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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 21 de octubre de 2013 Año CXXI Número Precio $ 3,00 Sumario LEYES Pág. #I I# COMUNIDADES INDIGENAS LEYES COMUNIDADES INDIGENAS Ley Ley Prórroga... 1 DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1545/2013 Designación en la Unidad de Información Financiera... 1 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1573/2013 Designación en la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad... 2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1574/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directoras Nacionales en la Secretaría de Seguridad Social... 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS Ley Ley Prórroga. Sancionada: Septiembre 25 de 2013 Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la ley , prorrogados por ley , hasta el 23 de noviembre de ARTICULO 2 El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4 de la ley , que se prorroga por la presente. ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. REGISTRADO BAJO EL Nº AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada. #F F# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 861/2013 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 31/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 848/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión... 4 Decisión Administrativa 849/2013 Dase por aprobada contratación... 4 Decisión Administrativa 850/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 5 Decisión Administrativa 851/2013 Decisión Administrativa Nº 696/2009. Hácese lugar a reclamo... 5 Decisión Administrativa 853/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa de la Subsecretaría de Comunicación Pública Decisión Administrativa 844/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 6 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 837/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca... 6 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional DECRETOS #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1545/2013 Designación en la Unidad de Información Financiera. Bs. As., 9/10/2013 VISTO el Expediente Nº S04: /2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN- CIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 839/2013 Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular... 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 847/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa... 7 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 840/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal... 8 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 838/2013 Autorízase contratación en la Dirección General de Coordinación Estratégica de Políticas del Trabajo de la Secretaría de Trabajo... 8 Decisión Administrativa 845/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación... 9 PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 846/2013 Autorízanse contrataciones en el Fondo Nacional de las Artes de la Secretaría de Cultura... 9 Decisión Administrativa 841/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría General Decisión Administrativa 842/2013 Autorízase contratación en la Secretaría Legal y Técnica RESOLUCIONES TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 1210/2013-MIT Resolución N 1083/2013. Modificación GAS NATURAL Resolución General 3532-AFIP Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.. 13 CONCURSOS OFICIALES Nuevos REMATES OFICIALES Nuevos Que por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de las citadas leyes. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado de Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6 del Decreto Nº 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº , de los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y del artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de agosto de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al doctor Marcelo Adolfo STUART (D.N.I. Nº ), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 7 de la Ley Nº Art. 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Julio C. Alak. #F F# AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución N 1815/ SUPLEMENTO Anteriores TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 61 ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 26/2013-SSS Homológase la nueva tarifa sustitutiva Resolución Nº 27/2013-SSS Apruébase la tarifa sustitutiva para la cosecha CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 63 #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1573/2013 Designación en la Subsecretaría de Políticas de Seguridad e Intervención Territorial de la Secretaría de Seguridad. Bs. As., 9/10/2013 VISTO el Expediente Nº 8414/2013 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº , los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS Nº 131 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO- MIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2013, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el Artículo 7 de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU- CION NACIONAL. Que por el Decreto Nº 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por el artículo 5 del Decreto Nº 1742/12 se aprobaron, entre otras, las Coordinaciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE- GURIDAD se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Emergencias y Catástrofes dependiente de la SUBSECRETARIA

3 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTER- VENCION TERRITORIAL de la SECRETA- RIA DE SEGURIDAD, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que Don Carlos Alberto ZOLOAGA reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante procede aprobar su designación con autorización excepcional por no reunirse los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESI- DENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6 del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que Don Carlos Alberto ZOLOAGA ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios desde el 1 de marzo de 2013 y continúa, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley Nº y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a Don Carlos Alberto ZOLOAGA (D.N.I. Nº ), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinador de Emergencias y Catástrofes dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTER- VENCION TERRITORIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizándose, a partir del 13 de mayo de 2013, el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE. TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Arturo A. Puricelli. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1574/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directoras Nacionales en la Secretaría de Seguridad Social. Bs. As., 9/10/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros y , los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, del 30 de diciembre de 2010, 61 del 10 de enero de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009, y la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 4 y 89 del 31 de marzo de 2011, respectivamente, y Que por las Leyes Nros y se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, el que comprende, entre otros, el del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estableciéndose sus competencias. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por el Decreto Nº del 30 de diciembre de 2010, modificatorio del mencionado Decreto Nº 357/02, se sustituyeron los Anexos I y II del Decreto Nº 628/05 y sus modificatorios, vinculados al Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que por el Decreto Nº 1.140/02 se facultó a los Titulares de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI- NAPA). Que por la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE HACIENDA del MI- NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nros. 4 y 89 del 31 de marzo de 2011, respectivamente, se incorporaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentran la Dirección Nacional de Programación Económica y la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social. Que por el Decreto Nº 61 del 10 de enero de 2012 fueron designadas, a partir del 31 de marzo de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la citada medida, en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, en los cargos de Nivel A, Grado 0, Directora Nacional de Programación Económica, dependiente de la SUBSECRE- TARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE SEGURI- DAD SOCIAL, la Lic. Elida Luján BIONE (M.I. Nº ), y de Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETA- RIA DE COORDINACION DE LOS REGI- MENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a la Actuaria Mercedes Liliana BOURQUIN (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas de Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de las Leyes Nros , prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10, y Que por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo de fecha 5 de septiembre de Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no habiéndose efectuado las correspondientes convocatorias al proceso de selección, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar las designaciones transitorias involucradas en el Decreto Nº 61 del 10 de enero de Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, y con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 491/02. EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1 Dase por prorrogada, a partir del 4 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 61/12 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, en el cargo Nivel A, Grado 0, de Directora Nacional de Programación Económica dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la Lic. Elida Luján BIONE (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2 Dase por prorrogada, a partir del 4 de octubre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada oportunamente a través del Decreto Nº 61/12 en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, en el cargo Nivel A, Grado 0, de Directora Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la SUBSE- CRETARIA DE COORDINACION DE LOS RE- GIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a la Actuaria Mercedes Liliana BOURQUIN (M.I. Nº ), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 3 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINIS- TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AMADO BOUDOU. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F#

4 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 861/2013 Apruébase y adjudícase Licitación Pública N 31/2013. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 31/2013 del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS Nº 653 del 27 de Febrero de 2013, con el objeto de adquirir leche entera en polvo instantánea fortificada, indispensable para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitada por la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITU- CIONAL. Que con fecha 10 de Junio de 2013, se procedió al acto de apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas en la referida Licitación Pública, por las firmas: COMPAÑIA REGIONAL DE LAC- TEOS ARGENTINA S.A., MILKAUT S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBE- ROS DE COMERCIALIZACION E INDUS- TRIALIZACION LTDA., SOCIEDAD ANO- NIMA LA SIBILA, ALIMENTOS VIDA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y COMPAÑIA AMERICANA DE ALI- MENTOS S.A. Que, asimismo, en el Acta correspondiente a la apertura referida en el Considerando precedente consta la recepción de un sobre entregado por la firma PROVEEDORA LOS ESTUDIANTES S.R.L., quien no efectuó cotización alguna. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó el Precio Testigo para la Licitación de que se trata. Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 325/2013, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/2012 y su modificatorio. Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 325/2013 precitado. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el inciso 2) del artículo 100 de la CONSTITUCION NA- CIONAL, en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07, y en el artículo 14 inciso c) del Anexo del Decreto Nº 893/12, ambos modificados por el Decreto Nº 1039/13. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 31/2013 del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, con el objeto de adquirir leche entera en polvo instantánea fortificada, oportunamente autorizada por Resolución MDS Nº 653 del 27 de Febrero de Art. 2 Desestímanse en la Licitación Pública Nº 31/2013 del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL a las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS ARGENTINA S.A. (oferta 1) y SOCIEDAD ANONI- MA LA SIBILA (oferta 4), por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 325/2013 citado en los Considerandos de la presente. Art. 3 Adjudícase la Licitación Pública Nº 31/2013 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a las firmas y por las cantidades que a continuación se detallan: MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION e INDUSTRIALIZA- CION LTDA. (oferta 3) Renglón 1, por estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada, por 800 grs., cada uno, marca Manfrey $ SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (oferta 6) Renglón 2, por estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada, por 800 grs., cada uno, marca Ilolay $ MILKAUT S.A. (oferta 2) Renglón 3, por estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada, por 800 grs., cada uno, marca Fransafe......$ Renglón 4, por estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada, por 800 grs., cada uno, marca Fransafe $ ALIMENTOS VIDA S.A. (oferta 5) Renglón 5, por estuches de leche entera en polvo instantánea fortificada, por 800 grs., cada uno, marca Vidalac $ TOTAL ADJUDICADO $ Art. 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL a emitir las Ordenes de Compra correspondientes. Art. 5 El gasto que demande la presente medida que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL ($ ), se atenderá con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL para el presente ejercicio. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 848/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS; la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS- TRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Angel Alfredo DI TOMASO (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de ad - honorem, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado con efectos al 1 de enero 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETA- RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Angel Alfredo DI TOMASO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Asesor Especializado en la DIRECCION DE SALA DE CONFERENCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES de la DIRECCION GENERAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMUNI- CACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel A - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado, por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 849/2013 Dase por aprobada contratación. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de

5 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº y sus modificatorios, y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en el PROGRAMA FUTBOL PARA TO- DOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del Consultor D. Damián Mariano DE ROSA (D.N.I. Nº ), en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios; para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados al citado Programa. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de enero de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO- ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios, y a tenor de lo establecido en el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato y la enmienda suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados entre el titular de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD- MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Damián Mariano DE ROSA (D.N.I. Nº ) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS de la citada Jurisdicción, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ ). Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 850/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y Que en la SUBSECRETARIA DE TECNO- LOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI- NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. Silvina Laura CERRIZUELA (D.N.I. Nº ), en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Subsecretaría. Que la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRE- TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente acto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINE- TE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC- CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NA- CIONAL, el Decreto 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado a partir del 1 de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Silvina Laura CERRIZUELA (D.N.I. Nº ) para desempeñar funciones de Coordinadora - Rango I en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ ). Art. 2 Autorízase, la contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 851/2013 Decisión Administrativa Nº 696/2009. Hácese lugar a reclamo. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2010 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Decisión Administrativa Nº 696 del 30 de diciembre de 2009, y Que por la Decisión Administrativa Nº 696 del 30 de diciembre de 2009 se aprobó, entre otras, la prórroga de la contratación de Da. Alejandra Elizabeth PISK de acuerdo a las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Que, por un error en el procedimiento de la equiparación al grado en los términos del artículo 5 de la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, se le asignó a Da. Alejandra Elizabeth PISK un Nivel C - Grado 0, correspondiéndole el Grado 1 a partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de Que en consecuencia y sobre la base de lo expuesto, resulta necesario rectificar el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 696 del 30 de diciembre de 2009 en lo que respecta a Da. Alejandra Elizabeth PISK, a efectos de subsanar el citado error y por ende hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto por la citada agente, asignándosele el Nivel C - Grado 1, con efectos a la fecha indicada en el considerando precedente. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Hácese lugar parcialmente al reclamo impetrado por la agente Da. Alejandra Elizabeth PISK (D.N.I. Nº ), asignándole el Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Rectifícase el Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 696 del 30 de diciembre de 2009 en lo referido al grado de la agente Da. Alejandra Elizabeth PISK (D.N.I. Nº ), el que deberá considerarse como Nivel C - Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 853/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Supervisión Operativa de la Subsecretaría de Comunicación Pública. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de abril de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSE- CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Silvia Raquel MAIDA- NA (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

6 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1 de mayo de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 1 de mayo de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Silvia Raquel MAIDANA (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en la Dirección General de Supervisión Operativa de la SUBSECRETARIA DE COMU- NICACION PUBLICA dependiente de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo l al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 844/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 16/10/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº /2013 del Registro de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 14 de junio de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Alejandra PUY (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 17 de junio de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE- FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES- TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE- TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 17 de junio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Alejandra PUY (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Responsable Administrativa en el Area de la Comunicación en la SUBSECRE- TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRE- TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 837/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 11/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº , el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRE- TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

7 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel A. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Norberto G. Yauhar. Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS Código de Control: Listado de Contrataciones N Apellido Nombre Tipo y N Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. RODRIGUEZ 1 VALIENTE PATRICIO DNI A0 01/05/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 839/2013 Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular. Bs. As., 11/10/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3392 del 28 de diciembre de 2012 y el Expediente Nº E del registro del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL, y Que por el expediente citado en el visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Luciana Cesare para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ámbito de la Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular, de la SECRETARIA DE OR- GANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02. Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Licenciada Luciana Cesare se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 3392/12. Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde exceptuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del Artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Alicia M. Kirchner. JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANEXO I Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta Subsecretaría de Organización y Capacitación Popular CESARE Luciana B-0 01/07/ /12/2013 #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 847/2013 #F F# Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 17/10/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 14 de febrero de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leila Gisele BLANCO (D.N.I. Nº ) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de Que por el artículo 9 del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

8 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de febrero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobado, con efectos al 15 de febrero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Leila Gisele BLANCO (D.N.I. Nº ), para desempeñar funciones de Secretaria Privada en la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2 Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F# NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9 y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional. Que por el Artículo 1 del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación. Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2013 aprobados por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI- CAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan. Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2013 aprobados por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. #I I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Modalidad de Contratación: LEY ANEXO Decisión Administrativa 840/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal. Bs. As., 15/10/2013 VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN- ZAS PUBLICAS, las Leyes Nros y de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº y su reglamentación, destinada a la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que los Artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI- Nombre del Proyecto: INDIVIDUALES DE LA DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Código de Control: Listado de Contrataciones Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. JORGE 1 CASERO SEBASTIAN DNI A2 01/09/ /12/ % Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 838/2013 #F F# Autorízase contratación en la Dirección General de Coordinación Estratégica de Políticas del Trabajo de la Secretaría de Trabajo. Bs. As., 11/10/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la

9 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que el Señor Lucas Daniel ROSENBLUM (M.I. Nº ) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto son atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que resulta procedente autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido, en el inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas al Señor Lucas Daniel ROSENBLUM (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Dirección General de Coordinación Estratégica de Políticas del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, al Señor Lucas Daniel RO- SENBLUM (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 1, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 845/2013 Autorízase contratación en la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 16/10/2013 VISTO el Expediente Nº /12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , los Decretos Nros de fecha 8 de agosto de 2002 y del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y Que por la Ley Nº se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que por el artículo 9 del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Señora María Belén NOVAL (M.I. Nº ) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), punto II del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora María Belén NOVAL (M.I. Nº ). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , en el ámbito de la Dirección de Administración y Control Presupuestario de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a la Señora María Belén NOVAL (M.I. Nº ), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008, desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Carlos A. Tomada. #F F# #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 846/2013 Autorízanse contrataciones en el Fondo Nacional de las Artes de la Secretaría de Cultura. Bs. As., 16/10/2013 VISTO el Expediente Nº 1177/12 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y la Ley Nº , y Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la Planta Permanente. Que mediante la Resolución Nº 48/02 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU- BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se han aprobado las pautas de aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal de la ley mencionada. Que por el Expediente citado en el Visto el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha elevado la propuesta de contratación de personal, en los términos del artículo 9 del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº Que sin perjuicio de que el personal propuesto en las presentes actuaciones no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel D, en el Título II, Capítulo III, artículo 14, inciso a), del Decreto 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las citadas personas reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para los puestos. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, es necesario autorizar al Organismo antes mencionado a contratar al personal propuesto. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que se han cumplimentado en lo pertinente, las previsiones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución Nº 48/02 de la ex - SUBSE- CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la financiación de la medida será atendida con cargo a las partidas asignadas a la Jurisdicción SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, para el presente Ejercicio. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI- COS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el DEPARTA- MENTO DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº

10 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar a las personas que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel D del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. N APELLIDO NOMBRES 1 LUCIFORA Miguel Oscar CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PERTENECIENTE A LA CASA MILITAR TIPO DOC. DEL 22/04/2013 AL 30/04/2013 Nº DOC. FUNCION Y RANGO MENSUAL Días y/o Meses TOTAL DEDIC. D.N.I RP II $ ,00 9 días $ 4.410,00 100% $ 4.410,00 Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Dependencia Nombre y Apellido D.N.I. Nº Escalafón Gerencia de Finanzas y Administración Gerencia de Finanzas y Administración Gerencia de Finanzas y Administración Angel Esteban ALEGRE Diego Marcelo DOMINGUEZ Víctor Hugo ESCALANTE #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 841/ SINEP Decreto Nº 2098/08 SINEP Decreto Nº 2098/08 SINEP Decreto Nº 2098/08 Dase por aprobada contratación en la Secretaría General. Bs. As., 16/10/2013 Nivel y Grado D - 5 D - 2 D - 1 ANEXO I Período 01/01/13 al 31/12/13 01/01/13 al 31/12/13 01/01/13 al 31/12/13 #F F# VISTO el expediente Nº /2013 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION, la Ley Nº , los Decretos Nº de fecha 30 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº del 14 de septiembre de 2009, Nº del 29 de agosto de 2011, Nº 485 del 2 de mayo de 2013, y Que mediante la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el artículo 1 de la norma citada en cuarto término en el Visto, modificado por los Decretos Nº 149/07, Nº 1.248/09, Nº 1.318/11 y Nº 485/13, se ha establecido que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ ). Que tal normativa es aplicable a los contratos de locación de servicios personales dispuestos por el Decreto Nº 2.345/08. Que dicho Decreto establece los requisitos mínimos para el acceso a las distintas funciones. Que la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo y solicitado la respectiva autorización conforme lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I al Decreto Nº 2.345/08, respecto al señor Miguel Oscar LUCIFORA (D.N.I. Nº ) dentro de las funciones de Responsable de Proyecto II. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción SE- CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1 del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios y a tenor de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I al Decreto Nº 2.345/08. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Danse por aprobados el contrato y la addenda celebrados entre la SECRETA- RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en las condiciones, por el período y monto mensual indicados en el mismo, bajo el régimen del Decreto Nº 2.345/08. Art. 2 La contratación que se aprueba por el artículo 1 de la presente Decisión Administrativa se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto 2345/08. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción SECRETA- RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. N APELLIDO NOMBRES 1 LUCIFORA Miguel Oscar CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS (ADENDA) PERTENECIENTE A LA CASA MILITAR TIPO DOC. DEL 01/05/2013 AL 31/12/2013 Nº DOC. #I I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 842/2013 FUNCION Y RANGO MENSUAL Días y/o Meses TOTAL DEDIC. D.N.I RP II $ ,00 8 meses $ ,00 100% Autorízase contratación en la Secretaría Legal y Técnica. Bs. As., 16/10/2013 $ ,00 #F F# VISTO el Expediente Nº del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , su Decreto Reglamentario Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACION solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , a efectos de contratar a D. Darko RADOSALDOVICH. Que el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado. Que el agente involucrado se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9 del Anexo de la ley citada en el Visto. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en la presente medida acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel y grado propuestos. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el artículo 1 de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Autorízase a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar a D. Darko RADOSALDOVICH (D.N.I. Nº ) con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº , por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en la función de Cadete/Gestor y por el período comprendido entre el 20/08/13 y el 31/12/13, conforme el régimen previsto en el artículo 9 del Anexo de la ley citada. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. #F F#

11 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio del Interior y Transporte TRANSPORTE FERROVIARIO Resolución 1210/2013 RESOLUCIONES Resolución N 1083/2013. Modificación. Bs. As., 16/10/2013 VISTO el Expediente Nº S02: /2013 del registro de este Ministerio, y Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordinamiento Ferroviario Nº Que mediante el artículo 7 de la Ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignadas. Que a través del artículo 2 de la Ley Nº se creó la ADMINISTRACION DE IN- FRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inc. b) de la precitada ley. Que en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANO- NIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRE- TARIA DE TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIEN- TO) ratificado mediante la Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio. Que en virtud del artículo 1 del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran. Que en el artículo 4 del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), se dispone que esta última posee la administración y disposición de los recursos para las obras del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido, debiendo depositarlos en una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. En consecuencia, con fecha 10 de agosto de 2012 la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron un Contrato de Fideicomiso. Que el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año Que mediante la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO, en los términos del artículo 7 de la Ley Nº , transfiriéndole a la misma el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que en el artículo 3 de la Resolución citada en el considerando anterior, se le asigna a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación mencionado, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Que asimismo, este último artículo dispone que las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario. Que teniendo en cuenta que las obras detalladas en el Anexo I de la presente medida continúan siendo ejecutadas por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), a los fines de garantizar su avance normal, resulta conveniente conservar el mismo esquema por el cual las mismas se venían desarrollando hasta el momento del dictado de la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio. Que en consecuencia, corresponde asignar a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUC- TURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE al Operador, quedando excluidas las obras que se detallan en el Anexo I de la presente medida. Que asimismo, resulta necesario mantener en vigencia el Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGEN- TINA para afrontar los gastos que la realización de dichas obras demanden. Que la Resolución Nº 217 del 22 de agosto de 2012 de este Ministerio aprueba el Procedimiento de Rendición de Ingresos y Egresos de los recursos que bajo la administración y disposición tiene la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIE- DAD ANONIMA (UGOMS S.A.), para la gestión de la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, de los servicios ferroviarios urbanos de pasajeros correspondientes a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), la explotación de los servicios colaterales y la realización de obras que se autoricen, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo de Operación celebrado con el ESTADO NACIONAL. Que a los efectos de hacer más eficiente el control de los recursos comprometidos, resulta necesario disponer la obligación de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) de rendir cuentas, de conformidad con el procedimiento fijado en la citada Resolución Nº 217 del 22 de agosto de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias. EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: Artículo 1 Modifícase el artículo 3 de la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 3.- Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE al Operador, quedando excluidas las obras que se detallan en el Anexo I de la presente medida. Las obras que se detallan en el Anexo I continuarán siendo ejecutadas por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.). La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRA- ESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución. Art. 2 Modifícase el artículo 4 de la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 4.- Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras que se detallan en el Anexo I serán aquellos provenientes de la cuenta fiduciaria constituida en virtud de la suscripción del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Art. 3 Modifícase el artículo 5 de la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 5.- Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, una vez finalizadas y abonadas las obras detalladas en el Anexo I de la presente medida, notifique a ambas partes del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, la extinción de dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del Fideicomiso, en un todo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 30, inciso d) del Contrato de Fideicomiso. Art. 4 Modifícase el artículo 6 de la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO 6.- Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del artículo 31 del Contrato de Fideicomiso mencionada en el artículo precedente, y en su carácter de Fideicomisario, una vez cumplido lo previsto en el artículo 5 de la presente medida, requiera al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUC- TURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse a tal fin. Art. 5 La UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) deberá rendir cuentas de las erogaciones efectuadas para afrontar el pago de las obras que se detallan en el Anexo I de la presente medida, de conformidad con el Procedimiento de Rendición de Ingresos y Egresos aprobado por la Resolución Nº 217 de fecha 22 de agosto de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 6 Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y comuníquese la

12 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I REFACCION PARCIAL - ESTACION VICTORIA - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION BELGRANO C - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION SAN ISIDRO - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION MARTINEZ - LINEA MITRE SERVICIO PUESTA EN VALOR BLOCK HARPER - COLEGIALES A SUAREZ. LINEA MITRE PINTURA GENERAL DE ESTACIONES: LISANDRO DE LA TORRE - RIVADAVIA - LA LUCILA - TRES DE FEBRERO - CETRANGOLO - COGHLAN. LINEA MITRE EQUIPOS DE COMUNICACION. ETAPA 1: INSTALACION DE FIBRA OPTICA SUBTERRANEA CASTELAR - MORENO REFACCION PARCIAL ESTACION FLORIDA REFACCION PARCIAL ESTACION BARTOLOME MITRE REFACCION PARCIAL ESTACION SAAVEDRA REFACCION PARCIAL ESTACION PUEYRREDON REFACCION PARCIAL ESTACION MIGUELETES PINTURA - TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION CARRANZA - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION URQUIZA - LINEA MITRE REFACCION PARCIAL - ESTACION HAEDO - LINEA SARMIENTO REFACCION PARCIAL ESTACION FLORES. LINEA SARMIENTO REFACCION PARCIAL - ESTACION FLORESTA - LINEA SARMIENTO SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHES REMOLCADOS MATERFER RENOVACION VIA DOBLE ELECTRIF. (VG1/VG2 DE KM 8.2 A KM 8.6 Y VL1/VL2 DE KM 10.1 A KM 12.7) LINEA SARMIENTO SERVICIO DE FABRICACION CARTELES DE OBRA (INCLUYE COLOCACION) SERVICIO DE INSTALACION DE CARTELES Y SERVICIO GENERICO PARA SISTEMAS SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHES REMOLCADOS MATERFER REPARACION DE PUENTES GRUAS ADECUACION - MOLINETES - IMPLEMENTACION DE RED CON SISTEMA SUBE REPARACIONES DE TECHOS - TALLER VICTORIA - ALMACENES - LINEA MITRE REPARACIONES DE TECHOS - TALLER VICTORIA - MECANICA - LINEA MITRE REPARACIONES DE TECHOS - TALLER VICTORIA - MONTAJE - LINEA MITRE CERCO PERIMETRAL - TALLERES LINIERS - VILLA LURO - LINEA SARMIENTO SERVICIO DE SEMAFORIZACION DE SEÑALES DE BRAZO MECANICO - LINEA MITRE REPARACION DE 18 BOGIES COCHE REMOLCADO FIAT MATERFER TIPO CT - LINEA SARMIENTO REPARACION DE 3 COCHES ELECTRICOS TOSHIBA INTERMEDIO TIPO TS REPARACION 3 COCHES PUMA N : CON FISURAS MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO COCHE PUMA REPARACION DE PISOS - TALLER VILLA LURO - ETAPA 1 - LINEA SARMIENTO REPARACION COCHES PUMA Nº Y 2109 FURGON. LINEAS MITRE Y SARMIENTO REPARACION DE 18 BOGIES COCHES REMOLCADOS - FIAT MATERFER TIPO CT - LINEA SARMIENTO SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHE REMOLCADO MATERFER REFACCION PARCIAL ESTACION TIGRE SERVICIO DE DIAGNOSTICO COCHE PUMA REFACCION PARCIAL ESTACION SAN FERNANDO PINTURA - CUBIERTA DE TECHOS DE ANDENES Y ACCESOS - ESTACION MORON - LINEA SARMIENTO RECICLADO DE ACEITE DIELECTRICO EN TRANSFORMADORES DE MEDIA TENSION (20 Kv) - LINEA MITRE REPARACION DE CABLES DE SEÑALAMIENTO - ESTACION CIUDADELA. LINEA SARMIENTO LINEAMIENTOS GENERALES - ADECUACION PLANTAS DE DESPACHO DE COMBUSTIBLES - MITRE / SARMIENTO PLAN INTEGRAL DE REMODELACION DE ESTACIONES INSIGNIA - ESTACION MORENO - LINEA SARMIENTO PLAN INTEGRAL DE REMODELACION DE ESTACIONES INSIGNIA - ESTACION PASO DEL REY - LINEA SARMIENTO PLAN INTEGRAL DE REMODELACION DE ESTACIONES INSIGNIA - ESTACION SAN ANTONIO DE PADUA RENOVACION - PASO A NIVEL - M. ACHA - RAMAL RETIRO-J. L. SUAREZ - LINEA MITRE SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MALEZAS Y LIMPIEZA DE PREDIOS CIRCUNDANTES EN TALLER VICTORIA Y TALLER JOSE LEON SUAREZ - LINEA MITRE RENOVACION - PASO A NIVEL - ROCA - RAMAL RETIRO-MITRE - LINEA MITRE RENOVACION - PASO A NIVEL - MALAVER - RAMAL RETIRO-TIGRE - LINEA MITRE SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MALEZAS Y LIMPIEZA DE PREDIOS CIRCUNDANTES EN TALLERES CASTELAR / HAEDO / LINIERS Y VILLA LURO - LINEA SARMIENTO RENOVACION - PASO A NIVEL - LAPRIDA - RAMAL RETIRO-TIGRE - LINEA MITRE RENOVACION - PASO A NIVEL - ARTIGAS - RAMAL RETIRO-J. L. SUAREZ - LINEA MITRE SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHE REMOLCADO MATERFER PISO - CALLE EXTERIOR DE ENTRADA - SECTOR ALMACENES - TALLERES VICTORIA - LI- NEA MITRE PISO - CALLE DE CIRCULACION EXTERIOR - SECTOR MONTAJE - TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE REPARACION DE PISOS - TALLER HAEDO CENTRAL - LINEA SARMIENTO INSTALACION ELECTRICA - TALLERES LOCOMOTORAS HAEDO. LINEA SARMIENTO REPARACION DE TECHOS - REEMPLAZO DE VIDRIOS - TALLER CASTELAR - LINEA SARMIENTO RENOVACION DE INSTALACION ELECTRICA ALMACENES - TALLER VICTORIA - LINEA MITRE PROVISION E INSTALACION DE CARTELERIA DIGITAL - MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CO- RRECTIVO Y ABONO DE CONECTIVIDAD - LINEA MITRE ADECUACION SANITARIOS Y VESTUARIO DE PERSONAL TALLER VICTORIA ETAPA 1 - LINEA MITRE REPARACION DE TECHOS - TALLER VILLA LURO - LINEA SARMIENTO PROVISION Y COLOCACION DE ALAMBRADO PERIMETRAL - GENERAL - LINEA MITRE ADECUACION AREA LIMPIEZA - TALLER HAEDO - LINEA SARMIENTO PINTURA - TALLER VICTORIA - ETAPA 2 - LINEA MITRE REPARACION DE COCHES ELECTRICOS TOSHIBA - Nº 2318 Y 1809 NUEVO GALPON DE ALMACENES - TALLER VICTORIA - LINEA MITRE NUEVO GALPON DE ALMACENAJE DE RESIDUOS LIQUIDOS Y SOLIDOS - TALLER VICTORIA - LINEA MITRE REPARACION DE COCHES TOSHIBA - FORMACION CHAPA 15. REPARACION DE COCHES TOSHIBA - EX CHAPA 8 REPARACION COCHES TOSHIBA LINEA MITRE. FORMACION E ADECUACION DE SANITARIOS Y VESTUARIOS DE PERSONAL TALLER VICTORIA - ETAPA 2 - LINEA MITRE REPARACION DE COCHE PULLMAN HITACHI REPARACION COCHES TOSHIBA - CHAPA 14 REPARACION COCHES TOSHIBA - CHAPA 14 REACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACION DE MESA GIRATORIA - TALLER VILLA LURO - LINEA SARMIENTO. REACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACION DE MESA GIRATORIA - TALLER VICTORIA - LINEA MITRE REACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACION DE MESA GIRATORIA - TALLER HAEDO -LI- NEA SARMIENTO REPARACION DE FOSA - VIA Nº 2 - TALLER COCHERAS VICTORIA - LINEA MITRE. REPARACION PARCIAL COCHE ELECTRICO TOSHIBA - CHAPA 24 - COCHES DOBLE PISO. REPARACION PARCIAL COCHES ELECTRICOS TOSHIBA - CHAPA 24 - COCHES INTERME- DIOS Y COCHES CABINAS. REPARACION DE BOGIES - COCHE MOTOR FIAT BOGUIE MOTRIZ COMPLETO - GAIA- REPARADO RENOVACION PAN SUCRE / RAMAL RETIRO - TIGRE / LINEA MITRE RENOVACION PASO A NIVEL DIAZ VELEZ - RAMAL RETIRO-TIGRE - LINEA MITRE RENOVACION PASO A NIVEL ROCA - RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE ADECUACION SANITARIOS Y VESTUARIOS ALMACEN ETAPA 1 - TALLERES VICTORIA -LI- NEA MITRE ADECUACION SALA DE REFRIGERIO ALMACEN, TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE REPARACION COCHE PULLMAN HITACHI Nº 529 REPARACION LIVIANA FURGON TOSHIBA NROS LINEA SARMIENTO REPARACION DE INTERIORISMO DE COCHES PUMA (CABEZAS E INTERMEDIOS) REPARACION COCHE ELECTRICO SERVICIO DE REPARACION DE COCHES TOSHIBA ACCIDENTADOS DURMIENTE PRETENSADO DE HORMIGON ARMADO, SOPORTE PARA RIEL Y KIT FIJACION BANDEJA PARA SISTEMA DE CONTROL DE TRACCION COMPLETA REPARADA COMPRESOR AIRE DH25D 600V COMP REPA ADECUACION Y REPARACION DE PARAGOLPES - ESTACION RETIRO - LINEA MITRE.- EVENTUALES CONTEMPLADOS - OE REPARACION BANDEJAS CHOPPER - Nº CH2001-D-23/1 - ACTA Nº 2.- EVENTUALES CONTEMPLADOS - OE REPARACION BANDEJAS CHOPPER - Nº CH1999-J-20/1 - ACTA Nº 3.- EVENTUALES CONTEMPLADOS - OE REPARACION BANDEJAS CHOPPER - Nº CV1999- G-22/2 - ACTA Nº 4.- EVENTUAL - OE COMPRESOR DE AIRE - DH25D - ELECTROMECANICA NORTE SRL - ACTA Nº 3 SOLDADURA ALUMINOTERMICA - RAMAL VICTORIA/CAPILLA DEL SEÑOR.- EVENTUAL - OE COMPRESOR DE AIRE DH 25 Nº COCHE TOSHIBA - EMFER S.A. - ACTA Nº 1.- RENOVACION CABLE MEDIA TENSION (20KV) Y CABLE TELEFONICO PARA TELECOMANDO SERVICIO DE SOTERRAMIENTO DE CABLE DE COMANDO (SEÑALAMIENTO) SERVICIO DE REFACCION PARCIAL DE ESTACION LINIERS SERVICIO DE REFACCION PARCIAL DE ESTACION CABALLITO TRATAMIENTO VIA DOBLE SECTOR EMPALME MALDONADO-TIGRE / RAMAL RETI- RO-TIGRE SERVICIO DE NUEVA INSTALACION ELECTRICA TALLER COCHERAS CASTELAR SERVICIO DE NUEVA INSTALACION ELECTRICA TALLER COCHERAS VICTORIA SERVICIO DE REPARACION DE TECHOS LOCOMOTORAS VICTORIA SERVICIO DE RECUPERACION DE CABLES DE ALIMENTACION Y COMANDO SERVICIO DE REPARACION DE TECHO DE TALLER LOCOMOTORAS HAEDO SERVICIO DE NUEVA INSTALACION ELECTRICA TALLER DIESEL VICTORIA (EX INSPECCION) SERVICIO DE NUEVA INSTALACION ELECTRICA TALLER MECANICA VICTORIA SERVICIO DE NUEVA INSTALACION ELECTRICA TALLER MONTAJE VICTORIA REPARACION GENERAL GENERADOR PRINCIPAL GENERAL ELECTRIC GE 581 MOTOR DE TRACCION D77 REPARADO PARA LOCOMOTORA GM MOTOR TRACCION ALCO COMPLETO REPA MOTOR TRACCION SE176 COMPLETO REPA SERVICIO DE CONSTRUCCION DE NUEVA BASE OPERATIVA CASTELAR SERVICIO DE REPARACION DE TECHOS TALLER LOCOMOTORAS LINIERS SERVICIO DE REFACCION PARCIAL ESTACION BELGRANO R SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHE REMOLCADO MATERFER BOGIE MOTRIZ DE COCHE TOSHIBA REPARADO SERVICIO DE REPARACION DE COCHES TOSHIBA ACCIDENTADOS REFACCION PARCIAL DE ESTACION CARUPA RENOVACION PAN JURAMENTO SERVICIO DE TRATAMIENTO DE MALEZAS Y LIMPIEZA DE LA ZONA DE VIA PROVISION Y COLOCACION DE ASIENTOS EN 2 COCHES LINEA SARMIENTO TRATAMIENTO VIA DOBLE SECTOR EMPALME MALDONADO-TIGRE / RAMAL RETIRO-TIGRE ADECUACION DE SANITARIOS Y VESTUARIOS PERSONAL VICTORIA SERVICIO DE REPARACION DE LOCOMOTORA ALCO DLS35 SERVICIO DE SOTERRAMIENTO DE CABLE DE COMANDO (SEÑALAMIENTO) BOGIE MOTRIZ DE COCHE TOSHIBA REPARADO BOGIE MOTRIZ DE COCHE TOSHIBA REPARADO ACOPLADOR AUTOMATICO COMPL REPARADO SERVICIO DE OBRA COMEDOR TALLER CASTELAR REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO PUMA.- EVENTUALES INF BOGIES MOTRICES TOSHIBA - MOTORES DE TRACCION ADICIONAL PUESTA EN VALOR DE BLOCK HARPER - ESTACION COLEGIALES-J. L. SUAREZ. LINEA MITRE ADICIONAL CERCO OLIMPICO - TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE REPARACION DE INTERIORISMO Y ASIENTOS DE COCHE ELECTRICO.- REPARACION DE EXTERIOR Y PUERTAS DE COCHE ELECTRICO.- MOTOR TRACCION SE176 COMPLETO REPA MOTOR TRACCION SE176 COMPLETO REPA ADECUACION - MOLINETES - IMPLEMENTACION DE RED CON SISTEMA SUBE.- REPARACION DE PISOS - TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE.- REPARACION DE PISOS - TALLERES CASTELAR - LINEA SARMIENTO.- RENOVACION DE VIA DOBLE ELECTRIFICADA - SECTOR VILLA LURO A CIUDADELA - LINEA SARMIENTO.- REFACCION PARCIAL - ESTACION NUÑEZ - LINEA MITRE.- REFACCION PARCIAL - ESTACION VICENTE LOPEZ - LINEA MITRE.- RENOVACION DE APARATOS DE VIA, PAN Y PASOS PEATONALES ONCE-CIUDADELA RENOVACION DE VIA DOBLE ELECTRIFICADA - VG1-VG2 DE KM 2,7 A KM 8,2 / RAMAL ON- CE-MORENO / LINEA SARMIENTO REPARACION DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO - COCHE PULLMAN HITACHI EVENTUALES SOBRE INTERIORISMO Y EXTERIORISMO CHAPA 10

13 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PROVISION Y MONTAJE DE SURTIDOR DOBLE DE COMBUSTIBLE - TALLERES VICTORIA - LINEA MITRE COLOCACION DE PROTECCION DE TERCER RIEL - SECTOR VILLA LURO/CIUDADELA -LI- NEA SARMIENTO READECUACION - SISTEMA HOMBRE VIVO/MUERTO - COCHE TOSHIBA TS COLOCACION DE COBERTORES DE TERCER RIEL - PK 2/0 A PK 5/0 - SECTOR RETIRO / EMPALME MALDONADO - LINEA MITRE REPARACION EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO - COCHE HITACHI- EVENTUAL - INF OBRA DE REPARACION DE 12 MOTORES DE TRACCION - GENERAL MOTORS D77- BOGIE MOTRIZ DE COCHE TOSHIBA REPARADO BOGIE MOTRIZ DE COCHE TOSHIBA REPARADO SERVICIO DE REPARACION DE LOCOMOTORA ALCO DLS35 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE COCHE REMOLCADO MATERFER REPARACION GENERAL DE LOCOMOTORA MARCA GENERAL MOTORS MODELO GT 22 CW RENOVACION DE VIAS - PAN CALLE PELLEGRINI-ZARATE - RAMAL DIESEL TIGRE LINEA MITRE REPARACION GENERAL DE LOCOMOTORA MARCA GENERAL MOTORS MODELO GT 22 CW RENOVACION DE VIAS - PASO A NIVEL ROCHA. RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE RENOVACION DE VIAS - PASO A NIVEL MARTIN RODRIGUEZ, RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE REPARACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO - TRIPLAS FIAT 593- RENOVACION - PASO A NIVEL BLANCO ENCALADA, RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE RENOVACION - PASO A NIVEL QUIRNO COSTA, RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE RENOVACION - PASO A NIVEL RAMALLO, RAMAL RETIRO-TIGRE, LINEA MITRE RENOVACION VIA DOBLE ELECTRIFICADA Y ADV SECTOR 1 EMP. MALDONADO-J. L. SUA- REZ L. MITRE RENOVACION DE VIA DOBLE ELECTRIFICADA Y ADV SECTOR 2, EMP. MALDONADO-J. L. SUAREZ, L. MITRE RENOVACION VIA DOBLE ELECTRIFICADA Y ADV SECTOR 3, EMP. MALDONADO-J. L. SUA- REZ, LINEA MITRE RENOVACION DE VIA ELECTRIFICADA Y ADV SECTOR 4 EMPALME MALDONADO-J. L. SUA- REZ - LINEA MITRE RENOVACION DE VIA DOBLE ELECTRIFICADA Y ADV SECTOR 5 EMPALME MALDONADO-J. L. SUAREZ, LINEA MITRE MATERIALES NACIONALES OBRA RENOVACION VIA DOBLE E. MALDONADO - J. L. SUAREZ TORNO BAJO NIVEL PARA REPERFILAR RUEDAS DE VEHICULOS FERROVIARIOS.- #F F# #I I# Administración Federal de Ingresos Públicos GAS NATURAL Resolución General 3532 Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. Art. 2 A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. Art. 3 Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTA- CION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06). Art. 4 La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente. Art. 5 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. Ricardo Echegaray. (Artículo 1 ) PERIODO/DIA PRECIO U$S/MMBTU MARCO 28/06/13 al 01/07/13 16,048 Programa de Energía Total 02/07/13 al 07/07/13 17,038 Programa de Energía Total 08/07/13 al 12/07/13 16,957 Programa de Energía Total 13/07/13 15,677 Programa de Energía Total 14/07/13 al 17/07/13 16,557 Programa de Energía Total 18/07/13 al 22/07/13 15,677 Programa de Energía Total 23/07/13 al 27/07/13 15,607 Programa de Energía Total 28/07/13 al 30/07/13 15,807 Programa de Energía Total 31/07/13 al 01/08/13 16,547 Programa de Energía Total 02/08/13 al 08/08/13 16,897 Programa de Energía Total 09/08/13 15,359 Programa de Energía Total 10/08/13 al 11/08/13 16,448 Programa de Energía Total 12/08/13 al 13/08/13 15,997 Programa de Energía Total 14/08/13 al 21/08/13 16,549 Programa de Energía Total 22/08/13 al 23/08/13 16,529 Programa de Energía Total 24/08/13 al 27/08/13 16,479 Programa de Energía Total 28/08/13 al 29/08/13 16,378 Programa de Energía Total 30/08/13 15,359 Programa de Energía Total 31/08/13 16,167 Programa de Energía Total ANEXO #F F# Bs. As., 16/10/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y Que el Artículo 1 de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 255 del 10 de septiembre de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive. Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total. Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 28 de junio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

14 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 3103/2013 Bs. As., 11/10/2013 VISTO la Ley Nº (t.o. 2001), la Ley Nº (Título VII y art. 121) y el Convenio celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN. Que dentro de los Proyectos previstos por el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTI- NO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, en adelante CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y en el marco del Plan Operativo de Fomento y Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales del SATVD-T, se encuentra el de promover la producción de contenidos audiovisuales que afiancen la comunicación en nuestro país con un sentido federal, brindando a los televidentes de todas las provincias un contenido de excelencia. Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, en adelante UNSAM, y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en adelante MINISTERIO, con fecha 30 de junio de 2010, suscribieron un Convenio de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos de Promoción de Contenidos Audiovisuales Digitales, con el objeto de que la UNSAM brinde cooperación al CONSEJO ASESOR del SATVD-T en la Implementación del Plan Operativo. Que ante ello, la UNSAM consideró adecuado articular con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante INCAA, para que el mismo organice Concursos de promoción y fomento de alcance federal. Que resultó de este acuerdo la puesta en marcha de la primera experiencia piloto del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que la ejecución del mismo ha logrado resultados sobresalientes, permitiendo el cumplimiento de los objetivos definidos para cada etapa. Que en función de este proceso, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T resuelve el desarrollo de una nueva edición del PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES. Que ante ello, la UNSAM firmó un nuevo Convenio con el INCAA, con fecha 23 de mayo de 2011, a los fines que el Instituto organice el llamado a concursos de alcance federal. Que la gestión y coordinación de los llamados a concurso que resulten, será responsabilidad del INCAA. Que el Concurso CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES tiene como objetivos desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas independientes del país; fomentar la producción de PROGRAMAS INFANTILES que retraten las diversas miradas de los temas relevantes relacionados con la infancia; promover la producción de contenidos dirigidos al público infantil que respeten la base de los catorce (14) criterios acordados por las instituciones y organizaciones nucleadas en el Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia (CONACAI) y adjuntos en el ANEXO II; promover la diversidad cultural de las diferentes regiones del país y contribuir a la formación de un acervo de contenidos audiovisuales para televisión digital que integren el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (BACUA) administrado y coordinado por el CONSEJO ASESOR del SATVD-T. Que por lo expuesto el INCAA llama a Concurso para la producción de SIETE (7) CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES dirigidos al público infantil, con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional y contribuyan al desarrollo de contenidos de calidad destinados a la infancia. Cada PROGRAMA INFANTIL, cuyos destinatarios serán niños y niñas de entre 6 a 12 años deberá tener una duración total mínima diaria de VEIN- TICUATRO (24) minutos, y máxima de NOVENTA Y SEIS (96) minutos (incluidos títulos y rodantes) a emitirse de lunes a viernes durante un período no inferior a SEIS (6) MESES corridos completos u CIENTO VEINTE (120) PROGRAMAS, a realizarse con un presupuesto máximo por CICLO de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ ). Que los titulares de los proyectos ganadores cederán los derechos de los mismos al ESTADO NA- CIONAL, quien gozará de los derechos patrimoniales y de explotación que de los mismos se deriven. Que además y como parte integrante del premio, con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autoriza a los PRESENTANTES que resulten ganadores la comercialización internacional de la obra audiovisual por un período de VEINTICUATRO (24) meses en el mercado internacional, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último PROGRAMA INFANTIL del CICLO por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de la obra en carácter de exclusividad. Que los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso firmarán un contrato de Instrumentación de Premio con la UNSAM obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Acción Federal y la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para la Televisión, Internet y Videojuegos ha tomado la intervención que le compete. Que en consecuencia corresponde dictar la Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso. LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE: ARTICULO 1 Llámese a Concurso para la producción de SIETE (7) CICLOS DE PRO- GRAMAS INFANTILES a PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS con la finalidad de que estas realizaciones aporten al acervo de la identidad nacional, provincial y regional, y contribuyan al desarrollo de contenidos de calidad destinados a la infancia. ARTICULO 2 Apruébense las BASES DEL CONCURSO DE SERIES DE CICLOS DE PRO- GRAMAS INFANTILES, que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 3º La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. ARTICULO 4º Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES SEGUNDA EDICION 2013 Bases y Condiciones para el Concurso Ciclos de Programas Infantiles CAPITULO I - DEL OBJETO ANEXO I 1.- El INCAA en el marco del Convenio suscripto con la UNSAM, y a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, llama al Concurso de CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES a PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRO- DUCTORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS a presentar proyectos inéditos de CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES de una duración total mínima diaria de VEINTICUATRO (24) minutos y máxima de NOVENTA Y SEIS (96) minutos por PROGRAMA (incluidos títulos y rodantes), a emitirse de lunes a viernes durante un período no inferior a SEIS (6) MESES completos o CIENTO VEINTE (120) PROGRAMAS. 2.- El contenido de los CICLOS estarán destinados a niños y niñas pertenecientes a la franja etaria de 6 a 12 años. 3.- El monto que se otorgará a la producción de cada proyecto seleccionado será de una suma total de hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ ). 4.- Los CICLOS DE PROGRAMAS INFANTILES deberán ser realizados y concluidos en su totalidad con el aporte del premio. Si en su defecto los costos de producción excedieran el valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso, corresponderá exclusivamente al PRE- SENTANTE del proyecto que resulte ganador hacerse cargo del aporte de los recursos complementarios. 5.- El proyecto deberá ser inédito y deberá emitirse como parte de la programación del Canal presentante o asociado, conforme éste la diseñe para el año EL CICLO no podrá contener publicidad comercial durante la artística, permitiéndose hasta DIEZ (10) placas de agradecimientos o canje en los créditos finales, previa aprobación de los créditos por parte de los organizadores de la convocatoria. 7.- EL CICLO deberá ser emitido por el Canal integrante en el proyecto, sea éste presentante o asociado, dentro de los márgenes pautados por el horario de protección al menor y ateniéndose a las normas establecidas en el Artículo 68 de la ley El soporte de registro de EL CICLO deberá ser digital en una resolución no inferior a HD y su finalización en HD calidad Broadcasting Internacional en soporte digital MXF, compresión XDCAM i (ver ANEXO VIII) CAPITULO II - DE LA CONVOCATORIA 9.- Fíjase para la presentación de los proyectos, hasta el 18 de octubre de 2013 como fecha de cierre de las presentaciones del llamado a Concurso. Los proyectos deberán presentarse en forma personal de 10 a 17 horas, o por correo, ante la mesa de entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA (Lima 319, Piso 1º, código postal C1073AAG C.A.B.A.). En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. Los Proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en el ANEXO II de las presentes Bases No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido Los interesados podrán presentar más de un proyecto, no pudiendo en ningún caso resultar ganador de más de uno. No podrán intervenir en el presente Concurso, aquellos Proyectos que hayan resultado seleccionados para su realización en cualquier otro Concurso Nacional o Internacional hayan o no iniciado etapa de producción. Asimismo, los proyectos presentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado (y/o concurso y/o licitación y/o cualquier otra repartición pública o privada) que convoque el INCAA, hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento, el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido. A tal efecto el PRESENTANTE deberá completar la Declaración Jurada que obra como ANEXO VII de las presentes Bases y Condiciones. CAPITULO III - DE LOS PRESENTANTES 12.- Los presentantes deberán ser PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIADOS A PRODUC- TORAS CON ANTECEDENTES Y/O CANALES EN CALIDAD DE PRODUCTORAS (se considera preferentemente que la productora asociada pertenezca a la misma región que el Canal presentante). Se considera como antecedente de la PRODUCTORA haber realizado por lo menos una producción audiovisual, cuya duración no sea menor a TREINTA Y UN MINUTOS (31) y haberla emitido en canales de televisión abierta o cable. Los presentantes de los proyectos, a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directamente PRE- SENTANTES. Estos serán los responsables frente al CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, y son quienes suscribirán LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO en caso de resultar ganadores El PRESENTANTE deberá adjuntar fotocopia debidamente certificada del Estatuto Social o Empresarial actualizado o Decreto Ley de Creación de la Emisora de donde surja el domicilio

15 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº legal y la última distribución de cargos. Asimismo, deberá adjuntarse una nota debidamente certificada, designando a la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines No podrá acceder a la obtención de ningún beneficio del presente Concurso todo Canal que con anterioridad a la emisión del dictamen final del Jurado, no haya dado cumplimiento pleno A LA INSTRUMENTACION DE OTORGAMIENTO DE PREMIO suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor asignado, quedando a consideración del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, el INCAA y la UNSAM, la decisión final de su participación No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES ni de PRODUCTORAS ASOCIADAS directamente vinculados a miembros del Jurado, del INCAA, de la UNSAM o del CONSEJO ASE- SOR del SATVD-T, pudiendo impugnarse la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral, así como familiares y consanguíneos hasta tercer grado de afinidad Los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en este concurso pero sólo podrán ganar UN (1) premio. Asimismo, los PRESENTANTES podrán presentar diversas propuestas en el resto de la línea de Concursos, pero sólo podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos ganadores en total fuera del presente concurso El PRESENTANTE deberá garantizar la emisión del PROGRAMA INFANTIL ganador por la pantalla del CANAL (ya sea éste presentante o asociado a la productora presentante) dentro de la programación del año Asimismo, deberá consignar el segmento horario (dentro del horario de protección al menor) en el que el Canal se compromete a emitir el mismo (ver Capítulo VIII, Punto 37.1.h), circunstancia que será a su vez analizada por el jurado Los PRESENTANTES deberán estar inscriptos en el Registro de Señales y Productoras de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). CAPITULO IV - DEL JURADO 19.- La presidenta del INCAA conjuntamente con el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el Consejo Asesor de Contenidos Audiovisuales para la Infancia (CONACAI) nombrará un Jurado que estará conformado por OCHO (8) miembros quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad televisiva y/o cultural con experiencia en proyectos televisivos destinados a la infancia. Serán personalidades destacadas del ámbito de la realización audiovisual, guionistas, productores, directores, de cine y televisión, miembros de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, del CONSEJO ASESOR del SATVD-T, y de los Sindicatos nucleados en la Confederación Sindical de los Trabajadores de los Medios de Comunicación Social (COSITMECOS) y de las Organizaciones que expresan las nuevas voces en el marco de la nueva Ley Nº de Servicios de Comunicación Audiovisual, entre otros. El jurado incluirá especialmente un Licenciado en Psicopedagogía o Psicología con especialización en infancia. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la página Web del INCAA y se publicará en el BOLETIN OFICIAL Una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección final La decisión que adopte el Jurado interviniente será por mayoría simple e inapelable. CAPITULO V - DE LA SELECCION 22.- El jurado interviniente seleccionará hasta SIETE (7) proyectos de CICLOS DE PROGRA- MAS INFANTILES presentados al concurso Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de considerarlo necesario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso. En el caso que se declare desierto alguno de los premios, éstos podrán ser reasignados por el Jurado Con la intención de fortalecer el alcance federal del presente concurso se asignará prioridad de selección a aquellos Canales de TV presentantes o asociados que se encuentren asentados en los territorios menos densamente poblados de cada región, siendo los más beneficiados aquellos cuya área de cobertura primaria sea de menos de un millón de habitantes. CAPITULO VI - DE LOS GANADORES Y DEL CONTRATO 25-. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un CONTRATO con la UNSAM en carácter de INSTRUMENTACION DE PREMIO PARA LA REALIZACION DE UN CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES PARA CANALES, PRODUCTORAS Y/O CANALES ASOCIA- DOS A PRODUCTORAS CON ANTECEDENTES PARA LA TELEVISION DIGITAL Los PRESENTANTES que resulten seleccionados como ganadores, deberán estar inscriptos en el Registro de Productores de TV del INCAA. La Productora PRESENTANTE deberá regirse por el convenio del SATSAID El citado CONTRATO implica la realización integral y entrega de EL CICLO con un presupuesto total de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ ), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases y en la resolución 508/2013/INCAA, pudiendo los productores conseguir aportes locales complementarios cualquiera sea el presupuesto total. Asimismo implica la exhibición y difusión de EL CICLO, por la pantalla del Canal, ya sea éste presentante o asociado a la Productora presentante, beneficiarios del premio, dentro del horario de protección al menor Los ganadores, según sea requerido y/o evaluado, tendrán una instancia de capacitaciones previa a la pre-producción del Proyecto premiado El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con los PRESENTANTES beneficiarios del premio del presente CONCURSO dará derecho al INCAA y a la UNSAM, indistintamente, para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes. CAPITULO VII - DE LOS DERECHOS 30.- La titularidad de todos los derechos patrimoniales y de explotación de EL CICLO sin limitación temporal alguna para el territorio argentino, corresponderá al ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO, pudiendo éste, disponer, bajo cualquier modalidad, su exhibición, reproducción (total o parcial), comunicación pública, y distribución en cuantas oportunidades conviniere a su exclusivo criterio, a través de discos rígidos, memorias o cualquier formato existente o por crearse VHS, DVD, DVCAM, Betacam u otros, así como por sistemas de televisión existentes o futuros y/o a autorizar o disponer su reproducción en cualquier formato existente o futuro para fijar audio e imágenes (incluido webcasting, VOD, IPTV y streaming), incluyéndose asimismo la facultad de reducir y/o desgrabar de los guiones, diálogos, entrevistas e imágenes de EL CICLO para distribución, reproducción y/o duplicación en formatos y medios gráficos (libros, revistas, etc.) o digitales, ya sea existentes o futuros, destinados exclusivamente a fines de promoción. Ello sin perjuicio del reconocimiento de paternidad y de integridad de EL CICLO del/los Autor/es a partir del cual se deberá consignar en todo momento el nombre del/los mismo/s, acorde a lo establecido en los arts. 51 y 52 de la ley El PRESENTANTE beneficiario del premio se hará responsable frente al ESTADO NACIO- NAL de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para este último a favor de terceros con motivos de acciones, reclamos o conflictos originados por el incumplimiento de las anteriores obligaciones asumidas por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio. Asimismo, el PRE- SENTANTE beneficiario del premio se compromete a dejar indemne al ESTADO NACIONAL, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA, a la UNSAM y a las EMISORAS ADHERENTES que tengan acceso a la obra a través del BACUA, ante cualquier reclamo de terceros, sea persona física o jurídica, que haya realizado algún aporte material, de servicios o intelectual para la producción y/o realización de EL CICLO No obstante lo establecido precedentemente, con respecto a los derechos patrimoniales derivados de la creación del autor del argumento, el PRESENTANTE beneficiario del premio tendrá la licencia de uso de EL CICLO exclusivamente para la realización del audiovisual concursado El ESTADO NACIONAL tendrá la titularidad de la obra creada por el autor del argumento por el término de TRES (3) años contados a partir del momento de la adjudicación del premio de la obra audiovisual. Vencido el plazo nombrado el autor del argumento recupera sobre su obra todos los derechos que la ley le confiere, conservando el ESTADO NACIONAL la titularidad sobre la obra audiovisual fijada sobre el soporte y por ende, la potestad de comercializarla sin límite de tiempos ni territorio En todo momento el PRESENTANTE beneficiario del premio deberá respetar el derecho de paternidad y a la integridad en cabeza del autor del argumento, del director, y del compositor, para los casos de que EL CICLO sea musical, no pudiendo reducir, desgrabar o modificar el argumento de la misma ni hacer un uso distinto para el cual fue cedido. Igual restricción debe seguirse con relación a EL CICLO creado por el director y a la creada por el compositor Es responsabilidad y función de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, la de gestionar las sumas que se devenguen de la utilización de las obras audiovisuales (art. 1 Ley ), no siendo ocupación del ESTADO NACIONAL, la de exigir dicho accionar. acorde a la ley citada y su decreto reglamentario 461/73, los contratos de licencia de uso de obra para plasmación audiovisual, que el productor celebre con el autor, deberán hacerse a través de ARGENTORES El autor del argumento, el director y el compositor como coautores del audiovisual, en el caso de la venta al exterior de la obra resultante fijada sobre un soporte capaz de mantenerla grabada y reproducirla, tendrán derecho a percibir como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de la venta por cada uno de los países en los que se comercialice. Tanto el autor del argumento, el director y el compositor son coautores de la obra y por esa razón no declinarán su derecho a percibir los derechos económicos de autor que perciban las entidades de gestión del país o del exterior y reservarse un porcentaje del precio de la venta audiovisual, cuando el mismo sea vendido a países que no poseen sociedad de gestión recaudatoria. Este porcentaje, no está incluido en el porcentaje que le corresponda como coautor del audiovisual mencionado en el párrafo anterior. CAPITULO VIII - DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS 37.- Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a continuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR, designado por el INCAA al CICLO, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto, es decir la Resolución Nº 508/2013/ INCAA y sus modificatorias. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle: CUOTA 1 / CUARENTA POR CIENTO (40%): a partir de la suscripción del INSTRUMEN- TO respectivo. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 37.1.a.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de tratarse de una persona física y/o Estatuto o Contrato Social, debidamente certificado, de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo y un poder otorgado por escribano público autorizando a LA BENEFICIARIA DEL PREMIO a actuar como responsable del proyecto cuando éste no sea la máxima autoridad de la entidad jurídica b.- Datos Bancarios del BENEFICIARIO DEL PREMIO. Entidad Bancaria; sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) c.- Constancia de Inscripción del BENEFICIARIO DEL PREMIO ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), impresa de la página web de dicho organismo ( d.- Constancia de Inscripción en el Padrón de Productores de Televisión del INCAA de donde surja el Código respectivo e.- Copia debidamente certificada del formulario de registro de LA OBRA emitido por la Dirección Nacional del Derecho de Autor f.- Autorización debidamente certificada del Autor, cuando éste sea distinto al PRESEN- TANTE, de donde surja expresamente la cesión de los derechos de LA OBRA por parte del Autor al BENEFICIARIO DEL PREMIO para la realización del CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES en el marco del presente Concurso g.- UNA (1) copia del Cronograma de Pre-Producción y Producción de donde surja el plan de realización indicando expresamente las locaciones y fechas de ejecución de las distintas etapas y el Desglose Presupuestario pormenorizado por rubros h.- Contrato con firmas certificadas entre LA BENEFICIARIA DEL PREMIO y EL CANAL, donde se exprese claramente el compromiso de pantalla y la franja horaria estipulada para la emisión del PROGRAMA INFANTIL i.- Contrato entre LA BENEFICIARIA DEL PREMIO y EL CANAL, de donde surja claramente el aporte financiero y/o técnico y/o artístico al que se compromete la contraparte.

16 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº j.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha prevista para el inicio de la emisión del ciclo por LA SEÑAL asociada CUOTA 2 / CINCUENTA POR CIENTO (50%) una vez constatada por el TUTOR la producción del programa Nº 40 y la emisión del programa Nº 1. A los efectos del pago de la presente Cuota, la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 37.2.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y extracto bancario del BE- NEFICIARIO DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Nota del PRESENTANTE con carácter de Declaración Jurada donde se consigne la fecha de efectuada la emisión Nº 1 de EL CICLO c.- Informe del Tutor donde se aprueben las primeras CUARENTA (40) producciones y la emisión del programa Nº 1 de EL CICLO d.- Rendición total o parcial de gastos de la primera cuota suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente, presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por EL TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial la misma no podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total recibido como concepto por la CUOTA e.- Las CUARENTA (40) primeras producciones de EL CICLO en formato DVD por duplicado (2 DVD por programa) y en disco rígido externo por duplicado (2 discos rígidos) cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO IX del presente instrumento f.- QUINCE (15) minutos de imágenes de varios programas editados de EL CICLO, en forma de promo o demo, cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO IX del presente instrumento, en disco rígido externo por duplicado (2 discos rígidos), seleccionadas especialmente para que el CONSEJO ASESOR del SATVD-T y el INCAA generen materiales de difusión de EL CICLO y del POPFCAD g.- DOS (2) DVD s conteniendo los materiales de divulgación descriptos en el punto precedente con audio MIX h.- DOS (2) DVD s conteniendo cada uno CINCO (5) fotos de divulgación de EL CICLO en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máximo 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres) y ficha técnica completa de EL CICLO CUOTA 3 / DIEZ POR CIENTO (10%): Al finalizar los SEIS (6) meses de emisión de EL CICLO, constatada por el TUTOR la emisión del programa Nº 120 y previa aprobación total de la Rendición General de Gastos de las cuotas anteriores. A los efectos del pago de la presente Cuota la Coordinación del Concurso deberá disponer de: 37.3.a.- Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 2 y extracto bancario de LA BENEFICIARIA DEL PREMIO que acredite el depósito respectivo b.- Rendición total o parcial de gastos de la CUOTA 2 suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del presupuesto definitivo aprobado por el TUTOR. En caso de presentarse una Rendición parcial, la misma deberá incluir la totalidad de los gastos pendientes de la CUOTA 1 en caso de corresponder y como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido como CUOTA c.- Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción de EL CICLO conjuntamente con las constancias de pagos emitidas por las entidades correspondientes d.- Se deberá entregar DVD s con las emisiones CUARENTA Y UNO (41) a CIENTO VEIN- TE (120) del cuarto mes del PROGRAMA INFANTIL por duplicado (2 DVD por programa) y en disco rígido externo por duplicado (2 discos rígidos) con los programas CUARENTA Y UNO (41) a CIENTO VEINTE (120) del sexto mes cumpliendo con las especificaciones técnicas expresadas en el ANEXO IX del presente instrumento. En el disco deberá haber un directorio de MATERIAL DE DIVULGACION, el que contendrá SIETE (7) Archivos de Video (con las especificaciones establecidas en el Anexo VIII), conteniendo piezas de divulgación, cuyas imágenes se desprendan mayoritariamente de EL CICLO, a los fines de promoción de la misma y del POPFCAD. El material de divulgación estará compuesto por las siguientes partes integrantes: a) Un programa de EL CICLO, a elección de EL PRESENTANTE, en formato MPEG-4, subtitulado al inglés (según las especificaciones estipuladas en el Anexo VIII) para la inclusión por parte del INCAA y el CONSE- JO ASESOR del SATVD-T, en los catálogos digitales de los mercados televisivos internacionales; b) Entrevistas al director y/o actores y/o guionista/s y/o técnicos, hablando de la experiencia de haber participado del Concurso Ciclos de Programas Infantiles del POPFCAD y de haber tenido la posibilidad de realizar CICLO DE PROGRAMA INFANTIL PARA TELEVISION DIGITAL (TRES (3) minutos); c) Imágenes del backstage de la realización de EL CICLO (en el que se observe el equipo trabajando) (CINCO (5) minutos); d) trailer-spot televisivo de EL CICLO (DIEZ (10) segundos); e) una invitación final del Director a compartir el material por TDA (Televisión Digital Abierta) (DIEZ (10) segundos); f) Un trailer de difusión de EL CICLO, de TRES (3) minutos de duración (deberá entregarse en archivo AAF de AVID o música, locución e imagen por separado, aparte de presentarlo según ANEXO VIII) y; g) una versión reducida del mismo de TREINTA (30) segundos de duración. Todas las piezas deberán ser realizadas con las imágenes generadas en la realización de EL CICLO y utilizando la información y la investigación ya existentes, sin que sea necesario (excepto que EL PRESENTANTE así lo desee) un trabajo adicional de investigación ni de rodaje; h) UNA (1) carpeta conteniendo CINCO (5) fotos de divulgación de EL CICLO en archivos con formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 centímetros, escala CMYK; i) UN (1) archivo Word con la Sinopsis General de EL CICLO (mínimo 250 caracteres, máximo 400 caracteres) y un storyline de cada capítulo; release para la prensa (máximo 3200 caracteres); resumen para carpeta de divulgación (máximo 120 caracteres), ficha técnica completa de EL CICLO y currículum resumido del Director y del/los Productor/es y Guionista/s (máx caracteres cada Currículum Vítae); j) UN (1) afiche de publicidad de EL CICLO, en formato JPEG y PSD, con definición de 300 DPI, tamaño 52 x 62 centímetros, escala CMYK, que deberá poseer en su parte inferior una franja blanca con las logomarcas especificadas en el ANEXO IX e.- Informe del TUTOR donde se aprueban las emisiones CUARENTA Y UNO (41) a la CIENTO VEINTE (120) del sexto mes del CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES f.- Se deberán entregar la totalidad de las emisiones de EL CICLO producido en soporte DVD por duplicado (2 DVD por programa) g.- DOCUMENTACION INSTITUCIONAL: Informe de aprobación técnica emitido por el personal visualizador del INCAA-BACUA h.- Informe del Area Rendición de Costos aprobando la Rendición General de Gastos i- Una vez registrado el CICLO como programa de TV por parte del responsable del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, y previo al pago de la CUOTA 3, EL TUTOR remitirá a la Productora beneficiaria del premio el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de EL CICLO a favor de la UNSAM, con el fin de que esta última haga lo propio a favor del ESTADO NACIONAL -MINISTERIO para que EL CICLO pase a integrar el acervo del BACUA. En el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS constará el correspondiente número de inscripción de EL CICLO como programa de TV ante la DNDA. El mencionado Contrato deberá estar suscripto por EL BENEFI- CIARIO DEL PREMIO con su firma debidamente certificada y luego ser remitido a la Coordinación del INCAA quien, previa intervención del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, lo remitirá a la UNSAM para la finalización del trámite EL BENEFICIARIO DEL PREMIO tendrá un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del depósito de la CUOTA 3, para presentar la Rendición de Gastos pendientes que eventualmente tuviera de las CUOTAS 1, 2, y el total de la CUOTA 3. Asimismo, y en el mismo plazo, deberá presentar todos los comprobantes y/o recibos que acrediten los pagos de las facturas devengadas. Asimismo, deberá presentar el Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 3 y el extracto bancario que acredite el depósito respectivo. Este requerimiento sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa será condición necesaria para cancelar las obligaciones derivadas del compromiso contractual y por consiguiente para participar de cualquier otra convocatoria futura a realizarse en el marco del presente Plan En caso de ausencia del TUTOR o del Responsable Técnico del INCAA, o por cualquier otro motivo que se considere pertinente, el Coordinador del INCAA y/o del CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T del presente Concurso queda expresamente facultado para refrendar los distintos informes relacionados con la dinámica del Concurso y sus etapas. CAPITULO IX - DEL SEGUIMIENTO 40.- La Presidenta del INCAA designará UN (1) TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral de la serie, los cuales deberá remitir al CONSEJO ASESOR del SATVD-T y al INCAA Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido de la obra y su realización Todo el material audiovisual se entregará por duplicado para que el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T puedan paralelamente realizar el seguimiento del mismo. CAPITULO X - DE LA COMERCIALIZACION 43.- Con el fin de aportar a la difusión en el mundo de los contenidos producidos, se autorizará a EL PRESENTANTE beneficiario del premio la comercialización internacional de EL CICLO por un período de VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir del séptimo mes de la exhibición del último capítulo por la Televisión Digital Abierta de la República Argentina. Las ventas que pudieran realizarse durante el período de comercialización en los países que conforman Iberoamérica no podrán ceder los derechos de exhibición y/o explotación de EL CICLO en carácter de exclusividad Luego del período establecido en el punto precedente tendrá derecho y exclusividad el ESTADO ARGENTINO para el intercambio del material con otros canales del mundo y con todas aquellas señales nacionales con las que el BACUA celebre convenios En el período de comercialización establecido precedentemente, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el responsable de los envíos, traducciones, subtitulados y doblajes que puedan derivarse de las ventas internacionales que realice Extinguido el período por el que se otorgan los derechos de comercialización internacional, los mismos recuperan el Estado Jurídico inicialmente establecido con los mismos efectos con los cuales fueron reconocidos El PRESENTANTE beneficiario del premio, durante el período de comercialización, deberá notificar fehacientemente al INCAA y CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T de todas las ventas que realice. Los contratos que pudiera celebrar como producto de las posibles ventas de EL CICLO y las cesiones de exhibición y explotación de la misma por los eventuales compradores no podrán afectar, bajo ninguna circunstancia, la exclusividad que el ESTADO NACIONAL posee sobre el territorio argentino. CAPITULO XI - DE LOS TITULOS, CREDITOS Y PUBLICIDAD 48.- En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse las logomarcas de PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRE- TARIA DE COMUNICACION PUBLICA, MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, CONSEJO ASESOR del SATVD-T, BACUA, TDA, INCAA, UNSAM y CDA, de acuerdo a las especificaciones del ANEXO IX que se adjunta al presente y cuando corresponda el roll con la nómina de autoridades y funcionarios responsables de la ejecución del presente Concurso, todo ello de acuerdo a sus modos y/o formatos vigentes. Asimismo, la señal de referencia (barras, charter de inicio, countdown), las logomarcas y el chart con la artística Institucional serán entregados por los organizadores del Concurso a través del TUTOR, no pudiéndose utilizar otros que no sean los diseñados por el INCAA y el CONSEJO ASESOR del SATVD-T En los créditos de EL CICLO así como en lo que respecta a las placas de agradecimiento o canje del presente Concurso y en toda publicidad que de la misma se realice deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley en aquello que fuera pertinente, en materia de publicidad Son responsabilidades de la UNSAM: CAPITULO XII - DE LAS OBLIGACIONES Efectuar el pago al PRESENTANTE beneficiario del premio, de los montos del premio previstos, en función de la solicitud realizada por la Coordinación del Concurso de conformidad a los establecidos en las presentes Bases y Pliegos Contratar a los tutores a propuesta del INCAA en conjunto con el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T Colaborar con el TUTOR designado por el INCAA y el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, las veces que éste lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción de EL CICLO Suscribir el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS de EL CICLO enviado por el PRE- SENTANTE beneficiario del premio, y hacer la respectiva cesión a favor del MINISTERIO, o de quien éste designe a tal efecto, inscribiendo dicho Contrato ante la DNDA a través del Formulario S Solicitud de Inscripción de Obra Publicada. El mencionado formulario puede descargarse

17 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (sólo a efectos de visualización y sin valor registral) de la página web del organismo en: jus.gov.ar/media/225158/publicada_representacion_formulario_s.pdf Ejercer las sanciones contempladas para el caso de incumplimiento por parte del PRE- SENTANTE beneficiario del premio en las presentes Bases y Pliegos, en caso de corresponder Practicar sobre los pagos que deba realizar al PRESENTANTE beneficiario del premio con motivo de la realización de EL CICLO las retenciones de tributos nacionales, provinciales y municipales que en cada caso correspondan de acuerdo con la legislación vigente Son OBLIGACIONES del PRESENTANTE beneficiario del premio: Producir, realizar técnica y artísticamente y entregar EL CICLO, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo informar a EL TUTOR cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, cómo reparar tales situaciones, siendo deber del PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión a.- Si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco el PRESENTANTE beneficiario del premio, tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración a EL CICLO, deberán obtener previa y formal autorización del TUTOR Realizar la producción de EL CICLO, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y administrativos e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del futuro CONTRATO a firmar oportunamente a.- Gestionar las visas pertinentes en el caso de actores y/o técnicos que no fueren argentinos, teniendo a su cargo el pago de las mismas, así como también los impuestos y/o contribuciones sindicales y cargas sociales y de la seguridad social que por la legislación de su país corresponda realizar. En ese sentido deberá acompañar copia debidamente certificada de dicha documentación en la rendición de gastos correspondiente Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización de EL CICLO Colaborar con las solicitudes del TUTOR, el INCAA y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización de EL CICLO Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados Proveer al TUTOR los materiales e informes pertinentes Remitir debidamente completo y refrendado el Formulario para la Inscripción de EL CICLO ante la DNDA y el Poder a nombre de la persona que el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T designe para realizar dicho trámite y posteriormente suscribir y remitir el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, una vez registrado EL CICLO y previo al pago de la CUOTA Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, conexos o cualesquiera otros sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualesquier otras utilizadas en la producción de EL CICLO objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones, que contenga la totalidad de los contratos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y sociedades de gestión que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual para la realización de EL CICLO a.- Como consecuencia de lo establecido corresponderá exclusivamente al PRESEN- TANTE beneficiario del premio la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indemnización o cualquier otro cargo derivado de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al MINISTERIO, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T, al INCAA y/o la UNSAM, por cualquier reclamo en tal sentido b.- Por consiguiente será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de EL CICLO audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obligaciones de previsión y obra social que corresponda para la producción artística integral de EL CICLO y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiere pagarse cualquier importe en virtud de la producción de EL CICLO Responder por la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y por el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato que firmará oportunamente con la UNSAM Contratar todos los seguros previstos en el presupuesto de EL CICLO, en especial, el seguro de Responsabilidad Civil, los Seguros Personales y de Equipos y ART durante la realización de EL CICLO Considerar de buena fe los aportes efectuados por EL TUTOR designado y acoger sus sugerencias con respecto al contenido de EL CICLO y su realización Cumplir con las especificaciones técnicas que se adjuntan a las presentes Bases como ANEXO VIII Exhibir y difundir EL CICLO en horario de protección al menor respetando las normas establecidas por el Artículo 68 de la Ley Producir los teaser y los spots para la difusión de EL CICLO y con una renovación diaria o mínimo semanalmente de los mismos, con el objetivo de promover la divulgación de EL CICLO asumiendo los costos necesarios Dos semanas antes del lanzamiento se compromete a emitir dentro del horario de protección al menor y en horario prime time un teaser de EL CICLO y a emitirlo como mínimo TRES (3) veces al día La semana anterior al lanzamiento de EL CICLO se compromete a emitir como mínimo DIECIOCHO (18) pasadas del spot de promoción a los efectos de ser transmitido como mínimo TRES (3) veces al día durante la semana anterior al lanzamiento Acordar con la Coordinación del Concurso los releases, contactos con la prensa, realización de eventos y demás actividades concernientes a la promoción de EL CICLO. CAPITULO XIII - DE LAS SANCIONES 52.- Expresamente se establece que la falta de cumplimiento (a modo meramente enunciativo), del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo, archivos y masters, por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio, implicará, hasta tanto se produzca su correcta adecuación, la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo EL TUTOR informará dicha situación, a la Coordinación del Concurso del INCAA, al CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y a la UNSAM quienes podrán intimar al PRESEN- TANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la devolución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados Asimismo, en caso que los Archivos y Masters finales no superarán el control de calidad, el PRESENTANTE beneficiario del premio podrá encontrarse bajo la misma situación que en el párrafo anterior La firma del futuro contrato por parte del PRESENTANTE beneficiario del premio no implica para el INCAA, el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T y/o la UNSAM, el compromiso de exhibición del material por otras señales, como así tampoco sobre reclamos que pudieran surgir por parte de los participantes directos o indirectos de EL CICLO Cualquier hecho no previsto en las presentes Bases, será resuelto por el INCAA, la UNSAM y/o el CONSEJO ASESOR DEL SATVD-T. CAPITULO XIV - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 56.- Es a cargo del PRESENTANTE beneficiario del premio el registro de la propiedad intelectual de la obra audiovisual así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fonogramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso. En consecuencia, el PRESENTANTE beneficiario del premio será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha de la obra audiovisual, y se compromete a mantener indemne al ESTADO NACIONAL, al INCAA, al MINISTERIO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN con relación a cualquier reclamo o acción de terceros hacia su parte o contraparte, cualquiera sea su naturaleza, hasta la finalización del contrato que oportunamente celebre, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal. PRESENTACION DE LOS PROYECTOS ANEXO II Los Proyectos deberán presentarse en sobre o caja cerrada, en forma personal de 10 a 17 hs. por ante la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG, hasta el 18 de octubre de 2013, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre o caja deberá estar dirigido a: Plan Operativo de Promoción y Fomento de Contenidos Audiovisuales Digitales Asimismo deberá consignarse en su exterior: 1 - Nombre del Concurso al que se presenta. 2 - Título del Proyecto. 3.- Nombre completo de la Productora presentante y del Canal asociado. En su interior el sobre o caja deberá contener: UNA (1) carpeta impresa y anillada, que conste de TRES (3) partes bien diferenciadas: A - DOCUMENTACION B - PROYECTO C - COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA A.- DOCUMENTACION A.1.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL PRESENTANTE, respetando el orden establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. A Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INCAA: A Constancia de inscripción en alta ante la AFIP. A Declaración jurada de ganancias por los últimos 2 años. A Declaración jurada de bienes por los últimos 2 años. A Fotocopias autenticadas del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) del máximo Titular del PRESENTANTE.

18 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº A Constancia de designación del cargo en ejercicio del máximo Titular del PRESENTANTE. A Nota debidamente certificada por escribano público o autoridad bancaria designando a la persona responsable frente al Proyecto, sólo en el caso de no ser éste el máximo Titular del PRESENTANTE. A Presentación del Estatuto Social del Canal y la Productora y el Decreto de creación del Canal en los casos que corresponda, de donde surja la distribución de cargos, con fotocopias de los mismos con certificación de escribano público. Además deberá presentarse el último balance aprobado. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada. A Datos Bancarios del PRESENTANTE. Entidad Bancaria; Sucursal; Tipo y Número de Cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria. A No encontrarse ni concursado ni en quiebra. A Carta del máximo Titular del PRESENTANTE que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio a la Producción del proyecto inscripto al presente concurso. A Nota declarando domicilio constituido del PRESENTANTE y del Canal asociado. A Contrato de coproducción entre el PRESENTANTE y el Canal con las firmas de las partes autenticadas por escribano público. A Grilla de programación del canal en donde se encuentre la ubicación en la franja horaria por la que se emitirá el CICLO concursante, junto con las grillas de programación completas del Canal PRESENTANTE o asociado de los últimos 2 años hasta el presente. A Declaración del Area de cobertura por aire y de la cantidad de televidentes potenciales del Canal PRESENTANTE o asociado. A.2.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LOS TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION, respetando el orden aquí establecido: A CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. A Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio) de los TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. A Currículum Vítae (antecedentes no excluyentes) de los TRES (3) profesionales asignados a los roles de PRODUCCION, DIRECCION y GUION. B.- DOCUMENTACION RELATIVA AL PROYECTO, respetando el orden aquí establecido: B.1.- CARATULA indicando: Concurso al que se inscribe; Título del Proyecto y nombre del PRESENTANTE. B.2.- Original o copia autenticada del Certificado de Depósito en la Dirección Nacional de Derechos de Autor emitido al momento de registrar como Programa de TV el proyecto de CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES. B.3.- Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por escribano público o entidad bancaria extendida por el autor/autores de la obra existente al PRESENTANTE. B.4.- OCHO (8) Copias de la idea general del PROGRAMA INFANTIL (2 carillas). B.5.- OCHO (8) Copias de los objetivos del PROGRAMA INFANTIL (2 carillas) B.6.- OCHO (8) Copias de la escaleta o rutina genérica del primer PROGRAMA INFANTIL del CICLO en donde puedan verse la estructura, las diferentes secciones, la cantidad de bloques, los espacios y tiempos del desarrollo y los personajes y/o integrantes del elenco artístico y/o de conducción. B.7.- Descripción de los personajes del PROGRAMA INFANTIL (características principales, vestuario, función dentro del PROGRAMA INFANTIL). B.8.- OCHO (8) Copias del Presupuesto General desglosado por rubros, según lo establecido en el ANEXO VI del CICLO DE PROGRAMAS INFANTILES COMPLETO. B.9.- OCHO (8) Copias de la nómina de las cabezas de área del Equipo Técnico tentativo. B.10.- OCHO (8) Copias de la nomina del elenco y/o conductores tentativos. B.11.- OCHO (8) Copias del Plan y Diseño de Producción (diagrama de tiempos de preproducción y producción) del PROGRAMA INFANTIL desglosado por programas. B.12.- Propuesta estética del CICLO (concepción de elementos visuales y sonoros: arte, escenografía, vestuario, música, montaje, etc.) y de arte electrónico (graficas, zócalos, separadores, placas, aperturas y cierres de bloques, etc.). C.- COPIA DIGITAL DE LA CARPETA IMPRESA*: Se deberán presentar DOS (2) copias digitales idénticas de la Carpeta Impresa grabadas en soporte DVD, siguiendo las especificaciones aquí descriptas: C.1.- Los DVD deben contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Proyecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: C DOCUMENTACION; PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última optativa). C Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deben contener, cada una, un solo archivo en formato PDF (portable document format) el que no deberá exceder los 20 MB (Megabytes), sin excepción. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados DOCUMENTACION Y PROYECTO de la Carpeta impresa. C.2.- MATERIAL ADICIONAL. Los PRESENTANTES podrán optar, si así lo desean o creen conveniente por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. C La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL podrá constar de hasta TRES (3) Subcarpetas según el siguiente detalle: C A la primera Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener: a) Hasta DIEZ (10) fotografías en formato (Joint Pictures Experts Group -.JPEG) como máximo; y/o b) UN (1) demo reel, de hasta TRES (3) minutos de duración, en formato (Audio Video Interleave.AVI). C A la segunda Sub-carpeta deberá denominársela AUDIO, y podrá contener: a) Hasta DOS (2) archivos de audio, de hasta TRES (3) minutos de duración como máximo, en formato (Waveform Audio File Format -.WAV). C La tercera Sub-carpeta deberá denominarse DOCUMENTOS, y contendrá: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG. C.2.5. Cada una de las Sub-carpetas (IMAGENES, AUDIO Y DOCUMENTOS) no podrán exceder, en su conjunto los 4 GB (Gigabytes). *Dado que las carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO, no pueden exceder los 40 MB (Megabytes), y la Carpeta MATERIAL ADICIONAL, con sus subcarpetas, no pueden exceder los 4 GB (Gigabytes), el peso total del material grabado en el DVD no podrá ser superior a los 4.5 GB (Gigabytes) que es el máximo promedio de capacidad de un DVD estándar. Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado. Criterios de calidad para Servicios de Comunicación Audiovisual destinados a la Niñez y Adolescencia 1. Promoción, protección y defensa de Derechos. Contenidos de la programación compatibles con los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sus principios, fundamentaciones y regulaciones (en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Leyes Nacionales y provinciales: de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y Ley Nacional de Educación ). 2. Diversidad. Incorporación de la diversidad en sus dimensiones: cultural, de género, de ideas y formas de entender el mundo, de capacidades, contextos sociales y realidades socioeconómicas, credos, orígenes, rasgos físicos y lenguas. En la grilla de programación ha de estar presente, también, la diversidad de géneros, estéticas, formatos y procedencia, fuente u origen de los contenidos. 3. Federalismo. Promoción del respeto y la presencia en pantalla de las realidades de las diferentes regiones y provincias del país, impulsando especialmente una producción de contenidos de carácter federal. 4. Voz propia. Inclusión de las perspectivas de niñas, niños y adolescentes, a través de sus voces, opiniones, intereses y puntos de vista, prestando atención a las diferencias originadas en su pertenencia social, evitando la estigmatización y propiciando una contribución activa de ellos en la generación de los contenidos. 5. Dignidad Incentivo de la autoestima y promoción de la integridad y el respeto a la identidad, evitando situaciones de humillación o ridiculización, la transmisión de prejuicios y estereotipos o cualquier otra forma de discriminación. Contribución a la comprensión social de niñas, niños y adolescentes como sujeto de derecho. La violencia física o simbólica no debe ser apelada como forma de entretenimiento o como vía eficaz de resolución de conflictos. 6. Hábitos saludables. Producción y difusión de mensajes apropiados al público al que van dirigidos desde el punto de vista cognitivo, emocional y de desarrollo, evitando incentivar el consumismo y las conductas destructivas y auto-destructivas. Promoción de hábitos de cuidado del cuerpo y el ambiente, evitando la emisión de mensajes que inciten a una nutrición de baja calidad y al consumo de sustancias tóxicas y/o psicoactivas. Exclusión de estereotipos corporales que puedan llevar a afecciones derivadas de trastornos alimenticios. 7. Identidad. Integración de las particularidades locales y la cultura propia de cada región del país, promoviendo el respeto y la difusión de las diversas lenguas en uso en nuestro territorio nacional. Los contenidos audiovisuales deben tender a afianzar los vínculos que niñas, niños y adolescentes tienen con sus comunidades. 8. Capacidad crítica. Estímulo de la capacidad de observar y analizar críticamente las representaciones de la realidad que ofrecen los medios de comunicación, propiciando la reflexión, la creatividad y la imaginación. 9. Curiosidad. Fomento de la creatividad e incentivo del interés por la investigación, la experimentación, el placer del descubrimiento, la búsqueda del conocimiento y todos los lenguajes artísticos. 10. Participación. Promoción de la construcción de ciudadanía mediante el ejercicio de los derechos, la participación, la organización social y los valores de la cultura democrática. 11. Información. Acceso a información local, nacional e internacional, contextualizada y adaptada a la comprensión de niñas, niños y adolescentes, que aporte a la comprensión de los procesos sociales en esas tres instancias, evitando la morbosidad e imágenes crueles y escenas violentas que no resulten imprescindibles para el conocimiento del hecho noticioso. Observación de la protección integral en las noticias que involucren a niñas, niños y adolescentes, no aportando datos que permitan su identificación pública en situaciones de violencia. 12. Recreación. Impulso a la diversión, al tiempo libre, al esparcimiento saludable, al juego, incentivando a la actividad física, más allá de las pantallas y las tecnologías. 13. Audiencias. Distinción de las diferentes edades, posibilitando identificar los grupos etarios a los que se dirige la programación, tanto por los temas como por los tratamientos elegidos.

19 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Consideración responsable sobre la posibilidad de que los contenidos audiovisuales lleguen a un público de menor edad al identificado como destinatario. 14. Producción. Jerarquización de la producción dirigida a los niños, niñas y adolescentes como una especialidad compleja, que debe reunir los mayores estándares en materia de los recursos invertidos, la tecnología utilizada, la actualidad de temas y abordajes, el tratamiento técnico y estético y la creatividad y originalidad puestas de manifiesto. Observación estricta de las normativas respecto del trabajo infantil cuando participen niños en las producciones audiovisuales. PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO III PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES ANEXO IV ANEXO V PLAN OPERATIVO DE PROMOCION Y FOMENTO DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES

20 Lunes 21 de octubre de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

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