TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 47 - MARZO 2011

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1 TAX, LEGAL & BUSINESS REPORT N 47 - MARZO 2011 Agradecemos su visita a nuestro Tax, Legal & Business Report. Esta es una publicación periódica que informa sobre las principales novedades en materia fiscal, legal y de negocios que sean de interés para la comunidad empresaria. La información incluida no representa necesariamente nuestra opinión profesional sobre los temas expuestos. Nuestro grupo de profesionales de las distintas especialidades estará disponible para contestar cualquier consulta que nos sea formulada. Grupo GNP Arenales 1618 Buenos Aires Argentina

2 TAX Normas Nacionales Decreto (Poder Ejecutivo) 250/2011 B.O. (10/03/2011) Regímenes especiales. Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Prorroga de la entrada en vigencia Decreto 71/1997. Derogación de Exenciones. Por medio de la presente, se posterga hasta el 01/01/2012 la entrada en vigencia del decreto 71/1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, provinciales y municipales destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología. El mencionado decreto deroga la exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales establecida por el decreto 732/1972. Resolución General (AFIP) 3050 B.O. (03/03/2011) Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal Por medio de la presente, se determina la información que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales deberán considerar a fin de una correcta valuación de sus bienes al 31 de Diciembre de Resolución General (AFIP) 3055 B.O. (03/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía reciproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado. Por medio de la presente, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades y que hubiesen obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores s $ deben presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado, sino que la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Resolución General (AFIP) 3056 B.O. (04/03/2011) Factura electrónica. Titulares de regímenes de promoción. Ley Emisión de comprobantes electrónicos originales. Por medio de la presente, se establece que los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por la ley y sus modificaciones, así como por las leyes y 22973, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de 1

3 servicios, locaciones de obra y de cosas, y señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. Resolución General (AFIP) 3060 B.O. (11/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra. Régimen de retención. Incremento de alícuota para sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias. Por medio de la presente se establece un incremento del 28% al 35% en la alícuota aplicable al régimen de retención por operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosas y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas, para los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias. Además, se incluyen en el presente régimen de retención a los intermediarios que actúen a través de mercados futuros y opciones. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia para las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01 de Abril de Resolución General (AFIP) 3061/2011 B.O. (18/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Liquidación del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal Especificaciones respecto del monto a computar en concepto de deducciones personales. Se difiere el ingreso del impuesto originado por el cómputo de deducciones personales sin incrementar. Se establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente. Resolución General (AFIP) 3062/2011 B.O. (18/03/2011) Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones Se establecen cambios para los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo. Resolución General 3063 (AFIP) B.O. (23/03/2011) Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación. 2

4 Se establecen los valores de las rentas de referencia a que se refiere en el art. 8 de la Ley Nº , para el calculo de los aportes de los trabajadores autonomos, correspondientes a la obligación mensual del periodo devengado marzo/2011 (con vencimiento en abril 2011). Resolución General (AFIP) 3066/2011 B.O. (29/03/2011). Operaciones de Exportación de Bienes. Factura Electrónica. Sujetos Inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Sustitución de diversos artículos de la RG 2758/2010. Entre los principales cambios estipulados por la normativa de referencia, debemos mencionar que se suplantó el artículo 1 de la Resolución 2758, agregando que las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I (apartado A) de la RG Nº 1415, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente. Resolución General (AFIP) 3067/2011 B.O. (29/03/2011) Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011 Por medio de la presente, se determina que los sujetos adheridos al Monotributo que encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales con el fin de respaldar la totalidad de sus operaciones en el mercado interno. Normas Provinciales Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (C.A.B.A.) B.O. (28/03/2011). Ingresos Brutos. Sellos. Modificación Ley Tarifaria Se modifica la Ley Tarifaria 2011, en los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 113/2011 B.O. (04/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyen el coeficiente unificado atribuible a C.A.B.A. Régimen de información. Por medio de la presente, se modifica la metodología para informar la disminución de los coeficientes unificados de aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a los Ingresos Brutos, inscriptos en el convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes del Convenio Multilateral (SICOM). 3

5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 104/2011 B.O. (03/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante Boleta Simple ISIB-RS. Por medio de la presente, se establece una nueva modalidad de pago (manteniendo las existentes) para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una Boleta ISIB-RS la cual podrá encontrarse ingresando con Clave Ciudad a la página Web del organismo Se fija la entrada en vigencia de la presente a partir del día 03/03/2011. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 6/ B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Mediante la presente se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Provincia de Buenos Aires. Decreto (Poder Ejecutivo) 63/2011 B.O. (28/3/2011) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas y reglamentarias. Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada. En el reporte completo, se detallan las modificaciones mas importantes. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 7/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. Régimen de regularización por deuda vencida en instancia de ejecución judicial. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30/6/2011. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 8/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización de deuda para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario e impuesto automotor, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni instancia de fiscalización, 4

6 de determinación o discusión administrativa, así como también las formas, modalidades, y beneficios de la adhesión al mismo. Provincia de Buenos Aires. (ARBA) 14/2011 B.O. SIN PUBLICAR Procedimiento Fiscal. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo Texto ordenado. Se establecen cambios al procedimiento de obtención del codigo de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 9/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Deudas que se encuentran en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Se informa que, mediante la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece hasta el 30/6/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa. (ARBA) 13/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Industria del software. Biocumbustibles. Beneficios impositivos. Forma, modo y condiciones a cumplir. Se establece que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas, así como el beneficio de estabilidad fiscal, todos de la ley ; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el decreto 175/2008. Provincia de Córdoba. Resolución Normativa (DGR) 34/2011 B.O. (16/03/2011). Impuesto de Sellos. Régimen de declaración jurada. Unificación de presentación a partir del 1/5/2011. A partir del 1/5/2011 se establece que los contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos deberán presentar todos los actos y/o contratos que tributen el impuesto en una única declaración jurada por entidad, en la dependencia de la Dirección General de Rentas que le corresponda por el domicilio fiscal declarado. Provincia de Chaco. Resolución General (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1692/ B.O. (16/03/2011). 5

7 Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traslado de granos con destino a otra jurisdicción. Registro Fiscal de Operadores de Granos. Obligación de Inscripción de los contribuyentes y/o responsables del traslado. Por medio de la presente, se determina que los contribuyentes y/o responsables del traslado de granos fuera de la jurisdicción provincial, deberán inscribirse al Registro Fiscal de Operadores de Granos, dentro de los 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente. Provincia de Chubut. Decreto (Poder Ejecutivo) 130/2011 B.O. (02/03/2011) Ingresos Brutos. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Régimen de incentivos por cumplimiento fiscal. Extensión de su vigencia. Por medio de la presente, se extiende hasta el 31/03/2011 -quedando sin efecto a partir del 01/04/2011- la vigencia del régimen de incentivos por cumplimiento fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos tanto locales como de Convenio Multilateral, radicados y con jurisdicción sede en la Provincia. Provincia de La Pampa. Decreto (Poder Ejecutivo) 63/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades alcanzadas por alícuota cero. Construcción. Prórroga. Por medio de la presente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del beneficio de alícuota cero para la actividad de la construcción, establecida en el Decreto 10/01. Provincia de Mendoza. (Fe de Erratas) B.O. (04/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos brutos. Alquiler de cosas muebles. Incremento de alícuota general. Por medio de la presente, se corrige a 3,5% la alícuota general para la actividad de alquiler de cosas muebles, la cual había sido determinada mediante la Ley (publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/2/2011) en 3%. Provincia de Mendoza. Resolución General. (DGR) 21/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Contratados del estado nacional, provincial, municipal. Modificacion de alicuota Se fija en 2% la alícuota del régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que perciban un importe mensual de hasta $ Provincia de Misiones. Resolución General. (DGR) 9/2011 B.O. (Sin Publicar) Régimen especial de facilidades de pago. 6

8 Se establece que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto N 1464/01, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de Provincia de Salta. Resolución General (DGR) 4/2011 B.O. (11/03/2011) Contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Obligación de exhibir formulario de inscripción. Por medio de la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios deberán emitir facturas y/o documentos equivalentes, debiendo exhibir en sus locales de venta, salas de espera, oficinas, o áreas de recepción el formulario F999/A. Provincia de Salta. Resolución (DGR) 5/ B.O. (11/03/2011). Impuesto a las Actividades Económicas. Sistema de pago a cuenta. Exclusión. Por medio de la presente, se determina que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas podrán solicitar la exclusión del sistema de pago a cuenta del impuesto, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren correctamente presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales que le correspondieran. Provincia de Santa Fe. Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2011 B.O. (15/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Monto mínimo para actuar como agente de retención y percepción. Modificación. Por medio de la presente se incrementa a $ el monto mínimo para actuar como agente de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con las disposiciones comprendidas en la Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 15/1997. La presente resolución tendrá vigencia a partir del año Provincia de Santa Fe. Resolución General. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Montos límite para aplicar las retenciones y percepciones. Modificación Se fijan los nuevos montos para aplicar los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, modificando la Resolución General 15/

9 Normas Nacionales Decreto (Poder Ejecutivo) 250/2011 B.O. (10/03/2011) Regímenes especiales. Importaciones destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología realizadas por entes oficiales. Prorroga de la entrada en vigencia Decreto 71/1997. Derogación de Exenciones. Por medio de la presente, se posterga hasta el 01/01/2012 la entrada en vigencia del decreto 71/1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, provinciales y municipales destinadas a educación, salud, ciencia y tecnología. El mencionado decreto deroga la exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales establecida por el decreto 732/1972. Resolución General (AFIP) 3050 B.O. (03/03/2011) Impuesto sobre los Bienes Personales. Automotores y otros bienes. Se fijan las valuaciones de bienes e información complementaria para el período fiscal Por medio de la presente, se determina la información que los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales deberán considerar a fin de una correcta valuación de sus bienes al 31 de Diciembre de Resolución General (AFIP) 3055 B.O. (03/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Sujetos que deben informar ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros. Se excluye a los socios protectores de sociedades de garantía reciproca de la posibilidad de utilizar el Régimen Simplificado. Por medio de la presente, los socios protectores de sociedades de garantía recíproca que hubieran computado la deducción de los aportes al capital social o al fondo de riesgo de dichas sociedades y que hubiesen obtenido en el año ganancias brutas totales iguales o superiores s $ deben presentar la declaración jurada de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas entre otros, no podrán utilizar a tal efecto el Régimen Simplificado, sino que la citada información deberá ser elaborada utilizando el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales. Además, según lo dispuesto en la Ley , se efectúan adecuaciones de las deducciones correspondientes a: Aportes a planes de seguros de retiro privados y a planes y a fondos de jubilaciones y pensiones Imposiciones voluntarias con destino al régimen de capitalización Resolución General (AFIP) 3056 B.O. (04/03/2011) Factura electrónica. Titulares de regímenes de promoción. Ley Emisión de comprobantes electrónicos originales. 8

10 Por medio de la presente, se establece que los titulares de proyectos promovidos, alcanzados por los regímenes de promoción previstos por la ley y sus modificaciones, así como por las leyes y 22973, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de obra y de cosas, y señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno. Los sujetos alcanzados por el régimen deberán solicitar a la Administración Federal, la autorización de emisión pertinente vía Internet a través del sitio Web de la administración ( Dicha solicitud se realizará por transferencia electrónica o bien accediendo al servicio Comprobantes en línea. Los comprobantes a que hace referencia la presente norma deberán ser emitidos en forma separada por actividad y por proyecto, indicando si las operaciones se encuentran alcanzadas por el beneficio. Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del 08/03/2011. Resolución General (AFIP) 3060 B.O. (11/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Comercialización de granos no destinados a la siembra. Régimen de retención. Incremento de alícuota para sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias. Por medio de la presente se establece un incremento del 28% al 35% en la alícuota aplicable al régimen de retención por operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosas y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas, para los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias. Además, se incluyen en el presente régimen de retención a los intermediarios que actúen a través de mercados futuros y opciones. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia para las operaciones y pagos que se efectúen a partir del 01 de Abril de Resolución General (AFIP) 3061/2011 B.O. (18/03/2011) Impuesto a las Ganancias. Liquidación del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal Especificaciones respecto del monto a computar en concepto de deducciones personales. Se difiere el ingreso del impuesto originado por el cómputo de deducciones personales sin incrementar. Se establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente. Se instituye la obligatoriedad de efectuar la referida liquidación consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales -art. 23 de la LIG, t.o. en 1997 y sus modif.-, establecidos por el decreto 1426 del 4 de septiembre de Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el contribuyente deberá confeccionar, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente. 9

11 La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0". La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley (RG) 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias", del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES". Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la resolución general Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general. Resolución General (AFIP) 3062/2011 B.O. (18/03/2011) Monotributo. Trabajadores autónomos. Modificación de la situación de revista declarada en el SICAM. Precisiones Se establecen cambios para los trabajadores autónomos -incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-, a los fines de modificar la situación de revista obrante en los sistemas informáticos implementados por este Organismo. A saber: Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista: a) En el Registro Tributario : cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.adicionalmente, deberá incorporar en el Registro Tributario -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen. b) En el SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas : cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del 10

12 Anexo I de la resolución conjunta (AFIP) 1616 y (ANSeS) Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio web de este organismo. Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el Registro Tributario, mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio web de este organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos. Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen Simplificado, el mismo no podrá efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio. Resolución General 3063 (AFIP) B.O. (23/03/2011) Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos importes. Su implementación. Por la presente se incrementan los valores de referencia dispuestos por el artículo 8 de la Ley Nº , para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, así como las escalas de los mismos. Dichas escalas son de aplicación desde el devengamiento de marzo. El vencimiento de la obligación antes mencionada, procederá en el mes de abril. A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos I 227,76 II 318,86 III 455,52 IV 728,84 V 1.002,15 B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos I' (I prima) 249,12 II' (II prima) 348,75 III' (III prima) 498,22 IV' (IV prima) 797,17 V' (V prima) 1.096,10 11

13 C) Afiliaciones voluntarias Categoría Importe en pesos I 227,76 D) Menores de 21 años Categoría Importe en pesos I 227,76 E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 192,17 F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley Categoría Importe en pesos I 78,29 ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL 3063 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar A 177,65 B 218,07 B' 238,52 C 291,52 C' 318,85 D 436,16 D' 477,05 E 728,26 E' 796,53 F 1.018,65 G 1.455,95 G' 1.592,45 H 2.184,78 I 2.733,12 J 2.733,12 B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma 12

14 Categoría vigente hasta Importe a pagar febrero de 2007 A 149,89 C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley Categoría vigente hasta Importe a pagar febrero de 2007 A 61,07 Resolución General (AFIP) 3066/2011 B.O. (29/03/2011). Operaciones de Exportación de Bienes. Factura Electrónica. Sujetos Inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Sustitución de diversos artículos de la RG 2758/2010. Entre los principales cambios estipulados por la normativa de referencia, debemos mencionar que se suplantó el artículo 1 de la Resolución 2758, agregando que las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I (apartado A) de la RG Nº 1415, no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación, alcanzados por la presente. Asimismo, se sustituye el artículo 6 de dicha resolución, indicando que al momento de emitir los comprobantes electrónicos, se consignará y se tendrá en cuenta, adicional a lo ya delimitado, los siguientes puntos: El número de Remito Electrónico Tabacalero o del Resumen de Datos de Exportación, conforme lo dispuesto por la RG Nº 2509, de corresponder. La fecha de emisión no podrá exceder cinco días corridos anteriores o posteriores desde la fecha de autorización del comprobante. Que de Tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO (0) como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo descripción del ítem del respectivo comprobante de exportación: 1. Régimen de muestras definido en los Artículos 560 a 565 del Código Aduanero código de ventaja MUESTRAEXPO. 2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Artículos 573 a 577 del Código Aduanero código de ventaja SUSTITUEXP. 3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº772 (ANA) código de ventaja PROMOEXPO. 4. A título gratuito código de ventaja EXPONOTITONEROSO. Adicional a lo mencionado en el párrafo anterior, se modificó el artículo 11, obligando a los emisores de facturas electrónicas, a tener en cuenta, que cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberán contener de manera obligatoria los 12 dígitos correspondientes al punto de venta y número de comprobante de la operación original. Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito). 13

15 Finalmente, como una incorporación al artículo 8, se aclara que, una vez asignado el C.A.E., los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico nota de crédito o nota de débito, según corresponda. Resolución General (AFIP) 3067/2011 B.O. (29/03/2011) Facturación y Registración. Monotributo. Obligación de emitir factura electrónica para determinados responsables a partir del 1/5/2011 Por medio de la presente, se determina que los sujetos adheridos al Monotributo que encuadren en las categorías H, I, J, K y L y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales con el fin de respaldar la totalidad de sus operaciones en el mercado interno. Los obligados no deberán realizar la adhesión al régimen de la forma estipulada en la RG 2485, debido a que el sistema se encontrará habilitado desde el 1 de mayo. Por otro lado, los sujetos antes mencionados, deberán solicitar autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales mediante alguna de las siguientes opciones: - Transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP ( - Accediendo al servicio Comprobantes en línea con Clave Fiscal. Es importante destacar que, aquellos contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución se encuentren adheridos en alguna de las categorías mencionadas y que, con posterioridad se deban recategorizar, encuadrando en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial. Si bien la presente Resolución General entra en vigencia a partir del día 31 de Marzo, resulta de aplicación obligatoria, desde el día 01 de Mayo de Normas Provinciales Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (C.A.B.A.) B.O. (28/03/2011). Ingresos Brutos. Sellos. Modificación Ley Tarifaria Se modifica la Ley Tarifaria 2011, en los impuestos de sellos y sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones, destacamos que: - Se establece una alícuota intermedia del 3,75% para quienes posean ingresos brutos anuales, en el ejercicio fiscal anterior, entre $ y , siempre que realicen las siguientes actividades: a. Actividades de Construcción y Servicios de la Construcción. b. Actividades de producción de bienes detallados en el art. 58 del Código Fiscal. c. Actividades de Comercialización excluidos alimentos, bebidas y comercialización minoristas de artículos de tocador y limpieza por parte de hipermercados y 14

16 comercialización minorista de electrodomésticos que cuentan con más de una boca de expendio. - Se establece una disminución de la alícuota dispuesta por la Ley Tarifaria 2011, para la actividad de servicios médicos y odontológicos y Hospitales Español, Británico de Bs. As., Italiano, Francés, Sirio Libanés y Alemán. La misma se disminuye hasta 1,10%, siendo aplicable desde enero de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 113/2011 B.O. (04/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyen el coeficiente unificado atribuible a C.A.B.A. Régimen de información. Por medio de la presente, se modifica la metodología para informar la disminución de los coeficientes unificados de aquellos contribuyentes y/o responsables del Impuesto a los Ingresos Brutos, inscriptos en el convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes del Convenio Multilateral (SICOM). Les recordamos que hasta el 4 de marzo de 2011, seguía vigente la metodología descripta por la Resolución (AGIP) 117/2010, que se efectivizaba con una nota presentada vía transferencia electrónica, con clave fiscal. En aquellos casos en que los sujetos obligados, no hubieran poseído dicha clave, podían presentar la información en mesa de entrada. Desde la fecha especificada en el párrafo anterior, esta presentación deberá ser efectuada únicamente mediante el aplicativo vigente, vía clave fiscal, accediendo a la página web de la AGIP ( Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución (AGIP) 104/2011 B.O. (03/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Modalidad de pago mediante Boleta Simple ISIB-RS. Por medio de la presente, se establece una nueva modalidad de pago (manteniendo las existentes) para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen Simplificado, que se efectuará con la emisión de una Boleta ISIB-RS la cual podrá encontrarse ingresando con Clave Ciudad a la página Web del organismo Se fija la entrada en vigencia de la presente a partir del día 03/03/2011. Provincia de Buenos Aires. Decreto (Poder Ejecutivo) 63/2011 B.O. (28/3/2011) Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Normas operativas y reglamentarias. Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada. Es importante recordar que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -mediante la RN (ARBA) 91/2010- estableció la forma, el modo y las condiciones para efectuarla. Paralelamente se dictan las normas reglamentarias para la correcta operatividad del impuesto, entre las mas importantes mencionamos: 15

17 La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá requerir la presentación del instrumento respectivo por parte del contribuyente o del escribano interviniente para el caso de transmisión gratuita entre vivos y también podrá controlar las constancias y los elementos obrantes en el expediente sucesorio en los casos de transmisiones por causa de muerte. En el caso de donaciones que deban realizarse mediante instrumento público, se considerará operada la transmisión (producido el hecho imponible) desde la fecha de celebración del acto. Caso contrario, será la fecha de su aceptación expresa o tácita. Cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc. Asimismo, deberán notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad. Los funcionarios de la citada Agencia confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados. La Agencia de Recaudación de la Provincia podrá designar peritos tasadores cuando fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse. En los casos en los que se produzca la verificación del hecho imponible del impuesto, la Agencia de Recaudación podrá instar por las vías legales la apertura del juicio sucesorio correspondiente. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 6/ B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. Mediante la presente se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2011, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Los agentes podrán regularizar: Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo ingreso debió ser efectuado al 31 de diciembre de 2010, así como sus respectivos intereses resarcitorios. Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de Dicha obligaciones podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de juicio de apremio. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse Al contado: sin bonificación. En cuotas: Con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo: o En 3 y 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación ni interés de financiación. 16

18 o o En 15 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 0,5% mensual sobre saldo. En 39 y hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 1% mensual sobre saldo Asimismo, el importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a $ 500. Por su parte, el vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento, el vencimiento del anticipo del 10%, a los 5 días hábiles, mientras que los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Es dable destacar que la caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, cuando se den algunas de las siguientes condiciones: La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado. El mantenimiento del anticipo 10% o de 1 cuota del plan impago, transcurridos 45 días corridos contados desde el vencimiento para el pago. La falta de regularización de otras obligaciones debidas por el agente de recaudación en tal carácter, detectadas por ARBA dentro de los 6 meses contados desde la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 7/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. Régimen de regularización por deuda vencida en instancia de ejecución judicial. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30/6/2011. Será condición para acceder al presente régimen, que el apoderado fiscal haya comunicado a ARBA, a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web del citado organismo, el importe efectivamente percibido en concepto de honorarios. La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de ARBA. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80, en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 160, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos. Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Por su parte, el plazo para el pago de las mismas es el siguiente: Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. 17

19 Anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 8/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010. Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización de deuda para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario e impuesto automotor, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni instancia de fiscalización, de determinación o discusión administrativa, así como también las formas, modalidades, y beneficios de la adhesión al mismo. Los contribuyentes que opten por adherirse al presente régimen, podrán hacerlo desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de La adhesión podrá realizarse de forma personal ante las oficinas de la Agencia habilitada, telefónicamente, por correo electrónico o mediante el sitio Web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Las modalidades de pago admitidas son, al contado, o con un anticipo del 5% y el saldo hasta en 48 cuotas. En caso de optar por el pago al contado, el vencimiento para la cancelación de la deuda se producirá a los 15 días corridos contados desde la fecha de acogimiento al régimen. En caso de optar por el pago en cuotas, se deberá abonar a los 5 días hábiles contados desde la fecha del acogimiento un anticipo del 5%. El saldo se abonará en cuotas, cuyos vencimientos se producen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si el mismo resulta inhábil. En caso de tomar la elección de la cancelación de la deuda mediante cuotas, se debe tener en cuenta que la resolución establece importes de cuota mínima para deudas provenientes de impuesto inmobiliario y automotores en $ 80. Del mismo modo, para las deudas provenientes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos el valor de la cuota mínima será de $ 160. Provincia de Buenos Aires. (ARBA) 14/2011 B.O. SIN PUBLICAR Procedimiento Fiscal. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo Texto ordenado. Se establecen cambios al procedimiento de obtención del codigo de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Entre las modifcaciones más importantes, se encuentran: Se establece la obligatoriedad de obtener el mencionado código en los casos que las mercaderías trasladadas o transportadas superen el valor de $ ó kg ó cuando se transporten o trasladen alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos de la normativa.(*) 18

20 Se establece la obligación de declarar conjuntamente con la descripción del producto y la cantidad transportada o trasladada, la valorización total del cargamento. La obligatoriedad de solicitar previamente al traslado o transporte de la mercaderia el código de operación, que anteriormente podía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado. Se modifica el número de contacto para obtener el código de operación, el nuevo número es (**) En aquellos casos no comprendidos en vía telefónica, los sujetos obligados deberán obtener una clave de acceso para la obtención del Código de Operación de Transporte. La referida clave será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a continuación se describen: a) Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, podrá obtenerse la clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente. b) Por medio de la página web de la Autoridad de Aplicación ( debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, a través del remito electrónico. La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente: 1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 2. Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte. 3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero. 19

21 Se detalla finalmente aquellos contribuyentes sin obligación de encuadrarse en el presente régimen. (*) Se establece que Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes. (**) La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos: a) Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ ). b) Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso. c) Cuando el domicilio de origen, respecto de las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las localidades que se indican en el Anexo V de la presente. d) Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria. e) Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo. f) Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previsto en el artículo 31 de la resolución general 1415 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 9/ B.O. (Sin Publicar). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Deudas que se encuentran en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Se informa que, mediante la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece hasta el 30/6/2011, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Es dable destacar que la norma establece una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. El pago de las cuotas puede ser al contado o en cuotas, siendo el máximo posible, 48 cuotas. 20

22 Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) 13/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Industria del software. Biocumbustibles. Beneficios impositivos. Forma, modo y condiciones a cumplir. Se establece que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas, así como el beneficio de estabilidad fiscal, todos de la ley ; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el decreto 175/2008. Una vez otorgado por el Ministerio el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando la siguiente información: Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente. Impuestos por los cuales se otorga la exención. En el caso de exenciones del impuesto inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas. En el caso de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención. Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s. Finalmente se establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de promoción de la industria del software, las exenciones de pago del impuesto de sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, con exclusión de la actividad de autodesarrollo de software. Beneficios promocionales para la producción y uso sustentables de Biocombustibles Se determina que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de Biocombustibles y las consecuentes exenciones impositivas previstas y el beneficio de estabilidad fiscal, ambos de la ley , deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el decreto 522/2008. Se establece ademas que, otorgado por el Ministerio referenciado el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información: Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente. Impuestos por los cuales se otorga la exención. En el caso de exenciones del impuesto inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas. 21

23 En el caso de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención. Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s. Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal. Por ultimo se dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, las exenciones de pago del impuesto de sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con la producción de biocombustibles, como así también aquellos involucrados en la construcción de la planta. Disposiciones comunes Se destaca que tratándose de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por los beneficios de las leyes y 13719, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación del mencionado convenio. En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de las leyes o 13719, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia. Cuando con posterioridad a la obtención de la exención del impuesto inmobiliario, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática, comunicando dicha circunstancia al Ministerio de la Producción dentro del plazo de quince (15) días. Provincia de Córdoba. Resolución Normativa (DGR) 34/2011 B.O. (16/03/2011). Impuesto de Sellos. Régimen de declaración jurada. Unificación de presentación a partir del 1/5/2011. A partir del 1/5/2011 se establece que los contribuyentes y agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos deberán presentar todos los actos y/o contratos que tributen el impuesto en una única declaración jurada por entidad, en la dependencia de la Dirección General de Rentas que le corresponda por el domicilio fiscal declarado. Provincia de Chaco. Resolución General (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1692/ B.O. (16/03/2011). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Traslado de granos con destino a otra jurisdicción. Registro Fiscal de Operadores de Granos. Obligación de Inscripción de los contribuyentes y/o responsables del traslado. Por medio de la presente, se determina que los contribuyentes y/o responsables del traslado de granos fuera de la jurisdicción provincial, deberán inscribirse al Registro Fiscal de Operadores de Granos, dentro de los 30 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente. 22

24 Provincia de Chubut. Decreto (Poder Ejecutivo) 130/2011 B.O. (02/03/2011) Ingresos Brutos. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Régimen de incentivos por cumplimiento fiscal. Extensión de su vigencia. Por medio de la presente, se extiende hasta el 31/03/2011 -quedando sin efecto a partir del 01/04/2011- la vigencia del régimen de incentivos por cumplimiento fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos tanto locales como de Convenio Multilateral, radicados y con jurisdicción sede en la Provincia. Provincia de La Pampa. Decreto (Poder Ejecutivo) 63/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades alcanzadas por alícuota cero. Construcción. Prórroga. Por medio de la presente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia del beneficio de alícuota cero para la actividad de la construcción, establecida en el Decreto 10/01. Provincia de Mendoza. (Fe de Erratas) B.O. (04/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos brutos. Alquiler de cosas muebles. Incremento de alícuota general. Por medio de la presente, se corrige a 3,5% la alícuota general para la actividad de alquiler de cosas muebles, la cual había sido determinada mediante la Ley (publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/2/2011) en 3%. Provincia de Mendoza. Resolución General. (DGR) 21/2011 B.O. (Sin Publicar) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de agentes de retención y control del impuesto. Contratados del estado nacional, provincial, municipal. Modificacion de alicuota Se fija en 2% la alícuota del régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos contribuyentes contratados por el Estado Nacional, Provincial y Municipal que perciban un importe mensual de hasta $ Provincia de Misiones. Resolución General. (DGR) 9/2011 B.O. (Sin Publicar) Régimen especial de facilidades de pago. Se establece que podrá regularizarse a través del Régimen Especial de Facilidades de Pago instituido por Decreto N 1464/01, las obligaciones fiscales vencidas al 31 de Diciembre de La presente resolución incluye las deudas incluidas en planes de facilidades de pago o regímenes especiales de facilidades de pago, originadas en el Impuesto Inmobiliario Básico, únicamente para productores primarios de productos agrícolas originados en la Provincia de Misiones, con el alcance previsto en el Artículo 1 de la Resolución General N 020/03- D.G.R..- 23

25 Provincia de Salta. Resolución General (DGR) 4/2011 B.O. (11/03/2011) Contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. Obligación de exhibir formulario de inscripción. Por medio de la presente, se establece que los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios deberán emitir facturas y/o documentos equivalentes, debiendo exhibir en sus locales de venta, salas de espera, oficinas, o áreas de recepción el formulario F999/A. Dicho formulario deberá estar ubicado en lugar visible y destacado, debiendo contener el mismo los datos del contribuyente, domicilio fiscal, impuestos en los que se encuentra inscripto y actividades declaradas. Es importante destacar que si el contribuyente posee más de un domicilio, deberá requerirse en el Subprograma Sares 2000 nuevos ejemplares del formulario mencionado. La presente resolución entra en vigencia a partir del día 01 de Abril de El incumplimiento de las obligaciones determinadas en la presente, hará al contribuyente pasible de sanciones determinadas en el Art. 37 del Código Fiscal de la provincia de Salta. Provincia de Salta. Resolución (DGR) 5/ B.O. (11/03/2011). Impuesto a las Actividades Económicas. Sistema de pago a cuenta. Exclusión. Por medio de la presente, se determina que los contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas podrán solicitar la exclusión del sistema de pago a cuenta del impuesto, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren correctamente presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas de las obligaciones fiscales que le correspondieran. La presente norma entra en vigencia a partir del día 11/03/2011. Provincia de Santa Fe. Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 2/2011 B.O. (15/03/2011) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Monto mínimo para actuar como agente de retención y percepción. Modificación. Por medio de la presente se incrementa a $ el monto mínimo para actuar como agente de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con las disposiciones comprendidas en la Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 15/1997. La presente resolución tendrá vigencia a partir del año Provincia de Santa Fe. Resolución General. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 3/2011 B.O. (Sin Publicar) 24

26 Impuesto sobre los ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Montos límite para aplicar las retenciones y percepciones. Modificación Se fijan los nuevos montos para aplicar los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, modificando la Resolución General 15/1997. Régimen de percepción El mismo no resultará aplicable cuando: a) Cuando los ingresos brutos obtenidos por los responsables (correspondientes a la Pcia. de Santa Fe), no superen en el año calendario inmediato anterior la suma de $ b) En caso que la base de calculo de cada operación no exceda los $ Régimen de retención En este caso, el mismo no resultará aplicable en tanto y en cuanto: a) Las entidades efectuen pagos a comerciantes domiciliados en la Pcia. de Santa Fe; adheridos a sistemas de tarjetas de débitos, créditos, compras, vales alimenticios y similares, y el importe de cada pago no deberá superar los $ 100. b) Los importes de los pagos efectuados por los agentes obligados a actuar como tales no superen la suma de $

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