Beneficios contenidos en nuestro contrato colectivo:

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1 Beneficios emanados del contrato colectivo El contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más Organizaciones Sindicales, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. El contrato colectivo es de carácter solemne. Este atributo tiene importantes consecuencias debido a que no contiene beneficios tácitos, sino más bien cláusulas de beneficios claramente definidas y respaldadas por intermedio del contrato, que, como tal, obliga a las partes al cumplimiento cabal de los beneficios negociados. Beneficios contenidos en nuestro contrato colectivo: 1 Gratificación: El Banco pagará por concepto de Gratificación, aquella establecida en el artículo 50 del código del Trabajo, bajo el carácter de Garantizada. 2 Reajustabilidad Futura: Los sueldos base de los trabajadores se reajustará en un 100% de la variación que experimente el IPC. Se reajustará en los meses de Enero, Junio 3 Asignaciones: a) Asignación de colación Cuando no sea factible proporcionar almuerzo, el Banco otorgará una asignación mensual de colación equivalente a $ , monto reajustable según la variación del IPC. Colación Especial Almuerzo : $ Colación Especial Matinal-Vespertina: $1.200 b) Asignación de Pérdida de caja Asignación de un monto único mensual de $ suma que se reajustará conjuntamente con las remuneraciones, el banco pagará el 40% del monto por concepto de asignación mediante abono en una cuenta de ahorro individual. 4 Becas de estudio para estudiantes que sean carga familiar del trabajador:

2 a) Beca de estudio pre-escolar, básica o media y que sean carga familiar, que consiste en una beca anual equivalente a 10 UF. b) Becas de estudio de educación Universitaria y Técnico Profesional El Banco pagara a los hijos de los trabajadores que sean carga familiar, que tengan entre 18 y 24 años y que cursen estudios universitarios o técnicos profesionales, una beca anual equivalente a 10 UF. c) Beca de estudio cónyuge El cónyuge del trabajador o trabajadora que sea carga familiar y que acredite cursar carreras universitarias o técnico-profesional en Universidades o Institutos Profesionales, tendrá derecho a una beca anual que ascenderá al equivalente de 7,78 UF. 5 Asignación de Febrero: El banco pagará al trabajador que esté presentando servicios con contrato indefinido el último día de febrero de cada año, una asignación adicional de un valor equivalente al que representen 3,59 UF, tenga o no el trabajador carga familiar. 6 Becas de estudio para el personal: El banco pagará anualmente, conforme a la reglamentación que establezca, la cantidad de 10 UF parcializadas en los meses de abril y octubre a un máximo de 30 trabajadores. 7 Asignación de nacimiento: El banco pagará la suma de 10,36 UF al trabajador que acredite con la documentación civil pertinente, el nacimiento de un hijo o hija que tenga la calidad de carga familiar. Si el trabajador acredita que le nacimiento del hijo se produjo por cesárea, el monto de la asignación será de 17,27 UF, la que se pagara en reemplazo de la que se indica en el párrafo anterior. 8 Asignación de matrimonio: El banco pagará al trabajador con contrato de duración indefinida y que contraiga matrimonio la cantidad de 5,13 UF.

3 9 Asignación de aguinaldo de vacaciones: El banco deberá pagar al trabajador con contrato indefinido al momento de, éste, hacer uso efectivo de su feriado legal, una asignación o aguinaldo de vacaciones ascendente a 15,95 UF, se considerará el valor que tenga la unidad de fomento al último día del mes en que se inicia el período de batallones. Días adicionales temporada baja Se otorgará 1 día adicional de vacaciones a quien tome su feriado legal de a lo menos 10 días hábiles corridos entre abril y noviembre de cada año. Si tiene sus vacaciones al día se otorgará 2 días adicionales. 10 Asignación o aguinaldo de Fiestas Patrias: El Banco pagará al trabajador que esté prestando servicios con contrato indefinido al 15 de septiembre, una asignación o aguinaldo de fiestas patrias de un valor equivalente a 7,18 UF. 11 Asignación o aguinaldo de navidad: El banco pagará al trabajador que esté prestando servicios con contrato indefinido al 15 de diciembre una asignación o aguinaldo de navidad de un valor equivalente a 17,56 UF 12 Asignación turno de Noche: El personal que desarrolle habitualmente sus funciones durante la noche, tendrá derecho a una asignación equivalente a la vigésimo segunda parte de $ por cada noche trabajada. 13 Bono de ayuda para movilización: El banco pagará por concepto de bono de ayuda para movilización, la cantidad de $5.000 para el personal que preste servicios en el área metropolitana y de $3.000 para el resto del país. 14 Jornada de trabajo para vigilantes: El personal contratado para desempeñarse como vigilante, cumplirá una jornada de trabajo de 45 horas semanales. El máximo de horas se distribuirá en tantos turnos como lo requieran las necesidades del banco. 15 Traslados:

4 Si el banco destina a un trabajador a una ciudad distante a no menos de 70 Kilómetros de su residencia actual, le pagará los gastos de traslado (pasaje y fletes) y los de su grupo familiar que tengan la calidad de carga, como asimismo, el de los efectos personales de uso domestico normal, conforme a la reglamentación del Banco. Además el trabajador tendrá derecho a 5 días corridos de permiso, con goce de remuneraciones. Asimismo, sólo por una vez, el banco pagará al trabajador traslados de acuerdo con lo señalado en esta cláusula, un viático ascendente a $ Indemnización por accidente de trabajo: El Banco pagará a titulo de indemnización de perjuicio, en caso de fallecimiento de un trabajador por accidente del trabajo, la suma de $ Subsidios por enfermedad: Aquellos trabajadores acogidos al régimen de medicina curativa o preventiva, percibirán el total de sus remuneraciones, con excepción de las asignaciones de colación y de caja y sin perjuicio de las deducciones que oportunamente se hagan de las sumas que correspondan al trabajador en virtud de los subsidios que le sean pagados por la respectiva Institución de Salud Previsional. 18 Permisos: Los trabajadores tendrán derecho a gozar de los siguientes permisos especiales con pago total de las remuneraciones:. Post natal para padres 5 días hábiles. Por operación cirugía mayor de cónyuge 5 días hábiles. Por operación cirugía mayor de hijo para madre 5 días hábiles. Por operación cirugía mayor de hijo para padre 2 días hábiles. Por fallecimiento de cónyuge o hijos 5 días hábiles. Por fallecimiento de padres 2 días hábiles. Por fallecimiento de hermanos o suegros 1 día hábil. Por matrimonio 5 días hábiles. Por cambio de domicilio 2 días hábiles. Por traslado 5 días hábiles. Por examen de grado 3 días hábiles Será facultad del Banco conceder permisos por motivos particulares debidamente calificados, y siempre que ellos sean superiores a un día y no

5 excedan de tres, descontándoseles a los trabajadores, en este caso, las remuneraciones correspondientes a los días de permisos. Asimismo, la administración del Banco podrá conceder permisos superiores a los expresados, descontables del periodo de feriado legal que le correspondiere al trabajador o bajo otra fórmula de excepción que se convendrá para cada caso en particular. 19 Ropa de Trabajo: El Banco proporcionará dos uniformes cada un año al personal secundario y dos uniformes cada dos años al personal femenino con contrato indefinido. Uno para el período de verano y otro para el período de invierno. En relación con el personal de vigilantes, se les proporcionará el uniforme de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El personal beneficiario de ropa de trabajo que deje de pertenecer a la Empresa, tendrá la obligación de devolver las últimas prendas de vestir que la institución le haya entregado. En caso contrario, el costo se deducirá de la liquidación de finiquito. 20 Ayuda Compra de Casa El Banco pagará a los trabajadores con una antigüedad no inferior a tres años de servicios prestados, una ayuda para adquisición de vivienda de un monto único de 41,89 UF para adquirir un inmueble destinado a la habitación para él y su grupo familiar. Esta ayuda se otorgará una sola vez y para los fines consignados en esta cláusula. Para optar a esta ayuda, el trabajador deberá acreditar, mediante fotocopia simple, haber suscrito un contrato de promesa de compraventa autorizado ante Notario o extendido por escritura pública. 21 Cuota mortuoria: El banco pagará a los trabajadores, en caso de fallecimiento del cónyuge o de un hijo - éste último debe tener la condición de carga familiar -, una cuota mortuoria de 30 UF. En caso de fallecimiento de los padres la cuota mortuoria será de 20,13 UF. Asignación fallecimiento del trabajador

6 El banco pagará una indemnización equivalente a un mes de sueldo base, por cada año de servicios o fracción superior a seis meses prestados continuamente al banco, garantizando un mínimo de $ Asignación extraordinaria de resultados y productividad: El banco pagara el día 4 de enero de 2006 a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, cuyas remuneraciones regulares mensuales sean iguales o inferiores a $ brutos y tengan contrato indefinido al 30 de noviembre de 2005, una asignación extraordinaria y única de 20 UF brutas. En el mes de Junio del 2006 y sujeto a resultados esperados por la empresa se otorgara un bono entre 13,5 y 19,5 UF cuyo monto final se determinará dependiendo del cumplimiento o sobrecumplimiento real de los objetivos del año. En junio de 2007 se pagará otro bono de iguales características y sujeto a similares condiciones. 23 Vigencia y duración: El presente contrato Colectivo de Trabajo suscrito de acuerdo a las normas contenidas en el Código del Trabajo, tendrá vigencia a contar del día 1 de Enero de 2006 y hasta el día 31 de Diciembre del 2008, ambos días inclusive Todos estos beneficios, que hoy están contemplados en un manual de beneficios con el único y último objetivo de debilitar la organización Sindical y no negociar, todos estos beneficios son producto de las negociación colectiva, estos beneficios han perdurado en el tiempo gracias a la existencia de organizaciones sindicales que los mantienen, por ello debemos fortalecerlas para actualizar y mejorara muchos de los puntos antes expuesto. Y en eso tú eres importante.

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