Normas Básicas de Seguridad Portuaria AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

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1 Normas Básicas de Seguridad Portuaria AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN

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3 Uno de los objetivos de la Autoridad Portuaria de Gijón como gestor del dominio público portuario, es garantizar la seguridad, tanto de personas como de infraestructuras e instalaciones mediante el uso de las adecuadas herramientas de trabajo y control. De la misma manera es nuestra misión promover la mejora de la seguridad en el Puerto de Gijón entre todos los agentes presentes, fomentando una auténtica cultura de seguridad y prevención en el ámbito portuario. Para alcanzar esos objetivos es necesario que todos los usuarios del dominio público portuario desarrollen la mejora continua de su actividad en relación con la seguridad y cumplan, para ello, unas Normas Básicas de Seguridad Portuaria, acordes con la legislación existente en la actualidad. Además de cumplir cualquier otro requisito considerado necesario, de acuerdo a las especiales características. Con este documento, pretendemos establecer las Normas Básicas de Seguridad Portuaria de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios del Puerto. Entre ellos se encuentran, tanto los titulares de las diferentes concesiones como los de cualquier otra actividad desarrollada dentro del dominio público portuario por parte de los prestadores de servicios y de los proveedores y contratistas que actúan por y para la Autoridad Portuaria. Confiamos en que unificar la normativa en un solo documento facilite su conocimiento y su cumplimiento, en beneficio de la seguridad de las personas y de las mercancías, así como de ofrecer un servicio acorde con las necesidades de una excelente atención al buque y a la mercancía. Fernando Menéndez Rexach PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE GIJÓN 1 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

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5 Índice 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICIONES 3. DESCRIPCIÓN GENERAL 4. NORMAS 4.1 Accesos 4.2 Seguridad Vial 4.3 P.R.L 4.4 Emergencias 5. SANCIONES ANEXOS: LEGISLACIÓN TELÉFONOS DE INTERÉS

6 Introducción 1 Para el desarrollo de las Normas Básicas de Seguridad Portuaria se han establecido en primer lugar dos capítulos iniciales con las definiciones de los términos utilizados habitualmente en este documento y la descripción general del Puerto de Gijón. A continuación, se encuentra el capítulo que recoge las normas básicas, estructurado en cuatro secciones: ACCESOS: Se establecen aquellas normas de obligado cumplimiento para todos los usuarios que quieran acceder a las instalaciones portuarias, recogiéndose las condiciones de acceso por zona y tipo de usuario. SEGURIDAD VIAL: Se contemplan las diferentes normas de circulación de vehículos por las instalaciones portuarias PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Se documenta la información de riesgos, medidas preventivas generales del Puerto de Gijón y la coordinación de actividades empresariales. EMERGENCIAS: Se contempla qué debe hacer quien detecta una emergencia, las primeras actuaciones y la estructura de los diferentes planes de emergencia. Finalmente se incorporan dos anexos con un listado de legislación básica aplicable y los teléfonos de interés del Puerto de Gijón. 4

7 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA

8 Definiciones 2.1 Autoridad Portuaria 2 Organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con plena capacidad de obrar en su ámbito territorial de competencia, que comprende la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne. 2.2 Autorización Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de la Autoridad Portuaria. Autorizado: el titular de una autorización de ocupación de espacio público portuario. 6

9 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA 2.3 Concesión 2.4 Código PBIP (Reglamento (CE) Nº 725/2004) Permiso otorgado por la Autoridad Portuaria para ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o por plazo superior a tres años. Concesionario: el titular de una concesión Código Internacional para la Protección de los Buques e Instalaciones Portuarias elaborado por el Comité de Seguridad Marítima de Organización Marítima Internacional, (OMI) y aprobado por Resolución N 2 de la Conferencia Diplomática SOLAS celebrada en Londres, el 12 de diciembre de Plan de Protección de la Instalación Portuaria (P.P.I.P) Documento elaborado para asegurar la aplicación de medidas destinadas a proteger la instalación portuaria y los buques, las personas, la carga, las unidades de transporte y las provisiones de los buques en la instalación portuaria de los riesgos de un suceso que afecte a la protección marítima. 7

10 Definiciones 2.5 Plan de Emergencia Interior (P.E.I) Documento elaborado en cumplimiento del RD 145/1989 Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos ; en el cual se define la organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos, para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible. En este PEI se integran los diferentes Planes de Emergencia Interior de las concesiones y autorizaciones presentes en el puerto. Plan Interior de Contingencias (P.I.C) 2.6 Documento en el cual se relacionan los medios organizativos y materiales previstos, así como las actuaciones a llevar a cabo en caso de contaminación marítima accidental por hidrocarburos. 8

11 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA 2.7 Servicio de Policía Portuaria La Policía Portuaria tiene atribuidas las funciones de policía especial de protección del dominio público y de control de las actividades que se desarrollan en el mismo dentro de las competencias atribuidas a las correspondientes Autoridades Portuarias. En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 48/2003 sus miembros tienen la consideración de Agentes de la Autoridad de la Administración Pública para el ejercicio de dichas funciones. 2.8 Usuario del Puerto En general, se considerará usuario a cualquier persona que, directa o indirectamente, reciba o preste servicios en la zona de dominio público del puerto de Gijón, o se hallen aunque sea circunstancialmente en dicho ámbito. 9

12 Descripción General CONTROL D CONTROL C 3 CONTROL B ZONA CONTROLADA ZONA RESTRINGIDA ZONA PORTUARIA FUERA DE BARRERAS

13 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA CONTROL A1 CONTROL A2 CONTROL B CONTROL C CONTROL A2 CONTROL A1

14 Normas 4 La APG, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art 132 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, tiene la obligación de controlar el cumplimiento de las distintas normativas que afectan tanto a los sistemas de seguridad, incluidos los referidos a la protección contra actos antisociales y terroristas, como a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas y la coordinación de actividades establecidas en la LPRL. El 1 de Julio de 2004 entró en vigor el Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) promulgado por la Organización Marítima Internacional (OMI), con el fin de establecer una serie de medidas destinadas a fortalecer la protección marítima de la nave e instalaciones portuarias y a prevenir y suprimir los actos de naturaleza antisocial contra la actividad de transporte marítimo. El código PBIP exige entre otras medidas de seguridad, la imposición de controles de accesos más estrictos a las instalaciones portuarias. 4.1 Accesos En cumplimiento de los requerimientos de seguridad anteriormente descritos la Autoridad Portuaria de Gijón ha establecido el siguiente sistema de controles de acceso: Controles desde el exterior: A1: Entrada principal desde el Arbeyal C: Entrada desde túnel antiguo de Aboño D: Acceso a ampliación Controles interiores: A2: Acceso a muelle de la Osa B: Acceso a Zona Centro. 12

15 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA Condiciones de Acceso por Zonas A los efectos de regular el acceso de personas y vehículos a la zona terrestre de servicio del puerto y su permanencia en la misma y sin perjuicio de lo que pueda establecer el Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias, se distinguirán las siguientes zonas o áreas: Tarjeta identificativa NOMBRE JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ DNI A EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA CONSIGNATARIOS Tarjeta identificativa NOMBRE Tarjeta identificativa NÚMERO JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ DNI A EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA CONSIGNATARIOS NOMBRE JUAN ANTONIO GARCÍA PÉREZ DNI A EMPRESA NOMBRE DE LA EMPRESA CONSIGNATARIOS NÚMERO NÚMERO Zonas de acceso restringido: Son aquellas a las que únicamente pueden acceder las personas y vehículos autorizados expresamente por la Autoridad Portuaria de Gijón, en atención a sus funciones o a los servicios que deban prestar en las mismas. En el caso del Puerto de Gijón se distinguen las siguientes zonas restringidas: Zona Restringida del Muelle de la Osa, que comprende la zona portuaria a la que se accede desde el control A2 Zona Restringida Centro, que comprende la zona limitada por los accesos B, C y D. Zonas de acceso controlado: Son zonas acotadas mediante vallas o cerramientos en las cuales se lleva a cabo un control del acceso de personas y vehículos. En el caso del Puerto de Gijón por zona controlada se entienden los viales desde el control A1 al control A2 y desde el control A1 al B, entre los que se encuentra la zona administrativa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima, la zona de La Figar y los Muelles Del Rendiello. Zonas de libre acceso o abiertas al uso general: Son aquellas a las que pueden acceder libremente las personas y vehículos, sin otros límites que los derivados del deber de cumplimiento de las normas del presente documento y, en especial, las referentes a circulación y estacionamiento de vehículos, y a las de ocupación de superficie, dictadas por la Autoridad Portuaria. 13

16 Normas Condiciones de Acceso por Tipo de Usuario El acceso a las zonas controladas y restringidas quedará limitado a los usuarios autorizados descritos anteriormente y tendrá como finalidad exclusiva el desarrollo de la actividad para la que han solicitado la autorización de entrada al recinto portuario. Se prohíbe el acceso a dichas zonas fuera de los horarios establecidos para cada actividad, así como por motivos lúdicos, personales, o ajenos a la autorización expedida por la APG. TIPO USUARIO REQUISITOS APG ACCESO A ZONAS CONTROLADA RESTRINGIDA HORARIO OBSERVACIONES AUTORIZADOS Solicitud de autorización X X El de actividad de personal: tarjeta de acceso la empresa facilitada por la APG Para solicitar la autorización la empresa implicada en la actividad portuaria, remitirá un a: acceso@puertogijon.es dejando constancia en el mismo el Departamento de la APG en la que prestará el servicio o empresa portuaria que solicita la autorización. HABITUALES PASAJEROS DE BUQUES TRIPULANTES DE BUQUES Billete o tarjeta embarque o acreditación suministrada por la empresa naviera Acreditación de tripulante expedida por la empresa naviera X X Según escala X X Según escala ACCESO CONTROL C Solicitud tarjeta TAG y pago fianza X El de actividad de la empresa Acceso SOLO POR CONTROL C OCASIONALES A ZONA CONTROLADA A ZONA RESTRINGIDA Solicitud + Scanner DNI X Comercial Acceso por CONTROL A1 Identificación del destino X X Según actividad Acceso por CONTROL A1 Carril de vehículos no autorizados OTROS AUTORIDADES + FUNCIONARIOS Identificación Oficial X X 24 horas Personal contemplado en el artículo 11 del Reglamento de Servicios, Policía y Régimen del Puerto Acceso por CUALQUIER CONTROL DE ACCESO PESCADORES Tarjeta federativa + DNI X 24 horas Acceso por CONTROL A1 14

17 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA 4.2 Seguridad Vial NORMAS DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NORMAS GENERALES Los vehículos que circulen por la zona de servicio del puerto, de cualquier clase que fueren, deberán hacerlo con las debidas precauciones, respetando la señalización existente y de acuerdo con las normas establecidas en las respectivas ordenanzas portuarias y la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos que tengan la consideración de mercancía, adoptarán idénticas precauciones cuando circulen fuera de las terminales o de las zonas dedicadas exclusivamente a las operaciones portuarias de embarque, desembarque, tránsito y almacenamiento. Mientras circulen o permanezcan en estas últimas se atendrán a las normas específicas de la correspondiente terminal u operación portuaria. La empresa estibadora u operador logístico, que realice movimientos de vehículos considerados como mercancía, dispondrá de seguro de responsabilidad civil suficiente para la cobertura de los correspondientes riesgos. Quienes circulen por la zona de servicio del puerto lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. La Autoridad Portuaria no asumirá los daños sufridos por personas o bienes como consecuencia de hechos de la circulación ocurridos dentro de la zona de servicio. 15

18 Normas 50 NORMAS ESPECÍFICAS Los conductores de todos los vehículos que circulen por las zonas de acceso controlado - restringido del puerto acatarán las órdenes recibidas de los agentes del Servicio de Policía Portuaria. El conductor del vehículo que efectúe una parada sobre las vías de ferrocarril o de las grúas, para tomar o dejar carga cuando no esté expresamente prohibido, deberá permanecer en el vehículo dispuesto para poder retirarlo en cuanto sea preciso. Las cargas unitarias por eje, así como la presión de inflado de los neumáticos, no serán superiores a las fijadas en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. En las terminales de hidrocarburos, productos químicos y gases licuados se delimitarán las zonas en las que, los tubos de escape de los motores de explosión serán de tipo cerrado o con protección antideflagrante. Queda prohibida, salvo autorización expresa, la circulación de vehículos ligeros (turismos, motos, bicicletas o similares) por la zona de carga y descarga, entendiéndose por tal, la que está bajo el radio de acción de las grúas y demás instalaciones para la manipulación de mercancías. Únicamente podrán circular los vehículos por los viales, carreteras de servicio y demás vías señalizadas al efecto. La velocidad máxima a la que se podrá circular por la zona de servicio será de 50 Km/hora, salvo señalización en contrario. 16

19 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA La velocidad máxima a la que se podrá circular por los muelles será de 30 Km/hora, salvo señalización en contrario. No podrán circular por la zona de servicio los vehículos con cadenas, salvo autorización expresa de la APG y adoptando las medidas de seguridad que ésta disponga. El estacionamiento de vehículos quedará limitado exclusivamente a las zonas señalizadas a estos efectos. Queda prohibido estacionar sobre las vías de grúas o de ferrocarril y a menos de dos metros del carril más próximo o del cantil de los muelles. Los vehículos de transporte de mercancías no podrán circular, bajo ninguna circunstancia, con la plataforma levantada. La mercancía a transportar deberá encontrarse bien estibada y sujeta, sin que afecte a la estabilidad del vehículo, ni pueda desprenderse de la plataforma. La Autoridad Portuaria podrá denegar el acceso al interior de la zona de servicio del puerto a todos aquellos elementos de transporte que no cumplan con los requisitos establecidos en las ordenanzas del puerto. 17

20 Normas LAVELOCIDAD EN EL RECINTO DE DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ESTÁ CONTROLADA MEDIANTE CINEMÓMETRO HOMOLOGADO TRANSPORTES ESPECIALES Para la circulación por los viales de servicio del Puerto de Gijón de los transportes considerados especiales deberán disponer de la siguiente documentación: Autorización de la Autoridad Portuaria de Gijón Relación de vehículos: cabezas tractoras y remolques Original o fotocopia debidamente cotejada de la ITV, con la inspección periódica en vigor y contemplando las condiciones de transporte especial * Seguro En el caso de aquellos vehículos cuya masa máxima técnica admisible según consta en la correspondiente Tarjeta de Inspección Técnica, sea inferior a la del transporte solicitado. se deberá disponer de la siguiente documentación adicional: Informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado o del laboratorio oficial acreditado en España, recogiendo las especificaciones técnicas adicionales si las hubiera. Certificado del taller que hace la reforma, si aplica. De forma general, estos transportes deberán seguir las siguientes normas: Todos los transportes que superen los tres metros de anchura o que su velocidad de circulación sea inferior a la mitad de la genérica de la vía; deberán llevar un vehículo piloto de acompañamiento que se situará detrás en los viales con más de un carril en el mismo sentido de circulación y delante en el resto. Además, los vehículos en cuestión deberán disponer de señales luminosas rotativas distribuidas de tal forma que quede perfectamente delimitado el contorno de la sección transversal de los vehículos en sus frontales anterior y posterior. 18

21 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA RETIRADA DE VEHÍCULOS Los vehículos abandonados o indebidamente estacionados podrán ser trasladados a los lugares que la APG determine, por cuenta y riesgo del propietario. Para su retirada deberán abonar previamente el importe de los gastos ocasionados y las tarifas devengadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la infracción cometida. Los vehículos abandonados recibirán el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con el Real Decreto 1383/2002 sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, la Ley 10/1998 de Residuos y demás normativa medioambiental vigente. Se presumirán racionalmente abandonados los vehículos en alguno de los siguientes casos: a) Que permanezcan estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios, o les falten las placas de matriculación. b) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado por el personal competente de la Autoridad Portuaria, por estar indebidamente estacionado en zonas comunes del puerto. 19

22 Normas 4.3 Prevención de Riesgos Laborales Las empresas que presten los servicios portuarios, los servicios comerciales o desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios en el dominio público portuario, así como las que realicen obras o instalaciones en dicho ámbito, deberán cumplir en todo momento lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales Información de riesgos y medidas preventivas generales del Puerto de Gijón En cumplimiento de la obligación de información de riesgos, a continuación se describen los riesgos generales del Puerto de Gijón y las medidas preventivas de obligado cumplimiento. RIESGOS GENERALES DEL PUERTO DE GIJÓN Atropello por vehículos y maquinaria (camiones, automóviles, carretillas, trenes, etc,..) Golpes entre vehículos y/o máquinas. Caída a distinto nivel: caída al mar y caída desde superestructuras (espaldones, andenes, muelles de carga, ). Caída de objetos por desplome en la zona o radio de acción de las grúas. Caída de objetos o materiales durante el transporte y/o la manipulación. Caída de personas al mismo nivel, debido a desniveles, manchas de aceite, falta de orden y limpieza,.. Pisadas sobre objetos (torceduras, heridas,...) Proyección de fragmentos o partículas en ojos. 20

23 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES Se recuerda la obligación de cumplir y respetar toda la señalización dispuesta en el recinto portuario. No se deberá permanecer en otros lugares distintos a aquellos en los que se realice el trabajo, debiendo seguir los itinerarios y/o viales que previamente les hayan sido marcados. Se respetarán las normas de circulación del puerto. Se accederá exclusivamente a aquella zona del puerto para la que se haya sido autorizado. No se deberá de permanecer debajo de la zona de operación o radio de acción de las grúas. Tampoco se deberá de permanecer debajo de cargas suspendidas. Para permanecer bajo cintas de transporte de graneles se aplicaran medidas preventivas adicionales frente al riesgo de caída de objetos o materiales. Se deberá de extremar la precaución al acercarse al cantil del puerto, ya que existe riesgo de caída al mar. En días ventosos y junto a zonas en las que se esté descargando material a granel, y genere ambientes pulvígenos, se recomienda el empleo de gafas de seguridad que protejan a los ojos de posibles proyecciones de fragmentos y/o partículas. Se recuerda que en este recinto portuario circulan trenes por lo que se deberá atender a la señalización en la zona de circulación. No se manipularán cuadros eléctricos, equipos de trabajo,... sin la pertinente autorización. En caso de emergencia se seguirán las indicaciones dadas por el personal de la APG. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, los trabajos con llama desnuda en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,...) Quedan prohibidos, salvo autorización expresa de la APG, el uso de aparatos de radiofrecuencia en las zonas afectadas por la normativa ATEX, (terminales de hidrocarburos, productos químicos, gases licuados,...) Queda prohibido, salvo autorización expresa de la APG, hacer fuego en todo el recinto portuario. 21

24 Normas PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA En el cuadro siguiente se determinan los equipos de protección individual y colectiva de uso obligatorio, en la zona de servicios del puerto, salvo en las zonas en las que exista señalización específica al respecto, la cual será de obligado cumplimiento. PROTECCION INDIVIDUAL: MEDIOS DE PROTECCION A APLICAR Ropa de protección contra el mal tiempo (frío, lluvia, etc.). (para la realización de trabajos a la intemperie en condiciones meteorológicas adversas) Prendas de protección de alta visibilidad. (para la realización de trabajos y/o la permanencia de trabajadores en las áreas de circulación de vehículos, áreas de influencia de equipos de elevación, etc.) Calzado de seguridad: Guantes de protección contra riesgos mecánicos: Casco de protección: Otros equipos de protección individual: (presencia de trabajadores en niveles superiores / riesgo de caída de materiales, herramientas, etc. / riesgo de golpes contra objetos inmóviles / realización de trabajos en las áreas de influencia de equipos de elevación). (según las tareas a realizar) PROTECCION COLECTIVA: Según trabajo/área propio a realizar. Aro salvavidas con rabiza. (presencia de riesgo de caída al mar) 22

25 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA Coordinación de Actividades Empresariales De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 48/2003, la APG controlará el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades empresariales establecido en el art 24 de la LPRL y desarrollado en el RD 171/2004. Conforme al citado Real Decreto, la persona física o jurídica, titular de una licencia, concesión o autorización administrativa concurre siempre la condición de empresario titular, pudiendo concurrir también la condición de empresario principal, debiendo cumplir obligatoriamente con las medidas de coordinación previstas legalmente en cada caso, encontrándose a disposición de la APG cuál o cuáles de los distintos medios de coordinación previstos legalmente se ha adoptado en su centro de trabajo Incumplimientos En el caso de incumplimiento por parte de los usuarios de las obligaciones anteriormente descritas la APG iniciará expediente sancionador de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Puertos del Estado sin perjuicio de notificar esta situación a la Administración Laboral competente. 23

26 Normas 4.4 Emergencias De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, la APG ha elaborado un Plan de Emergencia Interior, cuyos puntos fundamentales serán expuestos a continuación: Emergencia: toda situación anómala que genere una alteración grave en el desarrollo de las actividades del puerto, cuya causa puede ser debida a las características de las mercancías peligrosas o por otras de origen interno o externo, entrañando peligro para el personal, bienes y/o medio ambiente. La APG con la intención de que el puerto sea un espacio cardio-protegido se ha provisto de un desfibrilador semi-automático ubicado en el Centro de Control de la Policía Portuaria. Este equipo, así como todo el personal formado en su manejo y en la prestación de primeros auxilios en emergencias sanitarias, está registrado en la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios a todos los efectos. 24

27 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA Qué debe hacer quien descubre la Emergencia? 1. AVISAR al: Teléfono: Centro de Control de Emergencias Portuarias (CCEP) y/oal Agente de la Policía Portuaria más próximo. 2. Informar sobre: área (s) implicada (s). tipo de incidente (fuga,incendio, explosión, etc). sustancia implicada personas afectadas daños materiales acciones iniciadas 3. Mantener la calma. 4. Actuar si es necesario y/o posible con los medios disponibles. 5. NO ARRIESGARSE INÚTILMENTE. 25

28 Normas PEI de la Autoridad Portuaria de Gijón Este Plan de Emergencia Interior tiene por objeto definir la organización de autoprotección y los métodos que deben ponerse en práctica en caso de emergencia con el fin de: Proteger a las personas. Minimizar las consecuencias con el medio ambiente y los bienes (equipos, instalaciones, edificios). Alertar a los servicios públicos o privados de socorro. Asegurar la coordinación con el Plan de Emergencia Exterior. Asegurar la coordinación con los Planes de Emergencia Interior de las Empresas Concesionarias. Informar a las autoridades competentes. Instruir al personal. Restaurar la normalidad en la instalación. Informar a la población a través de los medios de comunicación social. El PEI es de aplicación para todas las personas que puedan encontrarse en el puerto en el momento de ocurrir una emergencia. 26

29 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA EL PEI SE ESTRUCTURA ESTABLECIENDO TRES FASES EN FUNCIÓN DE LA INTENSIDAD Y/O CONSECUENCIAS PREVISIBLES DE LA EMERGENCIA: EMERGENCIA EN FASE VERDE Se procederá a la activación del Plan de Emergencia en su fase verde en los siguientes casos: a) Cuando se verifique un aviso de alarma relativa a cualquier hecho insólito que pueda producir daños leves para las personas, instalaciones o mercancías. b) Cuando se produzca un incidente en los terrenos de un concesionario y se considere que éste no puede exceder los límites de la instalación o actividad específica del mismo. EMERGENCIA EN FASE AZUL Se procederá a la activación del Plan de Emergencia en su fase azul en los siguientes casos: a) Cuando la situación de emergencia supere los medios de autoprotección utilizados. En esta fase pueden producirse víctimas o daños materiales graves, limitándose los efectos a daños leves sobre el medio ambiente. b) Cuando el incidente producido en los terrenos de un concesionario rebase los límites de su instalación. EMERGENCIA EN FASE ROJA Se procederá a la activación del Plan de Emergencia en su fase roja en los siguientes casos: a) Cuando la situación de emergencia pueda afectar a un ámbito más extenso que el propio puerto. b) Cuando puedan producirse lesiones a un colectivo amplio de personas, daños materiales en el exterior, así como alteraciones importantes del medio ambiente. c) El control del siniestro requiera la movilización de medios importantes ajenos al puerto. TODOS LOS ORGANISMOS, CENTROS Y EMPRESAS AFECTADOS ACTUARÁN BAJO LAS ÓRDENES DEL DIRECTOR DE LA EMERGENCIA. 27

30 Normas Emergencias en Concesiones o Autorizaciones En el caso de que se produzcan emergencias en el interior de una empresa ubicada en el puerto ésta debe de seguir los siguientes, pasos: Activar su Plan de Emergencia Interior Comunicar inmediatamente al CCEP ( ), el incidente o accidente facilitándole todos los datos necesarios, para la valoración de la emergencia. El CCEP alertará al Director de la Emergencia, quien en función de la información obtenida, activará el PEI del puerto Actuaciones en caso de Incidencia En caso de incidencia, aquella situación anómala que genere una alteración en el desarrollo de las actividades del puerto y que no requiera la activación de un plan de emergencia, se debe notificar inmediatamente a la Policía Portuaria. Actuaciones de los Usuarios del Puerto en caso de Emergencia En caso de emergencia, los usuarios del puerto que no se hallen involucrados directamente en la misma, deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, facilitando en todo momento el trabajo de los mismos. 28

31 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA Actuaciones de los Usuarios del Puerto en Caso de Evacuación Organismos, Centros, Empresas y Fuerzas que actúan y/o se alertan en una Emergencia Portuaria En caso de evacuación parcial o total del recinto portuario los usuarios del puerto deberán seguir en todo momento las indicaciones que les sean dadas por el personal de la APG, dirigiéndose a las zonas por ellos indicadas, lo más rápida y ordenadamente posible. AUTORIDAD PORTUARIA / POLICÍA PORTUARIA CAPITANIÍA MARÍTIMA CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DEL PUERTO AYUNTAMIENTO DE GIJÓN DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ASTURIAS EMERGENCIAS DE ASTURIAS EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO (CONCESIONES, ESTIBADORES,..) GUARDIA CIVIL GUARDIA CIVIL DEL MAR POLICÍA NACIONAL PRÁCTICOS REMOLCADORES AMARRADORES BOMBEROS SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO SASEMAR 29

32 Sanciones 5 El incumplimiento de lo dispuesto en estas Normas Básicas de Seguridad Portuaria será considerado como una infracción conforme a lo establecido en el Titulo IV Régimen de Policía de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Las sanciones serán proporcionales a la clasificación de la infracción siendo ésta de leve, grave o muy grave. Las sanciones contemplan multas económicas y otras medidas accesorias, tales como suspensiones de licencias y autorizaciones. 30

33 NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD PORTUARIA Anexo I: Legislación Aplicable LISTADO NO EXHAUSTIVO DE LEGISLACIÓN Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por Ley 62/1997, de 26 de diciembre. Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ley 21/1992 del 16 Julio, de Industria Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus modificaciones posteriores Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y el Reglamento que la desarrolla Ley 18/1989 de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 178, de 27 de julio; corrección de errores en BOE núm. 75, de 28 de marzo). Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de julio de 1987). REAL DECRETO 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos. REAL DECRETO 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Normativa Básica de Protección Civil. Directrices esenciales para la elaboración de planes especiales para hacer frente a riesgos específicos como el riesgo químico. REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y sus modificaciones posteriores. REAL DECRETO 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y su modificación posterior. REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y su modificación posterior REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (y sus modificaciones) REAL DECRETO Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (BOE 63/1990 de , pág. 7259) (y sus modificaciones) REAL DECRETO 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (y sus modificaciones). REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (y sus modificaciones). REAL DECRETO 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (y sus modificaciones). 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