Otros Anuncios JUNTA DE PROPIETARIOS «SIERRA DE ARAGUÁS» Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

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1 B O P Boletín Oficial de la Provincia de Huesca Miércoles, 31 de diciembre de 2008 Número 252 SUMARIO... Página Administración Local AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE GRAUS AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR AYUNTAMIENTO DE AZANUY-ALINS AYUNTAMIENTO DE BROTO AYUNTAMIENTO DE BENABARRE AYUNTAMIENTO DE BENABARRE AYUNTAMIENTO DE MONZÓN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GURREA AYUNTAMIENTO DE BAILO AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN AYUNTAMIENTO DE CANFRANC AYUNTAMIENTO DE JACA AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE AYUNTAMIENTO DE LA SOTONERA AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE CINCA AYUNTAMIENTO DE LOARRE AYUNTAMIENTO DE LANAJA AYUNTAMIENTO DE BINACED AYUNTAMIENTO DE BAILO AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA AYUNTAMIENTO DE SIÉTAMO AYUNTAMIENTO DE SIÉTAMO AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA AYUNTAMIENTO DE FRAGA AYUNTAMIENTO DE CAMPORRELLS AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE ARAGUÁS AYUNTAMIENTO DE OLVENA AYUNTAMIENTO DE AÍNSA-SOBRARBE AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA AYUNTAMIENTO DE BOLTAÑA AYUNTAMIENTO DE FONZ AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN AYUNTAMIENTO DE VALLE DE HECHO AYUNTAMIENTO DE CASBAS DE HUESCA AYUNTAMIENTO DE ARGAVIESO AYUNTAMIENTO DE POZÁN DE VERO AYUNTAMIENTO DE TARDIENTA AYUNTAMIENTO DE ARGAVIESO Página AYUNTAMIENTO DE LOSCORRALES AYUNTAMIENTO DE LOSCORRALES AYUNTAMIENTO DE GURREA DE GÁLLEGO AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO AYUNTAMIENTO DE IGRIÉS AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE SOS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO AYUNTAMIENTO DE CASTILLAZUELO AYUNTAMIENTO DE ALBERO ALTO AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE AYUNTAMIENTO DE BIESCAS AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL AYUNTAMIENTO DE ARÉN AYUNTAMIENTO DE ESTADILLA AYUNTAMIENTO DE PERALTA DE ALCOFEA AYUNTAMIENTO DE BERBEGAL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE ALCANADRE AYUNTAMIENTO DE TORRES DE ALCANADRE AYUNTAMIENTO DE ALCUBIERRE AYUNTAMIENTO DE ALCUBIERRE AYUNTAMIENTO DE TORRENTE DE CINCA AYUNTAMIENTO DE FRAGA AYUNTAMIENTO DE LABUERDA AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DEL OBISPO AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE PLAN AYUNTAMIENTO DE GISTAÍN AYUNTAMIENTO DE HUESCA - INTERVENCIÓN CONSORCIOS CONSORCIO AGRUPACION NÚMERO UNO - HUESCA CONSORCIO AGRUPACION NÚMERO UNO - HUESCA COMARCAS COMARCA HOYA DE HUESCA/ PLANA DE UESCA COMARCA ALTO GÁLLEGO COMARCA DE LOS MONEGROS ENTIDADES LOCALES ENTIDAD LOCAL MENOR DE EL TEMPLE Otros Anuncios JUNTA DE PROPIETARIOS «SIERRA DE ARAGUÁS»

2 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 252 Administración Local AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE GRAUS 8549 ORDENANZA FISCAL NUM:42 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZA- CION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DEL SECTOR ELÉCTRICO, AGUA, TELECOMUNI- CACIONES E HIDROCARBUROS.- A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo,y en especial el articulo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local y conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza. ARTICULO 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas,sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que, siendo operadores de los sectores de electricidad, agua e hidrocarburos, así como las redes de comunicación, lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial, del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma al suelo, subsuelo y vuelo de dicho dominio público local.- La aplicación de la presente ordenanza se hará de la forma siguiente: a) En régimen general b) En régimen especial o de compensación.- Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen general, la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del TEXTO REFUNDIDO DE la Ley de Haciendas Locales, por parte de las empresas de los sectores de energía, agua, comunicaciones e hidrocarburos, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.- Se entiende por ámbito de aplicación en el régimen especial la tasa a satisfacer por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas municipales a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, entendiéndose comprendidas las empresas distribuidoras y comercializadoras conforme al artículo 24 1, c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y ello únicamente en lo que se refiere al aprovechamiento especial o utilización privativa de sus instalaciones en las vías públicas municipales.- ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE : Constituye el hecho Imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se concreta en esta ordenanza. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio o servicio público y los comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales; y por vía pública, el espacio del suelo, subsuelo y vuelo que formando parte del dominio público local, esté comprendido por calles, plazas, caminos municipales y demás espacios del dominio público local con la consideración de «vías públicas» que se hallen dentro del perímetro del suelo urbano y urbanizable. A tal fin las personas físicas o jurídicas contribuyentes por esta ordenanza vendrán obligadas a presentar en el Ayuntamiento durante el primer mes del año relación comprensiva y especificativa de todas sus instalaciones y elementos afectos a esta ordenanza. En otro caso será determinado por los servicios técnicos municipales.- Las tasas reguladas en esta Ordenanza son compatibles con los Impuestos municipales y con otras tasas que tenga establecidas o pueda establecer el Ayuntamiento, tanto por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas municipales, como por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local.- Las TASS comprendidas conforme al articulo 24.1.c) son compatibles con los Impuestos Municipales y con otras tasas establecidas o que se establezcan, por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local.- ARTICULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que tengan la condición de «operadores o explotadores» de los sectores de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales y especialmente las empresas que, producen, transportan, distribuyen y comercializan energía eléctrica, redes de telecomunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica e hidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afectando con sus instalaciones al dominio público local, y las empresas a las que se aplica el ámbito del régimen especial o compensatorio ya contenido anteriormente.- ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.- La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: a) para los sujetos pasivos sometidos al régimen general de la tasa y ordenanza, constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo. Tratándose del régimen general por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, exceptuado el comprensivo de las vías públicas municipales, en los términos de esta ordenanza fiscal, el importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fín y en consonancia con el apartado 1, a) del artículo 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especiales circunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés general entre las que cabe citar a las empresas hidroeléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comercialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empresas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes, tuberías, líneas, repetidores, etc... que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarialb) para los sujetos pasivos de la tasa a los que se aplica la ordenanza en régimen especial o compensatorio, aquellas empresas explotadoras de servicios de suministros constituídos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, a que se refiere el articulo 24.1.c) de la Ley de Haciendas Locales, el importe de la tasa y en consecuencia de la cuota tributaria consistirá, en todo caso, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.- A efectos de este régimen de cuantificación de la tasa se aplicará a las empresas a que se refiere el párrafo a y c) del nº 1 del art. 24 del T.R de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.- ARTICULO 5º.- OBLIGACION DE PAGO. 1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la correspondiente licencia o aun careciendo de ella en el momento de la autorización o concesión administrativa por quien proceda.- b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas ya autorizados, aunque no cuenten con licencia municipal, y sin perjuicio de su regularización por el sujeto pasivo o titular de la actividad, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas nuevas, por ingreso directo en las dependencias Municipales o donde determine el Ayuntamiento y siempre antes de retirar la correspondiente licencia sin perjuicio del importe de otras obligaciones tributarias. Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Haciendas Locales, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas ya autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo mes; no obstante el Ayuntamiento puede disponer el ingreso anual de una sola y única vez con las notificaciones previas a los contribuyentes de las tasas.

3 B. O. P. HU.- N.º diciembre ARTICULO 6º.- REGIMEN DE INGRESO DE LAS TASAS 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias- 2.- Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesados o los propios sujetos pasivos según lo previsto en esta ordenanza, las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial o utilización privativa o de las variaciones de los elementos tributarios, así como el ingreso de la tasa,se realizarán según convenio. 3.- En supuestos diferentes del previsto en el apartado 2, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa y serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes de la siguiente forma:. a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 1 de este artículo en relación con el párrafo siguiente.- Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b).- En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año o dentro de los plazos que establezca la liquidación si se diera este supuesto.- Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 4.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 de la Ley reguladora.- ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa objeto de esta ordenanza continuados que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes entendiéndose en todo caso notificado con la aprobación del padrón y su anuncio de haber sido aprobado. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia. ARTICULO 8º.- NORMAS DE GESTION. 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, o por la utilización privativa del dominio público local y serán irreductibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 2.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 4.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa Se podrán establecer convenios de colaboración con organizaciones representativas de los sujetos pasivos, o con entidades que deban tributar por los hechos imponibles previstos en esta ordenanza, con el fin de simplificar los procedimientos de declaración, liquidación o recaudación. ARTICULO 9º.- INFRACCIONES. Las infracciones de esta Ordenanza y defraudaciones que se cometan serán sancionadas con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación: a) La realización de algún aprovechamiento o utilización privativa de los regulados por esta ordenanza, sin la necesaria licencia municipal. b) La ocupación del dominio público local excediendo los límites fijados en la licencia.- La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.- DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2009, conforme a lo dispuesto en el articulo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Graus en Pleno, en sesión ordinaria de 31 de octubre de El secretario.-visto Bueno, la alcaldesa.

4 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 252 ANEXO DE TARIFAS TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIO PUBLICO LOCAL

5 B. O. P. HU.- N.º diciembre

6 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º ORDENANZA FISCAL Nº 41 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILIES EN EL AYUNTAMIENTO DE GRAUS. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del servicio de Celebración de Bodas Civiles en el Ayuntamiento de Graus, cuya regulación general se encuentra en los artículos 20 al 27 y 57 del citado texto legal. HECHO IMPONIBLE Articulo 1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias de Ayuntamiento de Graus para la celebración de bodas civiles. SUJETOS PASIVOS Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la presente tasa las personas naturales o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente las dependencias del Ayuntamiento de Graus en beneficio particular con motivo de la celebración de bodas civiles. b) Que soliciten la utilización de dichas dependencias municipales. RESPONSABLES Articulo Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria. EXCENSIONES, BONIFICACIONES Y REDUCCIONES Artículo 4.- No se aplicara ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello, de conformidad con el artículo 9 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUOTA Artículo 5.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Por boda celebrada en: - Edificio Ayuntamiento: 60 -Espacio Pirineos: 100 DEVENGO Articulo 6- Esta tasa de devengará en el momento de la solicitud de la celebración de una boda civil en el Ayuntamiento de Graus. INGRESO Artículo 7.- Los sujetos pasivos de esta tasa están obligados a ingresar su importe previamente a la prestación del servicio. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de diciembre de 2008, comenzando su aplicación a partir del día 1 de enero de 2009, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa ANUNCIO Transcurrido el plazo que establece el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, sin que se hayan interpuesto reclamaciones se considera elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado en sesión de 25 de Octubre de 2007, de aprobación de modificación de Ordenanzas Fiscales Reguladoras de Tasas y Precios Públicos, publicándose a continuación, Aprobar la modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de los siguientes tributos y precios públicos para su aplicación en 2009 A) Impuestos:

7 B. O. P. HU.- N.º diciembre Ordenanza fiscal nº 3 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se modifica el artículo 7 en su apartado 1º, que queda redactado con el siguiente tenor: «Artículo Potencia y clase de vehículo A/Turismos De menos de 8 caballos fiscales... 21,75 De 8 hasta caballos fiscales De 12 hasta caballos fiscales De 16 hasta caballos fiscales De más de 20 caballos fiscales B/Autobuses De menos de 21 plazas De 21 a 50 plazas De más de 50 plazas C/ Camiones De menos de 1000 kg.de carga úti De a kg de carga útil De más de a kg.de carga útil De más de kg. De carga útil D/ Tractores De menos de 16 caballos fiscales De 16 a 25 caballos fiscales De más de 25 caballos fiscales E/ Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de kg y más de 750 Kg. De carga útil De a Kg. De carga útil De más de Kg. De carga útil F/ Otros vehículos Ciclomotores... 7,62 Motocicletas hasta 125c.c.... 7,62 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c Motocicletas de más de 500 hasta c.c Motocicletas de más de c.c Ordenanza Fiscal nº 4 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se modifica al art. 3 punto 2 quedando redactado: La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, mas el coste de la placa acreditativa de la concesión que: Para licencia de Obra Mayor será de Para licencia de Obra Menor será de 7 Se modifica el art. 4 actualizándose los índices o módulos; estableciéndose los siguientes: A OBRA NUEVA 1.- BLOQUES DE VIVIENDAS, OFICINAS Y EDIFICIOS COMER- CIALES AISLADOS Plantas sótano /m Plantas semisótano /m Plantas piso y Bajo cubierta con más de 1 50 m. destinado a vivienda /m Bajo cubierta destinado a trasteros /m Plantas bajas diáfanas /m2. 2.-ALMACENES, NAVES, GARJES O APARCAMINEOS EXENTOS Y EDIFICIOS INDUSTRIALES Naves abiertas (Menos del 20 % de la fachada cerrada) /m Naves semiabiertas (Del 20 % al 80 % de la fachada cerrada) /m Naves cerradas (Más de 80 % de fachada cerrada) /m 2 3.-INDUSTRIA HOTELERA, DE RESTAURACION Y COMERCIAL Hotel de una o dos estrellas /m Hotel de tres estrellas /m Hotel de cuatro estrellas /m Restaurantes /m Cafeterías y bares musicales /m Tabernas y Bares /m Comercios compatibles con el uso residencial /m2. 4.-LOCALES DE OCIO Clubs, Salas de Fiestas y Discotecas /m2. Se añade un epígrafe D con la siguiente redacción: D/ Módulo de precios para licencias de obra menor OBRA UD PRECIO Vallados m Terrazas m Pavimentos y alicatados m Retejados m Reformas distribución m Carpinterías exterior Ud Instalación calefacción Ud Instalación fontanería y sanitarios Ud Instalación electricidad Ud Rehabilitación de fachadas m Pintura de fachada m 2 6 Cocina Ud Baño Ud Repisas balcones Ud Locales m Limpieza y desescombros m Sustitución entrevigados m B) Tasas: Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa por expedición de documentos. Se procede a la modificación del apartado B del artículo 6 : «Artículo 6 B) Documentos relativos a servicios de urbanismo: 1.-Por cada expediente de declaración de ruina de edificios... 85,80 2.-Por cada certificación o informe que se expida de servicios urbanísticos solicitados a instancia de parte... 25, Por cada certificación que se expida sobre características urbanísticas de terreno a instancia de parte... 25,77 4. Certificación expedida por licencia de primera ocupación... 25,77 5. Por prestación de servicios técnicos en revisión de licencia de obras para cualquier verificación o incidencia Por autorización de segregación de finca o parcela... 25,77 C) Expedientes administrativos tramitados: 1.Por cada expediente de actividades molestas Por cada expediente de licencia de armas... 5,23 3.Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, carteles y muestras... 25,75 D) Otras Certificaciones e informes... 10,45 Ordenanza Fiscal nº 11 reguladora de la tasa por apertura de establecimientos. Se procede a la modificación del artículo 6, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 7 Las tarifas quedan fijadas: De 0 a 100 m² a 300 m² a 500 m² a 1000 m² Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa de cementerio municipal La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa: A) Derechos de inhumación, ya sea en nicho o tierra, individual.. 16,56 Por toda exhumación de cadáveres para nueva inhumación ya sea en tierra o nicho, individual Por registro cambio de propiedad... 12,69 B) Conservación y limpieza de viales Cementerio Cada nicho satisfará al año... 7,82. Cada panteón C) Por servicios de cerramiento de nichos D) Por servicios de exhumaciones, traslados e inhumaciones... a) Servicios (De Urnas): Aquellas exhumaciones, traslados e inhumaciones en las que el cuerpo del féretro presente un estado prácticamente inexistente, inapreciable e irrelevante, desde el punto de vista corporal o físico, en cuanto afecte a la tarea o servicio municipal prestado. Por servicio b) Servicios (Normales): Aquellas exhumaciones, traslados e inhumaciones en las que el cuerpo del féretro presente un estado uniforme de cierta integridad, apreciabilidad, voluminosidad o relevancia, desde el punto de vista corporal o físico, en cuanto afecte a la tarea o servicio municipal prestado. Por servicio E) Por apertura de tumba en tierra F) Por uso y servicio de la sala del deposito municipal La Concesión para los nichos construidos por el Ayuntamiento se considerará por el periodo máximo establecido en la legislación de Régimen Local. El Ayuntamiento en Pleno fijará anualmente el precio de coste adecuándolo en función del índice del coste de la vida, teniendo en cuenta la anticipación de fondos públicos para la construcción de los mismos.

8 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 252 Para el ejercicio se señalan los siguientes: Para los bloques A, B, C, D, E y F: Fila 1ª y 4ª Fila 2ª y 3ª Fila 5ª Fila 6ª Para la concesión de nichos en el bloque de nueva construcción se establece la siguiente tarifa: Fila primera y cuarta / Ud Fila segunda y tercera / Ud El precio de terrenos para tumbas y panteones para parcelas de 4mts/2 será el siguiente: Pasillo Central Pasillo lateral Franja Central Ordenanza Fiscal nº 13 reguladora de la tasa de alcantarillado Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 5 1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, se efectuará con arreglo a la siguiente Tarifa: Por cada vivienda de tipo familiar Por cada local comercial Por talleres, locales industriales hasta 100 m/ Por talleres y locales de más de 100 m/ Entidades Bancarias Restaurantes Bares y cafeterías Alojamientos, pensiones y fondas hasta 5 habitaciones Hoteles hasta 20 habitaciones y Fondas, Pensiones con más de 5 habitaciones Hoteles de más de 20 hasta 50 habitaciones Hoteles de más de 50 habitaciones «Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basura Se produce la modificación del apartado 2º del artículo 6, que queda de la siguiente forma: «Artículo 6 2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa: Por cada vivienda de tipo familiar Por locales comerciales, talleres e industrias de hasta 75 mts/2, excepto carnicerías y pescaderías Por locales comerciales destinados a carnicerías y pescaderías así como talleres industriales de 75 a 120 mts/ Entidades Bancarias Bares, Cafeterías y Restaurantes Alojamientos, pensiones y fondas hasta 5 habitaciones Hoteles hasta 20 habitaciones, Fondas y Pensiones con más de cinco habitaciones Hoteles hasta 20 habitaciones, Fondas y Pensiones. Con más de cinco habitaciones, con servicio de bar, y/o cafetería y/o restaurante Hoteles de más de 20 y hasta 50 habitaciones con servicio de bar y/o cafetería y/o restaurante Camping Hoteles de más de 50 habitaciones Locales comerciales e industrias de más de 120 mts/2 (excepto talleres industriales) Talleres industriales de más de 120 mts/ Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la tasa por retirada y depósito de vehículos Se modifica el artículo 6, que queda de la siguiente forma: «Artículo 6 Por retirada y transporte Por depósito y custodia de vehículos del vehículo. Euros Por día o fracción. Bicicletas Ciclomotores (- 49 cm/3) Motocicletas, triciclos, motocarros y análogos ,75 Automóviles de turismo, camiones y similares hasta kg. De P.M.A ,61 Automóviles de turismo, camiones y similares hasta kg. De P.M.A ,61 Camiones de a kg. De P.M.A Ordenanza Fiscal nº 16 reguladora de la tasa por utilización del escudo de la villa Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción: «Artículo 6 La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de carácter anual e irreducible, por la utilización del Escudo con arreglo a la siguiente Tarifa: Por la utilización del Escudo de la villa se satisfará anualmente:... 42,29» Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora de la tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler Se modifica el artículo 6, con la siguiente redacción: «Artículo 6 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, con arreglo a la siguiente Tarifa: Concesión y expedición de licencias Cambio de vehículo Mantenimiento anual de la licencia El resto de los supuestos serán considerados nueva alta.» Ordenanza Fiscal nº 18 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción: «Artículo 3 Por metro cuadrado o fracción /m2./año Ordenanza Fiscal nº 19 reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública El apartado 3º del artículo 4 queda con la siguiente redacción: «Artículo 4 3º - Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes: Por cada tribuna que vuele sobre la vía pública por m/2 y año... 0,95 Marquesinas cornisas o alerillos por m/2 o fracción (aparte licencia) al año... 0,83 Toldos: por m/2 o fracción al año... 0,62 Vitrinas o escaparates: m.lineal o fracción al año... 0,83 Por cada m. Lineal de Conducción telefónica al año... 0,20 Conducciones eléctricas Por cada m. Lineal de cable al año... 0,20 Otros aprovechamientos... Casillas por línea de alta tensión por m/2 o fracción de ocupación al año Por cada farol o foco o proyectos para iluminación de fachadas y motivos ornamentales o de propaganda instalados sobre postes. Arboles, palomillas u otros elementos de la vía pública al año Rótulos (m/2)... 11,82 Carteles (m/2)... 14,63 Subsuelo: Por cada m/3 del subsuelo realmente ocupado, medidas sus dimensiones con espesores de muros de Contención soleras y losas al año Suelo: Por cada m/2 o fracción al año... 0,24 Vuelo: Por cada m/2 o fracción medido en proyección horizontal al año 0,24 Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Se da nueva redacción al apartado 2º del artículo 3. «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: TARIFA PRIMERA Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad. EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Por metro lineal 18,81 En garajes comunitarios se aplicará la tarifa anterior de la siguiente manera * de 1 a 5 plazas... (nº de metros * /m ) * 1 * de 6 a 10 plazas... nº de metros * /m ) * 2 * de 11 a 15 plazas... (nº de metros * /m ) * 3 * de 16 a 25 plazas... (nº de metros * /m ) * 4 * de 26 a 35 plazas... (nº de metros * /m ) * 5 * de 36 a 45 plazas... (nº de metros * /m ) * 6 * de 46 a 55 plazas... (nº de metros * /m ) * 7 * de 56 a 65 plazas... (nº de metros * /m ) * 8 * de 66 a 75 plazas... (nº de metros * /m ) * 9 Para parámetros superiores no definidos se aplicará el incremento siguiendo la misma progresión.

9 B. O. P. HU.- N.º diciembre TARIFA SEGUNDA Entrada en garajes o locales para la guarda de vehículos, pudiendo realizar reparaciones de los mismos, prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc., o repostar carburantes. EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Por metro lineal TARIFA TERCERA Entrada en locales, garajes o aparcamientos comerciales para la guarda de vehículos, mediante precio por tiempo de estacionamiento (aparcamiento por horas). EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Por metro lineal TARIFA CUARTA Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado, petroleado, etc. EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Por metro lineal TARIFA QUINTA Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga. EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Por metro lineal 15,81 TARIFA SEXTA EPÍGRAFE CUANTÍA ANUAL Reserva de espacios en vía pública para aparcamiento de taxis ANUAL Por pintado de señales indicativas de vado en la acera CUANDO SE REALICE Por cada placa anunciadora de vado, por una sola vez CUANDO SE REALICE (SE ENTREGUE) Art. 4 punto 7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. La baja quedará condicionada a la entrega de la correspondiente placa de autorización de vado. Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: -Venta de cualquier tipo de mercancía, art /m2 -Ocupación de la vía pública por cualquier concepto regulado por la presente Ordenanza, /m2 y día. -Ocupación de vía pública por puestos en el Mercado semanal de los lunes en Graus: 1) Puestos con reserva:... 1,30 /metro. 2) Puestos sin reserva (eventuales):... 2,36 /metro. 3.- En las ferias de Mayo, San Miguel y Sta. Lucía los vendedores depositarán una fianza de 30 euros que será reintegrada por el policía local al finalizar la feria tras verificar el estado de limpieza, etc de la zona de vía pública ocupada por cada uno de los puestos. Ordenanza Fiscal nº 22 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras análogas. Se da nueva redacción al apartado 2º del artículo 3. «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: EPIGRAFE EUROS 1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos, vallas, puntales, asnillas, andamios y otros aprovechamientos análogos: Por metro cuadrado o fracción, al DIA 0,39 Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Fundación Municipal de la Tercera Edad. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 5 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas del apartado siguiente, para cada uno de los servicios. Las tarifas de este servicio serán las siguientes: RESIDENCIA Y RESIDENCIA TEMPORAL: a) En plaza de válido /mes b) En plaza de asistido /mes CENTRO DE DIA: A/ Residencia de día para asistidos (con comida) Estancia inferior a ocho horas /día : /mes Estancia superior a ocho horas/día : /mes B/ Residencia de día para asistidos (sin comida) Estancia inferior a ocho horas /día : /mes Estancia superior a ocho horas/día : /mes C/ Comedor Desayuno /mes Comida / mes Cena / mes Desayuno, comida y cena /mes Comida y cena /mes D/ Terapia ocupacional (válidos) sin comida Talleres Terapia Ocupacional euros Ordenanza Fiscal nº 25 reguladora de la tasa por prestación de servicios en la Residencia de Estudiantes y en el Albergue Municipal «Artículo 3 2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes: A) Residentes cursando estudios en el Municipio de Graus, durante el curso escolar: Entre y más IVA. B) Otras ocupaciones: Pensión completa Cuota diaria: entre y / día Media Pensión: entre 10,67 y / día Alojamiento y desayuno: entre 6,73 y /día 3.- Las tarifas por el servicio de PENSION ALIMENTICIA serán las siguientes: Pensión Alimenticia Mínimo Máximo Completa Desayuno-comida-cena Media Desayuno-Cena Comida La tarifa por el servicio de lavandería será de 3,45 euros/servicio Ordenanza Fiscal nº 26 reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Tanatorio Municipal. Se da nueva redacción al apartado 2º del artículo 3. «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: 1. Servicios prestados a personas residentes o empadronadas en el Municipio de Graus Servicios prestados a personas residentes fuera del Municipio de Graus Ordenanza Fiscal nº 27 reguladora de la tasa por prestación de servicios del Patronato Municipal de Deportes Se modifica el artículos 3 : «Artículo 3, las tarifas quedan fijadas en: PISCINAS 2008 ABONOS Tª PISCINAS SOCIOS menores 12 años de 12 a 16 años... 47,0 de 17 a 60 años... 62,0 mayores de ,0 NO SOCIOS menores 17 años... 55,0 mayores de ,0 mayores de ,0 ABONOS DE 10 DIAS menores 17 años y mayores ,0 mayores 17 años... 23,0 ENTRADAS DIARIAS menores 17 años y mayores ,0 mayores 17 años... 3,0 POLIDEPORTIVO ABONOS ANUALES ABONO PERSONAL ANUAL 17 años y mayores... 30,0 menores 17 y mayores ,0 ABONO FAMILIAR ANUAL... 50,0 (matrimonio, hijos menores 17 y ascendientes mayores 60)

10 diciembre 2008 B. O. P. HU.- N.º 252 ABONO TRIMESTRAL 17 años y mayores... 16,0 menores 17 y mayores ,0 ABONO TRIMESTRAL FAMILIAR ALQUILER GRUPOS (*) PABELLON GRUPOS COMPLETO... 45,0 COMPLETO NOCTURNO... 49,0 1/3 PABELLON... 17,0 1/3 PABELLON NOCTURNO... 19,0 CAMPO DE FUTBOL (1 HORAS) COMPLETO DIURNO... 66,0 1/2 CAMPO DIURNO... 33,0 COMPLETO NOCTURNO... 80,0 MARCADO ESPECIAL... 20,0 PABELLON INDIVIDUAL (Precio persona/hora) 17 Y MAYORES... 3,5 MENORES 17 / MAYORES ,0 TENIS DE MESA 17 Y MAYORES... 2,0 MENORES 17 / MAYORES ,5 CUOTA MÁXIMA POR HORA... 4,0 TENIS Y FRONTON 17 Y MAYORES... 3,0 MENORES 17 / MAYORES ,5 CUOTA MÁXIMA POR HORA... 6,0 PISTA POLIDEPORTIVA EXTERIOR 17 Y MAYORES... 2,5 MENORES 17 / MAYORES ,0 CUOTA MÁXIMA POR HORA... 22,0 GIMNASIO (CUOTA MENSUAL) USO LIBRE... 16,0 SAUNA (PRECIO POR PERSONA / 45 ) ABONADOS INDIV. 17 Y MAYORES... 6,5 MENORES 17 / MAYORES ,0 ABONADOS PAREJAS Y MAYORES... 4,5 MENORES 17 / MAYORES ,0 NO ABONADOS INDIV. 17 Y MAYORES... 8,5 MENORES 17 / MAYORES ,5 NO ABONADOS PAREJAS 17 Y MAYORES... 6,5 MENORES 17 / MAYORES ILUMINACION PISTAS EXTERIORES (Precio/hora) Precio igual para todos Sistema de monedero (fichas) Precio fraccciones de hora (tenis fronton)... 1,0 Precio fraccciones de hora (polidep.))... 2,00 PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES Módulo de (2,44*1,22 m) (cuota anual)... 90,0 Artículo 4 El último punto del primer párrafo quedará redactado : - 1 sauna gratuita, en el caso del abono de adultos o en abono familiar. Estas saunas podrán ser individuales o en pareja, pero siempre dentro de las personas que componen el abono familiar. Modificaciones en los siguientes apartados REGULACION DE LOS USOS DE PISCINAS Y POLIDEPORTIVO POR LOS CAMPISTAS DEL CAMPING MUNICIPAL El precio de la entrada a la piscina de un campista, independientemente de su edad será de 1.05 euros. REGULACION DE LA PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES En el párrafo «De forma general» después del primer punto introducimos: - En los casos que se coloque el cartel por primera vez, como medida de colaboración, el P.M.D. bonificará con el 50% del coste de la cuota del primer año. En el apartado de «Publicidad en el Pabellón Polideportivo» los dos últimos epígrafes quedan redactados: - El precio del 22 será de 32 años - Para contratos de publicidad de dos años,a los trabajadores de las empresas anunciantes tendrán un descuento del 10% en los bonos de temporada que puedan solicitar. Introducción de un nuevo apartado: REGULACION DE LOS USOS DEL POLIDEPORTIVO POR LOS CLU- BES DE LA LOCALIDAD Todo uso estará regulado por el correspondiente convenio de colaboración entre ambas partes, en el cual se dictarán las normas de uso de las instalaciones, cuyo cumplimiento será obligatorio para mantener en vigor dicho acuerdo. Asimismo los clubes deberán presentar memoria económica(ingresos y gastos) de la actividad que realizan en el complejo; esta actividad jamás podrá ser susceptible de un beneficio profesional y económico, lo cual supondría la anulación de la gratuidad del uso de los espacios. En ningún caso el PMD será responsable de los daños que los participantes en sus actividades o terceras personas sufran por el desarrollo de sus actividades, recayendo sobre cada club o asociación la total responsabilidad. Ordenanza Fiscal nº 28 reguladora de la tasa por prestación de servicios de la Escuela Municipal de Idiomas. Se da nueva redacción al apartado 2º del artículo 3. «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: A) Infantil: Hasta 12 años inclusive: en grupos de CINCO alumnos o más: 33,81 por alumno y mes. B) Adultos : A partir de 13 años: - En grupos de cinco o más alumnos euros/mes - En grupo inferiores a Cinco Alumnos... 48,43 euros/mes Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la tasa por el Servicio de Guardería. Modificación de art. 3 Punto 1 En el momento de tramitar la solicitud de plaza, se abonará, en concepto de derechos de matrícula la cantidad de 63,65 euros Punto 3 _ A/ La cuantía de la tasa, vendrá determinada en función de la capacidad económica acreditada mediante la renta familiar declarada en el ejercicio anterior al curso que se trate, conforme a las siguientes tarifas: Opción 1.- De 9 a 13 horas Renta Superior a mensuales Renta hasta mensuales Opción 2.- De 9 a 17 horas(incluye comedor) Renta Superior a ,91 mensuales Renta hasta mensuales Opción 3.- De 9 a 13 horas y de 16 a 18 horas Renta Superior a mensuales Renta hasta mensuales B/ Servicios de comedor días aislados _... 5 /día C/ Servicio de permanencia ( según demanda) de 8 a 9 horas y de 18 a 19 horas (mínimo 15 niños) /mes Ordenanza Fiscal nº 31 reguladora de la tasa de la Escuela Municipal de Música. Se modifica el apartado 2º del artículo 3º, que queda con la siguiente redacción: «Artículo 3 2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes: Por inscripción /matrícula en actividades de la escuela de música20 /curso Actividad /mes Lenguaje Musical ( 8/h mes ) Instrumento (2 h/mes) Piano Guitarra Trompeta Clarinete Saxofón Flauta Acordeon 22 Instrumento (2 h/mes) Violín horas/ mes Jazz 22 2 horas/mes Kombo 22 Canto grado medio (2 horas al mes) Historia (2 horas /mes) 22 Conjunto instrumental (4 horas/mes) 14.5 PRECIOS PUBLICOS Ordenanza nº 32 reguladora del Precio público por servicios con maquinaria municipal «Artículo 3 2. Las Tarifas del precio público serán las siguientes: Servicios con el Dumper /día/sin fraccionamiento/sin conductor. Servicios con la máquina multiusos /hora/con conductor.» Ordenanza Fiscal Nº 33.- Reguladora del Precio Público por la Cesión de Uso de Locales Se modifica el apartado 1º del artículo 3º, con la siguiente redacción: «ARTICULO 3. Cuantía. 1. Las Tarifas del precio público regulado en esta Ordenanza serán las siguientes:

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