APUESTA DE CONTRAPARTIDA:es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener por el apostante que

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1 APUESTA DE CONTRAPARTIDA:es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener por el apostante que hubiera acertado los resultados del acontecimiento a los que se refiere su apuesta el resultante de multiplicar el importe apostado por el coeficiente o momio de la apuesta establecido por la empresa autorizada APUESTA MUTUA es aquella en la que al fondo inicial se le detrae por la empresa autorizada una comisión, asimismo autorizada y la parte restante, o fondo repartible, se distribuye entre los apostantes que hayan acertado los resultados de los acontecimientos a los que se refieren sus apuestas. APUESTA CRUZADA es aquella en que una empresa autorizada actúa como intermediaria (corredores) y garante de las cantidades apostadas entre terceros detrayendo la comisión o corretaje autorizados que le corresponda. Las Comunidades Autónomas podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado (Artículo 48.7 de la Ley 13/2011 (Norma 4704) El incremento se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos. ESTADO: DECRETO 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de las tasas Fiscales (Norma 770), ley 53/2002 (Norma 1750), Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Norma 4704) para el juego on line. Las normas previstas en los artículos 38 y 40 sobre bases, tipos y devengos serán de aplicación en defecto de norma dictada por la comunidad autónoma (art. 41) Estas normas tienen carácter supletorio respecto de las normas de las CCAA, cuando en éstas no se encuentren reguladas las distintas materias en ellas contempladas. ANDALUCIA: Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Norma 4173); Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley del Juego y Apuestas; Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales (Norma 5186); Decreto-Ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad. Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (Norma 4386) (Ver artículos octavo y noveno). Finalmente ver la Ley 6/2014 (Norma 5768). ARAGON: LEY 14/2014 (Norma 5770) y Decreto Legislativo 1/2005 (Norma 2765) DECRETO-LEY 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE (Norma 4363) (Ver artículos 12 y 13) ASTURIAS: Decreto Legislativo 2/2014 (Norma 5716). Si no se indican las exenciones son de aplicación las previstas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966 (Norma 770). Ver artículo 44 del DL. BALEARES: LEY 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Norma 5185) Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes (Norma 5083) CANARIAS: Resolución de 30 de julio de 2012 por el que se da publicidad al Texto actualizado a 1 de julio de 2012 del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos Ha hecho uso de la facultad establecida en el artículo 48 de la Ley 13/2011 por la Disposición Final Duodécima de la ley 9/2014 (Norma 5726) (Recargo sobre la cuota estatal) CANTABRIA:Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (Norma 5208) CASTILLA LA MANCHA: Ver Catálogo de Juegos (Decreto 82/2013.Norma 5457) y normas de desarrollo de las distintas variedades de juegos y apuestas Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). La Ley 10/2014 (Norma 5760) no contiene nada respecto al juego CASTILLA LEON: Ver Ley 10/2014 (Norma 5776), LEY 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Norma 5028) DECRETO Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (EXTRACTO) (Norma 3829) CATALUÑA:Artículo 33 de la Ley 25/1998 (Norma 1002) en la redacción dada por la LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas (Norma 5053) y el artículo 13 de la Ley 21/2005 (Norma 2843) en la redacción dada por el artículo 65 de la ley 5/2012 (Norma 5053)

2 CEUTA: No tiene competencias en materia fiscal, por lo que se rige por la normativa del Estado COMUNIDAD VALENCIANA: El artículo 37 de la Ley 9/2011 (Norma 4954) modifica el artículo 15 de la ley 13/1997 (Norma 971) y el artículo 39 añade una Disposición Adicional Undécima (suspensión temporal permisos máquinas) El artículo 42.UNO de la LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales (Norma 4561) modifica el párrafo cuarto apartado uno del artículo 15 de la ley 13/1997 (Norma 971), modificando la Tasa Fiscal sobre el bingo. El artículo 42. Tres de la ley 16/2010 (Norma 4561) introduce un nuevo apartado cuatro en el artículo 15 de la ley 13/1997 (Norma 971), en el que las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición tributan el 10% sobre el win y señala que el ingreso será dentro de los 20 primeros días del mes siguiente a su celebración. EXTREMADURA:LEY 19/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Norma 4492), modificada por la ley 2/2012 (Norma 5121) y la LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras (Norma 5259). La ley 13/2014 (Norma 5774), de Presupuestos para 2015 no contiene ninguna norma que afecte al juego. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal GALICIA: Decreto Legislativo 1/2011 (Norma 4883), modificado por la ley 12/2011 (Norma 4953).Ver también Ley 13/2014 (Norma 5762) LA RIOJA: Ver artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre (Norma 770) y Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 (Norma 5248) Ver también la Ley 7/2014, artículos (Norma 5782) Están exentas (Ver artículo 40 de la ley 7/2014) de la tasa fiscal las rifas, tómbolas,apuestas y combinaciones aleatorias organizadas por las asociaciones benéficas, religiosas, culturales, deportivas o sociales inscritas en su correspondiente registro, sin ánimo de lucro, que los premios en su conjunto no excedan de 1,500 y las participaciones no excedan de 12,000. MADRID: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (Norma 4491), por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado y la Ley 8/2012, de 28 de diciembre (Norma 5250) En los juegos realizados por Internet o medios telemáticos la base imponible es el win (Artículo 1. Uno. 2) y el tipo tributario será del 10%. En las apuestas: Regla General: Total de billetes, salvo en las apuestas hípicas y sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, en las que la base imponible es el win. MELILLA: No tiene competencias en materia fiscal, por lo que se rige por la normativa del Estado MURCIA: Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos por el Estado (Norma 4599) y la Ley 14/2012, de 27 de diciembre (Norma 5253). Ver también Orden de 2 de julio de 2012 sobre Apuestas (Norma 5129) y otra de la misma fecha sobre Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias (Norma 5130) NAVARRA: Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, los tipos de las apuestas que deban autorizarse en Navarra será del 10% y se aplicarán sobre EL WIN LEY FORAL 23/2010, de 28 de diciembre (Norma 4560), Ley Foral 20/2011 (Norma 4959) y LEY FORAL 22/2012, de 26 de diciembre (Norma 5260), Tener presente lo dispuesto en el Reglamento de Apuestas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 16/2011 (Norma 4679) PAIS VASCO:La norma tributaria que regula el juego es igual en Gipuzkoa, Vizcaya y Álava, aunque cada Territorio Histórico tiene su propia norma (idéntica en los tres) NORMA FORAL 1/2005 de 1 de febrero, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se regula el tributo sobre el juego en el THG (Norma 2504) NORMA FORAL 5/2010, de 23 de diciembre, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.(norma 4596) DECRETO FORAL-NORMA 3/2012, de 27 de julio, de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Norma 5154) Ver BOTHA nº 25, de 28/02/2005; BOB nº 55, de 21/03/2005 y BOG nº 24, de 07/02/2005. DECRETO 95/2005, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad autónoma de Euskadi (Norma 2571) DECRETO 68/2005, de 5 de abril, de Apuestas Hípicas en la comunidad autónoma de Euskadi (Norma 2551) Están exentas las rifas, tómbolas y demás iniciativas organizadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que la recaudación sea inferior a euros y se destine a fines de interés general. Estará exenta del Tributo sobre el Juego la celebración de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias cuando cumplan una serie de requisitos (artículo 4)

3 FISCALIDAD APUESTAS DEPORTIVAS MUTUAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 20 X X ANDALUCIA X 10 HASTA UN 20% 1-20 Siguiente mes siguiente trimestre ARAGON X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 natural ASTURIAS Total billetes 10 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES X 10 HASTA UN 20% CANARIAS HASTA UN 20% CANTABRIA X 10 HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON X 10 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 10 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA X 10 HASTA UN 20% 1-20 Siguiente EXTREMADURA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X 10 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento En las CCAA donde únicamente figuran datos en Apuestas Deportivas Mutuas es que en su normativa sólo se habla de APUESTAS, sin especificar más nada, DECLARACION-LIQUIDACION Y PAGO: Cuando figura Pendiente es que la Consejería competente en materia de hacienda regulará los términos y características de los procedimientos de pago y aprobará los modelos de autoliquidación para el ingreso de las tasas ARAGON: En carreras de galgos y en frontones: el 3% del importe total de los billetes o boletos vendidos. En las apuestas traviesas realizadas en frontones con intervención de corredor el tipo será del 1,5% del total de los billetes o boletos vendidos BALEARES: Las apuestas sobre carreras de galgos en canódromos tienen un tipo del 3% sobre el total de los billetes o boletos vendidos CANARIAS: No tiene ninguna norma tributaria que regule las tasas fiscales de los juegos, salvo casinos, bingos y máquinas recreativas CANTABRIA: El tipo tributario, con carácter general, para las apuestas será del 10% CASTILLA LA MANCHA: Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). La Ley 10/2014 (Norma 5760) no contiene nada respecto al juego EXTREMADURA:Valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen 2 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida PAIS VASCO: En las apuestas Mutuas el máximo permitido por apuestas es de 100 y el premio tiene que ser un mínimo del 65% de lo total apostado

4 FISCALIDAD APUESTAS DEPORTIVAS DE CONTRAPARTIDA BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 10 HASTA UN 20% X ASTURIAS X 12 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS X 10 4% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M Y OTROS INGRESOS 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON X 12 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 10 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA x 10 HASTA UN 20% 1-20 Siguiente EXTREMADURA HASTA UN 20% GALICIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento ARAGON: Ver la Ley 14/2014, artículos y (Norma 5770) CANARIAS: Ver el artículo 40 ter 1 y 2 de la Ley 9/2014 (Norma 5726). Salvo las que se realicen sobre los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, cuyo tipo es del 5%. CASTILLA LA MANCHA: Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). La Ley 10/2014 (Norma 5760) no contiene nada respecto al juego LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida PAIS VASCO: En las apuestas Mutuas el máximo permitido por apuestas es de 100 y el premio tiene que ser un mínimo del 65% de lo total apostado

5 FISCALIDAD APUESTAS DEPORTIVAS CRUZADAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 3 HASTA UN 20% X ASTURIAS X 12 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS Comisiones+ 10 4% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON X 12 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 10 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA x 10 HASTA UN 20% 1-20 Siguiente EXTREMADURA X 12 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X 10 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento ARAGON: Celebradas en Frontones ASTURIAS: Se podrán autorizar apuestas cruzadas por la Consejería competente en materia de juego (Art. 27 de la ley 3/2001, del Juego) Base imponible: constituida por las comisiones más otros ingresos CASTILLA LA MANCHA: Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). La Ley 10/2014 (Norma 5760) no contiene nada respecto al juego LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. Pelota (traviesas) en frontones con corredor: Cada partido 150. Chapas y Borregos: 100 cada jornada MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Las traviesas tributan al 1,5% NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 600 euros para las crtuzadas PAIS VASCO: Pelota y regatas de traineras abonarán a Hacienda 100 euros por partido o regata siempre que no se llegue a 50 jornadas al año. Si se alcanza o supera esa cifra, la tasa será de 150 euros. En el caso de los herri kirolak, arrastre de piedra, aizkolaris, segalaris o levantamiento de piedra, la cuota por competición se fija en 20 euros si son menos de 50 al año y 30 euros si se supera esa cifra. Jornadas de pelota, de regatas de traineras o de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono la base imponible vendrá constituida por el número de jornadas organizadas anualmente, siempre que las apuestas se celebren exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y no se totalicen con apuestas externas. En las apuestas Cruzadas el máximo permitido por apuestas es de 600 y la comisión del corredor o empresa es del 5% de lo total apostado

6 FISCALIDAD APUESTAS HIPICAS MUTUAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 15 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA X 3 HASTA UN 20% Mes siguiente trimestre ARAGON X 3 HASTA UN 20% X X 1-20 natural ASTURIAS X 10 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES 10 HASTA UN 20% CANARIAS HASTA UN 20% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON X 10 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 10 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X 8,5 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento ASTURIAS: Estas apuestas están exentas cuando son organizadas por operadores públicos EXTREMADURA:Valor de mercado de los premios incluyendo asimismo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. CASTILLA LA MANCHA: Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). La Ley 10/2014 (Norma 5760) no contiene nada respecto al juego LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida

7 FISCALIDAD APUESTAS HIPICAS DE CONTRAPARTIDA BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 3 HASTA UN 20% X ASTURIAS X 10 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES 4 HASTA UN 20% CANARIAS 4% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON X 12 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 10 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA X 12 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X 8,5 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida

8 FISCALIDAD OTRAS APUESTAS MUTUAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 15 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON HASTA UN 20% ASTURIAS X 10 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS 2% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON X 10 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 13 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X 8,5 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 13 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 15 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA:Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida

9 FISCALIDAD OTRAS APUESTAS DE CONTRAPARTIDA BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 3 HASTA UN 20% ASTURIAS X 12 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS 10 4% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M Y otros ingresos 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON X 12 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 13 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA X 12 HASTA UN 20% X x 1-20 Siguiente GALICIA X 8,5 HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 15 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento ARAGON: Carreras de Galgos en canódromos LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. Las apuestas deportivas de pelota presentarán la autoliquidación entre los días 1 y 20 de abril, julio, octubre y enero y efectuar simultáneamente el ingreso de su importe. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA:Partidos de pelota o de otras actividades deportivas o de competición de carácter rural o autóctono, la base imponible vendrá constituida por el número de partidos o de jornadas organizados anualmente, siempre que las apuestas se celebren exclusivamente en el lugar donde estas actividades se realicen y no se totalicen con apuestas externas. El importe máximo de la apuesta unitaria será de 100 euros para las apuestas mutuas y de contrapartida

10 FISCALIDAD OTRAS APUESTAS CRUZADAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 1,5 HASTA UN 20% X ASTURIAS X 12 HASTA UN 20% X 1-20 Siguiente BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS Comisiones % CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON X 12 HASTA UN 20% X CATALUÑA X 13 HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA X 12 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente GALICIA X HASTA UN 20% Pendiente Un mes LA RIOJA X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MADRID X 13 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA X 15 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente NAVARRA X 10 HASTA UN 20% PAIS VASCO X 10 HASTA UN 20% X X Reglamento ARAGON: Las traviesas celebradas en frontones con intervención de corredor. LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. En las de "traviesas" (pelota en frontones con corredor) la base imponible sería el número de partidos y el tipo impositivo sería 150 por partido En las Tradicionales (borregos, chapas ) la base imponible sería "la jornada" y el tipo impositivo sería el de 100 por jornada. MADRID: El devengo se produce cuando se celebren u organicen MURCIA: Ver Orden de 02/07/2012 (Norma 5129) y artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) NAVARRA: El importe máximo de la apuesta unitaria será de 600 euros para las crtuzadas

11 FISCALIDAD RIFAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TOTAL JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL UTILIDAD PÚBLICA O BENEFICAS RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 15 7 X X ANDALUCIA X HASTA UN 20% X ARAGON X 20 1,5 HASTA UN 20% ASTURIAS Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente BALEARES Total billetes 15 7 HASTA UN 20% X X CANARIAS 2% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X CATALUÑA HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X Pendiente GALICIA Total billetes 10 HASTA UN 20% X X Pendiente Un mes LA RIOJA Total billetes 15 5 HASTA UN 20% MADRID Total billetes 45,5 19,5 HASTA UN 20% X X 1-30 Siguiente MURCIA Total billetes HASTA UN 20% X X 1-30 Siguiente NAVARRA HASTA UN 20% PAIS VASCO Total billetes 15 HASTA UN 20% X X ESTADO: Ver artículos 36, 38 y 40 del Decreto 3059/1966 (Norma 770). El tipo es el 15% y Para las de utilidad pública o benéficas el 5%.Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los diez últimos años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán sólo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores. ARAGON: Ver artículo de la ley 14/2014 (Norma 5770). Estarán exentas de la tasa sobre rifas, tombolas, apuestas y combinaciones aleatorias las entidades sin fines lucrativos y que el total de los premios ofrecidos no supere los Las rifas organizadas por entidades sin fines lucrativos tributarán al 10%. ASTURIAS: Exentas ver artículo 39 del Decreto 3059/1966 (Norma 770) BALEARES: Las rifas están exentas de la Tasa Fiscal cuando reunan los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 3/2012 (Norma 5083) CANTABRIA:Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro. (Ley 10/2012) (Norma 5208) CASTILLA LEON: Quedan exentos del pago de la tasa la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de euros. Ver artículo 35.1 del Decreto ley 1/2013 (Norma 5436) EXTREMADURA: Quedan exentas del pago de la tasa las rifas organizadas por entidades sin fines lucrativos y el valor de los premios no supere los euros. GALICIA: Están exentas de la tasa fiscal las rifas organizadas o celebradas sin ánimo de lucro con motivo de acontecimientos educativos, sociales o festivos, siempre que el producto íntegro de la venta de los billetes ofrecidos no supere los euros y el premio ofrecido tenga un valor inferior a euros y las rifas que organice la Cruz Roja. LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los diez últimos años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán sólo al 1,5% MADRID: Las rifas benéficas de carácter tradicional, que durante los últimos diez años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable, tributarán solo al 1,5 por 100 sobre el importe de los billetes distribuidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores. MURCIA: Las Rifas organizadas por las Corporaciones Locales con fines culturales, deportivos y sociales, así como las organizadas por la Comunidad Autónoma estarán exentas del 99% de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el juego. Estará totalmente exenta de la Tasa sobre el Juego la Rifa de la Casa del Niño de Cartagena. El pago de la tasa se hará dentro de los 30 días siguientes a su celebración (Decreto 3059/1966). PAIS VASCO:Están exentas las rifas, organizadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que la recaudación sea inferior a euros y se destine a fines de interés general.

12 FISCALIDAD TOMBOLAS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO UTILIDAD PUBLICA O TOTAL JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL BENEFICA RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 15 5 X X ANDALUCIA X HASTA UN 20% X X ARAGON X 20 5 HASTA UN 20% ASTURIAS Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente BALEARES Total billetes 15 7 HASTA UN 20% X X CANARIAS HASTA UN 20% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X CATALUÑA HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X Pendiente GALICIA Total billetes 10 HASTA UN 20% X X Pendiente Un mes LA RIOJA Total billetes 15 5 HASTA UN 20% MADRID Total billetes 45,5 19,5 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA Total billetes 15 5 HASTA UN 20% X X 1-30 Siguiente NAVARRA HASTA UN 20% PAIS VASCO Total billetes 15 HASTA UN 20% X X En la práctica totalidad de las CCAA las celebradas con motivo de ferias, mercados y fiestas locales pagan una cantidad fija, en función de los días de duración, valor de los premios y población de la localidad. Ver normas particulares de cada comunidad autónoma. ESTADO:Tipo general el 15%. Las de utilidad pública o benéficas el 5%.Ver artículos 36, 38 y 40 del Decreto 3059/1966 (Norma 770) y la nota anterior. ARAGON: Ver artículo de la ley 14/2014 (Norma 5770) ASTURIAS: Exentas ver artículo 39 del Decreto 3059/1966 (Norma 770) BALEARES: Las rifas están exentas de la Tasa Fiscal cuando reunan los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 3/2012 (Norma 5083) CANTABRIA: Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro. (Ley 10/2012) (Norma 5208) CASTILLA LA MANCHA: No tiene normas tributarias específicas para los diversos tipos de juego, salvo para Bingos, Casinos y Máquinas Recreativas CASTILLA LEON : Ver artículo 40 bis.1.c) del Decreto Legislativo 1/2008 (Norma 3829) Ver artículo 35.1 del Decreto ley 1/2013 (Norma 5436) EXTREMADURA: Quedan exentas del pago de la tasa las rifas y tómbolas organizadas por entidades que no tengan fines lucrativos y los premios no superen los euros. GALICIA: Quedan exentos del pago de la tasa fiscal la celebración de tómbolas que organice la Cruz Roja, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. LA RIOJA: Ver nota sobre exenciones en la página de normativa aplicable. MURCIA: Las tómbolas organizadas por las Corporaciones Locales para la promoción de actividades culturales, deportivas y sociales estarán exentas del 99% de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Igualmente las organizadas por la Comunidad Autónoma. El pago de la tasa se hará dentro de los 30 días siguientes a su celebración (Decreto 3059/1966). PAIS VASCO: Están exentas las tómbolas organizadas por entidades sin ánimo de lucro, siempre que la recaudación sea inferior a euros y se destine a fines de interés general.

13 FISCALIDAD CONCURSOS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 20 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON X 20 HASTA UN 20% X ASTURIAS HASTA UN 20% BALEARES Total premios + 20 HASTA UN 20% CANARIAS 2% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON 10 HASTA UN 20% CATALUÑA HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA HASTA UN 20% GALICIA Total premios + 10 HASTA UN 20% Pendiente Pendiente LA RIOJA Total premios + 20 HASTA UN 20% MADRID HASTA UN 20% MURCIA HASTA UN 20% NAVARRA HASTA UN 20% PAIS VASCO HASTA UN 20% BALEARES: Desarrollados en medios de comunicación la base imponible está constituida por el importe total de las cuantías que se dediquen a la participación en el juego más cualquier ingreso que se pueda obtener, directamente, derivado de la organización. CASTILLA LEÓN: Sólo habla en su normativa de "juegos que se desarrollen de forma remota" GALICIA: Valor de los premios y se incluirán todos los gastos necesarios para la organización y realizacion del juego y para la puesta a disposicion del premio y los importes de la sobretarificación excluido el impuesto indirecto sobre el valor añadido LA RIOJA. Premios+cuantía de la sobretarificación menos el IVA

14 FISCALIDAD OTROS JUEGOS BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO PAGO TODO LO JUGADO WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 25 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA HASTA UN 20% ARAGON HASTA UN 20% ASTURIAS HASTA UN 20% BALEARES HASTA UN 20% CANARIAS 4% CANTABRIA HASTA UN 20% CASTILLA LA M HASTA UN 20% CASTILLA LEON HASTA UN 20% CATALUÑA HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA HASTA UN 20% GALICIA HASTA UN 20% Pendiente LA RIOJA HASTA UN 20% MADRID HASTA UN 20% MURCIA HASTA UN 20% NAVARRA HASTA UN 20% PAIS VASCO HASTA UN 20%

15 FISCALIDAD COMBINACIONES ALEATORIAS DE PUBLICIDAD BASE IMPONIBLE TIPO DEVENGO LIQUIDACION IMPORTE PREMIOS WIN JUGADO+TARIFADO NORMAL RECARGO AUTON AUTORIZ CELEBRAC DIAS MESES ESTADO X 10 HASTA UN 20% X X ANDALUCIA X 12 HASTA UN 20% ARAGON X 12 HASTA UN 20% ASTURIAS X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente BALEARES X 10 HASTA UN 20% X X CANARIAS 1% CANTABRIA X 12 HASTA UN 20% CASTILLA LA M X 10 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente CASTILLA LEON X 10 HASTA UN 20% X X CATALUÑA HASTA UN 20% COMUNIDAD VALENCIANA HASTA UN 20% EXTREMADURA Valor premios + 10 HASTA UN 20% X X Pendiente GALICIA Valor premios + 12 HASTA UN 20% X X Pendiente Un mes LA RIOJA Valor premios + 10 HASTA UN 20% 1-20 Siguiente MADRID Valor premios + 13 HASTA UN 20% X X 1-20 Siguiente MURCIA Valor premios 10 HASTA UN 20% X X 1-30 Siguientes NAVARRA HASTA UN 20% PAIS VASCO Valor premios + 15 HASTA UN 20% X X ESTADO (ON LINE):En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente ESTADO: Ver artículos 36, 38 y 40 del Decreto 3059/1966 (Norma 770) Ver Disposición Adicional primera de la ley 25/2009 (Norma 4236): No se necesita autorización para ASTURIAS: Exentas ver artículo 39 del Decreto 3059/1966 (Norma 770) BALEARES: En las combinaciones aleatorias en las que se participe mediante servicios de telecomunicaciones sobretarificados o con tarificación adicional el tipo tributario será del 12%, sobre la base imponible, constituida por la totalidad de los premios+sobretarificación+gastos para la organización del juego menos los impuestos indirectos. CASTILLA LEON: Total premios más gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. EXTREMADURA: Incluyendo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. GALICIA: Incluyendo la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. Las combinaciones aleatorias que no necesiten autorización, cuando se celebren LA RIOJA: Premios más total gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. Están exentas de la tasa fiscal las rifas, tómbolas,apuestas y combinaciones aleatorias organizadas por las asociaciones benéficas, religiosas, culturales, deportivas o sociales inscritas en su correspondiente registro, sin ánimo de lucro, que los premios en su conjunto no exceda de y las participaciones no excedan de Combinaciones Aleatorias: El devengo se produce cuando comience la promoción o acción publicitaria. MADRID: Premios más total gastos necesarios para la puesta a disposición del premio. La tasa fiscal se abonará dentro de los 30 días siguientes a su devengo (Decreto 3059/1966). PAIS VASCO: Valor de los premios ofrecidos MÁS la suma de todos los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio

16 TARIFA A APLICAR EN LOS CASINOS 2015 PORCION DE LA BASE IMPONIBLE (EN EUROS) Y TIPO APLICABLE (%) ACTUALIZADO AL 02/02/2015 ORDEN CCAA ENTRE % ENTRE % ENTRE % MAS DE % 1 ESTADO , ,64 y , ,07 y , , ANDALUCÍA , , , ARAGÓN ,63 20 (18) ,64 y ,06 35 (30) ,07 y ,88 45 (40) ,88 55 (50) 4 ASTURIAS (15) , (25) , (35) ,00 60 (45) 5 BALEARES , , ,00 59,5 6 CANARIAS , ,64 y , ,07 y , , CANTABRIA ,01 y ,01 y ,00 60 CASTILLA Y LEON el 10%; , , , , CASTILLA LA MANCHA 15 (10) 10 CATALUÑA , , , COMUNIDAD VALENCIANA , , , EXTREMADURA , , , GALICIA , , , LA RIOJA (10) , (30) , (40) ,00 60 (50) 15 MADRID (CID 10%) (15) , (25) , (35) ,00 40 (40) 16 MURCIA 0-2,000, ,000,000-4,000, Más de 4,000, NAVARRA , ,64 y , ,07 y , , PAÍS VASCO , ,01 en adelante CEUTA , ,64 y , ,07 y , , MELILLA , ,64 y , ,07 y , ,88 55 EN TODAS LAS CCAA EL TIPO SE APLICA SOBRE LA BASE IMPONIBLE, CONSTITUIDA POR LO JUGADO MENOS LO ENTREGADO EN PREMIOS (WIN) Las CCAA que aparecen con una cantidad entre paréntesis después del porcentaje es que tienen una tarifa reducida en el 2013 y se aplica ese %, siempre que se cumplan las condiciones impuestas ANDALUCIA: Baja el tipo del primer tramo del 20% en el 2014 al 15% en el ARAGON: CAMBIA LA BASE: (18); ,01 y (30); ,01 y (40) y Más de (50). Ley 10/2012 (Norma 5266) ASTURIAS: Hay una tarifa reducida para las empresas que mantengan el empleo. Los tipos son (Artículo 40.2 y 3 del DL 2/2014 (Norma 5716) BALEARES: Estas son las bases y los tipos establecidos por la Ley 3/2012, de 30 de abril (Norma 5083) Hay un deducción del 100% del importe del IAE por incremento del número de mesas. Hay requisitos. (ver. Artículo 38.1 de la Ley 13/2014 Norma 5764) CASTILLA LA MANCHA: Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento. No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada periodo. CASTILLA-LEON: Para 2015 se contempla una tarifa reducida siempre que no se reduzca la plantilla respecto a la de 2014 (Ver Art. 1.Diez, seis de la ley 10/2014 Norma 5776). EXTREMADURA:Los casinos que durante 2013 no reduzcan plantilla podrán aplicar una reducción del 5% en cada una de las cuotas trimestrales (Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2012.(Norma 5259) LA RIOJA: Los casinos de juego que no reduzcan el número de trabajadores en plantilla durante el ejercicio de 2015 respecto a 2014, podrán acogerse a la escala de tipos reducidos. (Disposición transitoria Segunda de la Ley 7/2014) (Norma 5782) MADRID: Ver la Ley 4/2014 (Norma 5761) y el Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4491). Cuando mantengan o incrementen su plantilla podrán acogerse a los tipos reducidos. Ver Disposición Transitoria Quinta de la ley 4/2014 (Norma 5761) Cuando se inicien las actividades en los Centros Integrados de Desarrollo habrá una única cuota del 10%, que con las bonificaciones, por creación y mantenimiento de empleo, aplicables del 0,1% por cada 100 trabajadores en la base imponible de cada periodo. En todo caso la cuota a ingresar no podrá ser inferior al 1 por 100 de la base imponible En lo referente a la base imponible y tipo aplicable a los casinos y a la cuota fija de las máquinas C entrará en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo (Disposición Final Quinta.2 de la ley 6/2013. VALENCIA: En las salas apéndice a casinos las mismas cuantías en los tramos y el tipo del y en los establecimienos fuera de los casinos y salas apéndices con terminales on line el 25% de la base imponible, lo mismo los juegos por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia

17 NOVEDADES FISCALES EN EL BINGO 2014/2013/2012/2011 TASA FISCAL-BENEFICIO EMPRESARIAL Y % DE PREMIOS (ACTUALIZADO A 16/06/2014) TASA BENEFICIO PREMIOS B. ELECTRONICO TASA BENEFICIO PREMIOS B. ELECTRONICO VENTAS WIN VENTAS WIN ANDALUCIA 23,5 14,5 62 NO ARAGON ,70 ó 56, ó 35,5 ASTURIAS Sin determinar BALEARES 25,5 15,5 59 NO CANARIAS Sin determinar CANTABRIA Sin determinar 19, ,25 61,15 Sin determinar CASTILLA LEON 17,5 43,5 17, , , CASTILLA-MANCHA 23 16,8 60, ,8 63,2 30 CATALUÑA NO C. VALENCIANA EXTREMADURA GALICIA 23,5 15,5 61 Sin determinar 17,625 15,5 66,875 28,5 LA RIOJA 18, , , , MADRID ,2; 19,2 MURCIA 22, ,98 30 y 20, , NAVARRA ,32 66 NO 16,45+5, ,55 65 (-5,20) NO PAIS VASCO NO CEUTA NO NO MELILLA NO NO B. ELEC TASA BENEFICIO PREMIOS TRONICO TASA BENEFICIO PREMIOS B. ELECTRONICO S/VENTAS S/WIN TASA FISCAL S/VENTAS S/WIN TASA FISCAL ANDALUCIA ARAGON 18 50, ,26 22, ASTURIAS 20+6, , ,5+6, ,5 60,3 10 BALEARES , ,8 25 CANARIAS CANTABRIA 19, ,25 61, , , CASTILLA LEON 11, , , , CASTILLA LA MANCHA 20 16,8 63, ,8 63,2 20 CATALUÑA 25 (BINGO+:15) COMUNIDAD VALENCIA EXTREMADURA GALICIA 20+3,5 17, ,575 (I.AUT) LA RIOJA 15, , , , MADRID , , ,762-15,762-12,762-15,762- MURCIA 17, ,5 69, , ,5 69, NAVARRA 16,45 (+5,20%) 47 18,55 65 (-5,20%) NO 16,45 (+5,20% 47 18,55 65 (-5,20%) NO PAIS VASCO CEUTA NO NO MELILLA NO 7, ,8 64 NO Las cantidades que figuran en rojo indican variaciones respecto al año anterior VARIACIONES FISCALES BINGO 2015/2014 ACTUALIZADO AL 29/01/ TASA TASA CCAA BENEFICIO PREMIOS B. ELECTRONICO BENEFICIO PREMIOS B. ELECTRONICO TASA FISCAL TASA FISCAL S/VENTAS S/WIN S/VENTAS S/WIN ANDALUCIA ARAGON 15 42,26 22, ,26 22, ASTURIAS 16,5+6, , ,5+6, , BALEARES 18, , , ,8 25 CANARIAS CANTABRIA 14, , , , CASTILLA LEON 11, , , , CASTILLA LA MANCHA 20 16,8 63, ,8 63,2 20 CATALUÑA COMUNIDAD VALENCIA 1-12, , , , EXTREMADURA GALICIA LA RIOJA 16, , , , MADRID , , MURCIA 12,762-15,762-17, ,5 69, ,762-15,762-17, ,5 69, NAVARRA 8,75 (+5,20%) 25 26,25 65 (-5,20%) NO 16,45 (+5,20% 47 18,55 65 (-5,20%) NO PAIS VASCO CEUTA NO NO MELILLA 7, ,8 64 NO 7, ,8 64 NO Las cantidades que figuran en rojo indican variaciones respecto al año anterior

18 OBSERVACIONES: Las cantidades que figuran en rojo indican variaciones respecto al año anterior. La tasa se devenga y se paga en el momento de la compra de cartones, salvo en Baleares: Que se abona durante los veinte primeros días del mes siguiente (Artículos 1 y 4 del Decreto 79/2002, de 31 de mayo). En Baleares la tasa del bingo lleva incluido el coste del cartón (Ley 8/2004, de 23 de diciembre). En Asturias que se abonen dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a su compra. En el bingo electrónico se abonan trimestralmente, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. En Castilla León se puede aplazar el pago hasta el día 20 del mes siguiente a la compra de los cartones, previa autorización. En Cataluña: dentro de los quince primeros días del segundo mes siguiente.(artículo 2.1 del Decreto 81/1999) Madrid:En el bingo simultáneo la liquidación es mensual y se abona dentro de los diez primeros días del mes siguiente a la adquisición de los cartones En Navarra: ORDEN FORAL 183/2010, de 21 de diciembre (Norma 4589): Se abona TRIMESTRALMENTE, dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre natural En el Bingo Electrónico existen normas distintas a éstas y variadas. En el electrónico siempre la base imponible es el win. ARAGON: Elimina la tasa reducida para 2013 y deja un solo tipo de tasa (el reducido de La base imponible es el 35,5 de los cartones vendidos. El tipo impositivo es el 42,26%%. Luego la Tasa Fiscal del bingo es el 15% de los cartones vendidos. Ver artículo 4 de la ley 2/2014 (Norma 5550) El beneficio empresarial, hasta que se publique la Orden que regule los porcentajes de premios, estaría en el 22%. ASTURIAS: En el bingo tradicional se abonan dentro de los veinte primeros días del mes siguiente a su compra. En el bingo electrónico se abonan trimestralmente, en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Tiene un impuesto sobre los premios del 10% (6,7), por lo que realmente se reparte en premios es el 60,3% del valor facial de los cartones vendidos CANARIAS: La Ley 4/2012, de Medidas Administrativas y Fiscales, de 25 de junio, contempla una tasa fiscal progresiva (normal:20-reducida:16%), según se mantenga la plantilla o no (Norma 5118). El beneficio empresarial, mientras no se publique una Orden que cambie los premios, estará entre el 15 y el 19%, según la tasa fiscal que se aplique en cada sala. En el año 2014 la Ley de Presupuestos (Ley 6/2013. Norma 5538) no dice nada respecto al juego, luego sigue vigente lo del año 2012, ya que en el 2013 no hay variación alguna. CANTABRIA: Baja el tipo tributario del electrónico al 15%. Y el del bingo presencial ordinario al 45% del win (Ley 10/2013. Norma 5527). El 65% para premios está fijado en el Decreto 6/2010 (Catálogo de Juegos. Norma 4311) en el apartado B V (premios) CASTILLA LA MANCHA: Para el año 2014: Bingo tradicional ordinario:20%. Bingo Plus y Bingo Americano: 15%.Bingo Electrónico: 20%. En el 2014 si el bingo forma parte de de un establecimiento de juegos de casino la tasa fiscal será del 15%, y si mantiene la plantilla media en cada periodo, el 10%. CASTILLA LEON: El artículo 3.2 de la Ley 9/2012 (Norma 5245) contempla un cuadro de tipos aplicables, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos, que va del 50% al 55%. Aquí tomamos el menor. También hay un tipo reducido del 35% para las salas que incrementen su plantilla respecto a 2010 o se abran en el 2013 (Durante cuatro años) CATALUÑA: En el BINGO PLUS la tasa es del 15% y 70% para premios, al igual que en el bingo Americano.

19 CEUTA: La DA Sexta de la Ley 11/2013 del Estado establece que la base imponible de la tasa Fiscal del Bingo es el win, por lo que al ser el tipo tributario el 20% la tasa fiscal baja al 8% y el beneficio empresarial sube al 32%. COMUNIDAD VALENCIANA: La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 69% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida (Cfr. Orden 20/2013-Norma 5517-en relación a la Disposición Transitoria Segunda de la Orden 8/2011-Norma 4947) GALICIA: Para 2014 la base imponible es el win y el tipo tributario (sobre venta cartones) es el 15%. (Ver artículo 71 de la ley 11/2013. Norma 5531) LA RIOJA: La Orden 9/2014 fija los porcentajes para premios en el 66% en el caso del tipo tributario ordinario y en el 67% para el reducido. MADRID: Por el artículo 1.ocho de la ley 6/2013 (Norma 5518) la base imponible de la tasa fiscal sobre el bingo es el WIN y el tipo tributario el 45% (=13,5% sobre venta cartones) y el beneficio empresarial en el 16,5% MURCIA: El Impuesto sobre el Juego del Bingo se reduce a los premios de la bolsa acumulada únicamente. La tasa fiscal que aparece en el cuadro ya es aplicando el 6% de Impuesto sobre el Bingo al 12,70 s/ premios de la bolsa acumulada UNICAMENTE. Si al 70% para premios le restamos el 6% del 12,70% de la bolsa acumulada se entrega en premio el 69,238% del valor facial de los cartones vendidos MELILLA: Ver Ceuta. Al tener los premios en el 64% la tasa fiscal es el 7,2% de los cartones vendidos y el Beneficio Empresarial, el 28,8%. NAVARRA: Existe un Impuesto Municipal sobre premios del 8% (5,20%). La tasa fiscal es sobre el win, o sea el 47% sobre el 35% (=16,45%), por lo que quedaría un 18,55 para beneficio Empresarial (Ver ley 22/2012 in fine: Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios: Juego del Bingo. Ordenanza Nº 5) (Norma 5260)

20 TASAS MAQUINAS B Y C 2014/2010 ACTUALIZADO AL 02/02/2015 CCAA TIPO B TIPO C TIPO B TIPO C TIPO B TIPO C TIPO B TIPO C TIPO B TIPO C TIPO B TIPO C 1 ANDALUCIA 3.700, , , , , , , , , , , ,89 2 ARAGON 3.290, , , , , , , , , , , ,00 3 ASTURIAS 3.500, , , , , , , , , , , ,00 4 BALEARES 3.467, , , , , , , , , , , ,00 5 CANARIAS 3.487, , , , , , , , , , , ,08 6 CANTABRIA 3.600, , , , , , , , , , , ,00 7 CAST-LEON 3.600, , , , , , , , , , , ,00 8 CAST-MAN 3.700, , , , , , , , , , , ,00 9 CATALUÑA 3.656, , , , , , , , , , , ,00 10 CEUTA 3.531, , , , , , , , , , , ,77 11 ESTADO 3.531, , , , , , , , , , , ,77 12 EXTREM 3.400, , , , , , , , , , , ,00 13 GALICIA 3.740, , , , , , , , , , , ,00 14 LA RIOJA 3.600, , , , , , , , , , , ,00 15 MADRID 3.600, , , , , , , , , , , ,00 16 MELILLA 3.531, , , , , , , , , , , ,77 17 MURCIA 3.620, , , , , , , , , , , ,00 18 NAVARRA 3.000, , , , , , , , , , , ,77 19 P. VASCO 3.080, , , , , , , , , , , ,00 20 VALENCIA 3.200, , , , , , , , , , , ,50 MEDIA 3.491, , , , , , , , , , , ,43 Varias CCAA tienen tasas reducidas, las cuales se encuentran en un cuadro aparte, denominado TASAS REDUCIDAS Hay otros varios cuadros en la web sobre tasas de máquinas recreativas y de azar (multipuestos B y C, reducidas ) ANDALUCIA: La tasa que figura en este cuadro es la anual, aunque el devengo es semestral (abril y octubre) Asimismo la cuantía que figura es la que consta en el Ley 6/2014 (Norma 5768) (1,850 las de tipo B y 2,650 las de tipo C, por semestre). ARAGON: Ver la ley 14/2014 (Norma 5770) ASTURIAS: Las cuantías son las que figuran en el Decreto Legislativo 2/2014 (Norma 5716). Entrada en vigor el día 30/10/2014. Para el 2014 la cuota es la que figura en la columna 2014 para las máquinas autorizadas en años anteriores, pues el devengo es anual (art de la Ley y 41.3 del DL) BALEARES: Las multipuestos de tipo C de dos jugadores: y las de tres o más jugadores: (nº jugadores x 0,123) CANTABRIA: Las multipuestos de tipo C de dos jugadores y las de tres o más jugadores: (1.600 nº jugadores) CASTILLA LA MANCHA: Ver la ley 9/2008 (Norma 3892) y ley 8/2013 (Norma 5490). Cuando la totalidad del parque de máquinas B y C esté conectado a un sistema centralizado de control el tipo tributario será el 6% del win. CASTILLA-LEON: Las máqunas C adicionales a la 5 hasta la 10: Una reducción de 540. Adicionales de la 10 hasta la 15: Las adicionales a la nº 15: 1.620, si no reducen plantilla Si incrementan el nº de máquinas instaladas al 1 de enero de 2011: Las adicionales a la 5 hasta la 10: Reducción de Las adicionales a la 10 hasta la 15: Y Las adicionales a la 15: EXTREMADURA: Las multipuestos de tipo C de dos jugadores: y las de tres o más jugadores: (1.520 X nº jugadores) GALICIA: Para las multipuesto C la cuota es de MADRID: La tasa Fiscal de las máquinas B conectadas a un sistema central de control homologado tendrán como base imponible el win. MURCIA: En la C multipuestos por cada nuevo jugador a partir del primero Tiene para las máquinas tipo C multipuesto una cuota reducida de por cada nuevo jugador a partir del primero. Esto con el cumplimiento de varias condiciones (Ver Disposición Adicional Octava de la ley 14/2012-Norma 5253-) Las máquinas B tienen una cuta reducida de Consultar Decreto Legislativo 1/2010 (Norma 4599) y la ley 13/2014 (Norma 5767). LA RIOJA: Las B tienen una cuota reducida de y una superreducida de Siempre que cumplan unos requisitos (Ver artículo 29.2 de la ley 7/2012) (Norma 5248) Las B2 (salones, bingos y casinos) Sólo tienen la cuota ordinaria Para las multipuesto de tipo B por cada jugador, las de tipo D por cada jugador y las de tipo C por cada jugador Para las máquinas especiales para Bingos la cuota es de y para las multipuestos de este tipo por cada nuevo jugador a partir del primero VALENCIA: Las C multipuestos de dos jugadores y las de 3 ó más jugadores : 8.394,08 + (460 x nº jugadores)

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