|
|
- María Elena Torregrosa Plaza
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Plazo para emitir resolución por contribuciones omitidas. Efectos del cambio de domicilio cuando se genera en un plazo diverso al previsto por el artículo 27 del CFF. En la actualidad se ha vuelto una práctica común de los litigantes el buscar que se generen vicios en el actuar de la autoridad dentro del desarrollo de alguna de sus facultades de revisión, en miras a alcanzar una sentencia en donde se declare la nulidad lisa y llana de las resoluciones impugnadas. Sin embargo, los órganos estrictamente judiciales o de función equiparada como algunos conformados dentro del poder ejecutivo (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), en una actitud condescendiente y constante, han ido generando poco a poco criterios que convalidan las irregularidades que de forma consuetudinaria presentan las Autoridades Fiscales, en lugar de que sean estas últimas, quienes, con una debida capacitación del personal que contratan para desarrollar sus atribuciones, eviten progresivamente la comisión de errores que afectan la legalidad de sus resoluciones. En dicho ánimo paternalista, es común encontrar cada vez más tesis y jurisprudencias que defienden varios aspectos de ilegalidad, o bien, limitan prácticas de los litigantes que dificultan el cabal cumplimiento de los extremos previstos por la norma. En este orden de ideas, un vicio común que era explotado por los abogados administrativos se basaba en la violación de los plazos previstos por el Código Fiscal de la Federación, tanto para concluir la revisión de contabilidad o una visita domiciliaria como el plazo para emitir una resolución por contribuciones omitidas. El primer plazo, previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es de doce meses naturales, contados a partir de que se notificó a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, como regla general. Asimismo, el plazo previsto para la notificación de una determinante es de seis meses naturales, contados a partir de que se levanté el acta final de la visita o la fecha en que se efectúe la revisión de contabilidad en la oficina de la autoridad fiscalizadora, o concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 del mismo ordenamiento citado, esto es, la fecha en que concluyen los términos para presentar documentos, informes o datos que ayuden a desvirtuar las observaciones advertidas en la revisión a que fue sujeta el contribuyente. De tal suerte que se volvió frecuente que los litigantes presentasen cambios de domicilio dentro de aquellas auditorias de las cuales tenían el conocimiento y control antes de su cierre, provocando así que los plazos anteriores se excedieran, práctica que de manera
2 indiciaria ya ha comenzado a ser restringida por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues introduce al análisis el contenido del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación cuestiones imprecisas que favorecen la aplicación de las presunciones previstas en el mismo, numeral que en la parte que nos interesa es del tenor literal siguiente: Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Amparado en dicho contenido, la Sala en cuestión considera que para el caso de que a un contribuyente se le notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas a la que hace referencia el citado artículo 50, la autoridad no se encuentra obligada a notificar dicha resolución en el nuevo domicilio del contribuyente cuando éste hubiese presentado el respectivo aviso de cambio de domicilio con menos de cinco días de anticipación a la fecha de notificación de la determinación fiscal, en virtud que de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, y tratándose de casos como el reseñado, una vez presentado el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, éste tendrá efecto para las autoridades fiscales hasta cinco días después y no al momento de su presentación, en virtud que dicho numeral obliga al contribuyente en este supuesto,
3 a presentar el citado aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación, pues omitir tal cuestión, según su dicho, implicaría impedir que la autoridad fiscal pudiera ejercer debidamente sus facultades en términos del numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, al dejar en posibilidad al contribuyente de señalar un nuevo domicilio fiscal en contravención a las disposiciones aplicables y pretender que por ello la actuación de la autoridad sea ilegal; dentro de dicha interpretación se dota de una especie de efecto correctivo a la gestión de la autoridad pues aún cuando le es imposible notificar en el viejo domicilio fiscal, por una situación atribuible únicamente al letargo de la exactora que existe en su actuar, las notificaciones se presumen correctamente hechas en el lugar donde se asienta la administración principal del negocio, el local para el desempeño de la actividad a que se dedica el contribuyente o su casa habitación, lugares que podrían no coincidir con el domicilio fiscal anterior, por lo que se revertiría la carga de la prueba para la autoridad al tener que demostrar que se llevó a cabo en alguno de los inmuebles que cumplen con las características del artículo 10 del citado Código. Por lo que, en una interpretación vaga del criterio, tal y como pretende la H. Sala, el artículo 27 permite aplicar como sanción al presentar el cambio de domicilio en un plazo menor a los 5 días antes del vencimiento del plazo máximo para la notificación de la determinante, el que se tenga por legalmente notificado dicho documento impositivo en cualquiera de los lugares previsto por el numeral 10 de la norma aplicable, pero omite estudiar, para restringir su criterio, que corresponde a la autoridad fiscalizadora probar su dicho acerca de las razones por la cuales considera que el inmueble donde realizada la notificación cumple con los supuestos de la ley, siendo entonces candidato para llevar a cabo la notificación en comento. De igual forma, nada menciona acerca del tratamiento que se debe dar al supuesto donde se cuenta con un domicilio fiscal previo, y si es válido notificar en el mismo de no otorgarse el aviso con el tiempo mínimo previsto, pues dicho inmueble puede ser diverso, como ya se ha dicho, a los previstos por el artículo 10 cuya presunción se aplica como sanción al contribuyente. Además de que dicho criterio, así como está formado, en conjunto con el contenido del artículo 27, es insuficiente para hacer traslativo dicho silogismo de interpretación a otros plazos fatales, como el cierre de una auditoria o revisión fiscal, pues el legislador evita sancionar dicha situación, quedando entonces subsistente la violación del término previsto por ley y se obtendrá el mismo sentido de nulidad en la sentencia que se emita.
4 La tesis en comento es la siguiente: Tipo de Documento: Tesis Aislada. Época: Sexta época. Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 30 Junio Página: 223 AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, DEBE PRESENTARSE CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN CUANDO SE TRATEN DE CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LE HAYAN INICIADO FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y NO SE LE HUBIESE NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS (PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2009).- Del análisis realizado al primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, estarán constreñidas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, y en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. Ahora bien, en el caso de que a un contribuyente se le notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas a la que hace referencia el citado artículo 50, la autoridad no se encuentra obligada a notificar dicha resolución en el nuevo domicilio del contribuyente cuando éste hubiese presentado el respectivo aviso de cambio de domicilio con menos de cinco días de anticipación a la fecha de notificación de la determinación fiscal, en virtud que de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, y tratándose de casos como el reseñado, una vez presentado el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, éste tendrá efecto para las autoridades fiscales hasta cinco días después y no al momento de su presentación, en virtud que dicho numeral obliga al contribuyente en este supuesto, a presentar el citado aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación, pues omitir tal cuestión, implicaría impedir que la
5 autoridad fiscal pudiera ejercer debidamente sus facultades en términos del numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, al dejar en posibilidad al contribuyente de señalar un nuevo domicilio fiscal en contravención a las disposiciones aplicables y pretender que por ello la actuación de la autoridad sea ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 106/ Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar. Por lo tanto, en esta cuestión nada se ha dicho aún en forma definitiva, pues además de que es un criterio que carece de aplicación forzosa por ser una simple tesis, es claro que omite señalar cuestión alguna sobre el tratamiento, efectos y sanción de otorgar el aviso de cambio de domicilio en un plazo menor a los 5 días tratándose del período de 12 meses con el que cuenta una autoridad para el cierre de una revisión, por lo que el vicio deberá generar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
PRIMERA. Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010.
PRIMERA No. Registro: 52,394 Instancia: Tercera Sala Regional Hidalgo - México Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. Tesis: VI-TASR-XXXIII-6 Página: 365 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Más detallesJURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-45 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ADMINISTRADORES CENTRALES Y LOCALES NO ESTÁN OBLIGADOS A CITAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Como se desprende de la digitalización que antecede, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur fundó su competencia material para emitir
Más detallesDerechos del Contribuyente Preguntas y Respuestas Frecuentes
Derechos del Contribuyente Preguntas y Respuestas Frecuentes 1 A quién le son aplicables los derechos establecidos en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente? A los contribuyentes y responsables
Más detallesCriterios Jurisdiccionales
01 de septiembre de 201 Criterios Jurisdiccionales Son aquéllos que derivan de sentencias o resoluciones emitidas por órganos judiciales o jurisdiccionales, obtenidas por Prodecon en su carácter de abogada
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Sentado lo anterior, se procede a analizar si en el caso sujeto a estudio se actualiza la oposición de criterios, para lo cual resulta necesario tener presentes
Más detallesSESIÓN PÚBLICA DEL VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN 902/2008, 508/2008, 930/2008 Y 1585/2009, RESUELTOS EN SESIÓN PÚBLICA DEL VEINTISÉIS DE ENERO
Más detallesCompilación de Criterios Normativos
Compilación de Criterios Normativos Pag. Presentación 3 Contenido 5 Índice de criterios 13 2 PRESENTACIÓN En febrero de 2005, el Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria inició
Más detallesADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Época: Décima Época Registro: 2008670 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de marzo de 2015 09:00 h Materia(s):
Más detallesCOMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 17-F.- El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar los siguientes servicios de certificación de firmas electrónicas avanzadas:. Artículo 27. Las personas morales, así como las
Más detallesDEFENSA FISCAL. NUEVAS REGLAS QUE REGULAN EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CONTENIDO. Introducción 13
DEFENSA FISCAL. NUEVAS REGLAS QUE REGULAN EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE MARTINES BAZAVILVAZO CONTENIDO Introducción 13 SECCION I LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Más detallesDEFENSA FISCAL. NUEVAS REGLAS QUE REGULAN EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
DEFENSA FISCAL. NUEVAS REGLAS QUE REGULAN EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo El 1o. de enero de 2006 quedó derogado el Título VI del Código Fiscal
Más detallesReseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa
Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría
Más detallesPublica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica
Publica SAT reglas en materia de contabilidad electrónica En la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos, se precisan disposiciones relativas a la entrega
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 055 CIR_GJN_ATS_055.14
México D.F. a 01 de abril de 2014 Asunto: Tesis y Jurisprudencias del mes de Febrero de 2014. Por medio de la presente se hacen de su conocimiento la selección de tesis aisladas y jurisprudencias emitidas
Más detallesLA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer facultades de administración, determinación, liquidación y fiscalización, tratándose de las contribuciones
Más detallesREFORMAS CFF Dr. Alejandro R. Sánchez Rodríguez BUAP. Facultad de Contaduría Pública
REFORMAS CFF 2016 Dr. Alejandro R. Sánchez Rodríguez BUAP 1 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2016 1. Devoluciones. 2. Lotería Fiscal. 3. Facultades de Comprobación. 4. Revisión Electrónica. 5. Infracciones.
Más detallesDEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.
Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):
Más detallesPreguntas para detectar errores actuales en fiscalización de autoridades federales
Preguntas para detectar errores actuales en fiscalización de autoridades federales 1.- Citatorio para la notificación personal o el inicio de facultades de comprobación: se practicó en hora hábil y se
Más detallesMULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO)
MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- [...] Del análisis integral a los fallos de mérito se advierte que las resoluciones controvertidas de forma directa, o indirectamente atendieron al principio de
Más detallesDécima Época de 36
Semanario Judicial de la Segunda Sala Décima Época 2015095 32 de 36 Jurisprudencia REVISIÓN FISCAL. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN LOS DIVERSOS
Más detallesA&CEM CFDIs 11-nov-14
A&CEM CFDIs 11-nov-14 Planteamiento del caso. - Por las operaciones que realiza una sociedad tiene la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs). - En algunas ocasiones,
Más detallesLITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA. Contenido
LITIS ABIERTA Y LITIS CERRADA Contenido Principio general de Litis Abierta... 2 Antecedentes... 2 Qué es la Litis cerrada?... 3 Qué es la Litis abierta?... 4 Conclusión... 4 Tesis Jurisprudencial... 5
Más detallesOrden de visita domiciliaria cuando se aportaron datos incompletos y se impide el desarrollo de facultades Art. 40-III C.F.F.
Orden de visita domiciliaria cuando se aportaron datos incompletos y se impide el desarrollo de facultades Art. 40-III C.F.F. Febrero 2018 José Castillo Cota Índice 1.- Problemática actual 2.- Marco Jurídico
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/87 2014 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Ciudad de México a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis. ---------------------------------
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, POR EL CUAL SE SOLICITA AL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, LA REMISIÓN DE MANERA INMEDIATA DE LA DEMANDA Y ANEXOS DE LOS JUICIOS DE INCONFORMIDAD,
Más detallesNOTA INFORMATIVA CASO:
Ciudad de México, a 23 de marzo de 2017 DGCS/NI: 10/2017 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado establece que de acuerdo a las reglas del TLCAN, es procedente verificar el país de origen de los productos
Más detallesIMPORTE DETERMINADO DAIF-II-2-M-03747, de 18 de noviembre de RESOLUCIÓN $ 10, TOTAL $ 10,720.00
EXPEDIENTE: PE12/108H.1/C6.7.1/092/2017 ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 04 de septiembre de 2017. C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA FORESTAL DEL ISTMO,
Más detallesVISITA DOMICILIARIA PARA COMPROBAR LA PROCEDENCIA DE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.
Época: Décima Época Registro: 2014008 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 17 de marzo de 2017 10:20 h Materia(s):
Más detallesAnálisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF)
www.pwc.com Análisis de la Reforma Fiscal 2014 Código Fiscal de la Federación (CFF) Agenda 1 2 3 4 Disposiciones generales Derechos y obligaciones de los contribuyentes Facultades de las autoridades fiscales
Más detallesANÁLISIS SISTÉMICO 2/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME
EXPEDIENTE: 6-V-B/2017 ASUNTO: La autoridad fiscal se niega a recibir el aviso de cambio de domicilio fiscal cuando los contribuyentes no cuentan con la opinión de cumplimiento de obligaciones en sentido
Más detallesPRODECON/SPDC/80/2017
ACUERDO DE RECOMENDACIÓN 28/2017 PRODECON/SPDC/80/2017 EXPEDIENTE: 11185-I-QRC-1029-2017 Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los CONTRIBUYENTE: Eliminadas 7 palabras. Fundamento legal: Artículo
Más detallesCANCELACION DE CERTIFICADOS DIGITALES.
CANCELACION DE CERTIFICADOS DIGITALES. C.P. y Lic. Arturo Yáñez López INDETEC La autoridad tiene a su alcance medidas sancionadoras que la ley le ha dado para poder, de manera coercitiva, obligar al contribuyente
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 067 CIR_GJN_ATS_067.14
México D.F. a 29 de abril de 2014 Asunto: Tesis y Jurisprudencias del mes de Marzo de 2014. Por medio de la presente se hacen de su conocimiento la selección de tesis aisladas y jurisprudencias emitidas
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE
RESOLUCIÓN GENERAL POR LA QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACIÓN DEL SUPUESTO JURÍDICO PARA LA INSCRIPCIÓN, PRESENTACIÓN DE AVISOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS
Más detallesMINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ.
En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS
Más detallesCIRCULAR Nº 50. Modificada por Circular N 30, de 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA
Modificada por Circular N 30, de 10 de mayo de 2016 DEPARTAMENTO EMISOR: DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA CIRCULAR Nº 50 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 22 de junio de 2015.- MATERIA:
Más detallesUNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ AMBRIZ FOLIO: ES (DE-DEAT-1802-M13-001)
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO LICENCIATURA EN DERECHO MIGUEL ALEJANDRO DÍAZ AMBRIZ FOLIO: ES162001266 (DE-DEAT-1802-M13-001) M13_ ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA S3. ACTIVIDAD INTEGRADORA. GARANTÍA
Más detallesTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SALA SUPERIOR SEGUNDA SECCIÓN ACUERDO G/S2/9/2014 SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-2aS-51 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de
Más detallesJURISPRUDENCIA PROBLEMA SENTIDO Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.)
JURISPRUDENCIA PROBLEMA SENTIDO Tesis: 2a./J. 155/2016 (10a.) SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES.
Más detallesPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
JURISPRUDENCIAS 12/ENE/2018 Época: Décima Época Registro: 2015969 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Tesis: XI.1o.A.T.80 A (10a.) JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] De lo anterior se advierte que efectivamente existen criterios contradictorios, toda vez que la Segunda Sala Regional Noroeste I determinó que no es ilegal
Más detallesRESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007
RESOLUCIÓN Núm. RES/052/2007 RESOLUCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Y CONFIRMADA EN SUS TÉRMINOS POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL
Más detallesCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES Actualización de Multas Se incluye la actualización aplicable a multas establecidas en la Ley Aduanera, al adicionarse un sexto párrafo al
Más detallesBOLETIN FISCAL, LABORAL Y ADMINISTRATIVO
ADA, Consultores y Capacitadores Empresariales, S.C. LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PAÍS NO ESTÁN OBLIGADAS A ENTERAR CUOTAS OBRERO PATRONALES POR EL PERSONAL ACADÉMICO. José Francisco Romero Valdés Lic.
Más detallesTribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de :32 h Tesis Aislada (Laboral)
Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014192 6 de 53 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de 2017 10:32 h Tesis Aislada (Laboral) SALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO
Más detallesSUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES
El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta
Más detallesMéxico, D.F., a 15 de septiembre de 2015
Administración General de Auditoría Fiscal Federal Oficio: 500-05-2015-30961 Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en
Más detallesDictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF
Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo
Más detallesConstitucional Solicitar a los Contribuyentes Estados de Cuenta Bancarios. Gabriel Franco Zazueta
Constitucional Solicitar a los Contribuyentes Estados de Cuenta Bancarios Gabriel Franco Zazueta 154 Hasta antes de la emisión de la Jurisprudencia a la que habremos de referirnos en este artículo, existía
Más detallesNÚMERO 96 NOVIEMBRE 2010 PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 El 20 de octubre de 2010 el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación
Más detalles2. ARTÍCULOS 42 Y 53-B CFF.
2. ARTÍCULOS 42 Y 53-B CFF. b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el
Más detallesC O N S I D E R A N D O :
C O N S I D E R A N D O : [...] SÉPTIMO.- RESOLUCIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. En primer término, se puntualiza que este Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
Más detallesToman relevancia las Resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, respecto a la figura de negativa ficta
Toman relevancia las Resoluciones del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, respecto a la figura de negativa ficta Lic. Laura Ibarra Moreno Servicios Jurídicos Integrales laura.ibarra@mx.ey.com
Más detallesÉpoca: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada
Época: Décima Época Registro: 2009986 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de septiembre de 2015 11:00
Más detallesPara mayor información, comunicarse con la Lic. Carmen Romano y/o Lic. Baranya Torrentera, al teléfono ext y 1632.
T-0252/2015 México D.F., a 18 de Noviembre de 2015 SE DA A CONOCER EL ESTUDIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REALIZADAS POR EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN
Más detallesNombre de. la exposición. Fecha y sede
Nombre de { la exposición Fecha y sede QUÉ ES LA CVA? PLATAFORMA DE INTERACCIÓN VIRTUAL Es una comunidad virtual de capacitación en temas selectos de negocios y aduanas, a través de videocursos. Se revisan,
Más detallesNombre: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Bases Fiscales 1 Sesión No. 5 Nombre: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará las ventajas y desventajas de las facultades de comprobación
Más detallesNombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta.
Bases Fiscales 1 Sesión No. 4 Nombre: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Objetivo de la sesión: El estudiante identificará la importancia de las consultas, resoluciones
Más detallesCuadro comparativo Diciembre 2014
Cuadro comparativo Diciembre 2014 Vigente en 2006 Vigentes en 2008 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes
Más detallesCIRCULAR INFORMATIVA No. 08/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CAMBIOS TRASCENDENTES EN MATERIA DE OUTSOURCING DE PERSONAL. Sumario.
CIRCULAR INFORMATIVA No. 08/2009. PARA TODOS NUESTROS CLIENTES. CAMBIOS TRASCENDENTES EN MATERIA DE OUTSOURCING DE PERSONAL. 1).- Introducción. Sumario. 2).- Nuevas responsabilidades para los beneficiarios
Más detallesAl final del texto de cada tesis se razonan los motivos de su selección y su trascendencia.
El criterio emitido en esta sentencia es relevante por el gran número de casos en que se plantea y porque la incompetencia se analiza de oficio por el Tribunal conforme a la jurisprudencia del Poder Judicial
Más detallesNÚMERO 92 NOVIEMBRE 2010
Aspecto relevante a considerar sobre la entrada en vigor del nuevo esquema de comprobantes fiscales digitales a partir del 1o. de enero de 2011 Ante la proximidad de la entrada en vigor a partir del 1o.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Tipo de Documento: Precedente Instancia: Primera Sección Página: 79 ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Más detallesCriterios Normativos. Criterios Sustantivos
Criterios Normativos y Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; así como Criterios Administrativos y Jurisdiccionales obtenidos por este Organismo Autónomo Los criterios
Más detallesComentarios sobre algunas Modificaciones a la Ley Aduanera. Lic. Ruperto Flores y Fernández
Comentarios sobre algunas Modificaciones a la Ley Aduanera Lic. Ruperto Flores y Fernández Diciembre 2013 Funciones mas importantes de las Aduanas. Cumplimiento de las leyes. Seguridad Nacional. Pago de
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a 20 de septiembre de 2013
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejercito Mexicano RECOMENDACIÓN/10/2013 PRODECON/OP/520/13 EXPEDIENTE: 2732-I-QR-859/2012-B CONTRIBUYENTE: Eliminadas 10 palabras. Fundamento legal:
Más detallesRequisitos para Deducir un Comprobante de un proveedor Extranjero.
Requisitos para Deducir un Comprobante de un proveedor Extranjero. Si llegaras a tener algún problema para deducir en tu contabilidad un Comprobante emitido por un residente en el extranjero, puedes leer
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
DEL SEN. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 150, ÚLTIMO PÁRRAFO, 152, TERCER PÁRRAFO
Más detallesA&CEM Plazos para la conservación de la contabilidad 06-oct-14
A&CEM Plazos para la conservación de la contabilidad 06-oct-14 Planteamiento del caso. 1. Se desean conocer los plazos que las disposiciones legales y fiscales establecen para la conservación de información
Más detallesTRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL QUINTA ÉPOCA JURISPRUDENCIA QE-01
ACUERDO DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS
Más detallesREVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.
Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.
Más detalles1. El contribuyente presente aviso de cancelación en el RFC. 2. El contribuyente presente aviso de suspensión de actividades en el RFC.
2.2.4. Para los efectos del artículo 59, fracción IV de la Ley, procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, cuando: 1. El contribuyente
Más detallesJUICIO EN LA VIA SUMARIA
JUICIO EN LA VIA SUMARIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Al hablar sobre seguridad jurídica, principio primordial en la justicia administrativa, se hace patente
Más detallesACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA
ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA DE COMPETENCIA EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA A QUE
Más detallesGVA MAESTRÍA EN IMPUESTOS UNIDAD DOS: LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO Y A LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
GVA MAESTRÍA EN IMPUESTOS UNIDAD DOS: LIMITACIONES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO Y A LA COMPETENCIA TRIBUTARIA 2.1 DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES GARANTÍAS Y DERECHOS HUMANOS
Más detalles2. Tópicos diversos. 2.1 Consideraciones para la presentación de la declaración anual de personas físicas del ejercicio de 2017.
Del 09 al 13 de Abril del 2018 BS 15/18 El próximo 30 de abril es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las Personas Físicas para lo cual se recuerdan algunos puntos a considerar
Más detalles2.1 Reducción de pagos provisionales por reducción del C.U. para personas morales a partir del segundo semestre del ejercicio
Del 28 de mayo al 01 de junio del 2018 BS 22/18 A partir del segundo semestre del ejercicio existe la opción de aplicar una reducción a los pagos provisionales para Personas Morales de conformidad con
Más detallesReformas al Código Fiscal de la Federación y otras Leyes
Reformas al Código Fiscal de la Federación y otras Leyes Finalmente, el miércoles 28 de junio se publicaron en el Diario Oficial las reformas al CFF, LISR, LIVA y LIEPS Después de una larga discusión en
Más detallesEl Ámbito de las Facultades de las Autoridades Fiscales
El Ámbito de las Facultades de las Autoridades Fiscales Con el propósito de que el contribuyente pueda dar fiel cumplimiento a las obligaciones que emanan del Código Fiscal de la Federación (CFF), respecto
Más detallesTESIS Y JURISPRUDENCIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MES DE MAYO DE 2013
TESIS Y JURISPRUDENCIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR DEL MES DE MAYO DE 2013 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE VII-P-1aS-545 COMPETENCIA MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA AUTORIDAD QUE EMITE
Más detallesFundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Motivación ver (1)
EXPEDIENTE: 13867-I-QRD-2031-2016 Subprocuraduría de Protección de los CONTRIBUYENTE: Eliminadas 4 palabras. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 10 de mayo de 2018 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO 500-05-2018-10789 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún
Más detallesOBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.
OBJETIVO Intervenir en la tramitación de los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los que son parte las autoridades portuarias mediante la aplicación de las
Más detallesDeducción de créditos incobrables
Deducción de créditos incobrables Lic. Roberto Martínez Servicios Jurídicos Integrales roberto.martinez@mx.ey.com El 18 de julio de 2006, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Solicitud de condonación. A. Solicitud de condonación de multas.
Acuerdo AAFY 25/2018 por el que se establecen disposiciones administrativas para la presentación de la solicitud de condonación de multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive
Más detallesMÓDULO 8 OBLIGACIONES FISCALES UNIDAD 2 RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA SESIÓN 6 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 8 OBLIGACIONES FISCALES UNIDAD 2 RELACIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIA SESIÓN 6 FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL ACTIVIDAD INTEGRADORA ESTUDIO DE CASO ALUMNO: MARTÍN CÉSAR
Más detallesLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TFJFA / Tesis y Jurisprudencias del mes de Junio de 2010 El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de Junio de 2010. A continuación
Más detalles2018, AÑO DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
2018, AÑO DE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL EXPEDIENTE:PE12/108H.1/C6.7.1/019/2018 ASUNTO: Se emite resolución. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 08 de febrero de 2018. C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, APODERADA
Más detallesD E C R E T O. La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32
D E C R E T O La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta: NÚMERO 32 PRIMERO.- Se reforman los artículos 11, 28 último párrafo, 31 párrafo primero, 48 párrafo cuarto, 50, 51, 57 párrafo
Más detallesBUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7
Época: Décima Época Registro: 2014041 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de 2017 10:34 h Materia(s):
Más detallesMultas fiscales 2018
Multas fiscales 2018 Artículo 79.- Infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo De $3,470.00 a $10,410.00
Más detallesLOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL TLCAN.
EXTRACTO DE LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA RECOMENDACIÓN SISTÉMICA DGAS/RS/002/2012 QUE EMITIÓ ESTA PROCURADURÍA RELATIVA A LA NECESIDAD DE QUE SE OTORGUE GARANTÍA DE AUDIENCIA AL IMPORTADOR EN LOS
Más detallesLas Facultades de Comprobación Materia Aduanera y del Comercio Exterior por parte de las Autoridades Fiscales y Las Prerrogativas del Fiscalizado
Colegio de Contadores Públicos de Baja California, A.C. Las Facultades de Comprobación Materia Aduanera y del Comercio Exterior por parte de las Autoridades Fiscales y Las Prerrogativas del Fiscalizado
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2009
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2009 PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONAN LAS MULTAS POR LA OMISIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS
Más detallesCAPÍTULO I DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN
FORMATO CI MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE
Más detalles