ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO

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2 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. PROYECTO: PROYECTO DE ADECUACION Y MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL. EL SAUZAL SITUACIÓN: CALLE CONSTITUCIÓN Nº 3. EL SAUZAL. SANTA CRUZ DE TENERIFE. PROPIETARIO: ILUSTRE AYTO. DE LA VILLA DE EL SAUZAL. ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO DOCUMENTO Nº 1: DOCUMENTO Nº 2: DOCUMENTO Nº 3: DOCUMENTO Nº 4: MEMORIA DESCRIPTIVA. PLIEGO DE CONDICIONES. MEDICIONES Y PRESUPUESTO. CUADROS DE PRECIOS. PLANOS. ANEXO Nº 1. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. EL SAUZAL, 20 de enero de 2010 Oficina Técnica Municipal PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 1

3 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. MEMORIA DESCRIPTIVA I N D I C E 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA Antecedentes Programa Tipo de documento Solución adoptada Normativa urbanística de aplicación Normativa de obligado cumplimiento Plazo de Ejecución, Garantía y Tipo de obra. 2.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DE LA EDIFICACIÓN Código Técnico de la Edificación Reglamento de la Ley Canaria de Accesibilidad. (Decreto 227/1997, de 18 de septiembre) Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción Decreto 80/1987, de 8 de Mayo, sobre control de calidad de la construcción. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 2

4 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. 1.- MEMORIA DESCRIPTIVA Antecedentes. El presente proyecto se redacta por encargo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal para la obra de PROYECTO DE ADECUACION Y MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL El Sauzal. Se trata de la realización de varias actuaciones encaminadas a la mejora en la funcionalidad y accesibilidad del centro, actuando en el interior del edificio, de tal forma que se instala un ascensor que da acceso a todas las plantas, así como la adecuación de la entrada hasta la Oficina Técnica situada en la planta segunda Programa. El programa incluye las siguientes actuaciones: -Adecuación de acceso a ascensor en planta baja y planta primera. -Remodelación de acceso en planta segunda, con construcción de casetón de ascensor y galería de entrada a Oficina Técnica. -Adecuación de Oficina Técnica mediante sustitución de carpinterías e instalación de falso techo. -Celosía de fachada en centro de usos múltiples Tipo de documento. El presente documento desarrolla el proyecto de ejecución de la obra de Mejora de Colegios Públicos. Colegio de Ravelo. El Sauzal, de acuerdo a lo especificado en éste proyecto hasta la terminación de la misma y su posterior puesta en uso Solución adoptada. Se trata de una obra de reforma que incluye las siguientes unidades de ejecución: Cuadro de superficies: SUPERFICIE ACTUAL SUPERFICIE MODIFICADA Oficina planta cubierta SUPERFICIE UTIL Oficina 109,76 105,38 Sala de reunión 23,79 23,79 Sala de espera 10,16 10,16 Escalera 12,58 12,58 Patio *43,01 *31,93 Lucernario *12,24 *1,98 Galería 11,55 Total superficie útil (m2) 156,29 163,46 SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2) 171,24 183,79 PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 3

5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal Normativa urbanística de aplicación. La parcela donde se ubica la edificación, se encuentra ubicada en el Área A-05. (Casco),estando clasificada por El Plan General de Ordenación Urbana de La Villa de El Sauzal, como Suelo Urbano Consolidado, con la calificación de Sistema General Equipamiento Comunitario (SGEC-1) Normativa técnica de obligado cumplimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). uno del Decreto 462/1.971, de 11 de Marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción. 1. GENERALES 1.1. REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. CORRECCIÓN DE ERRORES CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. MODIFICACIÓN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN y DB HR REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. CORRECCIÓN DE ERRORES REAL DECRETO 1371/2007, DE 19 DE OCTUBRE (MODIFICACIONES CTE y DB HR) CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E MODIFICACIÓN REAL DECRETO 1371/2007 AMPLIACIÓN PERIODO TRANSITORIO HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO REAL DECRETO 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E B.O.E LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado MODIFICACIÓN LOE LEY 53/2002 (Artículo 105), de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Aprobada por Las Cortes Generales. B.O.E PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E CORRECCIÓN DE ERRORES PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 4

6 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.C B.O.C B.O.C B.O.C B.O.C B.O.C NORMAS SOBRE LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN DECRETO 462/1971, de 11 de marzo de 1971, del Ministerio de la Vivienda. MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS 462/1971 Y 469/1972 REFERENTES A DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN Y CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 129/1985, de 23 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. NORMAS SOBRE EL LIBRO DE ÓRDENES Y ASISTENCIAS EN OBRAS DE EDIFICACIÓN ORDEN de 9 de junio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1971 ORDEN de 17 de julio de 1971, del Ministerio de la Vivienda. LIBRO DE ÓRDENES Y VISITAS EN V.P.O. ORDEN de 19 de mayo de 1970, del Ministerio de la Vivienda. CERTIFICADO FINAL DE DIRECCIÓN DE OBRAS ORDEN de 28 de enero de 1972, del Ministerio de la Vivienda. NORMA SOBRE ESTADÍSTICA DE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA ORDEN de 29 de mayo del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. MODELO LIBRO DE INCIDENCIAS EN OBRAS CON ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD OBLIGATORIO ORDEN de 20 de septiembre del Ministerio de Trabajo y SS CORRECCIÓN DE ERRORES CORRECCIÓN de errores del modelo de libro de incidencias en obras con estudio de seguridad y salud obligatorio. SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LEY 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de Jefatura del Estado. DECRETO 242/1998, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PROTEGIDA EN MATERIA DE VIVIENDAS Y SUELO PARA EL PLAN DECRETO 242/1998, de 18 de diciembre LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS LEY 4/1999, de 15 de marzo de La Dirección General de Patrimonio Histórico, Viceconsejería de Cultura y Deportes. LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS LEY 9/1999, de 13 de mayo, de Presidencia del Gobierno LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS LEY 7/1995, de 6 de abril, de Presidencia del Gobierno MODIFICACIÓN LEY DE ORDENACIÓN DEL TURISMO DE CANARIAS LEY 5/1999, de 15 de marzo, de Modificación de la Ley 7/1995 de 6 de abril TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS Y DE ESPACIOS NATURALES DE CANARIAS DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 8 de mayo, de la Presidencia del Gobierno. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 5

7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.C DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN QUE SE CALIFIQUEN COMO PROTEGIDAS AL AMPARO DEL R.D. 1/2002, DE 11 DE ENERO DECRETO 76/2002, de 3 de junio, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas B.O.C MODIFICACIÓN DEL DECRETO 76/2002 DECRETO 15/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas DISEÑO DE LA EDIFICACIÓN B.O.C B.O.C DECRETO 117/2006, POR EL QUE SE REGULA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS CÉDULAS DE HABITABILIDAD DECRETO 117/2006, de 1 de agosto, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS LEY 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de Presidencia del Gobierno (Modificada por la Ley 1/2006) B.O.C MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS LEY 1/2006, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 2/2003 de Vivienda de Canarias B.O.E SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA EXPEDICIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD DECRETO 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E B.O.C MODIFICACIÓN DEL ART. 3 DEL DECRETO 469/1972 REFERENTE A CÉDULA DE HABITABILIDAD REAL DECRETO 1320/1979 de 10 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CANARIAS DECRETO 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. 2. CIMENTACIONES B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-C Seguridad Estructural Cimientos REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. 3. ESTRUCTURAS 3.1. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-AE Seguridad Estructural Acciones en la edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 6

8 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E NCSE-02 NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN REAL DECRETO 997/2002 de del Ministerio de Fomento B.O.E.: NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN-NBE-AE-88 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1370/1988, de 11-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: ) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/ ESTRUCTURAS DE ACERO B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-A Seguridad Estructural Acero REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE EA-95. ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN REAL DECRETO 1829/1995, de 10 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente. *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: ) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. B.O.E ESPECIFICACIONES TUBOS DE ACERO INOXIDABLE SOLDADOS LONGITUDINALMENTE Y HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2605/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria. B.O.E ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS RECUBRIMIENTOS GALVANIZADOS EN CALIENTE SOBRE PRODUCTOS, PIEZAS Y ARTÍCULOS DIVERSOS CONSTRUIDOS O FABRICADOS EN ACERO U OTROS MATERIALES FÉRREOS Y SU HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. REAL DECRETO 2531/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria. B.O.E MODIFICACIÓN PARCIAL DE REAL DECRETO 2531/1985 ORDEN de 13 de enero de 1999 por la que se modifican parcialmente los requisitos que figuran en el anexo del Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre, referentes a las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados en acero u otros materiales férreos y su homologación por el ministerio de industria y energía FÁBRICAS B.O.E B.O.E.: B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-F Seguridad Estructural Fábricas REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-FL-90" MUROS RESISTENTES DE FABRICA DE LADRILLO REAL DECRETO 1723/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: ) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS RL-88 ORDEN de 27 de julio de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno *Derogado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (B.O.E.: ) PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 7

9 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RB-90 ORDEN de 4 de julio de 1990, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. *Derogado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (B.O.E.: ) 3.4. ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN B.O.E INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, Ministerio de la Presidencia. B.O.E ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO REAL DECRETO 2702/1985, de 18 de diciembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS EMPLEADOS EN LA FABRICACIÓN DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E B.O.E.: MODIFICACIÓN DEL R.D.1177/1992, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN Y EL R.D. 2661/1998, DE 11 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE) REAL DECRETO 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento ACTUALIZACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HORMIGÓN ORDEN 1199/2005, de 18 de abril, del Ministerio de Fomento 3.5. MADERAS B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SE-M Seguridad Estructural Madera REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda HORMIGÓN PRETENSADO B.O.E ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO REAL DECRETO 2365/1985, de 20 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía 3.7. FORJADOS B.O.E FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E B.O.E MODIFICACIÓN DE LOS MODELOS DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL R.D.1630/1980 ORDEN, de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS FICHAS TÉCNICAS Y DEL SISTEMA DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL R.D. 1630/1980, DE 18 DE JULIO, SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 8

10 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2002, del Ministerio de Fomento. 4. FACHADAS 4.1. CARPINTERÍAS B.O.E B.O.E ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUIDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de Diciembre, del Ministerio de Industria y Energía MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA REAL DECRETO 146/1989, del Ministerio de Industria y Energía 5. CUBIERTAS 5.1. AZOTEAS B.O.E NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-QB-90. CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS REAL DECRETO 1572/1990, de 30 de noviembre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. B.O.E.: ACTUALIZACIÓN DEL APÉNDICE NORMAS UNE DE REFERENCIA DEL ANEJO DEL REAL DECRETO 1572/1990 NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-QB-90" CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS ORDEN, de 5 de julio de 1996, del Ministerio de Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) 6. PROTECCIÓN Y SEGURIDAD 6.1. AISLAMIENTO ACÚSTICO B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HR Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. *Hasta el 24 de abril de 2009 podrá continuar aplicándose la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88 NORMA NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS EN LOS EDIFICIOS ORDEN de 29 de septiembre del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. *Derogada por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (B.O.E ) LEY DEL RUIDO LEY 37/2003 de 17 de noviembre DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. DESARROLLO DE LA LEY DEL RUIDO REAL DECRETO 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 9

11 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal AISLAMIENTO TÉRMICO B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE Ahorro de energía REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CT 79 CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 2429/1979, de 6 de julio, de Presidencia del Gobierno *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/ SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO B.O.E B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SI Seguridad en caso de incendio REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. CLASIFICACIÓN PRODUCTOS PROPIEDADES REACCIÓN Y RESISTENCIA AL FUEGO REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. MODIFICACIÓN REAL DECRETO 312/2005, DE 18 DE MARZO REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. B.O.E NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-CPI/96 CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre, del Ministerio Fomento *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E.: 28-MAR-06) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. B.O.E B.O.E REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía NORMAS DE PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL R.D. 1942/1993, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SE REVISA EL ANEXO I Y LOS APÉNDICES DEL MISMO ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.C MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS DECRETO 305/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 Y CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DECRETO 39/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C MODIFICACIÓN DEL DECRETO 305/1996 DECRETO 20/2003, de 10 de febrero, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias B.O.C CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LOS ANEXOS DEL DECRETO 305/1996, SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS ALOJATIVOS PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 10

12 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. ORDEN Interdepartamental, de 21 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Transportes y de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias B.O.C MODIFICACIÓN DEL ANEXO I, LETRA C, APARTADO G), DEL DECRETO 18/1998, DE 5 DE MARZO, DE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL DECRETO 39/2000, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo y Transporte del Gobierno de Canarias 6.4. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU Seguridad de utilización REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN B.O.E DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E MODIFICACIÓN DE DECRETOS 39/1997 Y 1627/1997 REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura de Estado ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (EXCEPTO TÍTULOS I Y III) ORDEN de 9 de marzo de 1971, del Ministerio de Trabajo CORRECCIÓN DE ERRORES REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención, del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales MANIPULACIÓN DE CARGAS REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 11

13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. 7. INSTALACIONES 7.1. AUDIOVISUALES B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de Febrero, de la Jefatura de Estado REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología GENERAL DE TELECOMUNICACIONES LEY 32/2003 de 3 de Noviembre de 2003, de la Jefatura de Estado CORRECCIÓN DE ERRORES ORDEN CTE/1296/2003, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y LA ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología 7.2. APARATOS ELEVADORES B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS ORDEN de 23 de mayo de 1977 del Ministerio de Industria. (Modificado por Orden de 7 de marzo de 1981) CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN ORDEN de 7 de marzo de 1981, del Ministerio de Industria y Energía REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN (sólo artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) REAL DECRETO 2291/1985 de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía. INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS (sólo preceptos a los que se remiten los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 19 y 23 de acuerdo con el Real Decreto 1314/1997) ORDEN de 23 de septiembre de del Ministerio de Industria y Energía. CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-MIE-AEM 1 ORDEN de 12 de septiembre de del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. CORRECCIÓN DE ERRORES PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC- MIE-AEM 1 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1.992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 12

14 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AE-M-4, DEL REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES Y DE MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS TORRE U OTRAS APLICACIONES. REAL DECRETO 836/2003 de 27 de junio del Ministerio de Industria B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, del Ministerio de Industria y Energía ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS RESOLUCIÓN de 3 de abril de 1997, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial CORRECCIÓN DE ERRORES ASCENSORES CON MÁQUINA EN FOSO RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección de Tecnología y Seguridad Industrial B.O.E TEXTO MODIFICADO Y REFUNDIDO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM-4 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS. REAL DECRETO 837/03 de 27 de junio del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: PRESCRIPCIONES PARA EL INCREMENTO DE LA SEGURIDAD DEL PARQUE DE ASCENSORES EXISTENTES REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 7.3. CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia. CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE) CORRECCIÓN de errores de Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, del Ministerio del Ministerio de la Presidencia. RENDIMIENTO DE CALDERAS DE AGUA CALIENTE REAL DECRETO 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE. B.O.E ETIQUETADO ENERGÉTICO ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMÉSTICO REAL DECRETO 142/2003, de 7 de febrero, por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico. B.O.C B.O.C LEY SOBRE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS APTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA SOLAR LEY 1/2001 de 21 de mayo, de la Presidencia del Gobierno CORRECCIÓN DE ERRORES PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 13

15 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal DEPÓSITOS Y APARATOS A PRESIÓN B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, del Ministerio de Industria y Energía *Derogado parcialmente por el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. CORRECCIÓN ERRORES MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9, 19 Y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 507/1982, de 15 de enero, del Ministerio de industria y energía B.O.E DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 97/23/CE, RELATIVA A LOS EQUIPOS DE PRESIÓN Y SE MODIFICA EL R.D.1244/1979, DE 4 DE ABRIL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E B.O.E B.O.E ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A CALDERAS ORDEN de 6 de Octubre de 1980, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP5. EXTINTORES DE INCENDIOS ORDEN de 31 de Mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5 ANTERIOR ORDEN de 26 de Octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 7, 9 Y 10 DE LA ITC-MIE-AP5 ANTERIOR ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP 11. APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE ORDEN de 31de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía CORRECCIÓN ERRORES ITC-MIE-AP 12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE ORDEN de 31 de Mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía ITC-MIE-AP 13. INTERCAMBIADORES ORDEN de 11 de octubre de 1988, del Ministerio de Industria y Energía 7.5. ELECTRICIDAD B.O.E REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN YSUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS (ITC) BT 01 A BT 51 DECRETO 842/2002, de 2 de agosto 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 14

16 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E.: ANULACIÓN DEL INCISO 4.2.C.2 DE LA ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN AL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (Esta guía tiene carácter no vinculante). Dirección General de Política Territorial, Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico B.O.E B.O.E REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre. MODIFICACIÓN REAL DECRETO 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias, del Ministerio de Ciencia y Tecnología) GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS EN LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE BAJA TENSIÓN Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica del Gobierno de Canarias. B.O.C B.O.C B.O.C B.O.E.: B.O.E.: B.O.E B.O.E REGULACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN CANARIAS DECRETO 141/2009, de10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias. CORRECCIÓN DE ERRORES NORMAS PARTICULARES ENDESA ORDEN de 13 de octubre de 2004, por la que se aprueban las normas particulares para las instalaciones de enlace de la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. MODIFICACIÓN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL SECTOR ELÉCTRICO REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico. CONEXIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS A LA RED DE BAJA TENSIÓN REAL DECRETO 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE-2 REAL DECRETO 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno. CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E AUTORIZACIÓN DEL EMPLEO DEL SISTEMA DE INSTALACIÓN CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO RESOLUCIÓN de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E BAREMOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE POTENCIA EN INSTALACIONES DE POTENCIA CONTRATADA NO SUPERIOR A 50 KW RESOLUCIÓN del 17 de agosto de 1979, de la Dirección General de la Energía, del M de Industria y Energía. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 15

17 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DEL MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITE DE TENSIÓN REAL DECRETO 7/ 1988, de 8 de enero de1988, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 9 REAL DECRETO 154/1995, de 3 de febrero de 1995 B.O.E DESARROLLO Y COMPLEMENTO DEL R.D. 7/ /01/1988. ORDEN de 6 de junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E NORMAS SOBRE ACOMETIDAS ELÉCTRICAS REAL DECRETO 2949/1982, de 15 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía CORRECCIÓN DE ERRORES CORRECCIÓN DE ERRORES CORRECCIÓN DE ERRORES SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS POLÍGONOS URBANIZADOS POR EL M DE LA VIVIENDA ORDEN de 18 de marzo de 1972, del Ministerio de Industria AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO RESOLUCIÓN, de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación I ndustrial 7.6. FONTANERÍA B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E.: B.O.C CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 4 Suministro de agua REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ORDEN de 28 de julio de del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo CORRECCIÓN DE ERRORES NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA ORDEN de 9 de diciembre de 1975 del Ministerio de Industria *Derogada por el Código Técnico de la Edificación. (R.D. 314/2006. B.O.E: ) Podrá continuar aplicándose en las condiciones establecidas en las disposiciones transitorias del citado R.D. 314/2006. CORRECCIÓN DE ERRORES COMPLEMENTO DEL APARTADO 1.5 TÍTULO I DE LAS NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 1980 de la Dirección General de la Energía INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS ORDEN de 25 de mayo de 2007, sobre instalaciones interiores de suministro de agua y de evacuación de aguas en los edificios, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías GASES COMBUSTIBLES B.O.E LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS LEY 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 16

18 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E MODIFICACIONES HIDROCARBUROS REAL DECRETO 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos. REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES DECRETO 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles. *Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES REAL DECRETO 3484/1983, de 14 de diciembre, por el que se modifica el apartado 5.4 incluido en el artículo 27 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. *Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. B.O.E B.O.E REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP REAL DECRETO 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de GLP. *Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN Ministerial de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. *Derogado, en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. B.O.E MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. B.O.E MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN de 6 de julio de 1984, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. B.O.E MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN de 9 de marzo de 1994, por la que se modifica el apartado de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIG-5.1del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 17

19 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MIG-R.7.1 y MIG-R.7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. B.O.E DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES ORDEN de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de Gases Combustibles y la instrucción sobre instaladores autorizados de gas y empresas instaladoras. B.O.C MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS DECRETO 16/1987, de 20 de febrero, por el que se dictan normas de seguridad para las instalaciones de gases combustibles SALUBRIDAD Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS Salubridad REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E CALIFICACIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SERVICIOS TÉCNICOS Circular de 10 de abril de 1968, de la Comisión de Saneamiento. B.O.C LEY DE RESIDUOS DE CANARIAS LEY 1/1999, de 29 de enero de Presidencia del Gobierno B.O.E RÉGIMEN JURÍDICO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS LEY 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas B.O.C MODIFICACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES CLASIFICADAS LEY 4/2007, de 15 de febrero, para la modificación parcial de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, sobre régimen especial para las actividades y espectáculos que se desarrollen en determinados festejos populares VERTIDOS B.O.E B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB HS 5 Evacuación de aguas REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR RESOLUCIÓN de 23 de abril de 1969 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas. CORRECCIÓN DE ERRORES PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 18

20 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E B.O.E INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO DE CONDUCCIONES DE VERTIDOS DESDE TIERRA AL MAR ORDEN del 13 de Julio de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CORRECCIÓN DE ERRORES MODIFICACIÓN DEL R.D. 509/1996, DE 15 DE MARZO, DE DESARROLLO DEL R.D. LEY 11/1995, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES REAL DECRETO 2116/1998, de 2 de octubre, del Ministerio de Medio Ambiente RESIDUOS B.O.E LEY DE RESIDUOS LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de Jefatura del Estado. B.O.E PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.C B.O.E B.O.E ORDEN MAM/304/2002 SOBRE RESIDUOS ORDEN MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operacione de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, del Ministerio de Medio Ambiente. CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ORDEN MAM/304/2002 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operacione de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS LEY 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, e Jefatura del Estado. REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY BÁSICA DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS REAL DECRETO 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, del Ministerio de Medio Ambiente. PLAN NACIONAL DE RESIDUOS URBANOS Plan Nacional de Residuos Urbanos ( ), del Ministerio de Medio Ambiente. PLAN NACIONAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD) , del Ministerio de Medio Ambiente. LEY DE RESIDUOS DE CANARIAS LEY/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias (Derogados por artículos 34 y 35 por la Ley 5/2000, de 9 de noviembre) LEY DE DEROGACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY 1/1999, DE 29 DE ENERO LEY 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, de 29 de enero. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANARIAS DECRETO 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 19

21 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS AUTORIZACIONES GESTIÓN DE RESIDUOS DECRETO 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias. 8. BARRERAS ARQUITECTÓNICAS B.O.C REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, de La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. B.O.C MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN DECRETO 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. B.O.C B.O.E LEY DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS Y DE LA COMUNICACIÓN LEY 8/1995, de 6 de abril, del Gobierno de Canarias INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS LEY 13/1982, de 7 de abril, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E CARACTERÍSTICAS DE LOS ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES INTERIORES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS PROYECTADAS EN INMUEBLES DE PROTECCIÓN OFICIAL ORDEN de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E B.O.E B.O.E RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo LÍMITES DEL DOMINIO SOBRE INMUEBLES PARA ELIMINAR BARRERAS ARQUITECTÓNICAS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY 15/1995, de 30 de mayo, de Jefatura de Estado B.O.E CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD ESPACIOS PÚBLICOS Y EDIFICACIONES REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, del Ministerio de la Presidencia. 9. PISCINAS B.O.E B.O.E CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DB SU6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, del Ministerio de la Vivienda. RÉGIMEN DE PISCINAS PÚBLICAS ORDEN, de 31 de mayo de 1960, del Ministerio de la Gobernación PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 20

22 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.C NORMAS PARA LAS PISCINAS PRIVADAS ORDEN, de 12 de julio de 1961, del Ministerio de la Gobernación REGLAMENTO SANITARIO DE PISCINAS DE USO COLECTIVO DE CANARIAS DECRETO 212/2005, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias 10. CORREOS B.O.E MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA POSTAL REAL DECRETO 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se da nueva redacción a determinados artículos de la ordenanza postal y del reglamento de servicios de correos. B.O.E B.O.E REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, ADAPTADO A LAS NORMAS BÁSICAS CONTENIDAS EN LA VIGENTE ORDENANZA POSTAL DECRETO 1653/1964, de 14 de mayo, del Ministerio de la Gobernación, Artículos del 258 al 266 y Disposición Transitoria Tercera. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS ORDEN, de 14 agosto de 1971, del Ministerio de Gobernación 11. PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN. ESPECIFICACIONES D.O.C.E D.O.C.E PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN DIRECTIVA 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre los productos de construcción MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE DIRECTIVA 93/68/CEE, del Consejo, de 22 de julio de B.O.E LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. B.O.E LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. B.O.E CORRECCIÓN DE ERRORES LIBRE CIRCULACIÓN PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN CORRECCIÓN de errores del REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre. B.O.E DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 442/2007, de 3 de abril, por el que se derogan diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES REAL DECRETO 846/2006, de 7 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 21

23 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E NORMALIZACIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE PRODUCTOS INDUSTRIALES DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 683/2003, de 12 de junio, por el que se derogan diferentes disposiciones de normalización y homologación de productos de construcción, por el Ministerio de Asuntos Exteriores ALUMINIO B.O.E ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PERFILES EXTRUÍDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 2699/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación, del Ministerio de Industria y Energía CUBIERTAS B.O.E PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS ORDEN de 14 de enero de 1991, por la que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa a la homologación, para los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en edificios CEMENTOS B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS. (RC-08) REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08) del Ministerio de la Presidencia DECLARACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS REAL DECRETO 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, del Ministerio de Industria y Energía. MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL R.D.1313/1988 SOBRE OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE MORTEROS Y HORMIGONES ORDEN de 4 febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo del Real Decreto 1313/1988 de 28 de octubre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría de Gobierno. MODIFICACIÓN REFERENCIAS A NORMAS UNE ORDEN de 21 de mayo de 1997, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. CONTROLES DE PRODUCCIÓN DEL CEMENTO RESOLUCIÓN de 12 de junio de 1997, por la que se aprueba el sistema para la realización de los controles de la producción del cemento establecido en la norma UNE 80403:1996 CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS COMO ALTERNATIVA DE LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS ORDEN de 17 de enero de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, del Ministerio de Industria y Energía. MODIFICACIÓN REFERENCIAS A NORMAS UNE ORDEN de de 28 de junio de 1989 por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, de 28 de octubre. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 22

24 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E B.O.E MODIFICACIÓN REFERENCIAS A NORMAS UNE ORDEN de de 28 de diciembre de 1989 por la que se da nueva redacción al apartado 2º de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. MODIFICACIÓN REFERENCIAS A NORMAS UNE ORDEN de de 28 de junio de 1990 por la que se modifica el plazo de entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELOS (RCA-92) ORDEN de 18 de diciembre de 1992, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ELECTRICIDAD B.O.E EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN REAL DECRETO 7/1988, de 8 de enero, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E B.O.E DESARROLLO Y COMPLEMENTO DEL R.D. 7/1988, DE 8 DE ENERO ORDEN, de 6 de junio de 1989, del Ministerio de Industria y Energía ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO I DE LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DEL 89, QUE DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL R.D. 7/1988 DE 8 DE ENERO RESOLUCIÓN, de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial ACTUALIZACIÓN DEL APARTADO B) DEL ANEXO II DE LA ORDEN DE 6 DE JUNIO DEL 89, QUE DESARROLLA Y COMPLEMENTA EL R.D. 7/1988 DE 8 DE ENERO RESOLUCIÓN, de 20 de marzo de 1996, de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial MODIFICACIÓN DEL R.D. 7/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO DESTINADO A SER UTILIZADO EN DETERMINADOS LÍMITES DE TENSIÓN REAL DECRETO 154/1995, de 3 de febrero, del Ministerio de Industria y Energía CORRECCIÓN DE ERRORES B.O.E REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2 Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, de la Presidencia del Gobierno B.O.E CORRECCIÓN DE ERRORES FORJADOS B.O.E B.O.E B.O.E FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL R.D. 1630/1980, DE 18 DE JULIO, SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS ORDEN, de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS RESOLUCIÓN, de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 23

25 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal SANEAMIENTO, GRIFERÍA Y FONTANERÍA B.O.E B.O.E CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU HOMOLOGACIÓN ORDEN de 12 de junio de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de la grifería sanitaria para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU HOMOLOGACIÓN REAL DECRETO 358/1985, de 23 de enero, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de las griferías sanitarias para su utilización en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍA ORDEN, de 15 de abril de 1985, sobre normas técnicas de las griferías sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos y su homologación, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E B.O.E B.O.E CORRECCIÓN DE ERRORES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS, PARA SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 14 de mayo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el MINER,del Ministerio de Industria y Energía. *Derogada parcialmente por el R.D. 442/2007, sólo para los inodoros cerámicos de la norma UNE :88 MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS, PARA SU HOMOLOGACIÓN ORDEN, de 23 de diciembre de 1986, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 1986, por la que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Orden de 14 de enero de 1991, por la que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa a la homologación, para los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos YESO Y ESCAYOLA B.O.E B.O.E CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS Orden de 14 de enero de 1991, por la que se establece la certificación de conformidad a normas, como alternativa a la homologación, para yesos y escayolas para la construcción. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN RY-85 ORDEN de 31 de mayo de 1985, de la Presidencia del Gobierno. *Derogado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (B.O.E ) PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 24

26 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS REAL DECRETO 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación, del Ministerio de Industria y Energía *Derogado parcialmente por el R.D. 442/2007, sólo para los productos incluidos en las normas: aljez, UNE :86; yeso, UNE :86; escayola, UNE :86; y placas de cartón yeso, UNE :83 CORRECCIÓN DE ERRORES ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS B.O.E B.O.E HOMOLOGACIÓN ALAMBRES TREFILADOS Real Decreto 2702/1985 de 18 de diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) por el Ministerio de Industria y Energía. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado TUBOS DE ACERO SOLDADO B.O.E B.O.E B.O.E CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de tubos de acero soldado. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Real Decreto 2704/1985 de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 mm y 220 mm y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas, estructurales y otros usos, tanto en negro como galvanizado y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. CORRECCIÓN DE ERRORES CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 2704/1985 de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran como anexo de este Real Decreto para los tubos de acero soldado, con diámetros nominales comprendidos entre 8 mm y 220 mm y sus perfiles derivados correspondientes, destinados a conducción de fluidos, aplicaciones mecánicas ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO B.O.E B.O.E HOMOLOGACIÓN Real Decreto 2365/1985 de 20 de noviembre, por el que se homologan las armaduras activas de acero para hormigón pretensado, por el Ministerio de Industria y Energía. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD A NORMAS Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de las armaduras activas de acero para hormigón pretensado HORMIGÓN PREPARADO B.O.E CONTROL DE PRODUCCIÓN DE HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL Orden de 21 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios para la realización de control de la producción de los hormigones fabricados en central. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 25

27 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. B.O.E B.O.E CORRECCIÓN DE ERRORES CONTROL DE PRODUCCIÓN DE HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios para la realización de control de la producción de los hormigones fabricados en central. CORRECCIÓN DE ERRORES CONTROL DE PRODUCCIÓN DE HORMIGONES FABRICADOS EN CENTRAL CORRECCIÓN de errores de la Orden de 21 de diciembre de 1995, por la que se establecen los criterios para la realización de control de la producción de los hormigones fabricados en central Condiciones generales de la Obra Plazo de ejecución de las obras y plazo de garantía. Para la ejecución de las obras de referencia se estima un plazo de ejecución de OCHO MESES a partir de la firma del ACTA DE REPLANTEO, y un plazo de garantía de UN AÑO a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN Clasificación del contratista. Según el artículo 289 del vigente Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3410/1975 de noviembre, por el que se fijan normas para la clasificación de los contratistas de obras del Estado, la presente obra no precisa de clasificación Fórmula de revisión de precios Dado el plazo de ejecución de las obras de referencia, se estima que la misma no tiene revisión de precios Declaración de obra completa El presente proyecto contempla una obra completa en sí misma debido a que las actuaciones realizadas completan una actuación susceptible de ser entregada al uso público una vez finalizada. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 26

28 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal Acta de replanteo previo Acta de replanteo previo Visitado el emplazamiento de la obra de referencia y comprobada la realidad geométrica del proyecto sobre el terreno, se ha verificado la posibilidad de ejecución de la obra, así como la disponibilidad de los terrenos siendo los mismos de titularidad Municipal, por lo que la obra es, técnicamente viable. En la Villa de El Sauzal a 20 de Enero de 2010 Fdo: El Técnico Municpal PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 27

29 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal Evaluación de impacto ecológico. (Decreto 40/1994, de 8 de abril. sobre obligatoriedad del estudio de impacto ecológico en los proyectos se obras de promoción pública) Según lo establecido en el art.5 de la Ley 11/1990, de 13 de julio. De prevención de impacto ecológico el presente proyecto queda excluido de la aplicación de la citada ley, al tratarse de obras que tienen lugar en suelo clasificado como urbano. 2.-JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN Código Técnico de la Edificación A) Exigencia Básica en Caso de Incendio (SI) CTE. Ámbito de aplicación: Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, este DB se debe aplicar a dicha parte, así como a los medios de evacuación que la sirvan y que conduzcan hasta el espacio exterior seguro, estén o no situados en ella. Como excepción a lo anterior, cuando en edificios de uso Residencial Vivienda existentes se trate de transformar en dicho uso zonas destinadas a cualquier otro, no es preciso aplicar este DB a los elementos comunes de evacuación del edificio. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB. Dado que la reforma no produce cambio de uso ni incremento de la ocupación de edificio, y dado que no afecta a elementos de evacuación del edificio no es de aplicación el presente documento básico. En relación a la aplicación del apartado 4 del DB-SI Las escaleras y los ascensores que comuniquen sectores de incendio diferentes o bien zonas de riesgo especial con el resto del edificio estarán compartimentados conforme a lo que se establece en el punto 3 anterior. Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(*) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI2 30-C5, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuando se opte por disponer en este, tanto la puerta EI2 30-C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector superior no se precisa ninguna de dichas medidas.0. Dado que el ascensor a instalar no comunica sectores de incendio independientes no es de aplicación la instalación de puertas RF. B) Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) Este DB establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, así como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Describe las bases y los principios para el cálculo de las mismas. La ejecución, la utilización, la inspección y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboración del proyecto. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 28

30 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Se trata de una estructura realizada con fábrica de bloque de hormigón vibrado y losa de hormigón en la zona del ascensor y perfil metálico apoyado en la estructura existente como soporte de losa de hormigón en la galería. Se trata de una obra de sencillez constructiva y estructural en la que se aplican los siguientes documentos: DB-SE-F Fábrica DB-SE-A Acero EHE-08 C) Exigencias básicas de seguridad de utilización (SU) Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3. Zonas interiores secas - superficies con pendiente menor que el 6%, tendrán una resistencia al deslizamiento clase 1 Excepto en zonas de uso restringido y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes: a) no presentará imperfecciones o irregularidades que supongan una diferencia de nivel de más de 6 mm; b) los desniveles que no excedan de 50 mm se resolverán con una pendiente que no exceda el 25%; c) en zonas interiores para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 15 mm de diámetro. Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a continuación, salvo cuando esté prevista su limpieza desde el exterior. El acristalamiento previsto es fácilmente accesible desde ambas caras. La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2100 mm en zonas de uso restringido y 2200 mm en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2000 mm, como mínimo. En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que vuelen más de 150 mm en la zona de altura comprendida entre 1000 mm y 2200 mm medida a partir del suelo. Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2000 mm, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos. La superficie acristalada presenta medidas de seguridad ante el impacto, soportando un impacto nivel 2. Las puertas de vidrio tienen elementos identificativos suficientemente perceptibles. Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 200 mm. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 1.1, medido a nivel del suelo, esto es 50 lux. Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evite las situaciones de pánico y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 29

31 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: a) todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas; b) todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Anejo A de DB SI. c) los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio; d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados en DB-SI 1; e) los aseos generales de planta en edificios de uso público; f) los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes citadas; g) las señales de seguridad. Se observarán las características de posición, instalación y seguridad indicadas en este DB. No es de aplicación el apartado de seguridad frente al riesgo por situaciones de alta ocupación. No es de aplicación el apartado de seguridad frente al riesgo de ahogamiento. No es de aplicación el apartado de Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. No es de aplicación el apartado de seguridad frente a riesgo causado por acción del rayo. D) Exigencias básicas de salubridad (HS) Únicamente se aplica el apartado de salubridad en relación a la protección frente a la humedad de muros, suelo y cubiertas en contacto con el aire exterior, ya que son los únicos elementos a modificar con la obra de reforma. C. Fachadas Se ubica el edificio en zona pluviométrica III y zona eólica C. Grado de exposición al viento: IV. Clase de entorno del edificio: zona urbana. E1 Altura del edificio hasta 15 m: V3 Grado de impermeabilidad mínimo exigido a la fachada: 2 Fachada con revestimiento exterior. Compuesta por muro de hormigón armado, aislante de espuma de poliuretano, muro de mampostería de piedra seca. Condición Posible de Solución Constructiva: R1 + B1 + C, siendo: R1. Revestimiento con resistencia media a la filtración: enfoscado hidrofugado de cemento de 15 mm. de espesor. B1. Aislante no hidrófilo situado en la cara interior de la hoja exterior: poliestireno extruido. Si el aislante se dispone por el exterior, se considera una barrera de resistencia alta a la filtración, con grado B2. C1. Se emplea hoja principal de fábrica de bloques de 12 cm. superior al espesor medio de 12 cm. prescrito en el CTE. Juntas de dilatación: Se prescribe la disposición de juntas de dilatación en la hoja de fábrica, cada 6 m, debidamente selladas sobre relleno previo de fondo de junta. Tanto el material de sellado como el de relleno prescritos poseen elasticidad y adherencia adecuadas para absorber los movimientos y resistir a la intemperie. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 30

32 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Esquema de junta de dilatación Arranque de fachada: Cuenta con barrera contra la ascensión capilar, sobresaliente en altura al pavimento exterior de no menos de 15 cm, cubierta con zócalo de material con coeficiente de succión menor que el 3% y con altura superior a los 30 cm. El zócalo se sella en su borde superior a la fachada, garantizando la impenetrabilidad del agua de escorrentía por su cara posterior. Esquema de arranque de fachada Encuentros de fachada con forjados: En las interrupciones bloque borde de forjado en cada planta, se prevé junta de desolidarización del borde inferior de forjado con la coronación de fábrica, de 2 cm. de espesor. Se sellará esta junta tras producirse la retracción por secado de la fábrica (no antes de 15 días de puesta en obra), con material elástico, disponiéndose de perfil goterón sobre el labio superior de junta de forma que impida la presencia de agua sobre esta junta horizontal. La Dirección Facultativa podrá decidir la sustitución de esta solución por otra de igual eficacia frente a la figuración de estos encuentros. Tal opción podría consistir en la disposición de banda de armadura en malla de gramaje y compatibilidad química frente a los álcalis del cemento, embebida en el revestimiento exterior, solapando no menos de 15 cm por encima y por debajo de los bordes del forjado. En este caso esta es la solución adoptada. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 31

33 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Esquema de encuentro fachada forjado (Hoja exterior interrumpida en forjado, con revestimiento continuo; vierteaguas) Esquema de encuentro fachada forjado (Hoja exterior interrumpida en forjado, con revestimiento continuo; malla) *solución adoptada Encuentros de fachada con pilares: En la interrupción de la fábrica de fachada con los pilares que están a faz con la cara exterior de la fábrica, se dispone de banda de armadura en malla de gramaje y compatibilidad química frente a los álcalis del cemento, embebida en el revestimiento exterior, solapando no menos de 15 cm por ambos lados del pilar. En los casos de rehundimiento del pilar respecto de fachada, se prevé el chapado exterior para forro del pilar mediante pieza delgada, la cual se ancla al pilar mediante el armado de sus juntas horizontales con alambre inoxidable, formando estribo en U, clavándose sus extremos con clavos inoxidables al fuste del pilar. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 32

34 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Esquema de encuentro hoja principal pilares (hoja principal interrumpida en pilares) Encuentro de fachada con la carpintería: Se prevé el sellado del encuentro entre cerco y pared, mediante rehundido en la arista de borde de la cara interior del bloque, de forma que se permita introducir un cordón de sellado de 15 x 15 mm. Se prevé la disposición de pieza de vierteaguas inclinada no menos de 10º. Dado que no se confía la estanqueidad al agua del alféizar al vierteaguas, se prescribe la impermeabilización previa a la colocación del vierteaguas, que se extenderá hasta las jambas, entregándose a éstas por solapo vertical sobre capa previa, delgada, de mortero de cemento, y nunca adherida directamente al bloque. El vierteaguas se colocará previo al cerco, el cual deberá solapar sobre aquél. El vierteaguas se colocará previo al enfoscado de fachada, de forma que remeterá al menos 2 cm del plano de jambas, debiéndose rematar el revestimiento contra la pieza del vierteaguas, no permitiéndose encuentros a faz de jamba. El vierteaguas sobrepasará el plano de fachada en al menos 2 cm, y contará con goterón. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 33

35 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Esquema de encuentro fachada carpintería Remates de antepechos: Los antepechos se rematan con piezas que se disponen con inclinación de no menos de 10º, sobresaliendo del plano de antepecho no menos de 2 cm, y con goterón incorporado. Se impermeabilizará el antepecho previo a la colocación de albardillas. Aleros y Cornisas: Se disponen con inclinación de no menos de 10º para evacuación del agua de lluvia, y se impermeabilizará todo saliente a partir de los 20 cm, disponiéndose goterón y encuentros laterales con paramentos impermeabilizados, solapando con petos no menos de 15 cm. D. Cubiertas Se prescribe cubierta plana, intransitable, con el impermeabilizante dispuesto sobre el aislante, y protegido mediante capa pesada que incluye el pavimento, que es de baldosas recibidas con mortero. Es cubierta caliente, no ventilada. Queda definida la cubierta por descripción de sus componentes en planos y mediciones. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 34

36 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Se adecua este tipo de azotea a los siguientes conceptos: - Pendientes de los faldones (se encuentra entre el 1 y el 5%). - Juntas de dilatación de la cubierta (afectan desde el solado hasta el forjado. Se disponen en separación no superior a los 15 m). - Juntas de dilatación de la capa de solado (afectan al pavimento y a su capa de asiento. Se disponen cada 5 m como máximo, con dimensiones de los lados de cada paño entre juntas que no superior a la relación 1:1,5). - Los bordes de juntas serán romos, y su abertura de 3 cm. - Las entregas del impermeabilizante a los petos de contorno alcanzarán no menos de 20 cm en vertical contados a partir de la terminación de la azotea. Los encuentros en rincón se resolverán evitando pliegues, por lo que se prevé la disposición de media caña para redondearlos con un radio de curvatura no inferior a 5 cm. - Los sumideros son de material compatible con la lámina impermeabilizante, y poseen de ala en su borde superior de no menos de 10 cm. anchura ésta sobre la que se prolonga el impermeabilizante, debiendo quedar una unión entre ambos elementos totalmente estanca. El borde superior del sumidero no puede servir de tropezón a la escorrentía, por lo que quedará por debajo del nivel de escorrentía de la cubierta. Los sumideros se disponen a no menos de 50 cm. de separación de los petos, así como del plano de cualquier elemento vertical sobresaliente. - Dada la dificultad de evacuación en caso de obturación de un desagüe, se prevé el control de cualquier posible acumulación mediante rebosaderos, cuya ubicación se indica, colocados a una altura intermedia entre el punto más bajo y el remate perimetral del impermeabilizante, siempre por debajo del nivel de acceso a la azotea. Cada rebosadero sobresale no menos de 5 cm. del paramento de fachada, y se dispone con inclinación favorable a la evacuación. E) Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR) El ámbito de aplicación de este DB es el que se establece con carácter general para el CTE en su artículo 2 (Parte I) exceptuándose los casos que se indican a continuación: a) los recintos ruidosos, que se regirán por su reglamentación específica; b) los recintos y edificios de pública concurrencia destinados a espectáculos, tales como auditorios, salas de música, teatros, cines, etc., que serán objeto de estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos de actividad respecto a las unidades de uso colindantes a efectos de aislamiento acústico; c) las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 350 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico; d) las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral. Asimismo quedan excluidas las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos oficialmente en razón de su catalogación, como bienes de interés cultural, cuando el cumplimiento de las exigencias suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios. Por lo que no es de aplicación en este proyecto al tratarse de una obra de reforma interior. F) Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) Limitación de la demanda energética. Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción; b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Por lo que no es de aplicación en este proyecto. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 35

37 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Ámbito de aplicación: c) reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación. Será de aplicación lo relativo a este apartado en el estudio de ingeniería efectuada. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria: no procede. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica: no es de aplicación en este proyecto Decreto 227/1997, de 18 de Septiembre, Reglamento de la Ley 8/95 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 8/95 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, estableciendo las disposiciones necesarias para: garantizar el acceso al entorno urbano, a las edificaciones, a los alojamientos turísticos, a los transportes y a los sistemas de comunicación, para las personas que tengan limitadas sus posibilidades de movimiento y comunicación; evitar y suprimir las barreras de todo tipo que impidan o dificulten el normal desenvolvimiento de las personas; y fomentar la investigación, diseño, producción y financiación de las ayudas técnicas que faciliten tal desenvolvimiento. El presente proyecto se encuentra bajo el ámbito del Título II ( Disposiciones Sobre Barreras Arquitectónicas en la Edificación ) Capítulo 2: Accesibilidad en los Edificios de Uso Privado de Promoción Pública o Privada. FICHA TÉCNICA DE ACCESIBILIDAD JUSTIFICATIVA DEL CUMPLIMIENTO EN EDIFICACIONES DE CONCURRENCIA O USO PUBLICO DEL REGLAMENTO DE LA LEY CANARIA DE. ACCESIBILIDAD (DECRETO 227/1997, de 18 de septiembre) FICHA TÉCNICA DATOS DEL EDIFICIO O ESTABLECIMIENTO Proyecto: PROYECTO DE ADECUACION Y MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL El Sauzal. Tipo de intervención: Reforma Situación: Calle Constitución nº3 Municipio: El Sauzal. USO DE LA EDIFICACIÓN / SUPERFICIE O CAPACIDAD (Según Cuadro E.1 del Anexo 2) Grupo al que pertenece: Cultural y religioso Uso específico: Centro cívicos. Superficie construida: 0.00 m2. Capacidad: más de 100m² EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN ITINERARIOS Itinerarios que son accesibles (adaptados o practicables) De comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación o establecimiento. De comunicación entre un acceso del edificio o establecimiento y las áreas y dependencias de uso público. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 36

38 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. De acceso a los espacios adaptados singulares (Para aquellos espacios indicados en el Cuadro E.1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. De aproximación a los elementos de mobiliario adaptados y reservas de espacio para personas con limitaciones (En los usos de la edificación indicadas en el Cuadro E. 1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Nivel de accesibilidad de los itinerarios Accesible. Por ser el que corresponde según el Cuadro E.1 del Anexo 2. Requerimientos mínimos de los itinerarios Los itinerarios Accesibles se ajustan a los requerimientos mínimos de la Norma E del Anexo 2. EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS SINGULARES DE LA EDIFICACION Espacios singulares adaptados del Edificio o Establecimiento: NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Aparcamiento (En los usos de la edificación indicados en el Cuadro E.1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Escalera de uso público que no dispone de recorrido alternativo mediante ascensor (En los usos de la edificación indica dos en el Cuadro E.1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Aseos (En los usos de la edificación indicados en el Cuadro E. 1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Vestuarios (En los usos de la edificación indicadas en el Cuadro E.1 del Anexo 2): NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Número de unidades Adaptadas de reserva exclusiva o preferente: NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. EXIGENCIAS DE ACCESIBILIDAD EN EL MOBILIARIO Mobiliario Adaptado del que dispone el Edificio o Establecimiento: NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Reserva de espacio de uso preferente para personas con limitaciones (En los usos de la edificación indicada en el Cuadro E.1 del Anexo 2). : NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Número de espacios reservados: NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. Requerimientos mínimos del mobiliario: NO HAY EN ÉSTE PROYECTO. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 37

39 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. INFORME DE COORDINACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA REDACCION DEL PROYECTO Generalidades 1. Obra: PROYECTO DE ADECUACION Y MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL 2. Promotor: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL 3. Proyectista/s: OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL. AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL. DOMICILIO PROFESIONAL: C/Constitución nº3. El Sauzal. 4. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto de obra: JOSÉ DOMINGO BETHENCOURT GALLARDO, arquitecto Técnico. DOMICILIO PROFESIONAL: Oficina Técnica Municipal. C/Constitución nº3. El Sauzal. Declaración responsable: José Domingo Bethencourt Gallardo, arquitecto técnico, declara bajo su responsabilidad que ha coordinado a los distintos proyectistas de la obra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.1.e y 8 del RD 1.627/ Constructor/es y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: "Si en la ejecución de la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra." Determinación del tipo de estudio de seguridad y salud 6. Presupuesto de ejecución por contrata: inferior a ,08 7. Estimación de la mano de obra necesaria (trabajadores, responsabilidad, jornadas de trabajo): Suma jornadas de trabajo del total de los trabajadores: inferior a 500 jornadas. 8. Duración prevista de la obra superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento más de 20 trabajadores simultáneamente: NO. 9. Tipo de estudio de seguridad y salud: En consecuencia, el estudio de seguridad y salud tendrá el carácter básico y se redactará con el contenido que indica el artículo 6 del RD 1.627/." Santa Cruz de Tenerife, 20 de enero de 2010 OFICINA TÉCNICA MUNICIPAL. PROYECTO: MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL Memoria 38

40 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. PLIEGO DE CONDICIONES PROYECTO: ADECUACIÓN Y MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Pliego de condiciones 39

41 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Y NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. PLIEGO GENERAL: - DISPOSICIONES GENERALES - CONDICIONES FACULTATIVAS - CONDICIONES ECONÓMICAS PLIEGO PARTICULAR: - CONDICIONES TÉCNICAS - ANEXOS NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PROYECTO: PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL SITUACIÓN: C/CONSTITUCIÓN Nº 3. RAVELO. EL SAUZAL 1

42 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. SUMARIO Páginas A.- PLIEGO GENERAL CAPITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES 4 Naturaleza y objeto del pliego general Documentación del contrato de obra CAPITULO I: CONDICIONES FACULTATIVAS 4 EPÍGRAFE 1º: DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS EI Arquitecto Director EI Aparejador o Arquitecto Técnico EI Constructor EPÍGRAFE 2º: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA 4 Verificación de los documentos del Proyecto Plan de Seguridad e Higiene Oficina en la obra Representación del Contratista Presencia del Constructor en la obra Trabajos no estipulados expresamente Interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto Reclamaciones contra las órdenes de la Dirección Facultativa Recusación por el Contratista del personal nombrado por el Arquitecto Faltas de personal EPÍGRAFE 3.º: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS 5 MEDIOS AUXILIARES Caminos y accesos Replanteo Comienzo de la obra. Ritmo de ejecución de los trabajos Orden de los trabajos Facilidades para otros Contratistas Ampliación del Proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor Prórroga por causa de fuerza mayor Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra Condiciones generales de ejecución de los trabajos Obras ocultas Trabajos defectuosos Vicios ocultos De los materiales y de los aparatos. Su procedencia Presentación de muestras Materiales no utilizables Materiales y aparatos defectuosos Gastos ocasionados por pruebas y ensayos Limpieza de las obras Obras sin prescripciones EPÍGRAFE 4.º: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS 6 De las recepciones provisionales Documentación final de la obra Medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra Plazo de garantía Conservación de las obras recibidas provisionalmente De la recepción definitiva Prórroga del plazo de garantía De las recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida CAPITULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS EPÍGRAFE l.º 7 Principio general EPÍGRAFE 2 º 7 Fianzas Fianza provisional Ejecución de trabajos con cargo a la fianza De su devolución en general Devolución de la fianza en el caso de efectuarse recepciones parciales EPÍGRAFE 3.º: DE LOS PRECIOS 7 Composición de los precios unitarios Precios de contrata. Importe de contrata Precios contradictorios Reclamaciones de aumento de precios por causas diversas Formas tradicionales de medir o de aplicar los precios De la revisión de los precios contratados Acopio de materiales EPÍGRAFE 4.º: OBRAS POR ADMINISTRACIÓN 8 Administración Obras por Administración directa Obras por Administración delegada o indirecta Liquidación de obras por Administración Abono al Constructor de las cuentas de Administración delegada Normas para la adquisición de los materiales y aparatos Responsabilidad del Constructor en el bajo rendimiento de los obreros Responsabilidad del Constructor EPÍGRAFE 5.º: DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS 9 Formas varias de abono de las obras Relaciones valoradas y certificaciones Mejoras de obras libremente ejecutadas Abono de trabajos presupuestados con partida alzada Abono de agotamientos y otros trabajos especiales no contratados Pagos 2

43 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. Abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía EPÍGRAFE 6.º: DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS 9 Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo de terminación de las obras Demora de los pagos EPÍGRAFE 7.º: VARIOS 10 Mejoras y aumentos de obra. Casos contrarios Unidades de obra defectuosas pero aceptables Seguro de las obras Conservación de la obra Uso por el Contratista de edificios o bienes del propietario B.-PLIEGO PARTICULAR CAPITULO III: CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES. EPÍGRAFE 1.º: CONDICIONES GENERALES 11 Calidad de los materiales Pruebas y ensayos de los materiales Materiales no consignados en proyecto Condiciones generales de ejecución EPÍGRAFE 2.º: CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES 11 Materiales para hormigones y morteros Acero Materiales auxiliares de hormigones Encofrados y cimbras Aglomerantes excluido cemento Materiales de cubierta Plomo y cinc Materiales para fábrica y forjados Materiales para solados y alicatados Carpintería de taller Carpintería metálica Pintura Colores, aceites, barnices, etc. Fontanería Instalaciones eléctricas EPÍGRAFE 3.º: CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA 13 Movimiento de tierras Hormigones Morteros Encofrados. Armaduras Albañilería Solados y alicatados Carpintería de taller Carpintería metálica Pintura Fontanería Instalación eléctrica Precauciones a adoptar EPÍGRAFE 4.º: CONTROL DE LA OBRA 17 Control de hormigón EPÍGRAFE 5.º: OTRAS CONDICIONES 17 C.- NORMATIVA CAPITULO IV: NORMATIVA OFICIAL EPÍGRAFE ÚNICO: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 21 3

44 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. CAPITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES PLIEGO GENERAL NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL. Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carácter supletorio del Pliego de Condiciones particulares del Proyecto. Ambos, como parte del proyecto arquitectónico tiene por finalidad regular la ejecución de las obras fijando los niveles técnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, según el contrato y con arreglo a la legislación aplicable, al Promotor o dueño de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus técnicos y encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico, así como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de obra. DOCUMENTACIÓN DEl CONTRATO DE OBRA. Artículo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelación en cuanto al valor de :sus especificaciones en caso de omisión o aparente contradicción: 1.º Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera. 2.º EI Pliego de Condiciones particulares. 3.º EI presente Pliego General de Condiciones. 4.º EI resto de la documentación de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto). Las órdenes e instrucciones de Ia Dirección facultativa de la obras se incorpora al Proyecto como interpretación, complemento o precisión de sus determinaciones. En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las gráficas y en los planos, la cota prevalece sobre la medida a escala. EL ARQUITECTO DIRECTOR Articulo 3.- Corresponde al Arquitecto Director: a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo. b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen. c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica. d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad. e) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción. f) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el certificado final de la misma. EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO Articulo 4.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en el articulo 1.4. de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D. 314/1979, de 19 de Enero. b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras. c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad e higiene para la aplicación del mismo. d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor., e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta EPÍGRAFE 1.º DELIMITACION GENERAL DE FUNCIONES TÉCNICAS CAPITULO I CONDICIONES FACULTATIVAS PLIEGO GENERAL ejecución. f) Ordenar y dirigir la ejecución material con arreglo al proyecto, a las normas técnicas y a las reglas de buenas construcciones. EL CONSTRUCTOR Articulo 5.- Corresponde al Constructor: a) Organizar los trabajos de construcción, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra. b) Elaborar, cuando se requiera, el Plan de Seguridad e Higiene de la obra en aplicación del estudio correspondiente, y disponer, en todo caso, la ejecución de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. c) Suscribir con el Arquitecto y el Aparejador o Arquitecto Técnico, el acta de replanteo de la obra. d) Ostentar la Jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordinar las intervenciones de los subcontratistas. e) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen, comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripción del Aparejador o Arquitecto Técnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantías o documentos de idoneidad requeridos por las normas de aplicación. f) Custodiar el Libro de órdenes y seguimiento de la obra, y dar el enterado a las anotaciones que se practiquen en el mismo. g) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Técnico, con antelación suficiente, los materiales precios para el cumplimiento de su cometido. h) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidación final. i) Suscribir con el Promotor las actas de recepción provisional 'y definitiva. j) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daños a terceros durante la obra. EPÍGRAFE 2.º DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O CONTRATISTA VERIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 6.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor consignará por escrito que la documentación aportada le resulta suficiente para la comprensión de la totalidad de la obra contratada, o en caso contrario, solicitará las aclaraciones pertinentes. PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 7.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecución conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e Higiene, presentará el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico de la dirección facultativa. OFICINA EN LA OBRA Artículo 8.- EI Constructor habilitará en la obra una oficina en la que existirá una mesa o tablero adecuado, en el que puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendrá siempre con Contratista a disposición de la Dirección Facultativa: -EI Proyecto de Ejecución completo, incluidos los componentes que en su caso redacte el Arquitecto. La Licencia de Obras. - EI Libro de Ordenes y Asistencias. - EI Plan de Seguridad e Higiene. - EI Libro de Incidencias. EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La documentación de los seguros mencionados en el artículo 5 j).. Dispondrá además el Constructor una oficina para la Dirección facultativa, convenientemente acondicionada para que en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA Artículo 9.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la obra, que tendrá el carácter de Jefe de la misma, con dedicación plena y con facultades para representarle y adoptar en todo momento cuantas decisiones competen a la contrata. Serán sus funciones Ias del Constructor según se especifica en el artículo 5. Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y así se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de índole facultativa", el Delegado del Contratista será un facultativo de grado superior o grado medio, según los casos. EI Pliego de Condiciones particulares determinará el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a mantener en la obra como mínimo, y el tiempo de dedicación comprometido. EI incumplimiento de esta obligación o, en general, la falta de cualificación suficiente por parte del personal según la naturaleza de los trabajos, facultará al Arquitecto para ordenar Ia paralización de las 4

45 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. obras sin derecho a reclamación alguna, hasta que se subsane la deficiencia. PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA Artículo 10.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus técnicos, o encargados estará presente durante Ia jornada legal de trabajo y acompañará al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Técnico, en las visitas que hagan a Ias obras, poniéndose a su disposición para la práctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrándoles los datos precisos para Ia comprobación de mediciones y liquidaciones. TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE Artículo 11.- Es obligación de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construcción y aspecto de Ias obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse de su espíritu y recta interpretación, lo disponga el Arquitecto dentro de los Iímites de posibilidades que los presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecución. En defecto de especificación en el Pliego de Condiciones particulares, se entenderá que requiere reformado de proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, toda variación que suponga incremento de precios de alguna unidad de obra en más del 20 por 100 ó del total del presupuesto en más de un 10 por 100. INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DEL PROYECTO Artículo 12.- Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los planos o croquis, las órdenes e instrucciones correspondientes se comunicarán precisamente por escrito al Constructor, estando éste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el enterado, que figurará al pie de todas las órdenes, avisos o instrucciones que reciba, tanto del Aparejador o Arquitecto Técnico como del Arquitecto. Cualquier reclamación que en contra de las disposiciones tomadas por éstos crea oportuno hacer el Constructor, habrá de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres días, a quién la hubiere dictado, el cual dará al Constructor el correspondiente recibo, si éste lo solicitase. Artículo 13.- EI Constructor podrá requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, según sus respectivos cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretación y ejecución de lo proyectado. RECLAMACIONES CONTRA LAS ORDENES DE LA DIRECCION FACULTATIVA Artículo 14.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias órdenes o instrucciones dimanadas de Ia Dirección Facultativa, solo podrá presentarlas, a través del Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden económico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos de Condiciones correspondientes. Contra disposiciones de orden técnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Técnico, no se admitirá reclamación alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposición razonada dirigida al Arquitecto, el cual podrá limitar su contestación al acuse de recibo, que en todo caso será obligatorio para este tipo de reclamaciones. RECUSACIÓN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL ARQUITECTO Artículo 15.- EI Constructor no podrá recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por éstos de la vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y mediciones. Cuando se crea perjudicado por la labor de éstos procederá de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente, pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos. FALTAS DEL PERSONAL Artículo 16.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17.- EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. EPÍGRAFE 3.º PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A LOS TRABAJOS, A LOS MATERIALES Y A LOS MEDIOS AUXILIARES CAMINOS Y ACCESOS Artículo 18.- EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. EI Aparejador o Arquitecto Técnico podrá exigir su modificación o mejora. REPLANTEO Artículo 19.- EI Constructor iniciará Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, señalando Ias referencias principales que mantendrá como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerará a cargo del Contratista e incluido en su oferta. EI Constructor someterá el replanteo a la aprobación del Aparejador o Arquitecto Técnico y una vez esto haya dado su conformidad preparará un acta acompañada de un plano que deberá ser aprobada por el Arquitecto, siendo responsabilidad del Constructor la omisión de este trámite. COMIENZO DE LA OBRA. RITMO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Artículo 20.- EI Constructor dará comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares, desarrollándolas en Ia forma necesaria para que dentro de los períodos parciales en aquél señalados queden ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecución total se Ileve a efecto dentro del plazo exigido en el Contrato. Obligatoriamente y por escrito, deberá el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Técnico del comienzo de los trabajos al menos con tres días de antelación. ORDEN DE LOS TRABAJOS Artículo 21.- En general, Ia determinación del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en que, por circunstancias de orden técnico, estime conveniente su variación la Dirección Facultativa. FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS Artículo 22.- De acuerdo con lo que requiera la Dirección Facultativa, el Contratista General deberá dar todas las facilidades razonables para la realización de los trabajos que le sean encomendados a todos los demás Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones económicas a que haya lugar entre Contratistas por utilización de medios auxiliares o suministros de energía u otros conceptos. En caso de litigio, ambos Contratistas estarán a lo que resuelva Ia Dirección Facultativa. AMPLIACIÓN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR Articulo 23.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se interrumpirán los trabajos, continuándose según las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se tramita el Proyecto Reformado. EI Constructor está obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Dirección de las obras disponga para apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carácter urgente, anticipando de momento este servicio, cuyo importe le será consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que se convenga. PRORROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Articulo 24:- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, éste no pudiese comenzar las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgará una prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el Constructor expondrá, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecución o la marcha de los trabajos y el retraso que por ello se originaría en los plazos acordados, razonando debidamente la prórroga que por dicha causa solicita. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA Articulo 25.- EI Contratista no podrá excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como causa la carencia de planos u órdenes de la Dirección Facultativa, a excepción del caso en que habiéndolo solicitado por escrito no se le hubiesen proporcionado. CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Articulo 26.- Todos los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto, a las modificaciones del mismo que previamente hayan sido aprobadas y a las órdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Técnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de conformidad con lo especificado en el artículo 11. OBRAS OCULTAS Articulo 27.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminación del edificio, se levantarán los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extenderán por triplicado, entregándose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los tres. Dichos planos, que deberán ir suficientemente acotados, se considerarán documentos indispensables e irrecusables para efectuar las mediciones. TRABAJOS DEFECTUOSOS 5

46 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. Articulo 28.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones generales y particulares de índole técnica" del Pliego de Condiciones y realizará todos y cada uno de los trabajos contratados de acuerdo con lo especificado también en dicho documento. Por ello, y hasta que tenga lugar la recepción definitiva del edificio, es responsable de la ejecución de los trabajos que ha contratado y de las faltas y defectos que en éstos puedan existir por su mala ejecución o por Ia deficiente calidad de los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al Aparejador o Arquitecto Técnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones parciales de obra, que siempre se entenderán extendidas y abonadas a buena cuenta. Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Técnico advierta vicios o defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no reúnen las condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecución de los trabajos, o finalizados éstos, y antes de verificarse la recepción definitiva de la obra, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si ésta no estimase justa la decisión y se negase a la demolición y reconstrucción ordenadas, se planteará la cuestión ante el Arquitecto de la obra, quien resolverá. VICIOS OCULTOS Artículo 29.- Si el Aparejador o Arquitecto Técnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios ocultos de construcción en las obras ejecutadas, ordenará efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepción definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos, dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto. Los gastos que se ocasionen serán de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso contrario serán a cargo de la Propiedad. DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA Artículo 30.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de 'todas clases en los puntos que le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Técnicas preceptúe una procedencia determinada. Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deberá presentar al Aparejador o Arquitecto Técnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS Articulo 31.- A petición del Arquitecto, el Constructor le presentará las muestras de los materiales siempre con la antelación prevista en el Calendario de la Obra. MATERIALES NO UTILIZABLES Articulo 32.- EI Constructor, a su costa, transportará y colocará, agrupándolos ordenadamente y en el lugar adecuado, los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra. Se retirarán de ésta o se Ilevarán al vertedero, cuando así estuviese establecido en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra. Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarán de ella cuando así lo ordene el Aparejador o Arquitecto Técnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasación, teniendo en cuenta el valor de dichos materiales y los gastos de su transporte. MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS Articulo 33.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego, o no tuvieran la preparación en él exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto Técnico, dará orden al Constructor de sustituírlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se destinen. Si a los quince (15) días de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estén en condiciones, no ha sido cumplida, podrá hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata. Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se recibirán pero con la rebaja del precio que aquél determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en condiciones. GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS Artículo 34.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la ejecución de las obras, serán de cuenta de Ia contrata. Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantías podrá comenzarse de nuevo a cargo del mismo. LIMPIEZA DE LAS OBRAS Artículo 35.- Es obligación del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de materiales sobrante, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, así como adoptar Ias medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto. OBRAS SIN PRESCRIPCIONES Articulo 36.- En la ejecución de trabajos que entran en la construcción de las obras y para los cuales no existan prescripciones consignadas explícitamente en este Pliego ni en la restante documentación del Proyecto, el Constructor se atendrá, en primer término, a las instrucciones que dicte la Dirección Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a Ias reglas y prácticas de la buena construcción. EPÍGRAFE 4.º DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS DE LAS RECEPCIONES PROVISIONALES Articulo 37.- Treinta días antes de dar fin a las obras, comunicará el Arquitecto a la Propiedad la proximidad de su terminación a fin de convenir la fecha para el acto de recepción provisional. Esta se realizará con la intervención de la Propiedad, del Constructor, del Arquitecto y del Aparejador o Arquitecto Técnico. Se convocará también a los restantes técnicos que, en su caso, hubiesen intervenido en la dirección con función propia en aspectos parciales o unidades especializadas. Practicado un detenido reconocimiento de las obras, se extenderá un acta con tantos ejemplares como intervinientes y firmados por todos ellos. Desde esta fecha empezará a correr el plazo de garantía, si las obras se hallasen en estado de ser admitidas. Seguidamente, los Técnicos de la Dirección Facultativa extenderán el correspondiente Certificado de final de obra. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar en el acta y se darán al Constructor las oportunas instrucciones para remediar los defectos observados, fijando un plazo para subsanarlos, expirado el cual, se efectuará un nuevo reconocimiento a fin de proceder a la recepción provisional de la obra. Si el Constructor no hubiese cumplido, podrá declararse resuelto el contrato con pérdida de la fianza. DOCUMENTACIÓN FINAL DE LA OBRA Articulo 38.- EI Arquitecto Director facilitará a la Propiedad la documentación final de las obras, con las especificaciones y contenido dispuestos por la legislación vigente y, si se trata de viviendas, con lo que se establece en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del apartado 2 del artículo 4.º del Real Decreto 515/1989 de 21 de Abril. MEDICIÓN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA Articulo 39.- Recibidas provisionalmente las obras, se procederá inmediatamente por el Aparejador o Arquitecto Técnico a su medición definitiva, con precisa asistencia del Constructor o de su representante. Se extenderá la oportuna certificación por triplicado que, aprobada por el Arquitecto con su firma, servirá para el abono por la Propiedad del saldo resultante salvo la cantidad retenida en concepto de fianza. PLAZO DE GARANTÍA Artículo 40.- EI plazo de garantía deberá estipularse en el Pliego de Condiciones Particulares y en cualquier caso nunca deberá ser inferior a nueve meses. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS RECIBIDAS PROVISIONALMENTE Articulo 41.- Los gastos de conservación durante el plazo de garantía comprendido entre Ias recepciones provisional y definitiva, correrán a cargo del Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepción definitiva, la guarda, limpieza y reparaciones causadas por el uso correrán a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos en las instalaciones, serán a cargo de Ia contrata. DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA Articulo 42.- La recepción definitiva se verificará después de transcurrido el plazo de garantía en igual forma y con las mismas formalidades que la provisional, a partir de cuya fecha cesará Ia obligación del Constructor de reparar a su cargo aquellos desperfectos inherentes a la normal conservación de los edificios y quedarán solo subsistentes todas responsabilidades que pudieran alcanzarle por vicios de la construcción. PRORROGA DEL PLAZO DE GARANTÍA Articulo 43.- Si al proceder al reconocimiento para Ia recepción definitiva de la obra, no se encontrase ésta en las condiciones debidas, se aplazará dicha recepción definitiva y el Arquitecto-Director marcará al Constructor los plazos y formas en que deberán realizarse Ias obras necesarias y, de no efectuarse dentro de aquéllos, podrá resolverse el contrato con pérdida de la fianza. DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA Artículo 44.- En el caso de resolución del contrato, el Contratista vendrá obligado a retirar, en el plazo que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., 6

47 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. a resolver los subcontratos que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa. Las obras y trabajos terminados por completo se recibirán provisionalmente con los trámites establecidos en el articulo 35. Transcurrido el plazo de garantía se recibirán definitivamente según lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Pliego. Para las obras y trabajos no terminados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuará una sola y definitiva recepción. EPÍGRAFE 1.º PRINCIPIO GENERAL CAPITULO II CONDICIONES ECONÓMICAS PLIEGO GENERAL Articulo 45.- Todos los que intervienen en el proceso de construcción tienen derecho a percibir puntualmente las cantidades devengadas por su correcta actuación con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas. Artículo 46.- La propiedad, el contratista y, en su caso, los técnicos pueden exigirse recíprocamente las garantías adecuadas al cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago. EPÍGRAFE 2.º FIANZAS Articulo 47.- EI contratista prestará fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos según se estipule: a) Depósito previo, en metálico o valores, o aval bancario, por importe entre el 3 por 100 y 10 por 100 del precio total de contrata. b) Mediante retención en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporción. FIANZA PROVISIONAL Articulo 48.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pública, el depósito provisional para tomar parte en ella se especificará en el anuncio de la misma y su cuantía será de ordinario, y salvo estipulación distinta en el Pliego de Condiciones particulares vigente en la obra, de un tres por ciento (3 por 100) como mínimo, del total del presupuesto de contrata. EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecución de una obra o servicio para la misma, deberá depositar en el punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones particulares del Proyecto, la fianza definitiva que se señale y, en su defecto, su importe será el diez por cien (10 por 100) de la cantidad por la que se haga la adjudicación de las formas especificadas en el apartado anterior. EI plazo señalado en el párrafo anterior, y salvo condición expresa establecida en el Pliego de Condiciones particulares, no excederá de treinta días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación, y dentro de él deberá presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitución de la fianza a que se refiere el mismo párrafo. La falta de cumplimiento de este requisito dará lugar a que se declare nula la adjudicación, y el adjudicatario perderá el depósito provisional que hubiese hecho para tomar parte en Ia subasta. EJECUCIÓN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA Articulo 49.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las condiciones contratadas. el Arquitecto-Director, en nombre y representación del Propietario, los ordenará ejecutar a un tercero, o, podrá realizarlos directamente por administración, abonando su importe con la fianza depositada, sin perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo. DE SU DEVOLUCIÓN EN GENERAL Articulo 50.- La fianza retenida será devuelta al Contratista en un plazo que no excederá de treinta (30) días una vez firmada el Acta de Recepción Definitiva de la obra. La propiedad podrá exigir que el Contratista le acredite la liquidación y finiquito de sus deudas causadas por la ejecución de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos. DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES PARCIALES Articulo 51.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales, tendrá derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza. EPÍGRAFE 3.º DE LOS PRECIOS COMPOSICIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS Articulo 52.- EI cálculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial. Se considerarán costes directos a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecución de la unidad de obra. b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. c) Los equipos y sistemas técnicos de seguridad e higiene para la prevención y protección de accidentes y enfermedades profesionales. d) Los gastos de personal, combustible, energía, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. e) Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente citados. Se considerarán costes indirectos Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos. Se considerarán gastos generales Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administración, legalmente establecidas. Se cifrarán como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras de la Administración pública este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100). BENEFICIO INDUSTRIAL EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas. PRECIO DE EJECUCIÓN MATERIAL Se denominará Precio de Ejecución material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepción del Beneficio Industrial. PRECIO DE CONTRATA EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los indirec, tos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial. EI IVA gira sobre esta suma pero no integra el precio. PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA Artículo 53.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de Ejecución material. más el tanto por ciento (%) sobre este último precio en concepto de Beneficio Industrial del Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las condiciones particulares se establezca otro distinto. PRECIOS CONTRADICTORIOS Artículo 54.- Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. EI Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia ejecución de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudirá, en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato. RECLAMACIONES DE AUMENTO DE PRECIOS POR CAUSAS DIVERSAS Articulo 55.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamación u observación oportuna, no podrá bajo ningún pretexto de error u omisión reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente del presupuesto que sirva de base para la ejecución de las obras (con referencia a Facultativas). 7

48 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS Artículo 56.- En ningún caso podrá alegar el Contratista los usos y costumbres del país respecto de la aplicación de los precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estará a lo previsto en primer lugar, al Pliego General de Condiciones Técnicas y en segundo lugar, al Pliego General de Condiciones particulares. DE LA REVISIÓN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS Artículo 57.- Contratándose las obras a riesgo y ventura, no se admitirá la revisión de los precios en tanto que el incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el Calendario, un montante superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato. EPÍGRAFE 4.º OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuará la correspondiente revisión de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en más que resulte por la variación del IPC superior al 3 por 100. No habrá revisión de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la oferta. ACOPIO DE MATERIALES Artículo 58.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad ordene por escrito. Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de éste; de su guarda y conservación será responsable el Contratista. ADMINISTRACIÓN Artículo 59.- Se denominan "Obras por Administración" aquellas en las que las gestiones que se precisan para su realización las Ileva directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediación de un constructor. Las obras por administración se clasifican en las dos modalidades siguientes: a) Obras por administración directa. b) Obras por administración delegada o indirecta. OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Articulo 60.- Se denominas 'Obras por Administración directa" aquellas en las que el Propietario por si o por mediación de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto-Director, expresamente autorizado a estos efectos, Ileve directamente las gestiones precisas para la ejecución de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros contratados por él puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realización, es un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autónomo contratado por él, que es quien reúne en sí, por tanto, la doble personalidad de Propietario y Contratista. OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DELEGADA O INDIRECTA Articulo 61.- Se entiende por 'Obra por Administración delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un Constructor para que éste, por cuenta de aquél y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se precisen y se convengan. Son por tanto, características peculiares de las "Obras por Administración delegada o indirecta las siguientes: a) Por parte del Propietario, la obligación de abonar directamente o por mediación del Constructor todos los gastos inherentes à la realización de los trabajos convenidos, reservándose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien por sí o por medio del Arquitecto- Director en su representación, el orden y la marcha de los trabajos, la elección de los materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para regular la realización de los trabajos convenidos. b) Por parte del Constructor, la obligación de Ilevar la gestión práctica de los trabajos, aportando sus conocimientos constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armonía con su cometido, se requiera para la ejecución de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%) prefijado sobre el importe total de los gastos efectuados y abonados por el Constructor. LIQUIDACIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN Artículo 62.- Para la liquidación de los trabajos que se ejecuten por administración delegada o indirecta, regirán las normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de índole económica" vigentes en la obra; a falta de ellas, las cuentas de administración las presentará el Constructor al Propietario, en relación valorada a la que deberá acompañarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por el Aparejador o Arquitecto Técnico: a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el depósito o el empleo de dichos materiales en la obra. b) Las nóminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislación vigente, especificando el número de horas trabajadas en las obra por los operarios de cada oficio y su categoría, acompañando. a dichas nóminas una relación numérica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de tiempo a que correspondan las nóminas que se presentan. c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros. d) Los recibos de licencias, impuestos y demás cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestión haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario. A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestión o pago haya intervenido el Constructor se le aplicará, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendiéndose que en este porcentaje están incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos Generales que al Constructor originen los trabajos por administración que realiza y el Beneficio Industrial del mismo. ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Articulo 63.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administración delegada los realizará el Propietario mensualmente según las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado representante. Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Técnico redactará, con igual periodicidad, la medición de la obra realizada, valorándola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrán efectos para los abonos al Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente. NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES Y APARATOS Articulo 64.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administración delegada se reserva el Propietario para la adquisición de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deberá presentar al Propietario, o en su representación al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobación antes de adquirirlos. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS Artículo 65.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al Arquitecto-Director, éste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de obra iguales o similares, se lo notificará por escrito al Constructor, con el fin de que éste haga las gestiones precisas para aumentar la producción en la cuantía señalada por el Arquitecto-Director. Si hecha esta notificación al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no Ilegasen a los normales, el Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100) que por los conceptos antes expresados correspondería abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que preceptivamente deben efectuársele. En caso de no Ilegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someterá el caso a arbitraje. RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR Artículo 66.- En los trabajos de "Obras por Administración delegada", el Constructor solo será responsable de los efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por él ejecutadas y también de los accidentes o perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artículo 63 precedente, no será responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo. En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor está obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos y a responder también de los accidentes o perjuicios expresados en el párrafo anterior. EPÍGRAFE 5.º DE LA VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS FORMAS VARIAS DE ABONO DE LAS OBRAS Articulo 67.- Según la modalidad elegida para la contratación de las obras y salvo que en el Pliego Particular de Condiciones económicas se preceptúe otra cosa, el abono de los trabajos se efectuará así: 8

49 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. 1.º Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonará la cifra previamente fijada como base de la adjudicación, disminuída en su caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario. 2.º Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra, cuyo precio invariable se haya fijado de antemano, pudiendo variar solamente el número de unidades ejecutadas. Previa medición y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonará al Contratista el importe de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujeción a los documentos que constituyen el Proyecto, los que servirán de base para la medición y valoración de las diversas unidades. 3.º Tanto variable por unidad de obra, según las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en su ejecución de acuerdo con las órdenes del Arquitecto-Director. Se abonará al Contratista en idénticas condiciones al caso anterior. 4.º Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de Condiciones económicas" determina. 5.º Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato. RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES Articulo 68.- En cada una de las épocas o fechas que se fijen en el contrato o en los 'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formará el Contratista una relación valorada de las obras ejecutadas durante los plazos previstos, según Ia medición que habrá practicado el Aparejador. Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorará aplicando al resultado de la medición general, cúbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios señalados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente además lo establecido en el presente "Pliego General de Condiciones económicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y especiales, etc. AI Contratista, que podrá presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relación se le facilitarán por el Aparejador los datos correspondientes de la relación valorada, acompañándolos de una nota de envío, al objeto de que, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere oportunas. Dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptará o rechazará las reclamaciones del Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolución, pudiendo éste, en el segundo caso, acudir ante el Propietario contra la resolución del Arquitecto-Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales". Tomando como base la relación valorada indicada en el párrafo anterior, expedirá el Arquitecto-Director Ia certificación de las obras ejecutadas. De su importe se deducirá el tanto por ciento que para la constitución de la fianza se haya preestablecido. EI material acopiado a pie de obra por indicación expresa y por escrito del Propietario, podrá certificarse hasta el noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos del tanto por ciento de contrata. Las certificaciones se remitirán al Propietario, dentro del mes siguiente al período a que se refieren, y tendrán el carácter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la liquidación final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobación ni recepción de las obras que comprenden. Las relaciones valoradas contendrán solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoración se refiere. En el caso de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extenderán al origen. MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS Artículo 69.- Cuando el Contratista, incluso con autorización del Arquitecto-Director, emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que el señalado en el Proyecto o sustituyese una clase de fábrica con otra que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general, introdujese en ésta y sin pedírsela, cualquiera otra modificación que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no tendrá derecho, sin embargo, más que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido la obra con estricta sujeción a la proyectada y contratada o adjudicada. ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA Artículo 70.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de índole económica", vigente en la obra, el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que corresponda entre los que a continuación se expresan: a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se abonarán previa medición y aplicación del precio establecido. b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecerán precios contradictorios para las unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados. c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonará íntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto- Director indicará al Contratista y con anterioridad a su ejecución, el procedimiento que de seguirse para Ilevar dicha cuenta, que en realidad será de Administración, valorándose los materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad a la ejecución convengan las dos partes, incrementándose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista. ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS Artículo 71.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera índole especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera persona, tendrá el Contratista la obligación de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los cuales le serán abonados por el Propietario por separado de la contrata. Además de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonará juntamente con ellos el tanto por ciento del importe total que, en su caso, se especifique en el Pliego de Condiciones Particulares. PAGOS Artículo 72.- Los pagos se efectuarán por el Propietario en los plazos previamente establecidos, y su importe corresponderá precisamente al de las certificaciones de obra conformadas por el Arquitecto-Director, en virtud de las cuales se verifican aquéllos. ABONO DE TRABAJOS EJECUTADOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA Artículo 73.- Efectuada la recepción provisional y si durante el plazo de garantía se hubieran ejecutado trabajos cualesquiera, para su abono se procederá así: l..º Si los trabajos que se realicen estuvieran especificados en el Proyecto, y sin causa justificada no se hubieran realizado por el Contratista a su debido tiempo; y el Arquitecto-Director exigiera su realización durante el plazo de garantía, serán valorados a los precios que figuren en el Presupuesto y abonados de acuerdo con lo establecido en los "Pliegos Particulares" o en su defecto en los Generales, en el caso de que dichos precios fuesen inferiores a los que rijan en la época de su realización; en caso contrario, se aplicarán estos últimos. 2.º Si se han ejecutado trabajos precisos para la reparación de desperfectos ocasionados por el uso del edificio, por haber sido éste utilizado durante dicho plazo por el Propietario, se valorarán y abonarán a los precios del día, previamente acordados. 3.º Si se han ejecutado trabajos para la reparación de desperfectos ocasionados por deficiencia de la construcción o de la calidad de los materiales, nada se abonará por ellos al Contratista. EPÍGRAFE 6.º DE LAS INDEMNIZACIONES MUTUAS IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR RETRASO NO JUSTIFICADO EN EL PLAZO DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS Artículo 74.- La indemnización por retraso en la terminación se establecerá en un tanto por mil (0/00) del importe total de los trabajos contratados, por cada día natural de retraso, contados a partir del día de terminación fijado en el Calendario de obra. Las sumas resultantes se descontarán y retendrán con cargó a la fianza. DEMORA DE LOS PAGOS Artículo 75.- Si el propietario no efectuase el pago de las obras ejecutadas, dentro del mes siguiente al que corresponde el plazo convenido el Contratista tendrá además el derecho de percibir el abono de un cuatro y medio por ciento (4,5 por 100) anual, en concepto de intereses de demora, durante el espacio de tiempo del retraso y sobre el importe de la mencionada certificación. Si aún transcurrieran dos meses a partir del término de dicho plazo de un mes sin realizarse dicho pago, tendrá derecho el Contratista a la resolución del contrato, procediéndose a la liquidación correspondiente de las obras ejecutadas y de los materiales acopiados, siempre que éstos reúnan las condiciones preestablecidas y que su cantidad no exceda de la necesaria para la terminación de la obra contratada o adjudicada. No obstante lo anteriormente expuesto, se rechazará toda solicitud de resolución del contrato fundada en dicha demora de pagos, cuando el Contratista no justifique que en la fecha de dicha solicitud ha invertido en obra o en materiales acopiados admisibles la parte de presupuesto correspondiente al plazo de ejecución que tenga señalado en el contrato. 9

50 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. EPÍGRAFE 7.º VARIOS MEJORAS Y AUMENTOS DE OBRA. CASOS CONTRARIOS Artículo 76.- No se admitirán mejoras de obra, más que en el caso en que el Arquitecto-Director haya ordenado por escrito la ejecución de trabajos nuevos o que mejoren la calidad de los contratados, así como la de los materiales y aparatos previstos en el contrato. Tampoco se admitirán aumentos de obra en las unidades contratadas, salvo caso de error en las mediciones del Proyecto a menos que el Arquitecto-Director ordene, también por escrito, Ia ampliación de las contratadas. En todos estos casos será condición indispensable que ambas partes contratantes, antes de su ejecución o empleo, convengan por escrito los importes totales de las unidades mejoradas, los precios de los nuevos materiales o aparatos ordenados emplear y los aumentos que todas estas mejoras o aumentos de obra supongan sobre el importe de las unidades contratadas. Se seguirán el mismo criterio y procedimiento, cuando el Arquitecto-Director introduzca innovaciones que supongan una reducción apreciable en los importes de las unidades de obra contratadas. UNIDADES DE OBRA DEFECTUOSAS PERO ACEPTABLES Articulo 77.- Cuando por cualquier causa fuera menester valorar obra defectuosa, pero aceptable a juicio del Arquitecto-Director de las obras, éste determinará el precio o partida de abono después de oír al Contratista, el cual deberá conformarse con dicha resolución, salvo el caso en que, estando dentro del plazo de ejecución, prefiera demoler la obra y rehacerla con arreglo a condiciones, sin exceder de dicho plazo. SEGURO DE LAS OBRAS Artículo 78.- EI Contratista estará obligado a asegurar la obra contratada durante todo el tiempo que dure su ejecución hasta la recepción definitiva; la cuantía del seguro coincidirá en cada momento con el valor que tengan por contrata los objetos asegurados. EI importe abonado por la Sociedad Aseguradora, en el caso de siniestro, se ingresará en cuenta a nombre del Propietario, para que con cargo a ella se abone la obra que se construya, y a medida que ésta se vaya realizando. EI reintegro de dicha cantidad al Contratista se efectuará por certificaciones, como el resto de los trabajos de la construcción. En ningún caso, salvo conformidad expresa del Contratista, hecho en documento público, el Propietario podrá disponer de dicho importe para menesteres distintos del de reconstrucción de la parte siniestrada; la infracción de lo anteriormente expuesto será motivo suficiente para que el Contratista pueda resolver el contrato, con devolución de fianza, abono completo de gastos, materiales acopiados, etc., y una indemnización equivalente al importe de los daños causados al Contratista por el siniestro y que no se le hubiesen abonado, pero solo en proporción equivalente a lo que suponga la indemnización abonada por la Compañía Aseguradora, respecto al importe de los daños causados por el siniestro, que serán tasados a estos efectos por el Arquitecto-Director. En las obras de reforma o reparación, se fijarán previamente la porción de edificio que debe ser asegurada y su cuantía, y si nada se prevé, se entenderá que el seguro ha de comprender toda la parte del edificio afectada por la obra. Los riesgos asegurados y las condiciones que figuren en Ia póliza o pólizas de Seguros, los pondrá el Contratista, antes de contratarlos, en conocimiento del Propietario, al objeto de recabar de éste su previa conformidad o reparos. CONSERVACIÓN DE LA OBRA Artículo 79.- Si el Contratista, siendo su obligación, no atiende a la conservación de Ia obra durante el plazo de garantía, en el caso de que el edificio no haya sido ocupado por el Propietario antes de la recepción definitiva, el Arquitecto-Director, en representación del Propietario, podrá disponer todo lo que sea preciso para que se atienda a Ia guardería, limpieza y todo lo que fuese menester para su buena conservación, abonándose todo ello por cuenta de la contrata. AI abandonar el Contratista el edificio, tanto por buena terminación de las obras, como en el caso de resolución del contrato, está obligado a dejarlo desocupado y limpio en el plazo que el Arquitecto-Director fije. Después de la recepción provisional del edificio y en el caso de que la conservación del edificio corra cargo del Contratista, no deberá haber en él más herramientas, útiles, materiales, muebles, etc., que los indispensables para su guardería y limpieza y para los trabajos que fuese preciso ejecutar. En todo caso, ocupado o no el edificio, está obligado el Contratista a revisar y reparar la obra, durante el plazo expresado, procediendo en la forma prevista en el presente "Pliego de Condiciones Económicas". USO POR EL CONTRATISTA DE EDIFICIO O BIENES DEL PROPIETARIO Artículo 80.- Cuando durante Ia ejecución de Ias obras ocupe el Contratista, con la necesaria y previa autorización del Propietario, edificios o haga uso de materiales o útiles pertenecientes al mismo, tendrá obligación de repararlos y conservarlos para hacer entrega de ellos a Ia terminación del contrato, en perfecto estado de conservación, reponiendo los que se hubiesen inutilizado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras hechas en los edificios, propiedades o materiales que haya utilizado. En el caso de que al terminar el contrato y hacer entrega del material, propiedades o edificaciones, no hubiese cumplido el Contratista con lo previsto en el párrafo anterior, lo realizará el Propietario a costa de aquél y con cargo a la fianza. 10

51 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. EPÍGRAFE 1.º CONDICIONES GENERALES CAPITULO III CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES PLIEGO PARTICULAR Artículo 1.- Calidad de los materiales. Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas vigentes referentes a materiales y prototipos de construcción. Articulo 2.- Pruebas y ensayos de materiales. Todos los materiales a que este capítulo se refiere podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. Artículo 3.- Materiales no consignados en proyecto. Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la Dirección Facultativa no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. Artículo 4.- Condiciones generales de ejecución. Condiciones generales de ejecución. Todos los trabajos, incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, dé acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones de la Edificación de la Dirección General de Arquitectura de 1960, y cumpliendo estrictamente las instrucciones recibidas por la Dirección Facultativa, no pudiendo por tanto servir de pretexto al contratista la baja subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primerísima calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a sus materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. EPÍGRAFE 2.º CONDICIONES QUE HAN DE CUMPLIR LOS MATERIALES Artículo 5.- Materiales para hormigones y morteros Áridos Generalidades. Generalidades. La naturaleza de los áridos y su preparación serán tales que permitan garantizar la adecuada resistencia y durabilidad del hormigón, así como las restantes características que se exijan a éste en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Como áridos para la fabricación de hormigones pueden emplearse arenas y gravas existentes en yacimientos naturales, machacados u otros productos cuyo empleo se encuentre sancionado por la práctica o resulte aconsejable como consecuencia de estudios realizados en un laboratorio oficial. En cualquier caso cumplirá las condiciones de la EHE. Cuando no se tengan antecedentes sobre la utilización de los áridos disponibles, o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas de las ya sancionadas por la práctica, se realizarán ensayos de identificación mediante análisis mineralógicos, petrográficos, físicos o químicos, según convengan a cada caso. En el caso de utilizar escorias siderúrgicas como árido, se comprobará previamente que son estables, es decir que no contienen silicatos inestables ni compuestos ferrosos. Esta comprobación se efectuará con arreglo al método de ensayo UNE Se prohibe el empleo de áridos que contengan sulfuros oxidables. Se entiende por "arena" o 'árido fino" el árido fracción del mismo que pasa por un tamiz de 5 mm. de luz de malla (tamiz 5 UNE 7050); por 'grava" o 'árido grueso" el que resulta detenido por dicho tamiz; y por "árido total' (o simplemente "árido' cuando no hay lugar a confusiones), aquel que, de por si o por mezcla, posee las proporciones de arena y grava adecuadas para fabricar el hormigón necesario en el caso particular que se considere Limitación de tamaño. Cumplirá las condiciones señaladas en la instrucción EHE Agua para amasado. Habrá de cumplir las siguientes prescripciones: - Acidez tal que el ph sea mayor de 5. (UNE 7.234). - Sustancias solubles, menos de quince gramos por litro (15 gr./l.), según NORMA UNE Sulfatos expresados en S04, menos de un gramo por litro (1 gr.a.) según ensayo de NORMA lon cloro para hormigón con armaduras, menos de 6 gr./i., según NORMA UNE Grasas o aceites de cualquier clase, menos de quince gramos por litro (15 gr./i.). (UNE 7.235). - Carencia absoluta de azúcares o carbohidratos según ensayo de NORMA UNE Demás prescripciones de la EHE Aditivos. Se definen como aditivos a emplear en hormigones y morteros aquellos productos sólidos o Iíquidos, excepto cemento, áridos o agua que mezclados durante el amasado modifican o mejoran las características del mortero u hormigón en especial en lo referente al fraguado, endurecimiento, plasticidad e incluso de aire. Se establecen los siguientes Iímites: - Si se emplea cloruro cálcico como acelerador, su dosificación será igual o menor del dos por ciento (2%) en peso del cemento y si se trata de hormigonar con temperaturas muy bajas, del tres y medio por ciento (3.5%) del peso del cemento. - Si se usan aireantes para hormigones normales su proporción será tal que la disminución de residentes a compresión producida por la inclusión del aireante sea inferior al veinte por ciento (20%). En ningún caso la proporción de aireante será mayor del cuatro por ciento (4%) del peso en cemento. - En caso de empleo de colorantes, la proporción será inferior al diez por ciento del peso del cemento. No se emplearán colorantes orgánicos. - Cualquier otro que se derive de la aplicación de la EHE Cemento. Se entiende como tal, un aglomerante, hidráulico que responda a alguna de las definiciones del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos R.C. 97. B.O.E Podrá almacenarse en sacos o a granel. En el primer caso, el almacén protegerá contra la intemperie y la humedad, tanto del suelo como de las paredes. Si se almacenara a granel, no podrán mezclarse en el mismo sitio cementos de distintas calidades y procedencias. Se exigirá al contratista Ia realización de ensayos que demuestren de modo satisfactorio que los cementos cumplen las condiciones exigidas. Las partidas de cemento defectuoso serán retiradas de la obra en el plazo máximo de 8 días. Los métodos de ensayo serán los detallados en el citado Pliego General de Condiciones para la Recepción de Conglomerantes Hidráulicos. Se realizarán en laboratorios homologados. Se tendrá en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instrucción EHE. Articulo 6.- Acero Acero de alta adherencia en redondos para armaduras. Se aceptarán aceros de alta adherencia que Ileven el sello de conformidad CIETSID homologado por el M.O.P.U. Estos aceros vendrán marcados de fábrica con señales indelebles para evitar confusiones en su empleo. No presentarán ovalaciones, grietas, sopladuras, ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). EI módulo de elasticidad será igual o mayor de dos millones cien mil kilogramos por centímetro cuadrado ( kg./cm 2 ). Entendiendo por límite elástico la mínima tensión capaz de producir una deformación permanente de dos décimas por ciento (0.2%). Se prevee el acero de límite elástico kg./cm 2, cuya carga de rotura no será inferior a cinco mil doscientos cincuenta (5.250 kg./cm 2) Esta tensión de rotura es el valor de la ordenada máxima del diagrama tensión deformación. Se tendrá en cuenta prioritariamente las determinaciones de la Instrucción EHE Acero laminado. Acero A-42B. Los perfiles vendrán con su correspondiente identificación de fábrica, con señales indelebles para evitar confusiones. No presentarán grietas, ovalizaciones, sopladuras ni mermas de sección superiores al cinco por ciento (5%). Articulo 7.- Materiales auxiliares de hormigones Productos para curado de hormigones. Se definen como productos para curado de hormigones hidráulicos los que, aplicados en forma de pintura pulverizada, depositan una película impermeable sobre la superficie del hormigón para impedir la pérdida de agua por evaporización. EI color de la capa protectora resultante será claro, preferiblemente blanco, para evitar la absorción del calor solar. Esta capa deberá ser capaz de permanecer intacta durante siete días al menos después de una aplicación Desencofrantes. Se definen como tales a los productos que, aplicados en forma de pintura a los encofrados, disminuyen la adherencia entre éstos y el hormigón, facilitando la labor de desmoldeo. EI empleo de éstos produc- 11

52 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. tos deberá ser expresamente autorizado sin cuyo requisito no se podrán utilizar. Articulo 8.- Encofrados y cimbras Encofrados en muros. Podrán ser de madera o metálicos pero tendrán la suficiente rigidez, latiguillos y puntales para que la deformación máxima debida al empuje del hormigón fresco sea inferior a un centímetro respecto a la superficie teórica de acabado. Para medir estas deformaciones se aplicará sobre la superficie desencofrada una regla metálica de 2 m. de longitud, recta si se trata de una superficie plana, o curva si ésta es reglada. Los encofrados para hormigón visto necesariamente habrán de ser de madera Encofrado de pilares, vigas y arcos. Podrán ser de madera o metálicos pero cumplirán la condición de que la deformación máxima de una arista encofrada respecto a la teórica, sea menor o igual de un centímetro de la longitud teórica. Igualmente deberá tener el confrontado lo suficientemente rígido para soportar los efectos dinámicos del vibrado del hormigón de forma que el máximo movimiento local producido por esta causa sea de cinco milímetros. Articulo 9.- Aglomerantes excluido cemento Cal hidráulica. Cumplirá las siguientes condiciones: - Peso específico comprendido entre dos enteros y cinco décimas y dos enteros y ocho décimas. - Densidad aparente superior a ocho décimas. - Pérdida de peso por calcinación al rojo blanco menor del doce por ciento. - Fraguado entre nueve y treinta horas. - Residuo de tamiz cuatro mil novecientas mallas menor del seis por ciento. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los siete días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado. Curado de la probeta un día al aire y el resto en agua. - Resistencia a la tracción del mortero normal a los siete días superior a cuatro kilogramos por centímetro cuadrado. Curado por la probeta un día al aire y el resto en agua. - Resistencia a la tracción de pasta pura a los veintiocho días superior a ocho kilogramos por centímetro cuadrado y también superior en dos kilogramos por centímetro cuadrado a la alcanzada al séptimo día Yeso negro. Deberá cumplir las siguientes condiciones: - EI contenido en sulfato cálcico semihidratado (S04Ca/2H 2 0) será como mínimo del cincuenta por ciento en peso. - EI fraguado no comenzará antes de los dos minutos y no terminará después de los treinta minutos. - En tamiz 0.2 UNE 7050 no será mayor del veinte por ciento. - En tamiz 0.08 UNE 7050 no será mayor del cincuenta por ciento. - Las probetas prismáticas cm. de pasta normal ensayadas a flexión con una separación entre apoyos de cm. resistirán una carga central de ciento veinte kilogramos como mínimo. - La resistencia a compresión determinada sobre medias probetas procedentes del ensayo a flexión, será como mínimo setenta y cinco kilogramos por centímetros cuadrado. La toma de muestras se efectuará como mínimo en un tres por ciento de los casos mezclando el yeso procedente de los diversos hasta obtener por cuarteo una muestra de 10 kgs. como mínimo una muestra. Los ensayos se efectuarán según las normas UNE 7064 y Artículo 10.- Materiales de cubierta Tejas. Las tejas de cemento que se emplearán en la obra, se obtendrán a partir de. superficies cónicas o cilíndricas que permitan un solape de 70 a 150 mm. o bien estarán dotadas de una parte plana con resaltes o dientes de apoyo para facilitar el encaje de las piezas. Deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, la autorización de uso del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones Impermeabilizantes. Podrán ser bituminosos ajustándose a uno de los sistemas aceptados por la norma NBE-QB-90 cuyas condiciones cumplirá, o, no bituminosos o bituminosos modificados teniendo concedido Documento de Idoneidad Técnica de I.E.T.C.C. cumpliendo todas sus condiciones. Artículo 11.- Plomo y Cinc. Salvo indicación de lo contrario la ley mínima del plomo será de noventa y nueve por ciento. Será de la mejor calidad, de primera fusión, dulce, flexible, laminado teniendo las planchas espesor uniforme, fractura briilante y cristalina, desechándose las que tengan picaduras o presenten hojas, aberturas o abolladuras. EI plomo que se emplee en tuberías será compacto, maleable, dúctil y exento de sustancias extrañas, y, en general, de todo defecto que permita la filtración y escape del Iíquido. Los diámetros y espesores de los tubos serán los indicados en el estado de mediciones o en su defecto, los que indique la Dirección Facultativa. Artículo 12.- Materiales para fábrica y forjados Fábrica de Iadrillo. Los ladrillos serán de primera calidad según queda definido en la Norma NBE-RL /88 Las dimensiones de los Iadrillos se medirán de acuerdo con la Norma UNE La resistencia a compresión de los ladrillos será como mínimo: L. macizos = 100 Kg./cm 2 L. perforados = 100 Kg./cm 2 L. huecos = 50 Kg./cm Viguetas prefabricadas. Las viguetas serán armadas o pretensadas según la memoria de cálculo y deberán poseer la autorización de uso del M.O.P. No obstante el fabricante deberá garantizar su fabricación y resultados por escrito, caso de que se requiera. EI fabricante deberá facilitar instrucciones adicionales para su utilización y montaje en caso de ser éstas necesarias siendo responsable de los daños que pudieran ocurrir por carencia de las instrucciones necesarias. Tanto el forjado como su ejecución se adaptará a la EF Bovedillas. Las características se deberán exigir directamente al fabricante a fin de ser aprobadas. Artículo 13.- Materiales para solados y alicatados Baldosas y losas de terrazo. Se compondrán como mínimo de una capa de huella de hormigón o mortero de cemento, triturados de piedra o mármol, y, en general, colorantes y de una capa base de mortero menos rico y árido más grueso. Los áridos estarán limpios y desprovistos de arcilla y materia orgánica. Los colorantes no serán orgánicos y se ajustarán a Ia Norma UNE Las tolerancias en dimensiones serán: - Para medidas superiores a diez centímetros, cinco décimas de milímetro en más o en menos. - Para medidas de diez centímetros o menos tres décimas de milímetro en más o en menos. - EI espesor medido en distintos puntos de su contorno no variará en más de un milímetro y medio y no será inferior a los valores indicados a continuación. - Se entiende a estos efectos por lado, el mayor del rectángulo si la baldosa es rectangular, y si es de otra forma, el lado mínimo del cuadrado circunscrito. - EI espesor de la capa de la huella será uniforme y no menor en ningún punto de siete milímetros y en las destinadas a soportar tráfico o en las losas no menor de ocho milímetros. - La variación máxima admisible en los ángulos medida sobre un arco de 20 cm. de radio será de más/menos medio milímetro. - La flecha mayor de una diagonal no sobrepasará el cuatro por mil de la longitud, en más o en menos. - EI coeficiente de absorción de agua determinado según la Norma UNE 7008 será menor o igual al quince por ciento. - EI ensayo de desgaste se efectuará según Norma UNE 7015, con un recorrido de 250 metros en húmedo y con arena como abrasivo; el desgaste máximo admisible será de cuatro milímetros y sin que aparezca la segunda capa tratándose de baldosas para interiores de tres milímetros en baldosas de aceras o destinadas a soportar tráfico. Las muestras para los ensayos se tomarán por azar, 20 unidades como m(nimo del millar y cinco unidades por cada millar más, desechando y sustituyendo por otras las que tengan defectos visibles, siempre que el número de desechadas no exceda del cinco por ciento Rodapiés de terrazo. Las piezas para rodapié, estarán hechas de los mismos materiales que los del solado, tendrán un canto romo y sus dimensiones serán de 40 x 10 cm. Las exigencias técnicas serán análogas a las del material de solado Azulejos. Se definen como azulejos Ias piezas poligonales, con base cerámica recubierta de una superficie vidriada de colorido variado que sirve para revestir paramentos. Deberán cumplir Ias siguientes condiciones: - Ser homogéneos, de textura compacta y restantes al desgaste. - Carecer de grietas, coqueras, planos y exfoliaciones y materias extrañas que pueden disminuir su resistencia y duración. - Tener color uniforme y carecer de manchas eflorescentes. - La superficie vitrificada será completamente plana, salvo cantos romos o terminales. Los azulejos estarán perfectamente moldeados y su forma y dimensiones serán las señaladas en los planos. La superficie de los azulejos será brillante, salvo que, explícitamente, se exija que la tenga mate. Los azulejos situados en las esquinas no serán lisos sino que presentarán según los casos, un canto romo, Iargo o corto, o un terminal de esquina izquierda o derecha, o un terminal de ángulo entrante con aparejo vertical u horizontal. 12

53 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. La tolerancia en las dimensiones será de un uno por ciento en menos y un cero en más, para los de primera clase. La determinación de los defectos en las dimensiones se hará aplicando una escuadra perfectamente ortogonal a una vertical cualquiera del azulejo, haciendo coincidir una de las aristas con un lado de la escuadra. La desviación del extremo de la otra arista respecto al lado de Ia escuadra es el error absoluto, que se traducirá a porcentual Baldosas y losas de mármol. Los mármoles deben de estar exentos de los defectos generales tales como pelos, grietas, coqueras, bien sean estos defectos debidos a trastornos de la formación de Ia masa o a Ia mala explotación de las canteras. Deberán estar perfectamente planos y pulimentados. Las baldosas serán piezas de 50 x 50 cm. como máximo y 3 cm. de espesor. Las tolerancias en sus dimensiones se ajustarán a las expresadas en el párrafo 9.1. para las piezas de terrazo Rodapiés de mármol. Las piezas de rodapié estarán hechas del mismo material que las de solado; tendrán un canto romo y serán de 10 cm. de alto. Las exigencias técnicas serán análogas a las del solado de mármol. Artículo 14.- Carpintería de taller Puertas de madera. Las puertas de madera que se emplean en Ia obra deberán tener la aprobación del Ministerio de Industria, Ia autorización de uso del M.O.P.U. o documento de idoneidad técnica expedido por el I.E.T.C.C Cercos. Los cercos de los marcos interiores serán de primera calidad con una escuadría mínima de 7 x 5 cm. Artículo 15.- Carpintería metálica Ventanas y Puertas. Los perfiles empleados en la confección de ventanas y puertas metálicas, serán especiales de doble junta y cumplirán todas Ias prescripciones legales. No se admitirán rebabas ni curvaturas rechazándose los elementos que adolezcan de algún defecto de fabricación. Artículo 16.- Pintura Pintura al temple. Estará compuesta por una cola disuelta en agua y un pigmento mineral finamente disperso con la adición de un antifermento tipo formol para evitar la putrefacción de Ia cola. Los pigmentos a utilizar podrán ser:- Blanco de Cinc que cumplirá la Norma UNE Litopón que cumplirá la Norma UNE Bióxido de Titanio tipo anatasa según la Norma UNE También podrán emplearse mezclas de estos pigmentos con carbonato cálcico y sulfato básico. Estos dos últimos productos considerados como cargas no podrán entrar en una proporción mayor del veinticinco por ciento del peso del pigmento Pintura plástica. Está compuesta por un vehículo formado por barniz adquirido y los pigmentos están constituidos de bióxido de titanio y colores resistentes. Artículo 17.- Colores, aceites, barnices, etc. Todas las sustancias de uso general en la pintura deberán ser de excelente calidad. Los colores reunirán las condiciones siguientes: - Facilidad de extenderse y cubrir perfectamente las superficies. - Fijeza en su tinta. - Facultad de incorporarse al aceite, color, etc. - Ser inalterables a la acción de los aceites o de otros colores. - Insolubilidad en el agua. Los aceites y barnices reunirán a su vez Ias siguientes condiciones: - Ser inalterables por la acción del aire. - Conservar la fijeza de los colores. -.Transparencia y color perfectos. Los colores estarán bien molidos y serán mezclados con el aceite, bien purificados y sin posos. Su color será amarillo claro, no admitiéndose el que al usarlo, deje manchas o ráfagas que indiquen la presencia de sustancias extrañas. Artículo 18.- Fontanería Tubería de hierro galvanizado. La designación de pesos, espesores de pared, tolerancias, etc. se ajustarán a las correspondientes normas DIN. Los manguitos de unión serán de hierro maleable galvanizado con junta esmerilada Tubería de cemento centrifugado. Todo saneamiento horizontal se realizará en tubería de cemento centrifugado siendo el diámetro mínimo a utilizar de veinte centímetros. Los cambios de sección se realizarán mediante las arquetas correspondientes Bajantes. Las bajantes tanto de aguas pluviales como fecales serán de fibrocemento o materiales plásticos que dispongan autorización de uso. No se admitirán bajantes de diámetro inferior a 12 cm. Todas las uniones entre tubos y piezas especiales se realizarán mediante uniones Gibault Tubería de cobre. La red de distribución de agua y gas butano se realizará en tubería de cobre, sometiendo a la citada tubería a Ia presión de prueba exigida por Ia empresa Gas Butano, operación que se efectuará una vez acabado el montaje. Las designaciones, pesos, espesores de pared y tolerancias se ajustarán a las normas correspondientes de la citada empresa. Las válvulas a las que se someterá a una presión de prueba superior en un cincuenta por ciento a la presión de trabajo serán de marca aceptada por la empresa Gas Butano y con las características que ésta le indique. Artículo 19.- Instalaciones eléctricas Normas. Todos los materiales que se empleen en Ia instalación eléctrica, tanto de A.T. como de B.T., deberán cumplir las prescripciones técnicas que dictan las normas internacionales C.B.I., los reglamentos para instalaciones eléctricas actualmente en vigor, así como las normas técnico-prácticas de la Compañía Suministradora de Energía Conductores de baja tensión. Los conductores de los cables serán de cobre de nudo recocido normalmente con formación e hilo único hasta seis milímetros cuadrados. La cubierta será de policloruro de vinilo tratada convenientemente de forma que asegure mejor resistencia al frío, a la laceración, a la abrasión respecto al policloruro de vinilo normal. (PVC). La acción sucesiva del sol y de la humedad no deben provocar la más mínima alteración de la cubierta. EI relleno que sirve para dar forma al cable aplicado por extrusión sobre las almas del cableado debe ser de material adecuado de manera que pueda ser fácilmente separado para la confección de los empalmes y terminales. Los cables denominados de 'instalación" normalmente alojados en tubería protectora serán de cobre con aislamiento de PVC. La tensión de servicio será de 750 V y la tensión de ensayo de V. La sección mínima que se utilizará en los cables destinados tanto a circuitos de alumbrado como de fuerza será de 1.5 m 2 Los ensayos de tensión y de la resistencia de aislamiento se efectuarán con la tensión de prueba de V. y de igual forma que en los cables anteriores Aparatos de alumbrado interior. Las luminarias se construirán con chasis de chapa de acero de calidad con espesor o nervaduras suficientes para alcanzar tal rigidez. Los enchufes con toma de tierra tendrán esta toma dispuesta de forma que sea la primera en establecerse y la última en desaparecer y serán irreversibles, sin posibilidad de error en la conexión. EPÍGRAFE 3.º CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE OBRA Artículo 20.- Movimiento de tierras Explanación y préstamos. Consiste en el conjunto de operaciones para excavar, evacuar, rellenar y nivelar el terreno así como las zonas de préstamos que puedan necesitarse y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo Ejecución de las obras. Una vez terminadas las operaciones de desbroce del terreno, se iniciarán las obras de excavaciones ajustándose a las alienaciones pendientes dimensiones y demás información contenida en los planos. La tierra vegetal que se encuentre en Ias excavaciones, que no se hubiera extraído en el desbroce se aceptará para su utilización posterior en protección de superficies erosionables. En cualquier caso, la tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos excavados. Todos los materiales que se obtengan de la excavación, excepción hecha de la tierra vegetal, se podrán utilizar en la formación de rellenos y demás usos fijados en este Pliego y se transportarán directamente a las zonas previstas dentro del solar, o vertedero si no tuvieran aplicación dentro de la obra. En cualquier caso no se desechará ningún material excavado sin previa autorización. Durante las diversas etapas de la construcción de la explanación, las obras se mantendrán en perfectas condiciones de drenaje. EI material excavado no se podrá colocar de forma que represente un peligro para construcciones existentes, por presión directa o por sobrecarga de los rellenos contiguos. 13

54 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O Medición y abono. La excavación de Ia explanación se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de concluidos. La medición se hará sobre los perfiles obtenidos Excavación en zanjas y pozos. Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus cimentaciones; comprenden zanjas de drenaje u otras análogas. Su ejecución incluye Ias operaciones de excavación, nivelación y evacuación del terreno y el consiguiente transporte de los productos removidos a depósito o lugar de empleo Ejecución de Ias obras. EI contratista de Ias obras notificará con la antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación, a fin de que se puedan efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. EI terreno natural adyacente al de la excavación o se modificará ni renovará sin autorización. La excavación continuará hasta Ilegar a la profundidad en que aparezca el firme y obtenerse una superficie limpia y firme, a nivel o escalonada, según se ordene. No obstante, la Dirección Facultativa podrá modificar la profundidad, si la vista de las condiciones del terreno lo estimara necesario a fin de conseguir una cimentación satisfactoria Preparación de cimentaciones. La excavación de cimientos se profundizará hasta el Iímite indicado en el proyecto. Las corrientes o aguas pluviales o subterráneas que pudieran presentarse, se cegarán o desviarán en la forma y empleando los medios convenientes. Antes de proceder al vertido del hormigón y la colocación de las armaduras de cimentación, se dispondrá de una capa de hormigón pobre de diez centímetros de espesor debidamente nivelada. EI importe de esta capa de hormigón se considera incluido en los precios unitarios de cimentación Medición y abono. La excavación en zanjas o pozos se abonará por metros cúbicos realmente excavados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciar los trabajos y los datos finales tomados inmediatamente después de finalizados los mismos Relleno y apisonado de zanjas de pozos. Consiste en la extensión o compactación de materiales terrosos, procedentes de excavaciones anteriores o préstamos para relleno de zanjas y pozos Extensión y compactación. Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de espesor uniforme y sensiblemente horizontales. EI espesor de estas tongadas será el adecuado a los medios disponibles para que se obtenga en todo el mismo grado de compactación exigido. La superficie de las tongadas será horizontal o convexa con pendiente transversal máxima del dos por ciento. Una vez extendida la tongada, se procederá a la humectación si es necesario. EI contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de los ensayos realizados. En los casos especiales en que la humedad natural del material sea excesiva para conseguir la compactación prevista, se tomarán las medidas adecuadas procediendo incluso a la desecación por oreo, o por adición de mezcla de materiales secos o sustancias apropiadas (cal viva, etc.). Conseguida la humectación más conveniente, posteriormente se procederá a la compactación mecánica de la tongada. Sobre las capas en ejecución debe prohibirse la acción de todo tipo de tráfico hasta que se haya completado su composición. Si ello no es factible el tráfico que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá de forma que se concentren rodadas en superficie Medición y Abono. Las distintas zonas de los rellenos se abonarán por metros cúbicos realmente ejecutados medidos por diferencia entre los datos iniciales tomados inmediatamente antes de iniciarse los trabajos y los datos finales, tomados inmediatamente después de compactar el terreno. Artículo 21.- Hormigones Dosificación de hormigones. Corresponde al contratista efectuar el estudio granulométrico de los áridos, dosificación de agua y consistencia del hormigón de acuerdo con los medios y puesta en obra que emplee en cada caso, y siempre cumpliendo lo prescrito en la EHE Fabricación de hormigones. En la confección y puesta en obra de los hormigones se cumplirán las prescripciones generales de la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Estructural, Real Decreto 2661l98 de 11 de diciembre.(ehe). Los áridos, el agua y el cemento deberán dosificarse automáticamente en peso. Las instalaciones de dosificación, lo mismo que todas las demás para Ia fabricación y puesta en obra del hormigón habrán de someterse a lo indicado. Las tolerancias admisibles en la dosificación serán del dos por ciento para el agua y el cemento, cinco por ciento para los distintos tamaños de áridos y dos por ciento para el árido total. En la consistencia del hormigón admitirá una tolerancia de veinte milímetros medida con el cono de Abrams. La instalación de hormigonado será capaz de realizar una mezcla regular e intima de los componentes proporcionando un hormigón de color y consistencia uniforme. En la hormigonera deberá colocarse una placa, en la que se haga constar la capacidad y la velocidad en revoluciones por minuto recomendadas por el fabricante, las cuales nunca deberán sobrepasarse. Antes de introducir el cemento y los áridos en el mezclador, este se habrá cargado de una parte de la cantidad de agua requerida por la masa completándose la dosificación de este elemento en un periodo de tiempo que no deberá ser inferior a cinco segundos ni superior a la tercera parte del tiempo de mezclado, contados a partir del momento en que el cemento y los áridos se han introducido en el mezclador. Antes de volver a cargar de nuevo la hormigonera se vaciará totalmente su contenido. No se permitirá volver a amasar en ningún caso hormigones que hayan fraguado parcialmente aunque se añadan nuevas cantidades de cemento, áridos y agua Mezcla en obra. La ejecución de la mezcla en obra se hará de la misma forma que la señalada para Ia mezcla en central Transporte de hormigón. EI transporte desde la hormigonera se realizará tan rápidamente como sea posible. En ningún caso se tolerará la colocación en obra de hormigones que acusen un principio de fraguado o presenten cualquier otra alteración. AI cargar los elementos de transporte no debe formarse con las masas montones cónicos, que favorecerían la segregación. Cuando la fabricación de la mezcla se haya realizado en una instalación central, su transporte a obra deberá realizarse empleando camiones provistos de agitadores Puesta en obra del hormigón. Como norma general no deberá transcurrir más de una hora entre la fabricación del hormigón, su puesta en obra y su compactación. No se permitirá el vertido libre del hormigón desde alturas superiores a un metro, quedando prohibido el arrojarlo con palas a gran distancia, distribuirlo con rastrillo, o hacerlo avanzar más de medio metro de los encofrados. AI verter el hormigón se removerá enérgica y eficazmente para que las armaduras queden perfectamente envueltas, cuidando especialmente los sitios en que se reúne gran cantidad de acero, y procurando que se mantengan los recubrimientos y la separación entre las armaduras. En losas, el extendido del hormigón se ejecutará de modo que el avance se realice en todo su espesor. En vigas, el hormigonado se hará avanzando desde los extremos, Ilenándolas en toda su altura y procurando que el frente vaya recogido, para que no se produzcan segregaciones y la lechada escurra a lo largo del encofrado Compactación del hormigón. La compactación de hormigones deberá realizarse por vibración. Los vibradores se aplicarán siempre de modo que su efecto se extienda a toda la masa, sin que se produzcan segregaciones. Si se emplean vibradores internos, deberán sumergirse longitudinalmente en Ia tongada subyacente y retirarse también longitudinalmente sin desplazarlos transversalmente mientras estén sumergidos en el hormigón. La aguja se introducirá y retirará lentamente, y a velocidad constante, recomendándose a este efecto que no se superen los 10 cm./seg., con cuidado de que la aguja no toque las armaduras. La distancia entre los puntos sucesivos de inmersión no será superior a 75 cm., y será la adecuada para producir en toda la superficie de la masa vibrada una humectación brillante, siendo preferible vibrar en pocos puntos prolongadamente. No se introducirá el vibrador a menos de 10 cm. de la pared del encofrado Curado de hormigón. Durante el primer período de endurecimiento se someterá al hormigón a un proceso curado según el tipo de cemento utilizado y las condiciones climatológicas del lugar. En cualquier caso deberá mantenerse la humedad del hormigón y evitarse todas las causas tanto externas, como sobrecarga o vibraciones, que puedan provocar la fisuración del elemento hormigonado. Una vez humedecido el hormigón se mantendrán húmedas sus superficies, mediante arpilleras, esteriilas de paja u otros tejidos análogos durante tres días si el conglomerante empleado fuese cemento Portland I-35, aumentándose este plazo en el caso de que el cemento utilizado fuese de endurecimiento más lento Juntas en el hormigonado. Las juntas podrán ser de hormigonado, contracción ó dilatación, debiendo cumplir lo especificado en los planos. Se cuidará que las juntas creadas por las interrupciones en el hormigonado queden normales a la dirección de los máximos esfuerzos de compresión, o donde sus efectos sean menos perjudiciales. Cuando sean de temer los efectos debidos a la retracción, se dejarán juntas abiertas durante algún tiempo, para que las masas contiguas puedan deformarse Iibremente. El ancho de tales juntas deberá ser el 14

55 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. necesario para que, en su día, puedan hormigonarse correctamente. AI reanudar los trabajos se limpiará la junta de toda suciedad, lechada o árido que haya quedado suelto, y se humedecerá su superficie sin exceso de agua, aplicando en toda su superficie lechada de cemento antes de verter el nuevo hormigón. Se procurará alejar las juntas de hormigonado de las zonas en que la armadura esté sometida a fuertes tracciones Terminación de los paramentos vistos. Si no se prescribe otra cosa, la máxima flecha o irregularidad que pueden presentar los paramentos planos, medida respecto a una regla de dos (2) metros de longitud aplicada en cualquier dirección será la siguiente: - Superficies vistas: seis milímetros (6 mm.). Superficies ocultas: veinticinco milímetros (25 mm.) Limitaciones de ejecución. EI hormigonado se suspenderá, como norma general, en caso de Iluvias, adoptándose las medidas necesarias para impedir la entrada de la Iluvia a las masas de hormigón fresco o lavado de superficies. Si esto Ilegara a ocurrir, se habrá de picar la superficie lavada, regarla y continuar el hormigonado después de aplicar lechada de cemento Medición y Abono. EI hormigón se medirá y abonará por metro cúbico realmente vertido en obra, midiendo entre caras interiores de encofrado de superficies vistas. En las obras de cimentación que no necesiten encofrado se medirá entre caras de terreno excavado. En el caso de que en el Cuadro de Precios la unidad de hormigón se exprese por metro cuadrado como es el caso de soleras, forjado, etc., se medirá de esta forma por metro cuadrado realmente ejecutado, incluyéndose en las mediciones todas las desigualdades y aumentos de espesor debidas a las diferencias de la capa inferior. Si en el Cuadro de Precios se indicara que está incluido el encofrado, acero, etc., siempre se considerará la misma medición del hormigón por metro cúbico o por metro cuadrado. En el precio van incluidos siempre los servicios y costos de curado de hormigón. Artículo 22.- Morteros Dosificación de morteros. Se fabricarán los tipos de morteros especificados en las unidades de obra, indicándose cual ha de emplearse en cada caso para la ejecución de las distintas unidades de obra Fabricación de morteros. Los morteros se fabricarán en seco, continuándose el batido después de verter el agua en la forma y cantidad fijada, hasta obtener una plasta homogénea de color y consistencia uniforme sin palomillas ni grumos Medición y abono. EI mortero suele ser una unidad auxiliar y, por tanto, su medición va incluida en las unidades a las que sirve: fábrica de ladrillos, enfoscados, pavimentos, etc. En algún caso excepcional se medirá y abonará por metro cúbico, obteniéndose su precio del Cuadro de Precios si lo hay u obteniendo un nuevo precio contradictorio. Artículo 23.- Encofrados Construcción y montaje. Tanto las uniones como las piezas que constituyen los encofrados, deberán poseer la resistencia y la rigidez necesarias para que con la marcha prevista de hormigonado y especialmente bajo los efectos dinámicos producidos por el sistema de compactación exigido o adoptado, no se originen esfuerzos anormales en el hormigón, ni durante su puesta en obra, ni durante su periodo de endurecimiento, así como tampoco movimientos locales en los encofrados superiores a los 5 mm. Los enlaces de los distintos elementos o planos de los moldes serán sólidos y sencillos, de modo que su montaje se verifique con facilidad. Los encofrados de los elementos rectos o planos de más de 6 m. de luz libre se dispondrán con la contra flecha necesaria para que, una vez encofrado y cargado el elemento, este conserve una ligera cavidad en el intrados. Los moldes ya usados, y que vayan a servir para unidades repetidas serán cuidadosamente rectificados y limpiados. Los encofrados de madera se humedecerán antes del hormigonado, a fin de evitar la absorción del agua contenida en el hormigón, y se limpiarán especialmente los fondos dejándose aberturas provisionales para facilitar esta labor. Las juntas entre las distintas tablas deberán permitir el entumecimiento de las mismas por Ia humedad del riego y del hormigón, sin que, sin embargo, dejen escapar la plasta durante el hormigonado, para lo cual se podrá realizar un sellado adecuado Apeos y cimbras. Construcción y montaje. Las cimbras y apeos deberán ser capaces de resistir el peso total propio y el del elemento completo sustentado, así como otras sobrecargas accidentales que puedan actuar sobre ellas (operarios, maquinaria, viento, etc.). Las cimbras y apeos tendrán la resistencia y disposición necesaria para que en ningún momento los movimiento locales, sumados en su caso a los del encofrado sobrepasen los 5 mm., ni los de conjunto la milésima de la luz (1/1.000) Desencofrado y descimbrado del hormigón. EI desencofrado de costeros verticales de elementos de poco canto podrá efectuarse a un día de hormigonada la pieza, a menos que durante dicho intervalo se hayan producido bajas temperaturas y otras cosas capaces de alterar el proceso normal de endurecimiento del hormigón. Los costeros verticales de elementos de gran canto no deberán retirarse antes de los dos días con las mismas salvedades apuntadas anteriormente a menos que se emplee curado a vapor. EI descimbrado podrá realizarse cuando, a Ia vista de las circunstancias y temperatura del resultado; las pruebas de resistencia, elemento de construcción sustentado haya adquirido el doble de la resistencia necesaria para soportar los esfuerzos que aparezcan al descimbrar. EI descimbrado se hará de modo suave y uniforme, recomendándose el empleo de cunas, gatos; cajas de arena y otros dispositivos, cuando el elemento a descimbrar sea de cierta importancia Medición y abono. Los encofrados se medirán siempre por metros cuadrados de superficie en contacto con el hormigón, no siendo de abono las obras o excesos de encofrado, así como los elementos auxiliares de sujeción o apeos necesarios para mantener el encofrado en una posición correcta y segura contra esfuerzos de viento, etc. En este precio se incluyen además, los desencofrantes y las operaciones de desencofrado y retirada del material. En el caso de que en el cuadro de precios esté incluido el encofrado la unidad de hormigón, se entiende que tanto el encofrado como los elementos auxiliares y el desencofrado van incluidos en la medición del hormigón. Artículo 24.- Armaduras Colocación, recubrimiento y empalme de armaduras. Todas estas operaciones se efectuarán de acuerdo con los artículos 12, 13 y 41 de la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Estructural, Real Decreto 2661l98 de 11 de diciembre.(ehe) Medición y abono. De las armaduras de acero empleadas en el hormigón armado, se abonarán los kg. realmente empleados, deducidos de los planos de ejecución, por medición de su longitud, añadiendo la longitud de los solapes de empalme, medida en obra y aplicando los pesos unitarios correspondientes a los distintos diámetros empleados. En ningún caso se abonará con solapes un peso mayor del 5% del peso del redondo resultante de la medición efectuada en el plano sin solapes. EI precio comprenderá a la adquisición, los transportes de cualquier clase hasta el punto de empleo, el pesaje, la limpieza de armaduras, si es necesario, el doblado de las mismas, el izado, sustentación y colocación en obra, incluido el alambre para ataduras y separadores, la pérdida por recortes y todas cuantas operaciones y medios auxiliares sean necesarios. Articulo 25.- Albañilería Fábrica de ladrillo. Los ladrillos se colocan según los aparejos presentados en el proyecto. Antes de colocarlos se humedecerán en agua. EI humedecimiento deberá ser hecho inmediatamente antes de su empleo, debiendo estar sumergidos en agua 10 minutos al menos. Salvo especificaciones en contrario, el tendel debe tener un espesor de 10 mm. Todas las hiladas deben quedar perfectamente horizontales y con la cara buena perfectamente plana, vertical y a plano con los demás elementos que deba coincidir. Para ello se hará uso de las miras necesarias, colocando la cuerda en las divisiones o marcas hechas en las miras. Salvo indicación en contra se empleará un mortero de 250 kg. de cemento I-35 por m 3 de pasta. AI interrumpir el trabajo, se quedará el muro en adaraja para trabar al día siguiente la fábrica con la anterior. AI reanudar el trabajo se regará la fábrica antigua limpiándola de polvo y repicando el mortero. Las unidades en ángulo se harán de manera que se medio ladrillo de un muro contiguo, alternándose las hilaras. La medición se hará por m 2, según se expresa en el Cuadro de Precios. Se medirán las unidades realmente ejecutadas descontándose los huecos Tabicón de ladrillo hueco doble. Para la construcción de tabiques se emplearán tabicones huecos colocándolos de canto, con sus lados mayores formando los paramentos del tabique. Se mojarán inmediatamente antes de su uso. Se tomarán con mortero de cemento. Su construcción se hará con auxilio de miras y cuerdas y se rellenarán las hiladas perfectamente horizontales. Cuando en el tabique haya huecos, se colocarán previamente los cercos que quedarán perfectamente aplomados y nivelados. Su medición de hará por metro cuadrado de tabique realmente ejecutado Cítaras de ladrillo perforado y hueco doble. Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de medición y ejecución análogas a las descritas en el párrafo 6.2. para el tabicón. 15

56 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O Tabiques de ladrillo hueco sencillo. Se tomarán con mortero de cemento y con condiciones de ejecución y medición análogas en el párrafo Guarnecido y maestrado de yeso negro. Para ejecutar los guarnecidos se construirán unas muestras de yeso previamente que servirán de guía al resto del revestimiento. Para ello se colocarán renglones de madera bien rectos, espaciados a un metro aproximadamente sujetándolos con dos puntos de yeso en ambos extremos. Los renglones deben estar perfectamente aplomados guardando una distancia de 1,5 a 2 cm. aproximadamente del paramento a revestir. Las caras interiores de los renglones estarán situadas en un mismo plano, para lo cual se tenderá una cuerda para los puntos superiores e inferiores de yeso, debiendo quedar aplomados en sus extremos. Una vez fijos los renglones se regará el paramento y se echará el yeso entre cada región y el paramento, procurando que quede bien relleno el hueco. Para ello, seguirán lanzando pelladas de yeso al paramento pasando una regla bien recta sobre las maestras quedando enrasado el guarnecido con las maestras. Las masas de yeso habrá que hacerlas en cantidades pequeñas para ser usadas inmediatamente y evitar su aplicación cuando este "muerto'. Se prohibirá tajantemente la preparación del yeso en grandes artesas con gran cantidad de agua para que vaya espesando según se vaya empleando. Si el guarnecido va a recibir un guarnecido posterior, quedará con su superficie rugosa a fin de facilitar la adherencia del enlucido. En todas las esquinas se colocarán guardavivos metálicos de 2 m. de altura. Su colocación se hará por medio de un renglón debidamente aplomado que servirá, al mismo tiempo, para hacer la muestra de la esquina. La medición se hará por metro cuadrado de guarnecido realmente ejecutado, deduciéndose huecos, incluyéndose en el precio todos los medios auxiliares, andamios, banquetas, etc., empleados para su construcción. En el precio se incluirán así mismo los guardavivos de las esquinas y su colocación Enlucido de yeso blanco. Para los enlucidos se usarán únicamente yesos blancos de primera calidad. Inmediatamente de amasado se extenderá sobre el guarnecido de yeso hecho previamente, extendiéndolo con la Ilana y apretando fuertemente hasta que la superficie quede completamente lisa y fina. EI espesor del enlucido será de 2 a 3 mm. Es fundamental que la mano de yeso se aplique inmediatamente después de amasado para evitar que el yeso este 'muerto'. Su medición y abono será por metros cuadrados de superficie realmente ejecutada. Si en el Cuadro de Precios figura el guarnecido y el enlucido en la misma unidad, la medición y abono correspondiente comprenderá todas las operaciones y medio auxiliares necesarios para dejar bien terminado y rematado tanto el guarnecido como el enlucido, con todos los requisitos prescritos en este Pliego Enfoscados de cemento. Los enfoscados de cemento se harán con cemento de 550 kg. de cemento por m 3 de pasta, en paramentos exteriores y de 500 kg. de cemento por m 3 en paramentos interiores, empleándose arena de río o de barranco, lavada para su confección. Antes de extender el mortero se prepara el paramento sobre el cual haya de aplicarse. En todos los casos se limpiarán bien de polvo los paramentos y se lavarán, debiendo estar húmeda la superficie de la fábrica antes de extender el mortero. La fábrica debe estar en su interior perfectamente seca. Las superficies de hormigón se picarán, regándolas antes de proceder al enfoscado. Preparada así la superficie, se aplicará con fuerza el mortero sobre una parte del paramento por medio de la Ilana, evitando echar una porción de mortero sobre otra ya aplicada. Así se extenderá una capa que se irá regularizando al mismo tiempo que se coloca para lo cual se recogerá con el canto de la Ilana el mortero. Sobre el revestimiento blando todavía se volverá a extender una segunda capa, continuando así hasta que la parte sobre la que se haya operado tenga conveniente homogeneidad. AI emprender la nueva operación habrá fraguado Ia parte aplicada anteriormente. Será necesario pues, humedecer sobre Ia junta de unión antes de echar sobre ellas las primeras Ilanas del mortero. La superficie de los enfoscados debe quedar áspera para facilitar la adherencia del revoco que se hecha sobre ellos. En el caso de que la superficie deba quedar fratasada se dará una segunda capa de mortero fino con el fratás. Si las condiciones de temperatura y humedad lo requieren a juicio de la Dirección Facultativa, se humedecerán diariamente los enfoscados, bien durante la ejecución o bien después de terminada, para que el fraguado se realice en buenas condiciones Formación de peldaños. Se construirán con ladrillo hueco doble tomado con mortero de cemento. Articulo 26.- Solados y alicatados Solado de baldosas de terrazo. Las baldosas, bien saturadas de agua, a cuyo efecto deberán tenerse sumergidas en agua una hora antes de su colocación; se asentarán sobre una capa de mortero de 400 kg./m.3 confeccionado con arena, vertido sobre otra capa de arena bien igualada y apisonada, cuidando que el material de agarre forme una superficie continúa de asiento y recibido de solado, y que las baldosas queden con sus lados a tope. Terminada la colocación de las baldosas se las enlechará con lechada de cemento Portland, pigmentada con el color del terrazo, hasta que se Ilenen perfectamente las juntas repitiéndose esta operación a las 48 horas Solados. EI solado debe formar una superficie totalmente plana y horizontal, con perfecta alineación de sus juntas en todas direcciones. Colocando una regla de 2 m. de longitud sobre el solado, en cualquier dirección; no deberán aparecer huecos mayores a 5 mm. Se impedirá el tránsito por los solados hasta transcurridos cuatro días como mínimo, y en caso de ser este indispensable, se tomarán las medidas precisas para que no se perjudique al solado. Los pavimentos se medirán y abonarán por metro cuadrado de superficie de solado realmente ejecutada. Los rodapiés y Ios peldaños de escalera se medirán y abonarán por metro lineal. EI precio comprende todos los materiales, mano de obra, operaciones y medios auxiliares necesarios para terminar completamente cada unidad de obra con arreglo a las prescripciones de este Pliego Alicatados de azulejos. Los azulejos que se emplean en el chapado de cada paramento o superficie seguida, se entonarán perfectamente dentro de su color para evitar contrastes, salvo que expresamente se ordene lo contrario por la Dirección Facultativa. EI chapado estará compuesto por piezas lisas y las correspondientes y necesarias especiales y de canto romo, y se sentará de modo que la superficie quede tersa y unida, sin alabeo ni deformación a junta seguida, formando las juntas línea seguida en todos los sentidos sin quebrantos ni desplomes. Los azulejos sumergidos en agua 12 horas antes de su empleo y se colocarán con mortero de cemento, no admitiéndose el yeso como material de agarre. Todas las juntas, se rejuntarán con cemento blanco o de color pigmentado, según los casos, y deberán ser terminadas cuidadosamente. La medición se hará por metro cuadrado realmente realizado, descontándose huecos y midiéndose jambas y mochetas. Articulo 27.- Carpintería de taller. La carpintería de taller se realizará en todo conforme a lo que aparece en los planos del proyecto. Todas las maderas estarán perfectamente rectas, cepilladas y lijadas y bien montadas a plano y escuadra, ajustando perfectamente las superficies vistas. La carpintería de taller se medirá por metros cuadrados de carpintería, entre lados exteriores de cercos y del suelo al lado superior del cerco, en caso de puertas. En esta medición se incluye la medición de la puerta o ventana y de los cercos correspondientes más los tapajuntas y herrajes. La colocación de los cercos se abonará independientemente. Artículo 28.- Carpintería metálica. Para la construcción y montaje de elementos de carpintería metálica se observarán rigurosamente las indicaciones de los planos del proyecto. Todas las piezas de carpintería metálica deberán ser montadas, necesariamente, por la casa fabricante o personal autorizado por la misma, siendo el suministrador el responsable del perfecto funcionamiento de todas y cada una de las piezas colocadas en obra. Todos los elementos se harán en locales cerrados y desprovistos de humedad, asentadas las piezas sobre rastreles de madera, procurando que queden bien niveladas y no haya ninguna que sufra alabeo o torcedura alguna. La medición se hará por metro cuadrado de carpintería, midiéndose entre lados exteriores. En el precio se incluyen los herrajes, junquillos, retenedores, etc., pero quedan exceptuadas la vidriera, pintura y colocación de cercos. Articulo 29.- Pintura Condiciones generales de preparación del soporte. La superficie que se va a pintar debe estar seca, desengrasada, sin óxido ni polvo, para lo cual se empleará cepillos, sopletes de arena, ácidos y alices cuando sean metales. los poros, grietas, desconchados, etc., se llenarán con másticos o empastes para dejar las superficies lisas y uniformes. Se harán con un pigmento mineral y aceite de linaza o barniz y un cuerpo de relleno para las maderas. En los paneles, se empleará yeso amasado con agua de cola, y sobre los metales se utilizarán empastes compuestos de 60-70% de pigmento (albayalde), ocre, óxido de hierro, litopon, etc. y cuerpos de relleno (creta, caolín, tiza, espato pesado), 30-40% de barniz copal o ámbar y aceite de maderas. Los másticos y empastes se emplearán con espátula en forma de masilla; los líquidos con brocha o pincel o con el aerógrafo o pistola de aire comprimido. Los empastes, una vez secos, se pasarán con papel de lija en paredes y se alisarán con piedra pómez, agua y fieltro, sobre metales Aplicación de la pintura. Las pinturas se podrán dar con pinceles y brocha, con aerógrafo, con pistola, (pulverizando con aire comprimido) o con rodillos. 16

57 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. Las brochas y pinceles serán de pelo de diversos animales, siendo los más corrientes el cerdo o jabalí, marta, tejón y ardilla. Podrán ser redondos o planos, clasificándose por números o por los gramos de pelo que contienen. También pueden ser de nylon. Los aerógrafos o pistolas constan de un recipiente que contiene la pintura con aire a presión (1-6 atmósferas), el compresor y el pulverizador, con orificio que varía desde 0,2 mm. hasta 7 mm., formándose un cono de 2 cm. al metro de diámetro Medición y abono. La pintura se medirá y abonará en general, por metro cuadrado de superficie pintada, efectuándose la medición en la siguiente forma: - Pintura sobre muros, tabiques y techos: se medirá descontando los huecos. Las molduras se medirán por superficie desarrollada. - Pintura sobre carpintería se medirá por las dos caras, incluyéndose los tapajuntas. - Pintura sobre ventanales metálicos: se medirá una cara. En los precios respectivos esta incluido el coste de todos los materiales y operaciones necesarias para obtener la perfecta terminación de las obras, incluso la preparación, lijado, limpieza, plastecido, etc. y todos cuantos medios auxiliares sean precisos. Artículo 30.- Fontanería Tubería de cobre. Toda la tubería se instalará de una forma que presente un aspecto limpio y ordenado. Se usarán accesorios para todos los cambios de dirección y los tendidos de tubería se realizarán de forma paralela o en ángulo recto a los elementos estructurales del edificio. La tubería esta colocada en su sitio sin necesidad de forzarla ni flexarla; irá instalada de forma que se contraiga y dilate libremente sin deterioro para ningún trabajo ni para si misma. Las uniones se harán de soldadura blanda con capilarida. Las grapas para colgar la conducción de forjado serán de latón espaciadas 40 cm Tubería de cemento centrifugado. Se realizará el montaje enterrado, rematando los puntos de unión con cemento. Todos los cambios de sección, dirección y acometida, se efectuarán por medio de arquetas registrables. En Ia citada red de saneamiento se situarán pozos de registro con pates para facilitar el acceso. La pendiente mínima será del 1% en aguas pluviales, y superior al 1,5% en aguas fecales y sucias. La medición se hará por metro lineal de tubería realmente ejecutada, incluyéndose en ella el lecho de hormigón y los corchetes de unión. Las arquetas se medirán a parte por unidades. Artículo 31.- Instalación eléctrica. La ejecución de las instalaciones se ajustará a lo especificado en los reglamentos vigentes y a las disposiciones complementarias que puedan haber dictado la Delegación de Industria en el ámbito de su competencia. Así mismo, en el ámbito de las instalaciones que sea necesario, se seguirán las normas de la Compañía Suministradora de Energía. Se cuidará en todo momento que los trazados guarden las: - Maderamen, redes y nonas en número suficiente de modo que garanticen la seguridad de los operarios y transeuntes. - Maquinaria, andamios, herramientas y todo el material auxiliar para Ilevar a cabo los trabajos de este tipo. Artículo 32.- Precauciones a adoptar. Las precauciones a adoptar durante la construcción de la obra será las previstas por la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo aprobada por O.M. de 9 de marzo de 1971 y R.D. 1627/97 de 24 de octubre. EPÍGRAFE 4.º CONTROL DE LA OBRA Artículo 33.- Control del hormigón. Además de los controles establecidos en anteriores apartados y los que en cada momento dictamine la Dirección Facultativa de las obras, se realizarán todos los que prescribe la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Estructural, Real Decreto 2661l98 de 11 de diciembre.(ehe), de: - Calidad y tipo HA-25/B/20/IIa - Acero B 500S. EI control de la obra será de nivel normal. 17

58 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. PLIEGO PARTICULAR ANEXOS EHE- CT 79 - CA 88 - CPI 96 - ORD. MUNICIPALES CAPITULO IV CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXOS PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES EPÍGRAFE 1.º ANEXO 1 INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL EHE 1) CARACTERÍSTICAS GENERALES - Ver cuadro en planos de estrucura. 2) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estrucura. 3) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES AL ACERO - Ver cuadro en planos de estrucura. 4) ENSAYOS DE CONTROL EXIGIBLES A LOS COMPONENTES DEL HORMIGÓN - Ver cuadro en planos de estrucura. CEMENTO: ANTES DE COMENZAR EL HORMIGONADO O SI VARÍAN LAS CONDICIONES DE SUMINISTRO. Se realizarán los ensayos físicos, mecánicos y químicos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la recepción de cementos RC-93. DURANTE LA MARCHA DE LA OBRA Cuando el cemento este en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado no se realizarán ensayos. Cuando el cemento carezca de Sello o Marca de conformidad se comprobará al menos una vez cada tres meses de obra; como mínimo tres veces durante la ejecución de la obra; y cuando lo indique el Director de Obra, se comprobará al menos; perdida al fuego, residuo insoluble, principio y fin de fraguado. resistencia a compresión y estabilidad de volumen, según RC-97. AGUA DE AMASADO Antes de comenzar la obra si no se tiene antecedentes del agua que vaya a utilizarse, si varían las condiciones de suministro, y cuando lo indique el Director de Obra se realizarán los ensayos de la EHE. ÁRIDOS Antes de comenzar la obra si no se tienen antecedentes de los mismos, si varían las condiciones de suministro o se vayan a emplear para otras aplicaciones distintas a los ya sancionados por la práctica y siempre que lo indique el Director de Obra. se realizarán los ensayos de identificación mencionados en el Art y los correspondientes a las condiciones fisicoquímicas, fisicomecánicas y granulométricas de la Instrucción para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Estructural, Real Decreto 2661l98 de 11 de diciembre.(ehe). EPÍGRAFE 2.º ANEXO 2 CONDICIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS NBE-CT CONDICIONES TEC. EXIGIBLES A LOS MATERIALES AISLANTES. Serán como mínimo las especificadas en el cálculo del coeficiente de transmisión térmica de calor, que figura como anexo la memoria del presente proyecto. A tal efecto, y en cumplimiento del Art del Anexo 5 de la NBE-CT--79, el fabricante garantizará los valores de las características higrotérmicas, que a continuación se señalan: CONDUCTIVIDAD TÉRMICA: Definida con el procedimiento o método de ensayo que en cada caso establezca la Comisión de Normas UNE correspondiente. DENSIDAD APARENTE: Se indicará la densidad aparente de cada uno de los tipos de productos fabricados. PERMEABILIDAD AL VAPOR DE AGUA: Deberá indicarse para cada tipo, con indicación del método de ensayo para cada tipo de material establezca la Comisión de Normas UNE correspondiente. ABSORCIÓN DE AGUA POR VOLUMEN: Para cada uno de los tipos de productos fabricados. OTRAS PROPIEDADES: En cada caso concreto según criterio de la Dirección facultativa, en función del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material aislante, podrá además exigirse: Resistencia a la comprensión. Resistencia a la flexión. Envejecimiento ante la humedad, el calor y las radiaciones. Deformación bajo carga (Módulo de elasticidad). Comportamiento frente a parásitos. Comportamiento frente a agentes químicos. Comportamiento frente al fuego. 2.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYOS DE LOS MATERIALES AISLANTES. En cumplimiento del Art del Anexo 5 de la NBE-CT-79, deberán cumplirse las siguientes condiciones: - EI suministro de los productos será objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustado a las condiciones particulares que figuran en el presente proyecto. - EI fabricante garantizará las características mínimas exigibles a los materiales, para lo cual, realizará los ensayos y controles que aseguran el autocontrol de su producción. - Todos los materiales aislantes a emplear vendrán avalados por Sello o marca de calidad, por lo que podrá realizarse su recepción, sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos. 3.- EJECUCIÓN Deberá realizarse conforme a las especificaciones de los detalles constructivos, contenidos en los planos del presente proyecto complementados con las instrucciones que la dirección tacultativa dicte durante la ejecución de las obras. 4.- OBLIGACIONES DEL CONSTRUCTOR En cumplimiento del Art. 22 de la NBE-CT-79, el constructor realizará y comprobará los pedidos de los materiales aislantes de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto. 5.- OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA La Dirección Facultativa de las obras, comprobará que los materiales recibidos reúnen las características exigibles, así como que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del presente proyecto, en cumplimiento de los artículos 22 y 23 de la NBE CT-79. EPÍGRAFE 3.º ANEXO 3 CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS: NBE-CA CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES EI fabricante indicará la densidad aparente, y el coeficiente de absorción 'f" para las frecuencias preferentes y el coeficiente medio de absorción "m" del material. Podrán exigirse además datos relativos a aquellas propiedades que puedan interesar en función del empleo y condiciones en que se vaya a colocar el material en cuestión. 2.- CARACTERÍSTICAS BÁSICAS EXIGIBLES A LAS SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS 2.1. Aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impacto. Se justificará preferentemente mediante ensayo, pudiendo no obstante utilizarse los métodos de cálculo detallados en el anexo 3 de la NBE-CA PRESENTACIÓN, MEDIDAS Y TOLERANCIAS Los materiales de uso exclusivo como aislante o como acondicionantes acústicos, en sus distintas formas de presentación, se expedirán en embalajes que garanticen su transporte sin deterioro hasta su destino, debiendo indicarse en el etiquetado las características señaladas en los apartados anteriores. Asimismo el fabricante indicará en la documentación técnica de sus productos las dimensiones y tolerancias de los mismos. Para los materiales fabricados "in situ", se darán las instrucciones 18

59 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. correspondientes para su correcta ejecución, que deberá correr a cargo de personal especializado, de modo que se garanticen las propiedades especificadas por el fabricante. 4.- GARANTÍA DE LAS CARACTERÍSTICAS EI fabricante garantizará las características acústicas básicas señaladas anteriormente. Esta garantía se materializará mediante las etiquetas o marcas que preceptivamente deben Ilevar los productos según el epígrafe anterior. 5.- CONTROL, RECEPCIÓN Y ENSAYO DE LOS MATERIALES 5.1. Suministro de los materiales. Las condiciones de suministro de los materiales, serán objeto de convenio entre el consumidor y el fabricante, ajustándose a las condiciones particulares que figuren en el proyecto de ejecución. Los fabricantes, para ofrecer la garantía de las características mínimas exigidas anteriormente en sus productos, realizarán los ensayos y controles que aseguren el autocontrol de su producción Materiales con sello o marca de calidad. Los materiales que vengan avalados por sellos o marca de calidad, deberán tener la garantía por parte del fabricante del cumplimiento de los requisitos y características mínimas exigidas en esta Norma para que pueda realizarse su recepción sin necesidad de efectuar comprobaciones o ensayos Composición de las unidades de inspección. Las unidades de inspección estarán formadas por materiales del mismo tipo y proceso de fabricación. La superficie de cada unidad de inspección, salvo acuerdo contrario, la fijará el consumidor Toma de muestras. Las muestras para la preparación de probetas utilizadas en los ensayos se tomarán de productos de la unidad de inspección sacados al azar. La forma y dimensión de las probetas serán las que señale para cada tipo de material la Norma de ensayo correspondiente Normas de ensayo. Las normas UNE que a continuación se indican se emplearán para la realización de los ensayos correspondientes. Asimismo se emplearán en su caso las Normas UNE que la Comisión Técnica de Aislamiento acústico del IRANOR CT-74, redacte con posterioridad a la publicación de esta NBE. Ensayo de aislamiento a ruido aéreo: UNE 74040/I, UNE 74040/II, UNE 74040/III, UNE 74040/IV y UNE 74040/V. Ensayo de aislamiento a ruído de impacto: UNE 74040/VI, UNE 74040/VII y UNE 74040/VIII. Ensayo de materiales absorbentes acústicos: UNE Ensayo de permeabilidad de aire en ventanas: UNE LABORATORIOS DE ENSAYOS. Los ensayos citados, de acuerdo con las Normas UNE establecidas, se realizarán en laboratorios reconocidos a este fin por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. EPÍGRAFE 4.º ANEXO 4 CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS NBE-CPI CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS MATERIALES Los materiales a emplear en la construcción del edificio de referencia, se clasifican a los efectos de su reacción ante el fuego, de acuerdo con la Norma UNE 'ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN', en las clases siguientes, dispuestas por orden creciente a su grado de combustibilidad: M0, M1, M2, M3, M4 y M5. Los fabricantes de materiales que se empleen vistos o como revestimiento o acabados superficiales, en el caso de no figurar incluidos en el apéndice 1 de la NBE-CPI-96, deberán acreditar su grado de combustibilidad mediante los oportunos certificados de ensayo, realizados en laboratorios oficialmente homologados para poder ser empleados. Aquellos materiales con tratamiento adecuado para mejorar su comportamiento ante el fuego (materiales ignifugados), serán clasificados por un laboratorio oficialmente homologado, fijando de un certificado el periodo de validez de la ignifugación. Pasado el tiempo de validez de la ignifugación, el material deberá ser sustituido por otro de la misma clase obtenida inicialmente mediante la ignifugación, o sometido a nuevo tratamiento que restituya las condiciones iniciales de ignifugación. Los materiales que sean de difícil sustitución y aquellos que vayan situados en el exterior, se consideran con clase que corresponda al material sin ignifugación. Si dicha ignifugación fuera permanente, podrá ser tenida en cuenta. Los materiales cuya combustión o pirólisis produzca la emisión de gases potencialmente tóxicos, se utilizarán en la forma y cantidad que reduzca su efecto nocivo en caso de incendio. 2: CONDICIONES TÉCNICAS EXIGIBLES A LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS. La resistencia ante el fuego de un elemento constructivo queda fijado por un tiempo "t", durante el cual dicho elemento es capaz de mantener las condiciones de estabilidad mecánica, aislamiento térmico, estanqueidad a las Ilamas y ausencia de emisión de gases inflamables, excepto en el caso de puertas, para las cuales se excluye el mantenimiento de la condición de aislamiento térmico. La comprobación de dichas condiciones para cada elemento constructivo, se verificará mediante los ensayos descritos en las siguientes Normas: UNE : Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción. UNE : Ensayo de la resistencia al fuego de elementos de la construcción vidriados. UNE : Ensayos de resistencia al fuego de puertas y otros elementos de cierre de huecos. Los elementos constructivos se califican mediante la expresión de su condición de resistentes al fuego (RF), así como de su tiempo 't" en minutos, durante el cual mantiene dicha condición. En el Apéndice I de la NBE-CPI-96, se relaciona la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos más usuales. La resistencia ante el fuego de aquellos elementos no incluidos en dicha relación deberá ser justificada conforme a lo establecido en el apartado 171 de la NBE-CPI-96 o bien usando la tabla 111 de la misma Norma. Los fabricantes de materiales específicamente destinados a proteger o aumentar la resistencia ante el fuego de los elementos constructivos, deberán demostrar mediante certificados de ensayo las propiedades de comportamiento ante el fuego que figuren en su documentación. Los fabricantes de otros elementos constructivos que hagan constar en la documentación técnica de los mismos su clasificación a efectos de resistencia ante el fuego, deberán justificarlo mediante los certificados de ensayo en que se basan. La realización de dichos ensayos, deberá Ilevarse a cabo en laboratorios oficialmente homologados para este fin por la Administración del Estado. 3.- INSTALACIONES Instalaciones propias del edificio. Las instalaciones referenciadas en el Capítulo 1.º de la NBE-CPI- 96, deberán cumplir con las exigencias y especificaciones contenidas en la normativa vigente que se relaciona en el Apéndice IV de la NBE-CPI Instalaciones de protección contra incendios: Extintores móviles. Las características, criterios de calidad y ensayos de los extintores móviles, se ajustarán a lo especificado en el REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN del M. de I. y E., así como las siguientes normas: UNE /75: Extintores portátiles de incendio; Parte 1: Designación, duración de funcionamiento. Ensayos de eficacia. Hogares tipo. UNE /80: Extintores portátiles de incendio; Parte 2: Estanqueidad. Ensayo dieléctrico. Ensayo de asentamiento. Disposiciones especiales. UNE /82: Extintores portátiles de incendio; Parte 3: Construcción. Resistencia a la presión. Ensayos mecánicos. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos, según el agente extintor: - Extintores de agua. - Extintores de espuma. - Extintores de polvo. - Extintores de anhídrido carbonizo (C02). - Extintores de hidrocarburos halogenados. - Extintores específicos para fuegos de metales. Los agentes de extinción contenidos en extintores portátiles cuando consistan en polvos químicos, espumas o hidrocarburos halogenados, se ajustarán a las siguientes normas UNE: UNE /79: Polvos químicos extintores: Generalidades. UNE /81: Polvo extintor: Características físicas y métodos de ensayo. UNE /82: Agentes de extinción de incendios: Carburos halogenados. Especificaciones. En todo caso la eficacia de cada extintor, así como su identificación, según UNE /75, estará consignada en la etiqueta del mismo. Se consideran extintores portátiles aquellos cuya masa sea igual o inferior a 20 kg. Si dicha masa fuera superior, el extintor dispondrá de un medio de transporte sobre ruedas. Se instalará el tipo de extintor adecuado en función de las clases de fuego establecidas en la Norma UNE /76 "Clases de fuego". En caso de utilizarse en un mismo local extintores de distintos tipos, se tendrá en cuenta la posible incompatibilidad entre los distintos agentes extintores. Los extintores se situarán conforme a los siguientes criterios: - Se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, próximos a las salidas de los locales y siempre en lugares de fácil visibilidad y acceso. 19

60 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. - Su ubicación deberá señalizarse, conforme a lo establecido en la Norma UNE 'Protección y lucha contra incendios. Señalización". - Los extintores portátiles se colocarán sobre soportes fijados a paramentos verticales o pilares, de forma que la parte superior del extintor quede como máximo a 1,70 m. del suelo. - Los extintores que estén sujetos a posibles daños físicos, químicos o atmosféricos deberán estar protegidos. 4.- CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y USO Todas las instalaciones y medios a que se refiere la NBE-CPI-96, deberán conservarse en buen estado. En particular, los extintores móviles, deberán someterse a las operaciones de mantenimiento y control de funcionamiento exigibles, según lo que estipule el reglamento de instalación contra Incendios R.D.1942/ B.O.E Aquellos edificios que en función de su uso lo requieran, según las especificaciones de los Anexos a la NBE.CPI-96, deberán establecer un Plan de Emergencia y un Equipo de Seguridad contra incendios. EPÍGRAFE 5.º ANEXO 5 ORDENANZAS MUNICIPALES En cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, (si las hay para este caso) se instalará en lugar bien visible desde la vía pública un cartel de dimensiones mínimas 1,00 x 1,70; en el que figuren los siguientes datos: Promotores: Contratista: Arquitecto: Aparejador: Tipo de obra: Descripción Licencia: Número y fecha Fdo.: EI TÉCNICO MUNICIPAL En la Villa De El Sauzal a 20 de enero de

61 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. EPÍGRAFE ÚNICO NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO CAPITULO V NORMATIVA OFICIAL De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción. ÍNDICE DE MATERIAS 1.Abastecimiento de Agua, Vertido y Depuración. 2.Acciones en la Edificación. 3.Actividades Recreativas. 4.Aislamiento. 5.Aparatos Elevadores. 6.Aparatos a Presión. 7.Audiovisuales y Antenas. 8. Barreras Arquitectónicas. 9. Blindajes. 10.Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria. 11.Cales. 12.Carpintería. 13.Casilleros Postales. 14.Cemento. 15.Combustibles. 16.Consumidores. 17.Control de Calidad. 18.Cubiertas. 19.Dotación Artística. 20.Electricidad. 21.Estadística. 22.Estructuras de Acero. 23.Estructuras de Forjados. 24.Estructuras de Hormigón. 25.Fontanería. 26.Habitabilidad. 27.Instalaciones Especiales. 28.Ladrillo y Bloque. 29.Medio Ambiente e Impacto Ambiental. 30.Protección contra Incendios. 31.Proyectos. 32.Residuos. 33.Seguridad e Higiene en el Trabajo. 34.Vidriería. 35.Yeso y Escayola. NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE 1. ABASTECIMIENTO DE AGUA, VERTIDO Y DEPURACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. - ORDEN de 28 JUL-74, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 2 y 3 OCT-74 - Corrección errores: 30-OCT-74 NORMAS BÁSICAS PARA LAS INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA - ORDEN de 9-DIC-73, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 13-ENE-75 - Corrección errores: 17-FEB-76 COMPLEMENTO DEL APARTADO l.5 TÍTULO I DE LA NORMA BÁSICA ANTERIOR. - RESOLUCIÓN de 12-FEB-80 de la Dirección General de la Energía - B.O.E.: 7-MAR-80 NORMAS PROVISIONALES SOBRE INSTALACIONES DEPURADORAS Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL MAR. - RESOLUCIÓN de 23-ABR-69 de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas - B.O.E.: 20-JUN-69 - Corrección errores: 4-AGO-69 INSTRUCCIONES PARA EL VERTIDO AL MAR, DESDE TIERRA, DE AGUAS RESIDUALES A TRAVÉS DE EMISARIOS SUBMARINOS. - ORDEN de 29-ABR-77, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 25-JUN-77 - Corrección errores: 23-AGO-77 NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES URBANAS. - REAL DECRETO-LEY 11/1995, de 28- DIC, de la Jefatura del Estado - B.O.E.: 30-DIC-95 DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 11/1995 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES. - REAL DECRETO 509/1996. de 15-MAR. del Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente - B.O.E.: 29-MAR-96 NORMAS DE EMISIÓN, OBJETIVOS DE CALIDAD Y MÉTODOS DE MEDICIÓN DE REFERENCIA RELATIVOS A DETERMINADAS SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS CONTENIDAS EN LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES. - ORDEN de 12-NOV-87, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 23-NOV-87 - Corrección errores: 18-ABR-88 INCLUSIÓN EN LA ORDEN ANTERIOR DE NORMAS APLICABLES A NUEVAS SUSTANCIAS NOCIVAS PELIGROSAS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES. - ORDEN de 13-MAR-89, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 20-MAR-89 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 12-NOV- 87 A CUATRO SUSTANCIAS NOCIVAS O PELIGROSAS QUE PUEDEN FORMAR PARTE DE DETERMINADOS VERTIDOS. - ORDEN de 28-JUN-91, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 8-JUL-91 NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS AUTORIZACIONES DE VERTIDOS DE LAS AGUAS RESIDUALES. - ORDEN de 23-DIC-86, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 30-DIC-86 NORMATIVA GENERAL SOBRE VERTIDOS DE SUSTANCIAS PELIGROSAS DESDE TIERRA AL MAR. - REAL DECRETO 258/1989, de 10 de Marzo - B.O.E.: 16-MAR-89 DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. - LEY 42/1975 de , de la Jefatura del Estado. - B.O.E MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 11 Y DISPOSICIÓN FINAL 3.ª DE LA LEY 42/75 DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. - REAL DECRETO. 1163/86. M.O. P. U. de B.O.E.: CONTADORES DE AGUA FRÍA. - ORDEN de 28-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 6-MAR-89 CONTADORES DE AGUA CALIENTE. - ORDEN de 30-DIC-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 30-ENE-89 21

62 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. 2. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE-AE/88 "ACCIONES DE LA EDIFICACIÓN". - REAL DECRETO 1370/1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del 11 de Noviembre del B.O.E. n.º 276 de 17-NOV-88. Modifica parcialmente la antigua MV-101/62 "ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN". Decreto 195/1963 de 17-ENE de M. de Vivienda. B.O.E. 9-FEB-63. NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE: PARTE GENERAL Y EDIFICACIÓN (NCS-94). - REAL DECRETO 2543/1994, de 29-DIC, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente - B.O.E.: 8-FEB-95 3.ACTIVIDADES RECREATIVAS. REGLAMENTO GENERAL DE POLICIA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS. - REAL DECRETO 2812/82 del Ministerio del Interior de 27-OCT B.O. E. 6-NOV AISLAMIENTO. NORMA BÁSICA NBE-CA-88 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS ACLARACIONES Y CORRECCIONES DE LOS ANEXOS DE LA NBE-CA ORDEN de 29-SEP-88, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. - B.O.E.: 8-OCT-88. Modifica la NORMA BÁSICA NBE-CA-82 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS - REAL DECRETO 2115/1982, de 12-AGO, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 3-SEP-82 - Corrección errores: 7-OCT-82 Modifica la NORMA BÁSICA NBE-CA-81 SOBRE CONDICIONES ACÚSTICAS DE LOS EDIFICIOS - REAL DECRETO 1909/1981, de 24-JUL, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 7-SEP-81 NORMA BÁSICA NBE-CT-79 SOBRE CONDICIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS. - REAL DECRETO 2429/1979. de 6-JUL, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 22-OCT-79 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE POLIESTIRENO EXPANDIDO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2709/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 15-MAR-86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE PRODUCTOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA AISLAMIENTO TÉRMICO Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 1637/1986, de 13-JUN, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 5-AGO-86 - Corrección errores: 27-OCT-86 5.APARATOS ELEVADORES. REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES PARA OBRAS. - ORDEN de 23-MAY-77, del Ministerio de Industria. - B.O.E Corrección de errores. B.O.E REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN. - REAL DECRETO 2291/1985, de 8-NOV, del Ministerio de Industria y Energía -.B.O.E. 1-DIC-85 - QUEDARÁ DEROGADO ESTE REAL DECRETO EL 30-JUN-99, CON EXCEPCIÓN DE LOS ART , 19 Y 23 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE- AEM1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTRO- MECÁNICOS. - ORDEN de 23-SEP-87, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 6-OCT-87 - Corrección errores: 12-MAY-88 - QUEDARÁ DEROGADA ESTA ORDEN EL 30-JUN-99, CON EXCEPCIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA ITC MIE-AEM1 A LOS QUE SE REMITEN LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO QUE SIGUEN VIGENTES (ART , 19 Y 23) PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NO PREVISTAS EN LA ITC -MIE-AEMI, DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y SU MANUTENCIÓN. -RESOLUCIÓN de 27-ABR-92, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - B.O.E.: 15-MAY-92 MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE- AEM1, REFERENTE A ASCENSORES ELECTROMECÁNICOS. - ORDEN de 12-SEP-91, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - B.O.E.: 17-SEP-91 - Corrección errores: 12-OCT-91 - QUEDARÁ DEROGADA ESTA ORDEN EL 30-JUN-99, CON EXCEPCIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA ITC MIE-AEM1 A LOS QUE SE REMITEN LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO QUE SIGUEN VIGENTES (ART , 19 Y 23) ASCENSORES SIN CUARTOS DE MÁQUINAS. - RESOLUCIÓN de 3-ABRL-97. del Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial - B.O.E.: 23-ABR-97 APARATOS ELEVADORES HIDRÁULICOS. - ORDEN de 30-JUL-74. del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 9-AGO-74 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE- AEM2, REFERENTES A GRÚAS- TORRE DESMONTABLES PARA OBRAS. - ORDEN de 28-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 7-JUL-88 - Corrección errores: 5-OCT-88 MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AEM2 ANTERIOR. - ORDEN de 16-ABR-90, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 24-ABR-90 - Corrección errores: 14-MAY-90 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MIE-AEM 4 DEL REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACIÓN Y MANUTENCIÓN, REFERENTE A GRUAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS USADAS. -. REAL DECRETO 2370/96 de 18-NOV-96, del Ministerio de Industria y Energía -. B.O.E.: 24-DIC-96 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE SOBRE ASCENSORES. - REAL DECRETO 1314/1997 de 01-AGO-97, del Parlamento Europeo y del Consejo95/19/CE -. B.O.E.: 30-SEP APARATOS A PRESIÓN. REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN. - REAL DECRETO 1244/1979, de 4-ABR, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 29-MAY-79 - Corrección errores: 28-JUN-79 - Corrección errores: 24-ENE-91 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6, 9,19, 20 y 22 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN. - REAL DECRETO 1504/1990, de 23-NOV, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 28-NOV-90 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AP1. CALDERAS, ECONOMIZADORES Y OTROS APARATOS. - ORDEN de 17-MAR-81, del Ministerio de Industria v Energía - B.O.E.: 8-ABR-81 - Corrección errores 21-MAY-81 MODIFICACIÓN DE LA ITC-MIE-AP1 ANTERIOR. - ORDEN de 28-MAR-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 13-ABR-85 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6 y 7 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESIÓN. - REAL DECRETO 507/1982, de 15-ENE, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 12-MAR-82 ITC-MIE-AP2. TUBERÍAS PARA FLUÍDOS RELATIVOS A CALDERAS. - ORDEN de 6-OCT-80, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:4-NOV-80 ITC-MIE-APS. EXTINTORES DE INCENDIOS. - ORDEN de 31-MAY-82, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 23-JUN-82 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 9 y 10 DE LA ITC-MIE-APS ANTERIOR. - ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 7-NOV-83 - Modificación: 28-NOV-89 MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 4, 5, 7, 9 y 10 DE LA ITC-MIE-APS ANTERIOR. - ORDEN de 31-MAY-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 20-JUN-85 ITC-MIE-AP 11. APARATOS DESTINADOS A CALENTAR O ACUMULAR AGUA CALIENTE FABRICADOS EN SERIE. - ORDEN de 31-MAY-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 21-JUN-85 22

63 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. - Corrección errores: 13-AGO-85 ITC-MIE-AP 12. CALDERAS DE AGUA CALIENTE. - ORDEN de 31-MAY-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 20-JUN-85 - Corrección errores: 12-AGO-85 ITC-MIE-AP-13. INTERCAMBIADORES. - ORDEN de 11-OCT-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 2 1-OCT AUDIOVISUALES Y ANTENAS. INSTALACIÓN DE ANTENAS RECEPTORAS EN EL EXTERIOR DE INMUEBLES. - DECRETO de 18-OCT-57, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 18-NOV-57 ANTENAS EN EDIFICIOS - LEY 1/1998, de 27-FEB, de la Jefatura del Estado - B.O.E. 28-FEB-98 NORMAS PARA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS. - ORDEN de 23-ENE-67, del Ministerio de Información y Turismo - B.O.E.: 2-MAR-67 MODIFICACIÓN DEL APARTADO ORDEN de 31-MAR-82. de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 10-ABR-82 ANTENAS PARABÓLICAS. - REAL DECRETO 1201/1986, de 6-JUN. del Mìnisterio de Trabajo, Turismo y Comunicaciones - B.O.E.: 25-JUN-86 INSTALACIÓN DE ANTENAS COLECTIVAS EN V.P.O. - ORDEN de 8-AGO-67, del Ministerio de la Vivienda - B.O.E.: 15-AGO-67 ANTENAS COLECTIVAS: REQUISITOS DE INSTALACIÓN. - ORDEN de 8-AGO-67, del Ministerio de la Vivienda - B.O.E.: 15-AGO-67 INSTALACIÓN EN INMUEBLES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE TV POR CABLE. - DECRETO 1306/1974, de 2-MAY, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 15-MAY BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. NORMAS SOBRE LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS DE LAS EDIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - RESOLUCIÓN de 5-OCT-76, de la Dirección General de Servicios Sociales de la Seguridad Social - B.O.E.: 28-OCT-76 RESERVA Y SITUACIÓN DE LAS V.P.O. DESTINADAS A MINUSVÁLIDOS. - REAL DECRETO 355/1980, de 25-ENE. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 28-FEB-80 ACCESOS, APARATOS ELEVADORES Y CONDICIONES DE LAS VIVIENDAS PARA MINUSVÁLIDOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. - ORDEN de 3-MAR-80, del Ministerio de Obras; Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 18-MAR-80 INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVALIDOS (Titulo IX, Artículos 54 a 61). - LEY 13/1982, de 7-ABR - B.O.E.: 30-ABR-82 MEDIDAS MÍNIMAS SOBRE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS. - REAL DECRETO 556/1989, de 19-MAY. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 23-MAY BLINDAJES. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TIPOS DE "BLINDAJES TRANSPARENTES O TRANSLÚCIDOS PARA SU HOMOLOGACIÓN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÌA. - Orden de 13-MAR-86, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E. de 08-ABR CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA. - REAL DECRETO 1618/1980, de 4-JUL, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 6-AGO-80 - Modificación: 12-NOV-82 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - REAL DECRETO 2946/1982, de 1-OCT, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 12-NOV-82 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS IT.IC. - ORDEN de 16-JUL-81, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 13-AGO-81 MODIFICACIÓN DE LAS IT.IC. 01, 04, 09, 17 y ORDEN de 28-JUN-84, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 2-JUL-84 NORMAS TÉCNICAS DE RADIADORES CONVECTORES DE CALEFACCIÓN POR FLUIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 3089/1982, de 15-OCT, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 22-NOV-82 NORMAS TÉCNICAS SOBRE ENSAYOS PARA HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES Y CONVECTORES POR MEDIO DE FLUÍDOS. - ORDEN de 10-FEB-83, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 15-FEB-83 COMPLEMENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS ANTERIORES (HOMOLOGACIÓN DE RADIADORES). - REAL DECRETO 363/1984, DE 22-FEB, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 25-FEB-84 HOMOLOGACIÓN DE QUEMADORES, REGLAMENTACIÓN PARA HOMOLOGAR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EN INSTALACIONES FIJAS. - ORDEN de 10-DIC-75, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 30-DIC-75 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CHIMENEAS MODULARES METÁLICAS Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2532/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 3-ENE-86 - Corrección errores: 27-FEB-86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE EQUIPOS FRIGORÍFICOS Y BOMBAS DE CALOR Y SU HOMOLOGACIÓN - REAL DECRETO 2643/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 24-ENE-86 - Corrección errores: 14-FEB-86 MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ANTERIORES (EQUIPO FRIGORÍFICOS). - REAL DECRETO 673/1987, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 28-MAY-87 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE COLECTORES SOLARES Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 891/1980, de 14-ABR, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:12-MAY-80 NORMAS PARA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE CALDERAS DE POTENCIA NOMINAL SUPERIOR A 100 kw. - ORDEN de 8-ABR-83, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 16-ABR-83 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS ANTERIORES (RENDIMIENTO DE CALDERAS). - ORDEN de 8-NOV-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:19-DIC-85 MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1992 DE APLICACIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 92/42/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS. - REAL DECRETO 276/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 27-MAR-95 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 90\396\CEE, SOBRE RENDIMIENTO PARA LAS CALDERAS NUEVAS DE AGUA CALIENTE ALIMENTADAS POR COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O GASEOSOS. - REAL DECRETO 275/1995, de 24-FEB, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 27-MAR-95 - Corrección erratas: 26-MAY-95 APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 92/42/CEE, SOBRE APARATOS DE GAS. - REAL DECRETO 1428/1992, de 27-NOV, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - B.O.E.: 5-DIC CALES. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CALES EN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE SUELO RCA Orden de 18-DIC B.O.E. 26-DIC CARPINTERÍA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE 23

64 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. PERFILES EXTRUÍDOS DE ALUMINIO Y SUS ALEACIONES Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2699/1985, de 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 22-FEB-86 MARCA DE CALIDAD PARA PUERTAS PLANAS DE MADERA. - REAL DECRETO 146/1989, de 10-FEB, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 14-FEB CASILLEROS POSTALES. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS. - DECRETO 1653/1964, de 4-MAY, del Ministerio de la Gobernación - B.O.E.:9-JUN-64 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS. - ORDEN de 11-AGO-71 del Ministerio de Gobernación - B.O.E.:3-SEP-71 CORREOS. INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS. - RESOLUCIÓN de 07-DIC-71, de la Dirección General de Correos y Telégrafos. - B.O.E. Correos 23-DIC Corrección de errores B.O.E. 27-DIC-71. CORREOS. INSTALACIÓN DE CASILLEROS DOMICILIARIOS. - CIRCULAR de 27-MAY-72, de la Jefatura de Correos. - B.O.E. 05-JUN CEMENTOS. INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS "RC-97". - REAL DECRETO 776/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaria del Gobierno - B.O.E.: 13-JUN-973 OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS. - REAL DECRETO 1313/1988, de 28-OCT, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 4-NOV-88 MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS UNE DEL ANEXO AL R.D.1313/1988, de 28 de OCTUBRE, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE HOMOLOGACIÓN DE CEMENTOS. - ORDEN de 28-JUN-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes v con la Secretaría del Gobierno - B.O.E.: 30-JUN-89 MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ANTERIOR (28-JUN-89). - ORDEN de 28-DIC-89, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno - B.O.E.: 29-DIC-89 PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS ART. 7 Y 8 DEL REAL DECRETO 568/1989 DE 12-MAY. - ORDEN de 28-JUN-90, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno - B.O.E.: 3-JUL-90 MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL R. D. 1313/1988 ANTERIOR. - ORDEN de 4-FEB-92, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno - B.O.E.: 11-FEB COMBUSTIBLES. REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EN CALEFACCIÓN Y OTROS USOS NO INDUSTRIALES. - ORDEN de 21-JUN-68, del Ministerio de Industria. - B.O.E. 03-JUL Corrección de errores B.O.E. 23-JUL Modificación B.O.E. 22-OCT Corrección errores B.O.E. 14-NOV-69. INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA DEL REGLAMENTO SOBRE UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS EN CALEFACCIÓN Y OTROS USOS NO INDUSTRIALES. -.RESOLUCIÓN de 03-OCT-69, de la Dirección General de la Energía y Combustibles. -.B.O.E. 17-OCT- 69. NORMAS BÁSICAS PARA INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE GAS EN EDIFICIOS HABITADOS. - ORDEN de 29-MAR-74, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.:30-MAR-74 - Corrección errores: 11-ABR-74 - Corrección errores: 27-ABR-74 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE GAS EN LOCALES DESTINADOS A USOS DOMÉSTICOS, COLECTIVOS O COMERCIALES. - REAL DECRETO 1853/1993, de 12-OCT. del Ministerio de la Presidencia - B.O.E.: 24-NOV-93 - Corrección errores: 8-MAR-93 REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PUBLICO DE GASES COMBUSTIBLES. - DECRETO 2913/1973, de 26-OCT. del Ministerio de Industria - B.O.E.: 21-NOV-73 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE GASES COMBUSTIBLES. COMPLEMENTA AL ARTICULO DECRETO 1091/1975, de 24-ABR. del Ministerio de Industria - B.O.E.: 21-MAY-75 MODIFICACIÓN DEL APARTADO 5.4 DEL ART.27 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO. - DECRETO 3484/1983, de 14-DIC. del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 20-FEB-84 INSTRUCCIÓN SOBRE DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GASES COMBUSTIBLES. - ORDEN de 17-DIC-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 9-ENE-86 - Correción errores: 26-ABR-86 REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP) EN DEPÓSITOS FIJOS. - ORDEN de 29-ENE-86, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 22-FEB-86 - Corrección errores: 10-JUN-86 REGLAMENTO DE REDES Y ACOMETIDAS DE COMBUSTIBLES GASEOSOS E INSTRUCCIONES. "MIG" - ORDEN de 18-NOV-71, del Ministerio de Industria - B.O.E.: 6-DIC-74 MODIFICACIÓN DE LOS PUNTOS 5.1 y 6.1 DEL REGLAMENTO ANTES CITADO. - ORDEN de 26-OCT-83, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 8-NOV-84 - Corrección errores: 23-JUL-84 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 23-JUL-84 REGLAMENTO DE APARATOS QUE UTILIZAN COMBUSTIBLES GASEOSOS. - REAL DECRETO 494/1988, de 20-MAY, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 25-MAY-88 - Corrección errores: 21-JUL-88 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 a 9 y 11 a ORDEN de 7-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 20-JUN-88 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 1 Y 2. - ORDEN de 17-NOV-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 29-NOV-88 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-AG 7. - ORDEN de 30-JUL-90. del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 8-AGO-90 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MIE-:AG 6 y ORDEN de 15-FEB-91, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 26-FEB-91 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ITC-MlE-AG 10, 15, 16, 18 y ORDEN de 15-DIC-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 27-DIC-88 APROBACIÓN DE LA ITC-MIE-APQ-DO 5 DEL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCCIÓN QUÍMICOS (GASES). - Orden de 21-JUN-92, del Ministerio de Industria - B.O.E.14-AGO-92. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS MI-IP 03 INSTALACIONES PETROLIFERAS PARA USO PROPIO - REAL DECRETO 1427/1997, de 15-SEP, delministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 23-OCT-97 - ENTRARÁ EN VIGOR A LOS 6 MESES DE SU PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. 16. CONSUMIDORES. DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. - Ley 26/84 de 19-JUL-84 de Jefatura del Estado. - B.O.E. 21-JUL CONTROL DE CALIDAD. 18. CUBIERTAS. NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE- QB-90" CUBIERTAS CON MATERIALES BITUMINOSOS. - REAL DECRETO 1572/1990, de 30-NOV, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 7-DIC-90 NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-MV " PLACAS Y PANELES DE CHAPA CONFORMADA DE ACERO. - REAL DECRETO 2169/1980. de 22-MAY, del 24

65 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 23-SEP-81 HOMOLOGACIÓN DE LOS "PRODUCTOS BITUMINOSOS PARA IMPERMEABILIZACIÓN DE CUBIERTAS EN LA EDIFICACIÓN". - Orden 11-MAR-86 del Ministerio de Industria. - B.O.E. de 22-MAR ELECTRICIDAD. REGLAMENTO DE VERIFICACIONES ELÉCTRICAS Y REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. - DECRETO de 12-MAR-54, del Ministerio de Industria. - B.O.E.15-ABR Modificación arts. 2 y 92. B.O.E.:27-NOV-68. REGLAMENTO DE LÍNEAS AÉREAS DE ALTA TENSIÓN. - DECRETO 3151/1968 de 28-NOV-68, del Ministerío de Industria. - B.O.E. 27-DIC Corrección de errores. B.O.E. 08-MAR-68. REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT" - DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 9-OCT-73 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. - RESOLUCIÓN de 30-ABR-74, de la Dirección General de la Energia. - B.O.E. 27 al 29 y 31-DIC-73. MODIFICACIÓN DEL "REBT". ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2º. - REAL DECRETO 2295/1985, de 9-OCT, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 12-DIC-85 "REBT" MEDIDA DE AISLAMIENTO DE LAS INSTALACIONES. - RESOLUCIÓN de 30-ABR-74, de la Dirección General de la Energía - B.O.E.: 7-MAY-74 APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT del REBT". - ORDEN de 31-OCT-73, del Ministerio de Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 28 a 31-DIC-73 MODIFICACIÓN PARCIAL Y AMPLIACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT 004, 007 y 017" ELÉCTRICAS. - ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 26-ENE-78 - Corrección errores: 23-OCT-78 MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT" ORDEN de 19-DIC-77, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 13-ENE-78 - Corrección errores: 6-NOV-78 APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ANTERIORES. - ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria - B.O.E.: 15-ABR-74 INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT" 044. NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. - ORDEN de 30-SEP-80, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 17-OCT-80 MODIFICACIÓN DEL APARTADO DE LA INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI- BT" ORDEN de 30-JUN-81, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 13-AGO-81 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" 025 y ORDEN de 5-ABR-S4, del Minislerio de Industria y Energía - B.O.E.: 4-JUN-84 INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA "MI-BT" 004. NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. - ORDEN de 5-JUN-82, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 12-JUN-82 MODIFICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" 004 y 008. NORMAS UNE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. - ORDEN de 11-JUL-83, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 22-JUL-83 ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMIENTARIA MI-BT ORDEN de 22-NOV-95, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 1-DIC-91 - Comcción errore5: 23-FEB-96 MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMIENTARIA "ITC-MI-BT" ORDEN de 13-ENE-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 26-ENE-88 - Corrección cmores: 25-MAR-88 ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA "ITC- MI-BT" ORDEN de 24-JUL-92, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - B.O.E.:4-AGO-92 NUEVA ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA MI.BT ORDEN de 18-JUL-95, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 28-JUL-95 AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE SISTEMAS DE INSTALACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS BAJO CANALES PROTECTORES DE MATERIAL PLÁSTICO. - RESOLUCIÓN de 18-ENE-88, de la Dirección General de Innovación Industrial - B.O.E.: 19-FEB-88 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMIACIÓN. - REAL DECRETO 3275/1982, de 12-NOV, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 1-DIC-82 - Corrección errores: 18-ENE-83 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMIENTARIAS "MIE-RAT" DEL REGLAMENTO ANTES CITADO. - ORDEN de 6-JUL-84, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 1-AGO-84 MODIFICACIÓN DE LAS "ITC-MIE-RAT" 1, 2, 7, 9,15,16,17 y ORDEN de 23-JUN-88, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:5-JUL-88 - Corrección errores: 3-OCT-88 COMPLEMENTO DE LA ITC "MIE-RAT" ORDEN de 18-OCT-84, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:25-OCT-84 ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO DE LA INSTRUCCIÓN MIE-RAT ORDEN de 16-MAY-94, del del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 2-JUN-94 ACTUALIZACIÓN DE LAS "ITC-MIE-RAT" 13 y ORDEN de 27-NOV-87, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:5-DIC-87 DESARROLLO Y CUMPLEMIENTO DEL REAL DECRETO 7/1988 DE 8-ENE, SOBRE EXIGENCIAS DE SEGURIDAD DE MATERIAL ELÉCTRICO. - ORDEN de 6-JUN-89, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 21-JUN-89 - Corrección errores: 3-MAR-88 NORMAS SOBRE ACOMIETIDAS ELECTRICAS. - REAL DECRETO 2949/l982, de 15-OCT, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 12-NOV-82 - Corrección errores: 4-DIC-82 - Corrección errores: 29-DIC-82 - Corrección errores: 21-FEB-83 REGLAMENTO DE CONTADORES DE USO CORRIENTE CLASE 2. - REAL DECRETO 875/1984, de 28-MAR, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 12-MAY-84 - Corrección errores: 22-OCT ESTRUCTURAS DE ACERO. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE EA-95 "ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN". - REAL DECRETO 1829/1995, de 1O-NOV, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. - B.O.E.: 18-ENE ESTRUCTURAS DE FORJADOS. FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES PARA PISOS Y CUBIERTAS. - REAL DECRETO 1630/1980, de 18-JUL, de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 8-AGO-80 MODIFICACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS A QUE SE REFIERE EL REAL DECRETO ANTERIOR SOBRE AUTORIZACIÓN DE USO PARA LA FABRICACIÓN Y EMPLEO DE ELEMENTOS RESISTENTES DE PISOS Y CUBIERTAS. - ORDEN de 29-NOV-89. del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 16-DIC-89 ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS PARA MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS SEMIRRESISTENTES DE HORMIGÓN ARMADO PARA LA CONSTRUCCIÓN. - REAL DECRETO 2702/1985, de 18-DIC, del Ministerio de Industria y Energía. - B.O.E.: 28-FEB-86 ACTUALIZACIÓN DE LAS FICHAS DE AUTORIZACIÓN DE USO DE SISTEMAS DE FORJADOS. - B.O.E.: 06-MAR-97 25

66 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. INSTRUCCIONES PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE FORJADOS UNIDIRECCIONALES DE HORMIGÓN ARMADO O PRETENSADO "EF-96". - REAL DECRETO 2608/1996, de 20-DIC, del Ministerio de Fomento. - B.O.E.: 22-ENE ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN. INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL "EHE". -Real Decreto 2661l98 de 11 de diciembre.(ehe). - B.O.E.:13-ENE-99 INSTRUCCIÓN PARA EL PROYECTO Y LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE HORMIGÓN PRETENSADO "EP-93". - REAL DECRETO 805/1993, de 28-MAY, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 26-JUN-93 ARMADURAS ACTIVAS DE ACERO PARA HORMIGÓN PRETENSADO. - REAL DECRETO 2365/1985. de 20-NOV, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.:21-DIC-85 NORMA UNE ALAMBRES CORRUGADOS DE ACERO PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN. 25. FONTANERÍA. NORMAS TÉCNICAS SOBRE GRIFERÍA SANITARIA PARA LOCALES DE HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 358/1985, de 23-ENE, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 22-MAR-85 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA LOS LOCALES ANTES CITADOS. - ORDEN de 14-MAY-86, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 4-JUL-86 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS PARA COCINAS Y LAVADEROS. - ORDEN de 23-DIC-86, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 21-ENE-87 NORMAS TÉCNICAS SOBRE CONDICIONES PARA HOMOLOGACIÓN DE GRIFERÍAS. - ORDEN de 15-ABR-85, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 20-ABR-85 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SOLDADURAS BLANDAS ESTAÑO- PLATA Y SU HOMOLOGACIÓN. - REAL DECRETO 2708/1985, del 27-DIC, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 15-MAR HABITABILIDAD. CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD - DECRETO 311/92 de 12-NOV-92 - D.O.G.A. 20-NOV INSTALACIONES ESPECIALES. PROHIBICIÓN DE PARARRAYOS RADIACTIVOS. - REAL DECRETO 1428/1986, de 13-JUN, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 11-JUL-86 MODIFICACIÓN DEL R.D.1428/1986, de 13-JUN. CONCESIÓN PLAZO DE 2 AÑOS PARA RETIRADA CABEZALES DE LOS PARARRAYOS RADIACTIVOS. - REAL DECRETO 903/ de 13-JUL, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 11-JUL-87 RECTIFICACIÓN DE LA TABLA I DE LA MI-IF004 DE LA ORDEN DE 24- ABR-96,MODIFICACIÓN DE LAS I.T.C. MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 Y MI-IF010 DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS E INSTALACIONES FRIGORÍFICAS. - ORDEN de 26-FEB-97, del Ministerio de Industria. - B.O.E.: 11-MAR LADRILLO Y BLOQUE. NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN "NBE-FL-90" MUROS RESISTENTES DE FABRICA DE LADRILLO. - REAL DECRETO 1723/1990. de 20-DIC, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.:4-ENE-91 PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE LADRILLOS CERÁMICOS EN LAS OBRAS "RL- 88". - ORDEN de 27-JUL-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno - B.O.E.: 3-AGO-88 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES EN OBRAS (RB-90). - ORDEN de 04-JUL MEDIO AMBIENTE E IMPACTO AMBIENTAL. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. - DECRETO 2414/1961, de 30-NOV - B.O.E.: 7-DIC-6I - Corrección errores: 7-MAR-62 INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTES CITADO. - ORDEN de 15-MAR-63, del Ministerio de la Gobernación - B.O.E.: 2-ABR-63 CALIFICACIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE SERVICIOS TÉCNICOS. - CIRCULAR de 10-ABR-68, de la Comisión Central de Saneamiento - B.O.E.: 10-MAY-68 APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ANTES CITADO EN ZONAS DE DOMINIO PUBLICO Y SOBRE ACTIVIDADES EJECUTABLES POR ORGANISMOS OFICIALES. - DECRETO 2183/1968, de 16-AGO - B.O.E.: 20-SEP-69 - Corrección errores: 8-OCT-69 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO. - LEY 38/1972, de 22-DIC, de la Jefatura del Estado - B.O.E.: 26-DIC-72 DESARROLLO DE LA LEY ANTERIOR. - DECRETO 833/1975, de 6-FEB, del Ministerio de Planificación del Desarrollo - B.O.E.: 22-ABR-75 - Corrección errores: 9-JUN-75 MODIFICACIÓN DEL DECRETO ANTERIOR. - REAL DECRETO 547/1979, de 20-FEB, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 23-MAR-79 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. - REAL. DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, de 22-JUN - B.O.E.: 30-JUN-86 REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DEL REAL DECRETO ANTERIOR. - REAL DECRETO 1131/1988, de 30-SEP - B.O.E.: 5-OCT-88 EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL 30. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE- CPI-96". CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS. - REAL DECRETO 2177/1996, de 4-OCT, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 29-OCT-96 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. - REAL DECRETO 1942/1993, de 5-NOV, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 14-DIC-93 CRITERIOS DE LA XUNTA DE GALICIA. CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS DE USO INDUSTRIAL. - En cumplimiento de ORDEN MINISTERIAL, de 29-NOV-84, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo - B.O.E.: 29-FEB PROYECTOS. NORMAS SOBRE REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN. - DECRETO 462/71 de 11-MAR-71, del Ministerlo de Vivienda. - B.O.E. 24-MAR-71 PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA. - ORDEN de 04-JUN-73, 13 a 16, 18, 23, 25 y 26 de Junio 1973, del Ministerio de Vivienda. 32. RESIDUOS. DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. - LEY -42/1975, de 19-NOV - B.O.E.: 21-NOV-75 26

67 P L I E G O D E C O N D I C I O N E S D E L A E D I F I C A C I Ó N Y N O R M A S D E O B L I G A D O C U M P L I M I E N T O. ADAPTACIÓN DE LA LEY ANTERIOR A LA DIRECTIVA 75/442 CEE DE 15-JUL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1.163/1986, de 13-JUN - B.O.E.: 23-NOV SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. - REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 23-ABR-97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. - REAL DECRETO 486/1997, de 14-ABR.-97 del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 23-ABR-77 REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. - ORDEN de 20-MAY-52, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 15-JUN-52 MODIFICACIÓN DEL REGLAMlENTO ANTERIOR. - ORDEN de 10-DIC-53, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 22-DIC-53 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR. - ORDEN de 23-SEP-66, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 1-OCT-66 ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO Y CERÁMICA (CAP. XVI). - ORDEN de 28-AGO-70, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 5 a 9-SEP-70 - Corrección errores:17-oct-70 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - ORDEN de 21-NOV-70, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 28-NOV-70 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR. - RESOLUCIÓN de 24-NOV-70, de la Dirección General del Trabajo - B.O.E.: 5-DIC-70 ORDENANZA GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. - ORDEN de 9-MAR-71. del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 16 y 17-MAR-71 - Corrección errores: 6-ABR-71 ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE ORDEN de 31-ENE-40, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 3-FEB-40 - ORDEN de 20-SEP-86, del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 13-OCT-86 - Corrección errores: 31-OCT-86 SEGURIDAD MINERA. MODIFICACIÓN DE LA NORMA BÁSICA DE SEGURIDAD MINERA. - REAL DECRETO 150/1996 y Orden de 23 de Febrero de 1990 que modifica el R.D. 863/1985. B.O.E.: 08-MAR-96 DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS AL TRABAJO CON EQUIPOS QUE INCLUYAN PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN. - REAL DECRETO 488/1997, de 14-ABR.- 97 del Ministerio de Trabajo - B.O.E.: 23-ABR-97 REGLAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. - REAL DECRETO 411/1997, de 21-MAR.- 97 del Ministerio de Trabajo. Modifica el R.D. 2200/1995 de 28-DIC-95 - B.O.E.: 26-ABR-97 DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN - REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT- 97 del Ministerio de la Presidencia. - B.O.E.: 25-OCT VIDRIERÍA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE BLINDAJES TRANSPARENTES Y TRANSLÚCIDOS Y SU HOMOLOGACIÓN. - ORDEN de 13-JUN-86, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 8-JUL-86 MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ANTERIOR. - ORDEN de 6-AGO-86, del Ministerio de Trabajo de Industria y Energía - B.O.E.: 11-SEP-86 DETERMINADAS CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL VIDRIO- CRISTAL. - REAL DECRETO 168/88 de 26-FEB-88, del Ministerio de Relaciones con las Cortes. - B.O.E.01-MAR YESO Y ESCAYOLA. PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES PARA RECEPCIÓN YESOS Y ESCAYOLAS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN "RY- 85". - ORDEN de 31-MAY-85. de la Presidencia del Gobierno - B.O.E.: 10-JUN-85 YESOS Y ESCAYOLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PREFABRICADOS DE YESOS Y ESCAYOLAS. - REAL DECRETO 1312/1896, de 23-ABR, del Ministerio de Industria y Energía - B.O.E.: 1-JUL-86 - Corrección errores: 7-OCT-86 MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE. 27

68 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. MEDICIONES Y PRESUPUESTO PROYECTO: ADECUACIÓN Y MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Mediciones y presupuesto 40

69 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE EL SAUZAL-OFICINA TECNICA MUNICIPAL C/ Constitución, nº El Sauzal. CUADROS DE PRECIOS PROYECTO: ADECUACIÓN Y MEJORA EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Cuadro de precios 41

70 Resumen del Presupuesto Global de Licitación: PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CU

71 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Resumen del Presupuesto Global de Licitación Capítulo Importe ( ) 1 CASA CONSISTORIAL 1.1 DEMOLICION , ALBAÑILERIA Y ESTRUCTURA , SOLADOS REVESTIMIENTOS Y ALICATADOS , INSTALACIONES ELECTRICIDAD , ASCENSOR ,94 Total 1.4 INSTALACIONES...: , CARPINTERIA , PINTURA Y ACABADOS ,06 Total 1 CASA CONSISTORIAL...: ,01 2 CENTRO CULTURAL EL SAUZAL 2.1 CARPINTERIA EN FACHADAS ,08 Total 2 CENTRO CULTURAL EL SAUZAL...: ,08 Presupuesto de Ejecución Material ,09 13% de Gastos Generales ,43 6% de Beneficio Industrial 5.114,05 Presupuesto de Ejecución por Contrata ,57 I.G.I.C.: 5% 5.071,43 Presupuesto Global de Licitación ,00 Asciende el Presupuesto Global de Licitación a la expresada cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS EUROS. En la villa De El Sauzal a 20 de enero de 2010 El Técnico Muncicipal Oficina Técnica Muncipal Resumen del Presupuesto Global de licitación Página 1

72 Presupuesto y Medición: PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL

73 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) PRESUPUESTO PARCIAL Nº 1: CASA CONSISTORIAL Subcapítulo 1.1: DEMOLICION m2 PROTECCIÓN DE TAJO DE OBRA, para evitar caida de materiales fuera del mismo, minimizar polvo de la demolición y evitar molestias a usuarios del Ayuntamiento. Realizado con: -estructura de listones de madera atornilladas a techo y suelo según indicaciones de la dirección facultativa. -Plancha de PVC de 5mm a todo el alto, con impresión digital con fotografía a todo color y logo corporativo del Ayuntamiento según diseño aportado por la dirección facultativa. Colocación con tornilleria oculta sobre listones. -Colocación en varios tajos de obra según necesidades. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal planta baja planta intermedia 3,25 2,00 6,500 3,85 2,00 7,700 2,60 2,00 5,200 19,400 19,400 Total m2...: 19,400 66, ,25 Presupuesto y Medición Página 2

74 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² Demolición tabique de bloque hueco de hormigón, desde 15 a 25 cm de espesor, con martillo eléctrico, incluso limpieza y acopio de escombros a pie de obra. puerta planta intermedia oficina técnica demolición de fabrica de bloques Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 1,80 2,50 4,500 7,89 0,80 6,312 2,87 0,80 2,296 13,108 13,108 Total m²...: 13,108 9,08 119, m² Demolición de cubierta formada por estructura metálica de cerchas y correas, y cubrición con placas de policarbonato, por medios manuales, incluso limpieza y acopio de escombros en planta baja. Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal patio Ascensor demolición lucernario 15,33 15,330 15,330 15,330 Total m²...: 15,330 16,98 260,30 Presupuesto y Medición Página 3

75 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m³ Carga manual y transporte de escombros a vertedero, a 10Km Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal puerta planta intermedia oficina técnica demolición de fabrica de bloques 1,80 0,25 2,50 1,125 7,89 0,25 0,80 1,578 2,87 0,25 0,80 0,574 1,5 3,277 4,916 Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal patio Ascensor demolición lucernario 15,33 0,10 1, ,533 3,066 7,982 7,982 Total m³...: 7,982 15,08 120, ud Levantado de canalizaciones eléctricas de la oficina técnica, por medios manuales, incluso desmontaje de lineas y mecanismos, limpieza y acopio de escombros a pie de obra. Total ud...: 1, ,21 136,21 Subcapítulo 1.2: ALBAÑILERIA Y ESTRUCTURA Total Subcapítulo DEMOLICION: 1.934, m³ HORMIGÓN ARMADO EN VIGAS DE CIMENTACIÓN, HA-25/B/20/IIa, armado con 150 kg/m³ de acero B 400 S, incluso elaboración, encofrado con una cuantía de 6 m²/m³, desencofrado, colocación de las armaduras, separadores, puesta en obra, vibrado y curado. s/ EHE. Presupuesto y Medición Página 4

76 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal bajo carpinteria 3,80 0,20 0,30 0,228 1,90 0,20 0,30 0,114 0,342 0,342 Total m³...: 0, ,28 96, m DINTEL de hormigón armado de 20x25 cm, con hormigón HA-25/P/16/I, armado con 4 D 12, estribos D 6 c/ 20 cm, incluso separadores, encofrado y desencofrado, vertido, vibrado y curado. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal ASCENSOR 3 1,50 4,500 4,500 4,500 Total m...: 4,500 38,78 174,51 Presupuesto y Medición Página 5

77 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² FÁBRICA DE B.H.V de 20 cm de espesor (20x25x50) tomada con mortero 1:6 de cemento y arena, incluso, aplomado, nivelado, replanteo humedecido del bloque, grapas metálicas de unión a la estructura, y parte proporcional de refuerzo con armaduras de acero B 400 S en esquinas y cruces. En medición se deducirán todos los huecos. ASCENSOR ENTRADA OFICINA TECNICA FABRICA B.H.V. 20 Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 1,95 3,50 6,825 1,96 3,50 6,860 2,10 3,50 7,350 0,55 3,50 1,925 2,41 3,50 8,435 5,05 2,50 12,625 44,020 44,020 Total m²...: 44,020 19,88 875,12 Presupuesto y Medición Página 6

78 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² ATEZADO de hormigón ligero de 15 cm de espesor acabado con mortero de cemento y arena, e=2 cm, fratasado, para colocación de pavimentos, incluso realización de juntas y maestras. Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal entrada oficina técnica 11,91 11,910 11,910 11,910 Total m²...: 11,910 12,32 146,73 Presupuesto y Medición Página 7

79 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) kg Acero S 275 JR, UNE-EN 10025, elaborado y colocado en vigas y zunchos, con perfiles laminados en caliente, incluso corte, soldadura, montaje con taladro y pernios especiales con resina, p.p. de piezas especiales y dos manos de imprimación epoxi tipo Jotamastic de Jotun,, según C.T.E. DB SE y DB SE-A. Uds. Largo Ancho KG/ML Parcial Subtotal IPE-160 UPN ,00 15,80 63, ,00 13,40 53, , ,800 Total kg...: 116,800 4,80 560,64 Presupuesto y Medición Página 8

80 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² Forjado colaborante formado por chapa de acero galvanizada mod. PL 76/383, Aceralia o similar, de 0,7 mm de espesor, colocada sobre estructura metálica o de hormigón, para luces < ó = 2,5 m, con capa de compresión de hormigón HA-25/B/20/IIa, de 6 cm de espesor, para una carga total de 650 kg/m², incluso p.p. de fijaciones mecánicas tipo hilti, malla de reparto de 200x200x5 mm, armadura de negativos de acero B 500 S, separadores, hormigonado, vibrado y curado. Terminado, S/EHE y C.T.E. DB SE. Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal forjado acceso oficina tecnica 12,53 12,530 12,530 12,530 Total m²...: 12,530 42,32 530,27 Presupuesto y Medición Página 9

81 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m³ Hormigón armado en losas, HA-25/B/20/IIa, armado con 100 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, colocación de las armaduras, separadores, encofrado, vertido, vibrado, desencofrado y curado, s/ehe y C.T.E. DB SE. Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal losa ascensor 6,36 0,20 1,272 1,272 1,272 Total m³...: 1, ,47 408, m³ Hormigón armado en pilares, HA-25/B/20/IIa, armado con 170 kg/m³ de acero B 500 S, incluso elaboración, colocación de las armaduras, separadores, encofrado, desencofrado, vertido, vibrado y curado, s/ehe y C.T.E. DB SE. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal SCENSOR 4 0,20 0,20 3,50 0,560 0,560 0,560 Total m³...: 0, ,85 269,84 Total Subcapítulo ALBAÑILERIA Y ESTRUCTURA: 3.062,56 Subcapítulo 1.3: SOLADOS REVESTIMIENTOS Y ALICATADOS Presupuesto y Medición Página 10

82 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² Pavimento de gres porcelánico sin esmaltar, Chifón Gris de Pastorelli o similar, de 60x60 cm, recibido con mortero de cemento cola, rejuntado con mortero preparado flexible y limpieza. Uds. s Ancho Alto Parcial Subtotal entrada oficina técnica oficina tecnica 11,91 11, ,36 104,360 37,93 37, , ,200 Total m²...: 154,200 38, ,75 Presupuesto y Medición Página 11

83 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² FALSO TECHO de paneles de fibra de virutas de madera prensada con magnesita, Heraklith M de 40mm de espesor o similar, de 1200 x 600 mm, con perfilería oculta, perfil primario y secundario con ángulo de borde perimetral, atornillado a estructura metálica existente. Incluso perfilería y parte proporcional de accesorios de fijación y elementos de remate. Instalado s/ NTE/RTP-19. Uds. Largo Ancho s Parcial Subtotal oficina tecnica_sala principal 1 9,88 12,40 122,512 sala de espera y atención 1 4,30 9,70 41,710 escalera 1 4,30 3,85 16,555 entrada ascensor 1 11,75 11, , ,527 Total m²...: 192,527 45, ,60 Presupuesto y Medición Página 12

84 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² Impermeabilización de cubierta vista y no transitable, realizada mediante la ejecución de membrana tipo GA-1 s/une , constituída por: -imprimación con emulsión bituminosa Supermul-N (UNE ); -lámina de betún elastómero con autoprotección mineral gris, tipo LBM(SBS)-50/G-FP (5kg/m²), tipo Politaber POL PY 50/G extra, o similar, con armadura de tejido de poliéster no tejido de 200 g/m², totalmente soldada al soporte, incluso solapes y formación de contornos hasta 15 cm de altura. Colocada y probada, según C.T.E. DB HS-1. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal forjado acceso oficina tecnica losa ascensor 12,53 12,530 6,36 6,360 18,890 18,890 Total m²...: 18,890 18,62 351,73 Presupuesto y Medición Página 13

85 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² Enfoscado maestreado fratasado en paramentos verticales exteriores, con mortero 1:5 de cemento y arena, acabado con mortero de cemento y polvo de mármol (marmolina), incluso p.p. de malla metálica en unión de fábrica y estructura, remate de huecos y aristas, limpieza y humedecido del soporte. Se deducirán huecos mayores de 3,00 m² Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal ascensor_interior ascensor_exterior entrada oficina técnica 6,31 3,50 22,085 9,16 3,50 32,060 10,49 3,70 38,813 92,958 92,958 Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal remates jambas y dinteles ascensor remates 1 60,00 60,000 60,000 60, , ,958 Total m²...: 152,958 17, ,29 Total Subcapítulo SOLADOS REVESTIMIENTOS Y ALICATADOS: ,37 Subcapítulo 1.4: INSTALACIONES Subcapítulo 1.4.1: ELECTRICIDAD ud Toma de corriente empotrada normal de 10/16 A (sólo para reposición) compuesta por caja, placa y mecanismo Niessen Stylo o similar, con p.p. de tubo flexible corrugado (s/norma UNE-EN ) D 20 mm, cableado con conductor de cobre aislamiento 750V, de 2,5 mm², caja de derivación empotrada y pequeño material, incluso apertura de rozas y recibido de tubos y cajas. Instalada s/rbt-02. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal oficina tecnica 6 6, ,000 10,000 10,000 Total ud...: 10,000 30,54 305, ud Punto de luz sencillo en alumbrado interior, con caja y mecanismo completo, Niessen Stylo o similar, con p.p. de tubo flexible corrugado (s/norma UNE-EN ) D 20 mm, cableado con cable cobre 750 V, de 1,5 mm², caja de derivación empotrada, pequeño material, incluso apertura de rozas y recibido de tubos y cajas. Instalado s/rbt-02 y NTE IEB 48. Presupuesto y Medición Página 14

86 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal OFICINA TECNICA 15 15, , ,000 22,000 22,000 Total ud...: 22,000 40,59 892,98 Presupuesto y Medición Página 15

87 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Ud Punto de alumbrado de emergencia en techo o pared, en alumbrado interior, instalación empotrada o grapada mediantetubo PVC libre de halógenos (FLH) de ø 20 s/une y cable ES 07Z1-K de 2x1x1,5 mm², según norma UNE , no propagador del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida, incluso p.p. de línea hasta cuadro de protección. Totalmente instalado. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal OFICINA TECNICA 7 7,000 7,000 7,000 Total Ud...: 7,000 26,55 185,85 Presupuesto y Medición Página 16

88 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) ud LUMINARIA LINEAL, Odelux OD2974/5/6,tramo inicial, intermedios y final, 80w, grado de protección IP 20, RAL 9006,clase I, 230 V, totalmente equipado incluso lámpara, instalación y conexionado, según REBT-02. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal OFICINA TECNICA 15 15, , ,000 22,000 22,000 Total ud...: 22, , ,74 Presupuesto y Medición Página 17

89 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Ud Luminaria de emergencia y señalización no permanente DAISALUX HYDRA N7S, de 350 lúmenes, autonomía 1 hora, superficie cubierta 72 m², instalación enrasada en techo o pared mediante accesorio KEPB ó KEPB HYDRA de color blanco, construida según UNE y EN , grado de protección IP 42. Instalada y conexionada. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal OFICINA TECNICA 7 7,000 7,000 7,000 Total Ud...: 7,000 71,87 503, Ml Línea mediante cable tipo RZ-1 (AS) 0,6/1 KV de 5G6 mm², de cobre aislado con polietileno reticulado (XLPE) y cubierta poliolefinica (color verde), fabricado según norma UNE , no propagador de la llama (UNE parte 1), no propagador del incendio (UNE y UNE parte 3), baja emisión de CLH (UNE ), tendido en canalización de tubo, bandeja o canal, con p.p. de terminales, incluyendo enhebrado y conexionado. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 1 120,00 120, , ,000 Total Ml...: 120,000 5,27 632,40 Total Subcapítulo ELECTRICIDAD: 5.482,46 Presupuesto y Medición Página 18

90 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Subcapítulo 1.4.2: ASCENSOR ud ASCENSOR eléctrico flexible, sin sala de máquinas, para 6 personas, 450 kg de carga máxima y 3 paradas, tipo Cosecan, Compactlift o similar, modelo CL6, gama A (calidad standard), velocidad 1 m/s, con puerta en cabina automática de acero inoxidable, con apertura izquierda, de dimensión útil 800 mm de ancho x 2000 mm de alto, regulación de la velocidad y confort de cierre y apertura de puerta mediante variación de frecuencia, puertas en plantas automáticas de chapa de acero preparadas para pintar, con certificado PARALLAMAS de 30 minutos, cabina de 1000 mm de ancho x 1250 mm de largo x 2200 mm de alto, adaptada para minusválidos, modelo Cantabrian S01, gama Ocean, revestida con paneles modulares en skinplate, pasamanos de perfil tubular de acero inoxidable en pared de fondo, techo con panel forrado blanco con iluminación integrada, pavimento de caucho negro, botoneras con perfilería de acero inoxidable con pulsadores de plástico y luz incorporada, con sistema Braille y señalización con indicador matricial de punto, maniobra electrónica por microprocesador integrada en armario localizado al lado de la puerta del último piso, sistema de tracción eléctrico con regulación de la velocidad por variación de frecuencia para un adecuado confort del pasajero, precisión de nivelación de mm, maguinaria integrada en la parte superior del hueco con grupo tractor sincrono con imanes permanentes "Gearless" sin reductor, potencia 5 CV a 60 r.p.m., variador de frecuencia funcionando en "Closed Loop" con corrección automática de la velocidad de consigna, chasis de cabina tradicional de fácil instalación con dispositivo de seguridad compuesto de paracaídas y limitador de velocidad de acción progresiva de doble sentido, equipo autónomo de iluminación y alarma de emergencia, iluminación de hueco, construído e instalado según Reglamento de aparatos elevadores e instrucciones complementarias y Directiva Europea 95/16 CE. Total ud...: 1, , ,94 Subcapítulo 1.5: CARPINTERIA Total Subcapítulo ASCENSOR: ,94 Total Subcapítulo INSTALACIONES: , ud PUERTA-VENTANA de hojas correderas, de aluminio anodizado color natural, con transmitancia térmica de hueco 4,10 W/m²K, constituída por marco formado por perfiles de 1,5±0,05 mm de espesor y clase 20 (espesor medio mínimo 20 micras) de espesor de anodizado, SISTEMA ALUCAN AL-14 o similar, con transmitancia térmica de 5,7 W/m²K (según programa Lider, documento reconocido del C.T.E.), ancho del marco (fijo) de 83 mm, con clasificaciones: clase 3, según ensayo de permeabilidad al aire (UNE-EN 1026); clase 7A, según ensayo de estanqueidad al agua (UNE-EN 1027) y clase C5, según ensayo de resistencia al viento (UNE-EN 12211); con valor de aislamiento acústico a ruido aéreo de 30 db (UNE-EN ISO 140-3); con doble acristalamiento formado por dos vidrios incoloros con cámara de aire, de espesor total mm (cristal Planilux+cámara+cristal laminado Stadip), con transmitancia térmica de 3,1 W/m²K (según fabricante), incluso precerco de aluminio sistema Alucan, tapajuntas, herrajes del propio sistema, escuadras, juntas de EPDM, imprimación con liquido sellador en cortes y taladros, tornillos en acero inoxidable, sellado perimetral con masilla de poliuretano y demás accesorios Alucan, recibido del precerco, montaje, ajuste, aplomado, nivelado, colocación y ayudas de albañilería, según C.T.E. DB HE-1. Presupuesto y Medición Página 19

91 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal C1 C2 C3 C4 C5 C6 1 2,46 2,10 5, ,45 2,10 5, ,39 2,10 5, ,67 2,10 7, ,69 2,10 3, ,30 1,20 1,560 28,146 28,146 Total ud...: 28, , ,82 Presupuesto y Medición Página 20

92 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) ml CHAPA PLEGADA de aluminio anodizado plata grata, doblado previo al anodizado, de 2mm de espesor para formación de vierteaguas de puertas ventanas y remates de superiores de carpinteria en dinteles. Totalmente colocada incluso sellado con masilla de poliuretano y ayudas de alñbañielria para encastres laterales. Según detalles de proyecto e indicaciones de la dirección facultativa. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal carpinteria puerta-ventanas remates superiore 11,58 11,580 1,80 1,800 11,58 11,580 1,80 1,800 26,760 26,760 Total ml...: 26,760 24,09 644,65 Total Subcapítulo CARPINTERIA: 6.724,47 Subcapítulo 1.6: PINTURA Y ACABADOS Presupuesto y Medición Página 21

93 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) m² PINTURA plástica impermeable, de acabado mate, Emuldis o similar, aplicada a dos manos, a brocha o rodillo, sobre paramentos verticales y horizontales, interiores y exteriores, color blanco, incluso limpieza del soporte e imprimación con Acridur fondo fijador. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal ascensor_interior ascensor_exterior entrada oficina técnica 6,31 3,50 22,085 9,16 3,50 32,060 10,49 3,70 38,813 92,958 92,958 Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal remates jambas y dinteles ascensor remates 1 60,00 60,000 60,000 60, , ,958 Total m²...: 152,958 3,70 565, m² Pintura al esmalte sintético mate, Acritón o similar, en carpintería de madera interior, con una mano de fondo y dos de acabado, incluso lijado, sellado y plastecido. Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal pilares RHS vigas y perfiles 7 0,40 3,00 8, ,60 4,00 4, ,80 4,00 12,800 26,000 26,000 Total m²...: 26,000 10,12 263,12 Total Subcapítulo PINTURA Y ACABADOS: 829,06 TOTAL PRESUPUESTO PARCIAL Nº 1 CASA CONSISTORIAL : ,01 Presupuesto y Medición Página 22

94 PROYECTO DE MEJORA DE EDIFICIOS MUNICIPALES. CASA CONSISTORIAL Y CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Presupuesto y Medición Nº Descripción Medición Precio ( ) Total ( ) PRESUPUESTO PARCIAL Nº 2: CENTRO CULTURAL EL SAUZAL Subcapítulo 2.1: CARPINTERIA EN FACHADAS ud CONTRAVENTANA DE ALUMINIO EN CELOSIA, con lamas fijas TIPO DURMÍ U080 o similar de aluminio anodizado color natural, colocadas verticalmente de canto con separación 80mm sobre bastidor perimetral perfiles de 50x50mm de 1,5±0,05 mm de espesor y clase 20 (espesor medio mínimo 20 micras) de espesor de anodizado,en color anodizado plata grata, SISTEMA ALUCAN o similar, incluso tornillos en acero inoxidable, sellado perimetral con masilla de poliuretano, y demás accesorios Alucan, montaje an altura incluyendo medios auxiliares, ajuste, aplomado, nivelado y colocación. CASA JUVENTUD OFICINA CULTURA DANZA SALA LECTURA AULA DE MUSICA SALA DE ENSAYOS AULAS POLIVALENTES Uds. Largo Ancho Alto Parcial Subtotal 1 9,30 2,40 22, ,53 2,40 10, ,47 2,40 10, ,60 3,20 30, ,50 3,20 56, ,06 1,25 5, ,50 1,25 4, ,50 1,25 5, ,12 1,76 14, , ,006 Total ud...: 160, , ,08 Presupuesto y Medición Página 23

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