Informe ASIF: MARCADO CE. Edición E1 5 NOVIEMBRE 2008

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1 Informe ASIF: MARCADO CE Edición E1 5 NOVIEMBRE 2008 ASOCIACION DE LA INDUSTRIA FOTOVOLTAICA Doctor Arce Madrid Tel: Fax: Correo electrónico: asif@asif.org

2 INDICE 1.- ANTECEDENTES EL MARCADO CE VIGILANCIA EL MARCADO CE EN FV CONCLUSIONES NOTA FINAL ANTECEDENTES La presencia de módulos importados en nuestro mercado está haciendo que se repitan en la sede de ASIF preguntas sobre el marcado CE y su obligatoriedad en módulos. Aunque existe literatura extensa en este tema, este Informe trata de resumir los conceptos básicos y la posición de ASIF al respecto de los módulos y demás componentes del sistema fotovoltaico. 2.- EL MARCADO CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales que indican las directivas comunitarias que le son de aplicación. Los requisitos esenciales son características que se piden para garantizar la protección de la salud y de la seguridad de los usuarios, bienes o del medio ambiente, al estimarse que si el producto tiene esas características (propiedades eléctricas, inflamabilidad, resistencia mecánica, etc.), se cubrirían razonablemente los riesgos asociados al producto. Es obligatorio que todo producto comercializado o puesto en servicio en los países de la Unión Europea posea el correspondiente marcado CE. Esto no implica que todo producto debe llevar el marcado CE, ya que sólo es obligatorio que lo posean aquellos productos que les aplique alguna o algunas directivas comunitarias de listado de directivas de marcado CE (listado al que se hace referencia posteriormente). El fabricante debe evaluar que su producto cumple con los requisitos esenciales que indica la directiva que le aplica y para ello deberá seguir uno de los procedimientos que la propia directiva especifica, los cuales se aplicarían a la fase de diseño, a la fase de producción o a ambas. En algunos casos, el fabricante puede estar obligado a presentar su producto a un tercero para que éste lleve a cabo comprobaciones relacionadas con conformidad de las directivas. Son los llamados organismos notificados. Se trata de organismos que reúnen las competencias técnicas necesarias y de los que la Comisión Europea tiene constancia que los reúnen, porque así se lo han notificado los Estados miembros. Para ver el listado de directivas que son aplicables en el marcado CE y las entidades que están notificadas en España para cada directiva, se puede visitar la siguiente página web: Página 2 de 7

3 Así pues, el fabricante, cuando procede al marcado CE, declara la conformidad del producto marcado con todos los requisitos esenciales de todas las directivas que le son aplicables al producto. No es aceptable la conformidad parcial, es decir, la conformidad con sólo algunas de las directivas aplicables Proceso para el marcado CE Directivas aplicables y requisitos esenciales. Lo primero que debe hacer el fabricante de un módulo o componente del sistema fotovoltaico, es determinar las directivas que son de aplicación al producto, y determinar los requisitos esenciales establecidos en esas directivas para su producto Evaluación de la conformidad El fabricante deberá asegurarse que el producto cumple con los requisitos esenciales establecidos en las propias directivas, mediante un proceso de evaluación. Los procedimientos de evaluación que hay que hacer en la fase de diseño y fabricación del producto son varios. Los procedimientos se dividen en módulos y los módulos que hay que usar para evaluar el producto vienen indicados en la directiva aplicable. Según el módulo de que se trate, el fabricante podrá autocertificarse o, por el contrario, será necesaria la intervención de un organismo certificador, organismo notificado. Podrán autocertificarse aquellas empresas que dispongan de los medios necesarios para la evaluación de la conformidad, y tienen elaborados la documentación requerida por las directivas, Otra forma de certificarse es cumpliendo una serie de normas. En efecto: la presunción de conformidad con los requisitos esenciales de las correspondientes directivas se puede obtener si se cumplen las normas asociadas a cada directiva. En estos caso sólo quedaría certificar que el producto cumplen esas normas armonizadas. En caso de no existir una norma en ese listado para un producto en concreto, se podrán aplicar otro de tipo de normas que se consideren que cubren requisitos esenciales de las directivas aplicables pero, no obtendremos la presunción de conformidad que establece una norma armonizada y deberemos complementarlo con los procedimientos que indica la Directiva Expediente técnico de construcción. El expediente técnico de construcción es el conjunto de documentos elaborados por el propio fabricante para detallar todo el proceso de fabricación del producto, y para demostrar la conformidad del producto con todos los requisitos esenciales de las directivas aplicables. Antes de la comercialización, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, deberá tener el Expediente Técnico de Construcción (ETC). Página 3 de 7

4 El ETC deberá contener, al menos, los elementos siguientes: Descripción general del producto. Análisis de los requisitos esenciales de la/s directivas aplicables. Análisis de riesgos. Descripción de las soluciones adoptadas para prevenir los riesgos que el producto conlleva. Lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente, o normas no armonizadas y la descripción de la soluciones adoptadas para cumplir los aspectos de seguridad de la Directiva en cuestión, en los casos en que no hayan sido aplicadas las normas. Informes técnicos con los resultados de los ensayos efectuados o certificados obtenidos de los organismos notificados. Resultados de los cálculos efectuados en el diseño, de los controles realizados, etc. Planos de diseño y de fabricación, y esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc. Explicaciones y descripciones necesarias para la compresión de lo mencionados planos y esquemas, y del funcionamiento del producto. Descripción de las medidas necesarias adoptadas por e fabricante para que el proceso de fabricación garantice que los productos se fabrican homogéneamente y resultan de acuerdo con las especificaciones del mismo. Este expediente es un documento que debe estar a disposición de las autoridades competentes europeas si se demanda La declaración de conformidad El fabricante o su representante autorizado establecido en la Unión Europea, debe elaborar una declaración de conformidad o bien que el producto se ajusta al tipo para la cual se emitió un certificado examen de tipo y satisface los requisitos esenciales exigidos por las directivas aplicables. La declaración debe contener toda la información relevante para poder identificar las directivas aplicables, el producto, así como los datos del fabricante en su caso del organismo notificado que interviene y, si aplica, la referencia a las normas armonizadas utilizadas. Las directivas relativas a las máquinas, aparatos de gas, atmósferas potencialmente explosivas, embarcaciones de recreo y ascensores exigen, además del marcado CE en el producto, que éstos vayan acompañados de la declaración de conformidad CE. La declaración de conformidad CE debe redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Para los casos en los que se exija que el producto se entregue acompañado de la declaración de conformidad, ésta debe constar en la lengua oficial del país de uso; en este caso, el fabricante, su representante autorizado o el distribuidor deben facilitar una traducción. La Declaración de Conformidad deberá estar redactada en el idioma del país destino. La Declaración CE de Conformidad exigida deberá comprender los siguientes elementos: 1. Nombre y dirección del fabricante o de su representante establecido en la Unión Europea. En caso de productos fabricados fuera de la UE, se deberá indicar tanto el nombre del fabricante como el nombre del representante legal. Se debe hacer constar la dirección completa de la sede o de una de las fábricas o la de uno de los establecimientos del país destino. 2. Descripción del producto. Página 4 de 7

5 3. Referencia a las Directivas de aplicación (también se pueden incluir las referencias a las transposiciones nacionales, es decir, referencia a los Reales Decretos que transponen las Directivas de aplicación). 4. Referencia a las normas armonizadas (se puede poner la norma europea o la norma nacional), con la edición y fecha de publicación de la norma o si no se utilizan, se deberá especificar el procedimiento para satisfacer los requisitos esenciales. 5. Nombre y dirección del organismo notificado y número de certificación CE de tipo, necesario para aquellos productos que hayan obtenido un examen CE de tipo de un organismo notificado. 6. Nombre y dirección del organismo notificado que haya efectuado la comprobación del ETC, si procede. 7. Nombre del signatario y aunque no es obligatorio, también se suele incluir el lugar y fecha de la firma. Ejemplo de Declaración de conformidad: Declaración de Conformidad Empresa fabricante X,.con Domicilio en Z, etc. Declara que el producto: Y, modelo: Z Cumple con las disposiciones de: la Directiva W, mediante el cumplimiento de las especificaciones técnicas indicadas en las normas armonizadas: EN UNE XXX y EN UNE YYY Lugar, fecha y firma y cargo de la persona que firma Una vez terminado el proceso anterior, el fabricante o representante legal del fabricante puede proceder a poner el marcado CE sobre el producto. simboliza la conformidad con todas las obligaciones que incumben a los fabricantes respecto al producto, en virtud de las directivas comunitarias que establecen su aplicación. Aplicado en los productos, constituye toda una declaración de responsabilidad por parte de la persona física o jurídica que la ha colocado, o es responsable de su colocación, de que el producto se ajusta a todas las disposiciones legales y de que ha sido objeto de los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto al mismo sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que una directiva específica disponga lo contrario. no es utilizable, en sí mismo, con fines comerciales, ni es un distintivo de origen. Si los productos están sujetos a varias directivas, el marcado indica que se presume que los productos son conformes a todas ellas. Por regla general debe colocarse en el producto, en su placa de características. Excepcionalmente, puede desplazarse del producto o de su placa si su colocación resultara imposible o inviable en condiciones técnicas o económicas razonables, o no se pudiese garantizar que sea colocado de forma visible, legible e indeleble. En tales casos debe colocarse en el embalaje, si existe, y en la documentación de acompañamiento. Página 5 de 7

6 El fabricante es pues responsable de comprobar si su producto entra en el ámbito de aplicación de una o varias directivas y si entra, de que el diseño y fabricación sea conforme a los requisitos esenciales que establecen las directivas. 3. VIGILANCIA. Los estados miembros de la UE está obligados a vigilar el cumplimiento de la legislación relativa al marcado CE, por lo que pueden requerir, previa solicitud, el acceso a fábricas o almacenes, el ETC o pruebas para efectuar ensayos relativos a la conformidad y están facultados a retira el producto, o prohibir o restringir su comercialización. Muchas veces la acción de las autoridades en este campo se traduce en la exigencia del marcado CE para dar las autorizaciones pertinentes. 4.- EL MARCADO CE EN FV Ninguno de los componentes del sistema FV tiene una directiva específica que cumplir, que sí tienen por ejemplo, los ascensores, juguetes, recipientes a presión, aparatos de gas, productos a presión, máquinas, etc. En principio, hay dos directivas que pueden aplicar a los componentes que entran a formar parte de un sistema FV: la Directiva de material de baja tensión, Directiva Comunitaria 2006/95/CEE: y los inversores y demás elementos electrónicos o con partes móviles del sistema, deben cumplir la Directiva la de compatibilidad electromagnética D.C. 89/336/CEE que se puede encontrar en : En el caso específico de los módulos el fabricante del módulo FV (al generar en corriente continua y si no lleva integrado el inversor), puede justificar que no le aplica la Directiva de compatibilidad electromagnética por no generar o contribuir a las emisiones electromagnéticas que superan los niveles que impiden a los equipos de radio y de telecomunicaciones y otros equipos, funcionar de la forma prevista y porque, igualmente, el módulo FV funciona sin degradación bajo perturbaciones electromagnéticas (Art. 3.4 del RD 1580/2006 de 22 de diciembre). Así mismo, el fabricante del módulo FV puede justificar que no le aplica la Directiva de Baja Tensión 2006/95 pues esta directiva aplica a aquellos productos con tensiones mayores de 50 V en c.a., y de 75 V en c.c. 1. Así pues, si las dos directivas que podrían aplicar a los módulos, hemos visto que no les aplican, no sería obligado iniciar un proceso de marcado CE. Por el contrario otros elementos del sistema FV (como inversores, aparamenta, etc.) sí deben hacerlo para certificar el cumplimiento de las directivas que le apliquen y justificar el marcado CE de sus productos. 1 Según la Directiva se entiende por material eléctrico cualquier clase de material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000V en corriente alterna y entre 75 y 1 500V en corriente continua, y sólo exceptúa a unos materiales y aplicaciones entre los que no se encuentra el sistema fotovoltaico. Página 6 de 7

7 Cuando se entregan productos FV para los que se exige el cumplimiento de alguna o algunas directivas del listado de directivas de marcado CE, no hace falta que vayan acompañados, cuando se hace la entrega, del certificado de la declaración de conformidad, aunque éste puede ser pedido por el cliente. En cualquier caso, el equipo FV debe tener el marcado CE, el cual debe estar respaldado por el correspondiente EXPEDIENTE TÉCNICO DE EVALUACIÓN que se realiza después de un proceso de marcado. Cuando se entregan productos FV para los que no le aplica el cumplimiento de las directivas incluidas en el listado de directivas del marcado CE, el marcado no será necesario o no será necesario que esté respaldado por ningún expediente técnico de evaluación ni por ningún certificado de conformidad, pues al no aplicarle ninguna directiva comunitaria del listado de directivas de marcado CE, no se podría referenciar ninguna CONCLUSIONES Los módulos fotovoltaicos por su naturaleza y tensión de trabajo no les aplica ninguna directiva del listado del marcado CE, por lo que no requieren un proceso de marcado, aunque se pueden marcar 3. Otros componentes del sistema FV electrónicos o con partes móviles, (inversores, contadores, aparamenta, etc,) y aquellos estáticos (cables, bornas, etc.) con tensión nominal mayor de 50 V en c.a., y de 75 V en c.c., requerirán el marcado CE según la normativa europea siguiendo el proceso que se indica sucintamente en este informe. Para estos componentes, los importadores, requerirán del fabricante no europeo, el marcado CE como paso previo a la venta de sus productos en España. 6.- NOTA FINAL El presente Informe lo emite ASIF como servicio de ayuda a sus Asociados, y recoge los conocimientos disponibles dentro de la Asociación y de los expertos consultados. ASIF no acepta ninguna responsabilidad por aplicación o interpretación de los datos o criterios vertidos en este informe. 2 A veces se encuentran certificados de módulos en los que se referencia la directiva de baja tensión pero, en puridad, no le aplica si el módulo es de menos de 75 V. 3 Al podérseles marcar sin requerir ninguna acción específica salvo el propio marcado físico, debe quedar advertido que un módulo marcado CE no supone que haya pasado ningún ensayo o que pase ninguna norma de durabilidad. Página 7 de 7

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