DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO 206

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 4 de LA Noviembre AMERICA CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 393 SAN SALVADOR, VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2011 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 865, 879 y Exoneración de impuestos a favor del Comité Olímpico de El Salvador, de la Fundación Ayúdame a Vivir Pro Niños con Cáncer de El Salvador y de la Asociación Lumen 2000 de El Salvador.... Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Apaneca y Santa Catarina Masahuat.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Desarrollo Turístico Los Nonualcos y Acuerdo Ejecutivo No. 170, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se autoriza a la Asociación Cooperativa del Transporte Ruta A-1 Microbuses Unidos Olocuiltenses de Responsabilidad Limitada, para que construya un tanque para almacenar combustible.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Creación, nominación y funcionamiento del Centro Escolar Jorge Alberto González Suvillaga.... Acuerdo No Se autoriza a la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios, el cambio de nombre de la Facultad de Teología.... S U M A R I O Pág Acuerdo No Se autoriza a la Universidad de Oriente, para que imparta el Curso de Formación Pedagógica, en su sede central.... Acuerdo No Se autoriza a la Universidad de Oriente, para que reaperture la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Especialidad en Educación Parvularia.... Acuerdo No Se reconocen estudios académicos realizados por Carluis Didier Flores Chávez.... Acuerdo No Se inicia proceso de legalización del Instituto Especializado de Educación Superior.... Acuerdo No A.- Se asigna un porcentaje del presupuesto del Ministerio de Educación, para el funcionamiento del Instituto Especializado Escuela Superior de Maestros.... Acuerdo No B.- Se autoriza la creación y funcionamiento del Instituto Especializado Escuela Superior de Maestros.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Texistepeque, departamento de Santa Ana.... Estatutos de las Asociaciones Administradora de Agua Potable Fabián Rigoberto, Cantón Llano El Ángel y de Mujeres Emprendedoras de El Triunfo y Acuerdos Nos. 4 y 42, emitidos por las Alcaldías Municipales de Ciudad Barrios y El Triunfo, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Pág. Pág. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Subasta Pública Carteles Nos. F015544, F015605, F Aumento de Capital Cartel No. C Edicto de Emplazamiento Cartel No Carlos Eduardo Cladellas (1 v.)... Cartel No Mauricio Ernesto Quezada y Otros (1 v.)... Cartel No Wendy Argentina Gutiérrez (1 v.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C003932, C003937, C003938, C003939, F015555, F015561, F015573, F015591, F015600, F015616, F015626, F015627, F015632, F015636, F015645, F015648, F015650, F015659, F015669, F015671, F015672, F015679, F015680, F015683, F015689, F015696, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C003941, F015574, F015585, F015589, F015592, F015594, F015618, F015619, F015620, F015624, F015660, F015668, C003903, C003904, F015537, F015625, F015629, F015631, F015635, F015688, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F015554, F Título Supletorio Carteles Nos. F015587, C003940, F015538, F015598, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F015609, F Juicio de Ausencia Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Disolución y Liquidación de Sociedades Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Patente de Invención Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C003905, C003929, C003930, F Marca de Producto Carteles Nos. C003931, C003935, C003936, C003943, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F015334, F Aviso de Cobro Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aviso de Cobro Carteles Nos. F014423, F014443, F014448, F014468, F014526, F014536, F014569, F Otros Cartel No. C SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes de Agricultores Salvadoreños y Resolución No. 58, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA 99 Carteles Nos. C003906, C003907, C003908, C003909, C003910, C003911, C003912, C003913, C003914, C003915, C003916, C003917, C003919, C003920, C003921, C003922, C003923, C003924, C003925, C003926, C003927, C Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C004069, C Certificación de Resolución No Normas relativas a la Autorización de Embarcaciones Artesanales y de Patrones y Marineros de Pesca Artesanal Certificación de Resolución No Modificación del Pliego de Cargos por Servicios Administrativos prestados por la AMP en el Ámbito Marítimo, en lo relativo a la Autorización de Patrones y Marineros de Pesca Artesanal

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de ORGANO LEGISLATIVO 3 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Comité Olímpico de El Salvador, es una institución de utilidad pública, sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son programar los principios fundamentales del olimpismo a nivel nacional, en el ámbito de la actividad deportiva y contribuir a la difusión de los programas de educación física y del deporte en los centros educativos del país, así como ayudar a la formación de dirigentes deportivos, a través de los diferentes cursos de capacitación, y asumir el compromiso de impulsar el deporte en el país. II. III. Que con el objeto de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo el cual será rifado posteriormente. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, que pueda causar la introducción al país del mencionado vehículo, así como la rifa del mismo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado David Ernesto Reyes Molina. DECRETA: Art. 1. Exonérase al Comité Olímpico de El Salvador, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Mercedes-Benz; clase: automóvil; tipo: turismo; modelo: C-180; año: 2012; motor: 1,796 c.c.; combustible: gasolina; timón; lado izquierdo; número de chasis: WDDGF4KB5CA564380; número de motor: ; color: plata iridio metalizado. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del referido Comité, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZALEZ LOVO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación Ayúdame a Vivir Pro- Niños con Cáncer de El Salvador, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia. II. III. Que para cumplir con dicho cometido, se hace necesario adquirir medicamentos y reactivos provenientes del exterior, a fin de satisfacer las necesidades médicas requeridas, sean éstas en forma gratuita u onerosa. Que además de incurrir en gastos por la adquisición de dichos medicamentos, también le corresponde pagar los tributos respectivos por las mencionadas importaciones.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de IV. Que se hace necesario exonerar del pago de impuestos por el período de un año, la importación de medicamentos y reactivos que la citada Fundación introduzca al país. V. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de los referidos medicamentos y reactivos. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón y Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera. DECRETA: Art. 1. Decláranse exentos del pago de impuestos o tasas fiscales por un año, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las importaciones de medicamentos y reactivos que la Fundación Ayúdame a Vivir efectúe. Dicha Fundación deberá informar trimestralmente a esta Asamblea sobre la totalidad de los bienes introducidos al país, amparados en el presente Decreto. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. DECRETO No PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- II- III- POR TANTO, Que la "Asociación Lumen 2000 de El Salvador", es una institución apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son difundir valores culturales, humanos, morales y éticos a través de los medios de comunicación social, procurando que éstos lleguen a la mayor audiencia posible, sin distinción de raza, sexo o nacionalidad. Que con el propósito de recaudar fondos para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José d'aubuisson Munguía. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor de la "Asociación Lumen 2000 de El Salvador", el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; clase: rústico; modelo: TI-901 Murano Le 4x4 T/a gas; color: Raa- Azul oscuro metálico; año: 2011; número de motor: VQ C; número de chasis grabado: JN1TANZ51Z ; combustible: gasolina.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida Asociación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DECRETO N 870 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal APANECA SANTA CATARINA MASAHUAT con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Apaneca y Santa Catarina Masahuat de los Departamentos de Sonsonate y Ahuachapán, el siguiente: El Trazo del límite está formado por dos trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el secundo trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos, numerados del dos al seis, por vía de comunicación terrestre. Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas seis, del sector cero tres diez R cero dos y la cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno, con el eje central de la quebrada conocida como El Limón, entre las fincas Los Alpes y Pretoria, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Salcoatitán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos un mil quinientos cincuenta y seis punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco, para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero dos y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la quebrada El Limón, aguas abajo, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle antigua que del pueblo de Salcoatitán conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seiscientos cincuenta y siete punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de igual, cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y siete punto setenta metros; Latitud igual, trescientos un mil setenta y nueve punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis (Finca Pretoria), del sector cero uno cero dos R cero cinco, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno (finca El Ciprés), en el cantón El Matazano. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que del pueblo de Salcoatitán conduce a la ciudad de Apaneca, hasta llegar a la bifurcación que ésta forma, con la calle que de San Pedro Puxtla conduce a Salcoatitán, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y seis punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil quinientos noventa y dos punto cuarenta metros; Latitud igual, trescientos mil novecientos cuarenta y ocho punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete (Finca Pretoria), en el Cantón Taltapanca, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve (Finca El Ciprés), del sector cero tres trece R cero uno. Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo oeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a la Villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar al esquinero norponiente de la parcela cuarenta y siete, del sector cero tres trece R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y nueve punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual trescientos mil novecientos cuarenta y tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete (Finca Pretoria), en el cantón Taltapanca, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres trece R cero uno (Finca El Ciprés), en el cantón El Matazano. Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a la villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada conocida como El Izote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos noventa y siete punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil dieciocho punto ochenta y un metros; Latitud igual trescientos mil trescientos treinta y seis punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y seis y setenta y cinco (Finca Pretoria), ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas cuarenta y dos, cuarenta y siete, cuarenta y tres, todas del sector cero tres trece R cero uno, en el cantón El Matazano. Tramo cuatro, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada conocida como Cacahuate, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de dos mil doscientos sesenta punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos catorce mil ochocientos veintiocho punto cero tres metros; Latitud igual doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y cinco, dieciocho (Finca Brasil), dos, noventa y ocho, noventa y siete, uno, cuatro, catorce, doce, trece, once, diez, nueve, ocho, siete, seis y cinco, todas del sector cero uno cero dos R cero siete, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas catorce, trece, diecisiete, diez, once, nueve, ocho, siete, seis, dos, cuatro, tres, uno, cinco, todas del sector cero tres trece R cero uno, parcelas once, doce, trece, diecisiete, dieciocho, todas de sector cero tres trece R cero dos, en el cantón El Matazano. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número seis, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, del departamento de Sonsonate, San Pedro Puxtla y Apaneca, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela dieciocho, del sector cero tres trece R cero dos, para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Apaneca, parcela seis del sector cero uno cero dos R cero siete. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Trabajo y Previsión Social.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de REF ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE APANECA Y SANTA CATARINA MASAHUAT En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil once, comparecen los infrascritos, señor Osmín Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Pedro Alfonso Román Madrid, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Apaneca, señor Ovidio Ruiz Osorio, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Pedro Corona Mártir, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Santa Catarina Masahuat; Doctor José Enrique Argumedo, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN) con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Apaneca, acta número cinco, acuerdo número cuatro, del día cinco de marzo del año dos mil diez, y por Santa Catarina Masahuat, acta número cuatro, acuerdo número trece, del día veintiocho de abril del año dos mil ocho. DESCRIPCION TECNICA El Trazo del límite está formado por dos trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el secundo trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos, numerados del dos al seis, por vía de comunicación terrestre. Punto Trifinio de Inicio. Está ubicado en la intercepción del lindero de propiedad que divide las parcelas seis, del sector cero tres diez R cero dos y la cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno, con el eje central de la quebrada conocida como El Limón, entre las fincas Los Alpes y Pretoria, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Santa Catarina Masahuat y Salcoatitán, ambos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos un mil quinientos cincuenta y seis punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco, para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero dos y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semirrecta, por el eje central de la quebrada El Limón, aguas abajo, hasta llegar a interceptar el eje central de la calle antigua que del pueblo de Salcoatitán conduce a la ciudad de Apaneca, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de seiscientos cincuenta y siete punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil quinientos sesenta y siete punto setenta metros; Latitud igual, trescientos un mil setenta y nueve punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis (Finca Pretoria), del sector cero uno cero dos R cero cinco, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno (finca El Ciprés), en el cantón El Matazano. Trayecto dos Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle antigua que del pueblo de Salcoatitán conduce a la ciudad de Apaneca, hasta llegar a la bifurcación que ésta forma, con la calle que de San Pedro Puxtla conduce a Salcoatitán, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y seis punto cero nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil quinientos noventa y dos punto cuarenta metros; Latitud igual, trescientos mil novecientos cuarenta y ocho punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete (Finca Pretoria), en el Cantón Taltapanca, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve (Finca El Ciprés), del sector cero tres trece R cero uno.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo oeste, en línea semirrecta, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a la Villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar al esquinero norponiente de la parcela cuarenta y siete, del sector cero tres trece R cero uno, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y nueve punto cincuenta y siete metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos quince mil cuatrocientos treinta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual trescientos mil novecientos cuarenta y tres punto treinta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela setenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero siete (Finca Pretoria), en el cantón Taltapanca, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y siete, del sector cero tres trece R cero uno (Finca El Ciprés), en el cantón El Matazano. Tramo tres, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a la villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada conocida como El Izote, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de setecientos noventa y siete punto noventa y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil dieciocho punto ochenta y un metros; Latitud igual trescientos mil trescientos treinta y seis punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y seis y setenta y cinco (Finca Pretoria), ambas del sector cero uno cero dos R cero siete, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas cuarenta y dos, cuarenta y siete, cuarenta y tres, todas del sector cero tres trece R cero uno, en el cantón El Matazano. Tramo cuatro, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del pueblo de Salcoatitán conduce a villa de San Pedro Puxtla, hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada conocida como Cacahuate, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de dos mil doscientos sesenta punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos catorce mil ochocientos veintiocho punto cero tres metros; Latitud igual doscientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y siete punto treinta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y cinco, dieciocho (Finca Brasil), dos, noventa y ocho, noventa y siete, uno, cuatro, catorce, doce, trece, once, diez, nueve, ocho, siete, seis y cinco, todas del sector cero uno cero dos R cero siete, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas catorce, trece, diecisiete, diez, once, nueve, ocho, siete, seis, dos, cuatro, tres, uno, cinco, todas del sector cero tres trece R cero uno, parcelas once, doce, trece, diecisiete, dieciocho, todas de sector cero tres trece R cero dos, en el cantón El Matazano. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número seis, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Santa Catarina Masahuat, del departamento de Sonsonate, San Pedro Puxtla y Apaneca, ambos del departamento de Ahuachapán. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela dieciocho, del sector cero tres trece R cero dos, para el municipio de San Pedro Puxtla, parcela ochenta y ocho, del sector cero uno diez R cero uno y para el municipio de Apaneca, parcela seis del sector cero uno cero dos R cero siete. OSMIN ANTONIO GUZMAN ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL DE APANECA. PEDRO ALFONSO ROMAN MADRID, SINDICO MUNICIPAL DE APANECA. OVIDIO RUIZ OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT. PEDRO CORONA MARTIR, SINDICO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT. DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de NUMERO CINCO, LIBRO VEINTISIETE. En la Ciudad de San Rafael ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION 13 - ocho, FREDY MAGDIEL MEJIA VENTURA, de treinta y cuatro años Obrajuelo, departamento de La Paz, a las quince horas y treinta minutos del día once del mes de marzo de dos mil once. Ante Mí ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, notario del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, comparecen los señores ANA MAGALI BARILLAS DE GARCÍA, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos tres - siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - doscientos once mil ciento sesenta y dos - cero cero uno - cero, BESY CAROLINA RIVAS DE COLO- tres millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos veintisiete -cero, CHO, de treinta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de San Luis Talpa, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a ochocientos treinta y siete mil setecientos veinticuatro-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintidós - cien mil de edad, Estudiante, del domicilio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - trescientos mil ciento setenta y siete - ciento uno - cuatro, GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ CAÑENGUEZ, de veintiséis años de edad, Jornalero, del domicilio de San Luis La Herradura, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero con Número de Identificación cero ochocientos veintiuno - ciento veintiún mil ciento ochenta y cuatro - ciento cuatro - cuatro, JORGE AL- quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad BERTO LEIVA, de treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salva- número cero cero trescientos cuarenta mil setecientos ochenta y dos - nueve, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve - cero sesenta mil doscientos setenta y seis - ciento dos uno, Único de Identidad número cero cero cuatrocientos doce mil quinientos doreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento DANIEL TRINIDAD MERCADO, de cuarenta y cinco años de edad, ochenta y cuatro - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero Agricultor, del domicilio de San Luis La Herradura, departamento de ochocientos veinte - doscientos treinta y un mil ciento setenta y tres - La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico ciento uno - ocho, JULIO CESAR FERNANDEZ CARBALLO, de por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de cuatrocientos sesenta y cinco - ciento dos ocho, EDIS APARICIO DE MARTÍNEZ, de cincuenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cuatro - tres, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho - trescientos un mil cincuenta y ocho - cero cero uno Identidad número cero dos millones quinientos cinco mil ciento sesenta y cuatro - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve -doscientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve - ciento dos - seis, LISSETTE MARIA CAMPOS DE MALDONADO, de treinta y cuatro años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 de Identidad número cero un millón seiscientos once mil doscientos noventa y nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once - cero diez mil ochocientos setenta y seis - ciento uno - cinco, MARINA MIRIAN HERNÁNDEZ DE CALERO, conocida tributariamente como MARINA MIRIAM HERNÁNDEZ DE CALERO, de sesenta y dos años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de San Rafael Obrajelo, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y ocho mil ciento veintisiete - cero, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecisiete - doscientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho - cero cero uno - cinco, MARIO SALVADOR RIVAS, conocido tributariamente como MARIO SALVADOR RIVAS RIOS, de ochenta y cinco años de edad, Pensionado, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - cero cuarenta y un mil veinticinco - cero cero dos dos, MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ HERNÁNDEZ de veintiséis años de edad, Empleado, del domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve - cuatro, con Número de Identificación Tributaria Mil dos -ciento noventa mil doscientos ochenta y cinco - ciento uno - siete, NUBIA VERONICA ERROA VENTU- RA, conocida tributariamente como NUVIA VERONICA ERROA VENTURA, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del de edad Empleado del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos setenta y un mil ciento setenta dos -ciento siete - cero, RAFAEL ANTONIO AYALA HERNÁNDEZ, de treinta y cinco años de edad, Licenciado en Administración de Empresas del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro - cuatro, con Número de Identificación Tributaria mil once - doscientos treinta y un mil doscientos setenta y cinco - ciento dos -cero, RAFAEL HUMBERTO CHORRO MARTÍNEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Cuyultitán, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y nueve - tres, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno - cero veinte mil trescientos sesenta y cinco - ciento uno - nueve, ROQUE ZEPEDA LÓPEZ, de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta y nueve mil quinientos siete - seis, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos cinco - doscientos treinta mil ciento sesenta y nueve - ciento uno - seis, ROSA ADELA VALENCIA DE MEJÍA, de cincuenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora domicilio de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cinco mil doscientos catorce - tres, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dieciséis - cero sesenta mil quinientos ochenta y dos - ciento uno - cero, OSCAR WILFREDO RAMÍREZ MENÉNDEZ, de treinta y ocho años de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho - siete, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno - cero diez mil ochocientos cincuenta y siete -ciento dos - cuatro, TERESA DE JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de y fuera de ella.- Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- La Asociación tendrá como finalidades y objetivos los mencionados a continuación: a. Promover el desarrollo de las localidades, conjuntamente con los organismos públicos o privados, municipales, nacionales domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete - ciento treinta y un mil sesenta y cuatro - ciento uno - tres y TITO DIOMEDES APARICIO, de sesenta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, a quien hoy conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho - ocho, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno - ciento noventa mil ochocientos cuarenta y uno - cero cero uno - nueve; Y ME DICEN: Que han decidido constituir la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse ASOTURNONUALCOS, aprobar sus estatutos y elegir a la primera Junta Directiva; de acuerdo con los siguientes puntos: PUNTO PRIMERO: Habiéndose constituido en Asamblea y verificado la capacidad legal de los comparecientes para realizar actos como el presente por unanimidad deciden constituir la ASOCIACIÓN DE DE- SARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse ASOTURNONUALCOS.- PUNTO SEGUNDO: Aprobación de los Estatutos, los cuales quedan redactados y aprobados de la siguiente manera ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTI- CO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUALCOS. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, la ASOCIACIÓN de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍS- TICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUAL- e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo en materia de turismo; b. Ejecutar proyectos que fomenten el desarrollo local y regional de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; así como colaborar en la ejecución de los mismos, en beneficio propio de todos los habitantes de los departamentos y sus alrededores; c. Promover la inversión de empresarios tanto nacionales como extranjeros en materia de turismo en los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente. d. Implementar y asesorar sobre actividades turísticas; e. Participar en los planes de desarrollo local, regionales, departamentales y nacionales; especialmente en la determinación de proyectos de interés social local; f. El desarrollo y fomento turístico en la zona de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago COS, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" de conformidad con las Leyes de la República de El Salvador.- Artículo 2.- El Domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente y sus alrededores, así como apoyar a las municipalidades en la creación de ordenanzas que faciliten el turismo; g. El fortalecimiento de las relaciones y vínculos entre los miembros de la asociación y otras gremiales afines principal-

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, a su conservación y mantenimiento; p. Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; q. Identificar, priorizar y formular mente dentro de la zona de los departamentos de La Paz y San Vicente; h. Mejorar la capacidad empresarial, mediante el uso de herramientas tales como: Capacitaciones y asistencia técnica especializada a las empresas dedicadas al rubro del Turismo; i. Organizar y ejecutar obras de carácter social, cultural, deportivo, empresarial en beneficio del turismo; j. Publicitar los diferentes servicios y atractivos turísticos de la zona; k. Editar y hacer publicaciones para dar a conocer, los diferentes servicios y atractivos turísticos, en el interior y exterior del país y promocionar eventos turísticos especiales de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente y sus alrededores; l. Organizar y ejecutar obras de carácter social y cultural en beneficio de la Asociación y del desarrollo del turismo regional; m. Impulsar y desarrollar el Turismo en los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, para hacerlos destinos turísticos a nivel nacional e internacional; n. Organizar todo tipo de actividades tales como ferias, festivales, y otras actividades similares que contribuyan a atraer turismo hacia los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María proyectos en función de la actividad turística; r. Supervisar la adecuada ejecución de los programas y proyectos; s. Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles, inmuebles y valores que adquieran y las rentas provenientes de los mismos y de los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la asociación, por honorarios, por trabajos y por servicios prestados de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que establezca la Asamblea General. Artículo 7.- Todos los egresos para que sean efectuados por la persona que ejerza la tesorería deberán llevar el "AUTORIZADO" de la persona que ejerza la presidencia, el "VISTO BUENO" de la persona que ejerza la secretaría. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores y podrá constituirse con la asistencia de la mayoría de los miembros, los cuales serán convocados por lo Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; o. Ejecutar proyectos que contribuyan al embellecimiento de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, menos con ocho días de anticipación, mediante circular girada al respecto. En caso de no poder constituirse en primera convocatoria por falta de quórum, se llevará a cabo mediante segunda convocatoria hecha en la misma circular, media hora después de la señalada en la primera convocatoria con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se necesite un quórum diferente y las resoluciones se tomarán

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, en caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá doble voto, salvo cuando se trate de reformar o derogar los presentes Estatutos o de disolver la Asociación, en cuyo caso será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes haciéndose constar así en el acta respectiva. Artículo Generales Extraordinarias se realizarán siguiendo el sistema de convocatoria establecido para las Asambleas Generales Ordinarias y no podrán tratarse temas diferentes a los que se señalen en la convocatoria. Artículo 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse 10.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá DOS veces al año y corresponderá a la Junta Directiva fijar los días y horas para realizarlas, la primera de ella será denominada de medio período y la segunda de fin de período. La agenda deberá incluir: a) Informe de Labores de la Junta Directiva; b) Informe de Finanzas y de Administración; c) Informe del Síndico. La Asamblea General Ordinaria de Fin de Período debe proceder, además, a elegir la nueva Junta Directiva de la organización, para los años correspondientes. Esta asamblea se realizará en dos partes. En la primera se conocerán, mínimamente, los informes de rigor y otros aspectos relativos a la marcha de la asociación. En la segunda parte, se realizará el proceso electoral. Para sesionar válidamente, la Asamblea General y extraordinaria debe estar presidida por la Junta Directiva y tener el quórum necesario, el cual estará sujeto a los siguientes requisitos: 1.- Asistencia de las dos terceras partes de los afiliados y afiliadas en la primera convocatoria; 2.- En caso de no reunir este quórum, se resolverá en la forma establecida en el inciso segundo del Artículo nueve de los presentes estatutos; 3.- Los y las Asambleístas deberán estar solventes en el pago de su membrecía, la cual deberá ser fijada por Asamblea General. Artículo 11.- La Asamblea General Extraordinaria, podrá ser convocada por la Junta Directiva cuando ésta lo crea necesario, debiendo realizar convocatoria por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación, señalará en la convocatoria el o los motivos que la justifican y el orden del día. El treinta por ciento o más de las afiliadas representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, ratificar, aceptar renuncias y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por Mayoría de votos de los asistentes; b) Nombrar el Auditor Externo y fijar sus emolumentos; c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Ratificar las cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Facultar a la Junta Directiva como directora y administradora de la Asociación para aplicar las medidas administrativas necesarias y convenientes durante su gestión, todas encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación; h)decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- Artículo 14.- En las asambleas generales participarán todas las afiliadas y afiliados que hayan cotizado en el trimestre anterior a la fecha de su realización y aquellas cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación a la asamblea. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva electa y afiliados de la asociación podrán solicitar, por escrito a la Junta Directiva, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en dicha solicitud deben indicarse claramente los motivos y el orden del día específico de la asamblea; si fuera el caso en que la Junta Directiva no convocase, en un término no mayor a ocho días, ésta podrá ser convocada por el treinta por ciento de las personas asociadas. Las Asambleas en la Asamblea General ordinaria de fin de período, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Vice-Presidente o Vice-Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, cuatro Vocales y un Síndico(a). Y serán electos para un período de DOS años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para un período adicional y en forma alterna un máximo de dos períodos, siempre y cuando los miembros lo deseen. La Junta Directiva administrará

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y conveniente a los intereses de la Asociación, siempre y cuando lo solicite la persona que ejerza la presidencia o la mayoría acuerdos de las Asambleas Generales entrarán en vigencia inmediatamente después de haber sido aprobados y son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados. Artículo 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; c) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la simple de sus miembros. Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es con la asistencia de cinco de los miembros que la integran y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate la persona que ejerza la presidencia tendrá doble voto. Artículo 18.- La Junta Directiva será presidida por la persona que ejerza la presidencia; en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta. Cuando un miembro de la Junta Directiva por causas de fuerza mayor o caso fortuito, deje de asistir podrá continuar su mandato para el que fue nombrado, siempre y cuando haya informado por escrito a la Junta Directiva las razones de su ausencia y éstas hayan sido validadas o aceptadas por éstos, notificándolo por escrito. El número máximo de ausencias será de cuatro en su período, independientemente si son consecutivas o no. Artículo 19.- En su primera sesión ordinaria, la Junta Directiva asignará entre sus directivos las responsabilidades que les corresponderán, dentro del proceso de planificación estratégica adoptado por la asociación para su gestión. En las primeras sesiones ordinarias de cada bienio, la Asamblea General determinará cuáles programas, proyectos y actividades impulsará en cada una de las áreas mencionadas, los integrantes de la Junta Directiva que asuman las respectivas funciones, podrán ser cambiadas de ellas, con votación de la mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva, se realizará mediante votación secreta y universal, en la primera parte de la Asamblea General de fin de período. Dicha elección deberá realizarse durante un día hábil. Los Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General; g) Fomentar las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad; h) Representar a la Asociación en todos los actos a que fuere invitada, ya sean religiosos, cívicos, oficiales, sociales, etc.; i) Convocar a la Asamblea General en la forma que se indica en los Artículos nueve y diez de los presentes Estatutos; j) Autorizar los gastos de la Asociación; k) Nombrar comisiones especiales para realizar las acciones, estudios o en general cualquier otra actividad que fuere necesaria para la consecución de los fines de la Asociación. Dichas comisiones tendrán obligación de integrarse efectiva y oportunamente en las labores que les fueren encomendadas; l) La Junta Directiva tiene facultades amplias para tomar disposiciones, que sin estar previstas en los presentes Estatutos, tiendan a la consecución de sus fines, su sostenibilidad y la resolución de problemas y circunstancias que detengan su desarrollo; m) Convocar a asambleas generales regionales ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y presentar los temas que estime convenientes; n) Integrar comisiones de trabajo; o) nombrar y proponer los representantes de la asociación ante los organismos que corresponda; p) Resolver y tratar problemas que por su naturaleza económico-social o administrativa, afecten a los miembros de la Asociación; q) Presentar una propuesta programática de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; r) Aprobar las normas administrativas que estime convenientes; s) Apoyar y prestar asesoría técnica en el proceso de conformación de Comités de Desarrollo Turístico de los municipios y definir sus alcances; t) Fijar la política presupuestaria de la asociación y presentar anualmente un informe económico auditado a la Asamblea General; u) Acordar, en el marco de los proyectos aprobados por la Asamblea General, la Política Presupuestaria definida por ella para la

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de consecución de sus fines y para ello podrá otorgar todo tipo de contratos, convenios y actos lícitos, incluyendo, entre otros, fideicomisos, arrendamientos, compraventas, poderes, así como convenios y contratos con unidades técnicas operativas y ejecutoras de proyectos, tanto a nivel nacional como internacional; v) Todos aquellos asuntos propios de sus Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar, ordenar y custodiar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Redactar la correspondencia y documentación de la Asociación; f) Refrendar la firma funciones estipuladas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás leyes afines. Artículo 22.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la presidencia: a) Asistir puntualmente y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes y toda clase de contratos previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva por medio de la persona que ejerza la secretaría; e) Autorizar de conformidad al Artículo siete de los presentes Estatutos, las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación en el cumplimiento de sus fines; f) Firmar los libros de actas de las Asambleas Generales y el de las sesiones de la Junta Directiva, eso incluye abrir, dirigir y mantener el orden de las sesiones, así como suspender y cerrar las mismas según corresponda; g) Preparar con la persona que ejerza la secretaría de la Junta Directiva, la Memoria de Labores de la Asociación que se someterá cada año a consideración y aprobación de la Asamblea General; así como cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. En defecto de la persona que ejerza la presidencia hará sus veces la persona que ejerza la Vice-Presidencia.- Artículo 23.- Son atribuciones de la persona que ejerza la Vice-Presidencia: a) Asistir puntualmente a las asambleas de la asociación y a las sesiones de la Junta Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas de la persona que ejerza la presidencia; g) Elaborar el proyecto de la Memoria Anual de acuerdo con la persona que ejerza la presidencia; h) Elaborar en coordinación con la persona que ejerza la presidencia, la agenda para las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; i) Expedir todas las Certificaciones o Constancias que deban extenderse por la Asociación; j) Desempeñar las comisiones y tareas que le encomienden la Asamblea general; k) Formar comisiones de trabajo para el desempeño de sus funciones, cuyos integrantes deben ser nombrados por la Junta Directiva; l) Rendir un informe mensual de su secretaría; m) Elaborar actas de reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y leerlas al inicio de reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General. Las actas de cada reunión deben hacerse llegar a más tardar siete días hábiles después de levantadas. En defecto de la persona que ejerza la secretaría hará sus veces el PRIMER Vocal. Artículo 25.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la Tesorería: a) Asistir puntualmente a las Asambleas y recibir y depositar los fondos de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Presentar a la Junta Directiva en cada una de sus Sesiones Ordinarias cuadros informativos de movimientos y situación de la caja y un informe financiero cuando ésta lo requiera; c) Llevar y/o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y custodiar sus comprobantes; d) Firmar toda clase de comprobantes y controlar la percepción de los fondos de la Asociación y en general todas las erogaciones que ésta tenga que realizar; e) Hacer los pagos que correspondan a los gastos autorizados por que le encomienden la asamblea general; c) Sustituir a quien ejerza la presidencia en sus ausencias o por delegación de la Junta Directiva, con las atribuciones y deberes del mismo. Artículo 24.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la Secretaría: a) Asistir puntualmente a las asambleas y llevar y redactar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre y cuando estén debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo siete de estos Estatutos; f) Autorizar, junto con la persona que ejerza la Presidencia todos los gastos realizados, sin excepción alguna.- Para ejercer este cargo debe tenerse conocimientos contables básicos. Cuando la

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 persona que ejerza la tesorería cese en las funciones, ya sea por haber concluido el período para el cual fue electa o porque se retire del cargo, deberá presentar un Informe de las actividades de la tesorería y entregar los fondos, libros, documentos, archivos, etc., a su sucesor, mediante acta detallada que firmarán los dos tesoreros o tesoreras, la persona que aquellas personas dueñas de empresas turísticas y por personas naturales y jurídicas identificadas con el desarrollo turístico o sus representantes que hayan sido firmantes de instrumentos de constitución y como miembros: a) Ser dueño de una empresa turística en funciones; b) Ser miembros de una organización social; c) Ser un ciudadano con disposición a trabajar por el desarrollo turístico; d) Gozar de buena reputación; e) Ser apadrinado por un miembro de la Asociación; y f) Cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 29.- tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; ejerza la presidencia y la persona que ejerza la secretaría. Se le entregará una solvencia referida al período de sus funciones. En defecto de la persona que ejerza la tesorería hará sus veces el SEGUNDO Vocal. Artículo 26.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva para el mejoramiento de la Asociación; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia, impedimento definitivo o motivo justificado al que hace referencia el artículo doce de estos Estatutos a excepción de la persona que ejerza la presidencia; c) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus atribuciones y sustituirlos por el orden de su denominación cuando por impedimento, excusas o ausencia temporal faltaren. Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Síndico: a. Asistir puntualmente a las asambleas de la asociación y a las sesiones de la Junta Directiva; b. Vigilar que la conducta de quienes integran la Junta Directiva se ajuste a lo dispuesto en el presente Estatuto, reglamento y acuerdos de la asociación; c. Vigilar que las actas de la asociación se ajusten a lo dispuesto por las leyes vigentes y al presente Estatuto; d. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos de los organismos de la asociación; e. Refrendar con su firma todos los comprobantes de pagos hechos por la asociación, así como revisar y aprobar los informes económicos; f. Garantizar que los informes financieros presentados, sean auditados y hacer las gestiones correspondientes para ello; g. Presentar un informe a la Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 28.- La Asociación estará formada por d) Miembros Benefactores; Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que estén colaborando activamente con el desempeño de las finalidades de la presente Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que la Junta Directiva, califique como tales por su labor y méritos a favor de la Asociación. Serán Miembros Benefactores: Todas las personas naturales o jurídicas y organismos nacionales o extranjeros que aporten contribuciones significativas a la Asociación en efectivo o en especies, de acuerdo al criterio que establezca la Junta Directiva. Artículo 30.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Presentar sugerencias y mociones en asuntos de interés para la Asociación; e) Gozar de los servicios que establezca la Asociación para beneficio de los miembros como: I) Publicidad en Conjunto; II) Participaciones en ferias internacionales o cualquier otro tipo de evento; III) Formar parte de los diferentes programas de capacitación que eleven el nivel de calidad de los servicios; f) Tener fácil acceso a la información; g) Recibir asesoría Técnica en Turismo; h) Gozar de igualdad de oportunidad de acceso a los recursos disponibles; i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 31.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva, y comportarse en ellas con buenos modales, lenguaje decente y con respeto a la opinión y persona de otros miembros; b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los re-

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de glamentos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Cancelar las cuotas acordadas por la Junta Directiva de la Asociación y ratificadas por la Asamblea General; e) Cooperar en el logro de sus objetivos, cumplir las comisiones que se les encarguen, General o Junta Directiva de la Asociación; y c) Por hacer uso inadecuado de los bienes de la Asociación, o hacer uso de dichos bienes para fines de provecho personal. Artículo 36.- Son causales de expulsión de Miembros: a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e informar a la Junta Directiva o la Asamblea General, de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la Asociación; f) Manejar confidencialidad en los temas de interés de la Asociación; g) Cumplir con todas las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva; b) Por renuncia interpuesta ante la Junta Directiva; c) Por disolución de la Asociación; d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y e) Por cometer actos ilícitos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEM- BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 33.- Son medidas disciplinarias las siguientes: a) Amonestación Verbal; b) Amonestación Escrita; c) Suspensión Temporal; y d) Expulsión definitiva. Artículo 34.- Son causales de amonestación a los Miembros: a) Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva sin causa justificada por escrito; b) Presentarse a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en forma indecorosa, o en estado de embriaguez o drogadicción; y c) Proferir insultos o palabras soeces en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. En estos casos se hará la primera vez, una amonestación verbal y si recae nuevamente en alguna causal del artículo anterior, la segunda amonestación será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través de la persona que b) Por Agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro de la Asociación; y c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Artículo 37.- Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho días para que presente su prueba de descargo; contra la presentación o no de la prueba, fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de que se trate. En caso de expulsión, el acuerdo pasará a Asamblea General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la siguiente Asamblea General, el Miembro que se pretende expulsar estará suspendido en sus derechos. Artículo 38.- Los acuerdos de amonestación, suspensión y expulsión, admiten recurso de revisión ante la Asamblea General, en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución proveída. CAPITULO IX. DE LA AUDITORIA. Artículo 39.- Cuando la Asamblea General lo estime conveniente, designará uno o más auditores, quienes durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos. El Auditor deberá ser de reconocida competencia técnica y honorabilidad. Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la inspección de los bienes, haberes, libros y documentos Contables de la Asociación, así como la existencia en Caja, auditando el balance general que deberá ser presentado a la Junta Directiva. Deberá, además intervenir en la formación, revisión y certificación del balance anual que deberá ser presentado por la Junta Directiva ejerza la secretaría de la misma, con copia al expediente del Miembro de que se trate. Artículo 35.- Los Miembros de la Asociación podrán ser suspendidos en sus derechos por la causa y tipo siguientes: a) Por tres o más amonestaciones por escrito; b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea a la Asamblea General, a la cual asistirá cuando sea citado para el efecto. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo 40.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposiciones de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 41.- En caso de acordarse la Diso-

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 PRESIDENTE: OSCAR WILFREDO RAMÍREZ MENÉNDEZ. VICE- PRESIDENTA: TERESA DE JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ, SECRETA- RIO: ROSA ADELA VALENCIA DE MEJÍA, TESORERO: ROQUE ZEPEDA LÓPEZ, SINDICO: RAFAEL HUMBERTO CHORRO MARTINEZ, PRIMER VOCAL: TITO DIOMEDES APARICIO. lución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán en beneficio de la Asociación Los Nonualcos, en caso de que ésta se hubiere disuelto o tuviere impedimento para recibirlos, se donarán a favor de cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale. CAPI- TULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 42.- Los presentes Estatutos serán reformados o derogados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes en primera convocatoria y con el voto de la mayoría de los miembros presentes en segunda convocatoria. La convocatoria será hecha conforme lo establece el artículo 9 de los presentes Estatutos y será acompañada con el proyecto que contiene los artículos a reformarse o derogarse. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 43.- La Junta Directiva fomenten el -turísticas -j. -k. -l. -m. Impulsar -n. -o. - Ejecutar proyectos tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los -p. -q. -r. -s. - de cinco - III) Valen.- Entrelíneas - Obrajuelo - Vale.- primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo 45.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUALCOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- PUNTO TERCERO: SEGUNDO VOCAL; ANA MAGALI BARILLAS DE GARCIA, TERCER VOCAL: JULIO CESAR FERNÁNDEZ CARBALLO, CUARTO VOCAL: BESY CAROLINA RIVAS DE COLOCHO, todos de las anteriores arriba mencionadas.- Y yo la notario DOY FE, de haber hecho a los otorgantes la advertencia del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Enmendados - San Rafael - Ejecutar proyectos que ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, NOTARIO. dentro de los cinco días siguientes a su elección, la de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato PASO ANTE MI DEL FOLIO SIETE FRENTE AL FOLIO DIECISIETE que se le pidiere relativo a la Asociación. Artículo 44.- Todo lo relativo FRENTE DEL LIBRO VEINTISIETE DE MI PROTOCOLO, EL CUAL VENCE EL DIA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN RAFAEL OBRAJUELO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que se abrevia, ASOTURNONUALCOS.- NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA: Los ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, NOTARIO. otorgantes del Presente acto, acuerdan elegir a la Primera Junta Directiva de la Asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera:

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUALCOS. d. Implementar y asesorar sobre actividades turísticas; e. Participar en los planes de desarrollo local, regionales, departamentales y nacionales; especialmente en la determinación de proyectos de interés social local; CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz, la ASOCIACIÓN de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUALCOS, como entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" de conformidad con las Leyes de la República de El Salvador. Artículo 2.- El Domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de ella. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo 4.- La Asociación tendrá como finalidades y objetivos los mencionados a continuación: a. Promover el desarrollo de las localidades, conjuntamente con los organismos públicos o privados, municipales, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo en materia de turismo; b. Ejecutar proyectos que fomenten el desarrollo local y regional de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, f. El desarrollo y fomento turístico en la zona de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente y sus alrededores, así como apoyar a las municipalidades en la creación de ordenanzas que faciliten el turismo; g. El fortalecimiento de las relaciones y vínculos entre los miembros de la asociación y otras gremiales afines principalmente dentro de la zona de los departamentos de La Paz y San Vicente; h. Mejorar la capacidad empresarial, mediante el uso de herramientas tales como: Capacitaciones y asistencia técnica especializada a las empresas dedicadas al rubro del Turismo; i. Organizar y ejecutar obras de carácter social, cultural, deportivo, empresarial en beneficio del turismo; j. Publicitar los diferentes servicios y atractivos turísticos de la zona; k. Editar y hacer publicaciones para dar a conocer, los diferentes servicios y atractivos turísticos, en el interior y exterior del país y promocionar eventos turísticos especiales de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente y sus alrededores; Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; así como colaborar en la ejecución de los l. Organizar y ejecutar obras de carácter social y cultural en beneficio de la Asociación y del desarrollo del turismo regional; mismos, en beneficio propio de todos los habitantes de los m. Impulsar y desarrollar el Turismo en los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San departamentos y sus alrededores; c. Promover la inversión de empresarios tanto nacionales como extranjeros en materia de turismo en los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, para Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, hacerlos destinos turísticos a nivel nacional e internacional; Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 n. Organizar todo tipo de actividades tales como ferias, festivales, y otras actividades similares que contribuyan a atraer turismo hacia los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; Artículo 7.- Todos los egresos para que sean efectuados por la persona que ejerza la tesorería deberán llevar el "AUTORIZADO" de la persona que ejerza la presidencia, el "VISTO BUENO" de la persona que ejerza la secretaría. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: o. Ejecutar proyectos que contribuyan al embellecimiento de los municipios de Cuyultitán, El Rosario, Olocuilta, San Antonio Masahuat, San Juan Nonualco, San Juan Talpa, San Luis La Herradura, San Luis Talpa, San Pedro Masahuat, San Pedro Nonualco, San Rafael Obrajuelo, Santa María Ostuma, Santiago Nonualco, Tapalhuaca, y Zacatecoluca, departamento de La Paz, y el municipio de Tecoluca, departamento de San a) b) La Asamblea General; y La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Vicente, a su conservación y mantenimiento; Artículo 9.- la Asamblea General, debidamente convocada, es la p. Formular diagnóstico de la situación turística de la localidad y planes estratégicos de desarrollo turístico de la localidad; autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores y podrá constituirse con la q. Identificar, priorizar y formular proyectos en función de la actividad turística; asistencia de la mayoría de los miembros, los cuales serán convocados por lo menos con ocho días de anticipación, mediante circular girada al respecto. r. Supervisar la adecuada ejecución de los programas y proyectos; En caso de no poder constituirse en primera convocatoria por falta de quórum, se llevará a cabo mediante segunda convocatoria hecha en la s. Identificar y ejecutar acciones de promoción y mercadeo turístico de la localidad. misma circular, media hora después de la señalada en la primera convocatoria con los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se necesite un quórum diferente y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, en caso de empate, la CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. persona que ejerza la presidencia tendrá doble voto, salvo cuando se trate de reformar o derogar los presentes Estatutos o de disolver la Asociación, Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido en cuyo caso será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes haciéndose constar así en el acta respectiva. por: a) Las cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles, inmuebles y valores que adquieran y las rentas provenientes de los mismos y de los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la asociación, por honorarios, por trabajos y por servicios prestados de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que establezca la Asamblea General. Artículo 10.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá DOS veces al año y corresponderá a la Junta Directiva fijar los días y horas para realizarlas, la primera de ella será denominada de medio período y la segunda de fin de período. La agenda deberá incluir: a) Informe de Labores de la Junta Directiva; b) Informe de Finanzas y de Administración; c) Informe del Síndico. La Asamblea General Ordinaria de Fin de Período debe proceder, además, a elegir la nueva Junta Directiva de la organización, para los años correspondientes. Esta asamblea se realizará en dos partes. En la primera se conocerán, mínimamente, los informes de rigor y otros aspectos relativos a la marcha de la asociación. En la segunda parte, se realizará el proceso electoral. Para sesionar válidamente, la Asamblea General y extraordinaria debe estar presidida

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de por la Junta Directiva y tener el quórum necesario, el cual estará sujeto a los siguientes requisitos: 1.- Asistencia de las dos terceras partes de los afiliados y afiliadas en la primera convocatoria; 2.- En caso de no reunir este quórum, se resolverá en la forma establecida en el inciso segundo del Artículo nueve de los presentes estatutos; g) Facultar a la Junta Directiva como directora y administradora de la Asociación para aplicar las medidas administrativas necesarias y convenientes durante su gestión, todas encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos Los y las Asambleístas deberán estar solventes en el pago de su membrecía, la cual deberá ser fijada por Asamblea General. Artículo 11.- La Asamblea General Extraordinaria, podrá ser convocada por la Junta Directiva cuando ésta lo crea necesario, debiendo realizar convocatoria por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación, señalará en la convocatoria el o los motivos que la justifican y el orden del día. El treinta por ciento o más de las afiliadas y afiliados de la asociación podrán solicitar, por escrito a la Junta Directiva, convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, en dicha solicitud deben indicarse claramente los motivos y el orden del día específico de la asamblea; si fuera el caso en que la Junta Directiva no convocase, en un término no mayor a ocho días, ésta podrá ser convocada por el treinta por ciento de las personas asociadas. Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán siguiendo el sistema de convocatoria establecido para las Asambleas Generales Ordinarias y no podrán tratarse temas diferentes a los que se señalen en la convocatoria. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, ratificar, aceptar renuncias y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por Mayoría de votos de los asistentes; b) Nombrar el Auditor Externo y fijar sus emolumentos; Artículo 14.- En las asambleas generales participarán todas las afiliadas y afiliados que hayan cotizado en el trimestre anterior a la fecha de su realización y aquellas cuya afiliación haya sido aprobada por la Junta Directiva, con quince días de anticipación a la asamblea. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva electa en la Asamblea General ordinaria de fin de período, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente o Presidenta, un Vice-Presidente o Vice-Presidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera, cuatro Vocales y un Síndico(a). Y serán electos para un período de DOS años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para un período adicional y en forma alterna un máximo de dos períodos, siempre y cuando los miembros lo deseen. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo 12.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse Artículo 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y conveniente es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. a los intereses de la Asociación, siempre y cuando lo solicite la persona que ejerza la presidencia o la mayoría simple de sus miembros. Artículo 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es con la asistencia de cinco de los miembros que la integran y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, en caso de empate la persona que ejerza la presidencia tendrá doble voto. c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Ratificar las cuotas periódicas y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; Artículo 18.- La Junta Directiva será presidida por la persona que ejerza la presidencia; en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta. Cuando un miembro de la Junta Directiva por causas de fuerza mayor o caso fortuito, deje de asistir podrá continuar su mandato para el que fue nombrado, siempre y cuando haya informado por escrito a la Junta Directiva las razones de su ausencia y éstas hayan sido validadas o aceptadas por éstos, notificándolo por escrito. El número máximo de ausencias será de cuatro en su período, independientemente si son consecutivas o no.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Artículo 19.- En su primera sesión ordinaria, la Junta Directiva asignará entre sus directivos las responsabilidades que les corresponderán, dentro del proceso de planificación estratégica adoptado por la asociación para su gestión. En las primeras sesiones ordinarias de cada bienio, la Asamblea General determinará cuáles programas, proyectos y actividades impulsará en cada una de las áreas mencionadas, los integrantes de la Junta Directiva que asuman las respectivas funciones, podrán ser cambiadas de ellas, con votación de la mayoría simple de los miembros presentes. Artículo 20.- La elección de la Junta Directiva, se realizará mediante votación secreta y universal, en la primera parte de la Asamblea General de fin de período. Dicha elección deberá realizarse durante un día hábil. Los acuerdos de las Asambleas Generales entrarán en vigencia inmediatamente después de haber sido aprobados y son de acatamiento obligatorio para todos los afiliados. Artículo 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; t) Fijar la política presupuestaria de la asociación y presentar c) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la anualmente un informe económico auditado a la Asamblea Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; u) Acordar, en el marco de los proyectos aprobados por la Asamblea General, la Política Presupuestaria definida por ella para la consecución de sus fines y para ello podrá otorgar e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; todo tipo de contratos, convenios y actos lícitos, incluyendo, entre otros, fideicomisos, arrendamientos, compraventas, poderes, así como convenios y contratos con unidades técnicas f) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General; g) Fomentar las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad; h) Representar a la Asociación en todos los actos a que fuere invitada, ya sean religiosos, cívicos, oficiales, sociales, etc.; i) Convocar a la Asamblea General en la forma que se indica en los Artículos nueve y diez de los presentes Estatutos; j) Autorizar los gastos de la Asociación; k) Nombrar comisiones especiales para realizar las acciones, estudios o en general cualquier otra actividad que fuere necesaria para la consecución de los fines de la Asociación. Dichas comisiones tendrán obligación de integrarse efectiva y oportunamente en las labores que les fueren encomendadas; l) La Junta Directiva tiene facultades amplias para tomar disposiciones, que sin estar previstas en los presentes Estatutos, tiendan a la consecución de sus fines, su sostenibilidad y la resolución de problemas y circunstancias que detengan su desarrollo; m) Convocar a asambleas generales regionales ordinarias y extraordinarias de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y presentar los temas que estime convenientes; n) Integrar comisiones de trabajo; o) nombrar y proponer los representantes de la asociación ante los organismos que corresponda; p) Resolver y tratar problemas que por su naturaleza económicosocial o administrativa, afecten a los miembros de la Asociación; q) Presentar una propuesta programática de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; r) Aprobar las normas administrativas que estime convenientes; s) Apoyar y prestar asesoría técnica en el proceso de conformación de Comités de Desarrollo Turístico de los municipios y definir sus alcances; General; operativas y ejecutoras de proyectos, tanto a nivel nacional como internacional; v) Todos aquellos asuntos propios de sus funciones estipuladas por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás leyes afines. Artículo 22.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la presidencia: a) Asistir puntualmente y presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación pudiendo otorgar poderes y toda clase de contratos previa autorización de la Junta Directiva;

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Asamblea General y a la Junta Directiva por medio de la persona que ejerza la secretaría; h) Elaborar en coordinación con la persona que ejerza la presidencia, la agenda para las reuniones de Asamblea General y Junta Directiva; e) Autorizar de conformidad al Artículo siete de los presentes Estatutos, las erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación en el cumplimiento de sus fines; f) Firmar los libros de actas de las Asambleas Generales y el de las sesiones de la Junta Directiva, eso incluye abrir, dirigir y mantener el orden de las sesiones, así como suspender y cerrar las mismas según corresponda; g) Preparar con la persona que ejerza la secretaría de la Junta Directiva, la Memoria de Labores de la Asociación que se someterá cada año a consideración y aprobación de la Asamblea General; así como cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma. En defecto de la persona que ejerza la presidencia hará sus veces la persona que ejerza la Vice-Presidencia.- Artículo 23.- Son atribuciones de la persona que ejerza la Vice- a) Asistir puntualmente a las asambleas de la asociación y a las sesiones de la Junta Directiva; a) Asistir puntualmente a las Asambleas y recibir y depositar los b) Desempeñar las comisiones y tareas que le encomienden la asamblea general; c) Sustituir a quien ejerza la presidencia en sus ausencias o por delegación de la Junta Directiva, con las atribuciones y deberes del mismo. Artículo 24.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la Secretaría: a) Asistir puntualmente a las asambleas y llevar y redactar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar, ordenar y custodiar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; i) Expedir todas las Certificaciones o Constancias que deban extenderse por la Asociación; j) Desempeñar las comisiones y tareas que le encomienden la Asamblea general; k) Formar comisiones de trabajo para el desempeño de sus funciones, cuyos integrantes deben ser nombrados por la Junta Directiva; l) Rendir un informe mensual de su secretaría; m) Elaborar actas de reuniones de Junta Directiva y Asamblea General y leerlas al inicio de reuniones de Junta Directiva o de Asamblea General. Las actas de cada reunión deben hacerse llegar a más tardar siete días hábiles después de levantadas. En defecto de la persona que ejerza la secretaría hará sus veces el PRIMER Vocal. Presidencia: Artículo 25.- Son Atribuciones de la persona que ejerza la Tesorería: fondos de la Asociación en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Presentar a la Junta Directiva en cada una de sus Sesiones Ordinarias cuadros informativos de movimientos y situación de la caja y un informe financiero cuando ésta lo requiera; c) Llevar y/o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y custodiar sus comprobantes; d) Firmar toda clase de comprobantes y controlar la percepción de los fondos de la Asociación y en general todas las erogaciones que ésta tenga que realizar; e) Hacer los pagos que correspondan a los gastos autorizados por la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre y cuando estén debidamente autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo siete de estos Estatutos; c) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Redactar la correspondencia y documentación de la Asociación; f) Refrendar la firma de la persona que ejerza la presidencia; g) Elaborar el proyecto de la Memoria Anual de acuerdo con la persona que ejerza la presidencia; f) Autorizar, junto con la persona que ejerza la Presidencia todos los gastos realizados, sin excepción alguna.- Para ejercer este cargo debe tenerse conocimientos contables básicos. Cuando la persona que ejerza la tesorería cese en las funciones, ya sea por haber concluido el período para el cual fue electa o porque se retire del cargo, deberá presentar un Informe de las actividades de la tesorería y entregar los fondos, libros, documentos, archivos, etc., a su sucesor, mediante acta detallada que firmarán los dos tesoreros o tesoreras, la persona que ejerza la presidencia y la persona que ejerza la secretaría. Se le entregará una solvencia referida al período de sus funciones.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 En defecto de la persona que ejerza la tesorería hará sus veces el SEGUNDO Vocal. Artículo 26.- Son Atribuciones de los Vocales: d) Gozar de buena reputación; e) Ser apadrinado por un miembro de la Asociación; y f) Cumplir con los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno de la Asociación. a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva para el mejoramiento de la Asociación; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de Ausencia, impedimento definitivo o motivo justificado al que hace referencia el artículo doce de estos Estatutos a excepción de la persona que ejerza la presidencia; c) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus atribuciones y sustituirlos por el orden de su denominación cuando por impedimento, excusas o ausencia temporal faltaren. Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Síndico: a. Asistir puntualmente a las asambleas de la asociación y a las sesiones de la Junta Directiva; b. Vigilar que la conducta de quienes integran la Junta Directiva se ajuste a lo dispuesto en el presente Estatuto, reglamento y acuerdos de la asociación; c. Vigilar que las actas de la asociación se ajusten a lo dispuesto significativas a la Asociación en efectivo o en especies, de acuerdo al por las leyes vigentes y al presente Estatuto; e. Refrendar con su firma todos los comprobantes de pagos hechos por la asociación, así como revisar y aprobar los informes económicos; f. Garantizar que los informes financieros presentados, sean auditados y hacer las gestiones correspondientes para ello; g. Presentar un informe a la Asamblea General. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 28.- La Asociación estará formada por aquellas personas dueñas de empresas turísticas y por personas naturales y jurídicas identificadas con el desarrollo turístico o sus representantes que hayan sido firmantes de instrumentos de constitución y como miembros: a) Ser dueño de una empresa turística en funciones; b) Ser miembros de una organización social; c) Ser un ciudadano con disposición a trabajar por el desarrollo turístico; Artículo 29.- tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios; d) Miembros benefactores; Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Activos: Todas las personas que estén colaborando activamente con el desempeño de las finalidades de la presente Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que la Junta Directiva, califique como tales por su labor y méritos a favor de la Asociación. Serán Miembros Benefactores: Todas las personas naturales o jurídicas y organismos nacionales o extranjeros que aporten contribuciones criterio que establezca la Junta Directiva. d. Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos de los organismos de la asociación; Artículo 30.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación siempre y cuando no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Presentar sugerencias y mociones en asuntos de interés para la Asociación; e) Gozar de los servicios que establezca la Asociación para beneficio de los miembros como: I) Publicidad en Conjunto; II) Participaciones en ferias internacionales o cualquier otro tipo de evento; III) Formar parte de los diferentes programas de capacitación que eleven el nivel de calidad de los servicios; f) Tener fácil acceso a la información; g) Recibir asesoría Técnica en Turismo;

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Artículo 31.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: h) Gozar de igualdad de oportunidad de acceso a los recursos disponibles; i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 34.- Son causales de amonestación a los Miembros: a) Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva sin causa justificada por escrito; b) Presentarse a las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en forma indecorosa, o en estado de embriaguez o drogadicción; y a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva, y comportarse en ellas con buenos modales, lenguaje decente y con respeto a la opinión y persona de otros miembros; b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; d) Cancelar las cuotas acordadas por la Junta Directiva de la Asociación y ratificadas por la Asamblea General; e) Cooperar en el logro de sus objetivos, cumplir las comisiones que se les encarguen, e informar a la Junta Directiva o la Asamblea General, de todo aquello que pueda convenir o perjudicar a la Asociación; f) Manejar confidencialidad en los temas de interés de la Asociación; g) Cumplir con todas las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 32.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación de los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General o Junta Directiva; b) Por renuncia interpuesta ante la Junta Directiva; c) Por disolución de la Asociación; d) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y e) Por cometer actos ilícitos. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA- RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo 33.- Son medidas disciplinarias las siguientes: a) Amonestación Verbal; b) Amonestación Escrita; c) Proferir insultos o palabras soeces en las sesiones de Asamblea General o Junta Directiva. En estos casos se hará la primera vez, una amonestación verbal y si recae nuevamente en alguna causal del artículo anterior la segunda amonestación será por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través de la persona que ejerza la secretaría de la misma, con copia al expediente del Miembro de que se trate. Artículo 35.- Los Miembros de la Asociación podrán ser suspendidos en sus derechos por la causa y tipo siguientes: a) Por tres o más amonestaciones por escrito; b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva de la Asociación; y c) Por hacer uso inadecuado de los bienes de la Asociación, o hacer uso de dichos bienes para fines de provecho personal. Artículo 36.- Son causales de expulsión de Miembros: a) Incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos o Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por Agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro de la Asociación; y c) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año. Artículo 37.- Para imponer las sanciones anteriores, la Junta Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción; si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho días para que presente su prueba de descargo; contra la presentación o no de la prueba, fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de que se trate. En caso de expulsión, el acuerdo pasará a Asamblea General para que lo ratifique o derogue. c) Suspensión Temporal; y d) Expulsión definitiva. Mientras no se realice sesión de la siguiente Asamblea General, el Miembro que se pretende expulsar estará suspendido en sus derechos.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Artículo 38.- Los acuerdos de amonestación, suspensión y expulsión, admiten recurso de revisión ante la Asamblea General, en un plazo no mayor a los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución proveída. CAPITULO IX. DE LA AUDITORIA. Artículo 39.- Cuando la Asamblea General lo estime conveniente, designará uno o más auditores, quienes durarán en sus funciones un año pudiendo ser reelectos. El Auditor deberá ser de reconocida competencia técnica y honorabilidad. Tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la inspección de los bienes, haberes, libros y documentos Contables de la Asociación, así como la existencia en Caja, auditando el balance general que deberá ser presentado a la Junta Directiva. Deberá, además intervenir en la formación, revisión y certificación del balance anual que deberá ser presentado por la Junta Directiva a la Asamblea General, a la cual asistirá cuando sea citado para el efecto. CAPITULO X. DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo 40.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposiciones de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 41.- En caso de acordarse la Disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán en beneficio de la Asociación Los Nonualcos, en caso de que ésta se hubiere disuelto o tuviere impedimento para recibirlos, se donarán a favor de cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General Extraordinaria señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo 42.- Los presentes Estatutos serán reformados o derogados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros presentes en primera convocatoria y con el voto de la mayoría de los miembros presentes en segunda convocatoria. La convocatoria será hecha conforme lo establece el artículo 9 de los presentes Estatutos y será acompañada con el proyecto que contiene los artículos a reformarse o derogarse. CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días siguientes a su elección, la de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Artículo 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo 45.- La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOS NONUALCOS, que podrá abreviarse, ASOTURNONUALCOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No San Salvador, 16 de agosto de 2011 Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE DE- SARROLLO TURISTICO LOS NONUALCOS, y que podrá abreviarse ASOTURNONUALCOS, compuestos de CUARENTA Y SEIS artículos, constituida en la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, a las quince horas y treinta minutos del día 11 de marzo de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER- NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F015695)

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No San Salvador, 18 de octubre de EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA: Vistas las diligencias iniciadas el día tres de mayo del dos mil once, por el señor Jesús Ventura Santos, mayor de edad, Abogado, del domicilio Olocuilta, Departamento de La Paz, actuando en su calidad de Representante Legal de la "Asociación Cooperativa del Transporte Ruta A-1 Microbuses Unidos Olocuiltenses, de Responsabilidad Limitada" que se puede abreviar "ACTRO-A1, DE R.L.", relativas a obtener autorización para la construcción de un tanque superficial horizontal para consumo privado de una capacidad de seis mil galones americanos, que alimentará aceite combustible diesel a una bomba dispensadora, instalada en un inmueble ubicado en Barrio San Isidro de la Villa de Cuyultitán, departamento de La Paz. Y CONSIDERANDO: I- Que está comprobada en autos la existencia legal de la referida Asociación, la personería jurídica con que actúa el Representante Legal; y la disponibilidad del inmueble en que se pretende construir el tanque, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II- Que según Acta de Inspección número treinta y cinco mil seiscientos treinta y nueve de fecha dieciocho de agosto del presente año, se realizó inspección previa construcción, constatando que presenta las condiciones para el desarrollo, de la referida construcción. III- Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO; De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso 1 de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y sus Reformas, y 56 y siguientes de su Reglamento, ACUERDA: 1 ) AUTORIZAR a la "Asociación Cooperativa del Transporte Ruta A-1 Microbuses Unidos Olocuiltenses, de Responsabilidad Limitada" que se puede abreviar "ACTRO-A1, DE R.L.", la construcción de un tanque superficial horizontal para consumo privado con capacidad de seis mil galones americanos para almacenamiento de aceite combustible diesel, que alimentará una bomba dispensadora, instalada en un inmueble ubicado en Barrio San Isidro de la Villa de Cuyultitán, departamento de La Paz. 2 ) La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento. b) Para la construcción deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes que sean aplicables. 3 ) Aceptar por escrito el presente Acuerdo y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 4 ) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción inmediatamente después de publicado el Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los treinta días hábiles subsiguientes. 5 ) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de ésta testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) Finalizada la construcción del tanque, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 7 ) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa de la interesada y entrará en vigencia, el día de la publicación del mismo. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO. (Registro No. F015543) ACUERDO N MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador 31 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base a los Artículos 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basados en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; de igual forma, se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de creación y funcionamiento de un centro educativo oficial, ubicado en Lotificación Los Castaños, Cantón La Anona, Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 7 de octubre de 2010, en la cual se comprobó que dicho centro escolar cumple con los requisitos exigidos por la ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la creación y funcionamiento del mismo con los servicios educativos de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; IV) Así mismo la Comisión Nominadora de Centros Educativos, después del análisis correspondiente emitió dictamen favorable según acta N 025, punto N 3, de fecha 3 de enero de 2011, habiendo aprobado el nombre de CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA"; V) Que conforme a todo lo anterior la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación, con fecha 24 de enero de 2011, emitió resolución autorizando la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", asignándole el Código de infraestructura No POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 24 de enero de 2011, proveído por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo oficial con el nombre de CENTRO ESCOLAR "JORGE ALBERTO GONZÁLEZ SUVILLAGA", para que funcione en Lotificación Los Castaños, Cantón La Anona, Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, con Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna, a parir del 24 de enero de 2011; así mismo, se le reconoce el Código de infraestructura asignado No ; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de ACUERDO N San Salvador, 04 de julio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N 2109 de fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 01 de abril de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 10 de febrero de 2011, se autorizó a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, el cambio de nombre de Facultad de Teología, por el nombre de Facultad de Teología Doctor Delonn Linn Rance; IV) Que tal como consta en nota de fecha 21 de junio de 2011, la Universidad Cristiana de las Asambleas de Dios, a través de la Facultad de Teología, señala que cometió un error en el nombre de la persona con la que han nombrado la facultad; por lo que, solicita a la Dirección Nacional de Educación Superior, corrección en el nombre de la Facultad de Teología, siendo lo correcto Facultad de Teología Doctor DeLonn Lynn Rance, POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, el cambio de nombre de la Facultad de Teología, por el nombre de Facultad de Teología Doctor DeLonn Lynn Rance, a partir de enero de ) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 10 de febrero de El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. C003934) ACUERDO N San Salvador, 31 de agosto de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo N 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo N de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad, y reconoció su personalidad jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 11 de octubre de 2010, la Comisión de Acreditación otorgó la categoría de acreditada a la Universidad de Oriente; IV) Que la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Implementación para poder impartir durante al año 2012 el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los antecedentes legales y habiéndose realizado la correspondiente visita de inspección, se concluyó que la Institución cuenta con los recursos humanos, técnicos y de apoyo, para implementar dicho Curso. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, en su Sede Central en el Departamento de San Miguel, desde al 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, debiendo la Institución comunicar a la Dirección Nacional de Educación Superior, con seis meses de anticipación al vencimiento de dicho plazo, su intención de continuar impartiéndolo por un nuevo período y proceder a emitir la autorización correspondiente; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F015559)

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ACUERDO No San Salvador, 31 de agosto de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo No. 536 de fecha 29 de febrero de 1984, se autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 15 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la referida Universidad, y reconoció su Personalidad Jurídica; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de octubre de 2010, la Comisión de Acreditación otorgó la categoría de acreditada a la Universidad de Oriente; IV) Que el Ministerio de Educación, tomó la decisión de suspender la matrícula para nuevo ingreso de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación especialidad en Educación Parvularia, mediante Acuerdo Ejecutivo No A de fecha 27 de octubre de 2008, con vencimiento en diciembre de 2010; V) Que la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, poder activar la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PAR- VULARIA, a partir del Ciclo I-2012, la cual posee actualización vigente mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 07 de diciembre de 2007; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes legales y habiéndose realizado la correspondiente visita de inspección, se concluyó que la Institución cuenta con los recursos humanos, técnicos y de apoyo, para implementar dicho Curso. POR TANTO, este Ministerio, con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que reaperture la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PARVULARIA, en su Sede Central en el Departamento de San Miguel, a partir del Ciclo I-2012; 2 ) La Institución deberá presentar a la Dirección Nacional de Educación Superior, la revisión del Plan de Estudio de la carrera autorizada en el numeral anterior, en el período que se establece en el Acuerdo Ejecutivo No de fecha 27 de octubre de 2008; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F015560) ACUERDO No San Salvador, 03 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado CARLUIS DIDIER FLORES CHÁVEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior,

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por CARLUIS DIDIER FLORES CHÁVEZ, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporado a CARLUIS DIDIER FLORES CHÁVEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F015558) ACUERDO No San Salvador, 19 de octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, por lo que compete al Estado organizar el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II. Que en virtud de lo anterior, de conformidad al Art. 38 numerales 5 y 15 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, tales como escuelas de educación inicial, parvularia, básica, especial media, superior y de adultos, centros docentes de experimentación y de especialización para atender la formación inicial del docente y el perfeccionamiento del mismo que se encuentra en servicio; así como establecer estímulos apropiados para mejorar la calidad de vida de los maestros; III. Que el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Docente, literalmente dice: Es deber del Ministerio de Educación planificar y normar de manera integral la formación de los educadores para lograr los objetivos siguientes: 1. Formar de manera adecuada, científica y ética, a los docentes para los distintos niveles y especialidades educativas; promoviendo y fomentando la investigación para mejorar la calidad del proceso de enseñanza -aprendizaje; 2. Estimular la superación y eficiencia de los educadores, mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y antigüedad; 3. Preparar educadores en el número suficiente y necesario para cubrir las necesidades educativas de la población. 4. Proporcionar y garantizar, en lo posible, plena ocupación a los educadores que se formen; y 5. Promover la educación nacional como instrumento que facilite el pleno desenvolvimiento de la personalidad de los educandos y el desarrollo social y económico del país; de la misma forma el Artículo 27 de la misma ley, señala que la formación de educadores estará dirigida a su profesionalización y especialización y será reforzada con procesos de actualización y perfeccionamiento docente; IV. Que con fundamento en los considerandos anteriores, el Plan Social Educativo Vamos a la Escuela , en su línea estratégica referida a la dignificación y desarrollo profesional del profesorado y directivos docentes, se plantea como objetivo fortalecer la profesión docente garantizando condiciones dignas de vida y promoviendo la formación permanente para elevar su compromiso y desempeño en el proceso de enseñanza - aprendizaje del estudiantado, para lo cual dicho Plan Social Educativo dentro del fortalecimiento de la educación superior establece como objetivo contribuir al desarrollo de la educación superior para que alcance altos estándares de calidad docente y formación profesional, desarrolle investigación pertinente a las necesidades de la sociedad y realice una proyección social más efectiva, contribuyendo así al desarrollo nacional. V. Que con base a los considerandos anteriores y base legal relacionada, así como la necesidad manifiesta de fortalecer y apoyar los procesos de formación docente y especialización de los mismos, se requiere de la creación de una Institución de Educación Superior de carácter estatal que contribuya y coadyuve esfuerzos con otras instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales para el logro de los objetivos señalados;

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 POR TANTO, de conformidad a las facultades constitucionales y demás leyes secundarias anteriormente relacionadas, ACUERDA: 1. Autorizar a la Dirección Nacional de Educación para que previo los estudios correspondientes, inicie el proceso de legalización de un Instituto Especializado de Educación Superior, con sede en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y sus respectivos centros regionales ubicados en las ciudades de Santa Ana, San Miguel, Chalatenango, Morazán, y San Vicente; para la formación y especialización docente, como una dependencia de este Ministerio, con base a los requerimientos establecidos en la Ley de Educación Superior y su Reglamento; 2. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No A. San Salvador, 19 de Octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo número de fecha 19 de octubre de dos mil once, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó a la Dirección Nacional de Educación para que previo los estudios correspondientes, iniciara el proceso de legalización de un Instituto Especializado de Educación Superior, con sede en Santa Tecla y sus respectivos centros regionales en Santa Ana, San Miguel, Morazán y San Vicente, para la formación y especialización docente, como una dependencia de este Ministerio, con base a los requerimientos establecidos en la Ley de Educación Superior y su Reglamento; II) Que de conformidad con los Arts. 26 y 27 inciso segundo de la Ley de Educación Superior, las instituciones estatales de educación superior, son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así mismo, se establece que los institutos tecnológicos y especializados estatales tendrán consignado un presupuesto expresamente en las unidades primarias de las cuales dependen; III) Que conforme los Artículos 31 literales c) y e), 38 y 39 de la Ley de Educación Superior, dicho Instituto requiere contar con la infraestructura física que prevea las condiciones higiénicas y pedagógicas necesarias y adecuadas para el buen desarrollo del proceso educativo, así como del nombramiento de las autoridades que regirán el funcionamiento del mismo y el nombramiento del personal académico y administrativo; IV) Que en atención a las disposiciones anteriores es necesario establecer el patrimonio y el porcentaje anual de financiamiento proveniente del presupuesto anual asignado al Ministerio de Educación, para el funcionamiento de dicho Instituto, y el nombramiento de las autoridades del mismo, así como del nombramiento del personal académico y administrativo necesario para su funcionamiento, POR TANTO, con base a las consideraciones anteriormente expuestas y a las facultades que la Ley confiere ACUERDA: 1. Asignar un porcentaje del presupuesto anual del Ministerio de Educación para el funcionamiento del INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA SUPERIOR DE MAESTROS ubicado en Final Calle Quezaltepec, Colonia Quezaltepec, Santa Tecla, Departamento de La Libertad y sus centros regionales en décima Avenida Sur, entre treinta y tres y treinta y cinco Calle Poniente, Colonia El Palmar, contiguo al Instituto Nacional de Santa Ana (INSA), de la Ciudad y Departamento de Santa Ana; y en la salida a Santa Rosa de Lima, Cantón Ato Nuevo, Kilómetro ciento cuarenta y tres, contiguo al ITCA-FEPADE, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, Chalatenango, Morazán y San Vicente, el cual podrá incrementarse anualmente de acuerdo a las necesidades de los mismos o de sus ampliaciones, pudiéndose distribuir dicho presupuesto conforme a los requerimientos de cada centro; 2. Destinar para el funcionamiento de la sede central y centros regionales, los inmuebles y construcciones que contienen, todos propiedad de este Ministerio, así como su mobiliario y equipo, los cuales han venido siendo utilizados por los Centros de Desarrollo Profesional Docente Región Central, Oriental y Occidental, ubicados en las direcciones antes mencionadas. 3. El Instituto Especializado Escuela Superior de Maestros dependerá directamente del Viceministro de Educación; 4. Nombrar a las siguientes personas por un periodo de cinco años para formar el Consejo Académico Administrativo, el cual estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de dos Vocales y un suplente de la siguiente manera: El Director de la Escuela Superior de Maestros fungirá como Presidente; el Director Nacional de Educación Superior como Vicepresidente; el Director Nacional de Educación como Secretario; el Gerente de Gestión Pedagógica como Primer Vocal; un representante de ANDES 21 de Junio como segundo Vocal y un representante de Bases Magisteriales y uno de CODINES como suplentes. Dicho Consejo, constituirá la máxima autoridad normativa y administrativa del Instituto, quienes además tendrán las facultades para proponer el nombramiento del personal académico y administrativo. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. ACUERDO No B. San Salvador, 19 de Octubre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, por lo que compete al Estado organizar el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II. Que en virtud de lo anterior, de conformidad al artículo 38 numerales 5 y 15 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, tales como escuelas de educación inicial, parvularia, básica, especial media, superior y de adultos, centros docentes de experimentación y de especialización para atender la formación inicial del docente y el perfeccionamiento del mismo que se encuentra en servicio; así como establecer estímulos apropiados para mejorar la calidad de vida de los maestros; III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación número , de fecha 19 de octubre de dos mil once, se autorizó a la Dirección Nacional de Educación para que previo los estudios correspondientes, iniciara el proceso de legalización de un Instituto Especializado de Educación Superior, con sede en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y sus respectivos Centros Regionales ubicados en las ciudades de Santa Ana y San Miguel, para la formación y especialización docente, como una dependencia de este Ministerio; IV. Que de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Educación Superior al haber completado el programa de ejecución de acciones estipulado en el estudio de factibilidad, podrá brindarse la autorización definitiva, la cual se otorgará mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, previa inspección de las instalaciones de la institución, a fin de comprobar la ejecución de dicho programa y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios; V. Que oída la opinión del Consejo de Educación Superior, conforme al Artículo 32 de la Ley de Educación Superior es procedente autorizar la creación del mencionado Instituto, POR TANTO: de conformidad a las facultades constitucionales y demás leyes secundarias anteriormente relacionadas, ACUERDA: 1. Autorizar en forma definitiva la creación y funcionamiento del denominado INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA SUPERIOR DE MAESTROS, en su sede central ubicada en Final Calle Quezaltepec, Colonia Quezaltepec, Santa Tecla, Departamento de La Libertad y sus regionales en Décima Avenida Sur, entre treinta y tres y treinta y cinco Calle Poniente, Colonia El Palmar, contiguo al Instituto Nacional de Santa Ana (INSA), de la Ciudad y Departamento de Santa Ana; y en la salida a Santa Rosa de Lima, Cantón Ato Nuevo, Kilómetro ciento cuarenta y tres, contiguo a ITCA- FEPADE, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, Chalatenango, Morazán y San Vicente; 2. Otorgar la Personalidad Jurídica al citado Instituto, el cual de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Educación Superior, tendrá como función la formación de profesionales en un área de las ciencias del currículo nacional; en consecuencia conforme al Artículo 5 de la mencionada Ley podrá otorgar los grados de Técnico, Profesor, Tecnólogo, Licenciado y Maestro. 3. Aprobar en todas y cada una de sus partes los Estatutos, del INSTITUTO ESPECIALIZADO ESCUELA SUPERIOR DE MAESTROS, así como sus Reglamentos de Evaluación, Equivalencias, Servicio Social y Graduación: 4. El Presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO No. 34 del EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con los Arts. 203 y 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, el Municipio es autónomo y es de su competencia crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación de servicios públicos municipales, en las materias II. de su competencia. Que conforme a los Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 204 ordinales 1 y 5 de la Constitución, Arts. 3 y 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LA REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- Que la Ordenanza vigente que regula las tasas Municipales emitida mediante Decreto número catorce del 2007 de fecha diecisiete de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial Número 169, Tomo 376 de fecha trece de septiembre de dos mil siete, algunos de sus rubros no se encuentran acordes a la realidad económica del municipio, por lo tanto decrétese la presente reforma. Artículo 2.- Modifíquese del título 02 SERVICIOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS, en el numeral 02-03, en el Permisos para instalación de: Literal d) Torres de telecomunicación $ Artículo 3.- Modifíquese del título 02 SERVICIOS JURIDICOS - ADMINISTRATIVOS, en el numeral 02-03, en el Permisos por el uso de sub-suelo cada uno al mes: literales a y e de la siguiente manera: a)- Poste del tendido eléctrico $2.50 e)- Torres de telefonía $150.00

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Texistepeque, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once. JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, MARIA NORBERTA CARRANZA DE CANIZALEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ, PRIMER REGIDOR. ANA DEYSI HERRERA DE RAMIREZ, TERCER REGIDOR. JOSE EBERT FLORES MENJIVAR, QUINTO REGIDOR. MARIO ANTONIO SANDOVAL DUARTE, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. PEDRO ORLANDO FLORES RODRIGUEZ, REGIDORES PROPIETARIOS REGIDORES SUPLENTES SINDICA MUNICIPAL. ADAN ANTONIO ARGUETA ESTRADA, SEGUNDO REGIDOR. VICTOR ANTONIO CERRITOS CANIZALEZ, CUARTO REGIDOR. LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, SEXTO REGIDOR. HILARIO ANTONIO LINARES PALMA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. DOROTEO DE JESUS GODOY GALVEZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE. CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F015603)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE FABIAN RIGOBERTO. ASADAFAR CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO 2. Administrar de manera eficiente y transparente el sistema de distribución y suministro de agua potable. 3. Velar por el mantenimiento del servicio de agua y saneamiento rural en las comunidades, mediante la administración de un sistema eficiente de manejo de agua y saneamiento rural. Art. 1. Créase en el Cantón: Llano El Ángel jurisdicción del Municipio de Ciudad Barrios Departamento de San Miguel, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará Asociación Administradora de Agua Potable Fabián Rigoberto y que podrá abreviarse ASADAFAR, como una entidad apolítica, no lucrativa que no les limita a la gestión y administración de fondos; ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Art. 2. El domicilio de la Asociación será el Cantón Llano El Ángel jurisdicción del Municipio de Ciudad Barrios, del Departamento de San Miguel. Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Art. 4. La Asociación estará regida por la Constitución Política de Art. 7. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembro/as: la Republica de El Salvador, el Código Municipal y otras leyes que se apliquen a los fines para los que fue creada. CAPITULO II FINES U OBJETIVOS Art. 5. Finalidad. a) Fundadores(as): son Asociados(as) Fundadores(as): Todas La finalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar el sistema de agua potable, promover acciones en la salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población en saneamiento básico así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social en beneficio de la población que reside en el área geográfica del proyecto. 4. Defender el medio ambiente de la comunidad y del territorio en general del Municipio, para que la micro cuenca que mantiene el equilibrio del clima, fauna, flora y abastecimiento del sistema de agua potable del municipio sea sostenible para las futuras generaciones. 5. Trabajar para gestionar y administrar proyectos para mejoramiento del caudal del agua potable, medio ambiente y saneamiento rural y mejoras a la infraestructura de la red de tuberías del sistema de agua potable. CAPITULO III CALIDAD DE LOS/AS ASOCIADOS/AS a) Miembro/as Fundadore/as; b) Miembro/as Activo/as; c) Miembro/as Honorario/as. aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación. b) Activos(as): son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno. Art. 6. Para lograr los fines propuestos se establecen los siguientes objetivos: 1. Regular la organización, administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la Asociación; creando normas que procuren el orden, las buenas relaciones y armonía entre sus miembros, para el mejor manejo del sistema de agua potable y desarrollo mismo de la Asociación. c) Miembros honorarios serán instituciones o personas naturales que no perteneciendo a la Asociación hayan realizado una destacada labor desinteresada, han apoyado el desarrollo del proyecto y por ello la asamblea les otorgue la calidad de miembros honorarios, éstos podrán participar en las Asambleas Generales con derecho a voz.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Art. 8. Podrán ser miembro/as de la Asociación: a) Todas las personas mayores de edad. b) Sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. c) Todos los que soliciten el servicio de agua por escrito a la Junta Directiva. j) Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir oportunamente, información de su situación como asociado(a). k) Los demás que les señalen estos estatutos y su reglamento interno. d) Que residan en el domicilio de la Asociación y de la trayectoria del proyecto de agua potable. e) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuestos a los de la Asociación. f) Los beneficiarios y beneficiarias directos que se encuentran en el listado de la carpeta. Art. 9. Son derechos de los/as miembro/as fundadores/as y activo/as: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; éste emitirá un solo voto, aun cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de decisiones. Art. 10. Son deberes de los/as miembro/as fundadores/as y activo/ c) Optar por cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación, si el ser electo no quiere servir en la junta directiva o junta de vigilancia tendrá que justificarlo por escrito. f) g) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General, la Junta Directiva de la Asociación. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y d) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los organismos de la asociación. la Junta Directiva. h) Cancelar la cuota social como socio de veinticinco centavos e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la asociación. de dólar. Art. 11. La calidad de miembro/a se perderá por las causas siguientes: f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación. a) Violación de estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; g) Firmar un convenio de Acometida Domiciliar, por el servicio de abastecimiento de agua potable. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y h) Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta de Vigilancia; en lo referente a la c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. as: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales. c) Participar en las actividades de la Asociación, en el mantenimiento del recurso agua o cualquier otra actividad. d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de La Asociación. e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, cualquier daño o anomalías a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable gestión de la Asociación. i) Convocar a la Asamblea General e informar a la Alcaldía Municipal por escrito, para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos (as) con representación de los diferentes caseríos, y la junta directiva CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 12. El gobierno de la Asociación será ejecutado por: y de contraloría estén informados e invitados formalmente canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva. Esta asamblea tendrá la categoría de extraordinaria. a) b) c) La Asamblea General. La Junta Directiva. Junta de vigilancia.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL En caso de emergencia los plazos de convocatoria antes señalados podrán reducirse o ampliarse. Art. 13. La asamblea general estará conformada por todo/as lo/ as miembro/as beneficiarios/as, del proyecto de agua potable quienes serán asociados y usuarios del cantón: Llano El Ángel y sus Caseríos: Centro, La Joyita y Mal Paso siempre y cuando cuenten con el servicio de agua potable. Art. 14. La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los/as miembro/as fundadores/as y activo/as. Art. 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente DOS VECES al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. En la asamblea general ordinaria se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y que con mucho tiempo de anticipación se programen y g) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la los que propongan lo/as asociados/as; en las extraordinarias se programan para tratar puntos de emergencia en las que se podrá decidir sobre modificación de estatutos, disolución y liquidación de la Asociación y cualquier punto comprendido en la convocatoria. i) Destituir y presentar pruebas para definir responsabilidad La Asamblea General sesionará validamente con la asistencia del penal y civil a las personas integrantes de la junta directiva, 50 por ciento más uno como mínimo para el establecimiento del Quórum junta de vigilancia, o asociados que por causa justificada y con los miembros asociados en primera convocatoria y en segunda convocatoria con todas aquellas personas que estén presente una hora después de la hora señalada con los miembros que asistan, por lo cual todos los acuerdos tendrán validez. Excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 16. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados tendrá que avisar Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, juramentar, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la junta directiva y junta de vigilancia. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. c) Elegir a representante para que forme parte de la Junta de Vigilancia. d) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que sustituirán a los miembros de la junta directiva y junta de vigilancia, en caso de muerte o renuncia. e) Aprobar sus estatutos y reglamento en asamblea general por escrito o vía telefónica los motivos de su ausencia. El resto de los usuarios/as es de obligación que asista el titular de la acometida CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA extraordinaria, así como cualquier modificación de los mismos. f) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. Asociación, presentada por la Junta Directiva. h) Fijar las cuotas mensuales por el consumo del servicio domiciliar y contribuciones eventuales de los miembros asociados. después de comprobar que se ha infringido estos Estatutos y/o el reglamento interno, han causado perjuicio a la Asociación. j) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. k) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la junta de vigilancia y junta directiva l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. Art. 17. Las convocatorias para asambleas ordinarias o extraordinarias las hará la junta directiva por medio de avisos, con TRES días de anticipación, los avisos podrán ser por escrito o verbalmente en todo caso deberán contener el tipo de reunión. La agenda a tratar, la hora, el día, el lugar y el organismo que convoca. Así mismo deberán buscarse los medios de mayor eficacia para que se den a conocer los avisos a todo/ as lo/as socio/as. Art. 19. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por ONCE miembros que estarán ejerciendo su labor ad-honoren entre ellos hombres y mujeres usuario/as del sistema de agua potable, de las comunidades, Llano El Angel Centro y Caserío La Joyita y Mal Paso, que serán electos a través

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de del voto mayoritario en la Asamblea General de usuario/as y tendrán los siguientes cargos de: Art. 23. La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: a) Elaborar el proyecto de los estatutos de la Asociación y lo propondrá a la Asamblea General para su aprobación. 1. Presidente/a 2. Vicepresidente. 3. Secretario/a 4. Prosecretario. 5. Tesorero/a 6. Protesorero 7. Síndico/a 8. Vocal 9. Vocal 10. Vocal 11. Vocal Todos con derecho a voto. Art. 21. La Junta Directiva sesionará ordinariamente DOS veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, o por iniciativa de los miembros de la Junta Directiva o por las instituciones que tengan relación con el sistema de agua o por solicitud de un grupo no menor a diez asociados del sistema de agua potable. Art. 22. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los asistentes; en todo caso los asuntos a tratar en las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, será el siguiente: b) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno que lo propondrá a la Asamblea general para su ratificación. c) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines u objetivos de la Asociación. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del sistema de agua potable y del patrimonio de la Asociación. e) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación. f) Ejecutar normalmente el presupuesto que se apruebe, para la administración del servicio de agua potable y mantenimiento del sistema y aplicar correctamente las tarifas aprobadas por la Asamblea General. g) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de asociados, para tratar asuntos relacionados a la administración, operación, cuidado y mantenimiento del sistema de agua potable. h) Determinar y llevar a cabo actividades encaminadas a recaudar fondos monetarios, derivados del pago por servicio de agua, ayuda en mano de obra de los usuarios/as, destinados Art. 20. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de TRES años, pudiendo ser reelectos para un periodo más, quienes no serán remunerados, solamente se les reconocerá gastos de viáticos, transporte y bonificación por comisiones de trabajo en beneficio de la Asociación. i) a la construcción, ampliación y mejoramiento del sistema de agua. Vigilar, limpiar, proteger y reforestar las fuentes de abastecimiento, tanques y otras obras de que conste el sistema de agua, con el fin de conservarlo y evitar contaminaciones. j) Fomentar la utilización adecuada del servicio de agua, controlando periódicamente los desperdicios de agua que hubiere; y tomar las medidas necesarias que consideren convenientes, para la buena marcha de la administración del servicio de agua y mantenimiento del sistema de agua potable. k) Nombrar de entre lo/as miembro/as de la Asociación, los comités o patrullas ambientales que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. l) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevo/as miembro/as y proponerlos a la Asamblea General. m) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración. a) Palabras de Bienvenida. b) Comprobación del Quórum. c) Establecer la Agenda. d) Lectura del acta anterior. e) Información general e informe financiero; y f) Discusión y acuerdos. n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. o) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, su reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural y demás leyes aplicables. p) Todas las demás atribuciones que le establezcan estos estatutos y su reglamento interno.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art. 24. Son atribuciones del Presidente/a y Vicepresidente/a: a) Presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como hacer las respectivas convocatorias para ello. h) Realizar todas las actividades de comunicación de la Asociación; e i) Todas las demás atribuciones que le establezcan estos estatutos y su reglamento interno. b) En ausencia del Síndico la representación legal la puede ejercer el presidente. c) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. e) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad (autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador) y registrarla con su firma, con la del Tesorero/a y el Síndico, para manejar en forma solidaria los fondos de la Asociación. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva, sus resoluciones, estos estatutos, su reglamento interno; y las funciones de la Junta Directiva. g) Firmar conjuntamente con el beneficiario/a del proyecto el contrato de servicio de agua potable. d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. Atribuciones del Vicepresidente/a: e) Velar por la utilización adecuada de los bienes y fondos de a. Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá en asamblea general. f) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad (autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero de b. Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones El Salvador) y registrarla con su firma, con la del Presidente/a y el síndico para manejar en forma solidaria los fondos de c. Velar porque se cumplan los acuerdos de asamblea general y junta directiva. la Asociación. g) Llevar el control de la caja chica de la junta directiva. Art. 25. Son atribuciones del Secretario/a y Prosecretario/a: a) Llenar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Establecer el quórum de la asamblea general. c) Elaborar y dar a conocer la agenda a la asamblea general. Atribuciones del Prosecretario/a: a) El Prosecretario reemplaza al Secretario/a en caso de ausencia o impedimento del mismo. b) Colaborar en la realización de las tareas a él asignadas al secretario/a. Art. 26. Son atribuciones del Tesorero/a y Protesorero/a: a) Recolectar las cuotas y entregar los recibos correspondientes de los pagos mensuales debidamente firmados y sellados. b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione. c) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. la Asociación h) Elaboración de inventarios de los bienes de la asociación. i) Dar información económica a la asamblea general permitiendo que cualquier asociado consulte localmente la documentación. j) Supervisar el trabajo del contador de la Asociación, si lo hubiere. d) Dar lectura a las actas de asamblea y reuniones de junta directiva anteriores. e) Mantener en orden y actualizado el archivo de documentos y registros de lo/as miembro/as de la Asociación. f) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. g) Elaborar y enviar las convocatorias ordenadas por el Presidente a los miembros para las sesiones. k) Todas las demás atribuciones que le establezcan estos estatutos y su reglamento interno. Atribuciones del Protesorero/a. a) Asumir las funciones del Tesorero/a en ausencia o vacancia. b) Auxiliar en sus atribuciones al Tesorero/a en las funciones asignadas.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Art.27. Son atribuciones del Síndico/a. a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación. b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los estatutos, reglamentos y demás normas que regulen la Asociación. e) Estar al día en el pago de las cuotas por el servicio de agua; f) Estar capacitado en la organización, administración, operación y funcionamiento del sistema de agua potable. y g) Estar presente en el acto de elección. c) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad (autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador) y registrarla con su firma, con la del Presidente/a Art. 30. No podrán ser miembros de la Junta Directiva, las personas siguientes: y el Tesorero para manejar en forma solidaria los fondos de la Asociación. a) Los que no llenen los requisitos del artículo anterior; y d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Familiares de éstos en primer y segundo grado de consanguinidad. e) Velar por que se dé el adecuado seguimiento de las responsabilidades penales y civiles contra quienes hayan perjudicado a la Asociación. Art. 31. De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia. Dos meses antes de cumplir su período, la Junta f) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, del reglamento para la administración y manejo del sistema de agua y saneamiento rural y de los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. Directiva convocará a la Asamblea General Extraordinaria para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos dos meses Art. 28. Son funciones de Vocales: de gestión de los(as) integrantes o de la junta saliente sin voz ni voto a) Sustituir a los miembros propietarios de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. b) Apoyar al Secretario(a) y prosecretario/a en la distribución de convocatorias para asamblea general. c) Velar por el buen funcionamiento del sistema de agua. d) Informar de cualquier situación que vaya en perjuicio del buen funcionamiento del sistema. e) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden especialmente presentar un informe a la Asamblea General de Socios, tanto la asamblea general de miembros como la Junta Directiva de la Asociación. f) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación. g) Todas las demás atribuciones que establezcan los presentes estatutos y el reglamento para la administración y Manejo del Sistema de Agua y Saneamiento Rural. Art. 29. Para ser miembros/as de la Junta Directiva, es necesario reunir los requisitos siguientes: a) Ser usuario/a del servicio de agua potable. b) De conocida solvencia moral. c) Hombre o Mujer mayor de 18 años de edad. d) Saber leer y escribir y conocer las operaciones matemáticas básicas (No indispensable) hasta tomar posesión de sus cargos. CAPITULO VII DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Art. 32. La Junta de Vigilancia tiene por objeto, examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y las demás atribuciones que se establezcan en el estatuto y en el reglamento. Deberá acerca de sus actuaciones, y los resultados de sus revisiones. La Junta de Vigilancia y Autocontrol, es el organismo encargado de ejercer permanentemente la vigilancia, para que la Junta Administradora de agua cumplan con los principios por los que se formó la Asociación según las normas estatutarias y reglamentarias, porque éstas sean coherentes y cumplan sus objetivos, en beneficio de los/as asociados/as para que se sirva el agua potable con eficiencia y calidad. REQUISITOS. Art. 33. Para ser miembro/a de la junta de vigilancia se requiere: a) Hombre o mujer mayor de dieciocho años de edad y habitante de la comunidad que constituyen la Asociación y de manifiesto interés en las actividades de la Asociación.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 b) Ser responsable con espíritu de servicio n) Cuidar por el bienestar social de los/as asociados/as. c) No tener parentesco familiar en primer y segundo grado de consanguinidad con los miembros elegidos de la Junta Administradora de Agua Potable. d) Tener conocimiento de los estatutos y reglamentos. e) No haber tenido antecedentes disciplinarios, penales, sanciones Administrativas, sociales ni de incumplimiento con sus obligaciones con la ADESCOs. f) Contar con valores morales y éticos para desempeñar su función como miembro de la Junta de Vigilancia. g) Los demás requerimientos exigidos en estos estatutos. h) Estar presente en el momento de la elección. FUNCIONES Art. 34. La función y gestión de la Junta de Vigilancia: a) Participar como vigilancia y control social en todos los actos que programe la junta directiva. b) Participar en las reuniones de la Junta Directiva, su participación será solamente con voz y voto. c) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación. d) Fortalecer el sentido de pertenencia y solidaridad. e) Mantener un clima de confianza, apoyo, respeto mutuo y autocontrol con los miembros de la Junta Directiva y asociados. f) Velar por el correcto desempeño de los cargos sociales y administrativos colaborando en la toma acertada de decisiones. Art.37. La Junta de Vigilancia sesionará cada TRES meses, CUA- TRO veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario a g) Difundir la práctica de los derechos y deberes, sirviendo como brújula para implementar estrategias apropiadas y lograr los iniciativa de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple. objetivos de la Asociación. o) Velar por la atención y respeto al asociado/a e igualmente alertando a la junta directiva sobre posibles problemas. p) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses, a través de la Municipalidad (Corte de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora externa de forma anual. q) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de Vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben corregirse por la Junta Directiva. INTEGRACIÓN. Art. 35. La Junta de Vigilancia, será conformada por cinco miembros/ as, beneficiarios/as del proyecto, miembros/as de la Asociación. Serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de TRES años. FORMACIÓN Art. 36. La Junta de Vigilancia estará conformada por Cinco Cargos Titulares, que estarán ejerciendo su labor ad-honoren, que se detallan a continuación: a. Presidente. SESIONES. b. Secretario. c. Primer vocal. d. Segundo Vocal. e. Tercer Vocal. h) Invitar a la participación de los/as asociados/as en las tareas sociales de la asociación. SANCIONES E INHABILIDADES Art. 38. Pérdida de la calidad de integrante de la Junta de Vigilancia. i) Vigilar que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea General. a) Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia como el j) Fortalecer la identidad institucional implementando correctivos a tiempo. abandono del cargo. b) Ser declarado como dimitente todo miembro de la Junta de k) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y cantidad. Vigilancia que faltare tres veces consecutivas a las reuniones sin causa justificada, y que no justifique por escrito habiendo l) Promover las relaciones humanas, basados en procesos sido convocado oportunamente. continuos de educación, formación y comunicación. m) Hacer que se cumplan los reglamentos, las proposiciones aprobadas, los acuerdos y convenios con otras instituciones. c) Ser inhábil para ejercer como miembro de Junta de Vigilancia todo asociado que por un motivo o razón haya sido sancionado por el incumplimiento de cualquier literal, artículo, disposición de los estatutos.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de d) Por comprobarse que participa en actos ilícitos. FALTAS GRAVES e) La pérdida de calidad de cualquier miembro de la Junta de Vigilancia podrá efectuarse por votación de la Asamblea General. CAPITULO VIII SANCIONES A LOS/AS MIEMBROS/AS, MEDIDAS DISCIPLI- NARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN Art. 39. Los/as Miembros/as de la Asociación podrán ser sancionados/as por: expulsión, multa y suspensión; por infringir estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de Junta Directiva o cualquier orden emanada de la entidad. Art. 40. Las expulsiones serán: a) Leves; y b) Graves. Las expulsiones leves serán; por quince días calendario. Las expulsiones graves serán definitivas; f) Autorizar acometidas de agua sin permiso o sin autorización de la Junta Directiva. Art. 41. Las suspensiones serán: a) Leves; y DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO b) Graves. Art. 45. Si uno de los/as socios/as cometiera una falta leve será Las suspensiones leves serán: por el término de quince días calendario. Las suspensiones graves serán: por el término de tres meses calendario; y Multas que se impondrán de acuerdo a la falta. amonestado/a por la Junta Directiva. Si el socio/a amonestado/a reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito, sancionándolo con la suspensión del servicio de agua hasta que cancele el pago de reconexión en la sede de la asociación Art. 42. Todos los procedimientos a seguir por la Junta Directiva, se hará previa autorización de la Asamblea General. Art. 43. Faltas Leves serán: a) La inasistencia continua e injustificada a la sesión de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones asignadas. c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. d) No estar solventes con el pago de servicio de agua. Art. 44. Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación y de las comunidades, por ejemplo de daño de infraestructura comprobado, manipulación de grupos de socio que causen división o establezcan conflictos entre los/as miembros/as o tratar de politizar el proyecto partidariamente. b) Incumplimiento repetido de funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) Es absolutamente prohibido comercializar con el agua, es decir, venta de agua en mayor cantidad y etiquetarla d) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación aprovechándose de su posesión en algún cargo Directivo. e) El reiterado incumplimiento a estos estatutos o a los reglamentos de esta Asociación. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al asociado/a por escrito y le impondrá una multa del costo del daño de la infraestructura si en un dado caso no sea daño físico, será primero llamado a una reunión con la junta directiva y en un segundo momento podrá ser suspendido del servicio de agua por dos meses valorando de acuerdo a la situación el tiempo o el corte definitivo. No obstante, el socio suspendido con el respaldo de la asamblea general podrá apelar ante la Asamblea General los próximos tres días siguientes a que la Junta Directiva le notifique de la suspensión. e) Por incumplimientos en estos estatutos o los reglamentos de la Asociación. f) Por difamar a un miembro de la junta directiva o junta de vigilancia sin presentar pruebas. En el caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua, se estará a lo dispuesto en reglamento para la administración y el manejo del Sistema de Agua y Saneamiento Rural.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Art. 46. Dejarán de ser miembros de la Junta Administradora y/o Junta de Vigilancia por las siguientes razones: y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos. a) Por incumplimiento en sus deberes establecido en los estatutos de la Asociación Administradora de Agua Potable. b) Por incumplimiento a lo establecido en este reglamento c) Por aprovechamiento ilícito de los recursos materiales y económicos o bienes de la Asociación. d) Por inasistencia a tres reuniones de la Junta Administradora y junta de vigilancia, sin justificación verbal o escrita. e) Por mala conducta que vaya en perjuicio de la Asociación. f) Por promover actividades políticas partidistas, religiosas, discriminatorias o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. g) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. h) Cometer algún delito o falta grave, en perjuicio de la Asociación. i) Por solicitud voluntaria de retiro según lo regulado en los Estatutos. j) Por no ser socio activo de la Asociación. k) Por divulgar información confidencial de la Asociación a favor de terceros o en perjuicio de la misma. e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación y las rentas provenientes de los mismos de conformidad La Suspensión temporal de los miembros de junta administradora se hará de la siguiente manera: a) Amonestación verbal por parte de la junta de vigilancia al o miembros de la Junta Directiva. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN b) Amonestación escrita por segunda vez. c) Suspensión definitiva del cargo ante Asamblea General por tercera vez. d) Si es un acto de malversación de fondos tendrá que regresar los fondos o hacerse cargo de los daños cometidos. CAPITULO IX c) Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales. d) Fondos provenientes de cualquier actividad lícita realizada por Asociación. Art. 48. El patrimonio de la Asociación, será administrado por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos. Art. 49. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El pago de las cuotas por servicio de agua domiciliar, de acuerdo al consumo mensual de los asociados. b) Pago por derechos de nuevas acometidas. c) Las multas por reconexión y otros conceptos que se originen por el incumplimiento de las normas establecidas. d) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y con la Ley. Art. 50. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. DEL PATRIMONIO Art. 51. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se Art. 47. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos Corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de CAPITULO XI REFORMA DE LOS ESTATUTOS Art. 52. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta y cinco por ciento de los/as miembros/as de la Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Art. 53. La Junta Directiva, deberá presentar a la municipalidad, en el mes de enero de cada año, una certificación de la nómina de asociados/as, inscritos/as en el libro respectivo y quince días después de su elección, la nómina de la nueva directiva electa. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo a la ordenanza respectiva. Art. 56. La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar todas sus actuaciones, foliados, sellados y con una razón de apertura y cierre, con la firma del presidente, secretario, tesorero y síndico, cuando los proyectos sean con fondos internos de la Asociación. ACTA NUMERO CUARENTA Y UNO: En el salón de reuniones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a las quince horas del día treinta de agosto de dos mil once. Sesión Ordinaria celebrada por esta Municipalidad, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal, José Yones Guzmán Romero, con la asistencia de los siguientes miembros propietarios del Concejo Municipal en su orden respectivo: Fredepindo Castro Gómez, Miguel Ángel Funes Franco, Julio César Cruz Amaya, José Mauricio Carballo Rivera, Ana Maribel Fuentes de Orellana, Dina Yamileth Argueta Avelar y Heidy Diamileth Fajardo de Medina, y los Concejales Suplentes: Elodia Margarita Argueta Argueta, Olman Eugenio Ventura Aguilar, Milton Antonio Vásquez Orellana y Eva Carolina Cruz de Argueta del Síndico Municipal; Ingeniero Julio Adalberto Rivera Portillo; del Secretario que suscribe, Licenciado Cristian Omar Amaya Medrano. El Señor Alcalde Municipal dio por abierta la sesión, y después de tratar asuntos de su competencia, se emiten los acuerdos siguientes: EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL Y ALCALDE CER- TIFICAN: Que el acuerdo número cuatro que en lo conducente dice: "NUMERO CUATRO: El Concejo, habiendo revisado los Estatutos de la Asociación Administradora de Agua Potable Fabián Rigoberto, del Cantón Llano El Ángel, jurisdicción del Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, que se abrevia "ASADAFAR", cuyo domicilio será el Municipio de Ciudad Barrios, Estatutos que constan de Art. 54. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la cincuenta y ocho artículos; y no habiendo en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado costumbres, de conformidad al artículo treinta numeral veintitrés y al por Asamblea General. artículo ciento diecinueve del Código Municipal, el Concejo por unanimidad acuerda, aprobarlos y conferir a dicha Asociación la Personería Jurídica. Publíquese. Certifíquese el presente acuerdo y remítase a la Art. 55. La ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA asociación antes expuesta". Y no habiendo más que hacer constar se DE AGUA POTABLE Fabián Rigoberto y que podrá abreviarse ASA- da por terminada la presente acta que firmamos: Alcalde Municipal: DAFAR, se regirá por el Código Municipal y la Ley de Asociaciones J.Y.G.R., Concejales Propietarios: F.C.G., M.A.F.F., J.C.C.A.; J.M.C.R.; y Fundaciones sin Fines de Lucro para los presentes estatutos y demás A.M.F. de O.; D.Y.A.A. y H.D.F. de M., Concejales Suplentes: E.M.A.A; disposiciones legales aplicables. O.E.V.A.; M.A.V.O. y E.C.C. de A.; del Síndico Municipal: J.A.R.P. y C.O.A.M.- Srio. RUBRICADAS.- Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía Municipal: Ciuda Barrios a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.- Art. 57. Cuando los proyectos que se ejecuten sean con financiamiento externo a la Asociación, los libros básicos para hacer constar sus actuaciones serán autorizados y sellados por la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, con una nota de apertura y cierre. José Yones Guzmán Romero Alcalde Municipal Lic. Cristian Omar Amaya Medrano Art. 58. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Secretario Municipal (Registro No. F015640)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE MUJERES EMPRENDEDORAS DE EL TRIUNFO, AMUET", DEL MUNICIPIO DE EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN Requisitos para ser Asociadas. CAPITULO II DE LAS ASOCIADAS CAPITULO I NATURALEZA DE LA ASOCIACION; DENOMINACION, PLAZO, DOMICILIO Y OBJETIVOS Denominación. Art. 1.- Estando constituida La "Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Triunfo, AMUET", como una entidad sin fines de lucro, apolítica, no religiosa ni lucrativa, que surgió de la necesidad de las mujeres para defender sus derechos de manera unificada. La que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Estará regulada por los presentes Estatutos y reglamento interno que de éstos se desprenda, el ordenamiento legal, Código Municipal y demás disposiciones legales aplicables, para el desarrollo de planes, programas y proyectos de interés social, cultural y deportivos, económicos y medio ambiente, enfocados especialmente a atender las necesidades propias en las mujeres del municipio. Plazo. Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido. Domicilio Art. 3.- El domicilio de la Asociación tendrá como sede el Municipio de El Triunfo, departamento de Usulután, de igual manera podrá tener filiales dentro de dicho municipio. Art. 5.- Los objetivos de la Asociación son de carácter general para ello deberá: a) Promover la organización de las mujeres a través de la planificación, gestión y ejecución de proyectos de desarrollo de sus potencialidades. Art. 6.- Podrán ser Asociadas todas aquellas mujeres de dieciocho años de edad en adelante residentes en las comunidades del Municipio de El Triunfo y otras aledañas, que se identifiquen con estos Estatutos y participen en el desarrollo de las actividades que se realicen. Las interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una ficha de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar para tal efecto, donde manifiesten su voluntad de pertenecer y que se identifiquen con los principios y objetivos de la Asociación Clase de Asociadas. Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas: Asociadas Fundadoras, Asociadas Activas y Asociadas Honorarias. Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a la firma del acta de Constitución de la Asociación. Asociadas Activas: Todas las mujeres que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o vecinales colindantes inmediatas que hayan residido en ese lugar con un periodo no menos de un año. Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Asamblea General por iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales, relevantes, servicios prestados a la Asociación o comunidad. Las Asociadas Honorarias únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea pero no a voto. Naturaleza Del Registro de las Asociadas. Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, Art. 8.- La Asociación deberá contar con un Libro de registro de carácter democrático, no religioso. de Asociadas en la cual habrá una sección para Asociadas y otra para Asociadas Honorarias. En el registro se anotarán: El nombre completo De los objetivos. de la Asociada, edad, número de DUI, profesión oficio, domicilio y fecha de ingreso. Derechos de las Asociadas. Art. 9.- Son derechos de las Asociadas: a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de la Asociación. b) Promover la participación de las mujeres en la vida pública b) Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los organismos de su municipio. de dirección. c) Buscar la igualdad y equidad entre Mujeres y Hombres. d) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos, programas y capacitaciones tradicionales y no tradicionales que contribuyan al desarrollo de la mujer y la familia. e) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal e Instituciones autónomas como privadas y/o personas que se identifiquen con los objetivos y principios de la Asociación. c) Gozar de beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en beneficio de las Mujeres y la comunidad. d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y ejecución de los proyectos de la Asociación. e) Renunciar voluntariamente cuando ya no quiera seguir dentro de la Asociación.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de f) Aceptar cualquier comisión ya sea para gestionar o realizar trabajos y actividades en nombre de la Asociación para mayor beneficio de la misma; y g) Todas las demás que confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones pertinentes. Deberes de las Asociadas Art Son deberes de las Asociadas: a) Participar en las actividades de la Asociación. b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomienden. c) Estar solventes en las cuotas mensuales que les apruebe la Asamblea General, la cual será $0.50 ctvs. (Cincuenta centavos). d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. e) Solidarizarse con la Asociación principalmente cuando se encuentre en dificultades. f) No difamar a la Asociación. g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el Reglamento Interno que se desprende de los mismos. De la pérdida de calidad de la Asociada. Art La Condición de Asociada se perderá por renuncia voluntaria, expulsión o muerte; y de conformidad con lo prescrito en el capítulo VIII de los presentes Estatutos. La renuncia será expresa cuando la Asociada lo haga por escrito o verbalmente ante la Junta Directiva y cuando la Asociada cambie definitivamente la residencia a otro lugar que no pertenezca a la jurisdicción del Municipio de El Triunfo o comunidad aledaña, relacionado en el inciso uno del artículo uno de estos Estatutos. CAPITULO III DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION De los Organos de la Asociación. Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva. a) Tiene el poder de quitar o sustituir total o parcialmente a la Junta Directiva b) Elegir a las miembras de la Junta Directiva c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. d) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios, así como también cualquier modificación a los mismos. e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se desprenden de éstos. f) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos g) Ratificar la expulsión o la incorporación de nuevas Asociadas h) Aprobar los planes estratégicos y operativos i) Aprobar o desaprobar los informes que preste la Junta Directiva. j) Tiene el poder para aprobar erogaciones y compromisos que pasen de $10,000. De las Asambleas Generales Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año (definiendo un día de la última semana de Juno y un día de la última semana de diciembre) y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, la que deberá señalar los puntos a tratar en la convocatoria. Del Quórum. Art El Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más una de las Asociadas. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, una hora después en segunda convocatoria con las que estén presentes. Del Registro. Art Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, la cual se asentará en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentas. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL Son atribuciones de la Asamblea General Art. 13. La Asamblea General, será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todas o con la mayoría de las Asociadas, en caso que cualquier Asociada no pueda asistir puede mandar una representante, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos por las presentes o representadas. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA De la conformación de la Junta Directiva: Art La Junta Directiva será electa en Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría simple, estará integrada por ocho miembras en los siguientes cargos: Una Presidenta, una Vice- Presidenta, una Secretaria, una Tesorera, una Síndica y tres Vocales.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Requisitos y Forma de Elección Art Para ser Miembra de la Junta Directiva se requiere estar al día con la cuota social, tener espíritu de servicio, saber leer y escribir; no deberán tener parentesco entre sí, hasta tercer grado de consanguinidad l) Contratación del personal asalariado si fuere necesario. m) Aprobar las solicitudes de las nuevas Asociadas. n) Aplicar las expulsiones de aquellas Asociadas que sea necesario excluir dando informe de lo actuado a la Asamblea General. o) Aprobar erogaciones, compra y venta que no pase de los Periodo de la Junta Directiva. Art Las miembras de la Junta Directiva fungirá por un periodo $10,000, informando de lo actuado a la Asamblea General. De las funciones de la Presidenta. de dos años y podrá ser reelegida por otro periodo igual. Art.22.- Son funciones de la Presidenta: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. De las Sesiones. Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones extraordinariamente cuando sea necesario. Para que la sesión sea válida ordinarias y extraordinarias. deberán concurrir con la mitad más una de sus miembras y la resolución se tomará por mayoría simple. En caso de empate la Presidenta o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. Atribuciones de la Junta Directiva Art Son atribuciones de la Junta Directiva: c) d) Revisar, autorizar y firmar los documentos administrativos previstos en el presupuesto anual, con la aprobación de la Junta Directiva. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con la síndica. a) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo e) Coordinar las diferentes actividades de la Asociación. b) Elaborar el Reglamento Interno y someterlo a aprobación de f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar Asamblea General c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar g) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea los planes establecidos. d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales Ordinarias h) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos y Extraordinarias. En el segundo de los casos especificar el motivo y la agenda a desarrollar. i) Cumplir con los acuerdos de Asamblea General. e) Coordinar con las Municipalidades, entidades privadas y estatales, los proyectos y los programas de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas. f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollan en la comunidad y el a) Llevar el libro de Actas de la Asociación en forma ordenada estado financiero de la Asociación. g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado a la consecución de sus propios fines. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. i) Crear comité de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de las actividades de la Asociación cuyas funciones desarrollarán en los Reglamentos respectivos. j) Gestionar recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de la Asociación k) Conducción legal de la Asociación los informes correspondientes. General y Junta Directiva. y/o Reglamentos Internos de la Asociación. De las funciones de la Secretaria. Art Son funciones de la Secretaria: y actualizada. b) Administrar los Libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación. c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de las Asociadas. d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solicitudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios en sesiones en Asamblea General de Asociadas y de Junta Directiva. e) Enviar correspondencia a las diferentes entidades o instituciones.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de De las funciones de la Tesorera. Art Son funciones de la Tesorera: CAPITULO VI CONSTITUCION DEL PATRIMONIO a) Preparar un balance anual y estado de ingresos y gastos del ejercicio. b) Llevar libro contable de entradas y salidas. c) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente. d) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos señalados por estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. e) Tener firmas registradas en la Cuenta Bancaria junto a la Presidenta y la Síndica. f) Abrir una cuenta bancaria en un banco cercano a la localidad y registrar 3 firmas que serán: la presidenta, la tesorera y la síndica. g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. De las funciones de la Síndica. Art Son funciones de la Síndica: a) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con la Presidenta. c) Por cualquier acto cometido por la Asociación que a juicio b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la Art Son funciones de las vocales: a) Sustituir a las miembras propietarias de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones, en los casos de ausencia o impedimento temporal o definitivo. b) Cumplir con las comisiones que a efecto les encomienden tanto la Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación. Art 27.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas. b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación. c) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de las mismas. d) Los excedentes netos obtenidos por actividades lícitas que generen ingresos a la Asociación. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SUSTITUCION DE De las faltas leves: LAS ASOCIADAS DIRECTIVAS. Art Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia a una reunión sin causa justificada e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas. De las faltas graves: Asociación. Art Serán faltas graves y motivo de expulsión las siguientes: de la Junta Directiva amerite su expulsión. c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Asociación. a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan d) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y en perjuicio de la Asociación y de las comunidades. el Reglamento Interno de la Asociación. Funciones de las Vocales b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se tratara de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación. c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o del Reglamento de la Asociación. Art Causales de expulsión. a) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. b) La utilización del nombre de la Asociación a beneficio personal. c) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asociación. d) Asumir funciones creadas en el Reglamento Interno de la Asociación. c) Realizar actividades políticas partidarias dentro de la Asociación. d) Malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 De las Sanciones y el Procedimiento. Iniciativa para solicitar la modificación. Art Si una de las Asociadas cometiere una falta leve la Junta Directiva la amonestará verbalmente. Si la Asociada amonestada reincidiere en la falta, le hará la Junta Directiva, por escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación, o con la suspensión temporal. En los casos de Faltas graves, la Junta Directiva amonestará a la asociada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación, si la asociada reincidiere con la falta, será suspendida definitivamente. La asociada suspendida podrá apelar ante la Asamblea General, dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique la suspensión. De la sustitución o destitución de alguna Miembra de la Junta Directiva. Art Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 29, 30 y 31 de los presentes Estatutos. La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por alguna de sus miembras de la Junta Directiva a través de las demás miembras que no están involucradas en el problema, estas últimas convocarán a Asamblea General Extraordinaria. En dicha sesión, previa audiencia de la Asociada quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución de la Directiva. De la destitución de la Junta Directiva en pleno. Art Si la Junta Directiva en pleno fuere la que ha cometido una infracción de las señaladas en los artículos 29,30 y 31 de estos Estatutos, corresponderá a la Asamblea General tomar decisión sobre el asunto, esta Asamblea será precedida por una Asociada elegida por la Asamblea General. La Asamblea General, previa audiencia de las Asociadas Directivas y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de destitución, se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas que terminarán con el periodo establecido. En caso de destitución se elegirá una nueva Junta Directiva la que cumplirá el resto del periodo para la cual fue electa la Directiva suspendida. CAPITULO VIII DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de las Asociadas, y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General. Disolución de la Asociación. Art En caso de disolución de la Asociación el patrimonio de ésta no podrá repartirse entre sus miembras, ya que es sin fines de lucro y nadie puede aprovecharse de ella, éste será donado a otra organización que tenga objetivos y principios parecidos a la nuestra, ya sea de mismo u otro municipio. ACTA NUMERO DIECIOCHO, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de El Triunfo, departamento de Usulután, a las trece horas del día jueves dieciocho de agosto de dos mil once, fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Señor Pedro Alcides Mejía, verificando la asistencia de los miembros del Concejo Municipal ; Sr. Abraham Orlando Turcios Castillo, Síndico Municipal; Licenciado Mario Ernesto de Paz Granillo, Primer Regidor Propietario, Señora Armida del Carmen Alvarado Vigil de Claros, Segundo Regidor Propietario, señor Mario Ernesto Rivera Martínez, Tercer Regidor Propietario, Señor Pastor Sorto Chicas, Cuarto Regidor Propietario, Regidores Suplentes: Señor Rafael Ernesto Solórzano Fuentes, Primer Regidor Suplente, señor José Celestino Lemus Martínez tercer regidor suplente y Señora Rina Elizabeth Montoya de Castellón, Cuarto Regidor Suplente; y el Secretario Municipal Prof. Edgar Roberto Espinoza Araujo, segundo regidor suplente. El señor Alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar, se sometieron a discusión los puntos contenidos en la misma donde por mayoría y unanimidad se emitieron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NÚMERO CUARENTA Y DOS: Vistos los estatutos de la Asociación de Mujeres Emprendedoras de El Triunfo (AMUET) fundada en Ciudad El Triunfo que consta de 36 artículos y no encontrando en ellos ninguna contrariedad a las leyes de la república, al orden público, y a las buenas costumbres, de conformidad a los artículos No. 119 y 30 numeral 23, del código municipal acuerda: APROBAR LOS ESTATUTOS Y CONFIERE A DICHA ASOCIACION EL CARÁCTER DE PERSONA JURIDICA. Y para efectos de ley. CERTIFIQUESE./////////P.A.MEJIA//////A.O.T.CAS////// M.E.DE.PAZ.GRANILLO//////////////A.DELC.A.V.DECLAROS////// M.E.R.MARTINEZ///P.S.CHICAS/ ////////R.E.S.FUENTES////////// J.C.L.MARTINEZ////////////R.E.M.DECASTELLON////////// R.E.ARAUJO.//////////RUBRICAS//////////.- Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de El Triunfo, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once. PEDRO ALCIDES MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Acuerdo de Modificación. Art La modificación a los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a ese efecto y con los votos de dos terceras partes de la Asociación. PATRICIA M. CASTILLO DE MARQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F015590)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 55 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las once horas del día once de octubre de dos mil once.- Los Infrascritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 Inc. 2 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A la señora Wendy Argentina Gutiérrez, Ex Contadora Municipal; para que dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan a manifestar su defensa en el presente Juicio de Cuentas que se sigue en su contra, como funcionario actuante en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, por el período del uno de mayo al treinta y uno de diciembre del año dos mil siete. Dicho Juicio tiene como base legal el Pliego de Reparos No. JC-III , con Responsabilidad Administrativa. Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de Octubre del año dos mil once.- Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Lic. CARLOS ERNESTO ALVAREZ BARAHONA, Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 Lic. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA, de la Ley de esta Institución, JUECES CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA. EMPLAZAN: Al Ingeniero Carlos Eduardo Cladellas, Ex Presidente de la Comisión Nacional de Trial de la Federación Salvadoreña de Motociclismo, quien fungió durante el período del uno de enero al treinta Licda. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO, SECRETARIA DE ACTUACIONES. y uno de diciembre del dos mil cinco, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presente a Of. 1 v. No esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Los infrascritos Jueces de la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Artículo 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A Mauricio Ernesto Quezada, Miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas, Máximo Leonardo Sosa García, Ex Director de la Unidad de Contratación Institucional (UACI), Néstor Antonio Guevara, Miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas, Hugo Atilio Cruz, Miembro de la Comisión Evaluadora de Ofertas, por el período del uno de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente edicto, se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos del Juicio de Cuentas No. CAM-V-JC , donde se les reclama Responsabilidad Administrativa. Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA, JUEZ. Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN, JUEZ. Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Of. 1 v. No No. CAM-V-JC , donde se le reclama Responsabilidad Administrativa. Librado en la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República: San Salvador, a las trece horas treinta y tres minutos del día cuatro de octubre del dos mil once. Dr. JOSÉ ANTONIO HERRERA, JUEZ. Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN, JUEZ. Licda. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 2026

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ISABEL DIMAS ANDRADE HERNANDEZ conocido por ISABEL DIMAS ANDRADE por YSABEL DIMAS ANDRADE y por DIMAS ANDRADE, quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor en EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley. pequeño, viudo, originario de Santa Rosa de Lima y del domicilio de AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de Caserío Los Ranchos, Departamento de La Unión, de nacionalidad este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, salvadoreña, quien falleció a las dieciséis horas diez minutos, del día al señor JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ CASTRO, en calidad de cinco de abril de dos mil nueve, en el Caserío Los Ranchos, Cantón hijo del causante, señor JOSE LUIS CASTRO, en la sucesión intestada El Portillo, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamento de La que dejó al fallecer el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa, Unión, a consecuencia de Cáncer en el esófago, sin asistencia médica, en el Cantón Samuria, de la jurisdicción de Jucuarán, Departamento siendo éste su último domicilio, a los señores ya citados, en su calidad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndosele al de hijos del de cujus; habiéndole concedido a los referidos señores la heredero declarado, la administración y representación definitivas de REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA dicha sucesión, con las facultades de ley. REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del mes Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. de septiembre del dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ Librado en la ciudad de La Unión, a los veintiocho días del mes DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, de octubre de dos mil once. SECRETARIA. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, 1 v. No. C NOTARIO. 1 v. No. C DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y Departamento de La Unión, al Público en General. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día veintiocho de octubre de dos mil once, se ha declarado a los señores: WILLIAN ARISTIDES ANDRADE PRUDENCIO, YESENIA Departamento de La Unión, al Público en General. MARILU ANDRADE PRUDENCIO, por sí y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor René Enrique Andrade Prudencio conocido por René Enrique Andrade; GLADYS ARELY ANDRADE DE GALEANO, ALMA YANETH ANDRADE PRUDENCIO, CARLOS ELVIS ANDRADE PRUDENCIO, DIMAS ARMANDO ANDRADE PRUDENCIO, SANTOS NOEMY ANDRADE DE AREVALO, LUIS NAPOLEON ANDRADE PRUDENCIO, por sí y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor Marco Tulio Andrade Prudencio conocido por Marco Tulio Andrade; EVELYN MARGOT ANDRADE DE VALLE, DINA ARACELY ANDRADE PRUDENCIO conocida por DINA ARACELY ANDRADE, Herederos Definitivos con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro, de la Ciudad y HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once, se ha declarado a las señoras FRANCISCA GUZMAN DE AYALA y SANDRA DELMI AYALA GUZMAN, Herederas Definitivas con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RUPERTO AYALA conocido por RUPERTO REYES, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado con Francisca Guzmán de Ayala, originario de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, del domicilio de Cantón El Ciprés, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Carmen Ayala; el causante falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de del día uno de junio del año dos mil seis, en el Cantón El Ciprés, jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, a consecuencia de Neumonía, con asistencia médica, siendo éste su último domicilio, a las señoras FRANCISCA GUZMAN DE AYALA y SANDRA DELMI AYALA GUZMAN, en su calidad de esposa e hija del de cujus; habiéndole concedido a las referidas señoras la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil once. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, NOTARIO. 1 v. No. C Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil once. DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, NOTARIO. 1 v. No. C WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Flor Blanca, Cuarenta y tres Avenida Sur y Antigua Calle El Progreso número ciento dieciocho B de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiocho de octubre del año dos mil once; se ha declarado a los señores Ángela Orellana Viuda de Alas, Jairo Atilio Alas Orellana y César Danilo Alas Orellana, de los bienes que a su defunción sucedida el día quince de abril del año dos mil ocho, en Chalatenango, DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio Departamento de Chalatenango, dejara el señor MAGDALENO ALAS de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle LANDAVERDE, de parte de los señores Ángela Orellana Viuda de Alas, General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro, de la Ciudad y Jairo Atilio Alas Orellana y César Danilo Alas Orellana, en concepto departamento de La Unión, al Público en General. de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión. del día veintiocho de octubre de dos mil once, se ha declarado a la señora GLORIA ESPERANZA AMAYA DE MARTINEZ, heredera Por lo que Avisa al público para los efectos de Ley. Definitiva con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dejara el señor REINALDO MARTINEZ VILLALOBOS, quien fue once. de cuarenta y nueve años de edad, panificador, casado, originario de La Unión y del domicilio de Barrio San Carlos, La Unión, Departamento WERNER BLADIMAR MARTINEZ QUINTANILLA, de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las tres horas ABOGADO Y NOTARIO. diez minutos del día trece de noviembre de dos mil diez, en el Seguro Social de San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia de 1 v. No. F Choque Séptico, Peritonitis, Insuficiencia Renal, Diabetes Mellitus, con asistencia médica. siendo éste su último domicilio, a la señora GLORIA ESPERANAZA AMAYA DE MARTINEZ, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos que le correspondían a José Reinaldo Martínez JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Amaya y Reina de la Paz Martínez Amaya, en su calidad de hijos del de departamento de La Paz, con oficina jurídica en Tercera Avenida Norte, cujus; habiéndole concedido a la referida señora la REPRESENTACIÓN número CUATRO-B. Y ADMINSTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN AVISA: Que este día se ha declarado al señor TOMAS ANTONIO INTESTADA. GARCIA TORRES, heredero intestado con beneficio de inventario de

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 los bienes dejados por el señor ALFREDO ANTONIO GARCIA, conocido por ANTONIO GARCIA, que falleció el día doce de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el barrio San Sebastián, de la Villa de Tepecoyo, departamento de La Libertad, en concepto de hijo del causante; y se ha conferido al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil once. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAMON DE JESUS HERNANDEZ DIAZ, SECRETARIO INTERINO. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Zacatecoluca, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil once. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil once, SE HA DE- CLARADO HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario, al señor HERMANS MAGIN MÁRQUEZ DIAZ, de cuarenta y tres años de edad, Albañil, Originario de Meanguera, departamento de Morazán, y del domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis cuatro cuatro dos uno uno - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Uno tres uno cuatro - uno ocho cero ocho seis siete - uno cero uno - cero, en concepto de hijo del causante y Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CECILIA MÁRQUEZ, como Conviviente Sobreviviente del causante y madre del solicitante; de la Herencia intestada que el señor JOSE RAÚL DIAZ, dejó a su defunción ocurrida a las trece horas del día uno de julio del año dos mil diez, en Cantón Río de Vargas, Uluazapa, departamento de San Miguel; siendo su último domicilio en Uluazapa, departamento de San Miguel; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de 1 v. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día trece de septiembre del corriente año, se han declarado herederos abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LORENZO MORENO HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco cinco tres tres ocho-tres y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero cinco cero nueve seis tres-uno cero uno-cero, fallecido el día tres de junio del año dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el Caserío San Carlos jurisdicción de Tecoluca, de este Departamento el lugar de su último domicilio, a los señores JOSÉ SERAPIO MORENO IRAHETA conocido por JOSE MORENO IRAHETA, quien es mayor de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis seis siete seis-cero y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero ocho cero dos dos ocho-uno cero dos-cuatro y CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ DE MORENO, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Tecoluca, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis siete cinco nueve ocho-ocho y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero seis cero tres tres dos-uno cero uno-siete, en concepto de padres del causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. ley. 1 v. No. F015591

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de CLAUDIA CECILIA MARTÍNEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, de este departamento, con oficina ubicada en Avenida Barberena, calle Ramón Belloso, número mil doscientos siete, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las nueve horas, del día veintiuno de septiembre del año dos mil once, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO RAMIREZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Yayantique, Departamento de La Unión, de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció el día treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro, en la ciudad de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, a los señores JULIO CESAR RAMIREZ FLORES, conocido por JULIO CESAR FLORES RAMIREZ, y por JULIO RAMIREZ, en el carácter de Heredero Testamentario y cesionario de los derechos de Sofía María Kinney, o Sophia Marie Kinney, heredera testamentaria del causante; y CATALINA FLORES RAMIREZ, o CATALINA FLORES, en el carácter de heredera testamentaria. Confiriéndoseles a los aceptantes la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil once. Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y ocho guión seis y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión quince cero nueve ochenta guión ciento veintiuno guión tres, sobre la sucesión y los bienes que a su defunción dejara el señor ANASTASIO ROJAS, quien falleció el cuatro de julio de dos mil nueve, sin haber dejado testamento; se ha nombrado como HEREDERA ABINTESTATO, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la señora SONIA HAYDEE ROJAS ESTRADA DE MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente del causante, el día veintiséis de octubre de dos mil once. Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las once horas y veinte minutos del día nueve de agosto del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS BIENES LIC. CLAUDIA CECILIA MARTÍNEZ RIVAS, DEJADOS POR LA CAUSANTE señora EMELINA ELIZABETH ABOGADA Y NOTARIA. ESCOBAR INTERIANO DE CUELLAR, de treinta y siete años de edad, casada, ama de casa, originaria y del domicilio de Nueva Concepción, salvadoreña, hija de Juan Antonio Escobar Torres e Isabel Interiano, 1 v. No. F falleció a las veinte horas cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil nueve, por parte de los señores Irvin Osmanio Cuéllar Escobar y Rolando Cuéllar Arrué, el primero en su calidad de hijo y el segundo como cónyuge sobreviviente. Confiérese a los aceptantes la LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO administración y representación definitiva de la sucesión. DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, AL PÚBLICO EN Fíjense y publíquense los edictos de Ley. GENERAL. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto del dos mil once.- DR. con Beneficio de Inventario, identificado con el número único de expediente NUE: DV-3CM1; REF.: DV CIV, promovida en DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. esta sede judicial por el Licenciado JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLORES, en su carácter de representante procesal de la señora SONIA HAYDEE ROJAS ESTRADA DE MENDOZA, quien es de treinta años de edad, 1 v. No. F empleada, del domicilio de esta ciudad del mismo departamento, con

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveida a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó ISABEL INTERIANO VILLALTA, quien fue de cuarenta años de edad, casada, empleada, originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hija de Teodoro Interiano y Carmen Villalta, falleció el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio Richmond Hil1s, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, a IRVIN OSMANIO CUELLAR ESCOBAR, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a: Amparo del Rosario Escobar Interiano, Gloria Carolina Escobar Interiano, Luz del Carmen Escobar Interiano, Carmen Villalta viuda de Interiano, y Juan Antonio Escobar, las tres primeras en calidad de hijas, la cuarta como madre y el último como cónyuge sobreviviente de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 1 v. No. F BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO DE MORAZAN. AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con Beneficio de Inventario, a la señora ALICIA ESCOBAR DE ESCOLERO conocida por ALICIA ESCOBAR; de sesenta y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Sensembra, departamento de Morazán, y de Los Angeles California, de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y cinco mil setecientos treinta y cuatro-uno; de la herencia que en forma Intestada, dejó el señor FRANCISCO ESCOLERO, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, casado, originario de Sensembra departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Serapia Escolero, y de padre ignorado, quien falleció a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil diez, en el Cantón El Rodeo, Municipio de Sensembra, siendo éste su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante. Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las doce horas y veinte minutos del día veintiocho de octubre del dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 1 v. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, al menor CARLOS JOSE LANDAVERDE ALVAREZ, con Número de identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento noventa y un mil noventa y dos-ciento dos- siete; quien actúa en estas diligencias por medio de su madre, señora EDELMIRA ISABEL ALVAREZ, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante, señor CARLOS HUMBERTO LANDAVERDE, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez - trescientos mil seiscientos sesenta y seis-ciento nueve-tres; manifestando la señora EDELMIRA ISABEL ALVAREZ, que no le es posible proporcionar el Número de Documento Único de Identidad por haber fallecido dicho señor, antes de la emisión de éste, quien fue de treinta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño y falleció en el Cantón La Parada, Candelaria de la Frontera, de este Departamento, a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil dos, siendo Candelaria de la Frontera, el lugar de su último domicilio. El menor CARLOS JOSE LANDAVERDE ALVAREZ, es hijo del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión, la que ejercerá el menor antes mencionado por medio de su representante legal, señora EDELMIRA ISABEL ALVAREZ.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día trece de julio de dos mil once. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario del domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, con Oficina Jurídica ubicada en Barrio El Centro, Anamorós, Departamento de La Unión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas con treinta minutos del día nueve de octubre del presente año, se ha declarado a la señora: MARIA ISAURA PALACIOS PALACIOS, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor IGNACIO MIGUEL PALA- CIOS MALDONADO conocido por JOSE IGNACIO PALACIOS JULIO CESAR BARAHONA RIVAS, MALDONADO y MIGUEL IGNACIO PALACIOS MALDONADO, NOTARIO. habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la sucesión en concepto de hija sobreviviente del Causante. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, el día nueve de octubre del año dos mil once. LIC. FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio, NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CESAR BARAHONA RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo y Avenida La Capilla, Edificio Noljer, Número Tres-Trescientos Noventa, Local Uno, de esta ciudad,. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas y quince minutos del día seis de octubre de dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA MARTA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conocida por MARIA MARTA RODRIGUEZ, HERE- DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que al momento de su defunción ocurrida en esta ciudad, a las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor JOSE ARMANDO BERRIOS RODRIGUEZ conocido por JOSE ARMANDO RODRIGUEZ; en su concepto de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondía al señor ARMANDO ESTRADA conocido por ARMANDO SANCHEZ BERRIOS y por ARMANDO BERRIOS, en su calidad de padre del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil once. con oficina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, edificio lstmania, número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, de las diez horas de este día, en las diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas ante mis oficios Notariales, se ha declarado herederos definitivos a los señores Marta Elizabeth Dordelly Sabater, conocida por Marta Elizabeth Dordelly, Martha Dordelly Sabater, Martha Elizabeth Dordelly, Martha Elizabeth Dordelly Sabater, Martha Elisabeth Dordelly, Martha Elisabeth Dordelly Sabater, Marta Elizabeth Dordelly Sabater de Mognaschi, Marta Elizabeth Dordelly Sabater Viuda de Mognaschi, y Martha Elizabeth Dordelly Sabater Viuda de Mognaschi, Ana Astrid Dordelly Vda. de Ávila, y Juan José Dordelly Sabater, con beneficio de inventario de la herencia testada que a su defunción dejó el señor JUAN

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DOMINGO DORDELLY GARCIA, conocido por JUAN DOMINGO GARCIA DORDELLY, JUAN DOMINGO DORDELLY hijo, y JUAN DORDELLY, fallecido el día quince de abril de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, en su concepto de hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veintitrés de agosto del año dos mil once. GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, NOTARIO. 1 v. No. F ANA ARELI BABUN MENENDEZ, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Avenida Norte, número dos-trece, Santa Tecla. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de octubre de dos mil once, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara la señora Paula Granados, quien fue de ochenta y siete años de edad, habiendo fallecido el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Tonacatepeque, su último domicilio, a la señora Tránsito Granados, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Santana Granados en calidad de hijo de la causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las ocho horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil once. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las siete horas y diez minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once, 1 v. No. F se ha declarado a la señora MARTA EUGENIA VALLE CONTRERAS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, el día veintiséis de febrero de dos mil cuatro, dejara la señora CLARA LAURA JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, Notario, del domicilio CONTRERAS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante y de San Salvador, con oficina jurídica, establecida en Condominio Metro cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora España, Avenida España, entre Trece y Quince Calle Oriente, edifico K, Laura Cecilia Valle Contreras, en su calidad de hija de la causante; local Tres-B, San Salvador. habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de octubre del presente año, se ha Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. declarado Heredero Definitivo Testamentario y con Beneficio de Inventario, de los bienes dejados por la señora JOSEFINA AMAYA DE Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil once. SORIANO, quien falleció en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas y once minutos del día nueve de septiembre de ANA ARELI BABUN MENENDEZ, NOTARIA. 1 v. No. F dos mil cuatro, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Hipertensión Arterial, siendo su último domicilio la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor ALCIDES SORIANO AMAYA, en su concepto de hijo y heredero universal testamentario y además

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores TRINIDAD SORIANO DE VILLANUEVA, FRANCISCO SORIANO AMAYA, MARGARITO SORIANO AMAYA y MARIA Librado en el Despacho Notarial del Infrascrito Notario, en la Ciudad de Apopa, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil once. SANTOS SORIANO, en sus conceptos de hijos y herederos universales testamentarios de la referida causante, habiéndosele conferido al heredero declarado la Administración, y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores yacentes. Librado en la oficina del Notario, JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil once. LIC. JESUS AMILCAR RODRIGUEZ MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F AGUILAR, HEREDERA DEFINITIVA Abintestato, con beneficio de inventario de la sucesión dejada a su defunción por el señor JORGE ALBERTO AGUILAR VIDAL, quien falleció en Senda Quince Oriente, GUADALUPE ROSALES DE QUINTERO y SONIA DOLORES RO- Casa Veinticuatro, Polígono Setenta y ocho, Urbanización Campos Verdes Dos, Lourdes Colón, y reconocido el cadáver el día uno de agosto, de dos mil nueve, a las diecinueve horas y quince minutos, a consecuencia de Hipertensión Pulmonar, en su carácter de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hijos JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO y TANIA VICTORIA AGUILAR LIC. MAURICIO PAZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ ERNESTO FUENTES. Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Santa Mónica. Trece Avenida Norte, número dos - doce, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de esta fecha, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JULIA DEL CARMEN ORTIZ, conocida por JULIA DEL CARMEN GARCIA o JULIA DEL CARMEN ORTIZ GARCIA, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el MAURICIO PAZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento día once de mayo del año dos mil, siendo la población de Santa Tecla. de San Salvador, con Despacho Notarial situado en Segunda Calle Poniente, Número Treinta y Dos, de la Ciudad de Apopa, Departamento de Departamento de La Libertad, el lugar de su último domicilio, al señor JUAN CARLOS ROSALES ORTIZ, en su concepto de hijo sobreviviente San Salvador, y con Telefax: , al público en general. de la Causante, y en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito que en abstracto le correspondían a los señores JUAN ROSALES SE- Notario, a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil once, se RRANO, conocido registralmente por JUAN ROSALES, y por JUAN ha declarado a la señora ROMUALDA CONCEPCIÓN MERINO DE ANTONIO ROSALES, actuando en su carácter personal como cónyuge sobreviviente de la causante y en nombre y representación de su hija YANIRA VICTORIA ROSALES ORTIZ, y a las señoras REGINA SALES ORTIZ, o SONIA DOLORES ROSALES DE GODÍNES; y se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación Definitivas de la sucesión. Librado en la oficina del Notario, José Ernesto Fuentes, en la ciudad de Santa Tecla, a veintitrés de octubre del año dos mil once. MERINO, y de Esposa sobreviviente del causante, confiriéndole a la Heredera Declarada la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. JOSE ERNESTO FUENTES, NOTARIO. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F015679

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día catorce de este mes.- Se ha DECLARADO a la señora GLADIS CAÑENGUEZ DE TAMAYO o GLADIS CAÑENGUEZ FUNES, heredera beneficiaria e intestado de los bienes dejados a su defunción por el causante CRISTOBAL CAÑENGUEZ o CRISTOBAL ORTIZ CAÑENGUEZ, quien falleció el día dos de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Tierra Blanca, de esta jurisdicción, su último domicilio, en concepto de hija del causante.- Confiérese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, catorce de marzo del dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, con oficina en 33 Calle Poniente y 3a Avenida Norte, Número 301, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día treinta y uno de octubre de dos mil once, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, a la señora LIDIA DEL CARMEN CALIX DE CRUZ conocida por LIDIA CALIX, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTO- NIO CALIX; dicho fallecimiento ocurrió el día veinte de febrero de dos mil ocho, en Midlothian, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. Dicha declaratoria de heredera definitiva con beneficio de inventario, es en virtud de ser madre del causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Blanca Escobar de Cálix conocida por Blanca Pérez Escobar, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil once. LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, NOTARIO. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores LOYDA CECILIA GALINDO HERNÁNDEZ, SONIA IDALIA GALINDO HERNÁNDEZ, EVER MAURICIO HERNÁNDEZ GALINDO, ELSA YANIRA HERNÁNDEZ DE CÁRDENAS y MIGUEL OVIDIO HER- NÁNDEZ GALINDO, proceso clasificado bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las quince horas con veintitrés minutos de esta fecha, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente, y con Beneficio de Inventario, de parte de los señores LOYDA CECILIA GALINDO HERNÁNDEZ, SONIA IDALIA GALINDO HERNÁNDEZ, EVER MAURICIO HER- NÁNDEZ GALINDO, ELSA YANIRA HERNÁNDEZ DE CÁRDENAS y MIGUEL OVIDIO HERNÁNDEZ GALINDO, de cuarenta y cinco, cuarenta y cuatro, cuarenta y tres, cuarenta y uno y treinta y nueve años de edad respectivamente, de oficios domésticos la primera, segunda y cuarta, jornalero el tercero y empleado el quinto, todos del domicilio de esta ciudad a excepción de la segunda que es del domicilio de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, portadores de sus Documento Únicos de Identidad números en su orden: cero un millón setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta- dos; cero tres millones doscientos noventa y ocho mil ochocientos tres- cero; cero dos millones ciento veinte mil cincuenta y dos- seis; cero cero trescientos dos mil ochocientos sesenta y tres- tres, y cero dos millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta- cinco; con Números de Identificación Tributaria en su orden: cero doscientos diez- cero cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco- ciento diez - nueve; cero doscientos diez- cero treinta mil doscientos sesenta y siete- ciento cinco- cuatro; cero doscientos diez- cero sesenta mil seiscientos sesenta y ocho-ciento ocho- cero; cero doscientos diezcero sesenta mil doscientos setenta-ciento cinco- dos; y cero doscientos diez- cero setenta y un mil ciento setenta y uno- ciento uno- siete, en su calidad de hijos del causante, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LORENZO HERNÁNDEZ, quien fuera de setenta y un años de edad, jornalero, habiendo fallecido el día veintisiete de junio de dos mil ocho, habiendo sido éste su último domicilio A los aceptantes señores LOYDA CECILIA GALINDO HERNÁN- DEZ, SONIA IDALIA GALINDO HERNÁNDEZ, EVER MAURICIO HERNÁNDEZ GALINDO, ELSA YANIRA HERNÁNDEZ DE CÁR- DENAS y MIGUEL OVIDIO HERNÁNDEZ GALINDO, en su calidad de hijos del causante, se les confiere definitivamente la Administración y Representación de la sucesión, de conformidad a lo preceptuado en el Art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas con treinta y tres minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil once. LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F015689

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en Décima Sexta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández Número Siete, SANTA TECLA.- AVISA: Que por resolución de diez horas del día treinta y uno de Octubre del corriente año SE HA DECLARADO HEREDERA DE- FINITIVA AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA DEJADA A SU DEFUNCION POR EL SEÑOR OSCAR ANTONIO ESCOBAR ORELLANA, conocido también por OSCAR ANTONIO ORELLANA, fallecido en HOSPITAL ROSALES, SAN SALVADOR, el diecisiete de octubre del dos mil cinco, siendo su último domicilio San José Villanueva, Departamento de La Libertad, A LA SEÑORA MARTA ROSA GUZMAN VIUDA DE ESCOBAR, conocida por MARTA ROSA GUZMAN DE ESCOBAR y por MARTA ROSA GUZMAN, EN CONCEPTO DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE; y se le ha conferido LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION. LIBRADO EN SANTA TECLA, A TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Bufete en Pasaje Galaxia, Polígono "Q" No. 20, Ciudad Satélite, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día veintiséis de octubre del año dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-Intestato con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ ROBERTO AGUILAR PAUL, fallecido en el trayecto al Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, al Señor RICARDO DAVID AGUILAR RECINOS, en su concepto de hijo del causante; y se le ha conferido al Heredero Declarado La Administración y Representación Definitivas de La Sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. novecientos diez, de esta ciudad, ACEPTACION DE HERENCIA ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, Notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorcedoscientos setenta mil doscientos sesenta y seis-cero cero cuatro-ocho; con oficina establecida en Calle El Mirador Número Cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de junio de dos mil once, en Hospital San Antonio de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana su último domicilio, dejó la señora LUI- SA ONOFRE conocida por MARIA LUISA FAJARDO, de parte de las señoras: HAYDEE ISABEL MIRANDA DE MORENO, conocida tributariamente como HAYDEE ISABEL MIRANDA FAJARDO DE MORENO, de sesenta y ocho años de edad, Educadora, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos - cero cero tres-seis; y, RUTH MIRANDA FAJARDO, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, titular de su Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero tres-tres; ambas en concepto de hijas sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido a las referidas señoras, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once.- LIC. ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, NOTARIO. 1 v. No. C ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, Notario, de este domicilio, con despacho en Colonia Miramonte, Avenida Sierra Nevada, número Librado en las Oficinas de la Notario DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del año dos mil once. LIC. DELMY ARACELY AMAYA CONTRERAS, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintinueve de octubre del dos mil once, se ha declarado Heredera interina a la señora HELEN MARITZA MAR- QUELLI DE CASTELLANOS, conocida por HELEN MARITZA MARQUELLI HERNÁNDEZ y por HELEN MARITZA MARQUELLY HERNÁNDEZ, en concepto de esposa sobreviviente del causante señor LUIS RICARDO CASTELLANOS QUINTANILLA conocido por LUIS RICARDO CASTELLANOS ESCOBAR. Habiéndosele conferido la administración y representación interna de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil once. LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, NOTARIO. 1 v. No. F HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio La Montaña sobre la Primera Calle Poniente y sesenta y tres Avenida Norte, Local Número quince, Primera Planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, el día catorce de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, dejara la señora Rosa América Cuchillas Osorio, de parte de la señora Morena Arely Cuchillas de CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con oficina Amaya, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos en local 10, Edificio Bonilla No. 419, 17 Calle Poniente, Centro de hereditarios de sus hermanos Ana Maribel Cuchilla de López, Pedro Gobierno de esta ciudad, Angel Cuchilla Ordóñez y Noé Neftaly Mojica Cuchilla. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yaciente. esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante, señora CATALINA En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada CABRERA, conocida por CATALINA CABRERA VIUDA DE MEJIA, oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la fallecida el día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y última publicación del presente edicto. siete en el Cantón San José Primero, jurisdicción de San Martín en este departamento, su último domicilio de parte de los señores FELICITA Librado en la oficina del Notario HECTOR ANTONIO MEJIA, conocida por FELICITA MEJIA DE PREZA, VITALINA HERNANDEZ TURCIOS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve MEJIA VIUDA DE PEREZ, GLORIA MEJIA CABRERA DE MEJIA horas y diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once. y ORLANDO MEJIA, conocido por ORLANDO MEJIA CABRERA, en concepto de hijos de la causante; confiriéndoles la administración y LIC. HECTOR ANTONIO HERNANDEZ TURCIOS, NOTARIO. 1 v. No. F tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora ISIDORA LOPEZ HENRIQUEZ, fallecida a las catorce horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio El Calvario de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, de parte del señor JOSE DIMAS LOPEZ LOPEZ en calidad de hijo de la referida causante, se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión que ejerce con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se citan a todos los que se creen con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días siguientes al de la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de Tejutepeque, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once. ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, NOTARIO. 1 v. No. F representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto se presenten ante el suscrito notario a hacerlos valer previamente comprobando su vocación a suceder. Licenciado ERNESTINO ANTONIO DELEON ABREGO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Ireneo Chacón, Casa Número Veinticuatro, Barrio El Centro, Tejutepeque, Departamento de Cabañas, al público para los efectos de Ley, HACER SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil once, se ha Librado en la ciudad de San Salvador, diez de septiembre de dos mil once. CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, NOTARIO, 1 v. No. F015592

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, Notario, con Oficina en el local 10, Edificio Bonilla No. 419, 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito en esta fecha, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante, señor FEDERICO MEJÍA, conocido por FEDERICO MEJÍA CABRERA, fallecido el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón San José Primero, Jurisdicción de San Martín, en este departamento, siendo ese su último domicilio, de parte de los señores FELÍCITA MEJÍA, conocida por FELÍCITA MEJÍA DE PREZA, VITALINA MEJÍA viuda DE PÉREZ, GLORIA MEJÍA CABRERA DE MEJÍA, NOÉ MEJÍA, conocido por NOÉ MEJÍA CABRERA y ORLANDO MEJÍA, conocido por ORLANDO MEJÍA CABRERA, en concepto de hermanos del causante. Confiriéndoles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CITA: A los que se crean con derecho a la herencia, para que den- CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, de este domicilio, tro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del edicto respectivo, se presenten ante el suscrito Notario, departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y habiendo fallecido a las nueve horas cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año de mil novecientos noventa y siete, de parte de la señora MARLENE DEL TRANSITO PEREZ DE CANALES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días de octubre del año dos mil once. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F con Oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número Once-A, de la ciudad de Santa Ana. a hacerlos valer, previamente comprobando su vocación a suceder. HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA mes de agosto de dos mil once. ENA GARCIA ORELLANA, conocida por MARIA ENA GARCIA, quien fue de treinta años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, siendo su último CARLOS RIGOBERTO TEJADA ESCAMILLA, domicilio la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América y habiendo fallecido a las veinte horas cincuenta y NOTARIO. cuatro minutos del día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres, de parte del señor MARVIN GEOVANY GARCIA MENDEZ, 1 v. No. F en su concepto de hijo sobreviviente de la causante. Confiérase al aceptante la Administración y Representación INTE- RINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, de este domicilio, Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días de octubre con Oficina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle del año dos mil once. Oriente, número Once-A, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ISOLINA ANTONIA PEREZ PADILLA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Chalchuapa, CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, NOTARIO. 1 v. No. F015619

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Notario, del domicilio de Ilopango, con Oficina en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvares, Pasaje Doctor Rodríguez Pacas, casa número cincuenta, local dos, San Salvador, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las diez horas del día veintiséis de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSE JOAQUIN CARBAJAL GARCIA, conocido por JOAQUIN CARBAJAL GARCIA, quien fuera de setenta y siete años de edad, originario de La Laguna, departamento de Chalatenango, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil once, en el Hospital Pro-Familia, Departamento de San Salvador, siendo San Bartolo, Jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE ALFREDO CARBAJAL MIRA, JORGE ALBERTO CARBAJAL MIRA, JULIA AYDEE CARBAJAL DE PINEDA, ROSA VILMA CARBAJAL DE GUILLEN, MARCO ANTONIO CARBAJAL MIRA, LUZ MARIA CARBAJAL DE MONTERROSA, EFRAIN CARBAJAL señor JOSE SIMON OSORIO, conocido por JOSE SIMON OSORIO BELTRAN, quien fue de setenta años de edad, empleado, fallecido el día ocho de junio del presente año, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador de parte de las señoras MARIA ESTER LOPEZ viuda DE OSORIO, conocida también por MARIA ESTER LOPEZ y por MARIA ESTER LOPEZ DE OSORIO, como cónyuge sobreviviente y ALBA ODENA OSORIO DE JIMENEZ y NORMA LISETH OSORIO DE FLORES como hijas del causante. A quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día veinticuatro de octubre del año dos mil once. LIC. MIGUEL ROBERTO MARTINEZ NOLASCO, NOTARIO. MIRA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante y HECTOR JAVIER CARBAJAL MIRA, en concepto de cesionario de los derechos, 1 v. No. F hereditarios de la señora JULIA MIRA DE CARBAJAL, en su calidad de esposa sobreviviente del causante. Y como representante de la señora ANA THELMA CARBAJAL MIRA, conocida por ANA TELMA CARBAJAL MIRA, en su calidad de hija sobreviviente del causante. ANA ARELI BABUN MENENDEZ, Notaria, del domicilio de San Habiéndoseles conferido en tal carácter la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones trece, Local B, Santa Tecla. Salvador, con Oficina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número dos- de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en las Oficinas de la Notario ANA RUBIDIA ARGUETA HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída DE ORELLANA, San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete a las diez horas del día quince de octubre de dos mil once, tiénese de octubre de dos mil once. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor ROLANDO EDGARDO CRUZ ZAVALETA, ocurrida en la ciudad y departamento de San ANA RUBIDIA ARGUETA DE ORELLANA, Salvador, el día veintitrés de mayo de dos mil ocho, de parte del señor NOTARIO. ROLANDO JAVIER CRUZ HERRERA, en concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Teresa Bonilla Zavaleta, conocida por Teresa Zavaleta 1 v. No. F Bonilla y al señor Luis Angel Cruz Martínez, en calidad de padres del causante. El Suscrito Notario, con Oficina situada en el número dieciocho, de la Calle J. Francisco López, de esta ciudad, al público. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Y en consecuencia, confiérase al aceptante la Administración y Representación de los curadores de la Herencia Yacente; en consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Librado en la Oficina de la Notaria ANA ARELI BABUN MENENDEZ. En la ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día veintitrés de octubre de dos mil once. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, ANA ARELI BABUN MENENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, Notario, de este domicilio, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de julio del dos mil cinco, en la ciudad de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, habiendo sido éste su último domicilio, dejó la señora SANTOS ME- Se CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce- RINO DE MAGAÑA, de parte del señor JOSE ROBERTO MAGAÑA sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia CORTEZ, en concepto de esposo de la causante. dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. En consecuencia, se confirió a dicho heredero la Administración y JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones veintidós días del mes de agosto de dos mil once.- LIC. JOSE ANGEL de la Herencia Yacente. POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales consiguientes. Librado en las Oficinas de la suscrita Notario situada en Colonia La HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticinco de julio de mil novecientos cuarenta y uno, en Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor TRANSITO ARIAS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, jornalero, hijo del señor Dolores Arias y de la señora Benedicta Bonilla, originario Guacotecti, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA DOLORES ARIAS PINEDA, en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada EVELYN ELIZABETH ARCHILA DE HURTADO, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Cima I, Calle Principal, número Once-D: En la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días de octubre del dos mil once. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. MORENA BEATRIZ BARRAZA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el causante señor MARCOS ANTONIO MENDOZA MAJANO, conocido por MARCOS

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 ANTONIO MAJANO, MARCO ANTONIO MAJANO MENDOZA, ANTONIO MENDOZA, MARCO ANTONIO MENDOZA MAJANO, y por MARCO ANTONIO MENDOZA; quien falleció el día veintiuno de mayo del dos mil diez; en el Hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta ciudad de La Unión, siendo esta ciudad, su último domicilio; de parte de los señores ROSA MIRIAN MENDOZA DE SALINAS, conocida por ROSA MIRIAN MENDOZA GARCIA, ROSA MIRIAN GARCIA, y por ROSA MITIAN GARCIA SALINAS, y OSCAR R. MENDOZA, conocido por OSCAR RAFAEL MENDOZA VIERA, OSCAR RAFAEL VIERA MENDOZA y por OSCAR RAFAEL MENDOZA, éstos en calidad de hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. dejó ABRAHAN FLORES LEMUS, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, Motorista, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Norberto Flores y María Sara Lemus, falleció 3 v. alt. No. C el día catorce de abril del dos mil once, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de ABRAHAM SERVELIO FLORES VALLE, conocido por ABRAHAM CERVELIO VALLE, en calidad de hijo y heredero testamentario del causante. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Confiérese al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato con Beneficio de Inventario del señor LEANDRO Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción corresponde a los curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de octubre del año dos mil once.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUE- RRERO, SECRETARIA. DE JESUS JOVEL MIJANGO, conocido por LEANDRO JOVEL, quien falleció a las veintidós horas del día siete de julio del año dos mil once, en Caserío Apastepeque, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo la Jurisdicción de Alegría, su último domicilio, de parte del señor CARLOS ISABEL FUENTES JOVEL conocido por CARLOS ISABEL FUENTES, en calidad de hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA cuarenta, siendo su último domicilio el Barrio San José, de la ciudad DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de JOSE ILDEFONSO USULUTAN, al público para los efectos de ley. ZELAYA HIDALGO conocido por JOSE ILDEFONSO ZELAYA, por derecho de Representación del señor JOSE JEREMIAS ZELAYA HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta conocido por JOSE JEREMIAS ZELAYA NIETO, ya que éste era hijo minutos del día dieciocho de julio del dos mil once, se ha tenido por de la causante CANDIDA DE JESUS NIETO conocida por CANDIDA aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia DE JESUS NIETO HERNANDEZ, confiriéndole al aceptante antes Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante HUMBERTO mencionado en calidad de nieto de la causante, la administración y PANAMEÑO, quien falleció a las diecinueve horas con treinta minutos del día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. siendo su último domicilio el Cantón El Tablón, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de MIGUEL ANTONIO CORTEZ Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que ALVARENGA conocido por MIGUEL ANTONIO CORTEZ, en su dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de calidad de cesionario de los Derechos de Herencia que le correspondían sus derechos. a la señora VIRGINIA CALDERON DE PANAMEÑO conocida por Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales VIRGINIA CALDERON, en calidad de cónyuge sobreviviente, del consiguientes. causante HUMBERTO PANAMEÑO, confiriéndole al aceptante antes Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del dos mil con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. once.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio del dos mil RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL del once.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de ley. JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA HACE SABER: Que por resolución poveída por este Tribunal, con BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. fecha ocho horas doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario de parte del señor MARIO ENRIQUE MORALES 3 v. alt. No. F GARCIA, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ENRIQUE MORALES GARCIA, quien fue de veintiséis años de edad, motorista, fallecido a la una horas cincuenta minutos del día quince de abril de dos mil nueve, en el Cantón Comecayo, de esta MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio.- DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE El aceptante mencionado es heredero testamentario del causante, y USULUTAN, al público para los efectos de ley. en ese carácter se le confiere la administración y representación interinas HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la minutos del día veintiuno de junio del dos mil once, se ha tenido por herencia yacente. aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel de los bienes que a su defunción dejó la causante CANDIDA DE JESUS que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo NIETO conocida por CANDIDA DE JESUS NIETO HERNANDEZ, dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de quien falleció a las ocho horas del día nueve de octubre de mil novecientos este edicto.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas veintidós minutos del día seis de septiembre de dos mil once.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: Al público en general. HACE SABER: Que se han promovido, bajo el número de expediente N.U.E.: DV-3CM1. REF.: DV CIV, en esta sede judicial por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA, diligencias Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESÚS ANAYA DURÁN o MANUEL DE JESÚS ANAYA, quien fuera de sesenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de Coatepeque, de este departamento, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintidós de febrero de dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque, de este departamento, habiéndose aceptado herencia con beneficio de inventario por parte de la señora MARÍA MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. ORBELINA PÉREZ viuda de ANAYA, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta 3 v. alt. No. F y seis mil ochocientos noventa y uno guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos once guión ciento setenta mil novecientos cincuenta guión ciento uno guión dos; en calidad de cónyuge sobreviviente y de cesionaria del señor WILFREDIS ANAYA PÉREZ, en el derecho hereditario que le correspondía en calidad de hijo HERENCIA YACENTE sobreviviente del causante en la sucesión que a su defunción dejase el señor MANUEL DE JESÚS ANAYA DURÁN o MANUEL DE JESÚS ANAYA, y NOMBRÁNDOSELE A LA MISMA COMO ADMINIS- LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE TRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESIÓN ANTES SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del Código Civil. Lo que se hace del conocimiento público para que pueda hacerse presente a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS MIGUEL ANGEL GARCIA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANITA GARCIA conocida por ANA JULIA GARCIA y por ANA JULIA GARCIA VILLALTA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las nueve horas del día quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución dictada a las once horas del día doce de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado Yacente la sucesión dejada por el señor MARGARITO ALFARO ANGEL, quien falleció el día veinticuatro de enero del año de dos mil cinco, siendo la ciudad de Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F Guazapa, su último domicilio, en virtud de haber transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a este Juzgado aceptando la herencia o una cuota de ella, y se ha nombrado curador para que represente la referida sucesión al Licenciado ELVIS ADONIS HERNANDEZ, a quien se le ha juramentado y discernido el cargo conferido.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a las ocho horas del día veintisiete de julio de dos mil once. LICDA. MAR- GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F TITULO DE PROPIEDAD EL SUSCRITO NOTARIO: JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, con oficina ubicada en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la Ciudad de Usulután. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor SALVADOR CAMPOS, de setenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. cinco cuatro cuatro tres cero ocho - cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos siete - cero sesenta mil ochocientos HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor treinta y cinco - cero cero uno -ocho, MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el tramo de sesenta y ocho metros, colindando con Casa Comunal y con María Esperanza Campos Cañas, AL SUR: compuesto por un tramo de treinta y seis metros, colinda con propiedad de María Berta Coreas; AL de tres metros; el segundo tramo de poniente a oriente de treinta y dos metros; el tercer tramo de norte a sur de diecinueve metros; colindando en el primer tramo con la propiedad de Marta Alicia Parada, calle de por medio; en el segundo tramo y tercer tramo colindando con María Campos Coreas.- Identificado como parcela CERO CUATRO CUATRO OCHO / CERO CERO, mapa cinco seis tres dos tres cinco cinco uno. Los colindantes son del domicilio de Meangulo, Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel. Del cual solicita TITULO DE PROPIE- DAD; presentando la ficha catastral respectiva.- El predio descrito no es dominante, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitud por más de diez años consecutivos el inmueble lo valúa en UN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se avisa al público para los fines de ley.- Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Segunda Calle Poniente, número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, Usulután. Librado en la ciudad de Usulután, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. LIC. JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRIGUEZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ADILSON ALDEMARO FUENTES CARDOZA, de cuarenta y un años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado del señor JOSE LUIS cual está situado en Meangulo, Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de QUINIENTOS años de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad de Miami, Florida, FUENTES conocido por JOSE LUIS FUENTES RIVERA, de cuarenta CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS en su totalidad, y tiene Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número cero las medias y colindancias siguientes: AL NORTE, compuestos por un cuatro siete uno nueve uno cinco nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres tres - cero cuatro cero tres siete uno - uno cero dos - cinco; solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza rústica situado en jurisdicción Municipal, PONIENTE, compuesto por tres tramos: El primer tramo de norte a sur es decir en el Cantón Los Hernández, y que posee una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS o sea OCHENTA Y NUEVE AREAS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Félix Hernández, quebrada del Tihuascón, de por medio en treinta y tres metros; AL NORTE, con terreno de Juvenal y María Hernández, en ciento sesenta y dos metros, cerco de alambre de por medio del terreno que se describe; AL PO- NIENTE, con terreno de Félix Hernández, Juvenal y María Hernández y de Moisés Aquino, calle de por medio que de esta ciudad conduce a San Fernando en ciento sesenta y un metros; AL SUR, con terrenos de José Lino Cruz, zanjo y cerco de piña de por medio, del colindante y mide noventa y tres metros; y no es predio dominante, ni sirviente, no

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 tiene cargas, ni derechos reales, no está en proindivisión con ninguna PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes persona y lo estiman en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. a TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS Se comunica al público, para efectos de Ley. VARAS CUADRADAS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y dos metros, colinda con terreno propiedad del Alcaldía Municipal de Tejutla, Chalatenango, a los veintisiete días señor Simón Umaña Melgares; paredón de por medio; AL NORTE, mide del mes de octubre de dos mil once.- treinta y nueve punto cincuenta metros, colinda una parte con terreno de Simón Umaña Melgares, y con José Ángel Granados, en otra parte; AL RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, PONIENTE, mide sesenta y siete punto cincuenta metros, colinda con ALCALDE MUNICIPAL. terreno propiedad de Simón Umaña Melgares; cerco de piedra de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho punto cuarenta metros, colinda con terreno de Simón Umaña Melgares; cerco de piedra de por medio. LICDA. VILMA ESTELA PEREZ AQUINO, Que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente. Asimismo se hace SECRETARIA MUNICIPAL. constar que en dicho inmueble existe construida una casa techo de tejas, paredes de bahareque, piso de tierra y cuenta con el servicio de energía eléctrica. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal de posesión 3 v. alt. No. F material que le hizo su madre señora MERCEDES SALMERON, con fecha quince de abril del año mil novecientos noventa y cinco; y sumada la posesión de su mandante a la su antigua poseedora, señora MERCE- TITULO SUPLETORIO DES SALMERON, su representado posee el inmueble desde hace más de VEINTE AÑOS; y dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, Notario, con Oficina Jurídica Librado en mi Despacho Notarial, San Miguel, veintiséis de octubre en Tercera Calle Poniente, Colonia Santa Gertrudis, polígono "D", casa de año dos mil once. número uno, de la ciudad de San Miguel. HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el Licenciado VICTOR LEONEL LARIOS ZALDAÑA, de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Abogado Número veinte mil quinientos veinticuatro, y Documento Único de Identidad número cero un millón ciento seis mil setecientos cuarenta y cuatro- siete; actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del señor LEONARDO SALMERON, de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, con domicilio en la ciudad de Corinto, departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y nueve guion cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos tres-ciento veintiún mil cincuenta y seis-ciento uno-cinco; solicitando en nombre de su patrocinado iniciar DILIGENCIAS DE TI- TULO SUPLETORIO, a favor de su representado sobre un lote de terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío PIEDRA PARADA, del Cantón HONDABLE, de la jurisdicción de Corinto, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS LICDA. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, con Despacho Profesional en Tercera Avenida Sur, Número dos, Barrio El Calvario, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley. HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor: JOSE PORFIRIO SIBRIAN ECHEVERRIA, de sesenta y seis años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero tres mil setecientos sesenta y nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres - cero sesenta y un mil doscientos cuarenta y dos - cero cero uno - nueve,

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de Una porción de terreno Urbano, situado en los suburbios de Los Desamparados, de la ciudad de Ilobasco, inculto, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, mide veintidós metros, colinda con porción vendida al señor José Alcides Barrera Salinas, este, antes parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción; AL NORTE, mide diez metros, callejón de tres metros de ancho por el largo necesario abierto en el inmueble general, colinda con Felícita Guerra antes, hoy de Nicolás Herrera; AL PONIENTE, mide veintidós metros, colinda con porción vendida a María Cristina Bonilla Herrera, esta, antes parte del inmueble general, del cual se desmembró esta porción; y AL SUR, mide diez metros, con terreno de Medardo Guerra, antes parte del terreno general, a llegar a donde se comenzó la presente descripción, actualmente existe una casa de bahareque. Sin cultivos permanentes. Dicho inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años unida a la de su antecedente, que desde su adquisición el día seis de febrero de dos mil seis, por medio de escritura pública, y por compra que hizo al señor Nicolás Herrera, tal como consta en Escritura Pública otorgada a las nueve horas quince minutos el día seis de febrero de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Ángela Verónica Guerra Hernández, en ochenta y dos punto ochenta metros y colinda con Enrique Tomás Funes, la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida a la posesión que ejerce, más la del antecedente. El referido inmueble se encuentra libre Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado RENE ALBERTO MEDRANO, actuando como mandatario del señor RIGOBERTO ESPINOZA, promoviendo diligencias de título supletorio por manifestar que su representado es dueño y legítimo propietario y actual poseedor de un inmueble rústico conocido con el nombre de Loma Larga, situado en el Cantón El Tránsito, Caserío Tierra Blanca, jurisdicción del Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, de la extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CERO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra delimitado de la siguiente manera: AL NORTE, mide cincuenta y tres punto noventa metros y colinda con Celestino Torres Sandoval, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se describe en línea recta; AL ORIENTE, mide ciento setenta y tres punto cuarenta y cinco metros y colinda con Luis Reinaldo Funes Parada, cerco de alambre de por medio propiedad del colindante en línea recta; AL SUR, mide cuarenta y cinco punto ochenta metros y colinda con María Santos Granados Meléndez y María Lucila Granados Meléndez, camino vecinal de seis metros de ancho de por medio que conduce a la calle pública del Caserío Tierra Blanca, cerco de alambre de por medio del inmueble que se describe en línea recta; AL PONIENTE, mide ciento cerco de alambre de por medio propiedad del colindante en línea recta. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni dere- de gravamen, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión chos reales de ninguna naturaleza, ni está en proindivisión con nadie y con ninguna otra persona, dándole un valor de CINCO MIL DOLARES lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida en posesión material de dicho inmueble, desde el año de mil novecientos noventa y cuatro, sin DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de que persona alguna le haya perturbado dicha posesión, y por compra que este domicilio. le hizo a la señora Ester Funes Sandoval, habiendo formalizado dicho contrato ante los oficios del notario René Alberto Medrano, el día dos de septiembre del corriente año; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho su oposición y acrediten su calidad de dueños. inmueble carece de título inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. Razón por la cual este Juzgado ha admitido la solicitud, Librado en la ciudad de Ilobasco a los treinta y un días del mes de teniendo por parte al expresado Abogado en el carácter ya dicho, con octubre del año dos mil once. citación del Síndico Municipal de esta ciudad, y se ha ordenado fijar y publicar los edictos de ley. MARIO EDWIN PEÑA RAUDA, NOTARIO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil once.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MAURO FREDY ESCOBAR ESTRADA, de treinta años de edad, agricultor, del domicilio de Tejutepeque, departamento de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado ERNESTINO ANTO- NIO DELEÓN ÁBREGO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado contiguo al desvío de Cinquera y Jutiapa, jurisdicción de Tejutepeque, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide sesenta y seis punto treinta metros y está formado por tres tramos de treinta y ocho metros; cinco metros y veintitrés punto treinta metros, linda con Inmueble propiedad de Enma Rodas y Miguel Rivera, servidumbre de tránsito de por medio; AL NORTE, mide once metros, linda con Benedicto García, calle pública de por medio que conduce a Cinquera y viceversa de por medio; AL PONIENTE, mide noventa y tres punto noventa y dos metros, compuesto de cinco tramos de diez metros, veintidós metros, veinticuatro punto doce metros, catorce punto cincuenta metros y veintitrés punto treinta metros, linda por este rumbo con inmueble de los señores Roberto Castellanos, Vicente Hernán Escobar y Emelina Valle; y AL SUR, mide cincuenta metros, linda con resto del inmueble general. Por los cuatro rumbos existen mojones de basas de cemento. El inmueble descrito está situado contiguo al desvío de Cinquera y Jutiapa, jurisdicción de Tejutepeque; es de la extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES COLORADO. En la ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS; lo estima el día veinticuatro de octubre de dos mil once. titulante en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por compra a la señora Pío Arely Estrada, el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco. NOTARIO. DR. DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco; Cabañas, a las doce horas quince minutos del día trece de septiembre de 3 v. alt. No. F dos mil once.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA. SENTENCIA DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO RAMOS COLORADO, Notario, con Despacho Jurídico en Quinta Calle Poniente número veintiséis, Barrio San Antonio, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Despacho se ha presentado el señor SALOME NUÑEZ ALVARADO, de sesenta años de edad, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos sesenta y seis mil doce-cero, y con Número de Identificación Tributaria novecientos seis-ciento sesenta mil seiscientos treinta y uno-ciento dos-cero; Solicitando Titulación Supletoria de un terreno rústico, de su propiedad, el cual está situado en Valle del Llano Grande, Caserío Santa Lucía, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión superficial de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, equivalentes a dos mil ciento treinta y nueve punto cuarenta y dos varas cuadradas. LINDERO NORTE: está formado por seis tramos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSE VICENTE SEGOVIA MILLA, dividido parte por Paredón, cerco de alambre de púas, piña y cerco de piedra de por medio. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos Este con una distancia de catorce punto sesenta metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ERLINDA QUINTEROS con cerco de alambre de púas y piedra de por medio. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad de la señora MARIA ALICIA ALVARADO con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: está formado por cuatro tramos, con una distancia de siete punto diecisiete metros; colindando con terreno propiedad de la señora MARIA OLIMPIA ALFARO y propiedad de MARIA ANTONIA LOPEZ, con Calle Nacional que de Sensuntepeque conduce hacia Cantón Las Marías de por medio. Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho, para que se presenten al Despacho Jurídico antes mencionado en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario DAVID ANTONIO RAMOS EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio sesenta y uno frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO SESENTA Y UNO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor JUAN CARLOS FLORIÁN CRUZ, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil once. Admítese la solicitud presentada por el señor JUAN CARLOS FLORIÁN CRUZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreño

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad NICARAGÜENSE y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. El señor Juan Carlos Florián Cruz, es de veinticinco años de edad, de sexo masculino, casado, Pastor Evangélico, del domicilio de Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, de nacionalidad nicaragüense, originario del Municipio de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis, portador de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano número cuatro ocho ocho dos cero, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de: Rosa Magdalena Chicas de Florián, de veintiséis años de edad, Misionera, de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores: Pedro Pablo Florián Salinas y Rosa Argentina Cruz Morales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que el peticionario en su solicitud a folio cinco en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día veintiocho de junio de dos mil cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia confrontada con su original de certificación partida de nacimiento, debidamente autenticada, a folios seis al ocho; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericano, a folio nueve; c) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio diez al doce; d) Constancia médica, expedida por el Doctor Nelson B. Alvarado Márquez, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio trece; e) Certificación partida de matrimonio, a folio catorce, f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señora Rosa Magdalena Chicas de Florián, a folio quince, g) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio dieciséis. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que el solicitante es originario de Nicaragua, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que el solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreña, laboral y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tienen derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreño por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor del solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele al señor JUAN CARLOS FLORIÁN CRUZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día ocho de abril de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor del señor JUAN CARLOS FLORIÁN CRUZ y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día ocho de abril de dos mil once. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 v. No. F AVISO DE INSCRIPCION LA INFRASCRITA JEFE DE SECCION JURIDICA DEL DEPARTA- MENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- CIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA VENTANAS DE GÜIJA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Metapán, departamento de Santa Ana, obtuvo su Personalidad Jurídica el diez de octubre del año dos mil once, e inscrita en el libro ciento uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil quinientos diez guión ciento uno Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil once. NOTIFIQUESE. proceso e ignorarse el domicilio o residencia actual que pudiera tener el mencionado señor se ha promovido como incidente el nombramiento de un CURADOR ESPECIAL para que lo represente, de conformidad al Art. 141 Pr.C. LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFE SECCION JURIDICA DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LOS SANDILLEROS DE CALLE NUEVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPASCAN DE R.L., con domicilio en el municipio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, obtuvo su Personalidad Jurídica el día tres de octubre del año dos mil once, e inscrita en el libro ciento uno de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once. NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO, EN CONSECUENCIA: se previene que si el señor CARLOS HERNANDEZ BARBA VILLACORTA tiene Apoderado o Representante alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. 1 v. No. F RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 45. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE BLANCO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de MASTER LEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MASTER LEX, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "MAS- TER LEX ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS COMUNES DE REGULAR TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 45 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado se han presentado los Licenciados RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS y OSCAR ALEXANDER HERRERA CERON, ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio el primero y el segundo del domicilio de Soyapango, Apoderados del señor ANGEL MARIO LEMUS conocido por MARIO LEMUS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, promoviendo Diligencias de Ausencia contra el señor CARLOS HERNANDEZ BARBA VILLACORTA, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, quien tuvo como último domicilio conocido la ciudad de San Salvador, y para efectos de poder continuar el presente LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LASH RESPONSE CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SOTEZA Consistente en: la palabra SOTEZA, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Consistente en: las palabras LASH RESPONSE que se traducen al castellano como Pestaña Respuesta, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS, ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDI- CADAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, KAXIRON Consistente en: la palabra KAXIRON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDROGENO Y DEFI- CIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. Holdings France SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JUVÉDERM EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Allergan Holdings France SAS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JUVÉDERM Consistente en: la palabra JUVÉDERM, que servirá para: AM- PARAR: IMPLANTES DERMICOS ARTIFICIALES INCLUYENDO SUSTANCIAS DE VISCO-SUPLEMENTACION PARA USO ME- DICO PREVISTAS PARA EL LLENADO DE ARRUGAS O PARA AUMENTAR EL VOLUMEN. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. Consistente en: la palabra JUVÉDERM, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE ARRUGAS DEL ENTRECEJO, ARRUGAS FACIALES, ASIMETRIAS, DEFECTOS Y LAS CONDICIONES DE LA PIEL HUMANA; SUSTANCIAS DE VISCO-SUPLEMENTACION PARA USO MEDICO PREVISTAS PARA EL LLENADO DE ARRUGAS O PARA AUMENTAR EL VOLUMEN. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 33. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES 3 v. alt. No. C SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BROWN- FORMAN CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Allergan Consistente en: un diseño Jimador, que servir para: AMPARAR: TEQUILA Y COCTELES A BASE DE TEQUILA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE; 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LO.LI. PHARMA S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, INOFOLIC Consistente en: la expresión INOFOLIC, que servirá para: AM- PARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA PROPÓSITOS MEDICINALES; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE- RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTO PARA BEBÉS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ILUMINAGE Consistente en: la palabra ILUMINAGE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA Y EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS: TOALLITAS COSMETICAS PRE- HUMEDECIDAS, ESPECIFICAMENTE, TOALLITAS PARA LIM- PIARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE, ACEITES COSME- TICOS, LOCIONES Y CREMAS PARA LA PIEL, PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; ALMOHADILLAS, TISU O PAÑOS, PRE-HUMEDECIDOS O IM- PREGNADOS PARA PROPOSITOS COSMETICOS, MASCARILLAS FACIALES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. No. de Expediente: No, de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de GUCCIO GUCCI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GUCCI Consistente en: la expresión GUCCI, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERE- RIA. Clase: 25.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO FREE SPIRIT Consistente en: las palabras FREE SPIRIT y diseño, que se traducen al castellano como Espíritu Libre, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CUIDADO PERSONAL, ESPECÍFICAMENTE, HIDRATANTES PARA LA PIEL, LOCIONES PARA LA PIEL, BÁLSAMOS Y CREMAS PARA LA PIEL, JABONES, BARRAS PARA LIMPIAR EL ROSTRO, JABONES Y LIMPIADORES PARA EL CUERPO, DESODORANTES PARA EL CUERPO, ESPUMA DE AFEITAR, LOCIONES Y COLONIAS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, SPRAYS PARA EL CUERPO. Clase: 03. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COL- TENE/WHALEDENT INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ELASTI-DAM ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro Consistente en: las palabras ELASTI-DAM, que servirá para: de la MARCA DE FABRICA, AMPARAR: PROTECTORES DENTALES (BARRERAS DENTALES DE USO MEDICO). Clase: 10. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. 3 v. alt. No. C

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, DIELOFT EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CELANESE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, ECOVAE Consistente en: la palabra DIELOFT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra ECOVAE, que servirá para: AMPARAR: ACETATO DE VINIL/EMULSIONES DE ETILENO PARA SU USO REGISTRADOR. EN LA FORMULACION DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS. Clase: 01. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil once. No. de Expediente: JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Presentación: REGISTRADOR. CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentada ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DENGUEVAX EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra DENGUEVAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMÁCEUTICOS; VACUNAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil once. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DE FABRICA, DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, CIF Consistente en: la palabra CIF, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES PARA PROPOSITOS HIGIENICOS, Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CEMIQ Consistente en: la palabra CEMIQ, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. PORACION HABANOS, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Snap-on Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra GUANTANAMERA y diseño, que BLUE-POINT Consistente en: las palabras BLUE-POINT, el cual la palabra BLUE se traduce al castellano como AZUL y POINT como PUNTO, que servirá para: AMPARAR: LINEA COMPLETA DE EQUIPO DE DIAGNOSTICO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES, CAMIONES, AEROESPACIALES, MILITARES, INDUSTRIA DE LA ENERGIA Y USO INDUSTRIAL; CARGADORES DE BATERIAS; CABLES DE ARRANQUE; BALANCEADORES DE LLANTAS Y SUS AC- CESORIOS; EQUIPO PARA ALINEADO DE LLANTAS; Y SOFT- DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, WARE DE COMPUTADORAS PAR USARLO EN DIAGNOSTICO Y REPARACION AUTOMOTRIZ. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. servirá para: AMPARAR: TABACOS; CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARITOS, PICADURA PARA PIPAS; ARTICULOS DE FUMA- DOR; CENICEROS, CORTAPUROS, FOSFORERAS, PURERAS; CERILLAS. Clase: 34. mil diez. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BAXIRON EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de COR- Consistente en: la expresión BAXIRON, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA- MIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDRÓGENO Y DEFICIENCIA ANDRÓGENA. Clase: 05.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la palabra AXERON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AXIRON JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, AXERON DE TERAPIA DE REEMPLAZO ANDROGENO Y DEFICIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: la palabra AXIRON, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE TERAPIAS DE REEMPLAZAMIENTO ANDROGENO Y DEFI- CIENCIA ANDROGENA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once. REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado INES TAU- RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, SULISENT Consistente en: la palabra SULISENT, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ANTIVIRA- LES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLOR, DESORDENES DERMATOLOGICOS, ENFERMEDADES RELACIONADAS A LAS INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFERME- DADES GASTROINTESTINALES, DISTONIAS MUSCULARES, ARRUGAS Y DESORDENES DEL MUSCULO LISO, ENFER- MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS; AGENTES HEMOSTATICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER ALEXANDER LOPEZ NAVAS, en su calidad de APODERADO de ROGER ROALD SIBRIAN CALLEJAS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CONSORCIO LOGÍSTICO Consistente en: las palabras CONSORCIO LOGÍSTICO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. CONVOCATORIAS 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228 del Código de Comercio, y a la cláusula XXIII del pacto social se convoca a los accionistas de la Sociedad Zelayandía Cisneros, S.A. de C.V., a Junta General Extraordinaria. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL QUÓRUM NECESARIO PARA LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Para la instalación de la Junta General Extraordinaria en primera convocatoria será necesario que esté representado por las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones de la Sociedad y en segunda convocatoria será necesario que esté representado la mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 La Junta General Extraordinaria se llevará a cabo, en primera convocatoria el día 20 de Noviembre de 2011, a las dieciséis horas en el Campus Liceo San Miguel ubicado en Cantón El Amate, San Miguel. En caso que no se pudiere realizar la Junta en la fecha indicada, por este medio se convoca en segunda convocatoria para el día 21 de Noviembre de 2011, a las dieciséis horas en el Campus Liceo San Miguel ubicado en Cantón El Amate, San Miguel. Antiguo Cuscatlán, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil once. MIRNA DEL CARMEN BONILLA Vda. DE JIMENEZ, DIRECTORA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C AGENDA DE LA JUNTA I. Verificación del Quórum. II. Nombramiento del presidente y secretario de debates de la Junta. III. Aumento del Capital Social en la Parte Fija. IV. Modificación en el tiempo de duración en sus cargos de los Administradores de la Sociedad. V. Nombramiento del Ejecutor de Acuerdos de la Junta. San Miguel, 04 de Noviembre de Lic. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO ZELAYANDÍA CISNEROS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 1 v. No. C La Junta Directiva de la sociedad EXPORTADORA LIEBES, S.A. DE C.V., Sociedad Anónima de este domicilio, por acuerdo tomado con fecha Veinticuatro de Octubre del año dos mil once, convoca a sus accionistas para que concurran a Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a las once horas con treinta minutos del día Lunes Veintiocho de Noviembre del año dos mil once. Dicha Junta se celebrará en las oficinas de la Sociedad, situadas en Avenida Miramundo y Calle Tacuba, Número Veintisiete, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda que se conocerá en Junta Ordinaria será la siguiente: PUNTO UNICO: Elección de Junta Directiva La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representados por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea Ochocientas ochenta y siete mil novecientos cincuenta y una acciones y las resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no haber quórum, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día Martes veintinueve de Noviembre del año dos mil once, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en la primera convocatoria. En esta segunda convocatoria, la agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. SUBASTA PUBLICA MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA como Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, contra LEONARDO AFIF PINO VENTURA y FLOR ELIZABETH VENTURA NAVIDAD, reclamándoles cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado al Oriente de la Colonia Belén, en la Treinta Avenida Sur, frente a la colonia Santa Emilia de la ciudad y Departamento de San Miguel en el cual se ha desarrollado un proyecto habitacional denominado Residencial San Francisco, marcado como LOTE DIECISEIS DEL POLIGONO TREINTA Y UNO; AL NORTE: línea recta de cinco punto cero cero metros; AL ESTE: línea recta de doce punto sesenta y seis metros, AL SUR: línea recta de cinco punto cincuenta y seis metros, y AL OESTE: línea recta de diez punto veintitrés metros. Area del lote CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de los ejecutados señores LEONARDO AFIF PINO VENTURA y FLOR ELIZABETH VENTURA NAVIDAD bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO CUATRO OCHO SEIS UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO de propiedad de este departamento. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas veintidós minutos del día diecinueve de Septiembre del año dos mil once.- Lic. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por Ejecución promovida por el Licenciado JOSE GERMAN NIETO MEDRANO, mayor de edad, Abogado de este domicilio; como Apoderado General Judicial del señor WILFREDO PANIAGUA JIMENEZ, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio,

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de en contra del señor NELSON RAUL ROMERO FUENTES, mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará el Inmueble siguiente: """""""Un Lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar que fue la Hacienda El Refugio, Cantón Zamorán, de esta Jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, conocida ahora como Lotificación LOS ANGELES, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO CUATRO del Polígono "O", de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: Diez metros, Avenida Chicago de por medio, lindando con Lote número Tres del Polígono "Once"; AL NORTE: Veinte metros, lindando con lote Número Seis del mismo Polígono "O"; AL PONIENTE: Diez metros, lindando con lote Número Tres del mismo Polígono "O"; y AL SUR: Veinte metros, lindando con Lote número Dos del mismo Polígono "O". El Inmueble antes descrito es propiedad del señor NELSON RAUL ROMERO FUENTES.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente a la Matrícula M OCHO CERO CERO SIETE TRES UNO SEIS OCHO en el Asiento CINCO, propiedad del Departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil once.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUA- TEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de esta plaza, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada Ileana Marina Cortez Oliva contra el demandado señor SANTIAGO SOLORZANO, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes bienes inmuebles. 1) inscrito a nombre del señor SANTIAGO SOLORZANO, bajo la Matrícula de Syric Número DOS CERO CERO CERO OCHO OCHO UNO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento, y que corresponde a un inmueble de naturaleza rústica, marcado como lote "A" seis, situado en Cantón El Jute, de la jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, de una extensión superficial de veintitrés mil cuatrocientos sesenta y uno punto once metros cuadrados.- 2) un inmueble de naturaleza rústica marcado como lote V catorce, situado en el Cantón El Jute de la jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, con una extensión superficial de ciento noventa y nueve punto ochenta y seis metros cuadrados.- Inmueble que se encuentra inscrito a favor del señor SANTIAGO SOLORZANO, bajo la matrícula se Syric número DOS CERO CERO CERO OCHO OCHO UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del día veinte de septiembre de dos mil once.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. AUMENTO DE CAPITAL 3 v. alt. No. F AUMENTO DE CAPITAL AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL. CLINICA DE EMERGENCIA OCCIDENTAL, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CLIMESA, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en cumplimiento del artículo 176 del Código de Comercio. HACE SABER: Que por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas, de dicha Sociedad, celebrada en Segunda Convocatoria en la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas del día catorce de septiembre del dos mil once, según Acta número trescientos veintidós, por unanimidad de votos de los accionistas presentes y representados se acordó Aumentar el Capital Social en su parte fija y en su parte variable en las cantidades de CUATRO MIL NOVENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiendo SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN DÓLAR DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA a la Parte Fija y Mínima y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a la parte variable, elevando la suma del Capital Social a DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Así mismo se acordó modificar el pacto social en lo pertinente. El aumento del Capital Social se pagará por compensación de créditos que los Accionistas tienen contra la Sociedad. En consecuencia la Sociedad girará con un Capital Social de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS acciones comunes y nominativas del valor de CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, siendo su Capital fijo y mínimo de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y su Capital Variable de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber para los efectos de Ley. Santa Ana, treinta de septiembre del dos mil once. Dr. OSCAR MONTES DELGADO, REPRESENTANTE LEGAL. 1 v. No. C003918

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES AVISO DE COBRO La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "CAPRICORNIO DE EL SALVADOR LTDA. DE C.V.", certifica que en el libro de actas de Juntas Generales de dicha Sociedad, se encuentra los Puntos de carácter extraordinario números romano I y II del acta No. 5 celebrada en esta ciudad, a las trece horas del día doce de Septiembre del año dos mil once, que literalmente dicen: PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Los Accionistas de conformidad con las cláusulas XXII) literal g) y XXVII) del Pacto Social, acuerdan y aprueban por unanimidad: LA DISOLUCION y LIQUIDACION VOLUNTARIA de la sociedad, y discutido el anterior punto de agenda, por unanimidad acuerdan: I) Disolver la sociedad CAPRICORNIO DE EL SALVADOR LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, cuya denominación se abrevia CAPRICORNIO DE EL SALVADOR LTDA. DE C.V., inscrita al número TREINTA del libro DOS MIL CIENTO VEINTIUNO del Registro de Sociedades, con fecha CINCO de ABRIL del año DOS MIL SEIS. II) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES. Designan como liquidadores a los señores MAURICIO ALCIDES CASTRO, de cincuenta y tres años de edad, Contador, del domicilio de esta ciudad; y, a MANUEL JUAN FRANCISCO RUANO, de setenta y ocho años de edad, empleado, ambos del domicilio de esta ciudad, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad por su orden números: cero un millón quinientos ochenta mil trescientos cuarenta y cuatro-siete; y, cero un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos ochenta y siete-siete, respectivamente. Estando presentes los señores antes mencionados, aceptan el cargo y juran cumplirlo fiel y legalmente, quienes deberán adecuar su actividad liquidadora a lo establecido en el capítulo décimo primero del Código de Comercio y a las instrucciones que al respecto les dé la Junta General de Accionistas, y para que cumplan con su cometido les fijan un plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, del Acuerdo de Disolución y Liquidación, facultándolos para que firmen conjunta o separadamente toda la documentación que fuere necesaria para cumplir con el cargo encomendado, así como para comparecer ante Notario en el otorgamiento de las Escrituras Públicas respectivas. Y, para los efectos legales correspondientes, extiendo y firmo la presente certificación, en San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del dos mil once. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora GREGORIA CAÑAS DE CAÑADAS, hoy viuda de Cañadas, conocida por GREGORIA CAÑAS ALONZO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor ANTONIO ROMEO CAÑADAS BURGOS, conocido por ANTONIO ROMEO CAÑADAS, para que se le devuelva la cantidad de $402.22, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 12 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F PATENTE DE INVENCION No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RENÉ MAURICIO NÚÑEZ SUÁREZ, INGENIERO CIVIL, del domicilio de COLONIA SAN BENITO, PASAJE 6, N. 131, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ SV2008/ denominada APARATO GENERADOR Y TRANS- MISOR DE CALOR CAPAZ DE FUNCIONAR CON COMBUSTIBLE EN CUALQUIER ESTADO FISICO Y LLAMA DE COMBUSTION, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional F23C 1/02, F23C 1/04. MARIA AMANDA LOPEZ DE ALVARADO, SECRETARIA DE JUNTA. 1 v. No. F Se refiere a: APARATO GENERADOR Y TRANSMISOR DE CALOR CAPAZ DE FUNCIONAR CON COMBUSTIBLE EN CUAL- QUIER ESTADO FÍSICO QUE COMPRENDE AL MENOS UNA CÁMARA DE COMBUSTIÓN CILÍNDRICA (9) DIVIDIDA EN UNA SECCIÓN INFERIOR (11) Y UNA SECCIÓN SUPERIOR (12) DE

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de ALTURA VARIABLE, UNA CÁMARA DE AIRE A PRESIÓN (26) DISPUESTA DEBAJO DE LA SECCIÓN INFERIOR (11) DE LA CÁ- MARA DE COMBUSTIÓN, Y UNA PLURALIDAD DE INYECTORES DE AIRE (14). EL APARATO SE CARACTERIZA PORQUE LOS INYECTORES DE AIRE (14) SE DISPONEN APOYADOS SOBRE UN ANILLO PLANO (43) Y ENCASTRADOS EN UN SEGUNDO ANILLO PLANO (52) Y PORQUE COMPRENDE ADEMÁS UN CONJUNTO DE PIEZAS REEMPLAZABLE (A) DISPUESTO EN EL CENTRO LIBRE DE AMBOS ANILLOS PLANOS (43 Y 52) Y CUYA CONFIGURACIÓN ESPECÍFICA DEPENDE DEL ESTADO FÍSICO DEL COMBUSTIBLE A EMPLEAR. ADEMÁS DICHO CONJUNTO DE PIEZAS REEMPLAZABLE (A) COMPRENDE AL MENOS UN INYECTOR DE AIRE CENTRAL (16) SITUADO EN EL CENTRO GEOMÉTRICO DEL CONJUNTO. La solicitud Internacional fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil ocho. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once. COMPUTADORAS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNI- COS Y DE COMUNICACIÓN, SUMINISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE, Y UN PRODUCTO DISEÑADO PARA, SERVICIOS EXTENDI- LUIS ALONSO CACERES AMAYA, DOS, REPARACIÓN Y REEMPLAZO DE CONTRATOS EN LOS REGISTRADOR. CAMPOS DE ELECTRODOMÉSTICOS PARA CONSUMIDORES, LLANTAS, MOBILIARIO, JOYERIA, VEHÍCULOS DE MOTOR, 1 v. No. F DE SEGUROS PARA PRÉSTAMO COLATERAL Y COLOCACIÓN DE PRODUCTOS DE SEGURO; ADMINISTRACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN DE DEUDA; ADMINIS- MARCA DE SERVICIOS TRACIÓN, DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROTECCIÓN DE DEUDA SUPLEMENTARIA; PROCESOS DE APLICACIÓN DE No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Assurant, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ASSURANT Consistente en: la palabra ASSURANT, que se traduce al castellano como Proporcionar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS EN LOS CAMPOS DE PROPIEDAD, VIVIENDA TRADICIONAL Y PREFABRICADA, DE PROPIETA- RIOS DE VIVIENDA, DE INQUILINO, INTERÉS PROPIO, INUN- DACIONES, DESASTRES Y PELIGROS, SEGURO COLOCADO EN ACREEDOR, SEGUROS DE CASUALIDAD, SALUD, VIDA, COBERTURA DE NECESIDAD DE FUNERAL, DENTAL, DIS- CAPACIDAD, MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO, DESEMPLEO INVOLUNTARIO, RESPONSABILIDAD CONTRAC- TUAL, FIANZA, CRÉDITO, PROTECCIÓN DE PRÉSTAMOS HI- POTECARIOS, Y DE PAGO A ACREEDOR; REASEGURO DE, Y SERVICIOS DE GESTIÓN DE REASEGURO PARA, POLITICAS DE DISCAPACIDAD Y OTROS SEGUROS; CREACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ORGANIZACIONES PARA EL MAN- TENIMIENTO DE LA SALUD Y OTRAS ORGANIZACIONES DE CUIDADO ADMINISTRADO Y PROVEEDOR PREFERENCIAL, REDES Y OPERACIONES DE PLAN PREPAGO Y DE DESCUEN- TO; ADMINISTRACIÓN DE TERCERAS PERSONAS DE PLANES DE BENEFICIO DE GRUPOS AUTO-FUNDADOS; GESTIÓN DE REHABILITACIÓN DE RECLAMOS DE DISCAPACIDAD; SUMI- NISTRO DE PROTECCIÓN DE SEGUROS EXTENDIDOS PARA TE- LÉFONOS INALÁMBRICOS Y COMPUTADORAS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y DE COMUNICACIÓN; SER- VICIOS DE SEGUROS, ESPECÍFICAMENTE, ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, PROCESAMIENTO DE RECLAMOS DE SEGUROS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE GARANTÍA EXTENDIDA, TODOS EN EL CAMPO DE TELÉFONOS INALÁMBRICOS Y VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS, Y OTROS PRODUCTOS PARA EL CONSUMIDOR Y COMERCIALES; SERVICIOS DE RASTREO CONSECIÓN DE LICENCIAS E INVENCIÓN DE MERCADEO E INSCRIPCIÓN Y PROTECCIÓN DE DEUDA, RECLAMOS Y SER- VICIOS, ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO, Y OTROS SEGUROS PATENTADOS Y PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOLA! TV EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HOLA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabra HOLA! TV y diseño, que servirá para:amparar: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVES DE REDES INFORMATICAS; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFOR- MATICA; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; TRANSMISION DE MENSAJES. IMAGENES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Y PROGRAMAS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO AUDIOVI- REGISTRADOR. SUAL; COMUNICACION DE TEXTOS E IMAGENES POR REDES INFORMATICAS EN ORDENADORES. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras HOLA! TV, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVES DE REDES INFORMATICAS; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMATICA; SERVICIOS DE EMISION Y DIFUSION DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES; TRANSMISION DE MENSAJES, IMAGENES Y PROGRAMAS A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO AUDIOVISUAL; COMUNICA- CION DE TEXTOS E IMAGENES POR REDES INFORMATICAS EN ORDENADORES. Clase: 38. mil once. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil once. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DARLING DANUBIA RIVAS NAJARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de HOLA, S. A., Consistente en: la palabra CARDANU y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN DE MATERIAL RECICLABLE. Clase: 40.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de once. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA MARINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS R Y R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS R Y R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, INTESTOPECTIN Consistente en: la palabra INTESTOPECTIN, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la palabra Asadero, que servirá para: AMPARAR: QUESO. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil once. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 APODERADO de INDUSTRIAS R Y R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS R Y R, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil once. Consistente en: las palabras FEUBE ARZNEIE y diseño, en donde la palabra ARZNEIE significa DROGA, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. Consistente en: la palabra PAPALO y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUANA FRANCISCA HERNANDEZ SERRANO conocida por JUANA FRAN- CISCA RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALUVIAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALUVIAH, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME AMADO DEL VALLE MENJIVAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SANDRA MARGARITA MORAN DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra ALUVIAH y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN LICENCIADO RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la Oficina de la Notario REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil once. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticuatro minutos del día once de octubre de dos mil once; se han tenido por aceptadas expresamente con beneficio de inventario las herencias intestadas REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, que a sus defunciones ocurridas la primera a las siete horas treinta minutos NOTARIO. del día veintiséis de mayo de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora CRISTINA URIAS DE ESPAÑA, de parte del señor RICARDO ARMANDO ESPAÑA URIAS, en su calidad de 3 v. c. No. F hijo de la causante.- La segunda, a las once horas diez minutos del día seis de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor ARMANDO ESPAÑA o RICARDO ESPAÑA, quien también era conocido por RICARDO ARMANDO PORTILLO ESPAÑA, de parte del señor RICARDO ARMANDO ESPAÑA URIAS, en su calidad de AVISO DE COBRO hijo del causante. Nómbrase interinamente al aceptante representante y administrador de las sucesiones con las facultades y restricciones del curador de la La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de herencia yacente. Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor ley. OSURY NAHIN CONTRERAS OLIVA, en calidad de hijo sobreviviente del señor JACOBO CONTRERAS CASTELLANOS, para que JUZGADO DE LO CIVIL. Ahuachapán, a las doce horas cuarenta y un minutos del día once de octubre de dos mil once.- LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE LO CIVIL SU- se le devuelva la cantidad de $224.71, en concepto de excedente de PLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 3 v. c. No. F REINA PATRICIA ZELADA PEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Oficina Jurídica establecida en Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número guión catorce, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó el señor JOSE EDUARDO MORALES PEÑA, quien falleció en Sonsonate, el día dieciocho de abril de dos mil dos, de parte de la señora ELMA JANETT SOLIS DE MORALES, como cónyuge sobreviviente del Causante. Por tanto a la señora ELMA JANETT SOLIS DE MORALES, se le CONFIERE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SU- CESION DEL CAUSANTE JOSE EDUARDO MORALES PEÑA. Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 6 de julio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c. 3 d. No. F

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 DE TERCERA PUBLICACIÓN AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora MARIA ELISA JIMENEZ VIUDA DE PEREZ, conocida por MARIA ELISA JIMENEZ, y por MARIA ELISA JIMENEZ COSME, en calidad de madre sobreviviente del señor JUAN ELIAS PEREZ JIMENEZ, para que se le devuelva la cantidad de $271.86, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 12 de marzo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente MINISTERIO DE HACIENDA. en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. 3v. 1v. c/ 3 d. No. F San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de MINISTERIO DE HACIENDA. Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora SANTIAGA DEL ROSARIO CARRILLO DE GOMEZ hoy viuda de Gómez, conocida por SANTIAGA DEL ROSARIO CARRILLO, en 3v. 1v. c/ 3 d. No. F su calidad de cónyuge sobreviviente del señor PORFIRIO ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ, conocido por PORFIRIO ANTONIO GOMEZ, para que se le devuelva la cantidad de $233.16, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de haber fallecido el día 31 de diciembre de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente ROBERTO DE JESUS BONILLA AYALA, en su calidad de cónyuge en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente sobreviviente de la señora ESTER SIDIA PEREZ DE BONILLA, cono- aviso. cida por ESTER SIDIA PEREZ RODRIGUEZ, para que se le devuelva la cantidad de $208.93, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinta cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 15 de marzo de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de ley SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3v. 1v. c/ 3 d. No. F LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE- PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente. SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la Señorita GRISELDA IVETTE APARICIO ALVARENGA, mayor de edad con domicilio en Final Calle Concepción, La Garita No A, San Salvador, Departamento de San Salvador; SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 48/100 DOLARES ($749.48), que al fallecimiento de su MADRE: MARIA JOSEFINA ALVARENGA MIRA DE APARICIO, ocurrido el día 7 DE OCTUBRE DE 2011, dejó pendiente de cobro el salario del 01 al 31 DE OCTUBRE/2011, quien desempeñaba el Cargo LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, de DOCENTE PN1, CAT. 2a. registrada con el N.I.P según los siguientes datos: Partida 22, Subnúmero 2422, Acuerdo de Refrenda No de fecha 3 de enero de 2011, correspondiente al período del 1. de enero al 31 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso. Ministerio de Educación, San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once. LICDA. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora FRANCISCA GUZMAN DE GUTIERREZ, hoy viuda de Gutiérrez, conocida por FRANCISCA GUZMAN MELARA, y por FRANCISCA GUZMAN DE ANDRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor HUMBERTO VIDAL GUTIERREZ ANDRES, para que se le devuelva las cantidades de $240.72, $ y $194.29, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2007, 2008 y 2009, que le correspondía a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 9 de enero de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 12 de octubre de SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, a quien interese para los efectos de ley, JEFA DE RECURSOS HUMANOS EN FUNCIONES, DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR. 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora RUFINA MAGDALENA PANIAGUA DE ESCOBAR, hoy viuda de Escobar, conocida por RUFINA MAGDALENA PANIAGUA RODRIGUEZ, y por RUFINA MAGDALENA PANIAGUA

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 RODRIGUEZ DE ESCOBAR, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JUAN JOSE ESCOBAR RIVERA, para que se le devuelva la cantidad de $428.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 22 de junio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1v. c/ 3 d. No. F De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley. esta Departamental se ha presentado el señor JOSE FABIAN FLORES, mayor de edad con domicilio en Cantón Plan del Pino, Casa No. 125, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; SOLICITANDO se HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de JUANA ANTONIA ESCOBAR DE CHICAS, hoy viuda de Chicas, QUINIENTOS SETENTA Y UNO 88/100 DOLARES ($571.88), que conocida por JUANA ANTONIA ESCOBAR, en su calidad de cónyuge al fallecimiento de su HIJA: ALBA DINORA FLORES VASQUEZ, sobreviviente del señor EDGAR ORLANDO CHICAS, conocido por ocurrido el día 10 DE AGOSTO DE 2011, dejó pendiente de cobro el EDGAR ORLANDO CHICAS CARBALLO, para que se le devuelva la cantidad de $354.31, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2010, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 9 de junio de Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso. San Salvador, 18 de octubre de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO. MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c/3/d. No. F AVISO LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DE- PARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR salario del 01 al 31 DE AGOSTO/2011, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2, CAT. 5a. registrada con el N.I.P , según los siguientes datos: Partida 23, Subnúmero 11436, Acuerdo de Refrenda No de fecha 3 de enero de 2011, correspondiente al período del 1 de enero al 31 de diciembre de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Ministerio de Educación, San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil once. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO, COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO DEPARTAMENTAL DE EDUCACION. SAN SALVADOR. 3 v. 1v.c/3d. No. F OTROS III) Que dicho inmueble lo obtuvo su representado por compra venta La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán. por ADELA AVILES DE GUZMAN, ADELA ANTONIA AVILES que le hizo a su madre la Sra. ADELA ANTONIA AVILES conocida DE GUZMAN, ADELA AVILES ANTES DE GUZMAN y ADELA ANTONIA AVILES antes DE GUZMÁN; desde hace treinta años, el HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado Roberto Américo Silva, mayor de edad, Abogado y Notario, del documento privado se le extravió a su mandante, para efectos que no se cite a la vendedora presentó la partida de defunción de la madre de su domicilio de Ahuachapán, actuando en carácter de Apoderado General poderdante. IV) Que su poderdante tiene más de diez años continuos de Judicial del señor José Johel Guzmán Avilés, quien es de cincuenta y estar en posesión del mismo; posesión que ha sido y es en forma quieta, seis años de edad, motorista, del domicilio de Atiquizaya, Departamento pacífica y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada. Que de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero tres dicho predio lo ha trabajado con su familia, haciendo actos de dueño y millones ciento sesenta y seis mil trescientos trece-dos y con Número nunca a sido titulada, razón por la cual no existe título inscrito tal como de Identificación Tributaria cero ciento tres-ciento veintiún mil ciento lo comprueba con la Certificación de la denominación catastral, de la cincuenta y cuatro-cero cero uno -nueve; y ante lo expuesto a usted con oficina de mantenimiento de catastro de Ahuachapán. todo respeto le MANIFIESTA: I) Que su representado es dueño actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Juan, Primera Calle Oriente número tres-diecisiete, de la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Línea quebrada que consta de tres tramos, el primero de poniente hacia el oriente dos punto treinta y nueve metros; el segundo de norte hacia el sur cero punto veinticinco metros; el tercero de poniente a oriente diez punto cero seis metros; lindando por estos costados con los señores Luisa Adela Gutiérrez de Bolaños y Carlos Wilber Caballero Peñate, calle de por medio, conocida hoy por Primera Calle Oriente; AL ORIENTE: Línea recta que consta de un tramo, de norte a sur treinta y dos punto ochenta y cuatro metros, lindando por este costado con los señores Ricardo Alberto Cáceres, Hilda Marina Góchez Salman de Cáceres y Luis Mario Pineda Salazar; AL SUR: Línea recta de un tramo, de oriente a poniente nueve punto veinte metros, lindando por este tramo con los señores Florence Grace Barraza Correia; y AL PONIENTE: Línea quebrada que consta de tres tramos, el primero de sur a norte, diecisiete punto sesenta y cinco metros; el segundo de oriente a poniente tres punto treinta y cinco metros; el tercero de sur a norte catorce punto diecinueve metros, lindando por este costado con los señores Deysi Jeaneth Monzón Martínez y Wilson Alberto Martínez Fajardo. El terreno anteriormente descrito posee una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, y en dicho inmueble tiene construida una casa de adobe, con servicios de agua y energía eléctrica. II) El referido inmueble lo valora su representado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES 00/100 de los EEUU, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar y no está en proindivisión, para lo cual se presenta certificación de la denominación catastral y su respectivo mapa. Lo anterior se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil once.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MANUEL ANTONIO MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO. 3 v. c. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 SECCION DO CU MEN TOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE AGRICULTORES SALVADOREÑOS. S.I.N.T.R.A.S. f) g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organizaciones afines, nacionales e internacionales; Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos sus afiliados; CAPÍTULO I h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Centroamericano colaborando con los organismos creados al CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, efecto; LEMA Y EMBLEMA. i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por Artículo 1.- Queda constituido el SINDICATO DE TRABAJADOmedio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos RES INDEPENDIENTE DE AGRICULTORES SALVADOREÑOS, establecidos en las leyes laborales; como Sindicato de Trabajadores Independientes, cuyas siglas serán: "S.I.N.T.R.A.S.", de conformidad con el Acto de Constitución del día dieciocho de septiembre del año dos mil once; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará sólo como el Sindicato. j) k) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las actividades del Sindicato; y, Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país. Artículo 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier Departamento de la República. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Artículo 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce Artículo 3.- El lema del Sindicato será: "POR LA SUPERACION DE LOS AGRICULTORES", la bandera del Sindicato será del tamaño del Pabellón Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal, el de la parte superior será de color verde, el de la parte inferior y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato. será blanco y al centro la franja roja; y tendrá el lema del Sindicato, en el centro de la bandera figurará un agricultor trabajando la tierra, alrededor del agricultor se leerá de izquierda a derecha el nombre del Sindicato. Artículo 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Realizar actividades de agricultores por cuenta propia; CAPITULO II OBJETO Y FINES DEL SINDICATO. Artículo 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente: a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales de los trabajadores agricultores independientes; b) Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores independientes de agricultores; c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda entre sus miembros; d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspiciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de divulgación social, científica y artística; e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la práctica de los deportes y las artes; b) Pagar el valor de la cuota de admisión; c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva correspondiente; d) No pertenecer a otro Sindicato; y, e) Ser mayor de catorce años. Artículo 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato: a) Poseer un Carnet Sindical que los identifique como miembros del Sindicato; b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas; c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones designadas por elección; y,

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos conflictos, ya sea individuales o colectivos, así como también cuando ocurran violaciones a las leyes Laborales aplicables que afecten sus derechos e intereses. Artículo 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato: a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad según lo establecido en los presentes Estatutos; b) Observar buena conducta pública y privada; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por la Junta Directiva General; d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre que tengan fuerza legal; e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General; y, f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días Estatutos. de anticipación. CAPITULO IV Artículo 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO. Artículo 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos siguientes: a) Asamblea General; y, la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los b) Junta Directiva General. miembros del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General. Artículo 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización. Artículo 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Asamblea General, es necesario que concurran a ésta la mitad más uno del total de los miembros afiliados. Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asamblea, celebrándose ésta, inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea ordinaria o extraordinaria, no obstante que esta última la haya solicitado el porcentaje de miembros señalados en el Art. 12 de estos Estatutos, la convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de los miembros del Sindicato que la firmarán, explicando en la misma los acuerdos pertinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que la presida y los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al finalizar la sesión. Artículo 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva General; y en caso de negativa por parte de los miembros de la Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada por lo menos por el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias se harán con quince días de anticipación por lo menos, por medio de cualquier forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes del Sindicato, quienes firmarán la convocatoria y haciendo constar en ella, que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciocho de septiembre de cada año por mayoría de votos, a los miembros de la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos parcial o totalmente, si así lo decidiere la Asamblea General, quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del aniversario del Sindicato; b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato; c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato; d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato de acuerdo con los Estatutos; e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 que ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados; b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente. f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a las Leyes y los presentes Estatutos; g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando estatutariamente o legalmente haya motivo para ello; h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta Directiva General, por medio del voto secreto; i) Fijar el monto de las cuotas sindicales; j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato; y, k) Elegir anualmente a representantes ante la Federación Sindical a la cual esté afiliado el Sindicato. Artículo 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente: 1) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará abierta la sesión; 2) El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá según sea el caso los siguientes puntos: k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales. a) Comprobación del quórum; b) Lectura y aprobación del acta anterior; El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario c) Lectura de correspondencia; de Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, tendrán la d) Informes generales; y, e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más importantes. Artículo 17.- En caso de ausencia o impedimento injustificado de 3) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los cuales serán electos para los cargos siguientes: a) Secretario General; b) Secretario de Organización; c) Secretario Primero de Conflictos; d) Secretario Segundo de Conflictos; e) Secretario de Educación Sindical; f) Secretario de Prensa y Propaganda; g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles; h) Secretario de Finanzas; i) Secretario de Actas y Acuerdos; j) Secretario de Seguridad y Previsión Social, y; representación judicial y extrajudicial del Sindicato. cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de debate. la ausencia o impedimento. 4) Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden. 5) La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra en los casos siguientes: a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra de alguno de los miembros de la organización; y, Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento injustificado durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fin de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante. Artículo 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio de sus funciones el día dieciocho de septiembre de cada año.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de La Junta Directiva General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada, la que será firmada por los miembros de dichas Juntas Directivas Generales. j) k) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva General, los gastos mayores de cincuenta y ocho dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual; Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos urgentes; Artículo 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere lo siguiente: l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios, a) Ser salvadoreño por nacimiento; tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento b) Ser mayor de dieciocho años de edad; respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; c) Ser miembro activo del Sindicato; m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo d) Ser de honradez notoria; y, y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato. Directiva General y sus modificaciones, dentro de los diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos; n) Comunicar una vez por año la nómina completa y actualizada Artículo 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria de los miembros del Sindicato al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; del Secretario General o de tres de sus miembros. o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados, debiendo extender recibos en todo caso; Artículo 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General: p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato que sean de su competencia; q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones; lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas; miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias; y, r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y presentarla a la Asamblea General para su aprobación; f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos; relativo a la singularidad y secreto del voto; con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomendados a otros órganos del mismo. CAPITULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por medio de la Secretaría de Finanzas para su aprobación, o cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite; h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la Asamblea General para su aprobación o modificación; i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de los trabajadores, individuales sean respetados; LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario General: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la Asamblea General; b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias; c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de Secretarios y revisar documentos de pago de la Secretaría de Finanzas; d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General; e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Directiva General, en relación con ese informe que deberá ser por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten; f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato; g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General; h) Autorizar las erogaciones hasta por cincuenta y ocho dólares, que se refieren a los gastos generales del Sindicato no contemplados en el presupuesto anual; i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo; j) Organizar la oficina, el personal y el archivo del Sindicato y velar porque los libros se lleven en forma debida; k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General; Artículo 24.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos: a) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros del l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender los carnet a sus miembros; Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato; m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato; b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable, y presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de para su consideración para que ésta la pueda presentar a la Organización y con el Secretario Primero de Conflictos, a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten; c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el que se anotarán los nombres de los afiliados y las generales completas de los mismos; d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada uno de los miembros, a fin de que éste sirva a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que efectúe; e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores independientes de agricultores, y llevar las Estadísticas de la totalidad de los trabajadores afiliados al Sindicato; f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o definitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar posesión de su cargo o sea sustituido; y, g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario General y Secretario Primero de Conflictos, a los miembros afiliados al Sindicato, en los conflictos que se presenten ya sean colectivos o individuales. instancia correspondiente; c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores independientes de agricultores e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General sobre los incidentes o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certificar las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados en las mismas; y, d) que a éstos ocurriesen en el desempeño de su trabajo; Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida y de trabajo para los afiliados; p) Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la que estuviese afiliado el Sindicato. e) Colaborar con la Secretaría de Conflictos de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato; y, Artículo 23.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato; b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General; f) Para el caso del Secretario Primero de Conflictos, representar conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización, a los miembros afiliados al Sindicato en los conflictos que se presenten ya sean individuales.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical: a) Organizar la biblioteca del Sindicato; d) Las demás atribuciones que señalan los presentes Estatutos. b) Velar porque la cultura general de la organización alcance un nivel adecuado y procurar que los afiliados tengan un comportamiento decoroso; Artículo 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros General; del Sindicato; d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo sindical y general para superar la educación y la cultura de los afiliados; y, b) c) Custodiar los bienes del Sindicato; Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y llevar la Contabilidad de la organización; d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva General sobre el estado económico del Sindicato; - e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones Artículo 26.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda: bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato; señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes Estatutos; b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra el trabajador que se afilie al Sindicato; f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en los sectores que tengan que organizar actividades; solicitasen; g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del para las que deberá extender un recibo; Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen sus intereses y los agradecimientos por las noticias beneficiosas; h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea General; e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las anomalías que suceden dentro y fuera de la organización; i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones que lo soliciten; y, Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los fondos; g) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la j) Presentar al finalizar el período de sus funciones, un estado Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario Artículo 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles: a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos de los trabajadores afiliados al Sindicato; b) Crear Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y colonias, donde viven los trabajadores afiliados al Sindicato; c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros vicios que afecten a la Juventud; y, de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes de caja correspondiente; k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o definitivamente en presencia de los demás miembros de la Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega deberá levantarse acta correspondiente; y, l) Colaborar con la Secretaria de Finanzas de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuer- a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea General; dos: g) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a la Asamblea General del Sindicato; y, h) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindicato. b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades; c) Certificar las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva General, así como también los acuerdos tomados por la misma; d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la misma, previa autorización de la Junta Directiva General; e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse en el libro correspondiente; f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea General; y, g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede- DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE LA DE HONOR ración a la que estuviere afiliado el Sindicato. Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión Social: a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato enfermos, en el que aparezca los datos que se estimen necesarios para fines de información; b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten; Artículo 33.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares o de beneficencia pública, con el objetivo de enterarse de la atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que estén afiliados al Sindicato; d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario General a los lugares donde ocurran accidentes a los afiliados; e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de informar a la Junta Directiva General; Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales: a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Internacional; b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el Secretario General; c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea invitada la organización; y d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a eventos que organice el Sindicato. CAPITULO VII Y JUSTICIA. Artículo 32.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato. Hacienda se sujetará a las reglas siguientes: a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al movimiento económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado por la Asamblea General; b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren necesarios; f) Recabar los datos necesarios en casos de accidentes ocurridos a los trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la Secretaria de Organización y a los directivos que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato; c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado para los efectos correspondientes;

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una persona versada en materia contable, para el mejor desempeño de sus funciones; y, e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General o cuando la solicitud correspondiere a cinco afiliados. Artículo 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros de la Junta Directiva General. Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma siguiente: Artículo 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro cargo de gobierno del Sindicato. Artículo 35.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el Capítulo IX de estos Estatutos conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios probatorios posibles. La Comisión hará saber la denuncia al acusado por escrito quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores, El escrutinio deberá verificarse en el mismo acto por la Junta Directiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio, en todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato. General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que garantice su conocimiento a los afiliados, de todo esto se levantará acta Artículo 36.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la apelación ante la Asamblea General. Artículo 37.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convocatoria de uno de sus miembros. CAPITULO VIII DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN. Artículo 38.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General y Comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de los miembros a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea General respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde. a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva General; b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva General; c) El escrutinio se verificará inmediatamente por aquéllas, dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación; y, d) En caso de que no se pudiera verificar el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta respectiva. firmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea General se levante. Artículo 40.- La Asamblea General al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus miembros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones. CAPITULO IX DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 41.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes: a) Amonestación y multas;

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 b) Suspensión de los derechos sindicales; c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o dirección del Sindicato; y b) Falta de probidad; c) Negativa injustificada a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes, tomados por los órganos del Sindicato; y, d) Expulsión del Sindicato. De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de defensa de los afiliados. Artículo 42.- Los miembros serán amonestados: a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias sin causa justificada, les será impuesta una multa de dos dólares por cada falta; b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les hubiese encomendado; y, c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden de ellas. Artículo 43.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos siguientes: Asamblea General solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios. a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justificada; b) Actos difamatorios en contra del Sindicato; Artículo 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones encomendadas; y, los miembros del Sindicato. d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical. Artículo 49.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, Artículo 44.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes: a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrativa; b) Usurpación de fondos; c) Cometer o propiciar fraude electoral; d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir ventajas personales; y, e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindicato. d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro la seguridad y buena marcha de la organización. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO. Artículo 46.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas sindicales, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, legados y subvenciones que reciba y por los bienes terrenos muebles o inmuebles que adquiera para su funcionamiento. Artículo 47.- La cuota de admisión será de dos dólares, la cuota ordinaria será de dos dólares mensuales y las extraordinarias no podrán exceder del doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas en un año, debiendo éstas ser determinadas por la en la forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, Un diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías, los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria de la República, y a la disposición del mismo. Dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de sesenta dólares para gastos imprevistos y urgentes. Artículo 50.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario de Finanzas o a quien la misma autorice. Artículo 45.- Son causales de expulsión las siguientes: a) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad tendiente a desestabilizar la unidad de la organización; Artículo 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en el respectivo cheque la firma del Secretario General, del Secretario de Finanzas y del Secretario de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto las harán conocer en la institución correspondiente.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y los Secretarios Primero y Segundo de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar su firma, debiendo únicamente enviar a la entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes. Artículo 59.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores agricultores por cuenta propia; por lo tanto queda absolutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá mantener su independencia con respecto a los partidos políticos. Artículo 52.- Los gastos no contemplados en el presupuesto anual serán autorizados así: Gastos hasta por el valor de cincuenta y ocho dólares, serán autorizados por el Secretario General; los gastos mayores de cincuenta y ocho dólares serán autorizados por mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva General. Artículo 53.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes al Sindicato. CAPITULO XI Artículo 56.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afiliado al momento de la disolución. Artículo 57.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta Directiva General, obligan al sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus facultades legales. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a todo trabajador afiliado. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano. Artículo Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y podrán ser reformados cuando así lo acuerde la Asamblea General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de los afiliados. Res. 58/2011. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día cuatro de octubre del año DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO. dos mil once. Artículo 54.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente Vista la solicitud presentada a las nueve horas con diez minutos del podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados de día veintiséis de septiembre del año dos mil once, por la señora María la Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución por disposición de la ley en los casos expresamente señalados. Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE Teresa Hernández López, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE AGRICULTORES SAL- VADOREÑOS, cuyas siglas son SINTRAS, relativa a que se apruebe Artículo 55.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, la Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas con diez minutos del día dieciocho de los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores del Sindicato. septiembre del año dos mil once, la cual corre agregada de folio dos a folio cuatro de las presentes diligencias, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia de TREINTA Y NUEVE miembros fundadores; II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que antecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5º del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APRUÉBASE el texto de los SESENTA ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTE DE AGRICULTORES SALVA- DOREÑOS, cuyas siglas son SINTRAS, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.- COMU- NÍQUESE.- H. Centeno.- MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393 AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Noviembre de (Registro No. F015682)

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 393

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