Reglamentos Municipales

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1 REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Es objeto del presente Reglamento, la Regulación s " normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación s entidades ciudadanas y vecinos en la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora s Bases de Régimen Local, Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico s Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986 y Ley 14/90, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico s Administraciones Públicas de Canarias y restante normativa de aplicación.' Artículo 2. El Ayuntamiento, a través de este Reglamento, pretende los siguientes objetivos: - Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios. - Facilitar y promover la participación de los vecinos y entidades en la gestión municipal, con respeto a las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales representativos. - Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en el artículo 18 Ley Reguladora s Bases del Régimen Local. - Fomentar la vida asociativa en el Municipio. - Agilizar la ejecución de los derechos y deberes de los vecinos en la administración municipal. - Regular los cauces de información y participación acerca de los grandes temas municipales, como presupuestos anuales, planes urbanísticos, creación y modificación de ordenanzas fiscales y de otra índole, planes sectoriales, programas culturales, sociales o de salud y cualquier otra cuya trascendencia aconseje la adecuada difusión. - Fomentar y garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de Población del Municipio. 1

2 1. Son derechos y deberes de los vecinos: a) Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal. c) Utilizar, de acuerdo can su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables. d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización s competencias municipales. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 Constitución. f) Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. g) Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes. 2. Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo en los términos que prevea la legislación electoral general aplicable a las elecciones locales (art. 18 Ley 7/1985, de 2 de abril). Artículo 3. TITULO PRIMERO DE LA INFORMACION MUNICIPAL El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos; colocación de carteles, vallas publicitarias, proyección de vídeos, tablones de anuncios y papeles informativos; organización de actos informativos y cuantos otros medios se consideren necesarios, en función s disponibilidades presupuestarías. Al mismo tiempo podrá recoger la opinión de los vecinos y entidades a través de campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos de opinión. Artículo 4. 2

3 El Ayuntamiento dispondrá lo necesario para que a través de los departamentos correspondientes se cumplan las siguientes funciones: - Facilitar copias y certificaciones de acuerdos municipales o antecedentes de los mismos, así como el acceso a los archivos y registros para su consulta. - Informar al Público acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, indicación sobre localización de dependencias y horarios de trabajo. - Recibir las iniciativas y propuestas de vecinos conducentes a la mejora estructura, funcionamiento y personal de los servicios municipales, así como tramitar las quejas a que puedan dar lugar las tardanzas y desatenciones de los mismos. Artículo Cualquier ciudadano, individualmente o a través de asociaciones, podrá solicitar del Ayuntamiento información o documentación sobre la gestión municipal Las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales se cursarán necesariamente por escrito y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Artículo 6. Los interesados en un expediente tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información s oficinas correspondientes, así como a obtener copia certificada de los extremos contenidos en un expediente. Artículo 7. En aquellos temas de especial transcendencia, los períodos oficiales de información pública establecidos en la legislación vigente podrán ser ampliados y complementados con otros medios o procedimientos de información y difusión. 3

4 Artículo 8. Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1, Ley 7/1985, de 2 de Abril (2). Se facilitará la asistencia o la información simultánea de todo el público interesado en conocer el desarrollo s sesiones. (2) Este artículo establece: "Las sesiones del Pleno s Corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 Constitución (Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen), cuando así se acuerde por mayoría absoluta". No son públicas las sesiones Comisión de Gobierno. Artículo 9. A las sesiones s Comisiones Informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes s asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 Ley de Bases de Régimen Local. Artículo 10. Podrán ser públicas las sesiones de los órganos complementarios a que se refiere el presente Reglamento, en los términos que prevea la legislación y las reglamentaciones o acuerdos plenarios por los que se rijan. Artículo Las convocatorias y órdenes del día s sesiones del Pleno se comunicarán a los diferentes órganos municipales, a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 Ley 7/1985,de 2 de abril, el Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido s sesiones 4

5 plenarias y de todos los acuerdos del Pleno, así como s Resoluciones del Alcalde y las que por su delegación dicten los Concejales-Delegados. A tal efecto se utilizarán los siguientes medios: a) Edición con una periodicidad mínima trimestral, de un boletín informativo municipal en cuya elaboración podrán participar las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con las únicas limitaciones del espacio a ocupar dentro del citado Boletín. b) Exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal. Artículo 12. Artículo 13. TITULO SEGUNDO DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS 1. Las Entidades Ciudadanas, previa autorización municipal, podrán instalar puestos de información al público, garantizando el Ayuntamiento el ejercicio libertad de expresión. 2. Complementariamente y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Ayuntamiento instalará y en la medida de sus posibilidades en todos los barrios, un tablón de información municipal que también podrá ser utilizado por las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas Municipal atendiendo a su ámbito de actuación. 3. Los órganos de información municipal existentes, bien sea Boletín Informativo Municipal, Emisora de Radio u otras que, se creen, tendrán una parte dedicada a las Entidades registradas en el Registro de Entidades de Interés Municipal, las cuales podrán exponer sus temas directamente. 1. De acuerdo con sus recursos presupuestarios, el Ayuntamiento subvencionará económicamente a las Asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos. 2. El Presupuesto Municipal incluirá una partida destinada a tal fin. 5

6 Artículo 14. Las asociaciones a que se refiere el artículo anterior podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente de los locales y los medios de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia en el uso por parte de varias de ellas o por el propio Ayuntamiento. El Ayuntamiento regulará en una ordenanza específica el uso de los locales previa consulta con las asociaciones. Artículo Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en el artículo 72 Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. 2. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, todas aquellas sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio* 3. Estos Registros tienen por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto es independiente del Registro Dirección General de Justicia e interior Consejería Presidencia del Gobierno de Canarias, en el que así mismo deben figurar inscritas todas ellas. Artículo La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayuntamiento. 2. Sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud s asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes documentos: a) Escrito de solicitud, firmado por el Presidente Entidad, adjuntando copia 6

7 certificada por el Secretario misma en la que conste el acuerdo Asamblea de socios o Junta Directiva en su caso. b) Estatutos Entidad. c) Número de inscripción en el registro de entidades. d) Relación de miembros que componen la Junta Directiva. e) Domicilio social. f) Presupuesto del año en curso y balance del año anterior debidamente aprobados según el acta Asamblea General correspondiente. g) Programa de Actividades del año en curso. h) Certificación del número de personas que integran la entidad. Artículo La inscripción será acordada por el Pleno Corporación, a propuesta Alcaldía. 2. En el plazo de 15 días des solicitud de inscripción, salvo que éste hubiera de interrumpirse por necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. 3. Cualquier modificación que se produzca, en relación a lo establecido en el artículo 15 de este reglamento, deberá ser notificada al Ayuntamiento en un plazo máximo de 30 días. 4. A efectos continuación vigencia inscripción, en el mes de Enero de cada año las entidades inscritas deberán presentar la memoria de actividades y balance económico del año anterior, así cómo el presupuesto y plan de actividades del año en curso; todo ello previamente aprobado en la Asamblea General correspondiente. 5. Las entidades inscritas deberán notificar que han celebrado los procesos electorales previstos en sus Estatutos para la renovación Junta Directiva cuando les corresponda. Artículo 18. La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo s normas contenidas en el art. 72 Ley de Régimen Local, que establece que podrán ser declaradas de utilidad pública municipal. 7

8 Artículo 19. El Consejo Municipal de Entidades es un órgano consultivo deliberante, de discusión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento y control, los grandes temas política general Corporación y en concreto todos aquellos temas de especial relevancia que afecten a las competencias municipales. Artículo 20. Estará compuesto por: - El Alcalde, que lo presidirá - Un concejal en representación de cada grupo político Municipal. - Los representantes s Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades que soliciten formar parte del mismo. Artículo 21. El Consejo Municipal de Entidades emitirá informe en los siguientes supuestos: a) Cuando lo solicite el Alcalde o el Pleno Corporación. b) Previo a la aprobación del Programa de actuación, ordenanzas, reglamentos generales y presupuestos municipales. c) Previo a la propuesta de aprobación y revisión del Plan General de Ordenación Urbana o norma que lo sustituya. Artículo 22. El Consejo Municipal de Entidades funcionará por un Reglamento interno que aprobará la Corporación a propuesta de dicho Consejo. Artículo 23. Los miembros del Consejo Municipal de Entidades tendrán derecho a consultar los archivos y registros, sin más limitaciones que las que pueda establecer la Ley. La limitación o denegación de este derecho deberá verificarse mediante resolución 8

9 motivada, contra la que se podrán interponer los recursos pertinentes. TITULO TERCERO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES 0 DE AREA Y ZONA Artículo 24. Para cada uno de los Sectores o Áreas y Zonas en que se divi actividad municipal se podrán constituir, a propuesta del Consejo Consultivo de Entidades Ciudad y por acuerdo del Pleno Corporación, Consejo o Comisiones Sectoriales. Artículo 25. Los Consejos Sectoriales son órganos de participación, información, control y propuesta gestión municipal referida a los distintos sectores de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencias. Artículo 26. Se podrán constituir Consejos Sectoriales de Educación, Juventud, Infancia, Cultura, Deportes, Urbanismo, Servicios Sociales, Festejos, Consumo, Turismo y Medio Ambiente y cualesquiera otros que se consideren de interés. Artículo Formarán parte del Consejo de Sector: a) Presidente: El Alcalde, o en su caso, el Concejal Delegado del Área correspondiente. b) Un representante de cada uno de los grupos políticos municipales. c) Representantes de los sectores relacionados con los fines del Consejo, a propuesta del Consejo Consultivo Municipal de Entidades. d) El Secretario: el Corporación o persona en quien delegue, con voz y sin voto. 2. Todos los miembros del Consejo tendrán voz y voto. Artículo 28. 9

10 Una vez constituido, el Consejo de Sector, se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento. Artículo 29. Son funciones de los Consejos Sectoriales: a) Presentar iniciativas, sugerencias, propuestas o quejas al Ayuntamiento para ser discutidas en las Comisiones Informativas Municipales correspondientes. b) Discutir el Programa anual de Actuación y el Presupuesto del departamento correspondiente. c) Participar en los Patronatos, Sociedades, etc. correspondientes. d) Ser informados s decisiones que se tomen en las Comisiones Informativas y, en su caso, s adoptadas por la Alcaldía y el Pleno, respecto de aquellos asuntos que sean de su interés. Artículo 30. TÍTULO CUARTO DE LA INICIATIVA CIUDADANA La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. Artículo 31. El Ayuntamiento, en función s posibilidades presupuestarías, destinará anualmente una partida para sufragar " aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana. Artículo Corresponderá al Pleno resolver sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana, actuaciones incluidas en el Programa de Actuación vigente. 10

11 2. La decisión será discrecional, y atenderá principalmente al interés público a que se dirigen y a las aportaciones que realicen los ciudadanos. Artículo 33. Artículo Cualquier persona, mediante entidades o asociaciones, podrá plantear una iniciativa. 2. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que, por razones de urgencia, fuese aconsejable un plazo menor. 3. El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de otro mes a contar desde el día siguiente al que termine el plazo de exposición pública. TÍTULO QUINTO DE LA CONSULTA POPULAR El Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el Art. 71 (3) Ley 7/1985 de 2 de abril. Reguladora s Bases de Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción a los relativos a la Hacienda Local. (3) Art. 71 Ley 7/1985 de 2 de Abril "De conformidad con la legislación del Estado y Comunidad Autónoma, cuando * ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la " Hacienda Local." Artículo 35. La consulta popular, en todo caso, contemplará: a) El derecho de todo ciudadano censado a ser consultado. 11

12 Artículo 36. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. 1. Corresponde al Ayuntamiento, realizar los trámites pertinentes para la celebración consulta popular sobre materias de su competencia. 2. También podrán solicitar la celebración consulta popular un número de vecinos del Municipio no inferior al 10 por 100 del Censo Electoral del Municipio o, en su caso, del Barrio o distrito afectado. 3. En lo no previsto en el presente Título se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o Comunidad Autónoma, en especial la ley Orgánica 2/1.980 de 18 de Enero, Reguladora s distintas modalidades de Referéndum. TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACION EN LOS ORGANOS MUNICIPALES DE GOBIERNO Artículo 37. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán proponer un tema para incluir en el Orden del Día del Pleno. Así mismo, podrán realizar cualquier tipo de propuesta que esté relacionada con temas que afecten a su barrio o al Municipio en general. Estas se realizarán por escrito y en ningún caso podrán defender intereses corporativos o de grupo por encima de los intereses generales de los ciudadanos o de los vecinos. Artículo Las entidades, tanto de forma individual como agrupadas por intereses territoriales, sectoriales o de otra índole, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán solicitar, mediante escrito RAZONADO dirigido al Alcalde-Presidente, expresar su opinión ante Pleno Municipal sobre alguna cuestión que figure en el Orden del Día. La solicitud debe ir acompañada siguiente documentación: 12

13 - Acta reunión Junta de Gobierno entidad o entidades que desean acogerse a este artículo, en la que conste el acuerdo de realizar la petición de participación en el pleno con una postura determinada. - Escrito que exprese la opinión entidad o entidades sobre una materia incluida en el Orden del Día. 2. Igualmente, cualquier grupo de ciudadanos no inferior a 100 personas o, en todo caso, no inferior al 10 por 100 de los afectados, si se trata de un problema localizado y concreto, podrán, mediante escrito razonado dirigido al Sr. Alcalde- Presidente, expresar al Pleno Municipal su opinión, a través de un representante, sobre una cuestión que figure en el Orden del día del mismo. Artículo 39. Las entidades pueden intervenir con derecho a voz en aquellas Comisiones Informativas en cuyo Orden del Día figuren asuntos que afecten a estos colectivos. En el Pleno podrán intervenir leyendo el escrito en el que se expresa su opinión. La intervención en el Pleno se realizará al comenzar a tratar el punto objeto de su interés. Artículo 40. La solicitud mencionada en el artículo 38 deberá tener entrada en el Registro General del Ayuntamiento, como mínimo, antes s trece horas del día en el que se vaya a celebrar, la Comisión Informativa. Artículo 41. Para poder ejercer este derecho de forma eficaz, las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones recibirán el Orden del día de los plenos y la Convocatoria de estos y de sus comisiones Informativas con la suficiente antelación. Artículo 42. Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde podrá establecer un turno de ruegos y 13

14 preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno. PRIMERA.- DISPOSICIONES ADICIONALES En lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora s Bases del Régimen Local. - Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992 de 26 de Noviembre. - Ley Reguladora del Derecho de Petición, Ley 92/1960 de 22 de Diciembre. - Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo de 18 de abril de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico s Corporaciones Locales. - Reglamento Orgánico del Ayuntamiento. SEGUNDA.- Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la vigente legislación local y en los acuerdos municipales. DISPOSICION DEROGATORIA Des fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone. DISPOSICION FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su completa 14

15 publicación en el Boletín Oficial Provincia, y su tramitación se ajustará al procedimiento regulado en el Art. 49 Ley 7/1985 de 2 de abril. 15

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