Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves

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1 Condiciones Generales Seguro de Accidentes y Enfermedades Graves

2 Es importante que al tratarse de una póliza indemnizatoria a primer diagnóstico la declaración de salud de los asegurados debe ser de acuerdo al estado actual al momento de adquirir la cobertura y se convierte en su declaración que nos permite suscribir su póliza. En la póliza de Accidentes Personales en las Condiciones Generales se establece la Declaración Inexacta u Ocultamiento de dice: Según el Artículo 1000 del Código de Comercio de la República de Panamá, toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por EL ASEGURADO, por LA ASEGURADORA o por los representantes de uno o de otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Por lo que de acuerdo a las respuestas de nuestro prospecto asegurado será decisivo para la suscripción o no de la póliza. La suscripción de este producto de mercadeo masivo será realizada por los agentes de colocación quienes son empleados de BAC Panama. Y dependerá estrictamente de la contestación y declaración realizad por el prospecto asegurado. I. El Plan de Accidentes y Enfermedades Graves aplica: Segmento: Todos los tarjetahabientes y cuentahabientes de BAC Género: Hombres y Mujeres y sus cónyuges Edades de Aceptación: 18 a 64 años Edad Máxima de Permanencia: 65 años Sumas Aseguradas: $ 5.000; $10.000; $ Límite Máximo por persona: $ Vigencia: Póliza de vigencia mensual de acuerdo a la temporalidad. Período de Espera: 60 días Cancelación: Automática por falta de pago.

3 La Cobertura Adicional de Enfermedades Graves, otorga el pago de una suma asegurada por el primer diagnóstico que se presente en la vida del asegurado, de cualquiera de las enfermedades cubiertas, calificadas como enfermedades graves. Para efectos de esta cobertura, las enfermedades calificadas como Enfermedades Graves cubiertas, son las siguientes: a) Infarto al Miocardio b) Cirugía Arteriocoronaria (By Pass) de Dos o Más Arterias c) Enfermedad Cerebro Vascular d) Insuficiencia Renal Crónica e) Cáncer Esta póliza cubre el primer diagnóstico Primer Diagnóstico Si durante la vigencia de esta cobertura adicional, al Asegurado se le realiza el Primer Diagnóstico, entiéndase como tal, aquella patología que se le haya diagnosticado al Asegurado para determinar por primera vez la existencia de alguna de las enfermedades cubiertas por este Endoso, ACERTA le pagará la suma asegurada contratada para el Beneficio de Primer Diagnóstico estipulada en la carátula del certificado de seguro al que se agregue esta cobertura adicional o en el endoso correspondiente. ACERTA pagará al Asegurado la indemnización que corresponda, siempre que se cumplan las siguientes situaciones: a) Que al Asegurado se le diagnostique por primera vez alguna de las enfermedades cubiertas después del Periodo de Espera que son sesenta (60) días contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura adicional durante el cual no tienen efectos los beneficios de la cobertura. Aplica únicamente para el primer período de vigencia ininterrumpida. b) Que el Asegurado sobreviva al Periodo de Supervivencia que se entiende por el tiempo que debe sobrevivir el Asegurado a partir de la fecha del Primer Diagnóstico de la enfermedad cubierta, para que tenga derecho a la indemnización.. Dicho período es de siete (7) días calendario. Quedan cubiertas las enfermedades detalladas a continuación, siempre y cuando sus primeras manifestaciones o el primer

4 diagnóstico, se presente después de los primeros sesenta (60) días calendario de vigencia de esta cobertura adicional correspondientes al Periodo de Espera. Detalle de enfermedades cubiertas:. Enfermedades Cubiertas a) Infarto al Miocardio Se considera la primera ocurrencia de la muerte (necrosis) del músculo cardíaco, debida a un inadecuado aporte de sangre a la zona, manifestado al menos por dos de los siguientes datos: i. Síntomas: dolor precordial característico ii. Elevación de las enzimas cardíacas iii. Cambios electrocardiográficos característicos relevantes Tiene las siguientes exclusiones: i. Infarto subendocárdico ii. Angina de pecho iii. Infarto No Q iv. Microinfartos con una elevación mínima de las tropinas T o I b) Cirugía Arteriocoronaria (By Pass) de Dos o Más Arterias Cirugía a corazón abierto para corregir el estrechamiento significativo (más de 50 % de la luz del vaso) de dos o más arterias coronarias, sea con injertos arteriales o venosos. Se requiere contar con las imágenes de la angiografía coronaria. Tiene las siguientes exclusiones: i. Angioplastía con balón ii. Otras técnicas basadas en catéteres iii. Procedimientos con rayos laser c) Enfermedad Cerebro Vascular Suspensión súbita de las funciones cerebrales fundamentales, debido a un accidente cerebrovascular que produce secuelas neurológicas demostrables de más de veinticuatro horas de duración, de causa isquémica o hemorrágica. Tiene que quedar comprobada una deficiencia neurológica significativa, de una duración de por lo menos tres meses. Tiene las siguientes exclusiones: i. Causas traumáticas accidentales ii. Episodios de isquemia cerebral transitoria

5 iii. Hallazgos incidentales en estudios rutinarios de imágenes cerebrales. d) Insuficiencia Renal Crónica Etapa terminal de una enfermedad renal crónica e irreversible, con insuficiencia de ambos riñones y que requiere necesariamente de un tratamiento a base de diálisis o la necesidad de un trasplante renal. El diagnóstico debe ser realizado por el médico especialista (nefrólogo o internista) e ir acompañado del estudio nefrológico. Se excluye la diálisis temporal por falla real considerada como reversible después de algunas semanas de tratamiento. e) Cáncer Diagnóstico de un tumor maligno, caracterizado por el crecimiento incontrolado y diseminado de células malignas, con invasión y destrucción del tejido normal. El cáncer debe estar confirmado mediante estudio histopatológico realizado por un histopatólogo u Oncólogo calificado. Se incluye: i. Leucemia ii. Linfoma maligno iii. Enfermedad de Hodgkin iv. Enfermedades malignas de la médula ósea v. Cáncer metastático de piel

6 Tiene las siguientes exclusiones: i. Carcinoma in situ, displasia cervical, CIN-1, CIN-2, CIN-3, así como todas las lesiones pre malignas y cánceres no invasivos. ii. Cáncer incipiente de próstata clasificado en TNM como T1 (incluyendo T1a y T1b) o sus equivalentes en otras clasificaciones. iii. Melanomas de la piel con grosor de Breslow menor de 1.5 milímetros o menor de nivel 3 de Clark. iv. Hiperqueratosis, cánceres de piel de células basales y escamosas v. Todos los tumores en presencia de infección por VIH (virus de inmunodeficiencia adquirida en humanos). vi. Cáncer existente antes de la fecha de inicio de vigencia de la póliza, cuya recurrencia o invasión suceda dentro del periodo de espera. Planes: Opción Cobertura Suma Asegurada 1 Enfermedades $ Graves 2 Enfermedades $ Graves 3 Enfermedades Graves $ FIN DEL DOCUMENTO

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