Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios públicos y actividades administrativas siguientes:

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL ORGANISMO AUTÓMO GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Artículo. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento aprueba la presente Ordenanza Fiscal, modificando la hasta ahora Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de Apertura de Establecimientos y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias de Expedición de Documentos Administrativos del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo, conforme a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, a instancia de parte, de los servicios públicos y actividades administrativas siguientes: 1.- La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y preceptos reglamentarios concordantes, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a la normativa de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, y legislación sectorial aplicable. 2.- Trámite de consulta de los proyectos de construcción, edificación y uso del suelo contemplados en el artículo 11.1 c) del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. 3.- La actividad municipal tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los locales, establecimientos, recintos o instalaciones en los que se pretende desarrollar las actividades comerciales, industriales, mercantiles, o de cualquier otra índole, reúne las condiciones necesarias de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar con el fin de garantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas así como la comprobación del respeto y observancia de las normas urbanísticas previstas en el planeamiento vigente para el emplazamiento y demás legislación que resulte de aplicación, como presupuesto previo para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura A tal efecto, se incluye como hecho imponible:

2 a) La apertura o instalación por vez primera del establecimiento o local para dar comienzo a sus actividades. b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, aunque continúe el mismo titular. c) La ampliación del establecimiento o local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecta a las condiciones señaladas en el número 3 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. d) Los cambios o modificaciones de la actividad, aunque continúe el mismo titular. e) Los traspasos y cambios de titular de los locales, aunque no varíe la actividad. f) Los despachos profesionales necesitan de previa licencia de apertura cuando el edificio fuera a utilizarse por primera vez o si con posterioridad se produce una modificación objetiva de su uso. g) Cualesquiera otras situaciones que precisen la actividad municipal necesaria para el otorgamiento de la licencia indicada. Entendiéndose, establecimiento industrial, mercantil o de servicios toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que: a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios. b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades que sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, así como escritorios, oficinas, despachos o estudios, siempre que precisen de alguna instalación técnica o mecánica que exija para su funcionamiento la preceptiva licencia municipal. 4.- La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal, prácticas académicas en las oficinas de esta Gerencia. 5.- La actividad técnica y administrativa, conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes solicitan participar en las correspondientes pruebas de acceso convocadas por este Organismo Autónomo. ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO. 1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales a que se refiere la presente Ordenanza. Conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real

3 Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana. ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5º.- BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS Las bases imponibles, tipos de gravamen, así como las cuotas tributarias que corresponda aplicar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2 se determinarán en función de lo especificado en cuadro de tarifas siguiente: / mts.(lineal, cuadrado ó cúbico). Mínimos Epígrafe 1º. Obras de nueva planta, instalaciones y construcciones en general. - Para obras de nueva planta y construcciones en general se aplicará sobre m 2 del proyecto o 2,1 /m 2 525,90 medición del presupuesto *Si previamente se ha solicitado Proyecto 0,40 /m 2 515,90 Básico - Para instalaciones se aplicará un 1.36% sobre el coste real y efectivo del proyecto o presupuesto Epígrafe 2º. Obras menores. Con presupuesto hasta 1502'43 45,10 Con presupuesto superior a 1502'43 67,60 Epígrafe 3º. Demolición de edificios. Sobre m 3 del proyecto o presupuesto 0.10 /m 3 183,40 Epígrafe 4º. Movimiento de tierras como consecuencia del relleno o vaciado de solares. Cada m 3 o fracción 0,20 /m 3 180,30

4 Epígrafe 5º. Reconocimiento y licencias para la primera utilización de edificios y modificación del uso de los mismos. 1.- de superficie construida hasta 500 m 2 225, de superficie construida de +500 hasta 338, m de superficie construida de m 2 394,40 Epígrafe 6º. Licencia de modificación de unidad funcional, 60 por unidad funcional de nueva creación (se entiende incluido en este importe el de la expedición de la cédula de habitabilidad correspondiente si esta fuera necesaria) 60 Epígrafe 7º. Autorización de Proyectos 80 Modificados A este importe se le sumará la tasa resultante del Epígrafe 1º, de existir diferencia en la superficie a construir. Epígrafe 8º. Cambio de titularidad y transmisiones de licencias de obras: El 50% sobre importe de las cuotas de las tasas por la licencia Epígrafe 9º. Las nuevas licencias que se pudieran otorgar por no haberse comenzado las obras en el plazo señalado en la resolución de concesión inicial, devengarán unos derechos del 25% de la cuota que resultase por aplicación de la Ordenanza en el momento de su concesión. Epígrafe 10º. Las renovaciones o prórrogas de licencias urbanísticas que se pudieran otorgar para aquellas que no se hayan concluido en los plazos señalados en la resolución de concesión inicial, devengarán una cuota del 30% de la cuota de la liquidación correspondiente. Epígrafe 11º. Expediente de declaración de ruina, por cada planta edificada: *Hasta 200 m 2 de construcción 1,30 /m 2 139,90 *Más de 200 m 2 de construcción 2 /m 2 Epígrafe 12º. - Por cada certificación o informe que se expida sobre régimen de clasificación o calificación urbanística de terrenos, solicitada a instancia de parte: *Por parcela y planeamiento en vigor 54,10

5 * Si se trata de certificaciones o informes de planeamientos que no se encuentren en vigor, se añadirán al importe anteriormente referenciado en este mismo epígrafe la cantidad de 54 euros por cada planeamiento que haya transcurrido, con la excepción que se refleja en el epígrafe siguiente Epígrafe 13º. Por cada certificación o informe que se expida sobre régimen de clasificación o calificación urbanística de terrenos, solicitada a instancia de parte a efectos de 64 acreditación en el Catastro de dicho régimen de clasificación o calificación urbanística. Epígrafe 14º. Señalamiento de Alineaciones y Rasantes. *de hasta 10 mts. lineales 60,10 * entre +10 y hasta 50 mts. lineales 90,20 *+50 mts. lineales 105,20 Epígrafe 15º..- Informes sobre anteproyectos 1,40 /m Epígrafe 16º..- Por cada certificación o informe de consulta sobre ordenanzas en materia urbanística se seguirá el mismo criterio contenido en el epígrafe 11º anterior, entendiéndose ordenanza donde dice planeamiento. Epígrafe 17º..-a) Por autorización de segregaciones, agrupaciones, divisiones, parcelaciones, de terrenos rústicos, a efectos 180,30 registrales, para parcelas de superficie de hasta a m 2, por parcela segregada o agregada b) Por autorización de segregaciones, agrupaciones, divisiones, parcelaciones, de terrenos rústicos, a efectos registrales, para 270,40 parcelas de superficie superior a m 2, por parcela segregada o agregada c) Por autorización de segregaciones, agrupaciones, divisiones, parcelaciones, de terrenos urbanos, a efectos registrales: * Por superficie inferior a 500 m 2, por m 2 0,90 *Por superficie de más de 500 m 2, por parcela 450,80 * Por superficie de más de m 2, por parcela 901,50

6 d) Caso de tramitarse en un mismo expediente autorizaciones de segregaciones y agrupaciones de parcelas, la superficie computable para la cuota será la de la parcela o parcelas que se segregan más la de la parcela o parcelas que se agrupan. Epígrafe 18º. Trámite de consulta de los proyectos de construcción, edificación y uso del suelo contemplados en el artículo 11.1 c) del Decreto Legislativo 1/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias: 2.10 /m 2 525,90 -Si tiene consideración de Obra Mayor -Si tiene consideración de Obra Menor Con presupuesto hasta 1502'43 Con presupuesto superior a 1502'43 45,10 67,60 -Para instalaciones se aplicará un 1.36% sobre el coste real y efectivo del proyecto o presupuesto Epígrafe 19º. Por la tramitación de proyectos presentados como consecuencia de órdenes de ejecución: -Si tiene consideración de Obra Mayor 2.10 /m 2 525,90 -Si tiene consideración de Obra Menor Con presupuesto hasta 1502'43 Con presupuesto superior a 1502'43 45,10 67,60 -Para instalaciones se aplicará un 1.36% sobre el coste real y efectivo del proyecto o presupuesto Epígrafe 20º. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos y muestras Epígrafe 21º. Por cada expediente de concesión y puesta en funcionamiento de grúas la tasa será el resultado de aplicar la siguiente fórmula por cada grúa: 2,5% P+10xN donde P es el Presupuesto de Ejecución Material de instalación de la grúa donde N es el número de meses durante los que se concede la instalación de la misma. 46,60 Epígrafe 22º. Por bastanteo de poderes 65 Epígrafe 23º. Por cada diligencia de 2,10 autenticación Epígrafe 24º. Por cada diligencia de cotejo 0,60 Epígrafe 25º. Expedición de planos de 5,90 situación, en el caso de no ser incluidos en expediente que tramite este Organismo Autónomo

7 Epígrafe 26º. Por cada fotocopia: *DIN A4 *DIN A3 *Copias de planos *Copias en soporte magnético CD, cada unidad 0, Epígrafe 27º. Por las copias que se realicen externamente el importe será el facturado por el servicio externo incrementado en 3 euros Epígrafe 28º..- Por cada certificación o informe que se expida de prescripción urbanística (antigüedad) de inmuebles, solicitada a instancia de parte: *Hasta 200 m 2 1,60 /m 2 214,60 *Más de 200 m 2 2 /m 2 Epígrafe 29º..- Tramitación de Modificaciones Puntuales de Planeamiento 0,10 /m ,90 Epígrafe 30º. Tramitación de Planes 0,10 /m ,90 Especiales o Parciales de cualquier tipo Epígrafe 31º. Tramitación de Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Delimitación de polígonos o unidades de 0,10 /m ,20 actuación y Cambios de Sistema de ejecución urbanística. Epígrafe 32º..- Tramitación de Programas de 0,10 /m ,90 actuación urbanística Epígrafe 33º..- Tramitación de sistemas de ejecución urbanística privada, cuando se trate 0,10 /m ,40 de un único propietario Epígrafe 34º. Tramitación de Estatutos y 1306,40 Bases de Actuación Epígrafe 35º. Tramitación de sistemas de ejecución urbanística privada, cuando se trate de más de un propietario Euros/m 2 0,10 /m ,90 Epígrafe 36º. Cambios de titularidad y 75 transmisiones de proyectos de urbanización Epígrafe 37º..- Tramitación de Proyectos 1,70 /m 2 425,70 Básicos * Si previamente se hubiera solicitado informe sobre anteproyecto 0,30 /m 2 420,70 Epígrafe 38º. Tramitación de solicitudes de 195,30 Calificación Territorial Epígrafe 39º. Expedición de Cédula de 48,60 Habitabilidad

8 Epígrafe 40º. Para actividades inocuas 500 Este importe se incrementará por m 2 según los tramos siguientes: -Hasta 50 m 2 0,85 -De 51 a 150 m 2 1,25 -De 151 a 250 m 2 1,50 -De 251 a 350 m 2 1,75 -Más de 351 m 2 1,90 Si se trata de ampliaciones de superficie de los inmuebles que se destinan a la misma actividad, estará sujeta a la Tasa y para el cálculo de la cuota se deducirá la superficie que estuviera amparada en la licencia anterior. Si se trata de ampliaciones de actividad del importe resultante se deducirá el 50% Epígrafe 41º. Para actividades clasificadas, la cuota será la resultante de multiplicar por dos el importe resultante de la aplicación de la fórmula del epígrafe anterior. Si se trata de ampliaciones de superficie de los inmuebles que se destinan a la misma actividad, estará sujeta a la Tasa, y para el cálculo de la cuota se deducirá la superficie que estuviera amparada en la licencia anterior. Si se trata de ampliaciones de actividad del importe resultante se deducirá el 50% Epígrafe 42º. Tramitación de bajas de actividad 15 Epígrafe 43º. Transmisiones o cambios de 75 titularidad de licencias de apertura Epígrafe 44º. Cuando se requiera desplazamiento de personal técnico municipal para la comprobación de hechos o circunstancias de naturaleza urbanística, se le 50 liquidará con posterioridad a la inspección realizada la cantidad de 50. Si como consecuencia de dicha comprobación resultare la incoación de expediente de infracción urbanística o de infracción de la ley de actividades clasificadas o cualquier otro tipo de expediente de esta administración se eximirá al solicitante del pago de esta tasa. Epígrafe 45º. Por la participación en cualesquiera pruebas de selección de personal convocadas por este Organismo Autónomo Epígrafe 46º. Por expedición de cualquier otro documento no comprendido en los anteriores especificados, por documento 12 5,90 ARTÍCULO 6º.- REDUCCIONES EN LA CUOTA. Se reducirán el 95% de las cuotas resultantes en el caso de que se acredite por los servicios sociales de este ayuntamiento la no capacidad de realizar el pago de la tasa correspondiente. Se reducirán asimismo en el 95% las cuotas resultantes de la tasa por licencia de obras correspondientes a viviendas de autoconstrucción consideradas de primera necesidad social.

9 Se reducirá en un 10% la cuota resultante cuando sea necesaria la presentación de proyectos visados por el colegio oficial correspondiente y este proyecto sea presentado en soporte electrónico. ARTÍCULO 7º. DEVENGO. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada la actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta. 2.- Cuando se hayan iniciado o ejecutado obras, instalaciones o aperturas sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra o instalación en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida o denegada la licencia o emitido el documento solicitado. ARTÍCULO 8º. GESTIÓN. 1.- Los sujetos pasivos ingresarán en régimen de autoliquidación, el importe de la tasa, simultáneamente con la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 26.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tal autoliquidación tendrá el carácter de provisional, determinándose la base imponible de los epígrafes 1º, 5º, 38º y 39º del cuadro de tarifas incluido en los artículo 5º de la presente ordenanza, en función de los metros cuadrados de construcción o del local que vengan reflejados en presupuesto o proyecto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiere sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; caso de que no existiese tal visado, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con este mismo criterio. 2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, el O.A. Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, la cantidad que corresponda. De la misma forma este Organismo Autónomo comprobará la base imponible y tasa ingresada consecuencia de la solicitud efectuada por el sujeto pasivo.

10 3.- Una vez concedida la licencia o emitido el documento por el órgano local competente, se comunicará al interesado para que, previo cumplimiento de las obligaciones fiscales y de las fianzas exigibles, proceda a su recepción. 4.- La liquidación o liquidaciones que resulten de la aplicación de las tarifas relacionadas en el artículo 5º anterior, son independientes del pago, que debe realizar el interesado, del importe de los anuncios que, con carácter obligatorio, establece la Legislación Urbanística. ARTÍCULO 9º. DESISTIMIENTO O RENUNCIA Si el interesado desistiera de su derecho o hiciese renuncia expresa a la tramitación de su solicitud, tendrá derecho a la devolución de la parte proporcional del importe de la tasa abonada. Todo ello conforme a los siguientes valores: Si sólo consta en el expediente la entrada de la solicitud y documentación que se adjunta a la misma: Devolución del 75% de la tasa abonada Si consta informe de técnico municipal o cualquier requerimiento o comunicación: Devolución del 60% de la tasa abonada Si consta propuesta de resolución: Devolución del 25% de la tasa abonada Si ha sido dictada Resolución no procederá devolución de importe alguno. En caso de no haber abonado la tasa correspondiente, el interesado tendrá la obligación de abonar la parte proporcional del importe de la tasa de acuerdo con los trámites realizados hasta ese momento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Expedición de Documentos Administrativos, de las Tasas por Licencias Urbanísticas y de las Tasas por Apertura de Establecimientos de este Organismo Autónomo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 146 de fecha dieciocho de octubre de dos mil cuatro. Siendo estas sólo de aplicación a las solicitudes que hayan sido presentadas ante esta Administración con anterioridad a la fecha de comienzo de aplicación de la presente Ordenanza Fiscal. En cualquier caso el artículo 9º de la presente será de aplicación a cualquier solicitud de desistimiento o renuncia, presentada a partir de la fecha de comienzo de aplicación de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de este Organismo Autónomo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse el día siguiente de la misma, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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