REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CENTRO EDUCATIVO MACHU PICCHU

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1 CENTRO EDUCATIVO MACHU PICCHU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CENTRO EDUCATIVO MACHU PICCHU CURICÓ 2012

2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Objetivo: Establecer y normar los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de primer año de educación básica a segundo año de educación media y de la modalidad de educación de adultos, así como las distintas acciones e instrumentos que se utilizarán para la recolección u obtención de información respecto del aprendizaje de los estudiantes. TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1: El presente reglamento tiene como base, y obedece, a cada uno de los artículos e incisos de los Decretos Exentos que se presentan a continuación: - Decreto Exento N 511/ Decreto Exento N 158/ Decreto Exento N 107/ Decreto Exento N 2169/ Decreto Exento N 112/1999 Artículo 2: Norma y rige los procesos de evaluación, calificación y promoción de los estudiantes de 1 a 8 año de Educación Básica y de 1 a 2 año de Educación Media, así como las distintas acciones e instrumentos que se utilizarán para la recolección u obtención de información respecto del aprendizaje de las alumnas y alumnos. Artículo 3: El Centro Educacional CEDEL entiende la evaluación como un proceso permanente de recolección de información respecto de las destrezas, habilidades y competencias que presenta o ha generado un estudiante durante su proceso educativo, para así emitir un juicio, y desde éste, tomar decisiones que afecten positivamente el aprendizaje del alumno. Artículo 4: El Centro Educacional CEDEL entiende la calificación como parte del proceso de evaluación, el cual consiste en una valoración o apreciación numérica de un determinado aprendizaje (habilidad, destreza o competencia), por lo que no es un proceso simple, sino que involucra una profunda reflexión por parte del profesor. Artículo 5: Todos los alumnos de Educación Básica y Media, deberán desarrollar procesos de evaluación en los distintos sectores y subsectores que conforman el plan de estudio del establecimiento.

3 TÍTULO II: DEL PERIODO ESCOLAR Artículo 6: El periodo de evaluación escolar adoptado será de carácter semestral y se regirá de acuerdo al calendario escolar regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. TÍTULO III: DEL TIPO, CARÁCTER, EVALUACIONES. FORMA Y MODO DE LAS Artículo 7: Cuatro serán los tipos de evaluaciones que se aplicarán durante el proceso educativo: evaluación diagnóstica, formativa o de proceso, de desempeño y sumativa. Artículo 8: El carácter o finalidad y la periocidad de cada una de las evaluaciones presentadas en el artículo anterior es el siguiente: a) La evaluación diagnóstica se llevará a cabo al inicio del año escolar y cada vez que los estudiantes den paso a un nuevo aprendizaje o unidad de aprendizaje. Tendrá como objetivo identificar los conocimientos previos o conductas de entrada que presentan los alumnos, para desde ahí, abordar la planificación mensual o aplicar un pequeño repaso de contenidos que permita un buen desempeño por parte del estudiante respecto de lo que se va a aprender. b) La evaluación formativa o de proceso se realizará clase a clase y tendrá como objetivo ir reconociendo el avance en el aprendizaje de los alumnos, por lo tanto, permitirá una retroalimentación continua por parte del profesor hacia el hacer del estudiante para que éste pueda crear de la mejor forma posible habilidades, destrezas o competencias. c) La evaluación sumativa se realizará al final de un aprendizaje o unidad de aprendizaje, y la valoración numérica de ésta dará paso a una calificación. d) La evaluación de desempeño tendrá un carácter sumativo y se aplicará en aquellas situaciones pedagógicas en donde el estudiante debe realizar una acción observable que amalgame habilidades y destrezas, como por ejemplo: un trabajo en laboratorio de ciencias. Artículo 9: Las formas, técnicas o instrumentos para llevar a cabo las evaluaciones serán los siguientes: a) En el caso de las evaluaciones diagnósticas: pruebas escritas, interrogaciones orales, informes de aprendizajes y todos los medios que el profesor, previa consulta a la unidad técnica, crea le faciliten o permitan la obtención de información objetiva de cuánto sabe el alumno hasta antes de iniciar un nuevo aprendizaje. b) En el caso de las evaluaciones formativas: mini test, guías, portafolios, bitácoras, autoevaluaciones, coevaluaciones, heteroevaluaciones, juegos de preguntas y todos los medios que el profesor, previa consulta a la unidad técnica, crea le faciliten o

4 permitan la obtención de información objetiva sobre lo que el alumno aprendió durante un periodo de clases. Forma c) En el caso de las evaluaciones de desempeño: el docente se deberá acompañar de una rúbrica (escala de apreciación, lista de cotejo u otras), para recoger información sobre la labor desempeñada por el estudiante. d) En el caso de las evaluaciones sumativas: pruebas escritas, evaluaciones de desempeño, trabajos de investigación, disertaciones, y todos los medios que el profesor, previa consulta a la unidad técnica, crea le faciliten o permitan la obtención de información objetiva sobre lo que el alumno aprendió durante una unidad de aprendizaje. Artículo 10: Los modos de evaluación de los estudiantes serán: a) Individual : Cuando el alumno deba desarrollar por si sólo una actividad de evaluación. b) Grupal : Cuando la actividad de evaluación la desarrolle con uno o más compañeros. TÍTULO IV: DE LA ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS Y LAS RÚBRICAS. Artículo 11: Las pruebas escritas deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Identificación del establecimiento, del docente y del subsector de aprendizaje. b) Objetivo que se persigue con la aplicación de la prueba. c) Instrucciones para responder el instrumento. d) Ítems de preguntas de respuestas estructuradas y de desarrollo, los cuales deberán estar en coherencia con los mapas de progreso para cada nivel. e) Especificación de los puntajes por ítems y el puntaje ideal de la prueba. f) Especificación de la habilidad que persigue cada ítem de acuerdo a la taxonomía de Benjamin Bloom Artículo 12: Respecto del grado de dificultad de las pruebas este será obtenido luego de un análisis sicométrico del instrumento. En caso de que el porcentaje de respuestas respondidas correctamente sea bajo el 40%, es decir, con un grado de dificultad del 50%, se dará paso a otra evaluación. Artículo 13: deberá acompañar a cada prueba una tabla de especificacionesen donde se presenten los aprendizajes, la cantidad de preguntas por cada uno de ellos (especificado en números y porcentaje), los tipos de ítems, interrogantes por ítem, el puntaje dado a cada uno y las respuestas a cada pregunta.

5 Artículo 14: Las rúbricas utilizadas por los profesores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a) Identificación del establecimiento, del docente y del subsector de aprendizaje. b) Objetivo, referido al aprendizaje (s) a evaluar. c) Instrucciones para completar el instrumento. d) Deberá estar separado por criterios, conceptos o aprendizajes, en caso de que el instrumento sea utilizado para evaluar una o más competencias, destrezas o habilidades. e) Indicadores para cada uno de los criterios, conceptos o aprendizajes. f) Frecuencias para cada uno de los indicadores TÍTULO V: DE LAS METAS DE APRENDIZAJE, FECHAS Y MODALIDAD DE INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES: Artículo 15: Cada docente deberá presentar una meta de logro para los aprendizajes de un semestre la que no deberá ser inferior al 90% de alumnos con calificación mayor o igual a cuatro coma cero Artículo 16: Cada profesor tendrá que confeccionar un calendario de calificaciones mensual, el que entregará a los estudiantes respectivos y al jefe de la unidad técnica una vez iniciado el mes. Artículo 17: En caso de que un estudiante no pueda asistir a una prueba, a una actividad que vaya a ser calificada o entregar un trabajo, el docente fijará una nueva fecha para que el alumno pueda obtener su calificación. Si llegase a faltar a esta segunda instancia, deberá presentarse con el apoderado o con un certificado médico para dar solución al problema, de lo contrario, será calificado con la nota correspondiente. Artículo 18: Cada vez que el docente fije una prueba con sus estudiantes, éste deberá explicar a los alumnos los aprendizajes y contenidos que evaluará y la forma cómo lo hará, específicamente, qué preguntará sobre un tema o contenido específico. Artículo 19: Si la evaluación o calificación de un aprendizaje se va a realizar por un medio distinto a una prueba escrita, como por ejemplo un trabajo de investigación, una disertación, etc., el docente deberá confeccionar una rúbrica, ya sea lista de cotejo o escala de apreciación, la cual deberá presentar al estudiante una vez otorgado el trabajo. TÍTULO VI: DE LAS CALIFICACIONES. Artículo 20: Los alumnos serán calificados en todos los subsectores de aprendizaje del plan de estudio correspondiente, utilizándose una escala numérica del 1.0 a 7.0 y con un decimal.el Sub Sector Religión será calificado mediante conceptos y no incidirá en la promoción. Cabe destacar que la calificación mínima de promoción es la nota 4,0.

6 Artículo 21: Los Objetivos Transversales y el sector de orientación no serán calificados y no afectarán la promoción ni las notas de otros sectores o subsectores de aprendizaje. Artículo 22: Cuatro serán los tipos de calificaciones que presentarán los alumnos durante un año escolar: calificaciones parciales, promedios semestrales, promedios anuales y promedio general. Artículo 23: Las calificaciones parciales corresponden a guarismos resultantes de evaluaciones de carácter sumativo, se anotarán en el libro de clases y manifestarán de forma numérica cómo se ha ido dando el proceso de aprendizaje en los estudiantes. Artículo 24: Los promedios semestrales corresponden a la media aritmética de todas las notas parciales presentes en cada subsector de aprendizaje. Artículo 25: Los promedios anuales corresponden a la media aritmética obtenida de los promedios semestrales de cada subsector de aprendizaje. Artículo 26: El promedio general corresponde a la media aritmética obtenida de todos los promedios anuales o semestrales de cada subsector. Artículo 27:Cada subsector deberá presentar un mínimo de calificaciones parciales semestrales, el cual estará en relación a la cantidad de horas semanales para cada subsector o sector de aprendizaje tal como se expresa en la siguiente tabla: Nº Horas Semanales Nº Notas parciales mínimas por semestre Artículo 28: Las modalidades de información de las calificaciones serán: a) A los estudiantes Entrega de pruebas: Una vez que un alumno haya rendido una prueba u otra acción que involucre una valoración por parte del docente, este último deberá entregar la calificación en un periodo de tiempo que no exceda a cinco días, facilitándole al niño el instrumento utilizado (prueba, trabajo, etc.). En caso de que la calificación sea producto de una

7 disertación u otra actividad a valorar, el profesor tendrá que hacer entrega al alumno de la lista de cotejo, escala de apreciación u otra rúbrica que haya utilizado para calificar el trabajo del estudiante. Los consejos de curso también se transformarán en una instancia para comunicar las calificaciones a los estudiantes. b) A los apoderados - Envío al hogar de pruebas, investigaciones, rúbricas u otros trabajos que el alumno haya desarrollado y que hubiesen sido producto de calificación para que el apoderado firme estos y sean luego presentados al docente que corresponda. - Entrega mensual, en las reuniones de padres y apoderados, de un informe de notas. - Reuniones personales entre el profesor jefe o el docente de un determinado subsector de aprendizaje con los apoderados TÍTULO VII: DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES: Artículo 29: Toda evaluación sumativa representará el nivel o grado de logro de los estudiantes respecto a los Objetivos Fundamentales Verticales, Aprendizajes Esperados y Contenidos Mínimos Obligatorios. Artículo 30: El sistema de registro de logros alcanzado por los estudiantes durante el proceso de aprendizaje de los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos, es de responsabilidad del profesor que atiende al sector o subsector de aprendizaje y deberán ser registrados en el libro de clases de cada curso. Artículo 31 : El sistema de registro de logros de los alumnos en los Objetivos Transversales, será de responsabilidad del Profesor Jefe, quien se reunirá con los docentes que atienden al grupo curso, una vez por semestre, para reflejar las evaluaciones en el informe individual denominado Informe de Desarrollo Personal y Social. TÍTULO VIII: DE LAS EXIMICIONES Y LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA. Artículo 32: Los estudiantes sólo podrán ser eximidos de las evaluaciones y calificaciones en los subsectores y sectores de educación física y religión. Artículo 33: Serán eximidos de las evaluaciones y calificaciones de educación física aquellos estudiantes que por motivos de salud, previo informe o certificado médico que exima al alumno (a), no puedan realizar las actividades planificadas para el subsector según los aprendizajes presentes en los programas de estudio. Artículo 34: Serán eximidos de las evaluaciones y calificaciones de religión aquellos estudiantes que previa autorización de lo (s) padre (s), y por motivos

8 religiosos, no quieran que sus alumnos realicen dicho subsector de aprendizaje. Artículo 35: Se aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada, en uno o más subsectores, a aquellos estudiantes que presenten un certificado de un especialista el cual diagnostique la enfermedad, problema o dificultad de aprendizaje por parte del alumno. Tal solicitud deberá ser realizada por escrito por el apoderado y estará sujeta a análisis en una reunión llevada a cabo por el director, jefe técnico, el consejo de profesores y el educador diferencial del colegio. TÍTULO IX: DE LA PROMOCIÓN. Artículo 36: Serán promovidos de 1 a 2 y de 3 a 4 de Enseñanza Básica, todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Sin embargo el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción a alumnos que presente un porcentaje menor de asistencia, fundados en razones de salud u otras justificadas. No obstante lo señalado anteriormente el director del establecimiento podrá decidir, previo informe fundado en varias evidencias del profesor, no promover a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados propuestos en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, se debe presentar evidencia de que el estudiante fue sometido a un trabajo de reforzamiento y debe existir la constancia de que los padres y/o apoderados fueron avisados oportunamente de tal situación posibilitándose así un trabajo en conjunto. Artículo 37: Para la promoción de los estudiantes de 2 a 3 y desde 4 año básico a 2 año medio, junto con considerarse el porcentaje de asistencia, se tomará en cuenta el logro de los objetivos fundamentales correspondiente a cada subsector de aprendizaje. 1. Respecto del logro de los aprendizajes: a) Serán promovidos todos los estudiantes que presenten una calificación promedio anual igual o mayor a 4,0 en cada subsector de aprendizaje. b) Serán promovidos todos los estudiantes que no hayan aprobado un subsector de aprendizaje (calificación promedio anual inferior a 4,0), siempre que su promedio general sea igual o mayor a 4,5 incluido el no aprobado. c) Serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos subsectores de aprendizaje, siempre que su promedio general sea igual o mayor a 5,0, incluidos los no aprobados.

9 2. Respecto de la asistencia: Serán promovidos aquellos estudiantes que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario anual. No obstante el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción a alumnos de 3 a 4 y de 4 a 5 año básico que presenten un porcentaje menor de asistencia, fundados en razones de salud u otras justificadas. En el segundo ciclo (5 a 8 ) y en 1 y 2 año de Educación Media, esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Los estudiantes de 2, 4 y desde 5 año Básico a 2 de Educación Media que no cumplan con los requisitos explicitados en los puntos 1 y 2 del presente artículo deberán repetir el curso respectivo. Artículo 38: El director del establecimiento, junto con el o los profesores correspondientes, deberán resolver las situaciones especiales de calificación y promoción de los estudiantes de primer ciclo, mientras que en los estudiantes de 5 a 8 año básico y de 1 a 2 medio, tal resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Entre otros resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados deban ingresar tardíamente a clases, finalizar el año escolar anticipadamente, ausentarse por un periodo determinado, entre otras. Artículo 39: Las situaciones de promoción para los niveles 2 y 3 de educación de adultos serán acorde a lo establecido en el decreto exento Artículo 40: Todas las situaciones de calificaciones y promoción deben quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Artículo 41: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar deberán quedar resueltas una semana después de finalizadas las clases y su elaboración será responsabilidad de cada profesor jefe. TÍTILO X: OTROS: Artículo 42: Para ayudar a los docentes en la confección y/o revisión de los instrumentos de evaluación, cada profesor tendrá que entregar al jefe de UTP, la prueba, rúbrica u otro medio explicitado en el siguiente documento, con una antelación de 3 días a la fecha en la que el estudiante deba presentar o rendir la evaluación, de no ser así, ésta no podrá ser aplicada por el profesor. Artículo 43: Frente a una situación de evaluación, a todo estudiante que sea sorprendido copiando o entregando información a otro alumno referida a los aprendizajes que se están evaluando, se actuará de la siguiente forma: a) En caso de pruebas escrita: Se le retirará el instrumento de evaluación y se procederá a tomar éste, inmediatamente después de finalizada la

10 prueba, dejando registro del comportamiento presentado por el estudiante en su hoja de vida. b) En caso de disertaciones u otro tipo de exposición o actividad, se procederá a tomar ésta de forma individual en una nueva fecha indicada por el docente. A la vez se dará paso a registrar dicho comportamiento en la hoja de vida del alumno. Artículo 44: Frente a una situación de evaluación, a todo estudiante que no permita el normal desarrollo de ésta, y luego de hacérselo saber, se le enviará a otra dependencia del colegio a cargo de un funcionario del establecimiento, registrando el comportamiento del alumno en la hoja de vida de éste. Dicha evaluación se le realizará en una fecha determinada por el docente del sector o subsector de aprendizaje previa reunión con el afectado y su apoderado. Artículo 45: A todo estudiante que se niegue a desarrollar algún tipo de evaluación se le agendará una reunión con el apoderado para dar a conocer el hecho, indagar las los motivos que lo llevaron a tal determinación y así poder fijar el acto evaluativo para otra fecha.

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