TEMA 4 COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO
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- José Miguel Cristóbal Márquez Casado
- hace 7 años
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1 TEMA 4 COTIZACIÓN A CARGO DEL EMPRESARIO
2 CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS COTIZACIONES COTIZACIÓN A CARGO DE LA EMPRESA Cap III LGSS Ley 17/ PGE RD 2064/1995 Reglamento general cotizaciones RD 42/2006 Tarifa de primas de accidentes -Obras prácticas/laboral/22/. Bases y Tipos Ver Supuestos prácticas / laboral / seguridad social/ Cotización Varios supuesto
3 COTIZACION A CARGO DE LA EMPRESA Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social reciben el nombre de cuota. Dentro de la cuota se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos: a. Contingencias comunes. Aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. b. Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en: - Cuotas por incapacidad temporal (IT) - Cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM) c. Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales. d. Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional. Cuantía de la cotización La cuantía por la que se ha de cotizar viene determinada por la aplicación de unos porcentajes (tipo de cotización) fijados por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador (base de cotización).
4 EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con 5 años de trabajo en la empresa y contrato indefinido, tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Antigüedad: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Epígrafe de accidentes : Trabajador de oficina codigo A Devengos Salario base + antigüedad (lleva 5 años le corresponde un trienio) + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del IPREM (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Negocios y Dirección 4
5 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: Cálculo de las deducciones 1100 Las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1225*1.55% = Formación profesional: 1225*0.1% = 1.23 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de líquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) (B) = que percibirá el trabajador 5 Negocios y Dirección
6 Hasta aquí llegaría la nómina del trabajador, ahora pasaríamos a calcular las cantidades que corresponden ingresar en la seguridad social en a la empresa Contingencias comunes : 1225 *23.6% = Desempleo: 1225* 5,75 % = 70,44 Formación profesional: 1225*0.60% = 7.35 FOGASA : 1225 *0.2 % = 2.45 *Contingencias profesionales: 1225*0.65% = 7.96 IT 1225*0.35% = 4.28 IMS Para calcular la cotización por contingencias profesionales debes hacer uso del epígrafe de accidentes. Se trata de una tabla, anexada en este manual, en la que se indica el porcentaje a aplicar a la base de cotización de contingencias profesionales en función del riesgo existen en el puesto de trabajo. La tabla consta de una serie de columnas, la primera se encuentra el epígrafe, unida a esta aparece un listado de puestos de trabajo, el epígrafe aglutina puestos con un nivel de riesgo similar. Todos los puestos de trabajo existentes tienen obligatoriamente un epígrafe. El epígrafe da 2 porcentajes, que son los que hay que aplicar a la base, estos % se refieren a dos conceptos IT (incapacidad temporal) e IMS (invalidez, muerte y supervivencia). En la tabla que se adjunta, los porcentajes a utilizar son IT y IMS que aparecen bajo el apartado de porcentajes aplicables, las 3 ultimas columnas. Negocios y Dirección 6
7 CASO ESPECIAL: IT Anterioridad a 2010 Cuando un trabajador esta en periodo de baja, (IT) se le aplica el epígrafe C de la tarifa de primas por At y EP para el calculo de la cotización durante el periodo que dure la baja. Ejemplo Calculo de la cotización por contingencias profesionales para un trabajador de una peluquería cuya BCCP es de Estuvo de baja durante 10 días. El epígrafe correspondiente es el A Cotización en alta: % IT +% IMS = = 1.10% Bccp = 1500/30= 50 por día. 50 * 20 días = *1.10 %= 10.0 Cotización en baja: Al estar en baja corresponde el epígrafe C ( 50*10*) 1.10 % 5,50 A partir de Enero 2010, en virtud de la modificación realizada en la ley 26/2009, Presupuestos generales del Estado, En los periodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica. 7 Negocios y Dirección
8 COMPENSACIÓN DEL PAGO DELEGADO POR SITUACIÓN DE IT Retomemos lo explicado sobre las nominas en situación de IT. En la diferentes situaciones en las que el trabajador se encuentra de IT, accidente laboral o enfermedad profesional y Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa tiene la obligación de pagar al trabajador aquellas cantidades que le corresponden en concepto de prestación y posteriormente compensar la cantidad a pagar por la seguridad social en los seguros sociales, en lo que se conoce como pago delegado. EJEMPLO Un trabajador ha estado de baja desde el día 2 al día 29, en el mes de junio. Durante este tiempo, el trabajador tiene derecho a una prestación de: 742 Si fuese por una baja derivada de AT y EP - Desde el día 1 de la baja hasta el final de la misma toda la prestación corresponde a la seguridad social. - El empresario pagará al trabajador 742 en concepto de prestación a mayores de las cantidades que le corresponden por los días trabajados - En los seguros sociales del mes de junio ( a presentar durante julio) el empresario incluirá una deducción en el apartado bonificaciones deducciones del TA 2 por el importe de 742 Si fuese por una baja derivada por A no laboral o E común - Desde el día 1 de la baja hasta el 15 todo va a cargo del empresario - Del 16 en delante de la baja, irá a cargo de la seguridad social. - El empresario pagará al trabajador 742 en concepto de prestación a mayores de las cantidades que le corresponden por los días trabajados Negocios y Dirección 8
9 - En los seguros sociales del mes de junio el empresario incluirá en el apartado deducciones bonificaciones del TA 2 las cantidades correspondientes a la prestación a cargo de la seguridad social, que en este caso corresponderá a 12 días: Del día 16 al 20 = base reguladora * 60 % Del 21 al 27 de la baja = base reguladora * 75 % 9 Negocios y Dirección
10 BONIFICACIONES A CARGO DEL INEM Tal y como se estudia en el tema de contratos, por la realización de determinados contratos, por ejemplo los contratos para el fomento de la contratación indefinida, el empresario tiene derecho a descontarse unas determinadas cantidades de sus cotizaciones. EJEMPLO Un trabajador con categoría de ayudante no titulado y por lo tanto grupo 4, y con contrato indefinido bonificado por la conversión de temporal en indefinido (bonificación del 25 % de las cantidades a pagar por la empresa en concepto de contingencias comunes), tiene derecho a percibir una retribución mensual de: Salario base: 1000 Plus idiomas: 50 por trienio Plus transporte de 50 Tiene derecho a percibir 2 pagas extraordinarias del salario base mas la antigüedad, que se pagarán en julio y diciembre. Retención IRPF del 10 % Calcular su nomina del mes de marzo Epígrafe de accidentes correspondiente a empleado de oficina, según tabla oficial. Devengos Salario base + plus idiomas + plus transporte = 1100 salario bruto (A) Deducciones Cálculo base de cotización por contingencias comunes Salario base + antigüedad + parte proporcional paga extra. Negocios y Dirección 10
11 El plus transporte esta exento de cotización puesto que no supera el 20% del SMI (1050*2/12)= = 1225 bccc Se encuentra dentro de los mínimos y máximos para el grupo 4 Cálculo base de cotización por contingencias profesionales. Puesto que el trabajador no ha realizado horas extras a lo largo del mes de marzo, la base de cotización por contingencias comunes y por contingencias profesionales coinciden bccp Se encuentra dentro de los topes mínimo y máximo para contingencias profesionales. La base para desempleo formación profesional y FOGASA será la misma. Cálculo base sujeta a retención por IRPF Coincide con los devengos del mes por lo tanto será de: 1100 Cálculo de las deducciones las deducciones se calculan aplicando a la base de cotización el porcentaje correspondiente. Contingencias comunes : 1225 *4.7% = Desempleo: 1225*1.55% = Formación profesional: 1225*0.1% = 1.23 IRPF: 1100* 10% = TOTAL A DEDUCIR(B) Negocios y Dirección
12 Como base sobre la aplicar el % de IRPF siempre vamos a tomar A (salario bruto), salvo que explícitamente se diga lo contrario. Cálculo de liquido total a percibir. Se trata de restar al salario bruto (A) el total a deducir(b) 1100 (A) (B) = que percibirá el trabajador Cotización a cargo de la empresa Contingencias comunes : 1225 *23.6% = Desempleo: 1225*5,75 % = Formación profesional: 1225*0.60% = 7.35 FOGASA : 1225 *0.2 % = 2,45 Contingencias profesionales: 1225*0.65% = 7.96 IT 1225*0.35% = 4.28 IMS Cálculo de la deducción El empresario tiene derecho a descontarse un 25 % de las cantidades a pagar en concepto de contingencias comunes * 0.25 % = = esta es la cantidad que debe ingresar el empresario a la seguridad social por este trabajador en concepto de contingencias comunes. El empresario, en los seguros sociales correspondientes, incluirá la cantidad de 72,28 en el apartado de deducciones bonificaciones del TA 2, de esa forma se descuenta la cantidad del total a pagar. Negocios y Dirección 12
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