SEDE MEDELLÍN. ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21)

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1 SEDE MEDELLÍN ACUERDO 04 de 2009 (Acta 13 del julio 21) Por el cual se reglamentan las modalidades de Trabajo de Grado para los estudiantes de Pregrado de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y ECONÓMICAS En uso de sus atribuciones estatutarias, y de conformidad con el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica y, CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 10 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario definió la asignatura Trabajo de Grado y estableció sus modalidades, permitiendo a las facultades reglamentar su proceso de calificación y socialización. 2. Que la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica definió los criterios para la reglamentación de la asignatura Trabajo de Grado de los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia. 3. Que es necesario establecer el proceso de calificación de los Trabajos de Grado en todas sus modalidades para los estudiantes de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, ACUERDA: CAPÍTULO 1 DE LA ASIGNATURA TRABAJO DIRIGIDO DE GRADO ARTÍCULO 1. Para optar al título de Historiador, Economista o Politólogo en la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas, es indispensable matricular, cursar y aprobar la asignatura Trabajo de grado, asignatura del Componente Disciplinar o Profesional en la cual el estudiante concreta y consolida el proceso investigativo, creativo o de innovación, en el tratamiento de un problema específico, como fruto de la aplicación de los conocimientos y métodos adquiridos durante su proceso de formación universitaria (Artículo 1 de Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica, al tenor del Artículo 10 del Acuerdo Consejo Superior Universitario 033 de 2007). PARÁGRAFO. La asignatura Trabajo de grado tendrá una evaluación de 0.0 a 5.0 y hará parte del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado del estudiante PAPA. ARTÍCULO 2. La asignatura Trabajo de Grado puede realizarse bajo las siguientes modalidades:

2 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de Trabajos investigativos: a. Trabajo monográfico b. Participación en proyectos de investigación. 2. Prácticas de extensión: a. Pasantías b. Participación en proyectos de extensión c. Emprendimiento empresarial d. Proyecto Social 3. Asignaturas de Postgrado PARÁGRAFO. Para inscribir la Asignatura Trabajo de Grado, el estudiante deberá haber aprobado al menos el 80% del total de créditos exigidos en el Componente Disciplinar. CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 3. La asignatura Trabajo de grado tendrá una duración de un semestre, con una dedicación mínima de 288 horas semestre académico para un Trabajo de Grado de 6 créditos académicos o de mínimo 480 horas semestre académico, para una dedicación equivalente a 10 créditos académicos. Las Prácticas de Extensión tendrán una dedicación mínima de 384 horas, equivalentes a medio tiempo de un semestre académico, y, en todo caso, habrá un acuerdo sobre la dedicación horaria con la entidad o dependencia en la que se realice la práctica, que deberá ser respetado y no inferior a medio tiempo de un semestre académico. ARTÍCULO 4. La asignatura Trabajo de Grado en cualquiera de sus modalidades contará con la dirección de un profesor de la Universidad Nacional de Colombia, quien deberá ser aceptado y formalizado como tal ante el Consejo de Facultad, por recomendación del Comité Asesor del correspondiente programa, de acuerdo con lo reglamentado por el artículo 4 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. PARÁGRAFO 1. El profesor de la Universidad, tendrá como funciones aquellas asignadas en el artículo 4 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica: a. Avalar la preinscripción de la asignatura que elabora el estudiante. b. Realizar una agenda, concertada con el estudiante, del seguimiento de las actividades, así como de las evaluaciones parciales y final. c. Realizar el seguimiento, las evaluaciones y la calificación final. d. Evaluar el informe escrito final. e. Reportar la calificación final al Sistema de Información Académica. f. Proponer, ante el Comité Asesor del programa curricular, la socialización de resultados sobresalientes o su postulación ante concurso de mejores trabajos de grado. Además de las funciones anteriormente mencionadas, el profesor deberá: a. Ayudar al estudiante en la solución de los problemas o las dificultades que se presenten para el desarrollo de la actividad. b. Coordinar, en el caso de que se requiera, con el responsable de la entidad las actividades requeridas para la buena marcha del programa. c. Supervisar el desarrollo del trabajo y la participación del estudiante, en caso de que sea colectivo.

3 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de PARÁGRAFO 2. El profesor director podrá solicitar el envío de una copia del trabajo a la Biblioteca Central de la Universidad, cuando la calidad del éste así lo amerite. ARTÍCULO 5. Cuando el estudiante desee cursar la asignatura Trabajo de Grado, deberá diligenciar un formato de preinscripción ante el Comité Asesor del programa Curricular, durante el período académico inmediatamente anterior al cual se inscribirá la asignatura. El formato de preinscripción, asimilable al programa-calendario contemplado en el artículo 23 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, deberá contemplar como mínimo: nombre del estudiante, código, modalidad y submodalidad escogida, objetivo general y profesor director. El formato deberá estar firmado por el profesor director de la asignatura. Esto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. ARTÍCULO 6. Una vez aprobados el proyecto y el director, éstos se consideran norma de la asignatura. En caso de que existan causas plenamente justificadas, el estudiante podrá solicitar cambio de proyecto, de director o de algún aspecto de aquél al Comité Asesor, quien podrá recomendarlos ante el Consejo de la Facultad. Los cambios no alterarán los plazos establecidos para el desarrollo del proyecto. ARTÍCULO 7. Las actividades implicadas en el desarrollo del Trabajo de Grado deberán incluir la elaboración de un informe final escrito, que será evaluado por el profesor director. ARTÍCULO 8. Todos los estudiantes deberán socializar su Trabajo de Grado en un coloquio semestral organizado por los directores de Área Curricular de acuerdo con los lineamientos establecidos por los comités asesores correspondientes. CAPÍTULO 3 DE LOS TRABAJOS INVESTIGATIVOS ARTÍCULO 9. Se entiende por Trabajo Investigativo el producto de un ejercicio de investigación realizado por el estudiante, a partir de un anteproyecto y bajo la dirección de un profesor, aprobado por el Comité Asesor. Las labores realizadas mediante Trabajo Monográfico o Participación en Proyectos de Investigación serán consignadas en un informe final escrito, de carácter crítico y relacionado con la disciplina, en el que se dará cuenta de las actividades, los procesos, los resultados de investigación, las innovaciones o las creaciones realizados con el trabajo. ARTICULO 10. Para inscribir la asignatura Trabajo de Grado en la modalidad de Trabajo Monográfico, se deberá anexar al formato de preinscripción un anteproyecto que contemple, por lo menos: a. Título b. Tema c. Presentación del trabajo propuesto d. Objetivos general y específicos e. Cronograma de trabajo ajustado a un semestre f. Bibliografía y fuentes para el caso de los estudiantes de Historia. PARÁGRAFO: El informe final para los trabajos monográficos tendrá una extensión mínima, sin incluir bibliografía y fuentes, de 25 páginas y máxima de 70, a espacio y medio y en letra 12 puntos.

4 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de ARTÍCULO 11: Para inscribir la asignatura Trabajo de Grado en la modalidad de Participación en Proyectos de Investigación, se deberá anexar al formato de preinscripción un anteproyecto que contemple, por lo menos: a. Copia del proyecto de investigación en el que se inscribirá el trabajo de Grado. b. Carta de aceptación, con una descripción clara de las responsabilidades del estudiante en el proyecto, con objetivos claramente definidos, avaladas por el investigador principal. Esta carta deberá contener una descripción clara de la modalidad de vinculación a la investigación (contrato, convenio, ad honorem, seguridad social, derechos de autor). c. Cronograma de actividades de su trabajo, en relación con el cronograma del proyecto mayor, ajustado a un semestre. d. Documento en el que se especifique el título, el tema, los objetivos y la bibliografía que se trabajará durante el semestre. ARTÍCULO 12. En la modalidad de Participación en Proyecto de Investigación, el informe final deberá contener: a. El resultado del trabajo realizado por el estudiante como objeto de su participación en la investigación. b. Un informe que dé cuenta de las actividades realizadas y el significado de los aportes al proyecto. c. El informe final para los Trabajos Investigativos tendrá una extensión mínima, sin incluir bibliografía y fuentes, de 25 páginas y máxima de 70, a espacio y medio y en letra 12 puntos. d. El informe deberá acompañarse por un concepto evaluativo del investigador principal del proyecto. ARTÍCULO 13. El Comité Asesor podrá aprobar proyectos realizados hasta por dos estudiantes. Sin embargo, la preinscripción, la inscripción y la evaluación se harán en forma individual de acuerdo con las responsabilidades establecidas para la elaboración del trabajo, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. CAPÍTULO 4 DE LAS PRÁCTICAS DE EXTENSIÓN ARTÍCULO 14. Se entiende por Prácticas de Extensión aquellas actividades que validan la participación de los estudiantes en docencia, y prácticas profesionales de extensión, arte, cultura, deporte, emprendimiento e incidencia social y articulación con el medio. PARÁGRAFO 1. La actividad que se realizará en la Práctica de Extensión deberá cumplir con lo siguiente: a. Corresponder con un plan de trabajo claramente establecido, que contenga las actividades que realizará el estudiante. b. Ser objeto de seguimiento y evaluación por parte del Profesor Director y de la entidad o dependencia en la cual se realiza la actividad. c. Concluir con un informe escrito de las actividades realizadas, los logros alcanzados y una reflexión sobre esa experiencia, construido con relación a su formación disciplinar. d. Ser de carácter individual. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Facultad conceptuará en los casos especiales en los cuales la información producida esté sometida a algún tipo de reserva.

5 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de ARTÍCULO 15. PASANTÍAS. Se entiende por pasantía la vinculación que un estudiante realiza durante un semestre, con una dedicación de por lo menos medio tiempo, mediante acuerdo o convenio con una entidad investigativa, en una institución de servicios públicos, una empresa industrial o comercial del Estado, una ONG, una organización privada, una dependencia de la Universidad u otra entidad, con el objeto de realizar una actividad específica, en la cual pueda poner en ejercicio los conocimientos obtenidos en su formación académica y realizar una reflexión sobre la misma. ARTÍCULO 16. Para inscribir la asignatura Trabajo de Grado en la modalidad de Prácticas de Extensión en Pasantía, se deberá anexar al formato de preinscripción un anteproyecto con los siguientes anexos: a. Institución, empresa, entidad o dependencia de la Universidad en la cual realizará la pasantía. b. Plan de actividades específico para el tiempo de pasantía o actividad de extensión. c. Justificación de la actividad con relación a su formación académica. d. Título, tema, presentación del trabajo propuesto, objetivos general y específicos, cronograma ajustado a un semestre y horarios para la realización de la actividad, que no sea inferior a medio tiempo de un semestre académico. e. Carta de aceptación del responsable externo, que será la persona de la entidad a cargo de hacer seguimiento y evaluación. f. Indicación de los aspectos operativos relativos al funcionamiento de la pasantía. g. Convenio o acuerdo firmado entre la entidad receptora y la Universidad. ARTICULO 17. Toda Pasantía tendrá un director que deberá ser profesor de la Universidad y un responsable externo vinculado a la entidad en la que realiza la pasantía. PARÁGRAFO: Serán funciones del responsable externo: a. Hacer un seguimiento de las actividades del pasante. b. Llevar un control de asistencia y de cumplimiento de los objetivos propuestos. c. Atender las dificultades que se puedan presentar en el curso del proyecto. d. Coordinar con el director las actividades requeridas. e. Presentar un informe final, en el cual consigne sus observaciones sobre los resultados de la pasantía. También, a requerimiento del director, presentará informes parciales. ARTÍCULO 18. El informe final deberá tener una extensión, sin incluir bibliografía y fuentes, de mínimo 15 páginas y máximo de 40, a espacio y medio en letra 12 puntos. Se tratará de una memoria, que deberá contener: una descripción detallada de la actividad realizada y de los logros obtenidos, las dificultades encontradas, y una reflexión sobre su trabajo en relación con su campo de formación disciplinar. A este texto se anexará el informe del responsable externo. ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS DE EXTENSIÓN. Se entiende por participación en proyectos de extensión el producto de un ejercicio de extensión realizado por el estudiante, bajo la dirección de un profesor, aprobado por el Comité Asesor. Las labores realizadas mediante esta modalidad serán consignadas en un informe final escrito, de carácter crítico y relacionado con la disciplina, en el que se dé cuenta de las actividades, los procesos, los resultados del proyecto de extensión. ARTICULO 20. Para inscribir la asignatura Trabajo de Grado en la modalidad de Participación en Proyectos de Extensión, se deberá anexar al formato de preinscripción: a. Copia del proyecto de extensión en el que se inscribirá el Trabajo de Grado.

6 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de b. Carta de aceptación, con una descripción clara de las responsabilidades del estudiante en el proyecto, con objetivos claramente definidos, avalada por el director del proyecto. c. Esta carta deberá contener también una descripción clara de la modalidad de vinculación al proyecto (contrato, convenio, ad honorem, seguridad social). d. Título, tema, presentación del trabajo propuesto, objetivos general y específicos, cronograma de actividades del trabajo, en relación con el cronograma del proyecto, ajustado a un semestre. e. Documento en el que se especifiquen las funciones, las actividades y las tareas a cumplir por el estudiante. ARTÍCULO 21. En la modalidad de Participación en Proyectos de Extensión, el informe final deberá contener: a. El resultado del trabajo realizado por el estudiante como objeto de su participación en el proyecto de Extensión. b. Un informe que dé cuenta de las actividades realizadas y el significado de los aportes al proyecto. c. El informe final escrito para los trabajos resultado de la Participación en Proyectos de Extensión tendrá una extensión mínima, sin incluir bibliografía y fuentes, de 15 páginas y máxima de 40, a espacio y medio en letra 12 puntos. d. Este informe deberá acompañarse por un concepto evaluativo del director del proyecto. ARTÍCULO 22. El Comité Asesor podrá aprobar proyectos realizados hasta por dos estudiantes. Sin embargo, la preinscripción, la inscripción y la evaluación se harán en forma individual de acuerdo con las responsabilidades establecidas para la elaboración del trabajo, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución 242 de 2009 de la Vicerrectoría Académica. ARTICULO 23. EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL. Se entiende por Emprendimiento Empresarial aquellas actividades que contemple la Universidad, mediante la dependencia UN Empresas, a saber, Consultorio Especializado Dirigido (CED) o Modelamiento Empresarial. Los estudiantes se deberán acoger a la reglamentación que ésta expida para el caso. ARTÍCULO 24. Para inscribir la asignatura Trabajo de grado en la modalidad de Emprendimiento Empresarial, se deberá anexar al formato de preinscripción un anteproyecto que contemple, por lo menos: a. Título b. Tema c. Presentación del trabajo propuesto d. Objetivos General y Específicos e. Cronograma de trabajo ajustado a un semestre ARTÍCULO 25. Para aprobar el Trabajo de Grado en la modalidad de Emprendimiento Empresarial, la Unidad de Emprendimiento deberá entregar al director del estudiante un informe sobre la participación de éste y, a su vez, el estudiante deberá entregar al director una memoria que recoja su experiencia. La nota será asignada por el director del estudiante, previa justificación de la misma y previo informe de la Unidad de emprendimiento. ARTICULO 26. PROYECTO SOCIAL. Se entiende por Proyecto Social la actividad realizada por el estudiante en una entidad o grupo de interés del conjunto de la sociedad, de carácter público o privado, perteneciente al sector económico, social, cultural o educativo, o cualquier colectivo con o sin reconocimiento legal pero que, a juicio de la Universidad, presente requerimientos de apoyo profesional a través de estudiantes.

7 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de ARTICULO 27. Para inscribir la asignatura Trabajo de grado en la modalidad de Proyecto Social, se deberá anexar al formato de preinscripción un anteproyecto que contemple, por lo menos: a. Título b. Tema c. Presentación del trabajo propuesto d. Objetivos General y Específicos e. Cronograma de trabajo ajustado a un semestre ARTÍCULO 28. Para aprobar el Trabajo de Grado en la modalidad de Proyecto Social, la entidad deberá entregar al director del estudiante un informe sobre la participación de éste y, a su vez, el estudiante deberá entregar al director una memoria que recoja su experiencia. La nota será asignada por el director del estudiante, previa justificación de la misma. ARTÍCULO 29. Para inscribir Trabajo de Grado en las opciones de Emprendimiento Empresarial y Proyecto Social, el estudiante deberá anexar al formato de preinscripción: a. Aval de la entidad, dependencia de la Universidad o comunidad en la que realizará el proyecto social o de emprendimiento. b. Carta de aceptación o de compromiso, con una descripción clara de las responsabilidades del estudiante en el proyecto, con objetivos claramente definidos, avalada por el director del Trabajo de Grado y/o el coordinador externo. c. Cronograma de actividades del trabajo, ajustado a un semestre. ARTÍCULO 30. El informe final, en las opciones de Emprendimiento Empresarial y Proyecto Social, deberá tener una extensión, sin incluir bibliografía y fuentes, de mínimo 15 páginas y máximo de 40, a espacio y medio, en letra 12 puntos. Se tratará de una memoria, que deberá contener: una descripción detallada de la actividad realizada y de los logros obtenidos, las dificultades encontradas, y una reflexión sobre su trabajo en relación con su campo de formación disciplinar. A este texto se anexará el informe del responsable externo. CAPÍTULO 5 DE LAS ASIGNATURAS DE POSTGRADO ARTÍCULO 31. Los estudiantes de los pregrados de la Facultad de Ciencias Humanas y Económicas podrán optar por cursar en un postgrado afín a su área de formación los créditos correspondientes a su Trabajo de Grado, seleccionado, preferiblemente, entre los que ofrece la Facultad, según criterio del Comité Asesor y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, tal y como lo indica el artículo 16 de la Resolución 242 de 2009 de Vicerrectoría Académica: a. A sugerencia de los comités asesores de los programas de postgrado, los Consejos de Facultad definirán para cada período académico las asignaturas y el número de cupos disponibles en cada programa curricular de posgrado para ser utilizado por los estudiantes de pregrado que harán uso de esta modalidad. b. A los estudiantes que elijan la opción de grado: Asignaturas de Posgrado, les aplica el estatuto estudiantil como estudiantes de pregrado. c. Los estudiantes bajo esta modalidad deberán inscribir las asignaturas del posgrado con un número de créditos que colmen al menos la exigencia en créditos de la asignatura Trabajo de Grado de su plan de estudios.

8 Consejo Facultad de Ciencias Humanas y Económicas Acuerdo 04 de d. La nota definitiva de la asignatura Trabajo de Grado en la modalidad Opción de Grado: Asignaturas de Posgrado, será el Promedio Aritmético Ponderado de todas las asignaturas cursadas por el estudiante para esta opción. e. Para todos los efectos, el Director de Área Curricular de Pregrado del estudiante será el director de la asignatura bajo esta modalidad. f. Solo si el estudiante de pregrado aspira a continuar con el programa de posgrado, deberá ser admitido con el proceso regular de admisión correspondiente, de conformidad con las normas vigentes. La inscripción en el proceso de admisión no tendrá costo. g. A solicitud del estudiante, y previa aprobación del Comité Asesor de su carrera, los créditos aprobados en el posgrado que excedieron a los créditos exigidos por la asignatura, podrán asumirse como créditos inscritos y aprobados del componente Libre Elección si en este componente aún hay créditos por aprobar. h. Una vez concluida su formación de pregrado, el estudiante podrá formalizar su continuidad en el programa de posgrado, en el que cursó las asignaturas bajo la modalidad Opción de Grado, solicitando al Comité Asesor las equivalencias o convalidaciones pertinentes y cancelando los derechos de matrícula a que haya lugar, siempre y cuando el Promedio Aritmético Ponderado de todas las asignaturas cursadas por el estudiante para esta opción sea igual o superior a tres punto cinco (3.5). PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Medellín, el 3 de agosto de 2009 (Original firmado por) ANA CATALINA REYES CÁRDENAS Decana (Original firmado por) ADOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Secretario Académico

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