DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS
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- María José Peralta Salazar
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1 CIRCULAR FISCAL 10 de febrero de 2015 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS Y OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (MODELO 347): PRIMERO: Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, etc.), que realicen actividades profesionales o empresariales, deben presentar una declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Tienen la consideración de operaciones económicas, en general, las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios, tanto las típicas y habituales, como las ocasionales, incluso las inmobiliarias, se encuentren sujetas o no, exentas o no al IVA. Las comunidades de propietarios deberán presentar esta declaración informativa respecto de las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de actividades empresariales o profesionales (no se incluirán las operaciones de suministro de energía eléctrica y combustible; suministro de agua y derivadas del seguros relacionados con la comunidad). SEGUNDO: NO están obligados a presentar esta declaración: 2.1. Se excluye la obligación de presentar este modelo 347, a los contribuyentes que hayan estado obligados a presentar durante el ejercicio 2014 el modelo 340, informativo del contenido de los Libros Registros de IVA, como consecuencia de estar inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA. Es decir, los obligados tributarios presentarán únicamente el modelo 340 (si están incluidos en el referido 1
2 registro de devolución mensual del IVA) o el modelo 347 (resto de supuestos), pero nunca ambos a la vez. 2.2 Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de Bienes o Sociedades civiles) por las actividades acogidas en IRPF al método de estimación objetiva por módulos y, simultáneamente, en el IVA en el régimen simplificado, el de recargo de equivalencia o el especial de la agricultura. No obstante lo anterior, SÍ deben declararse: Las operaciones excluidas de estos regímenes, con las excepciones del apartado TERCERO siguiente. Las operaciones por las que se emita factura. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas Los empresarios o profesionales que NO hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 Euros durante el año natural anterior. Para las entidades que realicen cobros por cuenta de sus colegiados el límite anterior será de 300,51 Euros Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (ver el detalle de estas operaciones en el apartado TERCERO siguiente). TERCERO: Operaciones NO sometidas al deber de declaración: 3.1. Entregas de bienes o prestación de servicios, por los que los obligados tributarios no debieron expedir ni entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario. 2
3 3.2. Operaciones realizadas al margen de la actividad profesional o empresarial (incluidos los arrendamientos exentos en el IVA. por personas físicas o entes sin personalidad jurídica) Las entregas, prestaciones o adquisiciones a título gratuito, no sujetas, o exentas del IVA Importaciones o exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del sujeto pasivo fuera del territorio español a no ser que la operación se localice en este territorio Entregas o adquisiciones intracomunitarias La entrega de bienes a Canarias, Ceuta y Melilla Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y que hayan sido declaradas en los modelos 190, 193, 194, 196, 180, 296,187 o Operaciones relacionadas con Fondos y Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social. CUARTO: Cumplimentación de la declaración: 4.1. Se relacionarán todas las personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de ellas sean superiores a 3.005,06 Euros, en el año natural anterior. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios Las entidades que realicen cobros por cuenta de sus colegiados, relacionarán los pagos cuando la cantidad satisfecha a cada persona imputada supere los 300,51 Euros De las personas o entidades relacionadas se consignarán los siguientes datos: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, así como su Número de Identificación Fiscal. 3
4 b) Las cantidades a declarar, serán los importes totales de las contraprestaciones, incluido el I.V.A. soportado o repercutido, o, en su caso, los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones por en el régimen especial de agricultura. Se deducirán las bonificaciones, devoluciones o descuentos concedidos. No se incluirán las operaciones económicas que queden sin efecto durante el año. De igual forma, se tendrán en cuenta las modificaciones de bases imponibles por causa de declaración de clientes en situación concurso de acreedores. 4.4 La información se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, las acogidas al régimen especial del criterio de caja del IVA, las sujetas a la inversión de sujeto pasivo y las referidas a comunidades de propietarios, que se seguirá suministrando en términos anuales Deben incluirse en la declaración todas las operaciones producidas en el año anterior, entendiéndose por producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. A este respecto se deberá tener en cuenta que: - En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación trimestral y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones. - En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción. Conforme a esta forma de imputación temporal, podrán surgir diferencias, por ejemplo, en el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor. En el supuesto de anticipos de clientes o a proveedores y a otros acreedores deben incluirse en la declaración del periodo cuando tiene lugar y descontarse después en posteriores ejercicios del total de la contraprestación cuando se culmine la operación. 4
5 En el supuesto de descuentos, devoluciones o bonificaciones sobre operaciones declaradas en años anteriores se deducirán en el ejercicio en que tales hechos tienen lugar con independencia de la declaración anterior. En el supuesto de la obtención de subvenciones la imputación tendrá lugar en el año en que se emita la orden de pago de la misma. 4.6 En esta declaración se harán constar específicamente, en cada una de las personas o entidades relacionadas, la siguiente información: Los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico. A este respecto, cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación, o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Las cantidades que se perciban en contraprestación por la transmisión de inmuebles, o a cuenta de la misma, en operaciones sujetas al IVA. Se hará constar separadamente las operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA sea el destinatario de acuerdo con el régimen de inversión del sujeto pasivo. Se harán constar separadamente las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del I.V.A. Se hará constar separadamente las operaciones que resulten exentas del IVA por tratarse de bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero. 5
6 QUINTO: Presentación de la declaración: 5.1. El plazo de presentación del modelo 347 vencerá el día 2 de marzo de 2015, cualquiera que sea el formato de presentación La presentación del modelo 347 se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Será obligatoria la presentación por vía electrónica del modelo 347 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). De igual forma, será obligatoria esta forma de presentación para los obligados tributarios que tengan la consideración de gran empresa a efectos fiscales. 2. En el supuesto de obligados tributarios personas físicas podrán presentar esta declaración, a elección del obligado tributario, por el sistema de código de acceso con registro previo (PIN 24 horas) o por vía electrónica por internet. 3. Respecto del resto de obligados tributarios, las declaraciones que contengan hasta registros de personas o entidades relacionadas en la declaración, deberán presentarse por vía electrónica a través de Internet. No obstante, las declaraciones que contengan más de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración podrán presentarse por vía electrónica a través de internet, o en soporte directamente legible por ordenador tipo DVD-R ó DVD+R. OTRAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS: IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD El modelo tributario informativo, modelo 513 Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad, se configura con los siguientes parámetros: 1.- Se deberá presentar por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad (en otros, los titulares de generadores, o instalaciones fotovoltaicas inscritas en el régimen especial de producción eléctrica). 6
7 2.- Con este modelo tributario, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad deberán comunicar a la Administración tributaria los datos de producción y facturación del año anterior respecto de su actividad sometida al Impuesto sobre la Electricidad. En particular, la producción de energía eléctrica producida o recibida, los consumos gravados o exentos, las pérdidas de producción, o la energía entregada a la red. Asimismo, se deberá informar el importe de energía factura con o sin impuesto, o los peajes facturados con o sin impuesto. 3.- El plazo para la presentación de este modelo tributario, respecto a la información a comunicar referida al ejercicio 2014, finaliza el día 31 de marzo de La presentación del modelo tributario deberá efectuarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. RECORDATORIO Les recordamos que las obligaciones de información, a suministrar por las entidades bancarias respecto de sus clientes, contienen la siguiente información: Las entidades bancarias deberán presentar una declaración informativa anual con las imposiciones de fondos, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a euros, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado, ya están denominados en euros o en cualquier otra moneda. La declaración contendrá el importe en euros de cada operación, su fecha, la identificación de quien la realiza y el número de cuenta en el que se efectúan los correspondientes cargos y abonos. Las entidades bancarias que presten servicio de cobros a través de tarjetas de crédito o débito a empresarios y profesionales establecidos en España vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas 7
8 por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de euros. MODELO 184: ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS DEL EJERCICIO OBLIGADOS A PRESENTARLO: Las entidades en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles en general. EXENTOS DE SU PRESENTACIÓN: Las entidades en régimen de atribución de rentas, mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de euros anuales. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN: Respecto del periodo anual anterior se aportará el siguiente detalle sobre los rendimientos sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades: a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, de su representante. b) Identificación, domicilio social y N.I.F. de los socios, herederos, comuneros o partícipes, incluyendo las posibles variaciones ocurridas durante el periodo impositivo. c) El importe total de las rentas obtenidas por la entidad, el importe de los gastos deducibles, así como de la renta neta resultante atribuible a cada uno de los miembros. 8
9 d) Se incluirá la base de las deducciones y su atribución a cada uno de los miembros de la entidad. e) El importe de las retenciones e ingresos a cuenta, soportados por la entidad y atribuibles a cada uno de sus miembros. f) El importe neto de la cifra de negocios de la entidad. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Durante el mes de febrero de cada año. En el presente ejercicio el último día para la presentación de este modelo tributario respecto de los datos del ejercicio 2014 será el día 2 de marzo de FORMA DE PRESENTACIÓN: La presentación de este modelo tributario se realizará por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con el siguiente criterio: a) Por vía electrónica a través de internet para las declaraciones que contengan hasta registros referidos a rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles a los socios o comuneros. b) Las declaraciones que contengan más de de registros podrán presentarse, tanto por vía telemática a través de Internet, como en soporte directamente legible por ordenador IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGIA ELECTRICA (MODELO 583) Como ya les hemos informado en anteriores circulares, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. 9
10 La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, por cada instalación. Por este impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento. El periodo impositivo será el año natural, y el devengo será el último día del periodo impositivo. Autoliquidación: los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro del mes de noviembre del año natural siguiente al de devengo del impuesto. Pagos fraccionados: Supuesto general: Los correspondientes a los periodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada periodo, respectivamente. El pago fraccionado se calculará en función del valor de producción realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve y doce meses de dicho ejercicio. Supuesto especial: No obstante, cuando el valor de la producción incluidas todas las instalaciones, no supere euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar exclusivamente el pago fraccionado cuyo plazo de liquidación está comprendido entre el día 1 y 20 del mes de noviembre. Por tanto, los sujetos pasivos que se encuentren en el supuesto general, durante el plazo del 1 al 20 de este mes de febrero de 2015, se deberá efectuar un pago a cuenta que corresponde al ejercicio 2014, a calcular en función del valor de producción realizada durante todo el ejercicio Procedimiento para la presentación de la autoliquidación y de los pagos fraccionados: 10
11 Se ha aprobado el modelo 583 Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados. La presentación de este modelo tributario se efectuará por vía electrónica por internet. El Secretario. 11
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