Curso Superior de Gestión de Clínica Dental. 2ª Edición

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1 Curso Superior de Gestión de Clínica Dental 2ª Edición

2 PARTE II Módulo 1 La Historia Clínica e-higiene es la plataforma e-learning del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de este curso, por cualquier medio o procedimiento, sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid. Autor del contenido de la parte II del Módulo 1: Almudena Rodríguez Ruiz Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad de Madrid, 2016 MODULO1 Parte II 2

3 1. QUE ES LA HISTORIA CLINICA (HC)? Su definición legal es: La historia clínica es el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial (art. 3 Ley 41/02). La asistencia a los pacientes genera una serie de información médica y administrativa que queda reflejada en varios documentos. El conjunto de estos documentos es lo que constituye la HC. Dicho de otro modo, la historia clínica es el relato escrito de la enfermedad del paciente, y los documentos u otros soportes en que queda recogido, para ser guardados o conservados. 2. DÓNDE VIENE REGULADA? Principalmente, en la Ley 41/02 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (por lo tanto, en caso de no hacer mención expresa en contra, los artículos reseñados a continuación siempre irán referidos a ésta Ley). MODULO1 Parte II 3

4 3. CUÁL DEBE SER SU CONTENIDO? La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. (art 14) Por su parte, el artículo 15 recoge su contenido MÍNIMO, aunque algunos supuestos solo son exigibles en caso de hospitalización: a) La documentación relativa a la hoja clínico-estadística. b) La autorización de ingreso (no resulta de aplicación en clínica dental) c) El informe de urgencia (no resulta de aplicación en clínica dental) d) La anamnesis y la exploración física. e) La evolución. f) Las órdenes médicas. g) La hoja de interconsulta. h) Los informes de exploraciones complementarias. i) El consentimiento informado. j) El informe de anestesia (si procede). k) El informe de quirófano o de registro del parto (informe de cirugía oral). MODULO1 Parte II 4

5 l) El informe de anatomía patológica (si procede). m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería (no resulta de aplicación en clínica dental) n) La aplicación terapéutica de enfermería. ñ) El gráfico de constantes (no resulta de aplicación en clínica dental). o) El informe clínico de alta (si procede). En las clínicas dentales cabe añadir: - Instrucciones sobre diseños de prótesis - Anotaciones del higienista - Plan de tratamiento - Demanda asistencial o motivo de tratamiento - Estado previo Estos dos últimos puntos, demanda asistencial y estado previo, tienen gran importancia en el ámbito dental, no solo desde el punto de vista médico, sino también legal, pues serán cruciales para determinar la posible responsabilidad del profesional sanitario. Es especialmente importante reflejarlos en la primera visita, o en el inicio de un nuevo tratamiento. MODULO1 Parte II 5

6 4. QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EN CUANTO A SU CONTENIDO? La HC ha de ser: - Veraz: Los datos que contengan deber ser ciertos y reflejar la realidad - Actual: Los datos deben ser puestos al día 5. CUAL ES LA FINALIDAD DE LA HC? La finalidad principal es la asistencial. Ayuda a garantiza una asistencia adecuada al paciente, ya que asegura el conocimiento exacto y actualizado del estado de salud, así como de los tratamientos recibidos. Es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia sanitaria adecuada al paciente según señala el art Además, la HC no solo refleja el acto médico, sino también el cumplimiento de los principales deberes del personal sanitario (deber de asistencia, deber de información sanitaria, etc). También tiene otras finalidades, ya que por ejemplo, desde el punto de vista jurídico, es la prueba esencial en caso de reclamaciones por parte del paciente, para demostrar si la conducta del médico ha sido conforme a la lex artis o no, y si hay relación de causalidad entre la actuación médica y el daño sufrido por el paciente. MODULO1 Parte II 6

7 6. QUIEN ES EL RESPONSABLE? La cumplimentación de la HC es responsabilidad de todos y cada uno de los profesionales que intervienen en ella. Dice la Ley (art. 2.6): Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente. El trabajo del profesional sanitario debe quedar formalizado por escrito en la HC según recoge también la Ley 44/03 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. De ahí la importancia de que el profesional sanitario redacte personalmente sus HC y no delegue este trabajo. Tampoco se deben facilitar las claves de acceso a las HC que se realizan mediante programas informáticos. No obstante, esta obligación de redactar la HC es diferente a la obligación de custodia que recae en la Clínica. 7. QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL PROFESIONAL SANITARIO EN RELACION A LA HC? - Identificar a los médicos y resto de profesionales que han intervenido en ella (art. 14.1) - Formalización escrita de datos y valoraciones que, según el criterio médico, permitan conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. (Art 15 y art 4.7 Ley 44/03 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) MODULO1 Parte II 7

8 - Cooperar en la creación y mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes. (art. 17.3) - Confidencialidad. (Ley 41/2002, LOPD, LOPS, LGS, LOSCM) - Secreto profesional (Ley 41/2002, LO 1/1982, LOPD, LPS). 8. CUANTO TIEMPO HAY QUE CUSTODIARLA? Aunque la ley exige 5 años (art 17), lo recomendable hasta el año 2015 era conservarla 15 años porque era el plazo que tenía el paciente para demandar a la clínica, computado el plazo desde que finalizaba el tratamiento. En el año 2015, tras una modificación legislativa, el plazo para demandar pasó de 15 a 5 años. Sin embargo, respecto de los tratamientos realizados hasta el año 2015 los plazos recomendados de conservación dependen de cuando haya finalizado el tratamiento: Finalizado antes de 7/10/2000: Prescrito, no hay obligación de conservar Finalizados entre 7/10/00 y 7/10/05 Conservar 15 años Finalizados entre 7/10/05 y 7/10/15 Conservar todas hasta 7/10/2020 Finalizados después de 7/10/2015 Conservar 5 años Se exceptúan los datos de la HC relacionados con el nacimiento del paciente (incluidos resultados de pruebas biométricas, médicas o analíticas) que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, que no se destruirán, y únicamente, cuando conste el fallecimiento de la paciente, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente. MODULO1 Parte II 8

9 Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas han ampliado el plazo de la Ley 41/02. Por ejemplo, en Galicia, la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, prevé la conservación indefinida de los documentos relevantes. Por su parte, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, habla de hasta 15 años desde la muerte del paciente. También en Cataluña la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, fija la conservación de ciertos documentos hasta 15 años desde la muerte del paciente. Hay que tener en cuenta, no obstante, que con independencia del plazo que exista para reclamar, es importante conservar la HC el tiempo mínimo que fije la normativa estatal o autonómica aplicable, ya que en caso contrario puede existir sanción. 9. EN QUE COMUNIDADES AUTONOMAS EXISTE NORMATIVA ESPECIFICA DE LA HC? * Aragón Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y viene desarrollada, en su Título III, Capítulo IV. Prevé desarrollo reglamentario no existente. * Canarias Decreto 178/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la historia clínica en los centros y establecimientos hospitalarios y establece el contenido, conservación y expurgo de sus documentos. Remite a la ley estatal, pero establece plazos mayores para destrucción documentos. *Cantabria Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Y en su Título VI, Capítulo IV se define y se especifica el contenido. Artículo 72. Conservación de la historia clínica hasta 15 años desde muerte del paciente. * Castilla La Mancha Se regula mediante el Decreto 24/2011, de 12/04/2011, de la documentación sanitaria en Castilla-La Mancha. Mayores plazos de destrucción. MODULO1 Parte II 9

10 * Castilla y León Decreto 101/2005, de 22 de diciembre, por el que se regula la Historia Clínica. Mayores plazos de destrucción. *Cataluña Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica. Fija en 15 años la conservación de ciertos documentos de la HC. * Extremadura Su norma específica es la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Prevé la conservación de la documentación obrante en la HC durante 15 años desde alta paciente. *Galicia Lo regulan en su Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. Señala que se conservará indefinidamente determinada información como Informes de alta, hojas de consentimiento informado, hojas de alta voluntaria, informes quirúrgicos y/o registros de parto, etc. *Murcia Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia. Habla de conservación de ciertos documentos hasta 20 años, pero está pendiente de desarrollo reglamentario. *Navarra Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Regula la HC, pero en materia de conservación habla de 5 años. *País Vasco - Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. Regula la HC, pero fija el plazo de conservación en 5 años. Existen otras Comunidades Autónomas que tienen leyes en materia de sanidad, pero que no desarrollan la HC o no se diferencian de la Ley Estatal. * Andalucía Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía. * Asturias Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. * Baleares Ley 5/2003 de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. MODULO1 Parte II 10

11 * La Rioja Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud. * Madrid Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. * Valencia Ley C. Valenciana 10/2014 de 29 diciembre EN QUE FORMATO O SOPORTE DEBE GUARDARSE? ES VALIDA LA HC ELECTRONICA? La ley no exige un formato determinado, son válidos el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo, siempre que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información (artículo 14.2) No obstante, la Ley 44/03 de Ordenación de Profesiones Sanitarias dice, en su artículo 4.7, que tenderá a ser soportado en medios electrónicos, aunque a día de hoy no es imprescindible. Por lo tanto, tanto la manuscrita como la informática tienen el mismo valor legal, ya que además los programas informáticos de HC actuales, permiten identificar los cambios que se realizan y el momento en el que se hace. MODULO1 Parte II 11

12 11. SON VALIDAS LAS ANTIGUAS FICHAS DONDE UNICAMENTE SE INDICABA LA ACTUACION MEDICA, EL NUMERO DE PIEZA Y EL MEDICO QUE HABIA INTERVENIDO? Si sólo se hace constar el número de pieza, el nombre del tratamiento y el coste económico, no es suficiente. Hay que incluir todos los datos del proceso asistencial antes indicado (valoración, tratamientos prescritos, evolución, consentimientos informados, pruebas, etc.). 12. QUÉ OTROS USOS PUEDEN DARSE A LA HC? a) Estudios epidemiológicos y de Salud Pública y de Investigación y Docencia: Establece la ley que cuando el acceso sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos. (art. 16.3) MODULO1 Parte II 12

13 b) Gestión de los Centros Sanitarios El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus funciones (art 16.4). Es algo totalmente lógico y necesario, para dar el soporte administrativo que el proceso asistencial necesita. No obstante, no tendrá acceso a todos los datos, sino a los necesarios para el cumplimiento de sus funciones. c) Inspección, evaluación, acreditación y planificación sanitaria. Expresamente previsto en el artículo 16.5 que señala que tendrán acceso a las historias clínicas en cumplimiento de sus funciones. d) Fines Judiciales (procedimiento judicial o administrativo). Cesión prevista en la LOPD, que puede ser requerida de diversas vías: Procedimiento civil. - Ante una reclamación civil (la inmensa mayoría en el sector dental), el Juez puede requerir para aportar la HC, tanto en el juicio como antes incluso de demandar, mediante un procedimiento denominado "diligencias preliminares" donde el único objetivo es requerir a la clínica para que se aporte la documentación solicitada. Procedimiento penal. - Mas infrecuente. Normalmente relacionados con vulneración del secreto profesional, revelación de secretos o falsificación de documentos. En casos más extraordinarios por lesiones. MODULO1 Parte II 13

14 13. EL PACIENTE TIENE ACCESO ILIMITADO A ELLA? Si, salvo los datos de terceras personas incluidos en ella en interés terapéutico del paciente (por ejemplo, los datos que haya podido facilitar el cónyuge referente a vida sexual que hayan sido facilitados para el diagnóstico). También se exceptúan las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios, que pueden oponerse. Sin embargo, si no se han opuesto, también quedarán integradas en la copia de la documentación a entregar al paciente. En cuanto al concepto de "anotaciones subjetivas", la Ley 41/02 no las define, aunque sí lo hacen algunas normas autonómicas. Son hipótesis e impresiones personales de los profesionales con trascendencia para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) los ha calificado como "aspectos subjetivos, derivados de apreciaciones meramente personales y no sustentadas objetivamente en datos clínicos". No se debe poner cualquier cosa, y menos si no tiene relevancia para el estado de salud (por ejemplo, que no es puntual, que es desagradable en el trato, etc.). Pueden no darse al paciente en caso de oposición del facultativo, pero habría obligación de entregarlas al Juez. MODULO1 Parte II 14

15 14. A QUIEN SE ENTREGA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PACIENTE? A las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite (art. 18). 15. HAY TERCEROS QUE PUEDAN PEDIR LA HC DE UN PACIENTE? ACCESO POR FAMILIARES Y ALLEGADOS, REPRESENTANTES Y SIMILARES La ley dice que además del paciente, también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de forma expresa o tácita. a) Paciente declarado incapaz judicialmente Son sus representantes los que tienen acceso a la HC en idénticas condiciones al paciente. Si aún no estuviera incapacitado judicialmente, pero carezcan de capacidad de obrar (permanente o puntual), la información será proporcionada a las personas vinculadas al mismo por razones familiares o de hecho. MODULO1 Parte II 15

16 b) Emancipados o con 16 años cumplidos Tienen derecho a acceder en las mismas condiciones que los mayores de edad, y los padres o representantes legales tienen que contar con su consentimiento para acceder a su HC. Sin embargo, la AEPD considera que los padres que ostenten la patria potestad de un menor, podrán acceder a su HC para ejercer debidamente la patria potestad. La emancipación es la atribución a un menor de edad de un estado civil propio que le permite regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad. Se acredita con su inscripción en el Registro Civil. c) Menores de 16 años y menores no emancipados Según la AEPD (Informe 409/2004) a partir de los 14 pueden acceder por sí mismos. Sin embargo, los titulares de la patria potestad podrán también acceder a los datos del menor de edad sujeto a aquélla mientras esa situación persista (Informe 0222/2014) ACCESO POR PROFESIONALES SANITARIOS No es ilimitado solo podrán acceder a la HC de los pacientes que tratan y solo con fines asistenciales ACCESO CON FINES ADMINISTRATIVOS, DE GESTIÓN O INSPECCIÓN El personal de administración puede acceder, pero no a todos los datos, no debe tener acceso a los datos confidenciales que no le resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. MODULO1 Parte II 16

17 Se obliga a los responsables de conservación a implementar niveles de acceso en atención a las funciones que desarrollen todas las personas que tengan que acceder a la HC ACCESO CON FINES JUDICIALES Cesión prevista por la LOPD. Los datos de la HC relacionados con las pruebas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal o en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna. 16. QUÉ OCURRE EN CASO DE PACIENTE MENOR DE EDAD CON PADRES DIVORCIADOS? El supuesto habitual en la gran mayoría de los casos es de la patria potestad compartida (con independencia de quien tenga su custodia), en estos casos, cualquiera de los padres puede solicitar la HC del menor, incluso en aquellos casos en los que el solicitante no sólo el progenitor que lleva al menor a la consulta. En este caso, conviene solicitar que acredite su relación con el menor y sería recomendable informar de este hecho al otro progenitor para que informe si existe algún impedimento (por ejemplo, que el otro cónyuge estuviera privado de la patria potestad, aunque es un supuesto poco frecuente). Si no lo hubiera, aunque se opusiera el otro cónyuge, con el libro de familia y la sentencia de divorcio o separación sería suficiente para poder entregárselo. MODULO1 Parte II 17

18 17. PUEDE MODIFICARSE? No. Al margen de cuestiones éticas, puede ser un delito de falsificación de documento público o privado, según los casos (la HC de una clínica dental privada es documento privado). La falsedad de una HC puede tener una pena mínima de prisión de 3 años en caso de realizarse por funcionario público, ya que es un tipo penal agravado. En el caso de una clínica privada la falsedad puede conllevar una pena de 6 meses a dos años de prisión. Además, puede perjudicar notablemente los intereses de la clínica o del personal sanitario en caso de reclamación judicial. 18. QUE OCURRE SI UNA CLINICA SE NIEGA A ENTREGARLA A UN PACIENTE? El paciente puede solicitarla por vía judicial, y el Juzgado acordará su entrega. Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está imponiendo importantes sanciones por negarse a entregarla, por lo que es recomendable entregarla siempre que se solicite. El impedimento o la obstaculización es una falta grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD art 44.3.e), que puede conllevar una sanción de entre y MODULO1 Parte II 18

19 19. COMO SE ENTREGA A UN PACIENTE? La ley no lo prevé, pero conviene seguir las siguientes recomendaciones: a. Entregar siempre copia, y quedarse con los originales, o en su defecto, con otra copia idéntica. Nunca se puede perder un documento o radiografía. b. El paciente deberá firmar un recibí que acredite su recepción. c. Conviene hacer un índice de la documentación entregada, que permita identificar lo que se entrega al paciente, y que éste lo firme, para evitar confusiones en cuanto a lo realmente entregado. d. Lo ideal es foliar la HC y reflejarlo en el índice. e. En caso de no recogerla personalmente el paciente, dejar copia del DNI de la persona autorizada o legitimada para solicitarla. f. Entregar de forma ordenada, por orden cronológico o materias. g. Recomendable hacer un informe clínico con toda la información clínica relevante del paciente. 20. LAS FACTURAS FORMAN PARTE DE ELLA? No. Si pide copia el paciente, el departamento de Administración la facilitará, pero nunca se incorpora a la HC. MODULO1 Parte II 19

20 21. PUEDE PEDIR LA POLICIA UNA HC? No, es un supuesto muy frecuente en el sector dental, pero según el Art 22 LOPD, estará limitado a supuestos necesarios para prevención de peligro real contra la seguridad pública o represión de delitos. La AEPD ha dictado una resolución sobre requisitos que se deben cumplir: * Hay que acreditar la necesidad de prevención de un peligro real y grave para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. * Hay que hacer una petición concreta y debidamente motivada * Cancelación de los datos cuando ya no sean necesarios en cumplimiento del artículo 22.4 de la LOPD. 22. HAY OBLIGACION DE ENTREGAR UN MOLDE DENTAL SI SOLICITAN COPIA DE LA HC? No, al no poder reproducirse no habría que entregarlo, sin perjuicio de que en caso de solicitar judicialmente una pericial hubiera que mostrarlo. 23. HAY QUE ENTREGAR LAS RADIOGRAFIAS? Dice el artículo 15.2 informes de pruebas complementarias, no la prueba en sí, pero si se ha incorporado a la HC, hay que facilitarla. MODULO1 Parte II 20

21 24. POR QUE ES IMPRESCINDIBLE ANOTAR LA DEMANDA ASISTENCIAL Y EL ESTADO PREVIO? Por varios motivos. En primer lugar, porque no si no se anotan los tratamientos previos del paciente, los problemas que presente pueden ser imputados al último profesional que ha intervenido, aunque no lo haya provocado. En segundo lugar, porque si no se anotan claramente las patologías previas, es difícil valorar si el tratamiento ha sido adecuado. En tercer lugar, para descartar que el profesional sanitario que ha intervenido no ha provocado una patología preexistente. 25. EN CASO DE CESAR LA RELACION LABORAL DEL PROFESIONAL SANITARIO, PUEDE LLEVARSE LAS HC DE SUS PACIENTES? No, salvo permiso expreso del Centro y de los propios pacientes. La HC la custodia la clínica, aunque los profesionales la redacten. Los pacientes confiaron sus datos personales al Centro, no al profesional que trabaja en él. MODULO1 Parte II 21

22 BIBLIOGRAFIA RESPONSABILIDAD MÉDICA CIVIL Y PENAL POR PRESUNTA MALA PRÁCTICA PROFESIONAL (El contenido reparador del consentimiento informado). Editorial DYKINSON, S.L. Francisco M. LLEDO YAGUE REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 17. ENERO El régimen legal de acceso a la historia clínica y sus garantías. Luis Sarrato Martínez RESPONSABILIDAD MEDICA. M. ª del Carmen GÓMEZ RIVERO, Javier Such Martínez, Blanca Sillero Crovetto, Manuel CAMAS JIMENA Tirant lo Blanch - Tratados, Comentarios y Practicas Procesales, Tirant lo Blanch Tratados LA RESPONSABILIDAD JURIDICO-SANITARIA María Jesús GALLARDO CASTILLO, María José CRUZ BLANCA La ley - Claves La Ley AUTONOMIA DEL PACIENTE, INFORMACION E HISTORIA CLINICA (estudios sobre Ley 41/02 de 14 de noviembre). Emilio Lizarraga Bonelli y Pedro Gonzalez Salinas. Civitas Ediciones RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA. Julio Cesar Galán Cortes. Civitas Ediciones 2014 MODULO1 Parte II 22

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