2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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- Carolina Cruz Lara
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1 DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/5/2017, 1 febrero, que regula el procedmento para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese drectores los centros públcos que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece, en el Capítulo IV l Título V, el marco general para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese los drectores los centros docentes públcos. El artículo 133 dspone que la seleccón l drector se realzará medante un proceso en el que partcpen la comundad educatva y la Admnstracón educatva. Por su parte, el artículo 135 termna que correspon a esta últma convocar los procesos y establecer los crteros objetvos y el procedmento valoracón los mértos los asprantes y sus proyectos dreccón. En sarrollo la ctada Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, se publcó el Decreto 5/2008, 10 enero, por el que se regula el procedmento para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese l drector en los centros docentes públcos la Comundad Autónoma Cantabra, con el objetvo regular las dstntas fases l procedmento seleccón, concretando, entre otros aspectos, la valoracón que bía otorgarse a los mértos acredtados por los canddatos y los ámbtos que se bían valorar en la evaluacón l ejercco la funcón drectva. El procedmento seleccón los drectores los centros públcos regulado en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, fue modfcado por la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, especalmente en lo relatvo a las condcones partcpacón en el procedmento, en la composcón la comsón seleccón y en la relacón los mértos que ben ser consrados. El Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles, los Colegos Educacón Prmara y los Colegos Educacón Infantl y Prmara en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra, roga el Decreto 5/2008, 10 enero, y establece, en su dsposcón adconal prmera, que la seleccón, nombramento y evaluacón drectores centros docentes públcos que mparten enseñanzas no unverstaras se realzará en los térmnos que se establezcan medante orn la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. La Orn ECD/36/2015, 3 marzo, que regula el procedmento para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese drectores los centros públcos que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra, acuó todos esos procedmentos a lo dspuesto en la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, modfcada por la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, y al Decreto 80/2014, 26 dcembre. Proce en la actualdad publcar una nueva orn que regule todos los procedmentos mplcados en la seleccón drectores en los centros públcos Cantabra, ya que con la aplcacón la Orn ECD/36/2015, 3 marzo, se han tectado numerosas cuestones Pág boc.cantabra.es 1/24
2 DE que hay que aclarar y ajustar, manera que los centros públcos puedan dsponer un nstrumento actualzado que les permta sarrollar un procedmento seleccón drectores que ncorpore aquellas cuestones que suponen una mejora y una aclaracón en los procedmentos que ben aplcarse. Por ello, en uso las atrbucones contendas en el artículo 59.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. La presente orn tene como objeto regular la seleccón, el nombramento, la evaluacón y el cese los drectores los centros públcos que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Seleccón drectores. 1. La seleccón drectores los centros docentes públcos se efectuará medante concurso mértos convocado a tal efecto por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte entre funconaros carrera que mpartan o hayan mpartdo alguna las enseñanzas las que ofrece el centro a que se opta, en las condcones que se establecen en la presente orn. 2. La seleccón los drectores se efectuará acuerdo con los prncpos gualdad, publcdad, mérto y capacdad. CAPÍTULO II Procedmento partcpacón Artículo 3. Requstos partcpacón. 1. Podrán ser admtdos en el concurso mértos los asprantes que reúnan y acredten, a la fecha fnalzacón l plazo presentacón solctus la correspondente convocatora, amás los requstos generales establecdos para los funconaros públcos, los sguentes: a) Tener una antgüedad al menos cnco años como funconaro carrera en la funcón públca docente. b) Haber mpartdo docenca drecta como funconaro carrera, durante un período al menos cnco años, en alguna las enseñanzas las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesón la certfcacón acredtatva haber superado un curso formacón sobre el sarrollo la funcón drectva, mpartdo por el Mnstero Educacón, Cultura y Deporte o por las Admnstracones educatvas las Comundas Autónomas, drectamente o a través entdas colaboradoras prevamente autorzadas, una vez acredtado el cumplmento los requstos establecdos por el Real Decreto 894/2014, 17 octubre, por el que se sarrollan las característcas l curso formacón sobre el sarrollo la funcón drectva establecdo en el artículo c) la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, así como los correspondentes cursos actualzacón competencas drectvas. Pág boc.cantabra.es 2/24
3 DE d) Presentar un proyecto dreccón que ncluya, entre otros, los aspectos a los que se refere el artículo 4, apartado 1, letra a), la presente orn. 2. Para partcpar en el concurso mértos a fn ser nombrado drector un centro específco educacón nfantl, los ncompletos educacón prmara, los educacón secundara con menos ocho undas, los que mparten enseñanzas artístcas profesonales, enseñanzas portvas, enseñanzas domas o los drgdos a la formacón personas adultas con menos ocho profesores, no son exgbles los requstos establecdos en los subapartados a) y b) l apartado anteror. 3. La acredtacón los requstos profesonales a los que hacen referenca los subapartados a), b) y c) l apartado 1 será realzada por la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca, que emtrá una certfcacón, a nstanca l nteresado, ntro l plazo establecdo en la correspondente convocatora. Aquellos asprantes en cuyo expedente personal no conste alguno los requstos anterormente enumerados berán justfcarlos medante certfcacón expedda por la Admnstracón educatva en la que huberan prestado los servcos. Artículo 4. Solctus. 1. Las solctus partcpacón se presentarán en la forma, lugar y plazo establecdo en la correspondente convocatora. La solctud berá r acompañada la sguente documentacón: a) Proyecto dreccón que recoja la propuesta drectva l canddato en relacón con el proyecto educatvo l centro a cuya dreccón se opta. Tal y como se recoge en el anexo I, apartado 2, el proyecto berá nclur, como mínmo, los sguentes aspectos: 1º Análss la stuacón l centro, con especal énfass en el análss l contexto socal y las relacones su entorno. 2º Objetvos que se propone alcanzar 3º Líneas actuacón prevstas para la consecucón los objetvos señalados. 4º Molo organzacón y funconamento l centro y en especal, el ejercco las competencas la dreccón para consegur los objetvos propuestos para el mandato. 5º Los planteamentos pedagógcos, con especal hncapé en el molo atencón a la dversdad. 6º La partcpacón los dstntos sectores la comundad educatva, preferentemente, las actuacones que se vayan a realzar con las famlas. 7º Propuestas y estrategas concretas para favorecer la toleranca y la convvenca la comundad escolar, así como la prevencón y resolucón conflctos. 8º Procedmentos evaluacón que se recogen en el proyecto. Igualmente, el proyecto podrá nclur la relacón personas propuestas para confgurar el equpo drectvo l centro, en los térmnos que se señalan en el anexo I, apartado 2, letra ), y, amás, tenendo en cuenta lo dspuesto a contnuacón: 1º La composcón l equpo drectvo que, en su caso, el asprante a drector presente en su proyecto, tene carácter vnculante. En consecuenca, el drector que resulte selecconado berá proponer, para su nombramento, al equpo drectvo que, en su caso, fgure en el proyecto. No obstante, el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca podrá autorzar, en casos bdamente justfcados, que alguna las personas que forman parte dcha canddatura no sea fnalmente propuesta por el drector selecconado. 2º Los membros l equpo drectvo presentados, en su caso, por el drector en el proyecto dreccón, para la correspondente baremacón, berán tener la condcón funconaros carrera con stno fntvo en el centro a que se opta. A efectos la elaboracón este proyecto, los asprantes podrán consultar la documentacón relatva al centro a cuya dreccón optan. Pág boc.cantabra.es 3/24
4 DE b) Documentacón acredtatva los mértos académcos y profesonales alegados, según anexo I, apartado 1, entendéndose que solamente se tendrán en consracón aquellos mértos bdamente justfcados a la fnalzacón l plazo presentacón solctus. Los asprantes berán acompañar orgnal o fotocopa compulsada esta documentacón, que berá r precedda l índce correspondente. No obstante en aplcacón l Decreto 20/2012, 12 abrl, Smplfcacón Documental los Procedmentos Admnstratvos, el asprante pue autorzar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos ntfcacón personal y aquellos que, en su caso, estén en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra por haber sdo prevamente aportados, o que puedan ser expeddos por la propa Admnstracón, obren en sus archvos o puedan obtenerse otra Admnstracón a través medos electróncos, en aplcacón los artículos 7 a 13 dcho creto. c) Certfcacón acredtatva l cumplmento los requstos partcpacón expedda por otra Admnstracón educatva, en aquellos casos en que éstos no fguren en el expedente personal l asprante, acuerdo con lo establecdo en el artículo Cada asprante podrá presentar la canddatura a un solo centro educatvo. Artículo 5. Admsón solctus. 1. Fnalzado el plazo presentacón solctus, el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca ornará la publcacón, en el tablón anuncos dcha Dreccón General, la lsta provsonal canddatos admtdos y excludos, con expresón, en su caso la causa o causas exclusón. 2. En dcha publcacón se nclurá el requermento que, en un plazo dez días hábles contados a partr l sguente al la publcacón la lsta provsonal, procedan a subsanar el fecto que haya motvado su exclusón o los errores en la consgnacón sus datos personales, con ndcacón que s así no lo hceran, se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón. Igualmente, podrán reclamar en el msmo plazo contra su omsón en la lsta provsonal. 3. Transcurrdo dcho plazo y consradas, en su caso, las reclamacones y subsanacones a las que se refere el apartado anteror, el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca aprobará y hará públca la lsta fntva admtdos y excludos. CAPÍTULO III Procedmento seleccón Artículo 6. Informacón sobre canddaturas. 1. Una vez publcada la lsta fntva admtdos, el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca envará comuncacón a los centros las canddaturas presentadas a la dreccón y, en su caso, recabará los centros afectados la sgnacón los representantes los msmos que habrán ncorporarse a la comsón seleccón correspondente. 2. Igualmente, los canddatos berán dar a conocer su proyecto al claustro y al consejo escolar l centro a cuya dreccón optan, para lo cual utlzarán el procedmento que estmen oportuno. En todo caso, los órganos ctados dspondrán una copa l proyecto y la relacón nomnal las personas que, en su caso, sean propuestas para formar parte l equpo drectvo. Artículo 7. Composcón la comsón seleccón. 1. En cada uno los centros públcos en los que ba realzarse el proceso seleccón se constturá una comsón ntegrada por los sguentes membros: Pág boc.cantabra.es 4/24
5 DE a) Tres representantes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, propuestos por el ttular la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos, entre Inspectores Educacón, uno los cuales actuará como presnte la comsón seleccón o funconaros carrera l msmo nvel complemento stno y/o cuerpo los exgdos a los asprantes, pudendo así msmo, en esta últma sgnacón, recaer en un funconaro cualquera los cuerpos docentes que se ncluyen en la dsposcón adconal séptma la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. Cuando la stuacón lo aconseje, el ttular la ctada Dreccón General podrá proponer que formen parte la comsón drectores centros educatvos en las condcones establecdas en este subapartado. b) Dos representantes la Consejería Educacón, Cultura y Deporte propuestos por el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca entre Inspectores Educacón o funconaros carrera l msmo nvel complemento stno y/o cuerpo los exgdos a los asprantes, pudendo así msmo, en esta últma sgnacón, recaer en un funconaro cualquera los cuerpos docentes que se ncluyen en la dsposcón adconal séptma la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. En el caso las comsones seleccón los Centros Educacón Personas Adultas, uno estos representantes será propuesto por el ttular la Dreccón General Formacón Profesonal y Educacón Permanente. Cuando la stuacón lo aconseje, los ttulares las ctadas Dreccones Generales podrán proponer que formen parte la comsón drectores centros educatvos en las condcones establecdas en este subapartado. c) Dos representantes l profesorado elegdos por el claustro profesores. d) Dos personas elegdas por y entre los membros l consejo escolar que no sean profesores l centro representantes l claustro, membros l equpo drectvo o alumnos los dos prmeros cursos Educacón Secundara Oblgatora. 2. En nngún caso, los canddatos a drector que partcpen en este proceso podrán formar parte la comsón seleccón. Tampoco podrán formar parte dcha comsón los profesores que, en su caso, formen parte las canddaturas presentadas. 3. Una vez consttuda la comsón, ésta elegrá entre sus membros un secretaro con voz y voto. Artículo 8. Eleccón los representantes l centro en la comsón seleccón. 1. En el plazo que establezca la convocatora, berán celebrarse sesones extraordnaras l claustro profesores y l consejo escolar en las que, como punto únco l orn l día, fgurará la eleccón los representantes l centro en la comsón seleccón. No podrán presentarse canddaturas para ser membro la comsón seleccón durante el sarrollo dchas sesones. 2. S el drector l centro concurrera al proceso selectvo, se abstendrá ornar la convocatora, presdr y partcpar en la sesón l consejo escolar eleccón partcpantes en la comsón seleccón. Asmsmo se abstendrá ornar la convocatora y presdr la sesón l claustro profesores en la que se sgne a los representantes l sector l profesorado en dcha comsón, aplcándose en tales casos el régmen suplencas establecdo. Cualquer otro profesor l centro que concurrera al proceso seleccón se abstendrá partcpar, en su caso, en la sesón l consejo escolar, y no podrá presdr el claustro profesores al que se refere este apartado. 3. Para aquellos supuestos en los que se produzcan stuacones recusacón, abstencón o mposbldad comparecenca a las sesones la comsón seleccón, se sgnarán, al menos, dos suplentes en representacón l claustro y dos suplentes en representacón l consejo escolar. 4. De la sesón l claustro y l consejo escolar se levantará la correspondente acta, con ndcacón los asstentes, los votos emtdos, el resultado la votacón y las personas propuestas para formar parte la comsón seleccón. En el caso que se produzca empate en la votacón, éste se drmrá por sorteo, reflejándose esta crcunstanca en el acta. Asmsmo, se hará constar en el acta el nombre los suplentes a los que se refere el apartado anteror. Pág boc.cantabra.es 5/24
6 DE 5. Con el fn procer a su sgnacón, el drector l centro docente comuncará al ttular la Dreccón Personal Docente y Ornacón Académca los nombres los representantes l centro en la comsón seleccón en el plazo tres días hábles a contar s la celebracón l claustro profesores y l consejo escolar. Artículo 9. Eleccón los representantes l claustro profesores. 1. En la sesón l claustro profesores se constturá una Mesa electoral presdda por el drector l centro o persona que, en su caso, le susttuya. Amás, formarán parte la Mesa el profesor mayor antgüedad en el centro y el profesor menor antgüedad en el msmo, que actuará como secretaro. Cuando concdan varos profesores gual antgüedad en el centro, formarán parte la Mesa electoral el mayor edad entre los más antguos y el menor edad entre los menos antguos. 2. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, dos nombres como representantes l claustro para que formen parte la comsón seleccón. Serán electores todos los membros l claustro profesores. Serán elegbles todos los membros este órgano, excepto quenes huberan presentado su canddatura para sempeñar el cargo drector. Tampoco serán elegbles los profesores que, en su caso, formen parte la canddatura presentada. El voto será drecto, secreto y no legable. 3. Una vez efectuada la votacón, en caso no alcanzar el número representantes este sector en la comsón seleccón, se procerá a completar dcho número medante sorteo entre las personas elegbles. Artículo 10. Eleccón los representantes l consejo escolar 1. En la reunón l consejo escolar se constturá una Mesa electoral presdda por el drector l centro o persona que, en su caso, le susttuya, e ntegrada amás por el membro l consejo escolar menor edad y el mayor edad. Este últmo actuará como secretaro. 2. No podrán ser electores n elegbles los profesores representantes l claustro que formen parte l consejo escolar, los membros l equpo drectvo n los alumnos los dos prmeros cursos Educacón Secundara Oblgatora, s los hubera. Podrán ser electores y elegbles el resto membros l consejo escolar. 3. Cada membro l consejo escolar con recho a voto podrá hacer constar en su papeleta, como máxmo, dos nombres entre los membros elegbles, a los que se refere el apartado 2, para que formen parte la comsón seleccón. El voto será drecto, secreto y no legable. 4. La eleccón los representantes l consejo escolar, sempre que exstan canddatos en el correspondente sector, se realzará con los sguentes crteros: a) En los centros que mpartan educacón nfantl, educacón prmara, educacón secundara y educacón especal, al menos una las personas elegdas berá ser representante l sector madres y padres alumnos. b) En los centros educacón personas adultas, enseñanzas artístcas y enseñanzas domas, al menos una las personas elegdas berá ser representante los alumnos. 5. Cuando no exstan canddatos o cuando, una vez efectuada la votacón, no se alcance el número representantes este sector en la comsón seleccón, se procerá a completar dcho número medante sorteo entre las personas elegbles, respetando, en todo caso, lo dspuesto en el apartado 4. Artículo 11. Consttucón y funconamento la comsón seleccón. 1. La comsón seleccón se constturá en cada centro en la fecha en que se establezca en el calendaro elaborado por ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca. A tal efecto, una vez recbda la comuncacón los representantes l centro, el ttular esta Dreccón General sgnará a los membros las comsones Pág boc.cantabra.es 6/24
7 DE seleccón y comuncará a los centros la composcón las msmas. Dcha comsón tendrá la se en su centro respectvo. 2. Para la válda consttucón y funconamento la comsón seleccón se requerrá la presenca l presnte y secretaro o en su caso, quenes les susttuyan, y la mtad, al menos, sus membros. 3. La comsón seleccón ejercerá las sguentes funcones: a) Valorar los mértos académcos y profesonales acredtados por los canddatos y el proyecto dreccón. b) Elaborar las lstas provsonales los canddatos, con las puntuacones obtendas, y publcarlas en los lugares correspondentes. c) Resolver las reclamacones presentadas a las puntuacones provsonales. d) Elevar al órgano competente la Admnstracón educatva la propuesta l canddato selecconado para su nombramento. 4. En lo no prevsto en esta orn sobre el funconamento la comsón seleccón, se estará a lo dspuesto para los órganos colegados en los artículos 64 y sguentes la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, y en los artículos 15 y sguentes la Ley 40/2015, 1 octubre, Régmen Jurídco l Sector Públco. Artículo 12. Desarrollo l procedmento seleccón. 1. El procedmento seleccón se sarrollará en dos fases que tendrán carácter elmnatoro: a) En la prmera fase se valorará el proyecto dreccón que recoja la propuesta drectva l canddato en relacón con el proyecto educatvo l centro, según lo dspuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a). La comsón seleccón podrá entrevstar a los canddatos con la fnaldad completar la nformacón contenda en el proyecto dreccón y la acuacón l msmo al contexto l centro. b) En la segunda fase se valorarán los mértos académcos y profesonales que el asprante berá acredtar, conformdad con el baremo establecdo en el anexo I, apartado La puntuacón máxma que podrán alcanzar los canddatos en este procedmento será 40 puntos, correspondendo un máxmo 20 puntos a la valoracón l proyecto dreccón presentado y los otros 20 puntos a la valoracón los mértos académcos y profesonales. 3. Puntuacón la prmera fase. a) La puntuacón que cada canddato obtenga en el proyecto dreccón será la meda artmétca las conceddas por los membros la comsón seleccón, ajustada a las mlésmas. Cuando exsta una dferenca más cuatro puntos entre la calfcacón máxma y mínma, éstas serán automátcamente excludas, calculándose las puntuacón meda entre las calfcacones restantes. En el caso que exsta más un membro que haya otorgado la calfcacón máxma o mínma, sólo se exclurá una únca calfcacón máxma o mínma. El proyecto dreccón berá obtener, al menos, 13 puntos para por accer a la valoracón la segunda fase. b) La comsón seleccón berá motvar la puntuacón adjudcada al canddato utlzando el molo que se establece en el anexo II, tenendo en cuenta que la correspondente convocatora podrá concretar los apartados que fguran en el msmo. La motvacón berá responr a la realdad l proyecto y a una valoracón objetva l msmo. La motvacón la puntuacón se aprobará por mayoría votos. Los membros que dscrepen l acuerdo mayortaro podrán formular voto partcular por escrto en el plazo cuarenta y ocho horas, que se ncorporará al texto aprobado. 4. Puntuacón la segunda fase. La comsón seleccón procerá a valorar los mértos alegados por los asprantes que hayan superado la prmera fase, según el anexo I, apartado 1, y asgnará una puntuacón a cada uno ellos. Pág boc.cantabra.es 7/24
8 DE 5. La puntuacón fnal asgnada al canddato será la suma las puntuacones las dos fases a las que se referen los apartados anterores. 6. En caso producrse empate en la puntuacón total los partcpantes, éste se resolverá atendendo sucesvamente a los sguentes crteros: a) Presentar equpo drectvo completo en el proyecto, en los térmnos que se señalan en el anexo I, apartado 2, letra ). b) mayor puntuacón en los apartados los mértos académcos y profesonales, por el orn en que aparecen en el anexo I. c) mayor puntuacón en el proyecto dreccón. d) mayor puntuacón en los subapartados los mértos académcos y profesonales, por el orn en que aparecen en el anexo I. De persstr el empate, la comsón seleccón drmrá el msmo medante sorteo públco. 7. La comsón seleccón levantará acta todas las crcunstancas y procesos a los que se refere el presente artículo, en el que se nclurán las puntuacones obtendas por los asprantes, tanto las puntuacones fnales como las cada una las fases. 8. Dentro l plazo establecdo en la convocatora, la comsón seleccón publcará en el tablón anuncos l centro la lsta provsonal con las puntuacones otorgadas a los canddatos, tanto las puntuacones fnales como las otorgadas en cada fase, y, en su caso, los sempates. Los nteresados podrán formular reclamacón contra esas puntuacones en el plazo tres días hábles contados a partr l día sguente al su publcacón. Artículo 13. Propuesta resolucón. 1. Una vez resueltas las reclamacones, la comsón seleccón elevará al ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca la lsta ornada las puntuacones obtendas por los canddatos, con ndcacón aquel que haya resultado selecconado, para su nombramento. 2. En el caso que nngún canddato fuera selecconado, la comsón seleccón comuncará esta crcunstanca al ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca, a los efectos prevstos en el artículo 16. CAPÍTULO IV Nombramento y cese Artículo 14. Resolucón l procedmento y nombramento ordnaro. 1. El procedmento seleccón los drectores los centros públcos no unverstaros fnalzará con el nombramento drectores. 2. Los canddatos selecconados serán nombrados drectores, con carácter general, por un perodo cuatro años, por el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte a propuesta l Drector General Personal Docente y Ornacón Académca. Dcha resolucón será publcada en el Boletín Ofcal Cantabra. 3. El nombramento y la toma posesón se realzarán con efectos l 1 julo l año en curso. La persona que ejercía la dreccón con anterordad cesará en su cargo, a todos los efectos, el día anteror. 4. El proyecto dreccón, una vez aprobado y durante su período vgenca, vnculará la actuacón l equpo drectvo. 5. Una vez nombrado, el drector, preva comuncacón al claustro profesores y al consejo escolar, formulará la propuesta nombramento al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte los cargos jefes estudos y secretaro, en los térmnos que se establecen en los respectvos reglamentos los centros. Pág boc.cantabra.es 8/24
9 DE Artículo 15. Renovacón l mandato. 1. De conformdad con el artículo 48 l Decreto 25/2010, 31 marzo, y la dsposcón adconal prmera l Decreto 80/2014, 26 dcembre, el nombramento los drectores podrá renovarse por perodos gual duracón, preva evaluacón postva l trabajo sarrollado durante los msmos, en los térmnos establecdos en el artículo La solctud renovacón berá r acompañada una actualzacón su proyecto dreccón, que servrá referente para la evaluacón su sguente período mandato. 3. Una vez fnalzado el perodo ncal, la renovacón tendrá un límte máxmo dos mandatos consecutvos, preva evaluacón postva l trabajo sarrollado al fnal cada uno ellos. Fnalzado este plazo, el drector que seara contnuar en el ejercco l cargo berá partcpar nuevo en un concurso mértos para su provsón. Artículo 16. Nombramento con carácter extraordnaro. 1. El ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte nombrará con carácter extraordnaro un drector, preferentemente entre el profesorado funconaro con stno fntvo en el centro, en los sguentes supuestos: a) En los centros nueva creacón. b) En ausenca canddaturas al cargo drector. c) En los casos en los que la comsón seleccón no haya selecconado a nngún canddato. 2. El nombramento con carácter extraordnaro se realzará por un período dos años, excepto en los centros nueva creacón, que será por un período cuatro años, a cuyo térmno, el cargo drector será objeto convocatora públca medante concurso mértos. 3. Fnalzado el plazo establecdo en el apartado anteror, se proveerá el cargo drector por concurso mértos, con npennca l resultado la evaluacón quen haya ejercdo el cargo. No obstante, s una vez transcurrdo dcho perodo no se huberan presentado canddaturas o la comsón seleccón no hubera selecconado a nngún asprante, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, podrá prorrogar el nombramento extraordnaro dos años más. Artículo 17. Nombramento provsonal. Cuando el drector cesara en el ejercco la funcón drectva antes la fnalzacón su mandato, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte nombrará un drector con carácter provsonal, preferentemente entre el profesorado funconaro con stno fntvo en el centro, hasta que se resuelva la prmera convocatora que se realce para la seleccón y nombramento drectores. Artículo 18. Cese l drector El cese l drector se producrá en los sguentes supuestos: a) Fnalzacón l período por el que fue nombrado o, en su caso, la correspondente prórroga l msmo. b) Renunca motvada aceptada por el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte. c) Incapacdad físca o psíquca sobrevenda. d) Revocacón motvada, por el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, a ncatva propa o a propuesta motvada l consejo escolar, por ncumplmento grave l las funcones nherentes al cargo drector, tras la nstruccón expedente contradctoro, preva audenca al nteresado y oído el consejo escolar. Pág boc.cantabra.es 9/24
10 DE CAPÍTULO V Evaluacón l la funcón drectva Artículo 19. Evaluacón 1. Los drectores podrán presentar solctud ante el ttular la Dreccón Personal Docente y Ornacón Académca, antes l 1 octubre l curso en que termna su mandato, para ser evaluados en el sempeño la funcón drectva, acuerdo con el molo normalzado l anexo III-A. 2. Los crteros para la evaluacón l drector serán los establecdos en el anexo IV. La valoracón los resultados obtendos en las pruebas ndvdualzadas a las que hace referenca el artículo 144 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, realzadas durante su mandato, berán consrar los factores socoeconómcos y sococulturales l contexto y la evolucón estos resultados con el tempo. 3. En el momento la presentacón la solctud evaluacón, el drector podrá solctar su renovacón por un período gual duracón, en los térmnos establecdos en el artículo Los drectores que no solcten su renovacón podrán requerr ser evaluados a efectos reconocmento personal y profesonal, sempre que huberan sempeñado su funcón durante un período mínmo dos años. 5. El nspector responsable la evaluacón elaborará un nforme en el que reflejará los resultados la evaluacón a partr la nformacón recogda. En dcho nforme, se termnará s la valoracón fnal es postva o negatva, expresada en térmnos "Apto" o "No apto". El ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca, a la vsta l nforme l nspector, dctará la correspondente resolucón. 6. El procedmento evaluacón fnalzará antes la convocatora l concurso mértos para la provsón puestos vacantes drectores correspondente a cada curso escolar. CAPÍTULO VI Reconocmento la funcón drectva. Artículo 20. Reconocmento a efectos profesonales. 1. El ejercco la dreccón, preva evaluacón postva y en consracón a la responsabldad y la dcacón exgda, será especalmente valorado a efectos profesonales para la provsón puestos trabajo en la funcón públca docente, en los concursos traslados, en el acceso a la Inspeccón Educatva y a puestos carácter docente en la Admnstracón educatva Cantabra. 2. La Consejería Educacón, Cultura y Deporte potencará la ncorporacón cargos drectvos y en especal l cargo drector, a los dferentes órganos carácter consultvo y partcpatvo pendentes la msma. Artículo 21. Reconocmento económco. 1. El ejercco la dreccón será retrbudo forma dferencada, en consracón a la responsabldad y dcacón exgdas, acuerdo con las cuantías que para los complementos establecdos al efecto se termnen. 2. La consoldacón l complemento dreccón se calculará sobre el total l complemento específco correspondente al sempeño órganos unpersonales, por las tareas dreccón, que los benefcaros esta medda estén percbendo en el momento en el que fnalcen cada uno los períodos señalados a contnuacón, aplcándose los sguentes porcentajes: Pág boc.cantabra.es 10/24
11 DE a) Cuatro años permanenca: 25 por cento. b) Ocho años permanenca: 50 por cento. c) Doce años permanenca: 70 por cento. La permanenca que da recho a la percepcón económca tene carácter acumulatvo, por cuanto se pue alcanzar aquella con años servco no consecutvos en el cargo drector y habendo sempeñado dcho cargo, ncluso en dstntos centros y cuerpos docentes, sempre que se acredte una valoracón postva durante el ejercco l msmo. La percepcón dcho complemento se mantendrá mentras se permanezca en stuacón servco actvo. 3. El complemento a que se refere el apartado anteror es ncompatble con la percepcón l componente sngular l complemento específco por la ttulardad cargos drectvos, por lo que los funconaros afectados podrán optar por la percepcón uno u otro. En caso no ejerctar este recho opcón percbrán el complemento correspondente al puesto que efectvamente sempeñen. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Evaluacón otros cargos drectvos y la funcón docente. 1. Aquellos asprantes que seen presentarse a la convocatora concurso mértos para el acceso a la funcón drectva correspondente al año académco en curso, y seen que se les reconozca su sempeño en cargos drectvos dstntos l drector, podrán solctar, ante el ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca, la evaluacón en el sempeño dchos cargos, según el anexo III-B. La evaluacón se realzará conforme a los crteros establecdos en el anexo IV. La solctud se presentará en el plazo tempo comprenddo entre la fecha nco presentacón solctus que establezca la correspondente convocatora y la fecha consttucón la comsón seleccón en el centro correspondente. 2. La evaluacón la funcón docente aquellos profesores que seen partcpar en el concurso mértos para el acceso a la funcón drectva se realzará en las msmas condcones y plazos que se establecen en el apartado anteror, según el anexo V. En todo caso, para la partcpacón en la convocatora concurso mértos para el acceso a la funcón drectva, el asprante podrá acredtar una evaluacón postva anteror, sempre y cuando la msma haya sdo obtenda en un plazo no superor a cnco años prevos a la correspondente convocatora. La solctud evaluacón la funcón docente a la que se refere este apartado se realzará según el molo que se establece en el anexo III-C 3. El Servco Inspeccón Educacón será el encargado realzar la evaluacón a la que se refere esta dsposcón, y reflejará el resultado la msma en térmnos "Apto" o "No apto". El ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca, a la vsta l nforme l nspector, dctará la correspondente resolucón. Segunda. Escuelas untaras En los centros educatvos en los que solamente haya una undad, será nombrado drector el docente que tenga stno fntvo en los msmos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Curso formacón para el sarrollo la funcón drectva 1. De conformdad con la Dsposcón transtora prmera la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, la posesón la certfcacón acredtatva haber superado el curso formacón sobre el sarrollo la funcón drectva no será requsto mprescndble para partcpar Pág boc.cantabra.es 11/24
12 DE el en concurso mértos para la seleccón drectores centros públcos hasta el 31 dcembre Durante este período, la Consejería Educacón, Cultura y Deporte organzará actvdas para la formacón ncal los canddatos selecconados conforme al procedmento recogdo en esta orn. Esta formacón tendrá carácter oblgatoro en tanto no sea aplcacón lo dspuesto en el apartado anteror. Segunda. Duracón l mandato los órganos goberno. Los drectores y más membros l equpo drectvo los centros públcos nombrados con anterordad a la entrada en vgor esta orn contnuarán ejercendo sus funcones por el período, ncluyendo las prórrogas, que resultara la aplcacón la normatva vgente en el momento su nombramento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca. Derogacón normatva Queda rogada la Orn ECD/36/2015, 3 marzo, que regula el procedmento para la seleccón, nombramento, evaluacón y cese drectores los centros públcos que mparten enseñanzas no unverstaras en la Comundad Autónoma Cantabra, y cuantas normas gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto a la presente Orn. DISPOSICIONES FINALES Prmera. Desarrollo normatvo. Se autorza al ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca a dctar cuantas dsposcones sean precsas para el sarrollo y aplcacón lo dspuesto en esta Orn. Segunda. Entrada en vgor La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 1 febrero El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz Pág boc.cantabra.es 12/24
13 DE ANEXO I BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS DE LOS CANDIDATOS A DIRECTOR (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) 1. MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES La puntuacón máxma que puen obtener los asprantes será 20 puntos, dstrbudos según los sguentes apartados: PUNTOS A. MÉRITOS ACADÉMICOS MÁXIMO 4 PUNTOS A. 1. Por poseer el título Doctor. 1,5 puntos A.2. Por cada título unverstaro ofcal Graduado, Lcencado, Ingenero o Arqutecto o 1 punto equvalente, dstnto l alegado para el ngreso en el Cuerpo. A.3. Por el título unverstaro ofcal Master, dstnto l requerdo para el ngreso en la funcón públca docente, para cuya obtencón se hayan exgdo, al menos 60 crédtos. A.4. Por cada título unverstaro Dplomado, Ingenero Técnco o Arqutecto Técnco, dstnto al alegado para el ngreso en el cuerpo. 0,75 puntos 0,5 puntos A.5.Ttulacones enseñanzas régmen especal: Las ttulacones enseñanzas régmen especal otorgadas por las Escuelas Ofcales Idomas, caso no haber sdo las exgdas como requsto para ngreso en la funcón públca docente o, en su caso, que no hayan sdo necesaras para la obtencón l título alegado, se valorarán la forma sguente: a) Por cada certfcado nvel C1 l 1 punto Consejo Europa. b) Por cada certfcado nvel B2 l 0,5 puntos Consejo Europa. Cuando proceda valorar las certfcacones señaladas en los apartados anterores solo se consrará la nvel superor que presente el partcpante. B. MÉRITOS PROFESIONALES MÁXIMO 4 PUNTOS B.1. Por cada año ejercco como Drector centros docentes públcos. La fraccón año se computará a razón 0,08 puntos por cada mes o fraccón. B.2. Por cada año como Vcedrector, Secretaro, Jefe Estudos o Jefe Resnca centros docentes públcos. La fraccón año se computará a razón 0,04 puntos por cada mes o fraccón. 1 punto 0,5 puntos OBSERVACIONES Fotocopa compulsada l título o certfcacón l abono los rechos expedcón. Fotocopa compulsada l documento justfcatvo l nombramento acompañado la toma posesón y l cese o, en su caso, certfcacón en la que conste que se contnúa en el cargo, en el momento convocatora l concurso mértos. B.3. Por cada año como Jefe Estudos adjunto centros docentes públcos. 0,25 puntos Pág boc.cantabra.es 13/24
14 DE La fraccón año se computará a razón 0,02 puntos por cada mes o fraccón. B.4. Por estar acredtado para el ejercco la dreccón los centros docentes públcos. 0,25 puntos Fotocopa compulsada l documento justfcatvo la condcón acredtado para el ejercco la dreccón. C. TRAYECTORIA PROFESIONAL MÁXIMO 5 PUNTOS C.1. Por tener stno fntvo en el centro docente al que se opta. C.2. Por cada año servcos efectvos prestados en la stuacón servco actvo como funconaro carrera en los Cuerpos docentes, que sobrepase los cnco años exgdos como requsto. En el centro al que se opta. En otros centros. 3 puntos 0,50 puntos 0 20 puntos Hoja servcos expedda por la Admnstracón educatva. Hoja servcos expedda por la Admnstracón educatva. La fraccón año se computará a razón 0,04 puntos por cada mes completo en el centro al que se opta y 0,015 por cada mes completo en otros centros. C. 3. Por pertenecer al cuerpo catedrátcos. 0,40 puntos C.4. Por cada año en el sempeño servcos efectvos en centros drectvos la Admnstracón educatva, nvel complemento stno gual o superor al asgnado al cuerpo por el que partcpa. 0,40 puntos Fotocopa compulsada la acredtacón o pertenenca al cuerpo Hoja servcos expedda por la Admnstracón educatva. La fraccón año se computará a razón 0,033 puntos por cada mes o fraccón. C.5. Por cada año como coordnador cclo o nvel en Educacón Infantl o Prmara, o jefe partamento en Educacón Secundara, o puestos naturaleza análoga coordnacón ddáctca. La fraccón año se computará a razón 0,015 puntos por cada mes o fraccón. C.6. Por cada año servcos como asesor centros formacón l profesorado. La fraccón año se computará a razón 0,015 puntos por cada mes completo. C.7. Por cada año como representante l Claustro profesores en el Consejo Escolar centros docentes públcos (máxmo 1 punto). Por cada mes o fraccón: 0,008. 0,20 puntos 0,20 puntos Hoja servcos expedda por la Admnstracón educatva o certfcado l drector l centro en el que conste.el perodo en que ha sempeñado el cargo. Hoja servcos expedda por la Admnstracón educatva. 0,10 puntos Certfcado l drector l centro D. OTROS MÉRITOS MÁXIMO 4 PUNTOS D.1. Por actvdas superadas que tengan por objeto el perfecconamento sobre la gestón Hasta 2 puntos Fotocopa compulsada l Certfcado, Dploma o documento Pág boc.cantabra.es 14/24
15 DE admnstratva centros docentes, organzacón y convvenca escolar y técncas lrazgo, organzadas por las Admnstratvas públcas, Unversdas e nsttucones sn ánmo lucro sempre que dchas actvdas hayan sdo homologadas o reconocdas por la Admnstracón educatva. acredtatvo la actvdad, en el que conste modo expreso el número horas. En el caso nsttucones sn ánmo lucro, berá acredtarse fehacentemente el reconocmento y homologacón los msmos. Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas actvdas formacón acredtadas. A estos efectos se sumarán las horas todas las actvdas, no puntuándose el resto l número horas nferores a 10. Cuando las actvdas vneran expresadas en crédtos se entenrá que cada crédto equvale a 10 horas. D.2. Por la partcpacón en actvdas formacón en caldad ponente, profesor, drector o coordnador, relaconadas con aspectos la organzacón centros docentes o el sarrollo currcular, organzadas por las Admnstratvas públcas, Unversdas e nsttucones sn anmo lucro sempre que dchas actvdas hayan sdo homologadas o reconocdas por la Admnstracón educatva. Se puntuará 0,05 puntos por cada 10 horas actvdas acredtadas. A estos efectos se sumarán las horas todas las actvdas, no puntuándose el resto número horas nferores a 10. Hasta 1 punto Fotocopa compulsada l Certfcado, Dploma o documento acredtatvo la actvdad, en el que conste modo expreso el número horas. En el caso nsttucones sn ánmo lucro, berá acredtarse fehacentemente el reconocmento y homologacón los msmos. D.3 Por la partcpacón en actvdas formacón relaconadas con la nnovacón, la atencón a la dversdad, la promocón la gualdad y la nterculturaldad. Se puntuarán con 0,10 puntos por cada 10 horas actvdas formacón acredtadas. A estos efectos se sumarán las horas todas las actvdas, no puntuándose el resto l número horas nferores a 10. Cuando las actvdas vneran expresadas en crédtos se entenrá que cada crédto equvale a 10 horas. Hasta 1 punto Fotocopa compulsada l Certfcado, Dploma o documento acredtatvo la actvdad, en el que conste modo expreso el número horas. En el caso nsttucones sn ánmo lucro, berá acredtarse fehacentemente el reconocmento y homologacón los msmos. E. VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO COMO CARGO DIRECTIVO MÁXIMO 2 PUNTOS E.1. Por haber obtendo evaluacón postva tras un mandato 4 años, o poseer la categoría Drector. 1 punto Certfcado acredtatvo evaluacón postva o reconocmento la categoría drector expeddo por la Admnstracón educatva E.2. Por haber obtendo una evaluacón postva tras un mandato 4 años en el ejercco la funcón Vcedrector, Jefe Estudos, Secretaro, Jefe Estudos Adjunto o Jefe Resnca. 1 punto Certfcado acredtatvo evaluacón postva en el sempeño dchos cargos drectvos expeddo por la Admnstracón educatva. Deberá Pág boc.cantabra.es 15/24
16 DE entenrse que s tras el ejercco l cargo no obtuveron valoracón negatva, be nterpretarse como postva). F. VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO COMO DOCENTE F. 1. Por haber obtendo una evaluacón postva en el ejercco su labor docente. MÁXIMO 1 PUNTO 1 punto El asprante berá solctarlo al ttular la Dreccón General Personal Docente y Ornacón Académca PROYECTO DE DIRECCIÓN (Se necesta un mínmo 13 puntos para ser selecconado en el conjunto los apartados que se establecen a contnuacón). Proyecto dreccón que recoja la propuesta drectva l canddato en relacón con el proyecto educatvo l centro a cuya dreccón se opta. El proyecto berá nclur, como mínmo, los sguentes aspectos: PUNTOS OBSERVACIONES a) Análss la stuacón l centro, con especal énfass en el análss l contexto socal y las relacones su entorno. b) Objetvos que se propone alcanzar. c) Líneas actuacón prevstas para la consecucón los objetvos señalados. d) Molo organzacón y funconamento l centro y en especal, el ejercco las competencas la dreccón para consegur los objetvos propuestos para el mandato. e) Los planteamentos pedagógcos, con especal hncapé en el molo atencón a la dversdad. f) La partcpacón los dstntos sectores la comundad educatva, preferentemente, las actuacones que se vayan a realzar con las famlas. g) Propuestas y estrategas concretas para favorecer la toleranca y la convvenca la comundad escolar, así como la prevencón y resolucón conflctos. h) Procedmentos evaluacón que se recogen en el proyecto. Máxmo: 17 El ejemplar correspondente Pág boc.cantabra.es 16/24
17 DE ) Inclusón personas propuestas para sempeñar el resto órganos unpersonales goberno l centro. 3 puntos Se otorgarán 3 puntos por presentar equpo drectvo completo y 0 puntos cuando no se ncluya nngún membro l equpo drectvo o éste no esté completo. Se entenrá que el equpo drectvo está completo cuando son propuestos el jefe o jefes estudos (en caso centros que mpartan régmen nocturno o a dstanca y los que mpartan etapas o enseñanzas en turnos dferentes), y el secretaro. Pág boc.cantabra.es 17/24
18 DE ANEXO II COMISIÓN DE SELECCIÓN CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) REFERENCIA NORMATIVA Artículo a): En la prmera fase se valorará el proyecto dreccón que recoja la propuesta drectva l canddato en relacón con el proyecto educatvo l centro. Artículo 12.1.a): La comsón seleccón podrá entrevstar a los canddatos con la fnaldad completar la nformacón contenda en el proyecto dreccón y la acuacón l msmo al contexto l centro. OBSERVACIONES VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN De acuerdo con lo dspuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), la Orn ECD/5/2017, 1 febrero, la comsón valoracón utlzará los sguentes crteros para la valoracón l proyecto: CRITERIOS OBSERVACIONES 1. Análss la stuacón l centro, con especal énfass en el análss l contexto socal y las relacones su entorno. 2. Objetvos que se propone alcanzar. 3. Líneas actuacón prevstas para la consecucón los objetvos señalados. 4. Molo organzacón y funconamento l centro y en especal, el ejercco las competencas la dreccón para consegur los objetvos propuestos para el mandato. 5. Los planteamentos pedagógcos, con especal hncapé en el molo atencón a la dversdad. 6. La partcpacón los dstntos sectores la comundad educatva, preferentemente, las actuacones que se vayan a realzar con las famlas. 7. Propuestas y estrategas concretas para favorecer la toleranca y la convvenca la comundad escolar, así como la prevencón y resolucón conflctos. 8. Procedmentos evaluacón que se recogen el proyecto. 9. Otros. Pág boc.cantabra.es 18/24
19 DE ANEXO III-A SOLICITUD DE EVALUACIÓN A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL Y PROFESIONAL DEL PUESTO DE DIRECTOR. (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) D./Dª. D.N.I.: Nº REG. PERSONAL: Funconaro/a carrera l cuerpo : Drector l Centro: SOLICITA: Ser evaluado en el sempeño su cargo como drector a los efectos y en los térmnos prevstos en el artículo 19 la Orn ECD/5/2017, 1 febrero. Renovar por un perodo cuatro años en el sempeño su cargo como drector, acompañando a esta solctud actualzacón l proyecto dreccón. Santanr, a 2. Fdo.: Sr. Drector General Personal Docente y Ornacón Académca Pág boc.cantabra.es 19/24
20 DE ANEXO III-B SOLICITUD DE EVALUACIÓN A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL Y PROFESIONAL COMO CARGO DIRECTIVO (Membro Equpo Drectvo) (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) D./Dª. D.N.I.: Nº REG. PERSONAL: Funconaro/a carrera l cuerpo : o Vcedrector o Jefe Estudos o Secretaro o Jefe Estudos Adjunto o Jefe Resnca En el Centro: SOLICITA: Ser evaluado en el sempeño su cargo como membro equpos drectvos, a los efectos y en los térmnos que se recogen en la Dsposcón adconal prmera la Orn ECD/5/2017, 1 febrero. Santanr, a 2. Fdo.: Sr. Drector General Personal Docente y Ornacón Académca Pág boc.cantabra.es 20/24
21 DE ANEXO III-C SOLICITUD DE EVALUACIÓN A EFECTOS DE RECONOCIMIENTO PERSONAL Y PROFESIONAL COMO DOCENTE (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) D./Dª. D.N.I.: Nº REG. PERSONAL: Funconaro/a carrera l cuerpo : En el Centro: SOLICITA: Ser evaluado en el sempeño su cargo como docente a los efectos y en los térmnos que se recogen en la Dsposcón adconal prmera la Orn ECD/5/2017, 1 febrero. Santanr, a 2. Fdo.: Sr. Drector General Personal Docente y Ornacón Académca Pág boc.cantabra.es 21/24
22 DE ANEXO IV (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO COMO CARGO DIRECTIVO CRITERIOS DE VALORACIÓN 1. Dnamzacón los órganos goberno, partcpacón en el control y gestón los centros y los órganos coordnacón docente. 2. Dnamzacón actuacones relaconadas con la convvenca, la atencón a la dversdad, la promocón la gualdad y la nterculturaldad. 3. Colaboracón con la Admnstracón educatva en el cumplmento las leyes y dsposcones vgentes en matera educatva y cooperacón en el logro los objetvos educatvos y en los planes valoracón docente y evaluacón l centro. 4. Organzacón y gestón los recursos humanos y materales para proporconar una oferta educatva ampla y ajustada a las mandas socales. 5. Impulso y puesta en marcha programas nsttuconales e ncatvas nnovacón y formacón que mejoren el funconamento l centro, así como proyectos que contrbuyan a mejorar el proceso enseñanza y aprendzaje, contemplando propuestas atencón a la dversdad. 6. Atencón al alumnado y sus famlas, ofrecendo nformacón y respondendo a sus mandas. 7. Resultados las evaluacones ndvdualzadas, a las que hace referente el artículo 144 la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, realzadas durante su mandato, atendendo a los factores socoeconómcos y sococulturales l contexto y su evolucón en el tempo. 8. Establecmento vías colaboracón con nsttucones y organzacones que favorezcan la ntegracón l centro y la comundad. Pág boc.cantabra.es 22/24
23 DE ANEXO V (Orn ECD/5/2017, 1 febrero) CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO COMO DOCENTE CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO COMO DOCENTE 1. CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES EN EL CENTRO 1.1. Partcpacón en los órganos colegados y coordnacón docente para mejorar la práctca educatva Informacón a las famlas y orentacón para la cooperacón éstas en el proceso aprendzaje sus hjos y, en su caso, ejercco la tutoría Cumplmento sus beres en el ejercco la funcón públca Colaboracón y puesta en marcha actvdas complementaras y extraescolares, y cualquer otra que dnamce la vda l centro y que contrbuya al aprovechamento los recursos l entorno. 2. ACTIVIDAD DOCENTE (General) 2.1. Preparacón la clase y los materales ddáctcos Utlzacón una metodología acuada para el sarrollo las competencas y el aprendzaje sgnfcatvo los contendos Desarrollo l proceso evaluacón aprendzajes y la práctca docente Organzacón l trabajo en el aula para favorecer la acuada marcha la clase y un clma que potence la toleranca y la partcpacón e mplcacón l alumnado en su proceso aprendzaje. 2. ACTIVIDAD DOCENTE (Especaldad Orentacón Educatva) ASPECTOS COMUNES Coordnacón la planfcacón y sarrollo actvdas orentacón académca y profesonal y contrbucón a su sarrollo Asesoramento a la CCP, proporconando crteros pscopedagógcos y atencón a la dversdad en los elementos consttutvos los proyectos currculares Colaboracón en la prevencón y teccón las dfcultas aprendzaje Coordnacón la elaboracón y actualzacón la evaluacón pscopedagógca con el profesorado aquellos alumnos que precsan la adopcón meddas educatvas específcas Asesoramento en la planfcacón y sarrollo las adaptacones currculares drgdas a los alumnos que lo precsen. SOLO PARA PROFESORADO DE ESTA ESPECIALIDAD QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2.6. Partcpacón en la elaboracón, sarrollo y segumento los programas mejora l aprendzaje y l rendmento, y asesoramento en el sarrollo los cclos formacón profesonal básca Colaboracón con los tutores en la elaboracón l consejo orentador que ha formularse a los alumnos al térmno cada curso la ESO. SOLO PARA PROFESORADO DE ESTA ESPECIALIDAD QUE DESEMPEÑE SUS FUNCIONES EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, O EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Pág boc.cantabra.es 23/24
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