA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR Consistente en: la palabra Fájate y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,

239 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil quince. nueve de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. LONES; CARBURADORES DE BUTANO, ALIMENTADORES PARA CARBURADOR; CARBURADORES; MÁQUINAS DE FUN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR DICIÓN PARA METALES NO FERROSOS; PLANTAS DE CEMEN- TO; CENTRIFUGADORAS [MAQUINAS]; CENTRIFUGADORAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY QUE SEAN SEPARADORAS CENTRIFUGAS; ALIMENTADORES GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DE CADENA PARA MOLINOS DE BOLAS; APARATOS PARA DO de NIPPON STEEL & SUMITOMO METAL CORPORATION, SINTETIZAR QUIMICOS OXIDANTES; MAQUINAS Y APARATOS de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PARA PROCESAMIENTO DE QUIMICOS; CUCHARÓN DE MOR- PRODUCTO. TAZAS; CLASIFICADOR, CLASIFICADOR PARA SELECCIONAR SÓLIDOS CONTENIDOS EN LÍQUIDOS, QUE SEAN MAQUINAS; NSSMC Consistente en: la expresión NSSMC, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNO [ALTERNADORES]; MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN- TE CONTINUA [SIN INCLUIR AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES PERO INCLUYENDO PARTES PARA ALGUNOS MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA Y MOTORES DE CORRIEN- TE CONTINUA], ACTUADORES PARA VEHÍCULOS AÉREOS; MOTORES DE COMBUSTIÓN AERONÁUTICOS, MOTORES AERONÁUTICOS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, APARATOS PARA SEPARACIÓN DE AIRE; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CILINDROS DE IMPRENTA, FUNDIDORES DE CARACTE- RES DE IMPRENTA, MATRICES DE IMPRENTA, PRENSAS PARA IMPRIMIR, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, MÁQUINAS PARA IMPRIMIR SOBRE CHAPAS METÁLICAS, INSTALACIONES PARA AMONIACO, MAQUINAS PARA TEMPLADO; DISPOSITIVOS ANTI-CONTAMINACIÓN PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; MÁQUINAS DESBARATADORAS PARA TRA- BAJAR METALES; APARATOS PARA DAR TRATAMIENTO DE ÁCIDO DILUIDO PARA SUPERFICIE METÁLICA; APARATO PARA FRESADO PARA TRABAJAR LOS METALES, APARATOS PARA ESTAÑADO PARA SUPERFICIES DE METAL; MÁQUINAS AFINADORAS DE ASFALTO; ÁRBOLES DE MANIVELA Y ÁR- BOLES DE LEVAS PARA AUTOMÓVILES; EJES PARA MAQUI- NAS; CABLE DE ARRASTRE PARA RETROEXCAVADORA E HIDROEXCABADORA, COJINES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES] COJINES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN; VARIADORES BEIER; VARIADO- RES CICLO-BEIER; REDUCTORES O VARIADORES DE VELO- CIDAD EXISTENTE; CORREAS PARA TRANSPORTADORES; CORREAS PARA MAQUINAS; CORREAS PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, MÁQUINAS CURVADORES, MAQUINAS SOPLADORAS PARA MOLDEAR; TUBOS PARA CALDERAS [PARTES DE MÁQUINAS]; FRENOS [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA MOTORES TERRESTRES]; HOJAS DE LATÓN; RECUPERADORES DE RUEDAS DE CANGI- PLANTAS PARA PREPARACIÓN DE CARTÓN Y MINERAL; LAMINADORAS DE TIRAS EN FRIO PARA METALES NO-FE- RROSOS, MAQUINAS PARA AIRE COMPRIMIDO, BOMBAS DE AIRE COMPRIMIDO, COMPRESORES (MÁQUINAS); CONDEN- SADORES DE VAPOR [PARTES DE MAQUINAS]; INSTALACIO- NES DE CONDENSACIÓN PARA PROCESAMIENTO QUÍMICO; APARATOS Y MAQUINAS DE CONSTRUCCIÓN, MAQUINAS DE RUEDAS CONTINUAS; PLANTAS PARA SINTONIZACIÓN CON- TINUA; APARATOS DE CONTROL PARA MAQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, MECANISMOS DE CONTROL PARA MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES, MAQUINAS DE

240 240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CONSTRUCCIÓN Y MAQUINAS DE CARGA-DESCARGA; CON- VERTIDORES, CONVERTIDORES PARA TRABAJO DE ACERO; TRANSPORTADORES Y EQUIPO AUXILIAR; ACOPLAMIENTO QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; GRÚAS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; ARBOLES DE MANIVELA, MANIVE- LAS [PARTES DE MAQUINAS]; GRÚAS-GUIÓN-PALA-ORUGA; TRITURADORA; TRITURADORA DE MINAS, MAQUINAS DE TRITURACIÓN PARA TRABAJAR METALES, CONSTRUCCIÓN CARGA-DESCARGA Y PROCESAMIENTO QUÍMICO; RODILLOS Y CARCASAS DE RODILLOS PARA TRITURACIÓN; APARATOS PARA SEPARACIÓN CRIOGÉNICA; CORTADORES, MAQUINAS CORTADORAS PARA TRABAJAR METALES CONSTRUCCIÓN; UNIDADES DE CICLOS ENGRANES DE REDUCCIÓN DE CIELOS (MÁQUINA); CAJAS DE CILINDRO, GENERADORES DE CO- RRIENTE CONTINUA; MAQUINAS PARA ROSCAR TUERCAS (ATERRAJADORAS); EXCAVADORAS [MAQUINAS]; MAQUI- NAS PARA LAVAR PLATOS PARA USO DOMÉSTICO; CABLE DE ARRASTRE, MAQUINAS DE DRENAJE PARA CONSTRUC- CIÓN; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN, FLOTANTES Y NO- FLOTANTES; TORRES DE PERFORACIÓN; TAMBORES [PARTES DE MÁQUINAS]; ESCOBILLAS DE DINAMO; MAQUINAS DE PROCESAMIENTO DE TARJETA DE CIRCUITO ELÉCTRICO; LICUADORAS DE ALIMENTOS ELÉCTRICAS [PARA USO DO- MÉSTICO], MAQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PULIR SUPERFICIES METÁLICAS, MAQUINAS Y APARATOS ELÉC- GRÚA DE CORREA ARTICULADA; EQUIPO DE AGUAFUERTE TRICOS PARA ENCERAR PARA USO DOMESTICO; BOBINADO- RA ELÉCTRICA; MAQUINAS PARA MANUFACTURA DE ALAM- BRE Y CABLES ELÉCTRICOS; MOTORES ELÉCTRICOS; APA- ALIMENTADORES PARA CALDERAS DE MÁQUINAS; LAMI- NADORES DE PELÍCULAS; FILTROS; MÁQUINA DE TERMINA- DO PARA TRABAJAR METALES; REBORDEADORAS; MÁQUI- NARIA, EXCEPTO MAQUINAS AGRÍCOLAS DE HORTICULTU- NAS DE FLOTACIÓN PARA INDUSTRIAS QUÍMICAS, INSTA- LACIÓN DE SINTETIZACIÓN, ÁCIDOS SULFÚRICO, INSTALA- CIÓN DE MANUFACTURA, INSTALACIÓN PARA FABRICACIÓN DE SAL; EXCAVADORA, ESCALERA PARA CONSTRUCCIÓN; CIZALLA, PRENSA PARA FABRICACIÓN DE METAL; INSTA- LACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERALES, MINERÍA; PRENSAS FORJADORAS; APARATOS PARA LA LICUEFACCIÓN DE GAS; APARATOS PARA SEPARACIÓN DE GAS, GASIFICA- DORES; ACOPLADOR Y TREN DE ATRACCIÓN DE ENGRANA- JES Y PIÑONES Y REPUESTOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CAJA DE CAMBIOS, GENERADORES DE ELECTRICI- DAD, RECTIFICADORAS, GUÍAS PARA MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES, HERRAMIENTAS DE MANO NO ACCIO- NADAS MANUALMENTE; EQUIPO DE MANEJO PARA HORNOS DE CALEFACCIÓN Y FOSOS DE RECALENTAMIENTO, CAM- BIADORES TÉRMICOS PARA MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO QUÍMICO, CAMBIADORES TÉRMICOS PARA INSTALACIONES [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATOS PARA LICUEFACCIÓN DE HELIO, MÁQUINAS PARA HACER DOBLADILLOS; CONTE- NEDORES DE ALTA PRESIÓN; LAVADORAS DE ALTA PRESIÓN, DISPOSITIVOS RETENEDORES PARA HERRAMIENTAS DE MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES; CONTROLADOR HIDRÁULICO PARA MÁQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; ABRIDORES Y CERRADORES HIDRÁULICOS DE PUERTAS [PARTES DE MÁQUINAS]; PRENSAS HIDRÁULI- CAS; BOMBAS HIDRÁULICAS; BOMBAS HIDRÁULICAS PARA MÁQUINAS INDUSTRIALES; VÁLVULAS HIDRÁULICAS; APA- RATOS PARA RECUPERACIÓN DE HIDRÓGENO; EJE DE IM- PULSOR; INCUBADORAS; INCUBADORAS DE HUEVOS; EN- GRANES VARIABLES INFINITOS Y OTRAS PARTES Y ACCE- SORIOS PARA MOTORES DE POTENCIA; MÁQUINAS DE EX- TRUSIÓN PARA PELÍCULAS DE ENVANECIMIENTO; REMOL- QUES ACARREADORES DE LINGOTES; MÁQUINAS DE MOLDEO MEDIANTE SOPLADO POR INYECCIÓN; EXCAVADORA, ES- CALERA; IMPLEMENTOS DE AGRICULTURA DE GRAN TAMA- ÑO; NIVELADORES; IMANES PARA ELEVACIÓN, CAMIONES PARA PANELES DE CRISTAL LIQUIDO; APARATOS PARA LAVAR PANELES DE CRISTAL LIQUIDO; CARBURADORES LNG (GAS NATURAL LICUADO); APARATOS Y MÁQUINAS DE RATOS PARA LA RECUPERACIÓN DE ETANO; MAQUINAS CARGA Y DESCARGA; CARBURADORES LPG (GAS PETRÓLEO EXCAVADORAS Y PARTES DE LAS MISMAS; COLECTORES DE Y LICUADO); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANS- ESCAPE PARA MOTORES; TUBOS DE ESCAPE PARA MOTORES MISIÓN PARA MÁQUINA (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TE- Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EXTRUSORES; VENTILADORES RRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN Y MAQUINARIA DE SOPLADO; ALIMENTADOR; APARATOS PARA MÁQUINAS (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS); ELEMENTOS DE MÁQUINA [QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; MAQUINARIA DE TODAS LAS CLASES, Y PARTES DE MAQUI- RA Y SUS PARTES INCLUIDAS EN LA CLASE 7. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA; MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; COLECTORES (DE ESCAPE) PARA MOTORES; PLANTAS PARA MANUFACTURA; PRENSAS MECÁNICAS; EQUIPO PARA REVESTIMIENTO MEMS [SISTE- MAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS]; EQUIPO PARA GRABADO MEMS [SISTEMAS MICRO ELECTRO MECÁNICOS], MAQUINAS ESTIRADORAS DE METAL, MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA TRABAJAR METALES; MOLINOS; MAQUINAS FRESADORAS; CARRO PARA MINA; APARATOS DE CARREO PARA MINAS; INSTALACIÓN PARA PREPARACIÓN DE MINERAL; MEZCLA- DORAS; MAQUINAS IMPULSADAS POR MOTOR PARA LA IN-

241 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DUSTRIA QUÍMICA; MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES ELÉC- TRICOS, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINAS DE MOLDEO PARA TRABAJAR METALES, MOLDES (PARTES DE MAQUINAS); MOFLES PARA MOTORES Y MOTO- RES DE COMBUSTIÓN; CONDENSADORES DE GAS NATURAL [PARTES DE MAQUINAS]; MOTORES NÁUTICOS; IMPULSADO- RES PRINCIPALES NO-ELÉCTRICOS, NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES [QUE NO SEAN MOLINOS DE AGUA O MOLINOS DE VIENTO]; BOQUILLAS Y CUCHILLAS PARA TURBINAS; ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES AERONÁUTICOS; MÁQUINAS PARA EL REFINADO DE PETRÓLEO; OTRAS MA- QUINAS PARA EL PROCESAMIENTO DE METAL; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE OZONOLISIS, HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADAS MANUALMENTE Y MÁQUINAS PARA TRABAJAR METALES QUE NO SEAN AC- CIONADAS MANUALMENTE; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOCOMOTORAS DE FERROCARRIL; PARTES PARA IMPULSO- RES PRIMARIOS NO-ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES; PARTES PARA MOTOR DE POTENCIA Y EQUIPO RELA- CIONADO; MOLINOS DE TUBERÍAS; PISTONES, TRANSPOR- TADORES NEUMÁTICOS; ACOPLAMIENTOS DE POTENCIA, GADORES Y SU EQUIPO RELACIONADO; ASPIRADORES DE PRENSAS (MÁQUINAS PARA USO EN PROCESAMIENTO QUÍ- MICO), PRENSAS PARA TRABAJAR METALES; TANQUES DE PRESIÓN Y PARTES DE MÁQUINAS; TROQUELADORAS PARA VIBRADORES (MÁQUINAS) PARA USO INDUSTRIAL; APARA- IMPRESIÓN; MAQUINAS PARA IMPRESIÓN; DIAFRAGMAS DE BOMBAS; BOMBAS [PARTES DE MAQUINAS, MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN]; RADIADORES [REFRIGERACIÓN] ENVOLTURA DE RODILLO, CILINDROS DE LAMINADORAS, LAMINADORES, LAMINADORES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; RODILLOS PARA LAMINADORES; INSTALACIÓN PARA FA- BRICACIÓN DE SAL; PANTALLAS DE FLOTACIÓN; PANTALLAS; LAMINADOR POR SECCIÓN; MAQUINAS Y SISTEMAS DE FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES; SEPARADORES, PUL- VERIZADORES PARA AGUAS RESIDUALES; MAQUINAS PARA COSER; ACOPLAMIENTOS DE EJES Y CONECTORES [ELEMEN- TOS DE MAQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES]; UNIDADES DE EJE; ARBOLES, EJES Y HUSILLOS [NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; CISALLES; ENGRANES Y PIÑONES PARA BARCOS; AMORTIGUADORES [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; PALA; LANZADORAS [PARA MAQUINAS]; SILENCIADORES PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; APARATOS PARA DEPÓSITO DE PELÍCULA DE DIÓXIDO DE SILICIO; INS- TALACIÓN DE SINTETIZACIÓN; ENFRIADORES DE LOSAS, CARROS DE DESLIZAMIENTO (PARTES DE MÁQUINAS); RE- SORTES [PARTES DE MAQUINAS]; APILADORES; RECUPERA- DORES DE PILA, MONTÓN; ARRANCADORES PARA MOTORES AERONÁUTICOS; ARRANCADORES PARA MOTORES Y MO- TORES DE COMBUSTIÓN; ACUMULADORES DE VAPOR [PAR- TES DE MÁQUINAS]; CALDERAS DE MÁQUINA A VAPOR; TAMBIÉN CÓNICAS; CONVERTIDORES PARA FABRICACIÓN DE ACERO; GRÚAS PARA MOLINOS DE ACERO; LÍNEAS DE PROCESAMIENTO PARA HOJAS DE ACERO; DIRECCIÓN; CO- DASTES Y EJES; ENDEREZADORAS; INSTALACIÓN PARA ÁCIDO SULFÚRICO; SUPERCOMPRESORES; INSTALACIONES PARA RESINAS SINTÉTICA; MÁQUINAS PARA ROSCAR; HE- RRAMIENTAS E INSTRUMENTOS Y PARTES DE LOS MISMOS PARA FABRICACIÓN DE METAL; ENGRANAJES TRANSFERI- DOS; ARBOLES DE TRANSMISIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍ- CULOS TERRESTRES; TRASMISIONES PARA MAQUINAS; TRASMISIONES QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MÁQUINAS DESBASTADORAS PARA TRABAJAR METALES; APARATOS PARA IRRADIACIÓN DE LUZ ULTRAVIOLETA PARA PROCESAMIENTO DE AGUA; DESCARGADORES, CAR- POLVO PARA USO DOMÉSTICO; VÁLVULAS [ELEMENTOS DE MÁQUINA QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES], TOS DE LAVADO; MÁQUINAS DE LAVADO PARA USO DOMÉS- TICO, MÁQUINAS Y APARATOS PARA COMPACTAR DESHE- CHOS; MÁQUINAS PARA APLASTAR DESHECHOS; TRITURA- PARA MOTORES Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, ARIETES DORES DE DESHECHOS (MÁQUINAS) CALENTADORES DE (MAQUINAS); ENGRANES DE REDUCCIÓN QUE NO SEAN PARA AGUA [PARTES DE MÁQUINAS]; APARATO DE SOLDADURA, VEHÍCULOS TERRESTRES; ESTABILIZADORES DE CAMINO, A GAS, MÁQUINA DE SOLDADURA ELÉCTRICOS; GRÚAS DE ROBOTS PARA TRABAJAR LOS METALES; RODILLO Y ENVOL- RUEDAS; MOLINOS DE BARRA DE ALAMBRE; MAQUINAS TURA EN RODILLO (PARTES DE MAQUINAS); RODILLO Y PARA TEJIDO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. diecinueve de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

242 242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, en su calidad de APODERADO de CENTRAL HIDRAULICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRAL HIDRAULICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las letras sch y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS GRABADOS DE SOFTWARE. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F once de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. Consistente en: las palabras selectos Mascotas y diseño, que servirá para: AMPARAR: CORREAS Y ARNESES DE CUERO PARA ANIMALES. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. veintinueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CONDOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra CONDOR, que servirá para: AMPARAR: CUCHILLOS, NAVAJAS, MACHETES, MACHINETES, HACHAS, AZADONES, PICAS, PALAS, PIOCHAS, SERRUCHOS, ALMÁGA- NAS, MARTILLOS Y CINCELES, RASTRILLOS, TIJERAS. Clase: 08.

243 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil quince. veintinueve de octubre del año dos mil quince. veintinueve de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad Consistente en: las palabras Café Selectos y diseño, que servirá SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCpara: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. TO, La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. Consistente en: la frase deli selectos y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICO- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, LAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, REGISTRADORA. ANIMALES VIVOS (MOLUSCOS Y CRUSTACEOS); FRUTAS Y SILVIA LORENA VEGA CHICAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMI- SECRETARIA. LLAS; MALTA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

244 244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando Consistente en: las palabras selectos Bebidas y diseño, que servirá el registro de la MARCA DE PRODUCTO, para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. Consistente en: las palabras selectos Cuidado Personal y diseño, que veintitrés de octubre del año dos mil quince. servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; SUAVI- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ZANTES LIQUIDO, PASTILLA AROMATIZANTE; JABONES; REGISTRADORA. PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil SECRETARIA. quince. 3 v. alt. No. F veintitrés de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra SELECTOS Bebé y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA BEBES, PAÑALES PARA BEBES. Clase: 05.

245 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. veintinueve de octubre del año dos mil quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la frase selectos Alimentos y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HOR- TICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, ANIMALES VIVOS (MOLUSCOS Y CRUSTACEOS); FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMRES FRESCAS; SEMILLAS; MALTA. Clase: 31. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: la palabra SELECTOS Alimentos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS, PASTAS ALIMENTICIAS Y Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

246 246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER : Que a esta oficina se ha(n) presentado SU- ZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES CCA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras La Rioja Embutidos Premium y diseño. En donde Premium se traduce al castellano como "de alta calidad", que servirá para: AMPARAR: JAMÓN, MORTADELA, SALAMI, SALCHICHAS, CHORIZOS Y TODO TIPO DE EMBUTIDOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince. diecinueve de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Don Cristóbal y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. veintitrés de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ACTIMEL Consistente en: la palabra ACTIMEL, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA BEBES. Clase: 05.

247 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. diez de septiembre del año dos mil quince. diez de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHAVITA Consistente en: la palabra CHAVITA, que servirá para: AMPA- RAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, GALLETAS, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS, AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PASTEURIZADORA RICA, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LISTAMILK Consistente en: la palabra LISTAMILK, cuya traducción al castellano es: LISTALECHE, que servirá para: AMPARAR. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. nueve de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. F

248 248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CRESCENT DAIRY & BEVERAGES, LLC, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de RICLAN S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase My Toffee y diseño, que se traducen al castellano como Mi Tofi, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30. veintiocho de agosto del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. veintidós de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra CRESCENT DAIRY & BEVERAGES south carolina y diseño, cuya traducción al castellano es Creciente lácteos y bebidas, Carolina del sur., que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE ZUMOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL, SIROPES PARA BEBIDAS SIN ALCOHOL, PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA,

249 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: La palabra DANONINO y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, LECHES EN POLVO, PRODUCTOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- SABORIZADOS DE LECHE GELIFICADA Y DE LECHE BATIDA; BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS LÁCTEOS, TALES COMO POSTRES LÁCTEOS, ARKRAY, INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro YOGURTS, YOGURTS BEBIBLES, QUESO BLANCO SUAVE; de la MARCA DE PRODUCTO. BEBIDAS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE DE LECHE O PRODUCTOS LÁCTEOS, BEBIDAS LÁCTEAS CON PREDOMI- AUTION NIO DE LECHE, BEBIDAS DE LECHE CONTENIENDO FRUTAS; PRODUCTOS LÁCTEOS FERMENTADOS SIN SABORIZAR O SABORIZADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COCOA, CHOCO- Consistente en: la palabra AUTION, que servirá para: AMPA- LATE, BEBIDAS A BASE DE COCOA, BEBIDAS A BASE DE RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; CHOCOLATE, AZÚCAR, ARROZ INFLADO; PREPARACIONES PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; DE CEREALES, CEREALES DE DESAYUNO, BIZCOCHOS (DUL- SUSTANCIAS Y ALIMENTOS DIETETICOS ADAPTADOS PARA CES O SALADOS), OBLEAS, WAFLES O GOFRES, PASTELES, USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; REPOSTERÍA; SIENDO TODOS ESTOS PRODUCTOS SIMPLES SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; Y/ O RECUBIERTOS Y/O RELLENOS Y/O SABORIZADOS; CON- EMPLASTOS, MATERIAL PARA VENDAJES; MATERIAL PARA FITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, HELADOS CONSISTENTES EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PRINCIPALMENTE DE YOGURT, HELADO, SORBETES (HE- PREPARACIONES PARA DESTRUIR PLAGAS; FUNGICIDAS, LADOS COMESTIBLES) YOGURES CONGELADOS (HELADOS HERBICIDAS; PREPARACIONES QUIMICAS PARA PROPOSI- COMESTIBLES), AGUA CONGELADA SABORIZADA. Clase: 30. TOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES QUIMICAS PARA Para: AMPARAR: AGUAS CON O SIN GAS (MINERALES O NO PROPOSITOS VETERINARIOS; REAGENTES QUIMICOS PARA MINERALES), JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, BEBIDAS DE PROPOSITOS MEDICOS O VETERINARIOS; PREPARACIONES FRUTA O DE VEGETALES, LIMONADAS, SODAS, BEBIDAS DE DIAGNOSTICO PARA PROPOSITOS MEDICOS O VETERI- DE SORBETE, PREPARACIONES PARA BEBIDAS, JARABES NARIOS, PAPEL REAGENTE PARA PROPOSITOS MEDICOS O PARA BEBIDAS, EXTRACTOS DE FRUTAS O VEGETALES SIN VETERINARIOS; TIRITAS DE PRUEBA PARA MEDIR NIVELES ALCOHOL, BEBIDAS SIN ALCOHOL. Clase: 32. DE GLUCOSA EN SANGRE; PREPARACIONES BIOLOGICAS La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos PARA PROPOSITOS VETERINARIOS. Clase: 05. mil quince. nueve de septiembre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil quince. ocho de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

250 250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la notario Dina Emérita Tobar de Lemus, a las trece horas del día veintitrés de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora GRACIELA ORTIZ DE MARIONA, ocurrida el día treinta de marzo de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, HOY DE PERAZA conocida por YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y diez minutos del día doce de noviembre de dos mil quince. DRA. DELMY Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y treinta y tres minutos del día cuatro de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Eufemia Hernández Ventura, de parte de los señores Roberto Hernández, de cincuenta años de edad, Agricultor, del domicilio de la ciudad de Osicala, con Documento Único de Identidad Número cero un millón doscientos diez mil setecientos cuarenta y tres guión seis; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos quince guión doscientos cuarenta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión uno; y, Florentín Hernández, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve guión seis; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos quince ochenta mil seiscientos cuarenta y seis guión ciento uno guión siete; el primero por derecho propio y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Teodora Hernández Argueta y Angélica Hernández Argueta, y el segundo por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria y del domicilio de la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán; hija de los señores Bernaldino Hernández y Cresencia Ventura; falleció a las siete horas del día doce de Abril del dos mil siete en el Cantón Cerro El Coyol de Osicala; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y diez minutos del día ocho KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. de Diciembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. 3 v. alt. No. C KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras LILIAN NOEMI PÉREZ VIUDA DE MELÉNDEZ y XIOMARA ROXANA MELÉNDEZ DE ALFARO, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ UBALDO MELÉNDEZ CASTILLO conocido por ABEL MELÉNDEZ CASTILLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, Empleado, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de Tepetitán de este departamento, habiendo fallecido a las diez horas diez minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, en Hospital General del Seguro Social de la ciudad

251 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de y departamento de San Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante y la segunda en concepto de Hija del causante. Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y señora Adela Ventura, quien es hija sobreviviente de la referida causante, con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA NOEMY de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se les confiere MIRA HENRÍQUEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y el señor JUAN FRANCISCO MIRA LÓPEZ conocido por JUAN representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con FRANCISCO MIRA y por JESÚS MIRA, quién fue de ochenta y tres las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. años de edad, Agricultor en Pequeño, Viudo, salvadoreño, originario Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. de Tecoluca, departamento de San Vicente y del domicilio de Verapaz, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los de este departamento, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. ANGEL minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil doce, en su Casa de ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA Habitación, ubicada en Cantón San Pedro Agua Caliente, municipio de CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Verapaz, departamento de San Vicente, a consecuencia de Alzheimer, sin asistencia médica, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían a los señores Rosa Angélica Mira de de La Cruz, Patricia del Carmen Mira de Portillo, María Ercilia Mira Henríquez, Reina Mariccel Mira de Domínguez conocida por Reina Maricel Mira de Domínguez, y Noé Alcides Mira Henríquez en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios 1 al 4, con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 32. Se les declara herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil doce, en la ciudad de Detroit, Michigan, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio esta ciudad, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó la causante Aurora Ventura, de parte de los señores José Antonio Ventura, Ysidora Ventura de Umanzor, conocida por Isidora Ventura de Umanzor, Fabio Valladares Ventura o Fabio Valladares, Zenón Valladares, Segundo Valladares Ventura, conocido por Segundo Valladares, y Quintín Ventura Valladares, en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad con el artículo 988 numeral 1 del Código Civil, y la segunda de los aceptantes es también cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MACARIO CORTEZ RAMOS, conocido registralmente por JOSE MACARIO CORTEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Emilia Ramos, y de Aquilino Córtez, ya fallecidos; quien falleció a las siete horas y veinte minutos del día uno de Febrero del

252 252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 año dos mil catorce, en cantón San José, Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la señora PAULA SEBASTIANA CRUZ DE CORTEZ, de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nueva Granada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y nueve - ocho; y Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento nueve - cero veinte mil doscientos treinta y nueve - ciento uno - cero, en concepto de cónyuge sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores WILFREDO DANY CORTEZ CRUZ, e IDALIA DEL CARMEN CORTEZ DE LEIVA, en concepto de HIJOS del causante.- Art. 988 Inc. 1, del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de octubre del presente año, se Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ELENA CARRANZA conocida por ELENA CARRANZA VIUDA DE DIA DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. LIC. OSCAR LARROMANA y por ELENA CARRANZA AGUIRRE VIUDA DE NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LARROMANA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. viuda, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Barrio Santa Lucía de esta ciudad, quien falleció a las diecinueve horas del día 3 v. alt. No. C LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas del día veinte de octubre de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil trece, dejó el causante SERGIO AUGUSTO MONGE, siendo su último domicilio el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la solicitante INES CARRILLO DE MONGE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores SONIA MARLENE MONGE SALAZAR, SANDRA ELIZABETH MONGE DE MEMBREÑO Y NOE ALAEXANDER MONGE CARRILLO, en su calidad de hermanos de la causante. Y se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, especialmente a la señora MARIA ESTER MONGE, en su calidad de madre del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley. siete de febrero del año dos mil nueve; de parte de la señora MARGA- RITA LARROMANA también conocida como ZOILA MARGARITA CARRANZA, ZOILA MARGARITA LARROMANA CARRANZA con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hija sobreviviente, representada por medio de su Apoderado General Judicial Especial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a cinco de noviembre del año dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

253 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve horas del día once de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora LEOCADIA LAINEZ DE ROGEL, conocida por LEOCADIA LAINEZ, LEOCADIA LAINEZ PAZ y por LEOCADIA LAINES, quien falleció el día nueve de mayo de dos mil seis, en el Barrio El Centro de la Villa de Tapalhuaca, Departamento La Paz, de parte de las señoras MARGARITA ROJEL VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARGARITA ROGEL y tributariamente por MARGARI- TA ROJEL DE LOPEZ, de sesenta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro uno nueve cero uno-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintedoscientos cuarenta mil doscientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; y MARIA ANTONIA ROGEL LAINEZ, conocida tributariamente por MARIA ANTONIA ROGEL LEINEZ, de setenta y siete años de edad, Senai Rodríguez, de veintinueve años de edad, Estudiante, salvadoreño, oficios domésticos, del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La casado, con domicilio en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres nueve cero Miguel, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete siete seis nueve cinco-siete y con Número de Identificación Tributaria ocho siete siete cinco guión cero y con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos seis cero siete ocho seis guión uno cero cero ochocientos veinte-cero cincuenta mil setecientos treinta y ochociento uno-dos, en concepto de hijas de la causante y cesionarias de los uno guión nueve, Erick Misael Chávez Rodríguez, de veintiséis años de edad, Estudiante, salvadoreño, soltero, con domicilio en la ciudad derechos hereditarios que les correspondían a los señores ALBERTO de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de ROJEL LAINEZ, conocido por ALBERTO ROGEL LAINEZ y por Identidad número cero cuatro uno cero uno tres tres ocho guión nueve y ALBERTO ROJEL LAINES y MIGUEL ROGEL LAINEZ, conocido con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos nueve por MIGUEL ROGEL LAINES, en concepto de hijos de la causante. cero cinco ocho nueve guión uno cero uno guión cero, Félix Antonio Chávez Rodríguez, de treinta y siete años de edad, Empleado, salvadoreño, Confiérese a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas veinte minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día dos de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó la causante María Luisa Rodríguez, fallecida a las veinte horas veinte minutos del día diecinueve de octubre de dos mil nueve, en el Hospital de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Rosa Digna Rodríguez de Díaz, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, salvadoreña, casada, con domicilio en la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel y en el Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cinco cero tres cero siete ocho siete guión seis y con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos seis uno uno siete seis guión uno cero dos guión nueve, en su concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Alexis soltero, con domicilio de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro uno cinco cuatro cuatro cero guión uno y con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos cero cero nueve siete ocho guión uno cero dos guión siete, y Ana Iris Rodríguez Chávez, de cuarenta y un años de edad, Doméstica, Salvadoreña, Soltera, con domicilio en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero uno ocho uno tres siete ocho guión uno y con Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión uno cero uno uno siete cuatro guión uno cero uno guión cero, éstos en su calidad de hijos de la causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia.

254 254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la causante señora TERESA CRUZ VIUDA DE PEÑA o TERESA CRUZ, quien falleció el día veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve; en el Barrio San Pedro, de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio El Carmen, Departamento de La Unión, de parte del señor JOSE PORFIRIO NAVAS, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora ANA ELVA PEÑA CRUZ, ésta en calidad de hija de la causante. Confiérese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MAURA VASQUEZ o MAURA VASQUEZ DE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de julio de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón San Antonio Abajo de la jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de REINA ISABEL HERNANDEZ VASQUEZ, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a MARIA EMMA HERNANDEZ VASQUEZ, como hija de la referida causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de noviembre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas herencia yacente. del día diecisiete del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, por el señor INOCENTE GARCIA SALGUERO quién fue conocido por lo demuestren en este Juzgado. Inocente García, fallecido el día quince de Junio del año dos mil trece, en el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días siendo dicha población su último domicilio, de parte del señor EDWIN del mes de octubre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO NELSON MAGAÑA SERMEÑO, como Cesionario de los Derechos ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO Hereditarios que le correspondían a Carmen García conocida por María PEREZ, SECRETARIO. del Carmen García y Mirna Beatriz Salazar de García, como madre y cónyuge respectivamente del Causante.- 3 v. alt. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día diez de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de Noviembre del año dos mil quince. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No F

255 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y inventario la herencia intestada que a su defunción dejó OSCAR MANUEL Mercantil de la Ciudad de San Miguel. QUIJADA HERNANADEZ, quien fue de cuarenta años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y de Quijada, falleció el día dieciséis de mayo del dos mil quince, siendo dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento por aceptada expresamente y con beneficio de inventado de parte de la de Chalatenango, de parte de LILIAN ELIZABETH TEJADA VIUDA señora MARIA DEL CARMEN MORENO DE REVELO, mayor de DE QUIJADA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y edad, empleada, del domicilio de Washington, Distrito de Columbia, en representación de las adolecentes Meylin Berenice Quijada Tejada, Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Karen Abigail Quijada Tejada, y de la niña Ariana Elizabeth Quijada número A siete cero dos siete cinco siete nueve nueve y con Tarjeta de Tejada, en calidad de hijas del causante; asimismo las menores en calidad de cesionarias del derecho hereditario que le correspondía al señor Identificación Tributaria número uno cuatro uno cinco-dos cero cero siete seis seis-uno cero uno-ocho; la herencia testamentaria que dejó al Julio Quijada Rodríguez y Carmen Hernández de Quijada, padres del fallecer el señor JOSÉ BALMORE REVELO, quien fue de cincuenta causante. y seis años de edad, Salvadoreño por nacimiento, casado, del domicilio Confiérese a las aceptantes la administración y representación de San Miguel, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Gloria Emelina Revelo, fallecido a las doce horas con veintidós interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que minutos del día catorce de febrero de dos mil quince, en Washington, les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Estados Unidos de América, siendo su último domicilio conocido en el Fíjense y publíquense los edictos de Ley. país, la ciudad de San Miguel. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Confiérasele a la heredera declarada, señora MARIA DEL CAR- Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de noviembre MEN MORENO DE REVELO, la administración y representación del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHAde los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con LATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro SECRETARIA. de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo1163 del Código Civil, al público en general. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la Licenciado SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ diligencias Judiciales de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL defunción dejara la señora CONCEPCIÓN PEÑATE DE MARTÍNEZ, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL quien falleció el día dos de octubre de dos mil nueve, habiéndose aceptado DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. herencia con beneficio de inventario por parte de la señora MIRIAM CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, en su calidad de hija de la causante, y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINIS- HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN las nueve horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del dos ANTES SEÑALADA. mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

256 256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la Licenciada SONIA CLARIBEL RIVERA SÁNCHEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria sobre los bienes que a su defunción dejara la señora SALVADORA MORAN DE SANTILLANA, quien JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de noviembre falleció el día trece de agosto de dos mil siete, habiéndose aceptado del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA herencia con beneficio de inventario por parte del señor JULIO CÉSAR DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ADAN SIBRIAN, SANTILLANA MORÁN, en calidad de heredero testamentario de la SECRETARIO INTERINO. referida causante, y como cesionario del derecho que como hijos de la causante le correspondían a la señora VILMA JOSEFINA SANTILLANA MORÁN HOY DE RECINOS y a los señores JOSÉ ROBERTO, RI- 3 v. alt. No. F CARDO ALFREDO y EDUARDO; todos de apellidos SANTILLANA MORÁN y éste día se nombró AL MISMO COMO ADMINISTRA- DOR Y REPRESENTANTE INTERINO DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante. Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante WALTER ALFREDO MINERO SERVELLON, quien falleció el día uno de octubre del año dos mil ocho, en Colonia Miramar, Pasaje Quince, casa número treinta y nueve, de la ciudad de San Juan Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte de los menores CRISTIAN ISAAC MINERO SANCHEZ, WI- LLIAM ALEXANDER MINERO SANCHEZ y MARIBEL SANCHEZ FERNANDEZ, los dos primeros en concepto de hijos y la última como cónyuge del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante BONIFACIO RIVAS LOPEZ, quien falleció el día cinco de noviembre del año dos mil nueve, en el Barrio El Cirinal del Municipio de Azacualpa; siendo Azacualpa su último domicilio; de parte de ABEL RIVAS FRANCO Y JOSE SARBELIO RIVAS FRANCO, este último representado por su curador MATIAS ORTIZ AVALOS, en las calidad de hijos sobrevivientes del causante. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

257 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Ley. departamento de Morazán; a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO once horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil DE ZUNIGA, SECRETARIA. quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADA MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO. a las diez horas con cinco minutos del día cuatro de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas y MARIA DE JESUS SARAVIA VIUDA DE GOMEZ, fallecida a las treinta minutos de este día; en las diligencias de Aceptación de Herencia quince horas del día diez de junio de dos mil diez, en el Cantón Los que promueve en este Juzgado el Licenciado JUAN JOSE HERNANDEZ Planes Terceros, de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de San ROMERO, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora Julia Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de parte Cruz Mata, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de de los señores Rigoberto Gómez, de cincuenta y dos años de edad, Em- inventario de parte de la señora Julia Cruz Mata, de cuarenta y seis años de edad, divorciada, de oficios domésticos, del Municipio de Chilanga, pleado, del domicilio y residencia en la Ciudad de Balwin, New York, Estados Unidos de América, y con residencia temporal en Moncagua, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número San Miguel; José Efraín Gómez Saravia, de cincuenta y cinco años de ; con número de Identificación Tributaria número edad, del domicilio de Moncagua, San Miguel, con Documentos Únicos ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora Amalia de Identidad Números en su orden: Cero cinco tres seis dos siete ocho Mata de Cruz, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, de cero-uno; y Cero dos tres cero siete nueve dos cero seis; con Números de Identificación Tributaria en su orden respectivo: Uno dos cero cinco oficios domésticos, originaria de Chilanga Departamento de Morazán; -uno cero cero seis seis tres-uno cero dos-ocho; y uno dos cero cincouno siete cero cinco seis cero-cero cero dos-uno, hijos de la causante y salvadoreña, hija de Juana Mata; fallecida; la causante falleció en Cantón Piedra Parada del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, además como Cesionarios del derecho hereditario que en la sucesión les a consecuencia de tumor de hígado, sin asistencia médica a la veintiún correspondía a los señores Esperanza de Jesús Saravia Loza de cuarenta horas y cincuenta y cuatro minutos del día treinta de agosto del año años de edad, Profesora; y José Elías Saravia Loza, de cuarenta y cuatro dos mil quince; con número de Documento único número ; años de edad, Empleado, ambos del domicilio de Chinameca, San Miguel, con número de Identificación Tributaria número ; con sus Documentos Únicos de Identidad en su orden: Cero cero seis y en concepto de HIJA, de la referida causante. Se le ha conferido en ocho dos tres cero siete-cuatro; y Cero cuatro tres cinco dos uno cero la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dos - nueve, éstos hijos de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión herencia yacente. de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-publíquense los edictos de ley. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Ley. edicto.

258 258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez horas con diez minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA ARAGON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por la Licenciada GABRIELA MARÍA RAMÍREZ ORELLANA, en calidad de Apoderada General Judicial de LILIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante, en el proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las once horas diez minutos Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- del día siete de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora supra indicada en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante MARGOT RODRÍGUEZ, conocida por MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA- MARGARITA RODRÍGUEZ, MARGOT RODRÍGUEZ GUERRA, RIA. MARGOTH RODRÍGUEZ GUERRA, quien fuera de sesenta años de edad, oficios domesticos, soltera, salvadoreña, de este domicilio, habiendo fallecido el día doce de enero del años dos mil dos, habiendo 3 v. alt. No. F sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. A la aceptante señora LILIAN RODRÍGUEZ, en su carácter de hija sobreviviente del causante, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTA- MENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que su defunción dejó el causante señor Mercedes Lazo Fuentes conocido por Mercedes Lazo; quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecido el día ocho de enero de dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Bertila Díaz de Lazo, como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. CANTIL, San Miguel, a las once horas tres minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ELIA ISABEL ARANA SANDOVAL, ocurrida el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ ALBERTO ARANA, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

259 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas con treinta minutos del día seis de octubre de dos mil quince.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, SUPLENTE, LI- CENCIADA MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Sandra Ivette Meléndez Cortes conocida por Sandra Ivette Meléndez Cortéz y por Sandra Ivette Meléndez de Romero, quien en el momento de fallecer era de sesenta y un años de edad, Pensionada, divorciada, de este domicilio, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Residencial San Carlos, Senda Dos, sobre Treinta y Una Calle Poniente, casa número cinco-b, San Salvador, fallecida el día catorce de mayo de dos mil quince, de parte de las señoras 1) Sandra Yanira Romero Meléndez, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho cuatro siete seis seis-uno y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento diecisiete-cero, y 2) Carla Ivette Romero Meléndez, mayor de edad, Licenciada en Artes Plásticas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho cuatro siete ocho siete-tres y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos once mil ciento ochenta-ciento treinta y siete-dos, ambas en sus calidades de hijas de la causante, confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en esta Diligencia por el Licenciado Boanerges Escobar Cisneros, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras Sandra Yanira Romero Meléndez y Carla Ivette Romero Meléndez. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas del día diez de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLEN- TE (3).- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIBEL ESCO- BAR DE GÓMEZ, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN MAXIMILIANO GÓMEZ PINEDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y cinco años de edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en la ciudad de Austin, Texas, de los Estados Unidos de América, el día ocho de agosto de dos mil catorce, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio en el país; aceptación que hace la señora ESCOBAR DE GÓMEZ en su calidad de cónyuge del mencionado causante, Art. 988 ordinal 1 o. y 1162 del Código Civil. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: ;San Salvador, a las doce horas del día veintiséis de noviembre de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN,. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las ocho horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de Noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ROSABEL FLORES FLORES quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, fallecido el día veintitrés de Agosto de dos mil quince, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio; por parte de la señora ELVIRA VALLE VIUDA DE FLORES en calidad de cónyuge de dicho causante. En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

260 260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las doce horas treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil quince, en el caserío El Cortezal, Cantón Valle Afuera, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, siendo la ciudad de San Miguel el lugar su último domicilio, dejara la causante Pastora Villatoro, a favor del señor José Alfredo Villatoro Almendarez, en concepto de hijo de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ANA PAULINA ORTEZ VIUDA DE FLORES, conocida por ANA PAULINA ORTEZ DE FLORES y por ANA PAULINA ORTEZ, el día veintinueve de agosto del año dos mil quince, en la Ciudad de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores MIGUEL ÁNGEL ORTEZ, BLANCA LILIAN ORTEZ DE MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN ORTEZ, ELDA MARIBEL FLORES DE GARCÍA y JOSÉ RAÚL FLORES ORTEZ, en calidad de hijos de la causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día cuatro de noviembre de dos mil quince.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19. Se le declara heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del día primero de febrero del año dos mil nueve, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante María Herminia Herrera Viuda de Rubio, de parte de la señora Angela Dinora Rubio Herrera, en concepto de heredera testamentaria, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día uno de diciembre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/410-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ DE PEREZ, de cincuenta y dos años de edad, agricultora, del domicilio del municipio de Lolotique, del departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos noventa mil doscientos veintisiete y con Número de Identi-

261 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de ficación Tributaria Mil doscientos ocho- doscientos noventa mil ciento sesenta y tres- ciento uno-cero; en concepto de hija sobreviviente de la causante señora MARIA LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ, conocida por MARIA LEONOR MEJIA BATRES, MARIA LEONOR MEJIA y LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ, a su defunción ocurrida el día tres de agosto del dos mil quince, a la edad de ochenta y siete años, ama de casa, casada, originaria de Lolotique, departamento de San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Evaristo Mejía y Bartola Batres, ambos ya fallecidos; siendo esta jurisdicción su último domicilio y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con veinte minutos del día uno de diciembre del año dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el señor LUIS GONZÁLEZ FLORES, quien falleció el día veinticuatro de octubre del año de dos mil quince, en su casa de habitación situada en el Barrio La Ronda, de la población de San Antonio Masahuat, de este Distrito Judicial, siendo este domicilio, a consecuencia de INSU- FICIENCIA RENAL; de parte de la señora EUGENIA SÁNCHEZ DE GONZALEZ, como única heredera testamentaria, según última voluntad del causante. Confiriéndose a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas treinta y un minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM , se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora EDIS DEL CARMEN VELASQUEZ DE CÓRDOVA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Secretaria, casada, originaria de El Carmen, departamento de La Unión, teniendo como último domicilio el de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, quien fue hija de Tomaza Velásquez, falleció a las diecinueve horas veinte minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil catorce, a consecuencia de Cáncer de Cérvix, con asistencia médica; de parte de la señora LAURA MARIA CORDOVA VELASQUEZ, de veintiséis años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones doscientos quince mil cuatrocientos noventa y dos - seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: mil doscientos diecisiete- ochenta mil quinientos ochenta y nueve - ciento diez - cuatro; en concepto de hija sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores MIGUEL ANGEL CÓRDOVA MÉNDEZ, y ENEYDA VERONICA CÓRDOVA VELÁSQUEZ, en concepto de Cónyuge sobreviviente e hija sobreviviente; todos respecto de la causante y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día nueve de diciembre del año dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE- TARIO INTERINO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las diez horas y cuatro minutos del día once de diciembre de dos mil quince.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA(2) INTA. DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas Bajo la

262 262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 REF. 12-DVC-15-2 y NUE CVDV-1CM2, a las nueve horas y siete minutos del día veinte de noviembre del año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante señora DOLORES CARPIO, conocida por DOLORES CARPIO DÍAZ, a su defunción ocurrida el día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio dentro del Territorio Nacional, por parte de la señora FRANCISCA HERNÁNDEZ DE ZELAYA, en su carácter de hija de la causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art inc. 1 C. C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley en días hábiles, de conformidad a los Arts. 142 Inc. 3, relación al 145 inc. 2 CPCM. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del día veinte de noviembre del año dos mil quince.- Dra. DELMY ESPERANZA CAN- TARERO MACHADO, JUEZA (2) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ANA PAULA HERNANDEZ VIUDA DE ZELAYA, de sesenta y cinco años de edad, costurera, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con residencia en Barrio El Centro, Pasaje Las Flores, Villa El Divisadero, con Documento Único de Identidad Número , N.I.T. No ; TERESA DE JESUS HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con residencia en Barrio El Centro, Pasaje Las Flores, Villa de El Divisadero, con Documento Único de Identidad número , N.I.T. No ; ISABEL HERNANDEZ, de sesenta y nueve años de edad, soltera, comerciante en pequeño, originaria y residente en Barrio El Centro de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número , N.I.T. No ; MARIA ANTONIA HERNANDEZ VIUDA DE VENTURA, de sesenta y cinco años de edad, viuda, Licenciada en Enfermería, con residencia en Barrio La Soledad, Cuarta Calle Oriente número dos, de esta ciudad, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad número ; N.I.T. No ; CARLOS ALBERTO HERNANDEZ ESPINOZA, de ochenta y tres años de edad, casado, empleado, con residencia en Barrio San Francisco, Catorce Calle Poniente, número cuatrocientos trece, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número ; N.I.T. No ; TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS VIUDA DE HERNANDEZ, TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS TORRES, TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS TORREZ y TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS DE HERNANDEZ, de sesenta y siete años de edad, viuda, costurera, originaria de San Miguel, con residencia en Colonia Chaparrastique, Pasaje "A", número veinte, San Miguel, con Documento Único de Identidad número ; N.I.T. No ; HILDA HERNANDEZ VIUDA DE BELTRAN, de sesenta y un años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Gotera, con residencia en Colonia Veintidós de Abril, Zona tres, Pasaje veinte, casa número ocho, Soyapango, del Municipio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número , N.I.T. No ; EMMA JULIA NAVARRO, conocida por EMMA OTILIA NAVARRO, EMMA JULIA NAVARRO DE HERNANDEZ y por ENMA OTILIA NAVARRO DE HERNANDEZ, de setenta y nueve años de edad, doméstica, viuda, originaria de Yayantique, La Unión; con residencia Colonia Padre Pio, Final Cuarta Avenida Norte, número treinta y seis, del Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número , N.I.T. No ; y MARIA LUZ HERNANDEZ VIUDA DE GRANADOS, de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número ; N.I.T. No ; de la herencia que en forma intestada dejó la señora VICENTA DEL CARMEN HERNANDEZ, quien fue de 64 años de edad, soltera, oficios domésticos, originaria de San Miguel, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, hija de Genara Hernández; quien falleció a consecuencia de cáncer, con asistencia médica; en concepto de hermanos y las señoras TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS, VIUDA DE HERNANDEZ; TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS TORRES; TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS TORREZ y TRINIDAD DEL CARMEN ARIAS DE HERNANDEZ y EMMA JULIA NAVARRO, conocida por EMMA OTILIA NAVARRO, EMMA JULIA NAVARRO DE HERNANDEZ, y por ENMA OTILIA NAVARRO DE HERNANDEZ, por medio del derecho de transmisión de los señores SALVADOR HERNANDEZ SANCHEZ y REYNALDO HERNANDEZ, que tienen la calidad de hermanos del referido causante. Se les ha conferido a los mencionados aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

263 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas catorce minutos del día veintiuno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinte de septiembre de dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor CARLOS HERNAN TEXPAN conocido por CARLOS HERNAN TEXPAN FUNES, quien fue de ochenta años de edad, Pensionado, casado, salvadoreño, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Soyapango, siendo hijo de Teresa Texpan, a la señora CECILIA ELIZABETH TEXPAN DOMINGUEZ, en su calidad de hija del causante y en su concepto de heredera testamentaria, representada por sus procuradores Licenciados MARTA CECILIA ESCALANTE JIMENEZ y MANUEL DE JESUS MELARA RAMIREZ. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA BERNARDA MARTINEZ PARRILLA conocida por BERNARDA MARTINEZ y por MARIA BERNARDA MARTINEZ, quien falleció en San Bernardino, Bloomington, Estados Unidos de América, a las dos horas quince minutos del día cuatro de febrero de dos mil diez, siendo su último domicilio de Washington, Colto, California, Estados Unidos de América, de parte de la señora ALIA MARIA SORTO, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras SONIA EVELYN BERMUDEZ MARTINEZ y ANA RUTH BERMUDEZ MARTINEZ, en sus conceptos de hijas de la causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas once minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor NAPOLEON MARTINEZ, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre del año dos mil quince, en casa de habitación la cual se encuentra ubicada en Colonia Santa Laura, jurisdicción de Tecapán, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO cuarenta y cuatro minutos el día seis de noviembre de dos mil quince. LIC. CASTILLO MARTINEZ, quien actúa en calidad de hijo del causante. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia la MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Administracióny Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten 3 v. alt. No. F a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL quince. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ EFECTOS DE LEY. GARAY, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de las once horas siete minutos 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas seis minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en

264 264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 las Diligencias Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-109/15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor GUILLERMO EGUIZABAL, quien fue de setenta y ocho años de edad, Fontanero, Divorciado, quien tuvo su último domicilio en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad; quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día veintidós de agosto del año dos mil seis. Habiéndose nombrado como curador de la expresada herencia al licenciado Rafael Antonio Cordero Alcántara. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de noviembre del año dos mil quince. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día quince de julio del dos mil quince, se DECLARO YA- CENTE la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante SONIA YANIRA MONRROY conocida por SONIA YANIRA MONRROY DE CLEMENTE, quien fue de cuarenta y dos años de edad, costurera, originaria de Guaymango, habiendo fallecido el día doce de diciembre del dos mil cinco, teniendo como su último domicilio la Ciudad de Ayutuxtepeque, a petición del Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, como Apoderado General Judicial del BAN- CO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, además se nombró como curador de la herencia yacente al Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURAN, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil quince. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a las herencias de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de agosto de dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. TITULO DE PROPIEDAD 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito la señora DORA DE JESUS MASAGUA DE VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de Identidad número cero tres cero siete siete ocho seis cuatro guión uno, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guion cero seis cero tres cero tres guión cero cero uno guión dos; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en Barrio San Juan, Calle Segunda Poniente, sin número, de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de DOS- CIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: este mapa parcela no tiene registrado ningún propietario; AL ORIENTE: linda con propiedad de la señora Evangelina Marroquín de Ceren y con la señora Doris Marisel Rodríguez de Regalado; AL SUR: linda con propiedad de la señora María del Rosario Brito Gutiérrez; y AL PONIENTE: linda con propiedad de los señores Leonor Haydee Sandoval de Foote, Ana Ofelia Sandoval Sifontes y Celia Marina Sandoval de Munguía. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derecho real que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido por más de veinte años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil quince. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado yacente la herencia del causante JOSE ALVARO RIVAS RIVAS, quien falleció el día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio El Rosario, Departamento de La Paz; y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado JESUS ARGUETA MAJANO.- TITULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General

265 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Judicial de la señora BLANCA EDY ARGUETA DE ARGUETA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Corralito, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS DIEZ CENTIMETROS CUADRADO CINCO MILIMETROS CUA- DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide doscientos treinta y siete metros sesenta y tres decímetros divididos en cinco tramos, colindando todos los tramos con propiedad de José Ángel René Velásquez; al PONIENTE, mide ciento diez metros veinte centímetros, colinda con propiedad de Jesús Cruz, al NORTE, mide ciento cuarenta y un metros setenta y cuatro decímetros, divididos en cinco tramos colindando en todos los tramos con propiedad de Fredi Benítez y Jesús Cruz; y, al SUR, mide cincuenta y cinco metros, colindando con propiedad de Antonino Reyes, divide calle pública de cuatro metros de por medio. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó el señor Eutenio Argueta. PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil DE LEY. quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SE- HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA; a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General Judicial del señor HECTOR DAVID VENTURA NOLASCO; a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Maragua Cantón Tijeretas, Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO NORTE, mide veinticinco metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre de por medio; AL COSTADO ORIENTE, mide treinta metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre de por medio; AL COSTADO SUR, mide veintitrés metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre y calle pública de por medio, y AL COSTADO PONIENTE, mide treinta metros con inmueble del señor José Armando Barahona Argueta, cerco de alambre de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor José Armando Barahona Argueta; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los un días del mes de Diciembre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Naturaleza rústica, situado en el Caserío El Limón, Cantón Tijeretas, Jurisdicción de Torola, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL COSTADO ORIENTE, mide ciento diez metros, colinda inmueble del señor Porfirio Amaya, cerco de alambre de por medio; AL COSTADO NORTE, consta de dos tramos, de las medidas y colindancias siguientes: Tramo uno mide veinticuatro metros, colinda con inmueble del señor Oscar Antonio Amaya Umanzor; Tramo dos, mide ciento treinta y un metros, colinda con inmueble propiedad del señor Félix Márquez, por todos los tramos existe cerco de alambre propio de por medio; AL COSTADO PONIENTE, mide ochenta y tres metros, colinda con inmueble propiedad del señor Virgilio Pereira, cerco de alambre propio de por medio; y AL COSTADO SUR, consta de cuatro tramos de las medidas y colindancias siguientes; tramo uno, mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad del señor Mártir de Jesús Pereira; Tramo dos mide ochenta metros, colinda con inmueble propiedad del señor Alfredo Amaya, Tramo tres, mide noventa y cuatro punto veinte metros, colinda con inmueble propiedad de la sucesión del señor Pablo Ortiz, y Tramo cuatro mide sesenta metros, colinda con inmueble propiedad del señor Ismael del cid, por todos estos tramos existe cerco de alambre propio de por medio, hasta llegar donde

266 266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor Héctor David Ventura Nolasco; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dos días del mes de Diciembre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSE ARMANDO BARAHONA ARGUETA, a identificación tributaria: un mil ciento uno doscientos cincuenta mil solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de Noviembre de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE DOMINIO INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MILAGRO DEL CARMEN ROMERO MEJIA de cuarenta y ocho años de edad, Religiosa, del domicilio de San Salvador, portadora de su documento Único de identidad número: cero un millón novecientos setenta mil trescientos setenta y siete guión cero, y Número de setecientos sesenta y siete guión ciento uno guión dos. En su concepto de apoderada General Judicial con cláusula especial del señor LUIGI Caserío Maragua, Cantón Tijeretas, de la jurisdicción de Torola, Distrito MORAO; SOLICITA quien solicita Título de Dominio a favor de la de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de diócesis de Chalatenango, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado VEINTISIETE MIL CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRA- en BARRIO EL CENTRO, municipio de SAN IGNACIO, departamento de CHALATENANGO, con una extensión superficial de UN MIL DOS, de las medidas y linderos siguientes: al COSTADO ORIENTE; consta de cuatro tramos: Tramo uno, mide treinta y ocho metros, colinda TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN con inmueble propiedad de la señora María Ofelia del Cid, cerco de METROS CUADRADOS (1,345.61M2), de la descripción siguiente: alambre de pro medio; Tramo dos, mide ochenta y un metros; tramo tres, LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado mide cuarenta y siete metros, con estos dos últimos tramos colinda con por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, inmueble propiedad del señor Raúl Nolasco, cerco de alambre de por Norte setenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos trece segundos medio; y tramo cuatro mide treinta y dos metros, colinda con inmueble Este con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo propiedad del señor Gabriel Barahona, cerco de alambre de por medio; dos, Norte setenta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta y seis al COSTADO NORTE, mide ciento ochenta y ocho metros, colinda segundos Este con una distancia de cuatro punto veintidós metros; con inmueble propiedad del señor Juan Barahona, cerco de alambre de Tramo tres, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos por medio; al COSTADO PONIENTE, Consta de tres tramos: Tramo cero siete segundos Este con una distancia de dos punto treinta y cuatro uno mide treinta metros; Tramo dos mide veintinueve metros, por estos metros; colindando con MANUEL VASQUEZ BOCA CALLE DE POR dos tramos colinda con inmueble propiedad del señor Héctor David MEDIO y JESUS IGNACIA GUILLEN POSADA; IRIS CAROLINA Ventura Nolasco; y tramo tres mide sesenta y ocho metros, colinda con GUILLEN POSADA con calle municipal de por medio; Tramo cuatro, inmueble propiedad del señor Juan Barahona, calle pública de por medio; Norte setenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros; y al COSTADOS SUR, mide ciento sesenta y un metros, colinda con inmuebles propiedad de los señores Santos Argueta, Jacobo Ventura y Oscar Antonio Amaya Umanzor, quebrada de por medio.- Dicho inmueble, colindando con COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL lo adquirió por medio de Escritura Matriz de compraventa de posesión SALVADOR (CLARO) con pared de ladrillo de por medio ; Tramo material que le hiciera el señor ISMAEL DEL CID ARGUETA, y los cinco, Sur quince grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo UNIDOS DE AMERICA. seis, Norte setenta y tres grados veinte minutos cero cero segundos Este

267 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de con una distancia de ocho punto veinte metros; colindando con RAUL GALDAMEZ VASQUEZ, con pared de ladrillo de por medio; Tramo siete, Norte setenta y un grados veintiséis minutos cero un segundos Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo ocho, Norte setenta y un grados cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; colindando con JESUS SANCHEZ CARRANZA con pared de ladrillo de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero un grados veintisiete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur cero un grados quince minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cero siete metros; colindando con SANDRA MARILU POSADA DE REYES; JUAQUIN ROQUE MEJIA Y MIRNA NOEMI MARIN DE CHACON con Avenida Medardo Reyes de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados treinta y siete minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero dos metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cuarenta minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo uno- seis, de este domicilio solicitando se le extienda título de Dominio tres, Norte dieciocho grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos y Propiedad, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana, ubicado en Oeste con una distancia de un punto noventa y nueve metros; Tramo Barrio El Centro, San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, el cual es de la Capacidad Superficial de: TRESCIENTOS SIETE MEcuatro, Sur setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos veintiséis TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: nueve metros Tramo cinco, Sur setenta y siete grados diecisiete minutos treinta y cincuenta centímetros, con Hernán Jurado, calle pública de por medio; siete segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y nueve AL NORTE: treinta metros, con Alicia Romero, cerco de piedra de por metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos medio; AL PONIENTE: once metros treinta centímetros, con Lidia cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero nueve metros; colindando con CARLOS FRANCISCO VASQUEZ; CARLOS ENRIQUE REYES TRUJILLO; ALFONSO GALDAMEZ VASQUEZ y CARLOS HENRIQUE TRUJILLO con calle Galdámez de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados veintiocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados diecinueve minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; colindando con PARQUE MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, con verja decorada de por medio. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asimismo no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites establecidos por la ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Ignacio, Departamento de Chalatenango, veintitrés de septiembre de dos mil quince. ALFREDO RE- YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MOSCO. HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Licenciado JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, mayor de edad, abogado y Notario de la República, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con carnet de abogado número: siete mil seiscientos ochenta, en carácter de apoderado del señor: ALISANDRO JURADO, de treinta y nueve años de edad, Jornalero, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cinco millones quinientos seis mil cuatrocientos sesenta y seis- nueve; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos trece- ciento sesenta y un mil doscientos setenta y cinco- ciento Ventura, cerco de piedra y piña de por medio; y AL SUR: treinta metros, con la sucesión de Ana Deysi Jurado Hidalgo, brotones de tempate de por medio, dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a personas distintas al poseedor, y lo valoran por la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no tiene proindivisión con ninguna otra persona, carece de documentos inscritos en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca y lo adquirió por compra de hace más de diez años que le hiciere a la señora Ana Deysi Jurado Hidalgo, de este domicilio, que la posesión de dicho poseedor y su antecesora ya data de más de catorce años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Librado en la Alcaldía Municipal de San Antonio del Mosco, a los nueve días del mes de Diciembre de dos mil quince. ING. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

268 268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: BIOGALENIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER; Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras EVENTOS BOUTIQUE y diseño; de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen el nombre comercial en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos EVENTOS BOUTIQUE - ALQUILERES, DISEÑO, ASESORIA individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL ALQUILER DE MOBILIARIO Y PLANIFICACIÓN PARA TODO TIPO DE EVENTOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil quince. veintiocho de octubre del año dos mil quince. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra BIOLIS y diseño. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es BIOLIS y diseño inscrita al Número 165 del libro 262 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMI- DOR SOBRE: UN PRODUCTO FARMACÉUTICO QUE SERVIRÁ PARA LA DISFUNCIÓN ERÉCTIL, QUE AMPARARA LA MARCA BIOLIS, LOS CUALES VENDRÁN EN LAS PRESENTACIONES EN GEL; SUBLINGUAL; SPRAY; Y TABLETAS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de

269 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE- SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. 2. Verificación del Quórum. 3. Lectura del Acta Anterior. Consistente en: las palabras FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY y diseño, traducidas al castellano como FOSFO B-12 PLUS RAPIDA ENERGIA. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es FOSFO B-12 PLUS QUICK ENERGY y diseño, inscrita al número 115 del libro 175 de marcas, que servirá para: SERVIRA PARA ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, CONVOCATORIAS REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. El infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad "GARANTIAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD DE GARAN- TIA, S.A. DE C.V." HACE SABER: Que por resolución unánime de la Junta Directiva tomada en Sesión Número ciento ochenta y cinco de fecha ocho de diciembre del año dos mil quince, se acordó convocar a los señores socios para celebrar Junta General Ordinaria que tratará asuntos de carácter Ordinario. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil dieciséis en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza, ubicado en 89 Avenida Norte, y 11 Calle Poniente, de esta ciudad, y si no existe quórum en esa fecha, se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a la misma hora del día sábado seis de febrero de dos mil dieciséis. ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO 4. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y los Estados Financieros consistentes en el Balance General al día treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados del período que terminó en la misma fecha, a fin de aprobarlos o improbarlos. 5. Conocimiento del Informe de Auditoría Externa por parte de Figueroa Jiménez & Co., S.A. de C.V. 6. Nombramiento del Auditor Externo y nombramiento del Auditor Fiscal, fijación de sus remuneraciones y nombramiento de sus respectivos suplentes. 7. Aplicación de Resultados. 8. Fijación del Límite máximo de las obligaciones a garantizar por la Sociedad durante el ejercicio Establecimiento de la proporción de capital a aportar por los Socios Partícipes por el valor de las garantías. 10. Conocimiento de solicitudes presentadas para la exclusión de Socios Partícipes y la devolución de participaciones. 11. Elección de Junta Directiva para el período Fijación de Emolumentos para Directores 12. Nombramiento de miembros de Comité de Auditoría para el periodo En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, es necesario un quórum de asistencia de la mitad más una de todas las participaciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para tomar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha de la convocatoria, será cualquiera que sea el número de participaciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. GARANTIAS Y SERVICIOS, S.G.R., S.A. DE C.V., JAIME MAURICIO FUENTE GARCIA, PRESIDENTE. Siendo la Agenda de la Junta la siguiente: 1. Nombramiento del Presidente y Secretario para esta Asamblea. 3 v. alt. No. C

270 270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Administrador Único de la sociedad ISADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley. HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Séptima Calle Poniente y Ochenta y Tres Avenida Norte, número Ciento Diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora el día veintidós de enero del dos mil dieciséis, en las mismas instalaciones de la sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura del acta anterior. 3. Reestructuración de Administración. 4. Varios. El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad. San Salvador, nueve de diciembre de dos mil quince. SALVADOR SACA SAFIE, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad ALDICASA, SOCIEDAD ANONIMA, DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la que se llevará a cabo de las diez horas en adelante del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis, en las oficinas de la Sociedad situadas sobre el kilómetro sesenta y nueve, de la Carretera a Metapán, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes: 1. Verificación del Quórum y firma del acta de asistencia. 2. Lectura del Acta Anterior. 3. Informe de las Actividades desarrolladas durante el ejercicio dos mil quince. 4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. 5. Informe del Auditor Externo y Fiscal. 6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, y Fijación de emolumentos. 7. Elección de Junta Directiva y Fijación de Emolumentos. 8. Aplicación de Resultados. 9. Cualquier otro asunto de que pueda conocerse de conformidad a la Ley y al pacto social. Para celebrar la Junta General Ordinaria, debe estar presente o representada por lo menos, la mitad más una (120,001) acciones. Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresados, se cita por segunda vez para las diez horas del día veintinueve del mismo mes y año, siempre en las oficinas principales de la Sociedad, en este caso se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Santa Ana, dos de diciembre de dos mil quince. SUBASTA PÚBLICA LIC. JOSE ROBERTO PACAS MENDEZ, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido actualmente por el Licenciado MARCO ANTONIO SANABRIA ACOSTA, como Apoderado General Judicial del señor CARLOS ALBERTO CORCIO, contra el señor JOSE OSCAR DE PAZ, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE RIGOBERTO AVILES GONZALEZ, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble siguiente: un Lote de naturaleza rústica, así como en sus servicios, mejoras y anexidades presentes y futuras, y según en el tenor de la Escritura de Propiedad se describe así: Una porción de terreno rústica, situado en el Cantón denominado actualmente San Antonio Abajo, Jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, compuesto de NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL TRESCIENTAS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS.- Con los linderos y medidas especiales siguientes: AL NORTE: mide treinta y tres metros con cuarenta y cuatro centímetros linda con resto de terreno que le queda a la señora María Guadalupe Rosales; AL ORIENTE: mide veintisiete metros treinta y siete centímetros, linda con resto de terreno que le quedó al señor Victor Nicolás Valladares o Victor Nicolás Valladares Cerón, hoy de la señora Marta Alicia Rosales; AL SUR: mide treinta y dos metros sesenta centímetros calle de servidumbre de por medio de

271 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de tres metros, treinta centímetros que conduce al Río Huiscoyolapa, linda con el terreno que fue de Juan Valladares después de Carlos Cañas, hoy de Miguel Bulner; y AL PONIENTE: mide veintiocho metros ochenta centímetros callejón de cuatro varas de ancho, abierto en el inmueble general, linda con el resto del terreno que le quedó al señor Victor Nicolás Valladares o Victor Nicolás Valladares Cerón, hoy de la señora María Berta Rosales. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JOSE OSCAR DE PAZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número CINCO CINCO CERO SEIS DOS CUATRO SIETE SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Santa Rosa de Lima, emitido el día 19/11/2010, a un plazo de 390 días, el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75% solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 08 de diciembre de JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a REPONER el certificado en referencia. Santa Rosa de Lima, La Unión, 01 de diciembre del ISAAC GAMALIEL RAMIREZ ORTIZ, JEFE DE AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA, BANCO PROMERICA, S.A. AVISO El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISA: Que en su Agencia Nueva Concepción, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito No , constituido el 17 de diciembre de 2012, para el plazo de 360 días prorrogables, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado de Depósito No , constituido el 17 de diciembre de Nueva Concepción, 03 de diciembre de ING. RICARDO ARMANDO RODRIGUEZ FLAMENCO, GERENTE DE AGENCIA NUEVA CONCEPCION. 3 v. alt. No. F AVISO AVISO El Banco Promerica S.A. COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en Barrio Las Delicias, Boulevard Emmanuel, Santa Rosa de Lima, La Unión; se ha presentado el propietario: PASCUAL VELASQUEZ UMANZOR de CERTIFI- CADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO EN DOLARES número por el valor de $45, respectivamente; solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de EXTRAVIO. Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NOVECIENTOS CATORCE 29/100 (US $914.29)

272 272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince. SAN SALVADOR, jueves, 10 de diciembre de MARITZA QUINTANILLA, SUBGERENTE DE AGENCIA, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA METRO, 7 a ETAPA. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Ilobasco, el 2 de diciembre de 2009, por valor original $10,200.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.950% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los once días de diciembre de dos mil quince. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. AVISO DE REPOSICION 3 v. alt. No. F El infrascrito Director Secretario/Director Externo de BANCO CITI- BANK DE EL SALVADOR, S.A., (antes Banco Cuscatlán, S.A.). HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el PROPIE- TARIO de certificados de acciones emitidos en su momento por el Banco Cuscatlán, S.A., números 3,309, 3,311, 30,003 y 30,659 por 5, 10, 2 y 8 acciones, respectivamente, con valor nominal de (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dichos certificados, solicitando la reposición de los mismos, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre los mismos, se presente a estas oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición. Santa Tecla, 22 de octubre de BENJAMIN VIDES DENEKE, DIRECTOR SECRETARIO/DIRECTOR EXTERNO, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F EL BANCO DE COOPERACION FINANCIERA DE LOS TRABA- JADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas centrales se ha presentado el propietario del Certificado de depósito a plazo Fijo No ( ), a nombre de RICARDO MURCIA, emitido en nuestra agencia San Luis La Herradura, el día 24/06/2015, por un valor original de $2, a un plazo de 180 días; el cual devengan el 4.25 % tasa de interés Anual, respectivamente. Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia a lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. El Tránsito (Usulután), el 24 de febrero de 2009, por valor original $3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500% de interés, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. MERCEDES DEL CARMEN LETONA, GERENTE GENERAL, BANCOFIT. 3 v. alt. No. F

273 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de AVISO San Salvador, 08 de diciembre de El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V. ROXANA BETSABE QUIJADA DE REYES, GERENTE AGENCIA AGUILARES. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2, se ha presentado el Propietario de Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número #11593 por un valor de $8, solicitando reposición de dicho Certificado. Con base a lo anterior, se comunica al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, 14 de Diciembre de FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA, GERENTE GENERAL, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado LUZ DE MARIA GARCIA DE HERNANDEZ, hoy viuda de Hernández, conocida por LUZ DE MARIA GARCIA RUIZ, en calidad de Cónyu- PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES. ge sobreviviente del señor OSCAR ANTONIO HERNANDEZ, para que se le devuelva la suma de $213.50, en concepto de excedente de El Banco de Fomento Agropecuario. 3 v. alt. No. F AVISO de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente AVISA: Que en su Agencia Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certificado de Depósito Número , constituido el veintisiete de enero de dos mil catorce para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad con los artículos 486 y 932 Código de Comercio. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del Certificado de Depósito número , constituido el veintisiete de enero de dos mil catorce. 3 v. alt. No. F AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2013, que le correspondía a su extinto Cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 27 de enero de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F

274 274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TITULO MUNICIPAL. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, PARA LOS EFEC- TOS LEGALES. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor: GERSON CAIN RODRIGUEZ MARTINEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones setecientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-seis; y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos dos- doscientos setenta y un mil doscientos noventa y dos- ciento dos- cero, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en la Colonia Boillat, Cantón Guanaste, de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: TRESCIEN- TOS NUEVE METROS CUADRADOS VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros ochenta centímetros, colinda con la señora Morena Estela Benítez; AL ORIENTE: mide veintiún metros, colinda con el señor Oscar Antonio Bonilla; AL Escobar; Carlos Salvador Chávez Escobar; Blanca Rosa Chávez Esco- SUR: mide dieciséis metros, colinda con la señora Celina Martínez; y bar; Amílcar Alexander Chávez Escobar; Juan Gilberto Cruz Chávez AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta centímetros, colinda con la señora Serapia Guevara, camino de por medio. Que el inmueble descrito lo adquirió por medio de compraventa que le hiso al señor Arnulfo Rodríguez, en el año dos mil once. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la fecha que adquirió la posesión del inmueble descrito hasta la actualidad ha tenido la posesión material en forma quieta, pacífica e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadero dueño. El inmueble anterior lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS de veinte años, no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas o UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley. AVISA: Que se ha presentado la señora JULIA MIGUEL DE PEÑA, de setenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete uno nueve tres seiscuatro, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos seisdoscientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho -ciento uno-cuatro; iniciando diligencias de TITULACION de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro, Calle Principal, número s/n del municipio de Huizúcar, departamento de La Libertad, de una superficie aproximada de SEISCIENTOS CUATRO PUNTO SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes, LINDERO NORTE: compuesto de un tramo de veintidós punto veintidós metros colindando con los señores, Edgardo Grande Ramírez; Reina Aracely Grande; Sara Elizabeth Grande de Hernández.- LINDERO ORIENTE: compuesto de un tramo de catorce punto sesenta metros, colindando con los señores, Oscar Ovidio Chávez Escobar; Marina Ester Escobar viuda de Chávez; Marina Estela Chávez Escobar; Maricela del Carmen Chávez Escobar; José Narciso Chávez Escobar; Óscar Ovidio Chávez Escobar, Calle Principal de por medio LINDERO SUR: está formado por tres tramos; tramo uno: quince punto cincuenta metros. Tramo dos: once punto cuarenta metros. Tramo tres: once punto veinte metros colindando en todos sus tramos con Iglesia Cristiana Reformada de El Salvador; Iglesia Cristiana Reformada de El Salvador.-LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos; tramo uno: diez punto ochenta y seis metros; tramo dos: diecinueve metros; Colindando con Adelina Melara; Iglesia Cristiana Reformada de El Salvador. Iglesia Cristiana Reformada de El Salvador.- Siendo todos los colindantes de este domicilio.- El inmueble descrito lo poseo por más derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los un días del mes de diciembre del año dos mil catorce. HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO, ALCALDE MUNICIPAL. SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.- MARINA ELIZABETH AVILES DUEÑAS, ALCALDESA MUNICIPAL.- JOSE ARMANDO NAJERA GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

275 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de MARCA DE SERVICIOS nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. MAYCA Consistente en: la palabra MAYCA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE COMIDA Y BEBIDA PREPARADA, CAFÉS Y RESTAURANTES, SERVICIOS DE CATERING, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MAYCAS ideas en movimiento y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BANQUETES Y SERVICIOS DE BAR. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince. veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, SERVICIOS DE BANQUETE, SERVICIOS DE BAR, CAFÉS Y RESTAURANTES, ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERÍA Y CRISTALERÍA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince.

276 276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 once de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTA- VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUS- TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTA- VO NAPOLEON CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES MERELEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERLEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra INVERLEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS, INVERSIONES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. diecinueve de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE- SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de GRUPO

277 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de AGUILERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. Consistente en: la expresión AGA & Asociados Consultoria y Comunicación y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASESORIAS EN EL DISEÑO DE PLANES Y ESTRATEGIAS DE COMUNICACION Y ASESORIA EN RELACIONES PUBLICAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince. diecinueve de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA ALICIA CARDOZA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL de CONTRATACIONES EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONEMPRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA BEATRICE FIGUEROA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra PELUDOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras CONTRATACIONES EMPRE- SARIALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: EDU- CACIÓN, FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

278 278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE- CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras JUAN PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVI- CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de PRE- CISION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRECISION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALFREDO RONQUILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA y SILVIA MARIANELLA RONQUILLO TORRES, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras LA HERENCIA MUSICAL ENERGY y diseño, donde la palabra ENERGY se traduce al castellano como Energia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 41. Consistente en: las palabras UN PASO A LA VEZ CON JUAN PABLO GALVEZ y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU- CACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH PEÑA MUÑOZ, en su calidad de APODERADO GENE-

279 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de RAL JUDICIAL de LOTERIA NACIONAL DE BENEFICIENCIA, INSTITUCION DE UTILIDAD PUBLICA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. la decisión de formalizar mi testamento, en el cual expreso la forma y la proporción en que deseo se disponga de mis bienes después de mi fallecimiento, todo conforme a mi última voluntad. Por tanto, en el Consistente en: la expresión Tu juegas, TODOS GANAMOS!, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince. dos de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, TESTAMENTO CERRADO SECRETARIO. 3 v. alt. No. F YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTL; DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por acta de Audiencia celebrada a las diez horas del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, SE ABRIÓ y LEYÓ el Testamento Cerrado que dejara el causante señor CARLOS AMILCAR PEÑA conocido por DAVID GARCÍA PEÑA el cual literalmente dice: pleno y absoluto uso de mis facultades mentales, otorgo mi TESTA- MENTO CERRADO de la siguiente manera: I) DECLARACIONES GENERALES. Declaro que soy salvadoreño por nacimiento, por haber nacido en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día tres de noviembre de mil novecientos diecinueve, fui hijo de los señores don Alfonso García Miranda y doña Concepción Peña de García, ambos ya fallecidos II) DECLARACIÓN DE MATRIMONIOS E HIJOS. Que durante toda mi vida y hasta esta fecha he contraído matrimonio civil en dos ocasiones. En la primera ocasión, contraje matrimonio civil con doña ROSELIA MONTE AGUDO, con quien procreamos tres hijos, cuyos nombres son: SILVIA MARINA GARCÍA, hoy DE ROBINSON; VIRGINIA ALICIA GARCÍA, hoy DE LAMB; y, CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO, todos mayores de edad, la primera y la segunda fueron de este domicilio, pero actualmente residen en los Estados Unidos de América, y el tercero es de este domicilio; y posteriormente me divorcié de la referida señora Monteagudo. Y, en la segunda ocasión, contraje matrimonio civil con doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA, quien hasta esta fecha sigue siendo mi esposa, y con quien procreamos dos hijos más, cuyos nombres son: MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS, ambos mayores de edad, comerciantes y de este domicilio. Que los cinco hijos antes mencionados son los únicos que he procreado y que reconozco como tales, por tanto no reconozco a nadie más como hijo mío por tener la certeza que no he procreado a ningún otro III) DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS. Declaro que soy dueño y actual poseedor de los siguientes bienes muebles e inmuebles: A) Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en la Tercera Calle Poniente, número tres mil ochocientos sesenta y cuatro, de la colonia Escalón, de esta ciudad; inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número DIECIOCHO "Yo, DAVID GARCÍA PEÑA, conocido por DAVID GARCÍA, y por CARLOS AMILCAR GARCÍA, de ochenta y cinco años de edad, comerciante y de este domicilio, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero ciento catorce mil diecisiete-cero; OTORGO: Que de forma consiente y en el pleno uso de mi razón, hoy he tomado del Libro DOS MIL CIENTO CINCUENTA de Propiedad del departamento de San Salvador; el cual posee su correspondiente mobiliario, equipo y menaje de casa, por ser este mi lugar de habitación y residencia; y que además, goza de un seguro contra daños, que he contratado con la compañía de seguros denominada "LA CENTRO AMERICANA, S. A.". B) Un inmueble urbano y construcciones que contiene, consis-

280 280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 tentes en locales, bodegas y galera, en los que actualmente funciona la fábrica de ladrillos de cemento denominada "El Granito"; ubicado en calle México, número setecientos dieciséis, barrio San Jacinto, de esta ciudad, el cual está compuesto por tres porciones que forman un solo cuerpo, inscritas a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la siguiente manera: Dos Propiedad del departamento de La Paz; el cual posee también su correspondiente mobiliario y menaje de casa. F) Un inmueble rústico y construcciones que contiene, denominado "GRANITO BEACH", situado en las Playas del Océano Pacífico, en el lugar hoy conocido como San Diego, del departamento de La Libertad, inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, porciones están inscritas bajo el número TREINTA Y NUEVE del Libro SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO de Propiedad del departamento de San Salvador, y la otra porción está inscrita bajo el número SE- TENTA Y OCHO del Libro CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO de Propiedad del departamento de San Salvador, en este inmueble se encuentra instalada la correspondiente maquinaria y equipo para la fabricación de ladrillos de cemento, y mobiliario y equipo de oficina, los cuales son para el uso necesario y el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento comercial; y que además, goza de un seguro contra daños, que he contratado con la compañía de seguros denominada "ASEGURADORA SUIZA SALVADOREÑA, S. A.", que puede abreviarse "ASESUISA". C) Un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en Calle Francisco Menéndez, número trescientos cincuenta y seis, de esta ciudad, compuesto por tres porciones que forman un solo cuerpo, inscritas a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de la siguiente manera: Dos porciones están inscritas bajo el número TREINTA Y UNO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS de Propiedad del departamento de San Salvador, y la otra porción está inscrita bajo el número SETENTA Y UNO del Libro UN MIL DOSCIENTOS TRES de Propiedad del departamento de San Salvador. Este inmueble actualmente lo he entregado en arrendamiento con promesa de venta a favor de don José Antonio Flores Murcia. D) Un inmueble urbano y construcciones que contiene consistentes en local para bodegas y mezanine, situado en Calle México, número setecientos quince, del Barrio San Jacinto, de esta ciudad, inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el número SESENTA Y UNO del Libro NOVECIENTOS VEINTICUATRO de bajo el número CUARENTA Y UNO del Libro UN MIL CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y CUATRO de Propiedad del departamento de La Libertad; el cual posee su propio mobiliario y menaje de casa. G) Que las pólizas de seguro contra daños que poseen algunos de los bienes indicados, deberán ser también traspasada a favor de la persona a quien por este medio desee dejarle tales bienes, y será esa persona a quien en su momento le corresponderá tomar la decisión de mantener vigente o cancelar la referida póliza; y que aparte de los bienes que he indicado, soy dueño de un seguro de vida que he contratado con la compañía denominada "SEGUROS DESARROLLO, S. A.", por la suma de CIN- CUENTA MIL COLONES, equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, registrado bajo la póliza número CERO SEIS PUNTO NUEVE TRES TRES; y poseo además una cuenta de ahorro en el BANCO AGRÍCOLA, S. A. IV) INSTITUCIÓN DE HEREDERA UNIVERSAL. Declaro que es mi deseo instituir como mi ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos mis bienes, derechos, acciones y obligaciones presentes y futuros, a mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA; y a falta de ella, de manera sucesiva y en el orden siguiente lo será mi hija SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBINSON, a falta de ella lo será mi hija VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; a falta de ella lo será mi hijo CARLOS DAVID GARCÍA MONTE AGUDO; a falta de él lo será mi hija MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS; y, a falta de ella lo será mi hijo FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS. Teniendo cualquiera de ellos que adquiera dicha calidad de heredero universal, la obligación de autorizar al Licenciado Rodolfo Antonio Flores López, quien es mayor Propiedad del departamento de San Salvador. E) Un inmueble rústico y construcciones que contiene, denominado "QUINTA PANAJACHEL", situado en el Cantón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, bajo el número OCHENTA Y DOS del Libro CIENTO CINCUENTA Y TRES de de edad, Abogado y del domicilio de Apopa, de este departamento, para que en nombre y representación de la sucesión pueda realizar todo tipo de trámites administrativos que fueren necesarios con el propósito de efectuar el traspaso correspondiente en las oficinas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del país, en las cuales se encuentren registrados los inmuebles de mi propiedad, o en cualquier otra oficina, sea

281 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de pública o privada, esto con la finalidad de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de las disposiciones que establezco en este testamento. En caso que el referido Licenciado se encuentre imposibilitado para aceptar dicho cargo o se desconociera su paradero, podrán de común acuerdo entre heredero, universal y legatarios, autorizar a alguna persona de su confianza. V) INSTITUCIÓN DE LEGADOS. Que por este RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA, teniendo todos ellos el derecho de acrecer unos a otros; por tanto deberán repartirse entre todos y cada uno de ellos, por partes iguales las cantidades de dinero que se perciban en concepto de cánones de arrendamiento, correspondiéndoles además a todos ellos el mantenimiento y la conservación del buen estado en que se encuentra medio y en la forma que detallo a continuación, deseo hacer los siguientes legados: i) El inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en la Tercera Calle Poniente, número tres mil ochocientos sesenta y cuatro, de la Colonia Escalón, de esta ciudad, que es mi actual casa de habitación, y al cual me he referido en el literal "A" del romano "III", junto con su correspondiente mobiliario, equipo y menaje de casa, y la póliza de seguro contra daños de la que goza el mismo, los lego en proíndivisión y por partes iguales a favor de mis dos hijos MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS, con derecho de acrecer uno a otro; y, el derecho de uso y habitación que poseo sobre el referido inmueble, y el derecho de uso que poseo sobre el mobiliario, equipo y menaje de casa que se encuentra en el mismo, los lego además a mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA, quien podrá disfrutarlo de por vida. ii) El inmueble urbano y construcciones que contiene consistentes en locales, bodegas y galera, en el que actualmente se encuentra instalada la fábrica de ladrillos de cemento denominada "El Granito", ubicado en Calle México, número setecientos dieciséis, Barrio San Jacinto, de esta ciudad, al cual hago mención en el literal "B" del romano "III", así como la referida fábrica de ladrillos de cemento, junto con la maquinaria, equipo para la fabricación de ladrillos, mobiliario y equipo de oficina que se encuentran instalados en el mismo inmueble y que son para el uso exclusivo y el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento comercial, y la póliza de seguro contra daños de la cual goza el indicado inmueble, los lego exclusivamente a favor de mi hijo CARLOS DAVID GARCÍA el mismo, para lo cual deberán contribuir por partes iguales, con los gastos que sean necesarios, tales como pago de impuestos de la Alcaldía Municipal, pago de facturas de energía eléctrica, agua potable o teléfonos, o cualquier otro gasto que sea necesario efectuar con el propósito de conservar en buen estado el referido inmueble; pudiendo para tales efectos y de común acuerdo, nombrarse a uno de ellos como representante o encargado del buen mantenimiento del mismo. Este inmueble actualmente lo he entregado en arrendamiento con promesa de venta a favor de don José Antonio Flores Murcia; por lo cual, si al momento de la lectura del presente testamento tal contrato aun tiene validez, serán mis hijos CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO y FRANCIS- CO JOSÉ GARCÍA RIVAS, quienes deberán encargarse del cumplimiento de las disposiciones contenidas en ese documento, iv) El inmueble urbano y construcciones que contiene consistentes en local para bodegas y mezanine, situado en Calle México, número setecientos quince, del Barrio San Jacinto, de esta ciudad, al cual hago mención en el literal "D" del romano III, lo lego en proindivisión y por partes iguales a favor de mis tres hijas SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE RO- BINSON; VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS; y de mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA; por tanto deberán repartirse entre todas y cada una de ellas, por partes iguales las cantidades de dinero que se perciban en concepto de cánones de arrendamiento de dicho inmueble, correspondiéndoles además a todas ellas el mantenimiento y la conservación del buen estado en que se encuentra el mismo, para lo cual deberán contribuir por partes iguales, con los gastos que sean necesarios, tales como pago de impuestos de la Alcaldía Municipal, pago de facturas de energía MONTEAGUDO. iii) El inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en Calle Francisco Menéndez, número trescientos cincuenta y seis, de esta ciudad, al cual hago mención en el literal "C" del romano III, lo lego en proindivisión y por partes iguales a favor de mis cinco hijos SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBINSON; VIRGI- NIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO; MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS; FRANCIS- CO JOSÉ GARCÍA RIVAS; y de mi esposa doña BERTA CRISTINA eléctrica, agua potable o teléfonos, o cualquier otro gasto que sea necesario efectuar con el propósito de conservar en buen estado el referido inmueble; pudiendo para tales efectos y de común acuerdo, nombrarse a una de ellas como representante o encargada del buen mantenimiento del mismo, teniendo todas ellas el derecho de acrecer unas a otras, v) El inmueble rústico y construcciones que contiene, denominado "QUINTA

282 282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 PANAJACHEL", situado en el cantón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La Paz, al cual hago mención en el literal "E" del romano III, juntamente con su correspondiente mobiliario y menaje de casa, lo lego en proindivisión y por partes iguales a favor de mis dos hijos MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS; y a favor de mi esposa y madre de mis dos hijos acá mencionados, doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA, teniendo todos ellos el derecho de acrecer unos a otros; por tanto deberán dividirse entre cada uno de ellos y por partes iguales, los gastos en que se tenga que incurrir con el fin de darle mantenimiento y conservar el buen estado en que se encuentra el mismo, para lo cual deberán contribuir por partes iguales, con los gastos que sean necesarios, tales como pago de impuestos de la Alcaldía Municipal, pago de facturas de energía eléctrica, agua potable o teléfonos, o cualquier otro gasto que sea necesario efectuar con el propósito de conservar en buen estado el referido inmueble; y para tales efectos, es mi deseo, que mi hijo FRANCISCO JOSÉ GARCIA RIVAS, tenga la obligación y estrictamente se encargue de darle el mantenimiento adecuado y necesario a este inmueble, a sus construcciones y al mobiliario y menaje de casa que en éste se encuentran, así como de hacerle las mejoras en su infraestructura que sean no solo urgentes, sino también las necesarias. El inmueble que he legado en el presente numeral, identificado como "QUINTA PANAJACHEL", también podrá ser utilizado como un lugar de esparcimiento y distracción por mis hijos SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBINSON; VIR- GINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; y CARLOS DAVID GAR- CÍA MONTEAGUDO, quienes podrán usarlo también acompañados de su respectiva familia y amigos, toda vez que coordinen tales actividades con mi hijo FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS, acordando entre ambos los días y periodos de tiempo en que deseen llegar, teniendo todos ellos, tanto mi esposa como cada uno de mis hijos, igual derecho de uso y goce sobre el referido inmueble, vi) El inmueble rústico y construcciones que contiene, denominado "GRANITO BEACH", situado en las Playas del Océano Pacífico, en el lugar hoy conocido como de acrecer unos a otros; por tanto deberán dividirse entre cada uno de ellos y por partes iguales, los gastos en que se tenga que incurrir con el fin de darle mantenimiento y conservar el buen estado en que se encuentra el mismo, para lo cual deberán contribuir por partes iguales, con los gastos que sean necesarios, tales como pago de impuestos de la Alcaldía Municipal, pago de facturas de energía eléctrica, agua potable o teléfonos, o cualquier otro gasto que sea necesario efectuar con el propósito de conservar en buen estado el referido inmueble; y para tales efectos, es mi deseo que mi hijo CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO, tenga la obligación y estrictamente se encargue de darle el mantenimiento adecuado y necesario a este inmueble, a sus construcciones y al mobiliario y menaje de casa que en éste se encuentran, así como de hacerle las mejoras en su infraestructura que sean no solo urgentes, sino también las necesarias. El inmueble que he legado en el presente numeral, y que se identifica como "GRANITO BEACH", también podrá ser utilizado como un lugar de esparcimiento y distracción por mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA; y por mis dos hijos MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS, quienes podrán usarlo también acompañados de su respectiva familia y amigos, toda vez que coordinen tales actividades con mi hijo CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO, acordando ambos los días y periodos de tiempo en que deseen llegar, teniendo todos ellos, tanto mi esposa como cada uno de mis hijos, igual derecho de uso y goce sobre el referido inmueble, vii) El seguro de vida que he contratado con la compañía denominada "SEGUROS DESARROLLO, S. A", hasta por la suma de CINCUENTA MIL COLONES, equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR, registrado con la póliza número CERO SEIS PUNTO NUEVE TRES TRES, lo lego por partes iguales a mis cinco nietos, cuyos nombres son: BONNIE ROBINSON GARCÍA; ELLEN MARIEE ROBINSON GARCÍA; JOHANNA LAMB GARCÍA; JOHN DAVID LAMB GARCÍA; y, TIARY CONCEPCIÓN GARCÍA, de los cuales la madre de la primera San Diego, del departamento de La Libertad, al cual hago mención en el literal "F" del romano III, juntamente con el mobiliario y menaje de casa que se encuentra en el mismo, lo lego en proindivisión y por partes iguales a favor de mis hijos SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE RO- BINSON; VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; y CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO, teniendo todos ellos el derecho y la segunda, es mi hija SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBIN- SON; la madre de la tercera y el cuarto, es mi hija VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; y, el padre de la última de mis nietas mencionadas es mi hijo CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO. viii) El saldo que hubiere en mi cuenta bancaria a la cual he depositado algunos ahorros, aperturada en el BANCO AGRÍCOLA, S. A., lo lego

283 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de por partes iguales a favor de mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA; y de mis cinco hijos SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBINSON; VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB; CAR- LOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO; MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS; y, FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS. Y, ix) se deban pagar, así como al pago de las correspondientes facturas del servicio de energía eléctrica, agua potable, teléfonos y otros servicios con los que cuenten los inmuebles que he indicado; recomendándoles especialmente, a cada uno de los herederos y legatarios, que procuren conservar los bienes muebles e inmuebles que reciben como herencia o legado, y no venderlos a terceras personas; pero, si la necesidad de Deseo además, hacer una aclaración de mi parte y de esta forma evitar algún problema o mal entendido, en ese sentido quiero recordarles a mis herederos y legatarios, que la totalidad de las acciones que yo poseía en la sociedad denominada "INTER-TOURS, S.A. DE C. V ", ya anteriormente las doné a favor de mi hija MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS, por tanto en la referida sociedad ya no poseo participación alguna como accionista, perteneciendo actualmente la totalidad de las acciones que integran la referida sociedad a mi esposa doña BERTA CRISTINA RIVAS DE GARCÍA, conocida por TITA RIVAS DE GARCÍA, y por TITA DE GARCÍA, y a mis dos hijos MILDRED REGINA GARCÍA RIVAS y FRANCISCO JOSÉ GARCÍA RIVAS; de lo cual ya antes había conversado con mis hijos SILVIA MARINA GARCÍA hoy DE ROBINSON, VIRGINIA ALICIA GARCÍA hoy DE LAMB, y CARLOS DAVID GARCÍA MONTEAGUDO, quienes de manera muy amable y comprensiva, y con un gesto muy noble y sincero de su parte, me expresaron su absoluta conformidad con esa decisión. VI) DECLARA- CIONES ESPECIALES, a) Es ya de conocimiento general en toda mi familia, que en gran parte de mi vida luché con toda preocupación y angustia, por el único propósito de mantener la armonía y la unión familiar, lo cual creo haber conseguido con tanta felicidad. Por tal razón, tengo la confianza puesta en el todopoderoso, en que el presente testamento se cumplirá al pie de la letra y conforme a mi última voluntad; y es mi deseo especial que tanto mi esposa como todos mis hijos y demás familiares, coadyuven a mantener unida por siempre a toda la familia, procurando que recíprocamente exista entre todos ellos la mejor armonía y cordialidad posible, que mantengan entre sí un gran espíritu de respeto y consideración y que por siempre exista entre todos un amor fraternal inquebrantable; b) Que es justo y necesario que cada uno de venderlos fuera impostergable o de suma urgencia, deberán tener como primera opción de venta a los otros herederos o legatarios mencionados, y a falta de estos a cualquier otra persona que forme parte del grupo familiar, y en última instancia se procure la venta a personas extrañas a la familia, esto con el propósito de mantener siempre la totalidad de los bienes que he indicado y de cualquier otro que sea de mi propiedad, dentro de la unidad del patrimonio familiar; c) Declaro que antes de este día he otorgado OCHO TESTAMENTOS MÁS, los cuales indico a continuación: EL PRIMERO: Lo otorgué en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de octubre de mil novecientos ochenta y cinco; EL SEGUNDO: Lo otorgué en esta ciudad a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete; EL TERCERO: Lo otorgué en esta ciudad a las diecisiete horas y quince minutos del día veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho; EL CUARTO: Lo otorgué en esta ciudad a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de abril de mil novecientos noventa; EL QUINTO: Lo otorgué en esta ciudad el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis; EL SEXTO: Lo otorgué en esta ciudad a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho; EL SÉPTIMO: Lo otorgué en esta ciudad a las diecisiete horas y treinta minutos del día trece de julio de mil novecientos noventa y ocho; y, EL OCTAVO: Lo otorgué en esta ciudad a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Todos los testamentos indicados los otorgué ante los oficios del notario René Quiñónez Quezada. Por lo que, ahora y por este medio decido REVOCAR EN SU TOTALIDAD cada uno de los testamentos indicados y cualquier otro que pudiera aparecer los herederos y legatarios que he nombrado en el presente testamento, sean responsables económicamente del mantenimiento, reparación y conservación de los bienes muebles e inmuebles que reciben, lo cual deberá ser en proporción al derecho que le corresponda a cada quien, colaborando entre todos y en iguales partes con el pago de los impuestos, tasas o contribuciones municipales y fiscales, que en su oportunidad otorgado con fecha anterior al presente, quedando todos esos instrumento sin valor ni efecto alguno, independientemente del contenido y disposiciones que consten en los mismos, en virtud de lo cual deseo que única y exclusivamente éste que hoy otorgo se tenga como expresión de mi última voluntad, y por tal razón se cumplan todas las disposiciones que he establecido, el cual previo a esta lectura debía encontrarse en un sobre cerrado. VII) HONORARIOS Y GASTOS. Todo tipo de

284 284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 honorarios profesionales, impuestos o cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir por parte de los indicados herederos y legatarios, por consecuencia de este testamento, serán cancelados en proporción al valor de lo que cada uno recibe en concepto de herencia o legado. Así redacto y firmo mi testamento, en la ciudad de San Salvador, ocho de once de septiembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. septiembre de dos mil cinco." Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas del día cinco de octubre de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras ideas en movimiento Events & Gourmet Catering by Maycas y diseño, cuya traducción al castellano es: Eventos y Servicios gastronómicos por Maycay, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras ideas en movimiento Event & Gourmet Catering by Maycas y diseño, donde las palabras Event & Gourmet Catering by Maycas se traducen al castellano como Eventos y Servicios Gastronómicos Por Maycas, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ, TAPIOCA Y SAGU, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS ; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDI- MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil quince. catorce de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

285 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de ZHICHAN YANG, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra HANA y diseño. Sobre el uso de la palabra HANA que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C tres de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra HRO y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CASCOS DE PROTECCION PARA MOTOCICLISTA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. veintiocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA INDUCASCOS, S.A., de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra SHAFT y diseño traducida al castellano como Rayo, que servirá para: AMPARAR: CASCOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD PARA MOTOCICLISTAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil quince.

286 286 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 veintisiete de octubre del año dos mil quince. CRICKET; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, ESPECIFICAMENTE: SOMBREROS, GORRAS, Y VICERAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, diecinueve de noviembre del año dos mil quince. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 18, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO No. de Expediente: CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Nike Innovate C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro No. de Presentación: de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 30. MAX AIR Consistente en: la frase MAX AIR, que se traducen al castellano como Máximo Aire, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANI- MALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. BOLSAS, ESPECIFICAMENTE, BOLSAS DEPORTIVAS PARA TODO PROPÓSITO, BOLSAS CON ASAS, BOLSAS DE LONA, BOLSAS DE MENSAJERO, MOCHILAS, MORRALES PARA CARGAR MATERIALES DE ESCUELA, MORRALES DE COR- DÓN, BOLSAS CANGURAS, BOLSOS (MONEDEROS), SOM- BRILLAS, EQUIPAJE, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA, ESPECÍFICAMENTE: PANTALONES, SHORTS, CAMISAS, CAMISETAS, PULOVERES, SUDADERAS, PANTALONES DE CHANDAL, ROPA INTERIOR, SOSTENES DEPORTIVOS, VESTIDOS, FALDAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, ABRIGOS, CALCETINES, MUÑEQUERAS, GUANTES, MITONES, CINTURONES, MEDIAS, BANDAS PARA USAR EN EL BRAZO, BANDAS PARA LA CABEZA, CHALECOS, PAÑUELOS, CAPU- CHAS, JERSEYS, BANDAS PARA SUDOR, BUFANDAS, TRAJES DE BAÑO; CALZADO INCLUYENDO TACOS PARA JUGAR AL FUTBOL, FUTBOL (AMERICANO), BEISBOL, SOFTBALL, GOLF, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR- DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de LA DULCE SALINERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra itzalt y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil quince.

287 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de dieciocho de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA once de septiembre del año dos mil quince. CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA REGISTRADORA. DE PRODUCTO, OXFORD IUXX 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras OXFORD IUXX, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN- DIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 24. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 05. veinticinco de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VACLOVIR Consistente en: la palabra VACLOVIR, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA ANTI- INFECCIOSOS. Clase: 05. quince. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENDULIN SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ENDULIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA DIABETES. Clase: 05.

288 288 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. catorce de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando once de septiembre del año dos mil quince. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROMYLIN Consistente en: la palabra PROMYLIN, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05. SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. catorce de septiembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Actbeta Consistente en: la palabra Actbeta, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CAR- DIOVASCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan

289 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ABISART HCTZ catorce de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: las palabras ABISART HCTZ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- SECRETARIO. ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. Cholstat 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: La palabra Cholstat, que servirá para: AMPARAR: No. de Presentación: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA CAR- CLASE: 05. DIOVASCULAR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR dieciséis de septiembre del año dos mil quince. Troldine DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra Troldine, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO ANTIESPASMÓDI- COS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

290 290 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KALIXOCIN EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ARAZIL Consistente en: las palabras ARAZIL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. siete de octubre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: la palabra KALIXOCIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ANTI- INFECCIOSOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. catorce de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de Wojciech Inglot, de nacionalidad POLACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 05. INGLOT EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Consistente en: la palabra INGLOT, que se traduce al castellano como Labios, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince.

291 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de veintiséis de noviembre del año dos mil quince. seis de julio del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA- el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DO de LLAO LLAO, S.L, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; YOGURT HELADO; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); SERVICIOS DE PROCU- RACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS PARA EL CONSUMO, SERVICIOS DE CAFETERIA Y SALON DE TE; HELADERIA; RESTAURANTE; BAR. Clase: 43. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. CAVSTAT 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra CAVSTAT, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05. Consistente en: la palabra llaollao. y diseño, que servirá para: La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, quince. tres de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce. 3 v. alt. No. C

292 292 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Graftide EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZYPINE GEORGINA VIANA CANIZALEZ, Consistente en: la palabra ZYPINE, que servirá para: AMPARAR: REGISTRADORA. PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA NER- VIOSO CENTRAL. Clase: 05. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C tres de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra Graftide, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS COMO INMUNOSUPRE- SOR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil quince. tres de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de PAPELESA CIA LTDA, de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de Mylan Consistente en: la frase ESTILO Papelesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUADERNOS; DIARIOS; ARTICULOS DE OFICINA; PINCELES; ÚTILES ESCOLARES; MATERIAL PARA ARTISTAS; LÁPICES DE GRAFITO; LÁPICES PARA COLOREAR PARA USO DOMÉSTICO; PEGAMENTOS DE PAPELERÍA O PARA USO

293 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DOMÉSTICO; PEGAMENTOS (COLAS) ESCARCHADA PARA USO DOMÉSTICO; PASTA DE MODELAR; MATERIAL PARA MODELAR; SACAPUNTAS; COMPASES DE DIBUJO; COMPASES DE TRAZADO; REGLAS DE DIBUJO; REGLAS T PARA DIBUJO; BRILLANTINA ADHESIVA PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPETAS PARA HOJAS SUELTAS; SEPARADORES DE ESPONJA PARA USO DOMÉSTICO; FORROS PARA LIBRO O CUADERNOS (ARTÍCU- LO DE PAPELERÍA); FORROS DE PVC PARA FORRAR LIBROS O CUADERNOS. CARPETAS DE PVC PARA DOCUMENTOS; EXCLUYENDO ARTICULOS DE ENCUADERNACIÓN, LIBROS DE CONTABILIDAD Y REVISTAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince. veintiuno de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de CROSSFIT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR- TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN- TA, INCLUYENDO: ARTÍCULOS DE PAPEL E IMPRESOS, A SA- BER, UNA SERIE DE LIBROS, ARTÍCULOS ESCRITOS, FOLLETOS Y HOJAS DE TRABAJO EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN, DEPORTE Y EJERCICIO; INSTRUCTIVO IMPRESO, EDUCATIVO Y MATERIAL DE ENSEÑANZA EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN, DEPORTE Y EL EJERCICIO; REVISTAS EN LOS CAMPOS DE CUIDADO FÍSICO, NUTRICIÓN, DEPORTE Y EJERCICIO; REVISTAS DE CARACTERÍSTICAS GE- NERALES; LIBROS DE EJERCICIOS; PÓSTERES; CALCOMANÍAS DE PARACHOQUES (BUMPER STICKERS). Clase: 16. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. dieciséis de octubre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CROSSFIT EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la palabra CROSSFIT, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM- PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE

294 294 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: un diseño identificado como NIÑO CAMPESINO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS: LECHE, EN ESPECIFICO: LECHE EN POLVO; SUERO DE LECHE, LECHE DE SOYA (SUSTITUTO DE LECHE), BEBIDAS LÁCTEAS, PREDO- MINANDO LA LECHE. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil catorce. treinta y uno de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑÍA FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FOSFO B-12 PLUS ADULTO Consistente en: las palabras FOSFO B-12 PLUS ADULTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DE LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras EVO RACING & diseño. la palabra RACING significa CARRERAS, que servirá para: AMPARAR: APA- RATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO- DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON- TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

295 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil quince. dieciocho de agosto del año dos mil quince. dieciséis de junio del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, en su calidad de APODERADO de JOSE SANTOS REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS DANIEL FUNES ORELLANA conocido por CARLOS DANIEL FUNES, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALEJANDRA GIRON PALOMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra BONGOÛT y diseño, traducida al castellano como de buen gusto, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTA Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; Y EN GENERAL ALIMENTOS EN CONSERVA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince. siete de diciembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabras Acry Glue y diseño, donde la palabra Glue se traduce al idioma castellano como PEGAMENTO, que servirá para: AMPARAR: PEGAMENTO PARA PLASTICO ACRILICO, PO- LICARBONATO, POLIESTIRENO, ESPUMA DE PVC (TROVICEL) Y MATERIALES SIMILARES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

296 296 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 29. veintiuno de agosto del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARÍA HERNANDEZ ALVARENGA, en su calidad de APODERADO de OSWALDO ANTONIO CALIDONIO ROMERO, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MULTILAC Consistente en: la palabra MULTILAC, que servirá para: AMPA- RAR: LECHE EN POLVO Y LECHE FLUIDA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. veintiséis de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ REGISTRADOR NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARIA HERNANDEZ ALVARENGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OSWALDO ANTONIO CALIDONIO ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ALTAI GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR VI- CENTE FLORES MONTERROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Bebélandia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince. diez de diciembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra ALTAI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS CON BASE LACTEA. Clase: 29. Para: AMPARAR: HIELO Y TE EN GENERAL (YA SEA TE HELADO O PARA PREPARAR BEBIDAS CALIENTES). Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUA, BE- BIDAS DE FRUTAS (ARTIFICIALES O NATURALES), BEBIDAS REHIDRATANTES, ZUMOS, JUGOS Y NECTARES DE FRUTAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

297 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEX JOSUE ORELLANA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION CARSO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras FIBRA MODA 323, que servirá para: AMPARAR: CARTÓN, MAYORMENTE UTILIZADO EN LA INDUSTRIA DEDICADA A LA ELABORACIÓN DE CALZADO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día quince de octubre del año dos mil quince. diecisiete de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRMA ALI- CIA MEZA DE RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUARTETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUARTETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRMA ALI- CIA MEZA DE RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUARTETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUARTETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras PIÑA JERKY y diseño donde la palabra JERKY se traduce al idioma castellano como CECINA, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS SECOS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince. nueve de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, Consistente en: las palabras MANGO JERKY, la palabra JERKY se traduce al castellano como CECINA, que servirá para: AMPARAR: FRUTOS SECOS. Clase: 31. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

298 298 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Félix Antillón Pérez, conocido por Félix Antillón, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y cinco-seis, quien en el momento de fallecer era de ochenta y siete años de edad, Agricultor, Soltero, originario de Ciudad Delgado y del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil catorce, de parte de las señoras: 1) Antonia Benítes de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno seis siete cuatro seis cinco cuatro-uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve-veinticinco cero seis sesenta y tres-ciento dos-cinco, 2) Carmen Benítez Antillón, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete uno ocho tres siete-uno y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-dieciséis cero ocho cincuenta y cuatro-ciento uno-cero, 3) Elena Benítez Antillón, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno siete tres cero uno seis siete-nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos nueve-diecisiete cero ocho cincuenta y seis, cero cero uno-tres, y 4) Juana Benítez Viuda de Hernández antes Juana Benítez Antillón, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete siete uno cinco cuatro-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos once-veintiuno cero cuatro sesenta-cero cero uno-nueve, todas en sus calidades de hijas de la causante, confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representadas las aceptantes en esta Diligencia por la Licenciada María Armida Castillo Castillo, en su calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Antonia Benites de Arévalo o Antonia Benítez de Arévalo, Carmen Benítez Antillón, Elena Benítez Antillón y Juana Benítez Viuda de Hernández, antes Juana Benítez Antillón. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C.- LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL JUEZ TRES: San Salvador, a las ocho horas quince minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día doce de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Francisca Chica Pereira, de parte del señor Marvin Antonio Serrano Espinoza, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Pasaporte Nicaragüense número C cero uno cuatro dos cero uno uno nueve y Número de Identificación Tributaria nueve mil seiscientos quince guión veintinueve cero siete setenta y tres guión ciento uno guión cuatro; como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María de la Paz Pereira Viuda de Chica, ésta por derecho propio en calidad de madre de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, soltera, originaria y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, hija de los señores Martín Chica y María de la Paz Pereira; falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve, en Melville, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Norte América; siendo la población de Arambala, lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y cuatro minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Publíquese el edicto de Ley. 3 v. alt. No. C

299 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día dos de Diciembre del año dos mil quince de conformidad con los Arts. 988 Nral y 1173 C.C., se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el Causante señor Daniel Franco Morales fallecido el día ocho de Octubre de dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Gladis Angélica Morán ahora de Franco, Héctor Samuel, Víctor Manahen, Claudia Raquel y Daniel Silverio, todos de Apellido Franco Morán, la primera en concepto de Cónyuge y los demás como hijos, todos sobrevivientes del referido causante. Y habiéndo comprobado los aceptantes testamentarios con la certificación de la partida de defunción del Causante, así como con el testamento en copia certificada otorgada a su favor por el de Cujus, la calidad con que se presentan, se les confirió la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido en la Ley, a partir del día siguiente a la tercera HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y publicación del edicto. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta y siete minutos del día dos de Diciembre del año dos mil quince.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día dos de diciembre de dos mil quince, se han tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROLANDO MUNGUÍA, conocido por ROLANDO MUNGUÍA GARAY, quien falleció el día doce de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores IRMA ARELY AVILES; HUGO AVILÉS MUNGUÍA; ALBA LUZ AVILÉS; WILLIAM MUNGUÍA AVILES; SIFRIDO MUNGUIA AVILÉS y ELIZABETH AVILÉS DE RODRÍGUEZ, en concepto de hijos del causante; y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas veinticinco minutos del día dos de diciembre de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁN- CHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSE REINALDO AMAYA RIVAS, VILMA ELIZABETH AMAYA RIVAS, MARIA LIDIA AMAYA RIVAS, ANGEL ALFONSO AMAYA RIVAS y GUILLERMO RIVAS AMAYA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA NOHEMY HERNANDEZ conocida por MARIA NOEMI RIVAS DE HERNANDEZ, NOEMI RIVAS, NOEMY RIVAS y por MARIA NEEMY RIVAS, quien es de sesenta y cuatro años de edad, ayudante de enfermería, casada, salvadoreña, falleció el veintiocho de mayo del dos mil once, en Hillsborough Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a dos días del mes de Diciembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

300 300 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta minutos el día quince de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DOLORES HERNANDEZ, la Herencia Intestada que le defirió la causante señora FELICITA HERNANDEZ HERNANDEZ, conocida socialmente por FELICITA HERNANDEZ DE MARQUEZ y FELICITA HERNANEZ, de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, viuda, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Guadalupe, Departamento de San Vicente, del domicilio de la ciudad de Mejicanos, siendo su último domicilio y residencia en la ciudad de Cinisello Bálsamo, provincia de Milán, Italia, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil trece, en concepto de hija de la causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de los bienes le la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida, principalmente a las señoras SARA HERNANDEZ DE BRIZUELA y REINA GUADALUPE MARQUEZ, para que se presente en el término HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión, quienes según la las diez horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre solicitante se encuentran fuera del país. de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante NICOLAS Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez 2, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- Dra. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ INTERINA DE LO CIVIL DE MEJICANOS (2).- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado, a las diez horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante REGINA MORALES, quien fue de treinta y nueve años de edad, ama de casa, fallecida el día veinte de septiembre de dos mil siete, siendo Metapán su último domicilio; de parte del señor WILLIAM ERNESTO MEJIA MORALES, en calidad de HIJO de la causante mencionada.- Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con diez minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, DUARTE, conocido por NICOLAS JORDAN PACHECO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de agosto de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio; de parte de los señores RAFAEL, MADEILA, AMADA, MAGDA DEL CARMEN, de apellidos DUARTE CASTRO y HERMINIO CASTRO DUARTE, en calidad de HIJOS del causante mencionado.- Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

301 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Y se le ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos dejó el causante señor FIDEL ANGEL HERRERA, conocido por FIDEL en la sucesión. ANGEL HERRERA BENAVIDES y por FIDEL ANGEL HERRERA BENAVIDEZ, al fallecer a las catorce horas del quince de febrero Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las de mil novecientos noventa y seis, en Cantón El Cañal, jurisdicción nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil de Concepción Batres, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo quince.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE como último domicilio, de parte de la señora MARIA ESMERALDA LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, ROMERO DE APARICIO, como cesionaria del derecho hereditario que SECRETARIA. le correspondía a los señores MARIA ISABEL HERRERA HUESO, OSCAR ALCIDES HERRERA HUEZO y GLORIA GUADALUPE HERRERA HUEZO, como hijos del causante. 3 v. alt. No. F Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Licda. quince horas y treinta y dos minutos del día diecisiete de noviembre de SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio SUPLENTE.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SECRETARIA. ESTEBAN BATRES, conocido por ESTEBAN CERÉN BATRES y por ESTEBAN CERÉN, quien fue de ochenta y ocho años de edad, LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, jornalero, viudo, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo 3 v. alt. No. F esta ciudad su último domicilio, fallecido el día uno de septiembre de dos mil cuatro, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CERÉN SANTOS, en concepto de hijo y como cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los señores ESTEBANA CERÉN DE CILES y ASCENCIÓN CERÉN SANTOS, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día veintitrés de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día siete de junio de mil novecientos noventa y siete, dejó la causante ROSA LIVIDA CORTEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los solicitantes CHRISTIAN JONATHAN GUERRERO CORTEZ y CINDY YAMILETH GUERRERO CORTEZ en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas treinta y ocho minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

302 302 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Y se le ha conferido a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Maria Emelina Martínez, conocida por Emelina Martínez, quien falleció el día veintinueve de julio de dos mil nueve, en el Barrio Honduras de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO, conocida Tributariamente por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE BLANCO, en calidad de hija de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, quien falleció el día quince de enero de mil novecientos ochenta y seis; en el Barrio de Honduras, de La Unión, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE BLANCO, conocida por ANA JULIA DEL CARMEN MARTINEZ DE BLANCO, en calidad de hermana del causante. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel, efectos de ley, lo demuestren en este Juzgado. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de octubre de dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GARCIA BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, VILLALTA, quien falleció el día dos de septiembre de mil novecientos SECRETARIO. ochenta y dos, en el Barrio Concepción de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA INES MIRANDA DE AYALA, en concepto de hermana del referido causante. 3 v. alt. No. F Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

303 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de Noviembre de dos mil quince se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de conformidad con los Arts. 988 Ord. 1 y 1173 C.C, la herencia intestada dejada por la señora María Margarita Altuve de Arana, fallecida el día seis de Mayo de dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su íntimo domicilio, de parte del señor Rafael Arana, en su concepto de Cónyuge y además como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a las señoras Blanca Estela Arana de González, Dinia Margarita Arana de Méndez y Ana Isabel Arana Altuve, en concepto de hijas, todos de la mencionada Causante. Habiendo comprobado el aceptante declarado con la documentación presentada con la solicitud, certificaciones de partidas de defunción, de matrimonio y cesión de derechos hereditarios, la calidad con que comparece, confiéresele la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo establecido por Ley, a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de Noviembre del año dos mil quince.- Enmendadoquince-Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA GLORIA GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Salvador, siendo Delgado su último domicilio, y quien falleció el día diecinueve de marzo del año dos mil quince, con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; de parte de los Señores RENE ESTANISLAO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, obrero, del domicilio de Apopa, Con Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria ; NELSON ANTONIO HUEZO GONZALEZ, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de identidad y Número de Identificación Tributaria y RUTH ELIZABETH HUEZO DE PINEDA, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de identidad y Número de Identificación Tributaria , como hijos de la Causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representados los aceptantes por el Licenciado JORGE ADALBERTO TORRES BONILLA, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con cinco minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día veintitrés de Septiembre del año dos mil quince.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Militar, jurisdicción de la Ciudad de San Salvador, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, dejó el causante JUAN ESTEFANO BUSTAMANTE, de parte de la Licenciada MARCELA YANIRA BUSTAMANTE VASQUEZ, en calidad de heredera testamentaria. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Septiembre del año dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora GUADALUPE ALEMÁN VIUDA DE MELGAR, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad hondureña, originaria de Honduras, hija de Julio Alemán y de Elvia Bonilla, quien falleció el día diez de marzo de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte del señor DANIEL ALBERTO MELGAR BONILLA, en su calidad de heredero testamentario, hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que le correspondían a los señores RICARDO MELGAR ALEMÁN, TOMASA MELGAR BONILLA hoy de RIVERA, MARTA RUTH MELGAR BONILLA hoy de RIVERA y MARINA ESTER MELGAR BONILLA hoy de POSADA, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil quince.- LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

304 304 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto LIC. DOUGLAS EMERSON BALTAZAR TOBAR MENDOZA, del día catorce de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada NOTARIO. expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas del día veintidós de junio de dos 3 v. alt. No. F mil quince, en Barrio El Ángel, Colonia La Estrella, Concepción de Ataco, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Concepción de Ataco, Ahuachapán; dejó la señora BLANCA GONZALEZ conocida por MARIA BLANCA GONZALEZ y por BLANCA GONZÁLEZ VIUDA DE CARCAMO, de parte de la señora MARIA BLANCA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CÁRCAMO SORTO, como hija de la causante. Nómbrase interinamente CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, Ley. a las quince horas y cuatro minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas dos día quince de octubre de dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, minutos del día catorce de octubre de dos mil quince. LIC. DANI BERI dejó el causante señor EDWIN OMAR NAVAS TORRES, quien fue CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA de treinta y cinco años de edad, Salvadoreño, casado, hijo de Francisca LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Torres y de Rutilio Francisco Navas, originario de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, la ciudad de 3 v. alt. No. F Soyapango, de parte de la señora ANA FABIOLA MARTINEZ VIUDA DE NAVAS, en calidad de esposa sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora FRANCISCA TORRES MERCADO conocida por FRANCISCA TORRES, y los menores ANDREA MARIA y OMAR MANUEL, ambos DOUGLAS EMERSON BALTAZAR TOBAR MENDOZA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Monseñor Oscar Arnulfo Romero Oriente, Barrio El Calvario, casa número Dos-Dos. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Cara Sucia, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, el día diecisiete de abril del año dos mil quince, dejó el señor MARIO ERNESTO GUEVARA, de parte de la señora ANAMADEL GUEVARA, en su concepto de madre sobreviviente del causante y HEREDERA INTESTADA, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. de apellidos NAVAS MARTINEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, representados legalmente por su madre ANA FABIOLA MARTINEZ VIUDA DE NAVAS, representados por su procurador el Abogado ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ. Y se les ha Conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

305 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día diez de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ESDRAS SALOMON TORRES, quien fue de treinta y nueve años de edad, fallecido el día siete de noviembre de dos mil catorce, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoritas WENDY MARIELOS y KEIRY DANIELA, ambas de apellido TORRES SANCHEZ; en calidad de hijas sobrevivientes del causante. Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER- LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de las diez horas con treinta y nueve 3 v. alt. No. F DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintisiete de noviembre dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora LUCINDA CANALES CANALES conocida por LUCINDA CANALES, quien fue de setenta y tres años de edad, fallecida el diez de junio de dos mil quince, siendo este municipio el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARINA CRISTINA RIVERA CANALES, como hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores WILSON DAVID CANALES RIVERA, OSCAR CANALES RIVERA, JULIO AMILCAR CANALES RIVERA, SILVIA LETICIA CANALES RIVE- RA, y BLANCA ESTELA CANALES RIVERA, hijos sobrevivientes de la causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL, SAN MIGUEL a las diez horas diez minutos del día veintisiete de noviembre dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción dejara el causante EFREN MAXIMILIANO RECINOS GONZALEZ, ocurrida el día diez de enero del año dos mil doce, en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintinueve años de edad, casado, empleado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y nueve mil doscientos tres-cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-cero noventa mil quinientos ochenta y dos-ciento uno-nueve, siendo su último domicilio Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de Apopa, Departamento de San Salvador, hijo de los señores Maximiliano Recinos Artiga, y Ana Rosa González Ramos; y casado con Erika Maria Gamez de Recinos, conocida por Erika María Gámez Sanabria, de parte de las señoras ANA ROSA GONZALEZ DE PANIAGUA, conocida por ANA ROSA GONZALEZ RAMOS, mayor de edad, Master en Administración Financiera, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ocho mil doscientos ochenta

306 306 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 y cuatro-siete; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-ciento ochenta mil setecientos sesenta y tres-ciento uno-uno, en calidad de madre del causante; ERIKA MARIA GAMEZ DE RECINOS, conocida por ERIKA MARIA GAMEZ SANABRIA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta mil cuatrocientos ochenta-ciento tres-dos, en su calidad de esposa sobreviviente del causante; y en Representación del menor EFREN ALEXANDER RECINOS GAMEZ, de ocho años, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta y un mil doscientos seis-ciento doce-cero, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HABILES contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las quince horas con cuarenta y nueve minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil quince, y mediante auto de rectificación de las quince horas con cincuenta y dos minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora MARTA SONIA HUEZO DE LINARES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y los señores ERNESTO ELÍAS LINARES TICAS, MARVIN GABRIEL LINARES TICAS, FABRICIO BALMORE LINARES HUEZO, CLAUDIA ELIZABETH LINARES HUEZO, MELVIN ALONSO LINARES HUEZO y LUIS ALONSO LINARES TICAS, en calidad de hijos sobrevivientes, la sucesión Intestada que dejó el causante LUIS ALONSO LINARES GUIDOS, conocido por LUIS ALONSO LINARES, a su defunción ocurrida a las seis horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y se les ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión intestada relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado por el Juez Uno del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta y ocho minutos del uno de diciembre del año dos mil quince. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día catorce de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora IRMA ELIZABETH HERNANDEZ DE ZAVALA, de los menores MARITZA ELIZABETH ZAVALA HERNANDEZ y PEDRO ENMANUEL ZAVALA HERNANDEZ, estos representados por su madre y representante legal señora IRMA ELIZABETH HERNANDEZ DE ZAVALA, y del joven WILLIAN ALEXANDER ZAVALA HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ALEXANDER ZAVALA GÁMEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, albañil, originario de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las veintitrés horas veinticinco minutos del día trece de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, del municipio de San Salvador, siendo su último domicilio, el domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante, le correspondía a la señora PETRONILA GAMEZ VIUDA DE ZAVALA, esta última en calidad de madre del causante; la segunda, tercero ambos menores de edad, y el cuarto en calidad de hijos del referido causante.

307 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Nómbrase a los aceptantes en las calidades antes mencionadas, Administradora y Representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ser ejercida la Administración y Representación interina de la sucesión de los menores MARITZA ELIZABETH ZAVALA HERNANDEZ y PEDRO ENMANUEL ZAVALA HERNANDEZ, estos representados por medio de su madre y representante legal señora IRMA ELIZABETH HERNANDEZ DE ZAVALA, hasta que alcancen su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS. la herencia intestada que dejara el señor GREGORIO VENTURA HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce AMAYA, al momento de su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa horas once minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil quince, Tecla, Departamento de La Libertad, el día cinco de septiembre de dos se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la mil, por parte de AIDA DEL CARMEN PORTILLO DE VENTURA, herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de diciembre en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión intestada, con de dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, defirió el causante señor RODRIGO INES ESPINOZA, co- las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. nocido por RODRIGO ESPINOZA FUENTES y por RODRIGO INES ESPINOZA FUENTES, quien fuera de ochenta y siete años de edad, casado, motorista, siendo Mejicanos, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ISABEL AGUILAR ESPINOZA, conocida por MARIA publicación del presente edicto. ISABEL AGUILAR ESPINOZA VIUDA DE LEON, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-cero setenta mil novecientos cuarenta y dos-cero cero uno-dos, en su calidad de hija del causante. Confiérase a la señora MA- RIA ISABEL AGUILAR ESPINOZA, conocida por MARIA ISABEL AGUILAR ESPINOZA VIUDA DE LEON, la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión del señor RODRIGO INES ESPINOZA, conocido por RODRIGO ESPINOZA FUENTES y por RODRIGO INES ESPINOZA FUENTES, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las nueve horas treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F OSCAR ALFREDO SANABRIA SOLIS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Calle Antigua Vía del Ferrocarril, Edificio Girosa, No. 1-A, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticinco de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última Librado en la oficina del Notario OSCAR ALFREDO SANABRIA SOLIS. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las siete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil quince. OSCAR ALFREDO SANABRIA SOLIS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F

308 308 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado JUAN JOSÉ MAGAÑA HERRERA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señorita CONSUELO DE LOS ÁNGELES ERAZO GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-doscientos sesenta y un mil ciento noventa-ciento tres-dos; en la sucesión de la causante señora TEODORA DE JESÚS GONZÁLEZ, conocida por TEODORA DE JESÚS GONZÁLEZ DE ERAZO y por TEODORA GONZÁLEZ, del expediente clasificado bajo el número de referencia: CVDV- 2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, a las quince horas treinta y tres minutos del día veintiséis de octubre de dos mil quince, ocurrida a las siete horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señorita CONSUELO DE LOS ÁNGELES 3 v. alt. No. F CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las once horas diez minutos del día tres de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción de dos mil trece, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de ERAZO GONZÁLEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejara su último domicilio, dejó el señor PEDRO ANTONIO HERNANDEZ, la causante señora TEODORA DE JESÚS GONZÁLEZ, conocida por quien fue de cincuenta y cinco años de edad, motorista, casado; de TEODORA DE JESÚS GONZÁLEZ DE ERAZO y por TEODORA parte de la señora GUADALUPE DE LOS ÁNGELES MORAN DE HERNÁNDEZ, en su concepto de cónyuge del causante PEDRO AN- GONZÁLEZ, quien fuera de cincuenta y siete años de edad al momento de TONIO HERNANDEZ, y además como cesionaria de los Derechos su deceso, de oficios domésticos, casada, originaria de Santa Ana, Depto. Hereditarios que le correspondían a los señores MAURICIO ANTONIO de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día HERNÁNDEZ MORAN, GEOVANNI ARMANDO HERNÁNDEZ veintitrés de julio de dos mil nueve, hija de la señora Gregoria González MORAN, FRANCISCO ALBERTO MORAN, ANA GUADALUPE y de Padre desconocido, siendo su último domicilio Texistepeque, Depto. HERNÁNDEZ MORAN y ZOILA YANIRA HERNÁNDEZ MORAN, de Santa Ana. A los aceptantes, señorita CONSUELO DE LOS ÁNen su calidad de hijos del expresado causante; a quien se le nombra GELES ERAZO GONZÁLEZ, en calidad de hija sobreviviente y como INTERINAMENTE Administradora y Representante de la sucesión, con cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ÁNGEL las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GABRIEL, ANGÉLICA MARÍA, MARIO ABEL, IRIS ALEJANDRA, Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de DELMY DINORA, ELIDA HERLINDA, JAIME LUCIANO, ADÁN ALEXANDER, VILMA ARACELY, EVELIO ALCIDES y JORGE quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este ADALBERTO, todos de apellidos ERAZO GONZÁLEZ, a excepción edicto. de la cuarta quien hoy es DE DÍAZ, en calidad de hijos de la causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos Herencia Yacente. del día veintiséis de agosto de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F

309 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con treinta y seis minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MARLLA LISETH NAVARRO DE GUARDADO, conocida tributariamente por MARLLA LISETH NAVARRO LÓPEZ y de los menores LUIS ANDRÉS GUARDADO NAVARRO y GUSTAVO ADOLFO GUARDADO NAVARRO, en calidad de hijos del causante y representados legalmente por su madre la señora MARLLA LISETH NAVARRO DE GUARDADO, conocida tributariamente por MARLLA LISETH NAVARRO LÓPEZ, la herencia intestada dejada por el causante LUIS ALBERTO GUARDADO GARCÍA, quien falleció el día doce de marzo del año dos mil quince, en Santa Tecla, La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, cuyos padres eran los señores MARÍA ISABEL GARCÍA VILLEGAS y LUIS ADOLFO GUARDA- DO, aceptación que hacen los señores MARLLA LISETH NAVARRO DE GUARDADO, conocida tributariamente por MARLLA LISETH NAVARRO LÓPEZ, en calidad de cónyuge del causante, mayor de edad, Secretaria y de este domicilio y de los menores LUIS ANDRÉS GUARDADO NAVARRO y GUSTAVO ADOLFO GUARDADO NAVARRO, en calidad de hijos del causante y representados legalmente JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con por su madre la señora MARLLA LISETH NAVARRO DE GUAR- oficina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería DADO, conocida tributariamente por MARLLA LISETH NAVARRO Polígono "B" número siete, San Salvador. LÓPEZ, ambos menores de edad, Estudiantes y de este domicilio. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída de los Curadores de la Herencia Yacente. a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad de Colón, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince departamento de La Libertad, el día treinta y uno de agosto del año mil días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente novecientos noventa y cinco, dejó el señor NICOLÁS MENDOZA, de edicto. parte de la señora JUANA DEL CARMEN GONZÁLEZ MENDOZA, LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio la población de San Sebastián Salitrillo, dejó la causante FLOR DE MARIA GRANADEÑO TREMINIO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, soltera, doméstica; de parte de los señores JUAN GRANADEÑO y ROSA LILIAN GRANADEÑO, en su calidad de hermanos de la causante FLOR DE MARÍA GRANADEÑO TRE- MINIO; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F hija del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. del año dos mil quince.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA. oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 3 v. alt. No. F Librado en la oficina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil quince. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, LIC. JOSE ADONAY CHAVEZ HERRERA, NOTARIO. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas diez minutos del día diez de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente 3 v. c. No. F

310 310 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 HERENCIA YACENTE del corriente año, en el Hospital Metropol de Usulután, siendo la ciudad de Santa María, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado CASILDO JAIME EDWIN VASQUEZ ESPINOZA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, se ha LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor FRANveintiún días del mes de octubre del año dos mil quince.- Lic. SANDRA CISCO ANTONIO AYALA RIVERA, quien fue de cincuenta y siete ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- años de edad, comerciante, salvadoreño, casado, originario de El Triunfo, Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. departamento de Usulután, hijo de José Víctor Ayala y Gloria Margoth Rivera, fallecido el día treinta de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América y el Municipio 3 v. alt. No. C de San Miguel, departamento de San Miguel; nombrándose como curador de la herencia Yacente al Licenciado SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNANDEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número 17670, a quien se le hizo saber dicho nombramiento de curador, el cual fue aceptado con la juramentación respectiva, a las nueve horas del día seis de noviembre de dos mil quince. CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. HACE SABER: Que en este Tribunal, se han presentado los LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y Licenciados JOSE GERARDO SANCHEZ CALDERON y JOSE MERCANTIL DE SAN MIGUEL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES RODRIGO SANCHEZ ESCOBAR, en su concepto de apoderados generales especiales judiciales del solicitante PRIMER BANCO DE LOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- TRABAJADORES DE SANTA ANA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PRIBANTSA, DE R. L. DE C. V., pidiendo que se Declare Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora FRANCISCA BELTRAN, quien fue de ochenta y un años de edad, 3 v. alt. No. C de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; falleció el día veinte de enero de dos mil trece, sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, LICEN- CIADA SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, AL PUBLICO ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia. PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha declarado Yacente la Herencia intestada que dejó la causante señora ANA LUCIA SARAVIA RODRIGUEZ, al fallecer el día dieciocho de enero Habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado WI- LLIAMS MAURICIO FLORES PINEDA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

311 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de junio de dos mil quince.- Lic. CAR- LOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.- Licda. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO, OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil quince, dictada en las Diligencias Varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-105/15(1); se ha declarado YACENTE, la herencia que a su defunción dejó el señor FELIPE DE JESÚS ESCOBAR CARPIO, noventa centímetros, con José Aguido Chicas Orellana, malla ciclón quien fue de sesenta y dos años de edad, Empleado, Soltero, quien tuvo su último domicilio en Mesón Reina, Calle Santa Cruz, entre Veintiuna y Veintitrés Avenida Sur, número uno, de esta ciudad; quien falleció en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, el día quince de julio del año dos mil quince. Habiéndose nombrado como curadora de la expresada herencia a la licenciada Patricia Elizabeth Torres Alegría. 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de LEVI JOEL GARCIA DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO DE PROPIEDAD sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ojos de Agua, jurisdicción del Municipio El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, veintinueve metros con de por medio, propiedad del colindante; al ORIENTE, seis metros con Maritza Melina Díaz; al SUR, cuarenta y seis punto veinte metros, con María Nieves Díaz viuda de García y con Antonio Ascencio, calle de por medio y al PONIENTE, veintisiete metros con cuarenta centímetros, con José Aguido Chicas Orellana, malla ciclón de por medio, propiedad del colindante. - El inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por Escritura Matriz de compraventa de Posesión Material que le efectuó la señora MARIA NIEVES DIAZ VIUDA DE GARCIA. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

312 312 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ALICIA DEL CARMEN ZARATE REYES, de sesenta y cinco años de edad, Contadora, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis dos, y con número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce cero cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho cero cero ocho ocho, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, final Avenida Dos Sur, del Municipio de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de NOVENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual consta de las medidas técnicas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente (mojón Número uno) está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados treinta y siete minutos quince segundos Oriente con una distancia de nueve punto cero noventa y cuatro metros, PAL. LIC. GLORIA MARISOL FABIANA DE P., SECRETARIA. colindando con terrenos de sucesión María Lucila Cruz viuda de Elías, calle de acceso de por medio de un metro setenta y cinco centímetros 3 v. alt. No. F008558/F de ancho que conduce a la propiedad de la señora Salvadora Ramírez. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente (mojón número dos) está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cero grados diez minutos cincuenta y un segundos Oriente con una distancia de ocho punto doscientos cuarenta y un metros, tramo dos, Sur cero dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Poniente con una distancia de tres punto ochocientos setenta y cuatro metros; colindando con terreno de Salvador Ramírez, Susana Jovel. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente (mojón número cuatro) está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: MIGUEL. tramo uno, Sur ochenta y siete grados cero cuatro minutos veinte y seis segundos Poniente con una distancia de seis punto quinientos tres metros; colindando con terrenos de Susana Jovel. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente (mojón número cinco) está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero un segundo poniente, con una distancia de seis punto cero veinte metros, tramo dos, Norte doce grados cero seis minutos cero ocho segundos Poniente con una distancia de siete punto ciento ochenta y ocho metros ; colindando con terrenos de Miguel Ángel Navidad Vásquez con Avenida dos Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente (mojón número uno), que es donde se inició la descripción técnica. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora María Ercilia Miranda, (ya fallecida); según escritura pública otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las nueve horas del día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios notariales del Licenciado Pedro de Jesús Escobar González, carece de antecedente registral. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del inmueble según la solicitante unida a la tradición de sus tradentes es por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El inmueble anteriormente descrito la solicitante lo valora en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Ley. Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince. JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNICI- TITULO SUPLETORIO LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. JOSÉ VENANCIO GARCIA ARGUETA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Tarjeta de Identificación de Abogada Número diecinueve mil cuatrocientos sesenta y siete, en calidad de Apoderada General Judicial y Especial de la señora MARÍA DEL CARMEN AGUILAR, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Documento Único de identidad Número cincoo-6; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica

313 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de situado en el Cantón Nuevo Porvenir, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DIECISIE- TE AREAS Y MEDIA, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de la señora Antonia Aguilar, brotones de izote de por medio; AL NORTE: con la señora Gregoria Aguilar, brotones de izote de por medio; AL PONIENTE: Con Matilde Chicas Alvarado, izote de por medio y AL SUR: Con Marcelina Aguilar, izote de por medio, este terreno goza de una servidumbre de tránsito que grava la propiedad de Marcelina Aguilar, Cristóbal Aguilar, Rosalí Aguilar y Ángel María Aguilar, hasta llegar a la calle Nacional. Lo adquirió por Compra Venta que hizo la señora MARÍA DEL CARMEN AGUILAR, a la Señora María del Carmen Aguilar, lo valúa en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE VENANCIO GARCIA ARGUETA, como Apoderado General Judicial del señor JOSE INOCENTE VASQUEZ VASQUEZ, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Guaquera, Cantón La Montañita, Jurisdicción de Osicala, Morazán; de la extensión superficial de MIL DOSCIENTOS ONCE PUNTO CUATRO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiséis punto treinta metros, colinda con terreno de Feliciano Vásquez, cerco de alambre de por medio; AL SUR, cuarenta y un metros, colinda con Gabriel Caballero, cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE, treinta y cinco metros, colinda con Orlando Ulloa, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE, treinta y siete metros, con calle que conduce al Caserío Guaquera de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material otorgada por el señor Feliciano Vásquez; se estima en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de Septiembre del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SECRETARIA. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor CRISTOBAL REYES BERRIOS EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA VASQUEZ, y de la señora ROSALINA FERNANDEZ, a solicitar a DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- favor de éstos, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS rústica, situado en el Cantón Pueblo Viejo, Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad DE LEY. Superficial de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; colinda con Cementerio General del Cantón Pueblo Viejo, propiedad de la Alcaldía Municipal de Arambala, Departamento de Morazán, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: colinda con terreno del señor Fernando Vigil, zanjo artificial de por medio; AL PONIENTE: colinda con terreno de la señora Fidelina Chicas de Rodríguez, y Cooperativa La Perquineña, brotones de izote, y cerco de alambre de púas de por medio; y AL SUR; colinda con terreno de la señora Ana Rina Dolores Umaña Mata, calle de por medio que del Cantón Pueblo Viejo conduce al Cantón Cañaverales, del Municipio de San Fernando, Departamento de Morazán. Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de Posesión Material que le hicieron a la señora Ana Rina Dolores Umaña Mata, conocida por Ana Rina Dolores Umaña; se estima en el precio de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

314 314 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los un días del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado INES ARMANDO ARGUETA SORTO, como Apoderado General Judicial del señor AMILCAR WILFREDO LUNA VILLALTA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza SUR, colinda con Víctor Manuel Galdámez Salguero, cerco de alambre rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL NUEVE PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de block, techo de teja. Dicho inmueble el señor antes mencionado lo ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado MANUEL DE JESUS RIVAS CARDOZA, en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN HUMBERTO GIRON QUIJADA, promoviendo diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el lugar denominado "Las Positas", suburbios del Barrio El Calvario de esta ciudad; de una extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Linda con terrenos de José Carlos Giron Fuentes, Saúl Girón Fuentes, antes de la sucesión de Manuel Girón, y María Melitina Vásquez de Cano, con cerco de alambre propio y camino que conduce al Cimarrón, de por medio; AL NORTE, colinda con Dadila Nava y Néstor Antonio Abrego Fuentes, cerco de alambre de púas propio de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de Gumercindo Abrego Deras, cerco de alambre de púas propio y camino vecinal que conduce al Valle del Rosario de por medio; y AL de púas propio de por medio. En el inmueble descrito se encuentran construidas dos casas paredes de adobe, techo de tejas y una paredes ha adquirido por Posesión Material, desde que fue declarado heredero definitivo del causante JOSE CUPERTINO GIRON, C/P José Cupertino Jirón, Cupertino Girón y Cupertino Jirón. El inmueble descrito no es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veintiocho metros con treinta centímetros, colinda con terreno de María Claros, los divide cerco de alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE, veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros, colinda con terreno de dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna y lo valúa en la Berta Felicita Argueta, los divide cerco de alambre de la colindante de cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS por medio; AL SUR, treinta y cinco metros con ochenta centímetros, DE AMERICA. colinda con terreno de Adonaí Alexander Villalta, los divide cerco de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, alambre de por medio; AL NORTE, treinta y ocho metros con ochenta Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de noviembre centímetros, colinda con terreno de Martín Benítez, los divide calle de del año dos mili quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ por medio que conduce de Cacaopera a Delicias de Concepción. Dicho DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS SECRETARIO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material por escritura pública que le efectuó el señor GERARDO LUNA LUNA. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal se ha promovido Diligencias de Título Supletorio el Licenciado LORENZO ANTONIO AVALOS HIDALGO, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y del domicilio

315 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de de San Salvador, portador de mi Tarjeta Número: trece mil trescientos treinta y nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dieciséis-cero ochenta mil ciento sesenta y seis-ciento uno-cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor DAVID ANTONIO BELLOSO MENDEZ, de cuarenta años de edad, Estudiante, de los domicilios de El Carmen, Departamento de Cuscatlán y del de la ciudad y Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número, cero cero uno cuatro tres dos seis seis-seis, y Número de Identificación Tributaria: mil diez- ciento cincuenta mil ciento setenta y cuatro-ciento tres-cuatro; solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón Candelaria, jurisdicción de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la descripción técnica siguiente: área del Perímetro General, partiremos del vértice Nor-oeste, marcado en su respectivo plano, como Mojón Uno, cuyos rumbos y distancias a partir de este vértice son: AL NORTE: Compuesto por nueve tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Uno al Mojón Dos: Partiendo del Mojón Uno, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y un grados veintiún minutos dieciséis segundos Este y distancia de uno punto setenta y dos metros, se llega al Mojón Dos, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Dos al Mojón Tres: Partiendo del Mojón Dos, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y seis grados treinta minutos veintinueve segundos Este y distancia de diez punto veinte metros, se llega al Mojón Tres, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Tres al Mojón Cuatro: se llega al Mojón Catorce, colindando con la propiedad de Rupertino Partiendo del Mojón Tres, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y seis minutos treinta y tres segundos Este y distancia colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del mojón Cinco al Mojón Seis: Partiendo del Mojón Cinco, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y tres grados diez minutos veintinueve segundos Este y distancia de tres punto noventa y siete metros, se llega al Mojón Seis, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Seis al Mojón Siete: Partiendo del Mojón Seis. Línea Recta, con rumbo Norte setenta y seis grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este y distancia de cuatro punto noventa y dos metros, se llega al Mojón Siete, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Siete al Mojón Ocho: Partiendo del Mojón Siete, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cero cinco segundos Este y distancia de cuatro punto ochenta y cinco metros, se llega al Mojón Ocho, colindando con la Sucesión de Paz Méndez, Tramo del Mojón Ocho al Mojón Nueve: Partiendo del Mojón Ocho, Línea Recta, con rumbo Norte ochenta grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de ocho punto cero siete metros, se llega al Mojón Nueve, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo del Mojón Nueve al Mojón Diez: Partiendo del Mojón Nueve, Línea Recta, con rumbo Norte setenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de tres punto veintisiete metros, se llega al Mojón Diez, colindando con la Sucesión Méndez. AL ORIENTE: Compuesto por cinco tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Diez al Mojón Once: Partiendo del Mojón Diez, Línea Recta, con rumbo Sur cero nueve grados cuarenta y un minutos diecisiete segundos Este y distancia de uno punto veinticinco metros, se llega al Mojón Once, colindando con la propiedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Once al Mojón Doce: Partiendo del Mojón Once, Línea Recta, con rumbo Sur cero dos grados veintinueve minutos cuarenta y ocho segundos Este y distancia de dos punto veinte metros, se llega al Mojón Doce, colindando con la propiedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Doce Mojón Trece: Partiendo del Mojón Doce, Línea Recta, con rumbo Sur cero tres grados cincuenta y siete minutos quince segundos Oeste y distancia de uno punto ochenta y cinco metros, se llega al Mojón Trece, colindando con la propiedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Trece al Mojón Catorce: Partiendo del Mojón Trece, Línea Recta, con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de dos punto ochenta y cinco metros, Méndez, calle de por medio. Tramo del Mojón Catorce al Mojón Quince: Partiendo del Mojón Catorce, Línea Recta, con rumbo Sur cero ocho de cuatro punto noventa y seis metros, se llega al Mojón Cuatro, colindando con la Sucesión de Paz Méndez. Tramo, del Mojón Cuatro al punto veinte metros, se llega al Mojón Quince, colindando con la pro- grados cuarenta minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de uno Mojón Cinco: Partiendo del Mojón Cuatro, Línea Recta, con rumbo piedad de Rupertino Méndez, calle de por medio. AL SUR: Compuesto Norte setenta y cinco grados cuarenta minutos veinte segundos Este y por cuatro tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón distancia de cinco punto cero cuatro metros, se llega al Mojón Cinco, Quince al Mojón Dieciséis: Partiendo del Mojón Quince, Línea Recta, con rumbo Sur ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de catorce punto doce metros, se llega al Mojón Dieciséis, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Dieciséis al Mojón Diecisiete: Partiendo del Mojón Dieciséis, Línea Recta, con rumbo Sur setenta y un grados cero seis minutos cero seis segundos Oeste y distancia de doce punto sesenta y cuatro metros, se llega al Mojón Diecisiete, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Diecisiete al Mojón Dieciocho: Partiendo del Mojón Diecisiete, Línea Recta, con rumbo Sur setenta y dos grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste y distancia de nueve punto sesenta y siete metros, se llega al Mojón Dieciocho, colindando llega al Mojón Dieciocho, colindando con propiedad de Felipa de Jesús Ayala. Tramo del Mojón Dieciocho al Mojón Diecinueve: Partiendo del Mojón Dieciocho, Línea recta, con rumbo Sur setenta y cuatro grados cero cuatro minutos veinticuatro segundos

316 316 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Oeste y distancia de nueve punto ochenta y nueve metros, se llega al Mojón Diecinueve, colindando con la propiedad de Felipa de Jesús Ayala. AL PONIENTE: Compuesto por dos tramos, que se describen a continuación: Tramo del Mojón Diecinueve al Mojón Veinte: Partiendo del Mojón Diecinueve, Línea Recta, con rumbo Norte cero tres grados cero cero minutos treinta y tres segundos Oeste y distancia de nueve punto trece metros, se llega al Mojón Veinte, colindando con la propiedad de Isidoro de los Ángeles Ayala. Tramo del Mojón Veinte al Mojón Uno: Partiendo del Mojón Veinte, Línea Recta, con rumbo Norte cero ocho grados veinte minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de un metro, se llega al Mojón Uno, que es el punto donde se inició la presente descripción, colindando con la propiedad de Isidoro de los Ángeles Ayala, el área del Perímetro General así descrita tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIEN- TAS TRECE PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal que hizo a la señora JOSE AYALA DE MENDEZ HOY VIUDA y conocida por, JOSEFA AYALA, quien es actualmente de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día veintidós de enero del año dos mil dos, siendo la vendedora madre del interesado, quien a su vez la adquirió en el año de mil novecientos sesenta y ocho por compra verbal que hizo a la señora MARIA FELIPA tramo uno, de mojón siete a mojón ocho distancia de ocho punto cua- GUERRA, por lo que la posesión data de más de diez años en forma renta y nueve metros, rumbo sur treinta y cuatro grados treinta y siete quieta, pacífica sin interrupción. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y siete minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO. Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MERLIS ALEXI MOLINA AMAYA, de veintitrés años de edad, agricultor, del domicilio de la Villa de Lislique, Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal número: cero cuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y tres-seis, con número de identificación Tributaria mil cuatrocientos nueve-doscientos setenta mil setecientos noventa y dos-ciento uno-ocho; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Luís Antonio Flores Flores, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío Los Amaya, Cantón Higueras, de la jurisdicción de la Villa de Lislique, de este distrito, Departamento de La Unión, EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superficial de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y colindancias siguientes. NORTE, seis tramos rectos, tramo uno, de mojón uno a mojón dos, distancia de veinte punto noventa y cuatro metros, rumbo norte ochenta y tres grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos este, tramo dos, de mojón dos a mojón tres, distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros, rumbo sur setenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón cuatro, distancia de veintinueve punto Cincuenta y cinco metros, rumbo sur sesenta y dos grados cincuenta minutos quince segundos este, tramo cuatro, de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cero siete metros, rumbo sur sesenta y cinco granados cincuenta y cinco minutos veinte segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis, distancia de veintiocho punto noventa y seis metros, rumbo sur setenta grados diez minutos veintisiete segundos este, tramo seis, de mojón seis a mojón siete, distancia de quince punto sesenta y ocho metros, rumbo sur ochenta grados diecisiete minutos un segundo este, con propiedad de María Digna Amaya de Blanco; ORIENTE, cuatro tramos rectos, minutos cincuenta y cinco segundos este; tramo dos, de mojón ocho a mojón nueve, distancia de doce punto diecinueve metros, rumbo sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos este; tramo tres, de mojón nueve a mojón diez, distancia de diez punto veinte metros, rumbo sur nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundos este; tramo cuatro, de mojón diez a mojón once, distancia de veintinueve punto cero nueve metros, rumbo sur treinta y 3 v. alt. No. F un grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos este, con propiedad de Petronila Amaya; SUR, quince tramos rectos, tramo uno, de mojón once a mojón doce, distancia de veintiocho punto ochenta y un metros, rumbo sur setenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos oeste, tramo dos, de mojón doce a mojón trece, distancia de ocho punto ochenta y dos metros, rumbo sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos dieciocho segundos oeste, tramo tres, de mojón trece a mojón catorce, distancia de quince punto setenta y cuatro metros, rumbo norte sesenta y ocho grados veintiocho minutos veintiún segundos oeste, tramo cuatro, de mojón catorce a mojón quince, distancia de cinco punto cero seis metros, rumbo norte setenta y siete grados cinco minutos treinta y siete segundos oeste, tramo cinco, de mojón quince a mojón dieciséis, distancia de seis punto treinta y un metros, rumbo sur ochenta y nueve grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos oeste, tramo seis, de mojón dieciséis a mojón diecisiete, distancia de dos

317 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de punto cero seis metros, rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos oeste, tramo siete, de mojón diecisiete a mojón dieciocho, distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros, rumbo sur sesenta y tres grados veinticinco minutos veinticinco segundos oeste, tramo ocho, de mojón dieciocho a mojón diecinueve, distancia de diecisiete punto veintiséis metros, rumbo sur cincuenta y ocho grados trece minutos once segundos oeste, tramo nueve, de mojón diecinueve a mojón veinte, distancia de ocho punto cero siete metros, rumbo sur sesenta y cuatro grados cero minutos treinta y nueve segundos oeste, tramo nueve, de mojón veinte a mojón veintiuno, distancia de tres punto setenta y cuatro metros, rumbo sur ochenta y ocho grados dos minutos veintidós segundos, oeste, tramo diez, de, mojón veintiuno a mojón veintidós, distancia de nueve punto diez metros rumbo norte sesenta y seis grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste, tramo once, de mojón veintidós a mojón veintitrés, distancia de diez punto treinta y dos metros, rumbo norte treinta y seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos oeste, tramo doce, de mojón veintitrés a mojón veinticuatro, distancia de dieciséis punto ochenta metros, rumbo norte veintiocho grados un minuto un segundo oeste, tramo trece, de mojón veinticuatro a mojón veinticinco, distancia de cincuenta y seis minutos nueve segundos oeste, con propiedad de An- ocho punto cincuenta metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados selmo Andrade; SUR, dos ramos: tramo uno, de mojón diez a mojón quince minutos cincuenta y siete segundos oeste, tramo catorce, de mojón veinticinco a mojón veintiséis, distancia de cinco punto sesenta metros, rumbo norte cincuenta y dos grados seis minutos veintidós se- tramo dos, de mojón once a mojón doce, distancia de veintidós punto gundos oeste, con otra propiedad del joven Merlis Alexi Molina Amaya, calle de por medio; PONIENTE, cinco tramos rectos, tramo uno, de tramo tres, de mojón veintiocho a mojón veintinueve, distancia de catorce punto catorce metros, rumbo norte cuarenta y cuatro grados quince minutos diecinueve segundos oeste, tramo cuatro, de mojón veintinueve a mojón treinta, distancia de siete punto setenta metros, rumbo norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos este, tramo cinco, de mojón treinta y mojón treinta y uno, distancia de dos punto sesenta y siete metros, rumbo norte veintisiete grados cero minutos veinticuatro segundos este, con propiedad de Francisco Blanco. EL SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos, medidas y distancias siguientes: NORTE, cinco tramos rectos: tramo uno, de mojón uno a mojón dos, distancia de veintidós punto cuarenta metros, rumbo sur setenta y siete grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos este, tramo dos, de mojón dos a mojón tres, distancia de once punto sesenta y tres metros, rumbo norte setenta grados dieciséis minutos dieciocho segundos este, tramo tres, de mojón tres a mojón cuatro, distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros, rumbo norte sesenta grados dos minutos veintiún segundos este, tramo cuatro de mojón cuatro a mojón cinco, distancia de siete punto cincuenta y cinco metros, rumbo sur ochenta y seis grados cero minutos cincuenta y cuatro segundos este, tramo cinco, de mojón cinco a mojón seis, distancia de veinticinco punto cuarenta y nueve metros, rumbo sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos catorce segundos este, con propiedad de María Digna Amaya de Blanco. ORIENTE, cuatro tramos rectos: tramo uno, de mojón seis a mojón siete, distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros, rumbo sur ochenta y cinco grados un minuto cuarenta y un segundos oeste, tramo dos, de mojón siete a mojón ocho, distancia de dos punto cuarenta metros, rumbo sur setenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos oeste, tramo tres, de mojón ocho a mojón nueve, distancia de diez punto ochenta y dos metros, rumbo sur cuarenta y un grados treinta cuatro minutos cuarenta y dos segundos oeste, tramo cuatro, de mojón nueve a mojón diez, distancia de veintiuno punto cincuenta metros, rumbo sur sesenta y tres grados once, distancia de dieciséis punto cero tres metros, rumbo sur cuarenta y un grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos oeste, sesenta y ocho metros, rumbo norte veintinueve grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos oeste, con propiedad de los señores mojón veintiséis a mojón veintisiete, distancia de treinta y ocho punto Anselmo Andrade y Emilio Andrade; PONIENTE, un tramo recto que sesenta y nueve metros, rumbo norte cinco grados treinta y ocho minutos quince segundos este, tramo dos, de mojón veintisiete a mojón dos metros, rumbo norte cuarenta grados cero minutos un segundo va de mojón doce a mojón uno, distancia de diecinueve punto treinta y veintiocho, distancia de cuatro treinta y siete metros, rumbo norte dieciséis grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos oeste, la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS oeste, con propiedad de Emilio Andrade. Valúa el primer inmueble en UNIDOS DE AMERICA, y el segundo inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dichos inmuebles los adquirió por Compra Venta de Posesión Material hecha a la señora Petronila Amaya Rodríguez, el día veinticuatro de julio de dos mil trece, ante los Oficios Notariales del Licenciado Nelson Roberto Blanco Santos. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

318 318 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 TÍTULO DE DOMINIO El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. está en proindivisión con nadie, y en la actualidad lo estima valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la Licenciada LORENA GUADALUPE Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los LÓPEZ, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula un días del mes de diciembre del año dos mil quince.- JUAN ANTONIO Especial del señor ISABEL VALLE HERNÁNDEZ, se ha presentado RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o Propiedad de DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. un inmueble de naturaleza urbano, ubicado en Calle Nueva, Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y DOS PUNTO 3 v. alt. No. F SESENTA Y UN METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE, trescientos RENOVACIÓN DE MARCA trece mil ochocientos cuarenta y siete punto veintiuno, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos doce punto ochenta y tres. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos No. de Expediente: con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, ochenta y dos No. de Presentación: grados dieciséis minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de cero punto veintiséis metros; Tramo dos Norte, cincuenta y siete grados CLASE: 31. veinticinco minutos veinte segundos Este, con una distancia de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo tres Norte, cincuenta y ocho grados dieciocho minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de EL INFRASCRITO REGISTRADOR ocho punto cincuenta y seis metros; colindando con propiedad de María HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY Estela Rivera, parte con pared propia y parte con cerco de alambre de púas GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO, de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo actuando como APODERADO de ARCHER-DANIELS-MIDLAND uno Sur, trece grados cero cero minutos veintinueve segundos Este, con COMPANY, del domicilio de 4666 Faries Parkway, Decatur, Illinois una distancia de nueve punto veinte metros; colindando con propiedad 62526, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENde Susana Aguilar, con pasaje público de por medio; LINDERO SUR: SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por dos tramos con los Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, cincuenta y nueve grados de una hoja de color blanco, delineda de color negro y en la parte de quince minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de afuera delineada de color blanco puesta sobre la figura de un rombo ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo dos Sur, cincuenta y ocho de fondo negro. La hoja contiene una línea de color negro en la parte grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con de enmedio que se va haciendo más delgada de adentro hacia afuera una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; colindando con hasta terminar a fuera de la figura del rombo en una punta; que ampara propiedad de Héctor Manuel Alfaro Amaya, con pared propia de por productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está Internacional de Niza. formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de uno Norte, diez grados cero un minuto cuarenta y seis segundos Oeste, Ley. con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros; tramo dos Norte, once grados diez minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; colindando con propiedad de Orlando Echeverría, con carretera nacional que de Ciudad Victoria conduce a a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Sensuntepeque de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El mencionado inmueble lo JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, adquirió por compra que hizo al señor Samuel Servellón Escobar, en esta REGISTRADOR. ciudad, a las trece horas del día doce de julio de mil novecientos noventa y cuatro, ante los Oficios del Notario Víctor Manuel Romero Flores, y que su tradente lo compró en esta ciudad, a las once horas del día veinte EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, de febrero de mil novecientos noventa y tres, ante los Oficios del Notario SECRETARIO. Justo Armando Cobar López, unida la posesión de mi poderdante a la de su tradente lo ha poseído por veintiún años. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos que respetar y no 3 v. alt. No. C

319 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de MARCA DE FABRICA Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, INNOVARINA Consistente en: la palabra INNOVARINA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGÚ, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIO- NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve. 3 v. alt. No. C diez de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C ISOMIL Consistente en: la palabra ISOMIL, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS O INFANTES Y PARA ENFERMOS O INVÁLIDOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho. diez de noviembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE JABON LA CORONA, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Abbott Consistente en: un diseño denominado: DISEÑO DE CORONA, que servirá para: AMPARAR: JABONES, CON EXCEPCIÓN DE LOS MEDICINALES; ESPECIALMENTE JABÓN DE LAVANDERÍA. Clase: 03.

320 320 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil nueve. diez de noviembre del año dos mil quince. SILIOS PARA ESCRIBIR, BORRADORES, SACAPUNTAS PARA LAPICES, PAPELERIA, KITS DE ARTES Y MANUALIDADES, SEPARADORES DE LIBROS, HOJAS IMPRESAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil ocho. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. NOMBRE COMERCIAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, actuando como GESTOR OFICIOSO de JUICY COUTURE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, diez de noviembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras JUICY COUTURE y Diseño se traducen como: Costura Jugosa; LOVE, Amor; BORN IN THE GLAMOROUS USA, Nacida en los Glamorosos USA., que servirá para: AMPARAR: ORGANIZADORES PERSONALES, LIBRETAS DE DIRECCIONES, LIBROS DE CITAS, LIBRETAS DE BOCETOS, ALBUMES DE FOTOS, CALENDARIOS, ACCESORIOS DE ESCRITORIO, UTEN- Consistente en: la frase Billar Sport Club y diseño, que se traduce al castellano como Billar Club Deportivo y diseño, que servirá para:

321 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO Y DIVERSION. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil quince. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil quince. veintidós de octubre del año dos mil quince. veintidós de octubre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LOPEZ HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES L D, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: INVERSIONES L D, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: La palabra 205 Bar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: BAR Y DISCOTECA. Consistente en: los números 4 40 y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A KARAOKE- BAR. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil quince.

322 322 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 dieciocho de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No, de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DÍAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, Consistente en: la frase LEGENDARY salón & spa y diseño, que se traduce al castellano como Legendario salón y masaje, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALON DE BELLEZA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince. treinta de octubre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA IVONNE LARIOS DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, Consistente en: la palabra LEGENDARY y diseño, traducida al castellano como Legendario, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SALÓN DE BELLEZA. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ARANDA GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, ALERTA SISTEMAS CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras ALERTA SISTEMAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA MERCANTIL DEDICADO A: LA VENTA DE EQUIPOS RELACIONADOS A LA SEGURIDAD TALES COMO CAMARAS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE AC- CESO, ALARMAS CONTRA INCENDIOS.

323 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince. veintiséis de octubre del año dos mil quince. GAL de DUO DINAMICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ARANDA GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO- MERCIAL, SECURITECH Consistente en: la palabra SECURITECH traducido al castellano como TECNOLOGIA DE SEGURIDAD, que servirá para: IDENTI- FICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA VENTA DE EQUIPOS RELACIONADOS A LA SEGURIDAD TALES COMO CAMARAS DE VIGILANCIA, SISTEMAS DE ACCESO, Y ALAR- MAS CONTRA INCENDIOS. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince. veintiséis de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras MUNDO DEL UNIFORME y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION, EXPORTACION, CONFECCION Y COMERCIALI- ZACION DE PRODUCTOS VARIOS, YA SEA AL POR MAYOR O AL DETALLE, INSTALACION DE TIENDAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO PARA LA VENTA DE SU PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil quince. veinte de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ELENA PRADO CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE- CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO Consistente en: las palabras CEDIFE -CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DE- DICADA A COMPRAR, VENDER Y FABRICAR HERRAMIENTAS, MATERIALES Y UTILES PARA CONSTRUCCION Y NECESIDA- DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince.

324 324 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 veintiocho de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO ARMANDO LOPEZ ALAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: las palabras Farmacias L&M y diseño, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA DEDICADA A: COMPRA- VENTA PRODUCTOS FARMACEUTICOS. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DE AGUA PURA... HIELO PURO Consistente en: las palabras DE AGUA PURA... HIELO PURO. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es HIELO ICEBERG inscrita al Número 182 del libro 256 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DEL PRODUCTO HIELO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil trece. treinta de octubre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión Dale a tu mundo y diseño. Las Marcas a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son las siguientes: TWEE Salud que te refresca y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas; TWEE, inscrita al número del Libro de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas; TWEE y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas; TWEE by SALVAVIDAS y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas; TWEE by SALVAVIDAS y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas y TWEE y diseño, inscrita al número del Libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON- SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS A SABER: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL- COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil catorce. veintiuno de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

325 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PA- NADERIA TECLEÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: PANTECLE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. UN PEDACITO DE TECLA CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, Consistente en: la expresión UN PEDACITO DE TECLA, la marca DEL HOGAR Y EN GENERAL TODO LO RELACIONADO CON a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina La Tecleña LA ACTIVIDAD DE SUPERMERCADO Y ABARROTERIAS. Pastelería y Panadería y diseño, inscrita al número 144 del Libro 262 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y PANADERÍA; HELADOS; CONFITERÍA Y SERVICIOS DE CA- FETERÍA Y RESTAURANTE. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. LA JUGUETERÍA MÁS GRANDE dieciocho de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: Consistente en: las palabras LA JUGUETERÍA MÁS GRAN- DE, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil once. veintiocho de septiembre del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil REGISTRADOR. quince. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MEIK PROESCHER, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO PRO-

326 326 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CREDIT, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Consistente en: la palabra PayBox, traducida al castellano como CAJA DE PAGO. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ProCredit y diseño inscrito al Número 165 del libro 2 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS, ASI COMO LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODO TIPO. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil quince. quince. veintitrés de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras Pollo Campestre EXPRESS y diseño, el nombre comercial a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial denominado "POLLO CAMPESTRE y diseño" inscrito al número 235 del Libro 5 de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS POLLO FRITO Y COMIDA TIPICA SALVADO- REÑA, QUE DISTRIBUYE EN LOS ESTABLECIMIENTOS POLLO CAMPESTRE. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil cinco de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

327 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL CONVOCATORIAS VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION CONVOCATORIA O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. REDES INSTALACION SEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Como a ti te gusta! Consistente en: la expresión Como a ti te gusta!. Los Nombres Comerciales que hacen referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: POLLO CAMPESTRE y diseño, inscrito al número del Libro de Inscripción de Nombres Comerciales y Pollo Campestre y diseño, inscrito al número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS COMO LO Escalón, San Salvador, para tratar los siguientes puntos: SON: POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA, POLLO EMPANIZADO, POLLO ROSTIZADO, HAMBURGUESAS Y OTRAS COMIDAS DE RESTAURANTES. I. ORDEN DEL DÍA Verificación del quórum. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año veintitrés de septiembre del año dos mil quince. La sesión será válida cuando estén presentes las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución GEORGINA VIANA CANIZALEZ, será necesaria igual proporción. REGISTRADORA. REDES ISTL, S.A. DE C.V. El suscrito Presidente Propietario de la Sociedad REDES ISTL, S.A. DE C.V., de conformidad a los Estatutos Sociales. CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad, para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 4 de enero de 2016, a las 16:00 horas, en las instalaciones administrativas de la sociedad, ubicadas en 99 Avenida Norte y 9 Calle Poniente bis, Condominio Villa Real, Apartamento No. 1, Colonia II. Apertura de la Asamblea. dos mil quince. III. Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea Extraordinaria. IV. Modificación al Pacto Social, cambio a la Denominación Social de la Sociedad. V. Modificación al Pacto Social, aumento del Capital Social. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F En caso de no reunir el quórum requerido conforme a los Estatutos Sociales para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se programa en segunda convocatoria a la celebración de la misma para las 16:00 horas del día 5 de enero del año 2016, en las referidas instalaciones administrativas de la sociedad. Para la celebración de la misma, será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social.

328 328 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 El accionista que no pueda asistir personalmente podrá hacerse representar mediante apoderado. 7. Distribución o capitalización de utilidades del ejercicio San Salvador, siete de diciembre de dos mil quince. MELVIN ERNESTO CARRILLO RIVERA, PRESIDENTE PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA EXCLUSIVAMENTE SOLO A SOCIOS La Junta Directiva de la Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, para resolver ASUNTOS ORDINARIOS, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas, cuando se adopten por la mayoría de acciones presentes. En la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes. Confiamos contar con su asistencia; pero en caso que no le fuere posible asistir, le rogamos haga llegar su representación al Departamento de Control de Accionistas de esta Sociedad, situada en Final Colonia Las Magnolias, Pasaje Pleitez, Número Nueve, Cantón El Matazano, Soyapango, Departamento de San Salvador. Sociedad ACASEBI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en Novo Apart Soyapango, 8 de diciembre del Hotel, S.A. de C.V., ubicado en Final Sesenta y Una Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador, el día FLORINDA RECINOS DE BLOMMAERT, miércoles veinte de enero del año dos mil dieciséis, a las catorce horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para PRESIDENTA. el día jueves veintiuno de enero del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar. 3 v. alt. No. C PUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento del Quórum Lectura y aprobación del Acta anterior. CONVOCATORIA 3. Memoria de labores de ACASEBI, S.A. DE C.V. 4. Dictamen de Estados Financieros por el señor Auditor. 5. Aprobación del Balance General de la Sociedad, Estados de Pérdidas y Ganancias del año 2015, a fin de aprobar o improbar los dos primeros y tomar las medidas que juzgue oportuna. 6. El nombramiento de Auditor Externo y Auditor Fiscal para el Ejercicio 2016 y la fijación de sus emolumentos. El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad DAGRO Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse DAGRO, S. A. DE C.V., por este medio. CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día martes doce de enero de dos mil dieciséis, en sus oficinas situadas en el Paseo General Escalón,

329 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de número Cuatro Mil Ciento Cuatro y Setenta y Nueve Avenida Norte, Segundo Nivel, San Salvador, para conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda: Primero: Establecimiento de Quórum. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Comercio, y a las cláusulas XIX, XX y XXI, del pacto social. Segundo: Lectura del Acta anterior. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Tercero: Lectura de Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva. Cuarto: Aprobación del conjunto de Estados Financieros de los años 2014 y Quinto: Informe del Auditor Externo por el año 2014 y Sexto: Aplicación de Resultados. Séptimo: Nombramiento del Auditor Externo propietario y Suplente y fijación de sus emolumentos para el año PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO La Junta General se llevará a cabo en primera convocatoria el día Primero: Autorización Especial a Lic. Jorge Dárdano, para venta de cuatro de enero de 2016, a las quince horas en el Hotel Villa San Miguel Inmuebles. (Salón Primavera), ubicado en Avenida Roosevelt Norte, No. 407, San Segundo: Varios. Miguel. Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el día viernes quince de enero de dos mil dieciséis a la misma hora y lugar señalados. En tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. SE CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad Empresarios Transportistas Migueleños, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Junta General Ordinaria y Extraordinaria. EL QUÓRUM NECESARIO PARA LA JUNTA GENERAL Para la instalación de la Junta General en primera convocatoria será necesario que esté representado la mitad más una que tengan derecho a votar; y en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso que no se pudiere realizar la Junta en la fecha indicada, por este medio se convoca en segunda convocatoria para el día cinco de enero de 2016, a las dieciséis horas en el Hotel Villa San Miguel (Salón Primavera), ubicado en Avenida Roosevelt Norte, No. 407, San Miguel. AGENDA DE LA JUNTA ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. Verificación de Quórum. San Salvador, 24 de noviembre de LICDO. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. F II. III. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta. Modificación al Pacto Social. III.1 Aumento del Capital en su parte fija para cumplir con lo dispuesto en el artículo 129 del Código de Comercio. III.2 Modificar la forma de Administración y tiempo de duración de los Administradores.

330 330 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 AGENDA DE LA JUNTA ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO I. Verificación de Quórum. 4. Memoria de Labores del Informe de Planes de Trabajo Elección de Auditores Externos y Fiscal 7. Cualquier otro punto que, de acuerdo con la ley, pueda discutirse. II. Nombramiento del presidente y secretario de la Junta. III. Elección de Nuevos Administradores. San Miguel, 07 de diciembre de LIC. RICARDO ERNESTO LEMUS ZELAYA, ANGEL ANTONIO PANIAGUA, DIRECTOR PRESIDENTE, EMTRAMI, S.A. DE C.V. NOTA: SE PODRÁ ACREDITAR LA CALIDAD DE ACCIONISTA Y EL NÚMERO QUE REPRESENTA, UNA HORA ANTES DE LA siete de marzo del año dos mil dieciséis, a las once y treinta horas, en el local de dicha Asociación, ubicada en Calle Los Sisimiles, Frente a Metrocentro Norte, San Salvador. En caso de no haber quórum en primera quince. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA. convocatoria, la sesión se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las doce horas y del mismo día, en el lugar y fecha indicados. AGENDA 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA, EN EL LUGAR SEÑALADO PARA LA JUNTA GENERAL. EL ADMINISTRADOR UNICO de la Sociedad SERVICIOS Y TEC- NOLOGIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 3 v. alt. No. F en LIQUIDACION, que se abrevia "ST, S.A. DE C.V, EN LIQUI- DACION". CONVOCA: A los señores accionistas en TERCERA CONVO- Convocatoria CATORIA a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se realizará a las diez horas del día 07 de enero de Para dar cumplimiento a los Artículos 12 y 13, de los Estatutos de la 2016, en la siguiente dirección: 87 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Asociación Centro Cultural Salvadoreño Americano. Número 701, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, esto debido a que se convocó en primera convocatoria a las diez horas del día 30 de noviembre de 2015, y en segunda convocatoria a las diez SE CONVOCA: A Asamblea General de Asociados, para el día horas del uno de diciembre de 2015, sin que en ninguna de las dos hubiese quórum necesario para celebrar la Junta. La convocatoria será para desarrollar los puntos conforme a la siguiente agenda: Agenda: PUNTOS COMUNES. 1. Establecimiento de quórum. 2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias del Verificación del quórum y firma de asistencia 2. Instalación de la junta y nombramiento de presidente y secretario de la misma

331 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. 1. PRESENTACIÓN INFORMES, BALANCE E INVENTA- RIOS POR PARTE DEL LIQUIDADOR Y APROBACIÓN DE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN. 2. APROBACIÓN DE GESTIÓN DEL LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD. 3. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. 4. ELABORACION, LECTURA Y APROBACION DEL ACTA. El quórum necesario para celebrar sesión en la tercera convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, del Código de comercio. San Salvador, 01 de diciembre de QUORUM ING. ROLANDO EDGARDO MAGAÑA PALMA, ADMINISTRADOR UNICO. El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Administradora Única Propietaria de la Sociedad "RADIO COR- PORACION DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "R.C.O., S.A. DE C.V.", del domicilio de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, en cumplimiento a los artículos 223 y 228 y siguiente del Código de Comercio vigente, y de conformidad a la atribución que le confiere la cláusula XIV, de su Escritura de Constitución. VOCATORIA, a partir de las quince horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, en el local del Licenciado Juan Antonio López, situado 9 a Avenida Sur #100 de la ciudad de San Miguel; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día doce del mismo mes y año, a la hora y en el local antes señalados, tal como lo establece el Artículo 229, de la Ley antes citada. AGENDA 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura y Aprobación de la Memoria de la Administración Única. 3. Lectura y Aprobación del Balance General del Estado Financiero. 4. Nombramiento del Auditor y la designación de sus emolumentos. 5. Aplicación de Resultados. una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Miguel, a los siete días del mes de diciembre de ISABEL RODRIGUEZ DE AYALA, ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA. CONVOCA: A los señores socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en PRIMERA CON- 3 v. alt. No. F

332 332 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 SUBASTA PÚBLICA REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo mercantil promovido por el Lic. EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, con NIT No , Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, con NIT No , contra el señor JUAN ANTONIO MEJIA ANGEL, con NIT No , y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA, con NIT No ; reclamándoles capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente terreno:" Un inmueble de naturaleza rústica y construcciones que contiene, situado en el Cantón San Francisco El Porfiado, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, en el cual se ha desarrollado un Proyecto Urbanístico denominado CIDECO LA HERRADURA, sometido al Régimen de Condominio del cual forma parte el lote y construcciones que contiene, marcado como el número DIECISEIS, DEL POLIGONO A, BLOCK NORTE y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Con una extensión superficial de CERO HECTAREAS CERO AREAS OCHENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, equivalentes a CERO MANZANAS CIENTO VEINTIDOS PUNTO VEINTIOCHO VARAS CUADRADAS, cuyos linderos Son: LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con una distancia de doce punto sesenta y cinco metros; LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con una distancia de seis punto veinte metros: LINDERO SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con una distancia de quince punto cero cero metros. LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de uno punto cuarenta y nueve metros; Tramos dos, segmentos circular con un radio de uno punto ochenta metros, con una longitud de curva de dos punto setenta y tres metros; Tramo tres, con una distancia de cero punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, con una distancia de dos punto noventa y dos metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble según Siryc se identifica así: CANTON SAN FRANCISCO, EL PORFIADO, CONDOMINIO CI- DECO LA HERRADURA, POLIGONO A, BLOCK NORTE, LOTE NUMERO DIECISEIS, JURISDICCION DE SANTIAGO NONUAL- CO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, y se encuentra debidamente inscrito en proindivisión en partes iguales a favor de los señores JUAN ANTONIO MEJIA ANGEL y ANA LILIAN HENRRIQUEZ DE MEJIA, bajo el asiento TRES de la matrícula número CINCO CINCO CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE NUEVE-A-CERO CERO UNO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Paz. AVISO LA SOCIEDAD "FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. COMUNICA: Que a las oficinas situadas en Edificio Avante, Quinto Nivel, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado el Representante Legal de la Sociedad ZACULEU, S.A., propietario de SEIS MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE ACCIONES amparadas en el CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO UNO, solicitando la reposición de dicho Certificado de Acciones. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales pertinentes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición alguna, se procederá a reponer el Certificado en Referencia. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. HUGO ROBERTO NUFIO VELA, REPRESENTANTE LEGAL, "FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V." AVISO 3 v. alt. No. C LA SOCIEDAD "FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y treinta minutos del día once de junio del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a las oficinas situadas en Edificio Avante, Quinto Nivel, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado el Representante Legal de la Sociedad EL MIRADOR COPORATION MANAGEMENT, S.A., propietario de CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y DOS ACCIONES amparadas en el CERTIFICADO DE ACCIONES NÚMERO DOS, solicitando la reposición de dicho Certificado de Acciones.

333 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 932 del Código de Comercio, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales pertinentes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición alguna, se procederá a reponer el Certificado en Referencia. En la ciudad y departamento de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince. HUGO ROBERTO NUFIO VELA, REPRESENTANTE LEGAL, "FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V." 3 v. alt. No. C "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "EDES, S.A. DE C.V." COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se han presentado las señoras MARIA ESTER MADRID DE AGUIRRE CELIS, SONIA DEL CARMEN AGUIRRE DE CESTONI, ZOILA DEL CARMEN AGUIRRE DE MAY conocida por ZOILA DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS, ELIZABETH DEL CARMEN AGUIRRE CONTRERAS DE CALDERÓN SOL, manifestando que han extraviado el certificado número NOVECIENTOS CATORCE, el cual se encuentra registrado bajo el Folio número SESENTA Y OCHO del Libro DOS de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20, y se encuentra registrado a nombre de las solicitantes. Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio. En caso de que transcurridos treinta días después de la última publicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto, se procederá a la reposición del certificado antes relacionado. San Salvador, 20 de noviembre de DEUSEM, S.A. DE C.V., comunica que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA ANTONIETA LARA DE BELLOSO, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y dos mil quinientos sesenta-cuatro, como apoderada Administrativa con cláusula especial de la señora MARINA GLORIA SÁNCHEZ DE CALDERÓN, quien es propietaria del certificado de acciones número catorce, con Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y nueve mil quinientos cincuenta y siete-dos; que ampara SETENTA Y CINCO acciones, numeradas del CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS al CUATRO MIL DOSCIENTOS, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado su apoderada. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, doce de noviembre de dos mil quince. GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA, DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE USULUTAN, S.A. DE C.V. AVISO DE COBRO AVISO 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora PEDRINA BRIZUELA DE RENDEROS conocida por IRMA PEDRI- NA BRIZUELA AGUILAR y por PEDRINA BRIZUELA AGUILAR, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $314.48, en concepto de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio Fiscal 2013, que por haber fallecido su cónyuge señor RICARDO RENDEROS GRANDE, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial, que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, DIRECTOR SECRETARIO. LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. F v. 1 v. c/3 d. No. F

334 334 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: siete de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de VALATRADE INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro del EMBLEMA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. Consistente en: LOGO CORPORATIVO AGRISAL, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA EL INFRASCRITO REGISTRADOR PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; SEGUROS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS INVER- SION, ADMINISTRACION, COMERCIALIZACION Y OPERACION DE BIENES INMUEBLES, ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINA; CREDITO PARA LA COMPRA DE INMUEBLES Y VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE; SERVICIOS DE COMERCIALIZACION, VENTA Y ALQUILER DE VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTE; SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS Y APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTE; SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN- DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil quince. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Barco con caracteres chinos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN, INCLUYENDO ENSEÑANZA, SERVICIOS DE EDUCACIÓN

335 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de PRESTADOS POR COLEGIOS, Y SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUTOS PARA APRENDIZAJE DESPUÉS DEL COLEGIO; PU- BLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE REVISTAS (OTRAS QUE NO SEAN MATERIAL DE PUBLICIDAD); PRODUCCIÓN DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y RADIO; PRESENTACIÓN DE CONCIERTOS, DRAMA Y OBRAS MUSICALES; PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DISCOS DE GRABACIÓN; PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DE VIDEO CINTAS Y VIDEODISCOS; REPOR- TAJES DE NOTICIAS; EDICIÓN DE LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; SUMINISTRO DE IMÁGENES, MÚSICA Y SONIDO A TRAVÉS DE INTERNET; PRODUCCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PELÍCULAS ANIMADAS POR COMPUTADORA; INFORMA- CIÓN DE EDUCACIÓN; SERVICIOS DE INTERPRETACIÓN DE IDIOMAS; SERVICIOS DE BIBLIOTECA MOVIL; GUARDERIAS; SERVICIOS DE JUEGOS SUMINISTRADOS EN LÍNEA DESDE UNA RED DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN; TRADUCCION; EDICION DE VIDEOCINTAS; PRODUCCION DE PELÍCULAS DE VIDEO; SERVICIOS DE DIVERSIONES; ORGA- TRANSACCIONES DE BIENES RAICES, INCLUYENDO VIA IN- NIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE CONCIERTOS. Clase: 41. TERNET; TRANSACCIONES MONETARIAS; TRANSACCIONES FINANCIERAS; FINANCIAMIENTO DE COMPRAS A PLAZOS; FINANCIAMIENTO DE COMPRAS POR CONTRATACION, La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICAR- DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AIRBUS SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AIRBUS Consistente en: la palabra AIRBUS, que servirá para: AMPARAR: FINANCIAMIENTO DE CREDITO; EVALUACION DE DERE- CHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR, INCLUYENDO EVALUACION DE PATENTES; CONDUCCION DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVER- SION, INCLUYENDO COMPAÑIAS DE INVERSION, INVER- SIONES DE CAPITAL, SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA INVERSIONES INCLUSIVE SUMINISTRO DE FACILIDADES nueve de noviembre del año dos mil quince. DE INVERSION EN RELACION CON LOS INDICES DE BIENES, Y LA REALIZACION Y ORGANIZACION DE INVERSIONES DE MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ACTIVOS; CONSULTORIA DE INVERSIONES; GESTION DE CASAS DE APARTAMENTOS; ADQUISICION DE VALORES DE REGISTRADOR. CUALQUIER TIPO MEDIANTE LA COMPRA Y APROPIACION, EN PARTICULAR EMISIONES DE CAPITAL; GESTION DE LAS NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. FINANZAS Y GESTION DE ACTIVOS, INCLUYENDO GESTION DE FINANZAS Y DE ACTIVOS PARA VALORES DE CUALQUIER TIPO, ACCIONES DE LA COMPAÑIA; BONOS Y OTRAS COTIZA- CIONES DE LA BOLSA DE VALORES; ADMINISTRACION DEL PORTAFOLIO Y EVALUACION DEL PORTAFOLIO FINANCIERO 3 v. alt. No. C DE LAS COTIZACIONES DE LA BOLSA DE VALORES, GESTION

336 336 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 PARA OTROS; PROVISION Y ADQUISICION DE DATOS PARA ASISTENCIA DURANTE LA SUSCRIPCION DE SEGUROS AGRI- COLAS; ANALISIS E INVESTIGACION EN EL AREA DE ANALISIS DE RIESGOS AGRICOLAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE SE- GUROS; ANALISIS FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES RELACIONADOS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO ANALISIS INFORMACION FINANCIERA EN RELACION A LOS INDICES DE BIENES; INFORMACION Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; RECOLECCION DE PAGOS PENDIENTES, LEASING EN PARTICULAR DE INSTALACIONES Y TERRENOS; CORREDORES DE BIENES RAICES, EVALUACION Y VALORACION DE BIENES RAICES, CONSULTORIA DE BIENES DEL MERCADO FINANCIERO Y PROVISION DE REPORTES RELACIONADOS CON LOS MISMOS; PROVISION Y ANALISIS DE LOS REPORTES FINANCIEROS; PROVISION DE REPORTES DE SEGUROS; SERVICIOS EN CONEXION CON CONTRATOS DE SEGUROS DE TODA CLASE, INCLUYENDO SERVICIOS EN RELACION A LA CONCLUSION DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS; BANCA, INCLUYENDO BANCA EN LINEA, BANCA HIPOTECARIA, BANCA DIRECTA, BANCA LOCAL, BANCOS DE DEPOSITOS, TRANSACCIONES BANCARIAS, Y SERVICIOS DE CUALQUIER TIPO PRESTADOS POR LOS BANCOS O POR INSTI- TUCIONES RELACIONADAS CON LOS MISMOS, INCLUYENDO AGENCIAS DE TRAMITACION Y DE CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS PRESTADOS POR INSTITUCIONES DE CREDITO QUE NO SEAN BANCOS, INCLUYENDO COOPERATIVAS DE CREDITO, COMPAÑIAS FINANCIERAS, PRESTAMISTAS DE DINERO; SOCIEDADES DE CARTERA; CORRETAJE DE VALO- RES INCLUYENDO ACCIONES, Y DE MERCADERIAS; EMISION DE CARTAS DE CREDITO; SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE LAS PROPIEDADES RELACIONADOS CON LA RENTA O VALORACION O POR LOS INVERSIONISTAS DE CAPITAL; SERVICIOS PARA PERSONAS ASEGURADAS; EVALUACION FINANCIERA (SEGUROS, BANCA, BIENES RAICES); COMPENSACION FINANCIERA; SERVICIOS DE CONTRATACION DE CONSTRUCTORAS, PRINCIPALMENTE PREPARACION FINANCIERA PARA PROYECTOS DE CONS- TRUCCION; DESARROLLO DE CONCEPTOS DE USO PARA BIENES RAICES EN RELACION CON ASUNTOS FINANCIEROS (ADMINISTRACION DE LAS INSTALACIONES); CONSULTORIA RAICES, SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA CON BIENES RAICES, GESTION DE BIENES RAICES, RECUPERACION DE RENTA; SUSCRIPCION DE SEGUROS, CONSULTORIA DE SEGUROS, INFORMACION DE SEGUROS; PENSIONES, AHO- RROS INCLUSIVE AHORROS DE PENSIONES, INFORMACION FINANCIERA, FORMACION DE FONDOS DE INVERSION CON- JUNTA, COLOCACION DE FONDOS, SERVICIOS ACTUARIALES, FACTORIZACION, BURO DE CREDITO, COTIZACION EN BOLSA DE VALORES, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE CREDITO INCLUYENDO LA EMISION DE TARJETAS DE CRE- DITO, SERVICIOS EN RELACION CON TARJETAS DE DEBITO, CAMBIO DE MONEDA, VERIFICACION DE CHEQUES, EMISION DE CHEQUES DE VIAJERO, EMISION DE CHEQUES BANCARIOS, DEPOSITO DE VALORES INCLUSIVE DEPOSITOS DE VALORES EN CUSTODIA, SERVICIOS DE LIQUIDACION (OPERACIONES DE CAMBIO), CORRETAJE DE SEGUROS, EMISION DE BONOS DE VALORES; EMISION DE TARJETAS COMERCIALES (SERVI- CIOS FINANCIEROS); VALORACION FISCAL; FIDEICOMISOS, TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE CAPITAL; SEGUROS DE VIDA, SEGUROS DE TRANSPORTES MARINOS, SEGUROS CON- TRA ACCIDENTES, SEGUROS CONTRA INCENDIOS, SEGUROS MEDICOS, SEGUROS DE VIVIENDA, SEGUROS DE GARAN- TIA DE RENTA, ALQUILER DE PISOS, RENTA DE ESPACIOS PARA OFICINA, CREDITOS ESCALONADOS, FORMACION DE CAPITAL; INFORMACION, CONSULTORIA Y ASISTENCIA EN RELACION A LA BANCA, FINANZAS Y DINERO; SEGUROS DE BIENES RAICES; ASUNTOS FINANCIEROS EN RELACION A BIENES RAICES Y TERRENOS; DESARROLLO DE CONCEP- FINANCIERA, INCLUYENDO CONSULTORIA FINANCIERA DU- RANTE LA COMPRA O VENTA DE COMPAÑIAS Y ACCIONES DE LA EMPRESA (FUSIONES Y ADQUISICIONES); SERVICIOS DE LIQUIDACION EN LOS NEGOCIOS FINANCIEROS; FONDOS DE INVERSION; VALORACION FINANCIERA Y EVALUACION FISCAL; PROCESAMIENTO, SUMINISTROS Y DISEMINACION DE TOS DE USO EN RELACION A BIENES RAICES Y TERRENOS; ADMINISTRACION DE LAS FACILIDADES EN RELACION A BIENES RAICES Y TERRENOS; ASESORIA Y EVALUACION DE LOS BIENES RAICES Y TERRENOS; SERVICIOS EN LINEA EN LOS CAMPOS DE ASUNTOS FINANCIEROS, ASUNTOS MONE- TARIOS, SUSCRIPCION DE SEGUROS Y ASUNTOS DE BIENES

337 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de RAICES VIA REDES DE TELECOMUNICACION (INCLUYENDO TELEFONOS MOVILES), TELEMATICOS Y REDES DE COMUNI- CACIONES DE DATOS EN LA FORMA DE INTERNET Y SITIOS EN LA RED ELECTRONICOS VIA INTRANET; CONSULTORIA EN RELACION CON LAS TRANSACCIONES DEL MERCADO CAPITAL; SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS EN LINEA ANTE- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. RIORMENTE MENCIONADOS A PARTIR DESDE UNA BASE DE DATOS POR COMPUTADORA O POR VIA INTERNET; CREDITOS Y PRESTAMOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR SERVICIOS FINANCIEROS EN RELACION AL ALQUILER DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOP- TEROS Y NAVES DE ROTOR; SEGUROS EN RELACION A AE- RONAVES, NAVES ESPACIALES, SATÉLITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR; GARANTIAS, INCLUYENDO SERVICIOS DE GARANTIA PARA AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SA- TELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR; PATROCINIO FINANCIERO, INCLUYENDO PATROCINIO FINANCIERO DE LOS EVENTOS Y REUNIONES EN EL AREA DE AERONAVES, NAVES ESPACIALES, SATELITES, HELICOPTEROS Y NAVES DE ROTOR; ADQUISICION DE RECURSOS FINANCIEROS DE CARIDAD; SERVICIOS DE BENEFICENCIA, PRINCIPALMENTE ADQUISICION DEL SOPORTE FINANCIERO PARA PAISES EN DESARROLLO PARA EL AVANCE DE SU AUTONOMIA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce. veintiuno de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ERNESTO MORENO COLOCHO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras TSI GROUP y diseño, donde la palabra Group se traduce al castellano como Grupo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CONSOLIDACIÓN Y DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA TERRESTRE, MARÍTIMA Y AÉREA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil quince. veintiuno de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADORA. REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

338 338 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALE- MANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO FUENTES BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO Consistente en: las palabras CEDIFE - CENTRO DISTRIBUIDOR FERRETERO, que servirá para: AMPARAR: COMPRAR, VENDER MATERIALES Y ÚTILES PARA CONSTRUCCIÓN Y NECESIDA- DES DEL HOGAR, AGRO-INDUSTRIALES Y VETERINARIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince. siete de septiembre del año dos mil quince. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra dpdgroup y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE PRODUCTOS Y PAQUETES POR AIRE, FERROCARRIL, FLUVIAL, MARÍTIMO Y CARRETERA; ALMACENAMIENTO Y EMBALAJE DE PRODUCTOS; ORGA- NIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS COMPUTARIZADOS DE RASTREO Y LOCALIZACIÓN DE PAQUETES Y CARGA EN TRANSITO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TERCEROS VIA INTERNET Y TELÉFONO PARA REVISAR EL ESTADO DEL PRO- GRESO DEL RETIRO Y ENTREGA; SERVICIOS DE CORRETAJE DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE LOGÍSTICA EN EL AMBITO DE ENTREGA DE PAQUETERÍA Y MENSAJERÍA; SERVICIOS DE ENTREGA Y SERVICIOS DE ENVIO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil quince. dieciocho de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de DPD EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ENRIQUE MONCAYO SAMECK, de nacionalidad ECUATORIANA,

339 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: SOCCER CITY La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: la palabra SOCCER CITY traducida al castellano como CIUDAD DEL FUTBOLL, que servirá para: AMPARAR: AL- QUILER DE CAMPOS DEPORTIVOS, EVENTOS DEPORTIVOS, ESTADIOS, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS, EXPLO- TACIÓN DE SALAS DE JUEGO, ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECREACIONES, ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS, CAMPAMENTO DEPORTIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil quince. dieciséis de noviembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS RAFAEL AREVALO BURGOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ARGENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE que se abrevia: ARGENTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de GRUPO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras MAR & SOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE Y HOSPEDAJE TEMPORAL (HOTEL). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil quince. cuatro de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras TECH TV, que servirá para: AM- PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

340 340 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 07 DE DICIEMBRE DE SCOTIA SEGUROS, S. A. Hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el Señor JOSE MANUEL HENRIQUEZ LAZO mayor de edad, del domicilio en La Libertad, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV , emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1 de Agosto de Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 26 de Noviembre de LIC. SANDRA MONTOYA REYES, SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA. AVISO 3 v. alt. No. C "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIEN- TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA ZULEYMA ELIZABETH CORLETO DE ROMERO, ACTUANDO EN REPRESENTANCION DE SU HERMANA, SEÑORA ANA FRANCISCA CORLETO DE MEZQUITA, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 01 DE FEBRERO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 07 DE DICIEMBRE DE JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. AVISO 3 v. alt. No. F "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR JUAN CARLOS MENDOZA PORTILLO, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 05 DE DICIEMBRE DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA. SAN SALVADOR, 07 DE DICIEMBRE DE JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ, SEGURO DE PERSONAS, ASEGURADORA POPULAR, S.A. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: "ASEGURADORA POPULAR, S. A.", HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO LA SEÑORA ZULEYMA ELIZABETH CORLETO DE ROMERO, ACTUANDO EN REPRESENTANCION DE SU HERMANO, SEÑOR JUAN CARLOS CORLETO GUEVARA, DEL DOMICILIO DE SANTA ANA SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL N. VO , EMITIDA POR ESTA COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 01 DE FEBRERO DE SI DENTRO DE 30 DIAS CONTADOS A EL ZAPOTE Consistente en: las palabras EL ZAPOTE, que servirá para: AM- PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDA SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

341 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI- CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE- RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO: MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ILLVA SARONNO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PA- YASO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Consistente en: las palabras DISARONNO ORIGINALE SINCE 1525 y diseño, donde la palabra Originale se traduce al castellano como Original, Since se traduce como Desde, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESPECILAMENTE, AGUARDIENTES Y LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil quince.

342 342 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 cuatro de noviembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de Emprendimientos Joralfa S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la expresión Chocoarroz y diseño, que servirá para: AMPARAR CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; ARROZ TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce. doce de octubre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA- DO de LRC Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: AMOPÉ PEDI PERFECT Consistente en: las palabras AMOPÉ PEDI PERFECT, en donde PERFECT se traduce al castellano como PERFECTO, que servirá para: AMPARAR: ROPA, SOMBRERERIA; ZAPATOS, INCLUSIVE ZAPATERIA HIGIENICA, QUE A LA VEZ INCLUYE ZAPATOS, PANTUFLAS, BOTAS, SANDALIAS, Y ZUECOS; ADITAMENTOS PARA LOS ZAPATOS; CALCETERIA, INCLUYENDO CALCETE- RIA CORTA Y LARGA; SUELAS; PLANTILLAS PARA EL CAL- ZADO, INCLUYENDO PLANTILLAS ACOLCHADAS; MEDIAS. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil quince. cinco de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05, v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de MENARINI INTERNATIONAL OPERATIONS LUXEMBOURG S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. DUOCLIX CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra DUOCLIX, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; AUTO-INYECTORES Y JERINGAS CARGADOS CON PREPARACIONES FARMACEUTI- CAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: JERINGAS E INYECTORES PARA USO MEDICO. Clase: 10.

343 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince. dieciséis de octubre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: AMOPÉ Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA EL LAVADO; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, RESTREGAR Y PREPARACIONES ABRASIVAS; JABONES, PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS; UNGÜENTOS; PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES, MANOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL ATAVÍO DE LOS PIES, MANOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, CREMAS, GELES, LOCIONES, ACEITES, BÁLSAMOS, POLVOS, TALCOS Y ESPRAYS PARA USAR EN LOS PIES, MANOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO, CUIDADO, LIMPIEZA, SUAVIZAR (SOOTHING), REVITALIZAR Y RELAJAR LOS PIES, LAS MA- NOS, UÑAS, EL CUERPO Y LA PIEL, REMOJOS EN FORMA DE TABLETAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO NO MEDICADAS, INCLUYENDO PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL BAÑO EN FORMA DE SALES, ACEITES Y REMOJOS; CREMAS/ GELES/LOCIONES/POLVOS DESODORIZANTES, DESODORAN- TES INCLUYENDO DESODORANTES IMPREGNADOS EN LAS PLANTILLAS, Y DESODORANTES PARA LOS PIES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince. nueve de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: BIMIERE Consistente en: la palabra BIMIERE, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE, PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES DE USO DE ALCOHOL, ALZHEIMER, DESOR- DENES DE ANSIEDAD, ARTERIOESCLEROSIS, ENFERMEDADES Y DESORDENES AUTOINMUNES, DESORDENES SANGUINEOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES OSEAS Y ESQUELETICOS, CANCER, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERME- DADES Y DESORDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DESORDENES DE COLESTEROL, FIBROSIS QUISTICA, DEMEN- CIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES DERMATOLOGICOS, DIABETES, DISLIPIDEMIA, ENFERMEDADES Y DESORDENES ENDOCRINOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES GASTRO- INTESTINALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES HORMO- NALES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE INFLAMACIÓN E INFLAMATORIOS, ENFERMEDADES Y DESORDENES DE LOS RIÑONES, ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL HI- GADO, ENFERMEDADES Y DESORDENES METABOLICOS, MIGRAÑAS, ENFERMEDADES Y DESORDENES MUSCULARES, ENFERMEDADES Y DESORDENES NEURODEGENERATIVAS, DESORDENES NEUROLOGICOS, DOLORES, ENFERMEDADES Y DESORDENES PANCREATICOS, ENFERMEDAD DE PARKINSON, DESORDENES PSIQUIATRICOS, DESORDENES DEL SUEÑO, DESORDENES UROLOGICOS; ANTIDEPRESIVOS; AGENTES Y SUSTANCIAS DE DIAGNOSTICO PARA FINES MEDICOS; PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO RADIFARMACEUTICAS PARA USO EN EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES NEU- RODEGENERATIVAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil quince. diecinueve de octubre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

344 344 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. nueve de noviembre del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de LRC Products Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AMOPÉ Consistente en: la palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARATOS E INS- TRUMENTOS ORTOPÉDICOS, ORTÓTICOS, QUIROPÓDICOS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; MATERIALES DE SUTURA; INSTRUMENTOS, EQUIPO Y APARATOS PARA EL TRATA- MIENTO Y CUIDADO DE LOS PIES Y LA PIEL; ALMOHADI- LLAS PARA EL CUIDADO DE LOS PIES; SOPORTES PARA LA CORRECCIÓN DE LOS PIES INCLUYENDO SOPORTES PARA EL ARCO DEL PIE; APARATOS PARA LA SEPARACIÓN Y EL ENDEREZAMIENTO DE LOS DEDOS DEL PIE; APARATOS PRO- TECTORES CONTRA EL ENDURECIMIENTO DE ÁREAS DE LA PIEL CON CALLOSIDADES E INFLAMACIÓN DE LOS DEDOS DEL PIE; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA RE- MOVER PIEL ENDURECIDA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS USADOS PARA EXFOLIAR LA PIEL; ALMOHADILLAS PARA LOS TALONES Y BAJO-TALONES; PROTECCIÓN PARA LAS ALMOHADILLAS METATARSIALES; HORMAS PARA BOTAS PARA USO ORTOPÉDICO, ANILLOS PARA LOS DEDOS DEL PIE Y SOPORTES PARA LOS PIES; PLANTILLAS ORTOPÉDICAS, IN- CLUYENDO PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES DE USO ORTOPÉDICO; PLANTILLAS PARA LOS ZAPATOS Y PLANTILLAS DESECHABLES PARA USO MÉDICO; PLANTILLAS DESODORIZADAS PARA CALZADOS ORTOPÉDICO; CALCETERÍA ORTOPÉDICA, TERAPÉUTICA, Y PARA FINES MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y/O PROFILÁCTICOS, INCLUYENDO CALCETERÍA ELÁSTICA INCLUSIVE CALCE- TERÍA ELÁSTICA GRADUADA, CALCETERÍA MÉDICA DE SOPORTE, MEDIAS MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS, Y MEDIAS PARA VENAS VARICOSAS; APARATOS PARA EJERCITAR EL PIE; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA COLOCAR VENDAJES; APARATOS PARA COMPONER DEDOS Y DEDOS DE LOS PIES; VENDAS ELÁSTICAS PARA ARTICULACIONES; POLAINAS ELÁSTICAS Y RODILLERAS ELÁSTICAS PARA USO MÉDICO Y/O ORTOPÉDICO, VENDAJE ELÁSTICO, VENDAJE PARA LA CINTURA, VENDAJES PARA FINES ORTOPÉDICOS; APARATOS PARA MEDIR, EXAMINAR Y TOMAR LA IMPRESIÓN DE LOS PIES; MASAJEADORES COR- PORALES; MASAJEADORES ELÉCTRICOS; MASAJEADORES PARA LOS PIES; APARATOS Y ADITAMENTOS PARA MASAJES TERAPÉUTICOS Y/O EL BAÑO; PARTES Y REPUESTOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES DESCRITOS. Clase: 10. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SENEFOL Consistente en: la palabra SENEFOL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. once de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

345 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. once de noviembre del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VALERITABS Consistente en: la palabra VALERITABS, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. once de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STOMATABS Consistente en: la palabra STOMATABS, que servirá para: AMPA- RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de KAMBERG CA, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE IN- VERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TONING UP Consistente en: la palabra TONING UP traducida al castellano como a TONIFICAR, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. once de noviembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

346 346 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de SABORES COSCO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CHOCO BANITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE O CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil quince. trece de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de CECILIA EFIGENIA CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PLASTIC BROTHERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, Consistente en: las palabras TODO TERRENO y diseño, que servirá para: AMPARAR: BOTAS, ZAPATOS, ZAPATILLAS Y PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince. dos de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras SANTO CORAJE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: v. alt. No. C

347 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. ACEITERAS DE HONDURAS que se abrevia: HONDUPALMA/ ECARA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. COSAN Consistente en: La palabra COSAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR- TICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Jan-Sur y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES PARA LAVAR ROPA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HEXADION No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de PALMAS Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

348 348 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. veintiuno de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KUPEROX Consistente en: la palabra KUPEROX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de BIESTERFELD, US INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HEXADION Consistente en: la palabra HEXADION, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

349 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BAGGY Consistente en: la palabra BAGGY traducida al castellano como HOLGADO, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS PLASTICAS EMPACADAS EN FORMA DE ROLLOS DE ALTA Y BAJA DEN- SIDAD. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince. veintitrés de septiembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la frase nosostros ediciones y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL EDUCATIVO EXCEPTO: CONSTITU- CION DE EL SALVADOR, VERSION INFANTIL, CONSTITUCION DE EL SALVADOR, VERSION JUVENIL. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince. siete de octubre del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SMI PETROLEUM CANADA, INC., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DARLYN XIOMARA MEZA LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ESTRATEGIAS Y SOLUCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE KRS Consistente en: las letras KRS, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU- MINACIÓN. Clase: 04.

350 350 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil quince. diez de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Nopalito y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS, ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CHASCA agua purificada y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURIFICADA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras NÓMADA LICOR DE FRUTAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

351 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. treinta de septiembre del año dos mil quince. veintiuno de abril del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. Consistente en: las palabras S & P COFFEE y diseño, donde la palabra COFFEE se traduce al castellano como CAFÉ, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS RELACIONADOS CON LA PREPARA- CIÓN Y SERVICIO DE BEBIDAS DE CAFÉ A SABER, CAFETERAS, EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE CAFÉ, ES DECIR, CAFETERAS, MÁQUINAS DE CAFÉ EXPRESSO, CAFETERA DE GOTEO, NO ELÉCTRICOS, CAFETERAS DE ESTILO EMBOLO, MOLINILLOS, FILTROS, CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO, TAZAS DE CAFÉ TÉRMICAS, TERMOS Y CONTENEDORES TÉRMICOS DE BEBIDAS, VASOS, CERÁMICAS, TAZÓN, TAZAS Y PLATILLOS. Clase: 21. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de URIACH-AQUILEA OTC, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SALAVARRIA AND PILLERSDORF CORPORATION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra AQUILEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ; EX- TRACTOS DE TÉ; SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

352 352 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 15. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil quince. veinte de abril del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Dunlop Manufacturing, Inc., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TORTEX Consistente en: la palabra TORTEX, que servirá para: AMPARAR: PUAS PARA INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDAS. Clase: 15. La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce. tres de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY seis de mayo del año dos mil quince. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de BIOGENESIS BAGO S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, BIOFASIOLEX MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, METALTEK Consistente en: la palabra METALTEK, que servirá para: AMPA- RAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS ANTIOXI- DANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: la palabra BIOFASIOLEX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FASCIOLICIDA DE USO VETERINARIO. Clase: v. alt. No. C

353 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: Universal Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOROCCANOIL BODY Consistente en: las palabras MOROCCANOIL BODY; donde la palabra BODY se traduce al castellano como CUERPO, que servirá para: AMPARAR: PEINES; CEPILLOS; ESPONJAS; UTENSILIOS COSMETICOS Y DE TOCADOR. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C cinco de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra ANIMAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince. quince de abril del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de PRESTIGE ZONA LIBRE CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 05. LONG BEACH POLO CLUB EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de Universal Protein Supplements Corporation dba Consistente en: las palabras LONG BEACH POLO CLUB, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR- TÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince.

354 354 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 siete de mayo del año dos mil quince. siete de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY RADO de Universal Protein Supplements Corporation dba Universal GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO Nutrition, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro ESPECIAL de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELITA, de la MARCA DE PRODUCTO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DISCOVER THE ORIGINAL Consistente en: las palabras DISCOVER THE ORIGINAL traducidas al castellano como DESCUBRE EL ORIGINAL, que servirá para: Consistente en: la palabra ANIMAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce. AMPARAR: SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; PUBLICACIO- NES DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS Y DIARIOS EN LÍNEA; PUBLICACIONES DE TEXTO; TUTORIALES EN LÍNEA DE ESTILIZADO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce.

355 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de seis de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de URIACH-AQUILEA OTC, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, EXTRACTOS DE TÉ, SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30. mil trece. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos seis de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de URIACH-AQUILEA OTC, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Cistitus y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, CACAO, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ, EXTRACTOS DE TÉ, SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil trece. seis de mayo del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, Consistente en: las palabras Fave de Fuca y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 30. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-

356 356 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DO de URIACH-AQUILEA OTC, S. L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MINILIPO siete de mayo del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Consistente en: la palabra MINILIPO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ, EXTRACTOS DE REGISTRADORA. TÉ, SUSTITUTOS DE TÉ, INFUSIONES DE TÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, mil trece. SECRETARIA. siete de mayo del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, No, de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO de TURBO ION, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CROC Consistente en: la palabra CROC, que servirá para: AMPARAR: SECADORAS DE CABELLO ELÉCTRICAS PORTÁTILES. Clase: 11. CLASE: 02. GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROTECTMAX Consistente en: la palabra PROTECTMAX, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince.

357 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de siete de mayo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KATIVO CHEMICAL INDUSTRIES S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, METALMAX Consistente en: la palabra METALMAX, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTOREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince. seis de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de PASTAS ALIMENTICIAS ROMERO, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ROMERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS, HARINAS Y PREPARA- CIONES A BASE DE CEREALES, PAN RALLADO, PLATOS DE PASTAS PREPARADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. veintiocho de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

358 358 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ESPECIAL de ITALFARMACO, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra Neuravanz y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MÉDICO QUE CONTIENEN VITAMINAS Y ÁCIDOS GRASOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce. siete de mayo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELITA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOROCCANOIL SUN Consistente en: las palabras MOROCCANOIL SUN, donde la palabra Sun se traduce al castellano como Sol, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS; BAÚLES; CARTERAS; BILLETERAS, COSMETIQUERAS; ESTUCHES DE COSMÉTICOS; ESTUCHES DE TOCADOR; BOLSOS DE PLAYA. Clase: 18. cinco de mayo del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA- DO de Moroccanoil Israel Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MOROCCANOIL BODY Consistente en: las palabras MOROCCANOIL BODY, donde la palabra Body se traduce al castellano como Cuerpo, que servirá para: AMPARAR: SALES DE BAÑO, PARA PROPÓSITO NO MÉDICOS, PREPARACIONES DE BAÑO, NO PARA USO MÉDICOS; LECHES LIMPIADORAS DE TOCADOR, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CREMAS COSMÉTICAS, NECESERES DE COSMÉTICA, COSMÉTICOS, A SABER, LIMPIADORES DE PIEL, TÓNICOS DE LA PIEL, HIDRATANTES DE LA PIEL, CREMAS ANTI EDAD, CREMA DE OJOS, CREMAS DE CUERPO, CREMAS PARA LA CARA, CREMA PARA MANOS, CREMAS PARA PIES NO MEDICADAS, MASCARILLAS DE BELLEZA, LOCIONES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, AGUA DE CO- LONIA, ACEITES PARA PROPÓSITOS COSMÉTICOS, ACEITES DE TOCADOR, AROMÁTICOS [ACEITES ESENCIALES], PERFU- MERÍA, JABONES, PRODUCTOS DE TOCADOR, ACEITES PARA PERFUMES Y ESENCIAS, ACEITES LIMPIADORES, BÁLSAMOS

359 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de QUE NO SEAN PARA PROPÓSITOS MÉDICOS, CHAMPÚ PARA COS (GAFAS DE SOL), DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALI- EL CABELLO, ACONDICIONADORES DE CABELLO, LOCIONES ZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, PREPARACIONES DE AFEI- ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, TADO, MAQUILLAJE PARA EL CUERPO, PREPARACIONES DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGU- PARA MAQUILLAJE DEL CUERPO, DESODORANTES PARA LACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE HUMANOS O ANIMALES, COSMÉTICOS ASTRINGENTES, GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O ACEITES ETÉREOS/ACEITES ESENCIALES, GELS DE MASAJES IMAGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS SIN PROPÓSITOS MÉDICOS, ALMIZCLE [PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA], AGUAS PERFUMADAS, POLVO DE TALCO, PARA ACUSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES USO DE TOCADOR, TOALLAS IMPREGNADOS CON LOCIONES DE GRABACION DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS COSMÉTICAS, PREPARACIONES DEPILATORIAS, CERA DEPI- DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE LATORIA, PRODUCTOS PARA QUITAR LACAS, ESMALTE DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, DENADORES, SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. PREPARACIONES O PARA RETIRAR ESMALTE. Clase:. 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil mil quince. catorce. siete de mayo del año dos mil quince. cinco de mayo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. REGISTRADORA. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de PUMA SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra PUMA y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, ÓPTI- Consistente en: un diseño denominado PUMA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU- TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS (GAFAS DE SOL), DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA- LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE

360 360 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU- LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR- DENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos mil quince. siete de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEXIA MA- RIA JOKISCH MONTENEGRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. quince de octubre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENEDICTO NEFTALI DUARTE MEDRANO, en su calidad de APODERADO de FRIDA ROESCH GOMEZ DEL CAMPO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras ANTIGUA CAFÉ SUPREMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO EN GRANO O MOLIDO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince. trece de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SERAPHINA Consistente en: la palabra SERAPHINA, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

361 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ MA- NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de UNIVERSAL ZONA LIBRE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras CRYSTAL COMBS; que se traducen al castellano como CRYSTAL como CRISTAL y COMBS como Peines/ Cepillos, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS, PEINES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil quince. catorce de septiembre del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de AVX Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince. diecisiete de septiembre del año dos mil quince. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARÍA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Dompé farmaceutici S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Dompé Consistente en: la palabra Dompé, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS, SUSTANCIAS Y/O PREPARACIONES VETERI- NARIAS Y FARMACÉUTICAS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; REACTIVOS Y DIAGNOS- TICO PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince. veinticinco de septiembre del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. PRIZMACAP SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra PRIZMACAP, que servirá para: AMPARAR: CONDENSADORES. Clase: v. alt. No. F

362 362 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. veintiocho de agosto del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, STEIN SUCRALGASTRIC Consistente en: las palabras STEIN SUCRALGASTRIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. treinta y uno de agosto del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NIELY Consistente en: La palabra NIELY, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. veintiocho de agosto del año dos mil quince. STEIN BLOCKAPRESS Consistente en: Las palabras STEIN BLOCKAPRESS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

363 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, NIELY GOLD Consistente en: las palabras NIELY GOLD, donde la palabra GOLD se traduce al idioma castellano como DORADO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince. veintiocho de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COR & TON Consistente en: las palabras COR & TON donde la palabra TON se traduce al castellano como TONELADA, que servirá para: AMPA- RAR: COSMETICOS, MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. treinta y uno de agosto del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 36, 38, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de BANCO DAVIVIENDA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: las palabra -mis- FINANZAS en casa y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE LIBROS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN EL SECTOR BANCARIO, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI- NISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, EN EL SECTOR BANCARIO; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y ANÁLISIS ECONÓMICOS Y DE MERCADEO EN EL SECTOR BANCARIO, GESTIÓN DE ARCHIVOS, DE BASES Y BANCOS DE DATOS INFORMÁTICOS, DE ANUARIOS PROFESIONALES ELECTRÓ- NICOS EN LOS SECTORES BANCARIO, ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, DE PERITAJES DE RENDIMIENTO DE REGISTRO, TRANSCRIPCIÓN, COMPOSICIÓN, CONTROL, VIGILANCIA, INFORMACIÓN Y PERITAJE DE EMPRESAS Y NEGOCIOS

364 364 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 DEL SECTOR BANCARIO Y FINANCIERO, VERIFICACIÓN DE CUENTAS, DE EXPLOTACIÓN, O COMPILACIÓN DE DATOS MATEMÁTICOS O ESTADÍSTICOS; DE IMPORTACIÓN O EX- PORTACIÓN, TODO LO ANTERIOR EN EL SECTOR BANCARIO, FINANCIERO, MONETARIO Y BURSÁTIL; SERVICIOS DE VENTA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO BANCARIO, FINANCIERO Y MONETARIO, NEGOCIOS BANCARIOS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, AGENCIAS DE CRÉDITO, AGENCIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS, ANÁLISIS BANCARIO, ANÁLISIS FINANCIERO, ANÁLISIS MONETARIO ARRENDAMIENTO A CRÉDITO, EVALUACIÓN (TASACIÓN) DE BIENES INMUEBLES, EMISIÓN DE BONOS DE VALORES, CAJAS DE PREVISIÓN, CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y COLOCACIÓN DE CAPITAL, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TAR- JETAS DE DÉBITO, CAUCIONES (GARANTÍAS), OPERACIONES DE CAMBIO, SERVICIOS DE FINANCIACIÓN, COMPROBACIÓN DE CHEQUES, EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, CORRETAJE Y COTIZACIÓN EN BOLSA, EMISIÓN DE BONOS DE VALORES, CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES Y DE FONDOS, SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO Y FIDUCIARIOS, SERVICIOS DE ESTIMACIONES Y PERITAJES FISCALÍAS, ADMINISTRA- CIÓN DE DEPÓSITOS DE VALORES, DE COBRO DE DEUDA, DE COLOCACIÓN DE FONDOS, SERVICIOS DE CONSULTA E INFOR- MACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, SERVICIOS DE SEGUROS DE TODO TIPO ES DECIR DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE VIDA, DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE VEHÍCULOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA PARA BANCOS; COMUNI- CACIÓN DE DATOS POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES MULTINACIONALES DE TELECOMUNICACIONES; FACILITACIÓN DE ACCESO POR TELECOMUNICACIONES A BASES DE DATOS Y A INTERNET; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES POR TELÉFONO. Clase: 38. Para: AMPARAR: CURSOS Y SEMINARIOS, PROGRAMAS PROFESIONALES, CURSOS DE EXTENSIÓN; CAPACITACIÓN; ESPARCIMIENTO EN TODAS SUS FORMAS, ENSEÑANZA PRESENCIAL, CURSOS POR CORRESPONDENCIA, ONLINE, PUBLICACIÓN Y PRÉSTAMO DE LIBROS, INFORMACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil quince. treinta y uno de agosto del año dos mil quince. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ERNESTO RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FLUY ROWALT TOSS, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos mil quince. dos de diciembre del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

365 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ERNESTO RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra STA Rowalt COR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Ibiza Café Gourmet y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil quince. nueve de noviembre del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, primero de diciembre del año dos mil quince. SECRETARIO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. F REGISTRADOR. No. de Expediente: RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Presentación: SECRETARIA. CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIPE SANTOS GOMEZ ARGUETA, de nacionalidad SALVADOREÑA, No. de Expediente: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA No. de Presentación: DE PRODUCTO, CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS AQUILINO MURCIA RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: las palabras Creaciones Artísticas ARTE CON CALIDAD DE EXPORTACION y diseño, aclarando que según el

366 366 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: ARTESANIAS DE MADERA. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil quince. veintisiete de octubre del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO ESPECIAL de LEDA IVONNE ESCOBAR DE SOLANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA No. de Expediente: DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO SACA CHAIN, en su calidad de REPRESENTANTE LE- Consistente en: las palabras Pochito's Cookies y diseño, cuya GAL de DROGUERIA COMERCIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD traducción al castellano es: GALLETAS POCHITO'S, que servirá para: ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA. Clase: 30. REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, once de noviembre del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil quince. doce de noviembre del año dos mil quince. Consistente en: las palabras Golightly Sugar Free y diseño, donde Sugar Free se traduce al castellano como: Libre de azúcar, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil quince. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

367 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 367 SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COMUNICACIONES SITTCOM. TITULO I DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación, clase y domicilio Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de octubre del año dos mil Art. 2.- El emblema del sindicato estará representado por una antena de las comunicaciones y a su contorno se leerá el nombre del sindicato: SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES Y TRABAJA- DORAS DE LAS COMUNICACIONES, "SITTCOM". La bandera estará conformada por dos lienzos de tela, en forma rectangular. En la parte superior perpendicular el color rojo y en la inferior el color blanco. En el centro de la bandera se ubicará el emblema del sindicato. Objetivos y fines del sindicato Art. 3.- Son objetivos y fines del sindicato: e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus miembros y miembras, creando, administrando o subvencionando escuelas y bibliotecas, auspiciando ciclos de conferencias y publicaciones de divulgación social, científica y artística; f) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad para sus miembros y miembras; g) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo; h) Procurar la recreación sana de sus miembros y miembras por medio de la práctica de los deportes y las artes; i) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás organizaciones democráticas de la sociedad civil del país; j) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacionales o centroamericanos, para la solución de los problemas inherentes al tema de las comunicaciones; quince, queda constituido el SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRA- BAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COMUNICACIONES, nombre que podrá abreviarse "SITTCOM" siendo de clase Industria y k) Representar a sus miembros y miembras a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo y de la ley; su domicilio será en la ciudad de San Salvador. l) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento de trabajo, contratos y convenciones colectivas de trabajo que Emblema, lema y bandera celebre y denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran; m) Defender el ejercicio de la libertad sindical en El Salvador; n) Adquirir los bienes que se requieren para el ejercicio de sus actividades; y o) Fomentar el acercamiento de los empleadores y las empleadoras de la industria de las comunicaciones con las trabajadoras y los trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo, y en el incremento de la producción nacional. De los principios del sindicato a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la industria de las comunicaciones y todo el espectro radioeléctrico; b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras y los trabajadores; c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y sociales comunes de las afiliadas y los afiliados del sindicato; d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical y mutua ayuda entre sus miembros y miembras; Art. 4.- Los principios rectores del sindicato son: a) La defensa de los derechos laborales y sindicales de las trabajadoras y los trabajadores; b) La solidaridad con todas aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de la clase trabajadora; c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabajadora; d) La promoción de la mujer;

368 368 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 e) La defensa y promoción de la libertad sindical; f) El desarrollar las tareas sindicales en la filosofía del servicio a la clase trabajadora; y De los deberes de las afiliadas y los afiliados del sindicato Art. 8.- Son deberes de las afiliadas y los afiliados del sindicato: g) El compromiso con la honradez, transparencia y disciplina a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente estatuto; en el trabajo. b) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en CAPITULO II DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO c) Asamblea General y en los organismos directivos; Pagar sus cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida; Requisitos para ser afiliada o afiliado del sindicato d) e) Observar buena conducta pública y privada; Asistir a las asambleas sindicales convocadas conforme al presente estatuto; Art. 5.- Para ser admitido como afiliada o afiliado del sindicato, se requiere: f) Excusarse y hacerse representar cuando esté impedido para asistir a las Asambleas sindicales; y a) Ser trabajadora o trabajador de la industria de las comunicaciones o de alguna rama del espectro radioeléctrico; g) Las demás establecidas en la ley y en el presente estatuto. b) Ser mayor de catorce años de edad; Derecho de renuncia c) Participar en el acto de constitución del sindicato o presentar solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva correspondiente. Art. 9.- Para que una afiliada o un afiliado del sindicato pueda renunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Directiva General y quien la reciba entregará al interesado o De las afiliadas y afiliados del sindicato interesada constancia del día y hora de la presentación. La renuncia de una afiliada o un afiliado surtirá efectos inmediatos a partir de su presentación. Art. 6.- Todas las afiliadas y los afiliados del sindicato son iguales en el goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír- TITULO II sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del sindicato. sindicato, presentando propuestas e iniciativas; la organización y será competente para resolver todos aquellos b) Elegir y ser electos para los cargos de gobierno del sindicato y para formar parte de las comisiones sindicales; c) Recibir en los casos, cuantía y especie que el reglamento interno y contrato o convención colectiva de trabajo determine, las prestaciones a que tengan derecho para sí y para las personas que dependen económicamente de ellos; d) Solicitar y obtener asesoría jurídica y acompañamiento del sindicato en todos aquellos conflictos laborales individuales o colectivos, así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y afecten sus derechos e intereses. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO De los órganos de gobierno del sindicato De los derechos de las afiliadas y los afiliados del sindicato Art El sindicato contará con los siguientes órganos de gobierno: Art. 7.- Son derechos de las afiliadas y los afiliados del sindicato: a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las a) Participar con voz y voto en los debates de las asambleas del afiliadas y afiliados del sindicato. Es la máxima autoridad de asuntos concernientes al sindicato, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente estatuto, en cuanto a facultades y tramitación; b) La Junta Directiva General, es la instancia encargada de la buena marcha y conducción del sindicato, en el marco de lo que establecen la ley y el presente estatuto; c) Las Asambleas Seccionales, las cuales están integradas por la totalidad de las afiliadas y afiliados al sindicato, en cada una de las empresas de la industria de las comunicaciones; d) Las Juntas Directivas Seccionales, es la instancia de dirección al interior de cada una de las seccionales de las empresas en que existan afiliadas y afiliados del sindicato;

369 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CAPITULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL De la naturaleza de la Asamblea General k) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión de cualquier afiliada o afiliado del sindicato, de miembros o miembras de las Juntas Directivas General o Seccionales por empresa, o de las comisiones sindicales, de conformidad a lo expuesto en el presente estatuto. Art La Asamblea General está integrada por todas las afiliadas y afiliados del sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de la organización. De las atribuciones de la Asamblea General Art La Asamblea General es la máxima autoridad del sindicato. Las Asambleas pueden ser de naturaleza ordinaria o extraordinaria. Son atribuciones de las Asambleas Generales, además de las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes: a) Acordar la aprobación o reforma del estatuto y reglamento interno del funcionamiento del sindicato; b) Fijar el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordi- c) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de las labores y el informe financiero, presentado por la Junta Directiva General; d) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando los miembros o miembras de la comisión negociadora; e) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las Son atribuciones de las Asambleas Seccionales por empresa, además de afiliadas y los afiliados, la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con lo que dispone la ley y el presente estatuto; a) Aprobar por voto singular y secreto la memoria anual de f) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados las labores y el informe financiero presentado por la Junta a otro órgano; Directiva Seccional por empresa; g) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al veinticinco de octubre de cada año los y las integrantes de la Junta Directiva General y los miembros y miembras de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día veinticinco de octubre de cada año. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; h) Acordar la afiliación y desafiliación del sindicato a una Federación; i) Aceptar o rechazar la solicitud de afiliación al sindicato de trabajadoras y trabajadores de confianza de las empresas de la industria de las comunicaciones; De la constitución de las seccionales y las atribuciones de las Asambleas Seccionales por empresa Art Cuando en una empresa existan cinco o más afiliadas o afiliados, éstos podrán solicitar por escrito a la Junta Directiva General su voluntad de constituirse como seccional. Al recibir la solicitud, la Junta Directiva General convocará a las afiliadas y afiliados que laboren en la empresa referida a la celebración de la primera Asamblea Seccional Ordinaria, en la cual se constituirá la misma. Para tal efecto la Junta Directiva General nombrará a tres de sus miembros para que presidan la Asamblea en la que se constituirá la seccional por empresa. narias, así como autorizar toda clase de inversiones mayores En esta Asamblea de constitución de la seccional se elegirá la de diez mil colones; primera junta directiva seccional, y se realizarán los trámites correspondientes ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a fin de que en el registro respectivo quede asentada la existencia legal de la seccional y de la Junta Directiva correspondiente. La Asamblea Seccional por empresa es la máxima autoridad de cada seccional. Estas Asambleas pueden ser ordinarias y extraordinarias. las que les señala el Código de Trabajo, las siguientes: b) Acordar la celebración de contratos y convenciones colectivas de trabajo, nombrando los miembros de la comisión negociadora; c) Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva Seccional por empresa y miembros de las comisiones sindicales, los cuales tomarán posesión de sus cargos el día de su elección. Cuando se trate de elegir a un sustituto o interino de la Junta Directiva Seccional por empresa, quienes resulten electos tomarán posesión la fecha de su elección; d) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato de acuerdo al estatuto; y j) Acordar la expulsión de una afiliada o un afiliado del sindicato de acuerdo al estatuto; y e) Las demás que al respecto le señale el presente estatuto y reglamento interno.

370 370 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS De la convocatoria y el quórum Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro del período comprendido en los quince días anteriores al veinticinco de octubre de cada año, y extraordinariamente cuando hayan asuntos urgentes que tratar a iniciativa de la Junta Directiva General o a solicitud por escrito del veinticinco por ciento o más de las afiliadas y afiliados quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. Si la Junta Directiva se negare a convocar, los solicitantes, en el porcentaje ya señalado, podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por que proceden en esa forma. Reunida válidamente la asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva, en la que constarán los acuerdos alcanzados. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con ocho días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con un día por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de las afiliadas y afiliados. Para este efecto la Secretaría de Organización y Planificación, tendrán a la vista el listado de las afiliadas y afiliados la cual le servirá de base. Estos mismos procedimientos se aplicarán para las Asambleas de las Seccionales por empresa. Sobre la segunda convocatoria Art Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer una segunda convocatoria en el acto para celebrar otra asamblea, pudiendo darse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de afiliadas y afiliados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso. persona que en su defecto se asigne para presidir la sesión estará en la obligación de observar previamente lo dispuesto por los artículos catorce y quince del presente estatuto; si todo está en forma, procederá a declararse inaugurada la sesión; b) Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que hayan motivado la convocatoria; c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres oradores en favor y tres en contra; se consultará a la asamblea si considera suficientemente discutido el punto, en caso contrario se procederá en la misma forma hasta agotar el debate; d) Se interrumpirá la lista de solicitantes sólo para mociones de orden. Del voto y de las formas de elección Art La forma de elección de las Juntas Directivas sean éstas general o las seccionales, se podrán realizar por planilla o separadamente por cada una de las secretarías. Será la Asamblea General o la Seccional por empresa quien decidirá cuál de estas dos modalidades será la operativa el día de la elección. Los acuerdos en las asambleas generales y seccionales por empresa, se tomarán por mayoría simple de votos a no ser aquellos en los que la Ley y este estatuto haya establecido el voto calificado de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados. El voto será singular y secreto en los casos de elecciones y aprobación de memorias y cuentas anuales que deba rendir la Junta Directiva respectiva. En todos los demás casos el voto podrá ser público. De la representación de otra afiliada o afiliado Art Una afiliada o un afiliado puede ser representado por otra u otro en las Asambleas Generales y Seccionales por empresa del sindicato, llenándose para tal efecto los requisitos siguientes: a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identificación extendido por el sindicato a la afiliada o afiliado representado; b) Nadie podrá representar a más de una afiliada o un afiliado; c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del sindicato. CAPITULO III Del procedimiento en las asambleas Art Las asambleas generales y seccionales por empresa, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán sujetarse en sus sesiones al siguiente procedimiento: a) Quien ostente la Secretaría General, de la Junta Directiva General o de la Junta Directiva Seccional respectiva, o la DE LA JUNTA DIRECTIVA Requisitos para ser miembra o miembro de Junta Directiva General o Seccional Art Para ser miembra o miembro de Junta Directiva General o seccional del sindicato se requiere: a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

371 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de b) Ser mayor de catorce años de edad; c) Ser afiliada o afiliado del sindicato; d) De honradez notoria; e) No ser trabajadora o trabajador de confianza, ni representante patronal; que les eligió. Las Juntas Directivas salientes, deberán entregar cuentas detalladas y completas a las entrantes el día de toma de posesión. Las entregas se harán constar en actas que firmarán ambas directivas. De las atribuciones de la Junta Directiva General f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales; y g) No formar parte de otra Junta Directiva del mismo sindicato. De las secretarias de la Junta Directiva Art La Junta Directiva General estará integrada con once miembros, y las Juntas Directivas Seccionales por empresa con siete, quienes serán electos conforme a la ley laboral y el presente estatuto para el período de un año. La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes secretarías: a) Secretaría General; b) Secretaría General Adjunta; c) Secretaría de Organización y Planificación; d) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración; a) Secretaría General; b) Secretaría de Organización y Planificación; c) Secretaría de Asuntos Legales y Procuración; d) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; e) Secretaría de Cultura y Formación Sindical; f) Secretaría de Actas; g) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. De la toma de posesión Art Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes, las siguientes: a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el sindicato que sean de su competencia; b) Recibir las solicitudes de afiliación al sindicato, admitiéndoles o rechazándoles; c) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; d) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea General los medios o maneras de resolverlas; e) Negociar contratos colectivos de trabajo, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadoras y trabajadores con los empleadores respectivos; e) Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; f) Sancionar a los miembros del sindicato de conformidad con la ley, el estatuto y el reglamento interno del mismo; f) Secretaría de Cultura y Formación Sindical; g) Secretaría de Comunicaciones y Prensa; g) Velar por el estricto cumplimiento del estatuto y su reglamento interno; h) Secretaría de Actas; h) Elaborar anualmente el presupuesto del sindicato y someterlo al i) Secretaría de la Mujer y Asistencia Social; conocimiento de la Asamblea General para su aprobación; j) Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral; y i) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales. cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; j) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y Las Juntas Directivas Seccionales por empresa se conformarán con las siguientes secretarías: extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto; k) Autorizar las erogaciones menores de diez mil colones y superiores de los cinco mil colones o su equivalente en dólares; l) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las afiliadas y los afiliados, defendiendo los intereses económicos y sociales de las y los mismos; m) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el sindicato requiera para su funcionamiento; n) Autorizar a los representantes legales para otorgar poderes judiciales y extrajudiciales en los casos que así lo requiera el sindicato; Art La Junta Directiva General entrará en funciones el día veinticinco de octubre de cada año, fecha de aniversario de la constitución del sindicato; y las Juntas Directivas Seccionales por empresa entrarán en funciones el día de su elección. Ambas rendirán protesta ante la Asamblea o) Constituir seccionales por empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente estatuto; y p) Las que le confieren el presente estatuto y su reglamento interno.

372 372 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 De las atribuciones de las Juntas Directivas seccionales por Empresa Art Las Juntas Directivas de las Seccionales por empresa tendrán como atribuciones: las veces que sean necesarias, cuando lo convoque quien ostente la Secretaría General o tres miembros de la misma. Es obligación de todas y todos los miembros de las Juntas Directivas participar en las reuniones de ésta. El reglamento interno de funcionamiento del sindicato regulará las medidas administrativas en caso de irrespeto a la obligación. a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con la seccional por empresa que sean de su competencia. Los aspectos de trascendencia organizativa serán comunicados a la Junta Directiva General; b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones; c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afiliadas y afiliados del sindicato y proponer a la Asamblea Seccionarl por empresa los medios o maneras de resolverlas; d) Negociar contratos colectivos de trabajo, en coordinación y participación de la Junta Directiva General, procurando la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en las relaciones de trabajadores con los empleadores; e) Sancionar a los miembros de la seccional por empresa del sindicato de conformidad con la ley, el presente estatuto y el reglamento interno del mismo; f) Velar por el estricto cumplimiento del presente estatuto y su reglamento interno; g) Elaborar anualmente el presupuesto de la seccional por empresa y someterlo al conocimiento de la Asamblea Seccional por empresa para su aprobación; h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical, controlando las cuentas de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; i) Convocar a la Asamblea Seccional por empresa a sesiones ordinarias y extraordinarias conforme el procedimiento establecido en el presente estatuto; j) Autorizar las erogaciones menores de cinco mil colones o su equivalente en dólares; k) Las que le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De la representación judicial y extrajudicial Del período de funciones de los directivos sindicales Art Las y los miembros de las Juntas Directivas General y Seccionales por empresa durarán en sus funciones un año, contado a partir de la fecha de toma de posesión, teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente estatuto y reglamento interno. Los directivos podrán ser reelegidos total o parcialmente. Del quórum para las reuniones de Junta Directiva Art El quórum necesario para la realización de una reunión de Junta Directiva General será de seis de sus miembros y en las Seccionales por empresa será de cinco de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. Cuando a la hora oficial de inicio de la reunión no se alcance el quórum referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora, y sesionarán legalmente si están presentes cinco miembros para la Junta Directiva General y cuatro de las Seccionales. De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o fallecimiento Art En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las y los miembros de la Junta Directiva General o de las Seccionales por empresa por más de quince días, las funciones respectivas serán asumidas por el resto de los directivos. Si falleciera cualquier directivo o la ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva General o Seccional por empresa deberá poner en conocimiento de la Asamblea General o Seccional por empresa, según corresponda, tal circunstancia a fin de que se elija la persona que ocupe la vacante por el tiempo de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto. Art Quienes ostenten las Secretarías: General, de Organización y Planificación, y de Asuntos Legales y Procuración, en la Junta Directiva General tendrán la representación judicial y extrajudicial del sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, según convenga a los intereses del sindicato. De las reuniones de la Junta Directiva Art Los miembros de las Juntas Directivas General y Seccionales por empresa se reunirán ordinariamente dos veces al mes, los días acordados al inicio de su período de funciones; y extraordinariamente CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL De las Atribuciones de la Secretaría General Art Son atribuciones de la Secretaría General: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General;

373 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; c) Firmar documentos relacionados al desempeño sindical tales como: contratos colectivos de trabajo, poderes, recibos, bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras y trabajadores; d) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General; e) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta Directiva General cada año. A su vez responder y dar toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los puntos contenidos en su informe; f) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto, reglamento interno y acuerdos emanados de Asamblea General y de la Junta Directiva General; g) Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome la Asamblea General; h) Gestionar proyectos para el beneficio del sindicato; i) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente armónico y disciplinado; y j) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea De las Atribuciones de la Secretaría General Adjunta Trabajo y Previsión Social, en el que anotarán los nombres y apellidos de cada una y cada uno, la fecha de ingreso al sindicato, el número del documento único de identidad, y el nombre de la empresa en la cual labora; d) Mantener al día la estadística de afiliadas y afiliados al sindicato, a fin de que sirvan de guía a la Junta Directiva General y a la Asamblea General, en los casos de elección y votación; e) Levantar la estadística de las trabajadoras y trabajadores de la industria de las comunicaciones; y f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales y de Procuración Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales y de Procuración: a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afiliadas y afiliados del sindicato, en los conflictos que ellos tuvieren con la autoridad competente; General, para que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General para que los eleve a conocimiento de la autoridad competente; Art La Secretaría General Adjunta, será la responsable de asistir a la Secretaría General, en todo aquello que fuere compatible con su cargo, además de sustituir a quien ostente la Secretaría General en su ausencia, como en las demás secretarías. Quien ostente esta secretaría asumirá la dirección del sindicato, de la Junta Directiva General y de c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en los contratos y convenciones colectivas de trabajo y reportar sin tardanza a la Junta Directiva General cualquier violación a los mismos; d) Velar porque se respeten los derechos de las trabajadoras la Asamblea General, en ausencia del que ostente la Secretaría General. y trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva Esta sustitución en ningún momento implica la representación judicial General y Asamblea General, sobre los incidentes que a éstos y extrajudicial del sindicato, la cual es una función indelegable del les ocurren en el desempeño de su trabajo; y Secretario General respecto del Adjunto. e) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Organización y Planificación De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros Art Son atribuciones de la Secretaría de Organización y Planificación: a) Mantener activa la labor de organización a fin de que pertenezcan al sindicato todas las trabajadoras y trabajadores de la industria de las comunicaciones; b) Firmar los carnés de identificación sindical que extiendan a las afiliadas y afiliados del sindicato; c) Llevar un libro para el registro de las afiliadas y afiliados, autorizado por el departamento respectivo del Ministerio de y Contables Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables: a) Colectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten las seccionales por empresa, por las cuales deberá extender los recibos correspondientes. El monto de aporte de las seccionales por empresa a la Junta Directiva General será el treinta por ciento de las cuotas ordinarias o extraordinarias que capten;

374 374 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 b) Custodiar el patrimonio del sindicato; c) Realizar los gastos del presupuesto anual que haya aprobado la Asamblea General; d) Velar por la debida aplicación del presupuesto sindical, siendo a la vez responsable del correcto manejo de los fondos; e) Firmar todos los documentos que tengan relación con la Secretaría y rendir un informe trimestral a la Junta Directiva General; f) Autorizar conjuntamente con la Secretaría General montos no mayores de cinco mil colones o su equivalente en dólares, efectuando un corte de caja mensual. De todos los gastos se dará conocimiento a la Junta Directiva General y Asamblea General cuando éstos estuvieren reunidos; g) Depositar los fondos y valores del Sindicato, en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cinco mil colones o su equivalente en dólares, para atender los gastos administrativos y urgentes; h) Presentar cuentas a la Asamblea General siempre que la Comisión de Hacienda o el Auditor del sindicato lo soliciten; i) Presentar al concluir sus funciones, un estado de cuentas a la Junta Directiva General y a quien le suceda en el cargo, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondientes, de igual forma hará entrega por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo propiedad del sindicato. De estas operaciones deberá levantarse el acta correspondiente; f) Dar publicidad a los hechos trascendentales del sindicato, ejercitar el derecho de respuestas respecto de las noticias j) que lesionen los intereses de los miembros del sindicato y Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, los agradecimientos por las noticias beneficiosas; así como también las de la Comisión o equipo de trabajo de finanzas; y g) Mantener estrecha relación con las trabajadoras y trabajadores de los medios de comunicación social, a fin de coordinar k) Las demás atribuciones que se le confieren el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. esfuerzos en beneficio de las afiliadas y afiliados; y h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto De las atribuciones de la Secretaría de Cultura e) Planificar ciclos de conferencias, foros y actos culturales de carácter sindical y general; f) Organizar la biblioteca, hemeroteca y videoteca del sindicato; g) Promover la alfabetización entre las trabajadoras y trabajadores y sus familiares, creando círculos de enseñanza; y h) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa Art Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa: a) Encargarse de difundir por todos los medios posibles las ventajas que logran las afiliadas y afiliados del sindicato; b) Mantener activa la propaganda del sindicato; c) Redactar el órgano publicitario del sindicato, manteniendo estrecha relación con otros órganos divulgativos nacionales e internacionales; d) Coordinar el trabajo con las secretarías de la Junta Directiva General; e) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como también las de la comisión de equipo de trabajo y comunicaciones y prensa; involucrando en dichas tareas a las afiliadas y afiliados del sindicato; y el reglamento interno del sindicato. y Formación Sindical Art Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Formación De las atribuciones de la Secretaría de Actas Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: Sindical: a) Llevar dos Libros de Actas autorizados por el Departamento a) Velar por la formación sindical y la cultura en general de los miembros; Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en los que se asentarán las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva b) Ejecutar los programas de formación y cultura, que acuerde General; y sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y apruebe la Asamblea General; General; c) Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros b) Certificar las actas de sesiones de Junta Directiva General del sindicato; y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por d) Planificar y operativizar la escuela sindical; los mismos, conjunta o separadamente con quien ostente la Secretaría General;

375 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de c) Informar a las afiliadas y afiliados del sindicato, previa solicitud por escrito de los interesados, de las actas o puntos de las mismas, que sean de su interés, previa autorización de la Junta Directiva General; del Código de Trabajo; Capítulo VII, Sección Tercera de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo; y el Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo; d) Dirigir y coordinar las labores y actividades de la Secretaría, así como las del equipo o comisión de trabajo que organice para el mejor desarrollo de sus funciones; y e) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto y el reglamento interno del sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social Art Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social: a) Promover la organización de la mujer, en las diferentes instancias en donde el sindicato tenga presencia; b) Coordinar y desarrollar conjuntamente con la Secretaría de Cultura y Formación Sindical, jornadas de estudio y capacitación de género; c) Promover en el sindicato la igualdad de oportunidades y de participación de la mujer; d) Luchar por eliminar la discriminación y acoso sexual de la mujer en los centros de trabajo a nivel general, así como al interior del sindicato; d) Coordinar con la Secretaría de la Mujer y Asistencia Social, lo referente a la prevención de accidentes de trabajo; e) Coordinar y conducir el Comité de la Mujer del sindicato; f) Conformar Comisión de Asistencia Social; e) Promover entre las afiliadas y afiliados cursos de capacitación y orientación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional, g) Llevar el registro estadístico de las afiliadas y afiliados de cada una de las seccionales del sindicato, que se encuentren enfermos, en el que aparezcan los datos que se estimen necesarios coordinando para tal fin con las instituciones rectoras en protección de la seguridad de las trabajadoras y trabajadores; para fines de información, en relación con la asistencia f) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. médica y previsión social; h) Visitar las instituciones rectoras de la seguridad social, con el objeto de enterarse de la atención a que son acreedores las trabajadoras y trabajadores afiliados al sindicato; i) Velar porque los empleadores y funcionarios respectivos establezcan botiquines suficientemente abastecidos en los lugares de trabajo para los casos de emergencia; j) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedades profesionales y comunes, accidentes de trabajo y comunes, con el objeto de facilitar la labor respectiva; k) Estudiar las leyes y reglamentos sobre Riesgos Profesionales, Seguridad e Higiene de Trabajo y cualquier cuerpo jurídico en esta materia, así como velar por su cumplimiento; l) Coordinar con quien ostente la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral, a fin de exigir el cumplimiento de lo preceptuado en el Libro Tercero, Título II y III m) Velar porque los empleadores cumplan los reglamentos y medidas emitidas por las autoridades competentes en lo relativo a la seguridad y previsión de accidentes, e higiene ocupacional; y n) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. De las atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Ecológicos y Seguridad Laboral: a) Estrechar relaciones con organizaciones que trabajan por el rescate y conservación de nuestro ecosistema, sean éstas nacionales o internacionales; b) Velar por el cumplimiento de las leyes en materia ecológica y porque se dicten disposiciones tendentes al manejo integral de los recursos naturales; c) Ejecutar acciones encaminadas a la protección, conservación y manejo del sistema ecológico del país; De las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales Art Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Prensa, en la redacción y envío del órgano de información del Sindicato; b) Procurar la unidad de las seccionales por empresa o establecimiento del Sindicato a través de la solidaridad, del respeto y la mutua comprensión; c) Establecer relaciones con el movimiento sindical, gremial y popular a nivel nacional e internacional;

376 376 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 d) Promover y mantener relaciones con federaciones nacionales e internacionales; e) Mantener una coordinación de información permanente con las seccionales por empresa o establecimiento miembros del Sindicato; Seccional por empresa correspondiente, el mismo día de la elección de la Junta Directiva General o Seccional por empresa. La duración de sus funciones será por un año, y podrán sus miembros ser reelectas o reelectos total o parcialmente. El desempeño de los cargos de dichas comisiones es incompatible con cualquier otro dentro del Sindicato. f) Colaborar con quien ostente la Secretaría de Actas en el desempeño de sus funciones y despachar la correspondencia con base a las actas y acuerdos correspondientes; g) Archivar la correspondencia recibida y despachada, informar a la Junta Directiva General y Asamblea General, el estado de relaciones del Sindicato con otros organismos sindicales, gremiales y populares tanto a nivel nacional como internacional; h) Las demás atribuciones que le confiere el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. De las atribuciones de las Secretarías de las Juntas Directivas Seccionales por empresa. Art Las Secretarías de las Juntas Directivas Seccionales por empresa, ya enunciadas en el artículo veinte del presente Estatuto, tendrán las atribuciones equivalentes a las enunciadas para las Secretarías correspondientes en la Junta Directiva General, teniendo como única restricción la aplicabilidad al ámbito de la empresa respectiva. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. De la naturaleza de las comisiones. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el reglamento interno. Art Se conformarán dos Comisiones Sindicales: Comisión de Honor y Justicia, y Comisión de Hacienda, las cuales tendrán como finalidad ejercer una labor de vigilancia del desempeño ordinario del Sindicato en el ámbito legal y patrimonial. Estas comisiones serán autónomas en su funcionamiento, y estarán sometidas exclusivamente en lo atinente a sus funciones a la Asamblea General y a la Asamblea Seccional por empresa correspondiente. Los miembros de estas comisiones deberán ser afiliadas y afiliados de reconocida capacidad, honestidad y disciplina. De las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia Art Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia: a) Hacerse presente a las reuniones de la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente cuando la misma los convoque; b) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento del Sindicato; c) Convocar a la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente para tratar aspectos de interés del Sindicato, dentro de sus funciones; d) Vigilar el fiel cumplimiento de los procedimientos estatutarios, sobre todo lo atinente al debido proceso; e) Conocer de denuncias por haber cometido infracciones graves, seguir el procedimiento respectivo, recomendar la sanción correspondiente y conocer de los recursos habilitados; f) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. Las y los miembros de la Comisión de Honor y Justicia del Sindicato y de las seccionales por empresa se reunirán Ordinariamente al menos De las atribuciones de la Comisión de Hacienda Art Son atribuciones de la Comisión de Hacienda: a) Controlar y certificar cada tres meses la correcta inversión de los fondos del Sindicato o de la Seccional por empresa correspondiente, de conformidad al Presupuesto y a los acuerdos de egresos tomados por la Asamblea General o Seccional por empresa, y la Junta Directiva General o Seccional por empresa; De la elección de las Comisiones de Honor y Justicia, y de Hacienda Art Se crea una Comisión de Honor y Justicia, y una de Hacienda las cuales estarán conformadas por tres afiliadas o afiliados cada una, electos a propuesta de la Asamblea General o la Asamblea b) Revisar libros, facturas y demás documentos que le presente como respaldo de gastos la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables; c) Hacer y presentar por escrito a la Junta Directiva General o Seccionales por empresa correspondiente, las observaciones de las revisiones y controles realizados, en un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron convocados para su revisión;

377 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de d) Firmar y sellar el informe financiero que se entregará a la Asamblea General o Seccional por empresa correspondiente y al Ministerio de Trabajo y Previsión Social cada año, si éste se encuentra en orden y legalmente respaldo; e) Informar a la Asamblea General o Seccional por empresa correspondiente junto con la Secretaría de Asuntos Financieros y Contables de los ingresos y egresos anuales; f) Llevar un control del patrimonio sindical; y g) Las demás atribuciones que se le confieren el presente Estatuto y el Reglamento Interno del Sindicato. Las y los miembros de la Comisión de Hacienda del Sindicato y de las Seccionales por empresa se reunirán Ordinariamente al menos una vez al mes, y Extraordinariamente cuando fuese necesario. Los días de reunión y demás procedimientos relativos a su desenvolvimiento se desarrollarán en el Reglamento Interno. TÍTULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO De la finalidad Art Son infracciones graves: Art El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas en la Asamblea General o Seccionales por; respeto entre las afiliadas y afiliados del Sindicato, así como el recto b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las afiliadas y afiliados al Sindicato cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento del Sindicato; pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afiliadas, afiliados, directivos o al Sindicato mismo; que se dicten. d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales del Sindicato; Del principio de legalidad e) El aprovechamiento de la condición de afiliada, afiliado o Art Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectada o afectado. De las faltas leves Art Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas; y b) La impuntualidad en la asistencia a las reuniones de Asamblea General o Seccionales por empresa, y de las Juntas Directivas. De las faltas menos graves Art Son infracciones menos graves: a) La no cancelación de las cuotas sindicales acordadas en Asamblea General y Seccionales por empresa; y b) El incumplimiento de las funciones asignadas. De las faltas graves directivo sindical para obtener beneficios personales; f) Cometer actos que atenten la dignidad de las afiliadas, como el acoso sexual; y g) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia del Sindicato. CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES De la clasificación de las infracciones De las sanciones leves Art Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones. Art Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; b) La amonestación escrita en forma privada.

378 378 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 De las sanciones menos graves Art Se establecen como sanciones menos graves: Si las argumentaciones que presente la afiliada o el afiliado afectado, la Junta Directiva General o Seccional por empresa las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de ocho o cinco de sus miembros, respectivamente. a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de tres meses; y c) La denegatoria a capacitarse. De las sanciones graves Art Se establecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de afiliada o afiliado por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión sindical; c) La expulsión definitiva del Sindicato. CAPÍTULO III La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar de oficio DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la afiliada o afiliado afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo con la calificación de la infracción, o con la imputación que al respecto se hace tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación, pudiendo solicitar por escrito a la Junta Directiva General o Seccional por empresa, según el caso, el espacio para presentar su alegato manifestando en que puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva General o Seccional por empresa no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afiliada o afiliado que conforme a lo prescrito lo solicite. Si por el contrario la Junta Directiva General o Seccional por empresa no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de ocho o cinco de sus miembros respectivamente. De la competencia para la calificación de la infracción e imposición de las sanciones graves. Art Cuando cualquier afiliada, afiliado o directivo sindical considere que algún miembro del sindicato ha incurrido en una infracción grave, lo dará a conocer por escrito a uno de los miembros de la Comisión de Honor y Justicia, el cual lo presentará en una reunión de trabajo al resto de sus compañeras o compañeros de comisión. Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios a efecto de establecer, si fuere el caso, las responsabilidades legales y estatutarias respectivas. un proceso investigativo. De la competencia para la calificación de las infracciones En este proceso los miembros de la Comisión de Honor y Justicia darán audiencia a la presunta o al presunto infractor para que si lo desea e imposición de las sanciones leves y menos graves se presente en el plazo perentorio de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectiva su defensa. Si no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará. La calificación Art La calificación de la existencia de una infracción leve o menos grave la hará la Junta Directiva General o Seccional por empresa de la existencia de una infracción grave, será una facultad exclusiva de en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue miembros para el caso de la Junta Directiva General, y en el caso de la interpuesta la denuncia. Seccional por empresa será con el voto de cinco de sus miembros. De los recursos Art La notificación del dictamen donde se recomienda aplicar o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada de a la infractora o infractor, a la Junta Directiva General, a la Junta Directiva Seccional por empresa correspondiente y a la persona que puso la demanda. A partir de la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante

379 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de la Comisión de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder el recurso, sustentando las razones de su cambio o confirmación de la resolución. Art Acordada la disolución voluntaria del Sindicato, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. El dictamen de la Comisión de Honor y Justicia será dado a conocer a la Asamblea General o Seccional por empresa, según corresponda, Del destino de los fondos quien es el ente facultado para imponer la sanción respectiva. La afectada o el afectado podrán ejercer su derecho de apelación ante la misma Asamblea General o Seccional por empresa, directamente o por medio de una persona que designe. TÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la federación a que estuviese afiliado el Sindicato al momento de su disolución. De no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará a formar parte del Hogar del Niño San CAPÍTULO I DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO De la naturaleza del patrimonio del Sindicato Vicente de Paúl. De los requisitos para la disolución voluntaria de una Seccional Art El Patrimonio del Sindicato, estará formado por las cuotas y Art Una Seccional por empresa quedará disuelta voluntariamente por: contribuciones de sus afiliadas y afiliados, los bienes muebles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta Directiva General. Las Seccionales por empresa no poseen ningún tipo de patrimonio. a) La desafiliación de todas las trabajadoras y trabajadores de la empresa donde existiere la Seccional respectiva; b) La desaparición de la empresa de comunicaciones a la que De la cuota sindical Art Todo afiliada o afiliado aportará una cuota sindical ordinaria cada mes, cuyo monto será del uno por ciento de su salario básico DISPOSICIONES FINALES mensual. Las Seccionales por empresa entregarán a la Junta Directiva General del Sindicato el treinta por ciento de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtengan. Los ingresos percibidos por el Sindicato De la participación de las afiliadas y afiliados y sus Seccionales por empresa serán distribuidos en los rubros que acuerde la Junta Directiva General o Seccional por empresa correspondiente, procurando atender en el presupuesto gastos de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades sindicales como capacitaciones, seminarios y foros. CAPÍTULO II DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO están adscritos. CAPÍTULO III Art La organización y funcionamiento del Sindicato será fundamentado con la participación democrática, pluralista y activa de las afiliadas y afiliados. Los acuerdos tomados por los organismos correspondientes en la forma establecida por el presente Estatuto, serán de acatamiento forzoso. De los requisitos para la disolución voluntaria del Sindicato Relaciones nacionales e internacionales Art La disolución voluntaria del Sindicato, podrá acordarse con el voto singular y secreto de las dos terceras partes de las afiliadas y afiliados en Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para tal efecto. Del nombramiento del delegado Art La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

380 380 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Prohibición Art Está prohibido que una afiliada o afiliado del Sindicato, o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto. De la reforma del Estatuto de Sindicato TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de clase Industria, de conformidad a lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Trabajo, con la presencia de TREINTA Y SIETE fundadores y fundadoras, mediante lo cual se cumple lo estipulado en al artículo 211 del precitado cuerpo legal; en la cual a su vez se aprobó, por unanimidad de los miembros constituyentes, los sesenta y ocho artículos que conforman los Estatutos de dicho Sindicato. II) Que con fecha cinco de noviembre del presente año y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219, inc. 2 del Código de Art El presente Estatuto, podrá reformarse exclusivamente con la aprobación de dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados Trabajo, este Ministerio libró Oficio al Representante Legal de asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada exclusivamente con este fin. la Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable; habiéndose notificado el día once de noviembre del presente año, a fin de que certificara De la elaboración de Reglamentos Internos la condición de asalariados y asalariadas de los fundadores y fundadoras del Sindicato en cuestión y descritos en dicho oficio. En ese contexto y dentro del plazo requerido fue contestado el oficio por la Sociedad en mención, por medio de Art La Junta Directiva General será la responsable de elaborar los reglamentos y demás normativas necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, los cuales podrán ser aprobados o reformados documento suscrito por el Licenciado Mario Ernesto Sánchez con los dos tercios de los votos de las afiliadas y afiliados asistentes a Chinchilla, en su calidad de apoderado especial judicial de la Asamblea General Extraordinaria. dicha Sociedad, manifestando que treinta y dos personas de los treinta y siete constituyentes del Sindicato si laboran y prestan servicios para dicha Sociedad, por lo que poseen la De la vigencia calidad de asalariados y asalariadas. Referente a las cinco personas constituyentes restantes, es viable corroborar que Art El presente Estatuto entrará en vigencia el día de su laboran para la Sociedad Energía, Telecomunicaciones y publicación en el Diario Oficial. Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, ya que a la documentación presentada se adjuntaron constancias de trabajo de cada uno de ellos, por lo que se corrobora mediante la documentación descrita en el presente romano que los y las constituyentes cumplen con el requisitos exigido en el Res. 600/2015. II) MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día treinta de noviembre del año dos mil quince. Habiendo presentado a este Ministerio, a las siete horas con cincuenta minutos del día cinco de noviembre del corriente año, suscrito por el señor Ramón Antonio Mendoza, en su calidad Presidente de la Junta Directa Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS COMUNICACIONES, cuyas siglas son SITTCOM, en la que pide el otorgamiento de personalidad jurídica y la aprobación de los Estatutos del referido Sindicato en formación, este Ministerio CONSIDERA: I) Que con fecha veinticinco de octubre del año dos mil quince consta acta notarial, de folios dos al nueve del expediente bajo referencia número 600/2015, mediante la cual se CONSTI- artículo 219, inc. 2 del Código de Trabajo. Que en base al artículo 219, inc. 3 del Código de Trabajo se han examinado los sesenta y ocho artículos que constituyen los Estatutos del Sindicato en contexto, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al artículo 47 de la Constitución de la República, 219 inciso 5 del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) CONCÉDASE la personalidad jurídica al SINDICATO DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES Y TRABAJA- DORAS DE LAS COMUNICACIONES, cuyas siglas son SITTCOM; B) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente C) APROBAR el texto de los SESENTA Y OCHO ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en comento; D)PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución. COMUNÍQUESE. S.E. GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

381 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA RES. S/No.1 CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a las nueve horas del día catorce de diciembre de dos mil quince. CONSIDERANDO: I. Que la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, tiene por objeto regular la ordenación y promoción de las actividades de pesca y acuicultura, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, siendo el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) la autoridad competente; II. Que entre las facultades de CENDEPESCA, está el impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos; III. IV. Que CENDEPESCA en colaboración con las comunidades pesqueras de los departamentos de La Libertad y Sonsonate realizó el estudio denominado "El Estado de la Pesquería de Langosta Verde (Panulirus gracilis) en la Zona Centro Occidental de El Salvador " en las playas El Majahual, La Perla, El Sunzal, El Tunco, San Blas, Conchalío, Barra Salada y Acajutla; Que la evaluación antes relacionada es la continuación de los estudios realizados en el año 2012 que sirvieron de base para la resolución publicada en el Diario Oficial número siete, Tomo trescientos noventa y ocho publicado el once de enero de dos mil trece, la cual se mantiene vigente en todas sus partes. V. Que el Art. 28 de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura establece que los métodos de pesca por arrastre y aquellos que no sean selectivos o autorizados por la autoridad competente, quedan prohibidos en las áreas de reserva acuática, de igual manera se declara área de reserva acuática la distancia de una milla marina contada a partir de la línea de más baja marea en toda la costa salvadoreña; y VI. Que en el proceso de socialización de la presente Resolución que establece las medidas de ordenación de la Langosta, se realizaron reuniones de divulgación con los pescadores artesanales en Acajutla, Muelle de Pesca Artesanal de La Libertad, Playas El Majahual, Mizata y Barra Salada, comerciantes mayoristas de productos pesqueros del Mercado La Tiendona y de La Unión. Por tanto, el Director General en uso de sus facultades legales, RESUELVE: ESTABLECER MEDIDAS DE ORDENACIÓN, para la protección y desarrollo sostenible del recurso hidrobiológico langosta (Panulirus gracilis), esta normativa tiene aplicación en toda la costa Salvadoreña de la forma siguiente: 1. Toda persona natural o jurídica para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos a nivel artesanal y con fines comerciales que realicen actividades de pesca, deberá estar autorizada por CENDEPESCA y cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y la presente Resolución; 2. Toda persona natural o jurídica autorizada para la extracción de recursos hidrobiológicos a nivel artesanal con fines comerciales y/o propietario de embarcación(es) que se dedica a la extracción de langosta Panulirus gracilis, deberá poseer Licencia de Embarcación vigente y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y la presente Resolución; 3. Toda persona natural o jurídica que se dedique a la comercialización de productos pesqueros, deberá estar autorizada por CENDEPESCA, y respetar las tallas mínimas permisibles en las actividades de extracción, definidas en la presente Resolución, así como los requisitos establecidos en la Resolución publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre de 2005 sobre la Comercialización Mayorista de Productos Pesqueros.

382 382 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Talla mínima de captura, comercialización y consumo Se establece la talla mínima de captura de langosta a nivel nacional de la siguiente manera 5. Artes de pesca permitidas a. Un máximo de cuatro redes agalleras con una longitud de hasta TRESCIENTOS (300) metros cada una, conocida comercialmente como malla seis (6) en escala comercial; es decir, con luz de malla estirada de SIETE PUNTO SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (7.62 cm) o TRES (3") pulgadas, conocida como red estacionaria al azar, las cuales deben ser señalizadas con boyas o banderines visibles. En tanto no se identifiquen artes de pesca más selectivos; 6. Prohibiciones a. La captura de tallas inferiores a: 15 cm de longitud total; b. La captura de hembras grávidas o con huevos; c. El uso de redes con luz de malla menores a TRES (3") pulgadas; d. Uso de redes de doble paño o traslapadas paralelamente, conocidas como endiabladas y/o embrujadas; e. La comercialización de langostas con tallas inferiores a las establecidas en la presente resolución. f. La comercialización en restaurantes y comedores de langostas crudas o cocinadas con tallas inferiores a las establecidas en la presente resolución. 7. Del monitoreo El cumplimiento de la presente Resolución, estará a cargo de los Delegados e Inspectores de CENDEPESCA, Policía Nacional Civil y Fuerza Naval; todos ejerciendo labores de monitoreo, control y vigilancia. 8. De la Investigación CENDEPESCA realizará el estudio de evaluación biológica del recurso langosta y seguimiento a la aplicación de las medidas de ordenación para el aprovechamiento sostenible del recurso; lo cual, requerirá de la participación activa de los pescadores de las mencionadas comunidades. 9. Sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y Acuicultura. 10. Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y se mantendrá vigente, en tanto se desarrolle el estudio de evaluación por parte de CENDEPESCA. PUBLÍQUESE.- GUSTAVO ANTONIO PORTILLO PORTILLO, DIRECTOR GENERAL.

383 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

384 384 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

385 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

386 386 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

387 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Diciembre de

388 388 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409 Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.

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