JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE
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- Claudia Maldonado Araya
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1 Número de expediente 03/ , Año de Lucha contra el Estigma de la Discriminación. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA Naturaleza del juicio Controversias del Orden Familiar LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria Alimentos 13 de Diciembre del de Enero del 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente asunto. SEGUNDO.- La vía incidental es la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resulta ajustado a derecho decretar improcedente el Incidente de cancelación de pensión alimenticia a que hace valer el actor incidentista, en su escrito de fecha 25 veinticinco de febrero del 2005 dos mil cinco, por los razonamientos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. QUINTO.- Se ordena efectuar el desglose de las actuaciones originales que obran en el juicio principal en términos del considerando quinto, y una vez efectuado lo anterior, glósese el presente incidente al juicio de donde deriva. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
2 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 711/2006 Ordinario civil Divorcio Necesario 03 de enero enero 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La vía ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contesto la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía. TERCERO.- Resultó procedente la acción intentada por la actora, decretándose el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes, el cual contrajeron el día 29 de noviembre del año 2002 dos mil dos, ante la fe del oficial del registro civil de Tamuín, San Luis Potosí, bajo el acta ciento veintiséis fojas ciento veintiséis del libro de matrimonios del citado año. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil de Tamuín San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
3 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE
4 de elaboración: 14 DE ENERO 2009 JUEZ Fecha Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZAN Número de expediente Naturaleza del juicio 419/2006 Ejecutivo Mercantil Objeto de la litis ACCION CAMBIARIA DIRECTA Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 21 de Noviembre de enero 2008 Puntos resolutivos.- PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- Resulto procedente la acción cambiaria directa ejercitada por el actor por sus propios derechos. QUINTO.- La parte demandada no acreditó sus excepciones. SEXTO.- Se condena al demandado a pagar a la actora el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 22, (VEINTIDÓS MIL PESOS 00/100 M.N.). como suerte principal. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios convencionales sobre dicha suma, al tipo del 10% diez por ciento mensual, calculados desde que se constituyo en mora, hasta la total liquidación del
5 adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto se aplicará a la solución decretada. OCTAVO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente 325/2007 Naturaleza del juicio EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA Fecha en que se dictó la sentencia 06 DE DICIEMBRE DEL 2007 Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 18 DE ENERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó improcedente el Incidente de Falta de Personalidad en la actora, hecho valer por SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO.- DOY FE.- L JMPM/L IBTR/redr.
6 Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
7 Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente 01/2007 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria SUCESORIO NOVIEMBRE ENERO 2008
8 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de.- Se APRUEBA el Proyecto de Partición presentado por en su calidad de Albacea Definitiva dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de.tercero.- Se Adjudica a favor de, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS; los bienes inmuebles precisados en el proyecto de partición que se aprueba en el presente fallo. CUARTO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.- L JMPM/L IBTR/redr. Número de expediente 137/2005 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia SUCESORIO 14 DICIEMBRE 2007 Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08 DE ENERO 2008
9 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resulto procedente la vía de tramitación especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento del autor de la sucesión. CUARTO.- Se reconocen los derechos hereditarios del denunciante, en su carácter del hijo del autor de la sucesión, así como a en calidad de hijos del de cujus. QUINTO.- Se declara como únicos y universales herederos de la sucesión a bienes del autor de la sucesión a los en calidad de hijos del de cujus. SEXTO.- Se designa a albacea definitiva de la presente sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.
10 JUEZ Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
11 Número de expediente 157/2005 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria SUCESORIO 30 DE OCTUBRE DE ENERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente sucesión in testamentaria a bienes del de cujus. SEGUNDO.-Se declara valida para todos los efectos legales a que haya lugar, la repudiación de los derechos hereditarios efectuada. TERCERO.- Se adjudica a favor de, el usufructo vitalicio del bien inmueble que forma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. CUARTO.- Se adjudica a favor de la nuda propiedad del bien inmueble que forma el acervo hereditario, el cual se encuentra descrito e identificado en la parte final de la consideración única del presente fallo. QUINTO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal civil. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente 404/2007 Naturaleza del juicio EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis PAGO DE DOCUMENTO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 15 DE NOVIEMBRE DE ENERO 2008
12 Puntos resolutivos: PRIMERO.- De conformidad con los razonamientos vertidos en el considerando único de la presente resolución, resulta improcedente el incidente de falta de personalidad en el actor en su carácter de endosatario en procuración que promueve el demandado. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA JUEZ Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Fecha de elaboración: Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE. Número de expediente Naturaleza del juicio 205/2007 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 11/12/ DE ENERO 2008
13 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en la que el presente juicio se tramitó es la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada no contesto y el juicio se siguió en su rebeldía. Tercero.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 25 veinticinco de abril del 1984 Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, bajo el acta Número fijas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que se hagan las anotaciones de Ley. Quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SEXTO. Notifíquese Personalmente. Número de expediente 01/2007 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis INTESTAMENTARI O Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 28 DE NOVIEMBRE DE ENERO 2008
14 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de. SEGUNDO.- Se APRUEBA el Proyecto de Partición presentado por en su calidad de Albacea Definitiva dentro de la presente Sucesión Intestamentaria a bienes de.tercero.- Se Adjudica a favor de, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS; los bienes inmuebles precisados en el proyecto de partición que se aprueba en el presente fallo. CUARTO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil.QUINTO.- Notifíquese personalmente.a S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.- L JMPM/L IBTR/redr. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ Elaboró:LIc MA. SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
15 Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Número de expediente Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. Naturaleza del juicio 265/2007 ORDINARIO CIVIL LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 04/12/ DE ENERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte compareció con personalidad, haciéndolo por sus propios derechos; Por su parte la demandada no compareció oportunamente, decretándose la correspondiente rebeldía. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código Civil Vigente en el Estado. TERCERO.- La parte actora probó su acción de divorcio, únicamente por lo que hace a la causal enumerada como XVIII del artículo 226 del Código Civil Vigente en el Estado, que hizo valer en contra de, esta última no contestó oportunamente a la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.
16 CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, celebrado el día 29 veintinueve de octubre de 2002 dos mil dos, ante la fe de la Oficialía del Registro Civil de Delegación de esta Ciudad Valles, acta de matrimonio numero fojas, del libro de matrimonios del citado año. QUINTO.- Resultó Improcedente la acción de Divorcio necesario, ejercitada por el actor, fundada en las causales contenidas en las fracciones XII y XIX del articulo 226 del Código Civil del Estado, absolviéndose a la demandada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase oficio con las constancias necesarias al C. OFICIAL DEL Registro Civil de Delegación de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley, quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Resultó improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad ejercitada por el actor, absolviéndose a la demandada, de la Perdida de la Patria Potestad que ejerce sobre sus menores hijos. Con la especificación de que los citados menores quedarán bajo la Guarda y Custodia de su padre y la demandada conservará el derecho de convivencia y vigilancia con sus menores hijos OCTAVO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. NOVENO.- Notifiques Personalmente, Número de expediente 572/2006 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis INTESTAMENTARI O Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 31/10/ FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión Intestamentaria a Bienes de la Señora. SEGUNDO.- Se adjudica a favor de los CC., en mancomún, pro indiviso y partes iguales el Predio Urbano ubicado en ésta Ciudad, con una superficie de seiscientos metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias, así como los respectivos datos de inscripción, se encuentran
17 descritas e identificados en la parte final de la consideración única del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley Procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.
18 Número de expediente 254/2007 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Objeto de la litis INTESTAMENTARI O Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 08 DE ENERO DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el
19 fallecimiento de la señora.cuarto.- Se reconocen los derechos hereditarios de la denunciante, en su calidad de hija de la de cujus y de así como de la menor en su calidad de hijos de la de cujus. QUINTO.- Se declaran como Únicos y Universales herederos de la Sucesión a bienes de apellidos, en su calidad de hijos de la de cujus. SEXTO.- Se designa a, Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. SÉPTIMO.- Asimismo, se declara el estado de minoridad de, por lo que se designa como Tutor Definitivo de dicha menor a la Licenciada, a quien deberá hacérsele saber el nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L JMPM/L IBTR/redr. Número de expediente Naturaleza del juicio 653/2005 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 16/01/ DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en la que el presente Juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- Resultó procedente la acción de divorcio necesario ejercitada por la actora, que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace mas de dos años y la parte demandada no justitifcó su carga probatoria para acreditar sus excepciones y defensas. TERCERO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo
20 matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 06 de Enero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, ante la fe del oficial del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el acta, a fojas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad Valles, san Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de ley. QUINTO.- Resultó procedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad incoada por la actora, condenándose al demandado, a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre su menor hijo, quedando el demandado sujeto a todas las obligaciones que tiene para con su menor hijo consignadas por la Ley Civil vigente en el Estado; debiendo ejercer dicha Patria Potestad, únicamente la. SEXTO.- Se condena al demandado al pago de las costas y gastos en el presente Juicio.
21 Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADÓ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.
22 Número de expediente Naturaleza del juicio 220/2007 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 09 DE ENERO DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.quinto.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día treinta de Agosto del año dos mil uno, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de Tlalnepantla Estado de México, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado de México y al Oficial Primero del Registro Civil de Tlalnepantla Estado de México, para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- Se decreta la disolución de la Sociedad Conyugal existente entre SEGUNDO, reservándose su liquidación, para la etapa de ejecución de la sentencia. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio. NOVENO.- Notifíquese personalmente S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.l JMPM/L IBTR/redr.
23 Número de expediente 236/2007 Naturaleza del juicio EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis PAGO DE DOCUMENTO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 03 DE ENERO DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resulto competente. SEGUNDO.-Fue procedente la vía ejecutiva mercantil. TERCERO.- La actora compareció con la personalidad, no así el demandado quien no compareció a Juicio. CUARTO.- Resultó procedente la acción cambiaria directa ejercitad por los C. Licenciado, en su carácter de Endosatario en Procuración de.- Se condena a, a pagar al actor el importe total del documento base de la acción, que es por la cantidad de $ 6, SEIS MIL QUINIENTOS 00/100 M.N.) como suerte principal. SEXTO.- Se condena al demandado, al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 10% mensual, calculados a partir desde que se constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados y con su producto, se aplicará a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente.
24 Elaboró: LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009
25 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Número de expediente JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. Naturaleza del juicio 135/2007 ORDINARIO CIVIL LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 11 DE ENERO DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La actora compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- La actora probó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado quien no compareció a juicio a fin de hacer valer excepciones y medio de defensa alguno.quinto.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer, fundada en la causal XVIII del artículo 226 del Código Civil para el Estado. SEXTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día veintidós de Febrero del año mil novecientos setenta y cinco, celebrado ante la Oficialía Primera del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de San Vicente Tancuayalab, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. OCTAVO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio.noveno.- Notifíquese personalmente. A S I, lo
26 sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado ALEJANDRO HERNÁNDEZ CASTILLO. Doy fe.l JMPM/L IBTR/redr. Número de expediente 620/2007 Naturaleza del juicio TRAMITACIÓN ESPECIAL Objeto de la litis DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 07 DE ENERO DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado resultó competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía y Tramitación especial. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad jurídica. CUARTO.- en términos del Considerando CUARTO, de esta resolución, se decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial existente entre celebrado el día 15 quince de Octubre de 1979 mil novecientos setenta y nueve, ante el Oficial Primera del Registro Civil de esta Ciudad, quedando ambos cónyuges en contraer nuevo matrimonio, con la salvedad precisada. QUINTO.- Por lo que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y a la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en la Entidad. SEXTO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L JMPM/L IBTR/redr.
27 Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
28 Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Número de expediente Naturaleza del juicio 43/2007 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 11 DE ENERO DEL DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la vía ordinaria civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.-Resultó IMPROCEDENTE la acción de divorcio ejercitada por el actor fundada en las fracciones IX,XI Y XVIII del artículo 226 del Código Civil del Estado, absolviéndose a l a demandada de la citada prestación.
29 QUINTO.- En consecuencia, queda subsistente para todos los efectos legales el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día 08 de diciembre de 1995 mil novecientos noventa y cinco ante la fe del oficial Cuarto del Registro civil de ésta Ciudad Valles, San Luis Potosí, bajo el cata número y, del libro de matrimonios del citado año. SEXTO.- Resultó IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de visitas y convivencia que reclama el actor en el principal, y se ABSUELVE a la demandada de ésta prestación. SÉPTIMO.- Es PROCEDENTE la acción de alimento que hizo valer la demandada en el principal en vía de reconvención, y se CONDENA al demandado reconvenido al pago de los alimentos a favor de la promovente y de sus menores hijos, decretándose a favor de la promovente y de sus menores hijos, antes mencionados, una pensión alimenticia definitiva equivalente a un 40% (CUARENTA POR CIENTO) de todos y cada uno de los ingresos ordinarios y extraordinarios y demás prestaciones que perciba el demandado, como empleado de y/o de cualquiera otra actividad laboral, comercial o agrícola que desempeñe. OCTAVO.- En su oportunidad, gírese el oficio ordenado en la parte final del presente fallo. NOVENO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. Número de expediente 118/2005 Naturaleza del juicio EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria EJECUTIVO 17 DE ENERO DEL DE FEBRERO 2008 Puntos resolutivos.-primero.- En base a los razonamientos y consideraciones de derecho vertidos en el considerando Segundo de la presente resolución, resulta ajustado a derecho aprobar la Planilla de Liquidación
30 de Intereses Moratorios hecha valer por los licenciados. SEGUNDO.- S e condena se scondena al demandado, a pagar a, la cantidad liquida de $ 66, (Sensenta y seisl mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), por concepto de intereses moratorios, calculados a partir del día en que se constituyó en mora el demandado según la fecha de vencimiento del pagaré 09 nueve de enero del 2004 dos mil cuatro al 09 nueve de noviembre del 2007, dos mil siete. TERCERO.- Notifíquese Personalmente. Así lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.-
31 JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
32 333/2007 Ordinario civil Cumplimiento de contrato de arrendamiento 25 de Enero de febrero del 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resulto competente para resolver y conocer del presente asunto. SEGUNDO.- Resulto Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad, al presente juicio. CUARTO.- El actor acreditó su acción no así el demandando sus excepciones y defensas. QUINTO.- Procedente la Acción de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento ejercitada por.sexto.- Consecuentemente, se condena al demandado AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de Arrendamiento de una Concesión o Permiso y placas para el Servicio y Explotación del Taxi número del sitio de esta Ciudad, celebrado el 20 veinte de marzo del 2007 dos mil siete, con el actor, debiendo efectuar los trámites correspondientes de alta, plaqueo y revista del vehículo antes aludido, ante la Secretaria de Finanzas del Estado; haciendo el señalamiento que a partir del día en que quede dado de alta el vehículo materia del permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, comenzará a computarse el término de un año de duración del Contrato de Arrendamiento materia de este Juicio. SÉPTIMO.- El demandado deberá dar cumplimiento al presente fallo, dentro del término de 15 quince días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibido que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior se procederá en los términos previstos por el numeral 993 Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado. OCTAVO.- A partir del día en que quede dado de alta el vehículo materia del permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, el actor queda obligado a pagar la cantidad total de $4, (CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por
33 concepto de las rentas mensuales restantes a razón de $1, (UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), a efecto de completar la cantidad que adeuda al demandado por concepto de renta anual pactada de $18, (DIECIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.).NOVENO.- Así mismo, a partir del día en que quede dado de alta el vehículo materia del permiso o concesión objeto del Contrato de este Juicio, el actor deberá dar trabajo al demandado en un turno del Taxi número del sitio de esta Ciudad, según lo pactado en el Contrato base de su acción. DÉCIMO.- En base a los razonamientos expuestos en el Considerando QUINTO de la presente resolución, resulta Improcedente el concepto de daños y perjuicios que reclama el actor en el inciso B de su escrito inicial de demanda.undécimo.- Por ende, se absuelve al demandado del pago de daños y perjuicios reclamados por el actor. DUODÉCIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas y gastos en el presente juicio. DÉCIMOTERCERO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. Doy fe.
34 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 621/2006 Ejecutivo Mercantil Ejecutivo 04 de Enero de Febrero 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó IMPROCEDENTE la Planilla de Liquidación de INTERESES MORATORIOS, que reclama el Licenciado.SEGUNDO.- Notifíquese Personalmente S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.- L JMPM/L IBTR/redr.
35 JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CDE. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 381/2007 Ordinario civil Divorcio Necesario 21 de febrero 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO:- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO:- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO:- La actora probó los hechos constitutivos de su acción de divorcio; y el demandado se allanó a la demanda
36 de la actora, confesando como ciertos los hechos invocados por la actora. QUINTO:- Resultó Procedente la Acción de Divorcio, hecha valer por SEXTO:- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial existente entre, desde el día 22 veintidós de Noviembre de 1991 mil novecientos noventa y uno, celebrado ante el Oficial del Registro Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO:- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del Estado y al Oficial del Registro Civil de ésta ciudad Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto del presente fallo. OCTAVO- No se hace condenación de costas por no encontrarse el presente asunto dentro de ninguna de las hipótesis previstas por el numeral 135 de la Ley Adjetiva Civil. NOVENO:- Notifíquese Personalmente. A S I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia, de este Distrito Judicial en el Estado, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L JMPM/L IBTR/redr.* Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 280/2007 Ordinario civil Divorcio Necesario 28/02/ de marzo del 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La parte actora compareció con personalidad, por sus propios derechos y en representación de su menor hija.; Por su parte la demandada no compareció al juicio, decretándose la correspondiente rebeldía.. TERCERO.- resultó procedente la acción de divorcio ejercitada por la actora, únicamente por lo que hace a las causales enumerada como XII y XVIII del articulo 226 del Código Civil Vigente en el Estado, que hizo valer en contra de, este ultimó no contestó oportunamente a la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el 02
37 dos de febrero de 1997 mil novecientos noventa y siete, ante la fe del Oficial Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, san Luis Potosí, bajo el acta de matrimonio numero sesenta y dos, a fojas sesenta y dos, del libro de matrimonios del citado año quedando las partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad que el demandado, podrá volver a casarse sino pasado un año, a contar desde que se decretó el divorcio. QUINTO.- Por lo que hace a las diversas causales invocadas por la actora contenidas en las fracciones XI y XIX del artículo 226 del código civil, no quedaron debidamente acreditadas, por lo argumentos expuestos en los considerándoos quinto y séptimo respectivamente de la presente resolución SEXTO.-Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase oficio con las constancias necesarias al C. OFICIAL DEL Registro Civil de esta Ciudad de Valles, San Luis Potosí, para que se hagan las anotaciones de Ley. SÉPTIMO.- Resultó procedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad incoada por la actora condenándose al demandad, a la Perdida de la Patria Potestad que ejerce sobre su menor hija quedando el demandado sujeto a todas las obligaciones que tiene con su menor hija consignadas por la Ley Civil Vigente en el Estado; debiendo ejercer dicha Patria Potestad, únicamente a.octavo.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. NOVENO.- Notifiques Personalmente,
38 JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE.
39 Número de expediente 638/2007 Naturaleza del juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO Objeto de la litis INTESTAMENTARI O Fecha en que se dictó la sentencia 27 DE FEBRERO 2008 Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 31 DE MARZO DEL 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se demostró fehacientemente el fallecimiento de.cuarto.- El, compareció a la presente intestamentaria REPUDIANDO la herencia. QUINTO.- Se reconocen los derechos de la denunciante, en su calidad de hijo con el autor de la presente Sucesión.SEXTO.- Se declara como Único y Universal Heredero de la Sucesión a bienes de, en su calidad de hijo. SÉPTIMO.- Además, se designa a, Albacea Definitiva de la presente Sucesión, a quien deberá hacérsele saber su nombramiento para los efectos de su aceptación y protesta del cargo conferido. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEON MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA. DOY FE.L JMPM/L IBTR/redr. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
40 45/2006 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 07/02/ DE MARZO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- La Vía Ordinaria civil en la que el presente juicio se tramitó fue la correcta, al igual que la competencia de este H. Juzgado para conocer del mismo. SEGUNDO.- La actora compareció con personalidad, por conducto de Apoderado Legal, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en su rebeldía. TERCERO.- La parte actora probó su acción que hizo consistir en la separación de los cónyuges desde hace más de dos años y la parte demandada fue declara en rebeldía, por no haber contestado en tiempo la demanda instaurada en su contra. CUARTO.- En consecuencia se decreta el divorcio solicitado y se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores, el cual contrajeron el día primero de junio de 1972, mil novecientos setenta y dos, ante la fe del oficial primero del Registro Civil de ésta Ciudad, bajo el acta número fojas, del libro de matrimonios del citado año, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase el oficio respectivo con las constancias necesarias al C. Oficial Primero del Registro Civil para que se hagan las anotaciones necesarias al C. Oficial Primero del registro Civil para que se hagan anotaciones de Ley. SEXTO.- No se hace especial condenación al pago de costas y gastos en el presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.
41 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009
42 Número de expediente 709/2006 Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. Naturaleza del juicio DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Objeto de la litis AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER DE BIENES DE MENORES Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 27 DE FEBRERO DE MARZO 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Habiendo resultado competente este Juzgado, para conocer y resolver sobre las presentes diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se concede a los señores, la autorización judicial solicitada, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO.- La autorización judicial para gravar con hipoteca los bienes del menor deberá efectuarse en un precio no inferior a la cantidad de $ 6,500, (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), precio que le fue asignado por el perito valuador. TERCERO.- Dicha operación deberá efectuarse dentro de noventa días, con la obligación de los promoventes de informar al Juzgado que se han observado las condiciones que establece esta resolución. CUARTO.- Notifíquese Personalmente.
43 Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 187/2005 Ordinario Mercantil Mercantil 19 FEBRERO de Marzo del 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resulta PROCEDENTE LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE LA SUERTE PRINCIPAL, INTERESES ORDINARIOS, DE INTERESES MORATORIOS, DE PENA CONVENCIONAL Y DE COSTAS Y GASTOS hecha valer por el LICENCIADO, en los términos del presente fallo.segundo.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.- L JMPM./IBTR/redr.
44 Elaboró:LIc MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
45 Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Número de expedient e Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. Naturaleza del juicio LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE. Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria EJECUTIVO 06 DE FEBRERO DEL 13 DE MARZO 241/2006 MERCANTIL MERCANTIL 2008 DEL 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO:-Este juzgado resultó competente. SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Ejecutiva Mercantil. TERCERO.- La parte actora compareció con la personalidad, no así el demandado quien no compareció a juicio. CUARTO.- Resultó procedente la acción cambiaria directa ejercitada por la C. Licenciada, en su carácter de Endosatario en Procuración del C.. QUINTO.- Se condena al demandado, a pagar el actor el importe total de los documentos bese de la acción, que es por la cantidad de $ 300, (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) COMO SUERTE PRINCIPAL. SEXTO.- Se condena al demandado, al pago de los intereses moratorios sobre dicha suma, al tipo del 6% seis por ciento mensual, calculados a partir desde que se
46 constituyó en mora, hasta la total liquidación del adeudo, lo cual deberá hacer dentro del término de tres días contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, apercibida que en caso de no hacerlo, se procederá al trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, se aplicará a la solución decretada. SÉPTIMO.- Se condena al demandado, al pago de los gastos y costas de este juicio. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Número de expedient e Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 707/2006 SUCESORIO INTESTAMENTARIO INTESTAMENTARI O 26 DE FEBRERO DEL DE MARZO DEL 2008
47 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión In testamentaria a bienes de.segundo.- Se Adjudica a favor de todos de apellidos, EN SU CARÁCTER DE HIJOS DEL DE CUJUS, el PREDIO URBANO ubicado en la Calle esquina con, de la del Municipio de Tamuín, S.L.P., con una superficie aproximada de 1,000 mil metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide metros y colinda con propiedad del señor. AL SUR mide 23 metros y colinda con propiedad de. AL ORIENTE mide 41 metros y colinda con propiedad de y Calle de por medio. AL PONIENTE mide 41 metros y colinda con propiedades de.; en los términos y porciones precisadas en el Considerando Segundo parte final del presente fallo. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal Civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L JMPM/IBTR/redr.
48
49 Elaboró:LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA JUEZ Fecha de elaboración: 14 DE ENERO 2009 Validó: LIC. JUAN PAULO ALMAZÁN CUE Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. JUAN PAULO ALMAZAN CUE. Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria
50 309/2007 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 13 FEBRERO DE MARZO DEL 2008
51 Puntos resolutivos: PRIMERO.- este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto SEGUNDO.- Resultó Procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así el demandado quien no se apersonó a juicio siguiéndose el mismo en rebeldía. CUARTO.- El actor probó los hechos constitutivos de su acción, no así la demandada quien no compareció a juicio a fin de hacer valer sus excepciones y defensas. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial entre, desde el día 22 veintidós de Septiembre de 1976 mil novecientos setenta y seis, celebrado ante la Oficialia Primera del registro Civil de Ciudad Valles, San Luis Potosí, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del estado y al Oficial del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando cuarto de este fallo. SÉPTIMO.- Se condena a la demandada al pago de costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. A S I, lo Sentenció y firma el C. Licenciado JESÚS MARIA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia de éste Distrito Judicial, quien actúa con Secretario que Autoriza Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.-DOY FE.-L JMPM/IBTR/redr.
52 Número de expediente Naturaleza del juicio 655/2007 FAMILIAR Objeto de la litis DILIGENCIAS DE ADPCION SIMPLE Fecha en que se dictó la sentencia 05 DE FEBRERO 2008 Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 10 DE MARZO DEL 2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer sobre las presentes Diligencias. SEGUNDO.- La Vía de Jurisdicción Voluntaria en la que se promovieron las presentes Diligencias de Adopción, fue la correcta. TERCERO.- Los solicitantes acreditaron todos y cada uno de los hechos en que fundaron su solicitud de Adopción. CUARTO.- Consecuentemente, atento a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en el Considerando TERCERO de esta resolución, se aprueba la solicitud de ADOPCIÓN SIMPLE de la menor, hecha por. QUINTO.- Ejecutoriada la presente resolución, remítanse copia certificada de la misma, al Oficial Uno del Registro Civil de esta Ciudad de Valles, S.L.P., a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley Sustantiva Civil. SEXTO.- Notifíquese personalmente. A S I, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS MARÍA PONCE DE LEÓN MONTES, Juez Tercero de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado LUIS EDGARDO URESTI ARICEAGA.- DOY FE.L JMPM/L IBTR/redr.
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