Nueva regulación para las trabajadoras del hogar
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- María del Pilar Castro Lozano
- hace 8 años
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1 Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Trabajadores del Hogar. 1. Nueva regulación de la Seguridad Social para las trabajadoras del hogar Esta integración conllevará la necesidad de efectuar determinados trámites ante la Tesorería de la Seguridad Social por parte de los titulares de los hogares familiares y modifica la dinámica de cotización a este Régimen de la Seguridad Social, adecuándose, así mismo, la cobertura y el régimen de prestaciones que percibirán las Trabajadoras del Hogar Necesidad de un nuevo código de cuenta de cotización A. Hasta el día Esto implica que desde el día 1 de enero de 2012 y hasta el día 30 de junio de 2012, los titulares del hogar familiar que tengan a su servicio trabajadoras del hogar tendrán que solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social un Código de Cuenta de Cotización, y la correspondiente alta de las trabajadoras del hogar, todo ello a través del modelo TA - hogar. Esta solicitud de Código de Cuenta de Cotización y la correspondiente alta deberá realizarse aunque la trabajadora del hogar preste servicios de forma parcial y para varios titulares del hogar familiar. En este último supuesto deberá darles de alta en el Sistema Especial para Trabajadoras del Hogar cada uno de ellos independientemente. B. A partir del día 01/07/2012 La Tesorería de la Seguridad Social procederá a dar de alta de oficio a las Trabajadoras del Hogar, que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un solo cabeza de familia, por la base de cotización máxima del Sistema Especial para a Trabajadoras del Hogar. Para las Trabajadoras del Hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios jefes de familia y que éstos no hayan cursado el alta correspondiente, la Tesorería de la Seguridad Social cursará de oficio la baja correspondiente, en el régimen Especial de las Trabajadoras del Hogar Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el sistema especial para las trabajadoras del hogar Base de cotización La base de cotización, en el Sistema Especial para las Trabajadoras del Hogar estará en función de la retribución que perciba el empleado de hogar, de acuerdo con los siguientes tramos:
2 Tramo Retribución mensual Base de cotización 1 Hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde Cuota Tipos de cotización Los tipos de cotización, para el año 2012, serán: Contingencias comunes: Contingencias profesionales: Total Tipo Cotización: 23,10% Cabeza de familia: 18.30% Trabajadora del hogar: 3,70% Cabeza de familia: 1,10% Cuota La cuota se obtendrá aplicando a la base de cotización los tipos de cotización correspondientes.
3 Reducciones y bonificaciones en la cuota Durante 2012, 2013 y 2014, existirá una reducción del 20% en las cotizaciones para las nuevas contrataciones de trabajadoras del hogar, reducción que se ampliará hasta llegar al 45%, en el caso de las familias numerosas Ingreso de las cuotas El responsable del ingreso de las cuotas será siempre el cabeza de familia. El procedimiento de ingreso de las cuotas se realizará obligatoriamente mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta Acción protectora en el sistema especial para las trabajadoras del hogar La integración del Régimen Especial de las Trabajadoras de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social supone una mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, ya que a partir del 1 de enero de 2012 las recibirán en las mismas condiciones que en el régimen General, salvo las siguientes peculiaridades: Incapacidad temporal La prestación se percibirá desde el cuarto día de baja en el trabajo, siendo a cargo del empleador el pago de la prestación desde el día cuarto hasta el octavo, ambos inclusive. El pago de la prestación a partir del noveno día será a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en régimen de pago directo. En caso de que la incapacidad temporal derive de contingencia profesional, la prestación será abonada por la Mutua de Accidentes de Trabajo, percibiendo, en este caso, la prestación de incapacidad temporal a partir del día siguiente al de la baja médica Paro La acción protectora del Sistema Especial de las Trabajadoras del Hogar no comprende la prestación por desempleo. 2. Nueva regulación de la relación laboral especial de las trabajadoras del hogar A partir del día 18 de noviembre de 2011, la relación laboral de las Trabajadoras del Hogar ha quedado regulada de la siguiente manera: 2.1. Contrato de trabajo Podrá realizarse por escrito o de palabra. Deberá hacerse por escrito en los supuestos de contratación a tiempo parcial o en los supuestos de contratación de duración determinada la duración sea igual o superior a cuatro semanas. A falta de pacto escrito, el contrato se entenderá concertado por tiempo indefinido. Los contratantes dispondrán de un año, contado a partir del día 18 de noviembre de 2011, para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que deban realizarse por escrito e informar de los elementos esenciales en la Trabajadora del Hogar.
4 2.2. Periodo de prueba Se podrá concertar un período de prueba que no podrá exceder los dos meses, durante el cual las partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo, pudiéndose pactar un preaviso máximo de 7 días Retribución El salario será el acordado entre las partes, a falta de pacto colectivo, y sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente por el Gobierno. En los supuestos en los que la Trabajadora del Hogar tenga derecho a prestaciones en especie (alojamiento o manutención), estas prestaciones tendrán como límite el 30% del total de remuneración total pactada, debiendo respetarse, en la remuneración dineraria, el importe del Salario Mínimo Interprofesional. La Trabajadora del Hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que percibirá a la finalización de cada uno de los semestres del año. Deberá entregarse al trabajador un recibo individual y justificativo del pago del salario Jornada de trabajo y descanso La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. Podrá acordarse un tiempo de presencia que no podrá superar, en ningún caso, las 20 horas semanales de media, en un período de referencia de un mes. El horario será fijado de común acuerdo entre las partes. El período mínimo de descanso entre jornadas será de 12 horas. Podrá reducirse a 10, compensando el resto hasta las 12, en períodos de hasta 4 semanas. La trabajadora del Hogar interna dispondrá, al menos, 2 horas diarias para las comidas principales (desayuno y cena). El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. El trabajador disfrutará de los permisos establecidos, con carácter general, en el Estatuto de los Trabajadores Vacaciones El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales. Podrán fraccionarse en dos o más períodos, aunque uno de ellos será, como mínimo de 15 días naturales. El período de disfrute se acordará entre las partes. A falta de pacto 15 días podrá fijarlos el empleador y el resto los elegirá libremente la Trabajadora del Hogar.
5 2.6. Extinción del contrato Desistimiento del empleador El contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador. Si la relación laboral hubiera sido superior a un año, deberá darse un preaviso de 20 días, en duraciones inferiores el preaviso será de 7 días. Podrá sustituirse este preaviso por el abono de una indemnización equivalente a los salarios de los días de preaviso. La indemnización, en este supuesto, será de 12 días de salario por año de servicio, con un límite de 6 mensualidades Despido disciplinario El contrato podrá extinguirse por despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, por incumplimientos graves y culpables del trabajador. Si la jurisdicción competente declara el despido improcedente, deberá abonarse una indemnización equivalente a 20 días naturales de salario, por cada año de servicio, con el límite de 12 mensualidades
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