MEMORANDO INFORMATIVO OBLIGACIONES CORPORATIVAS, CAMBIARIAS Y TRIBUTARIAS AÑO 2016

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1 MEMORANDO INFORMATIVO OBLIGACIONES CORPORATIVAS, CAMBIARIAS Y TRIBUTARIAS AÑO 2016 Apreciados clientes: Para su información nos permitimos presentar a continuación el resumen de las obligaciones corporativas y tributarias aplicables durante el año Esperamos que este documento resulte de su utilidad. Muy atentamente, SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS Departamento Tributario y Corporativo Para mayor información contactar a: María Fernanda Castillo mcr@sfa.com.co Pablo Fernandez pfb@sfa.com.co Fredy Castano fcr@sfa.com.co La información contenida en este memorando está dirigida a los clientes de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A. para su uso exclusivo, con propósitos informativos y no constituye orientación o asesoría legal. Respecto de cualquier asunto o problema en particular, se recomienda solicitar asesoría jurídica. Su parcial y total reproducción, uso, copia, transformación, edición, distribución, venta, alquiler, comunicación pública, y cualquier otro procedimiento, está prohibido a cualquier persona, empresa o entidad diferente al receptor de esta comunicación. Para reproducción o envío de ésta información a cualquier persona ajena, se debe contar con la autorización expresa y escrita de SANCLEMENTE FERNÁNDEZ ABOGADOS S.A. El contenido del presente memorando se basa en las leyes comerciales y tributarias vigentes en Colombia en su fecha de elaboración. Las normas consideradas para su redacción, están sujetas a cambios en cualquier momento. Estas modificaciones podrían suscitar que las observaciones formuladas en este documento dejen de ser válidas, en su totalidad o en parte.

2 I. Obligaciones Corporativas A. Reunión Ordinaria del Máximo Órgano Social: En la fecha fijada en los estatutos o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, esto es, a más tardar el 31 de marzo, los socios de toda compañía deben reunirse en Junta de Socios o Asamblea General Ordinaria, con el fin de designar los cargos que correspondan, considerar los estados financieros de la sociedad, la distribución de utilidades y demás asuntos que deban ser evaluados respecto al ejercicio anterior. En la preparación de esta reunión, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - Si la sociedad tiene Junta Directiva, ésta debe sesionar con el objeto de evaluar y decidir si acoge la información financiera a ser presentada a consideración de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta de Socios. - La convocatoria para la reunión ordinaria de la Junta de Socios o Asamblea General de Accionistas, debe realizarse conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad. Tratándose de reuniones Ordinarias, la convocatoria deberá enviarse a los socios con una anticipación mínima de 15 días hábiles previos a la fecha de la reunión sin contar la fecha de la convocatoria ni la de la reunión o 5 días hábiles de antelación para las sociedades por acciones simplificadas (o lo que se establezca en los estatutos de las mismas). - En todas las sociedades los socios deben ser convocados a la reunión ordinaria, salvo en los casos en que, tratando de una sociedad por acciones simplificada, los socios renuncien a su derecho a ser convocados. - En el caso de las sociedades anónimas y de las sociedades en comandita por acciones, los administradores deben permitir a los accionistas y socios comanditarios ejercer el derecho de inspección dentro de los 15 días hábiles anteriores a la reunión ordinaria. En el caso de las sociedades por acciones simplificadas, el derecho de inspección puede ser ejercido por los accionistas dentro de los 5 días hábiles anteriores a la reunión. En las sociedades limitadas y en comandita simple, los socios pueden ejercer el derecho de inspección en cualquier tiempo. - Si la reunión no fue convocada o no se ha realizado en la fecha correspondiente, el órgano respectivo podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril (esto es, para el año 2016, el día viernes 1 de abril), a las 10:00 A.M. en el domicilio principal de la sociedad. - Los administradores de la sociedad deben presentar el informe de gestión 1, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, y el proyecto de distribución de utilidades a la Asamblea o Junta de Socios para aprobación en la reunión ordinaria. 1 El informe de gestión y el informe que según el artículo 446 del Código de Comercio se debe presentar por la administración al máximo órgano social, debe contener, además de una exposición acerca de la evolución de los negocios y la situación económica de la sociedad, los siguientes asuntos: a. Los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio. b. La evolución previsible de la sociedad. c. Las operaciones celebradas con los socios y con los administradores. d. El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. e. Detalle de los egresos por concepto de salarios, honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de los directivos de la sociedad. f. La transferencia de dinero y demás bienes a título gratuito. g. Los gastos de propaganda y de relaciones públicas, discriminados unos y otros. h. Los dineros u otros bienes que la sociedad posea en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera.

3 B. Renovación de la Matrícula Mercantil: Las entidades inscritas en el Registro Mercantil deben renovar su matrícula dentro de los tres primeros meses del año (en todo caso, antes del 31 de marzo) ante la cámara de comercio del domicilio de la sociedad y de los lugares donde tenga inscritos establecimientos de comercio. Para estos efectos se deberá diligenciar el formulario de renovación de matrícula mercantil de la cámara de comercio respectiva. Su costo dependerá de los activos de la sociedad. Cabe recordar que a las sociedades constituidas como pequeñas empresas, según lo dispuesto en la Ley 1429 del 2010, les aplican tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación. C. Depósito de los Estados Financieros en la Cámara de Comercio: Los estados financieros deben depositarse en la cámara de comercio del domicilio social dentro del mes siguiente a la fecha de su aprobación por parte del Máximo Órgano social. (Art. 41 Ley 222 de 1995). Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del 28 de junio de 2010 expedida por la Superintendencia de Sociedades y reglamentada por el artículo 150 del Decreto 019 de 2012, no será exigible la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide la referida Entidad para el efecto. D. Envío de Información Financiera a la Superintendencia de Sociedades: Están obligadas a remitir la información, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales bajo la Vigilancia o Control por la Superintendencia de Sociedades, aun cuando estén en, proceso de reestructuración, proceso de reorganización empresarial, liquidación judicial o voluntaria, y aquellas que reciban el requerimiento respectivo. También están obligadas, las sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (a quienes de manera particular se les ha solicitado dicha información). Los estados financieros individuales con corte a 31 de diciembre de 2015, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en las siguientes fechas: s dos dígitos del Plazo para el envío de información 2016 s dos dígitos del Plazo para el envío de información may Lunes 28 de Marzo Lunes11 de Abril 06-oct Martes 29 de Marzo Martes 12 de Abril 01-nov Miércoles 30 de Marzo Miércoles 13 de Abril Jueves 31 de Marzo Jueves 14 de Abril Viernes 1 de Abril Viernes 15 de Abril Lunes 4 de Abril Lunes 18 de Abril Martes 5 de Abril Martes 19 de Abril Miércoles 6 de Abril Miércoles 20 de Abril Jueves 7 de Abril Jueves 21 de Abril i. Las inversiones discriminadas de la compañía en otras sociedades, nacionales o extranjeras.

4 46-50 Viernes 8 de Abril Viernes 22 de Abril Las matrices o controlantes inspeccionadas que reciban un acto administrativo de carácter particular y concreto deberán enviar los estados financieros consolidados en el Informe 07 Estados financieros consolidados, a más tardar el día 10 de Mayo de II. Obligaciones Cambiarias A. Actualización de Registro de Inversión en Colombia Obligados: Las sociedades en cuyo capital participan inversionistas extranjeros y las sucursales de sociedades extranjeras. Plazo: A más tardar el 30 de junio de Trámite: Presentación de una Conciliación Patrimonial (Formulario No. 15 o 13 de la Circular DCIN-83 del Banco de la República) con el fin de informar al Banco de la República el valor de las cuentas patrimoniales y el estado de la inversión extranjera a 31 de diciembre de B. Deber de Información Operaciones de Cambio - Cuentas Corrientes de Compensación Obligados: Los titulares de cuentas registradas ante el Banco de la República bajo la modalidad de compensación. Información a remitir: a) Al Banco de la República: La información correspondiente a las operaciones llevadas a cabo durante el mes inmediatamente anterior, dentro del mes calendario siguiente, utilizando el Formulario No. 10 Relación de operaciones cuenta corriente de compensación. b) A la DIAN: la información respecto a las operaciones a que se refiere al artículo 1º de la Resolución 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN, modificado por el artículo 1º de la Resolución 640 de 2009 de la DIAN. La información se debe presentar dentro del mes siguiente al trimestre en que se canalizaron, modificaron, actualizaron, complementaron y/o aclararon o presentaron las operaciones de cambio en las siguientes fechas : Ultimo digito de o cedula Fechas de entrega de información a la DIAN 1 y 2 El décimo (10) y undécimo (11) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 3 y 4 El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 5 y 6 El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero 7 y 8 El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero. 9 y 0 El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero

5 III. Obligaciones Tributarias A. Declaración del Impuesto sobre la Renta Obligados: Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2015 todos los contribuyentes del impuesto con excepción de los siguientes: - Las personas naturales pertenecientes a las categorías de empleados, trabajadores por cuenta propia y otros (quienes no se encuentren clasificados dentro de estas categorías) no responsables de IVA del régimen común, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ingresos brutos inferiores a COP $ Patrimonio bruto a 31/12/15 no superior a COP $ Consumos de tarjetas de crédito y compras y consumos que no excedan la suma de COP $ Acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financiaras no superior a COP $ Sin perjuicio de lo anterior, las personas naturales residentes no obligadas a declarar a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente, pueden presentar, si así lo desean, la declaración respectiva que producirá todos sus efectos legales. - Las personas naturales y jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en Colombia, que no tengan establecimiento permanente en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a retención en la fuente (de las que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario). - Las empresas de transporte internacional aéreo o marítimo sin domicilio en el país (y sin establecimiento permanente en Colombia), cuando la totalidad de sus ingresos proviene de estos servicios y se le hubiere practicado la retención en la fuente respectiva. Plazos: Grandes contribuyentes: Pago de Primera Cuota número del Fecha de vencimiento Declaración y Pago de Segunda Cuota número del Pago de Tercera Cuota número del 0 9 de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de 2016

6 1 22 de febrero de de abril de de junio de 2016 Personas Jurídicas y Asimiladas Declaración y Pago de Primera Cuota: digito del Pago de Segunda Cuota digito del 96 al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de de junio de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2016 Personas Naturales Dos últimos dígitos del Dos últimos dígitos del de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de octubre de de agosto de de octubre de 2016

7 de agosto de de octubre de de septiembre de de octubre de 2016 Dos últimos dígitos del Dos últimos dígitos del de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de 2016 (*) Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del del declarante. (**) Los plazos señalados para las personas naturales, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales. B. Declaración del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE Obligados: Están obligados a presentar declaración de CREE los sujetos pasivos del impuesto, esto es, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Plazos: Declaración y Pago de la Primera Cuota dígito del Pago de Segunda Cuota dígito del 0 12 de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de 2016 (*) Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte

8 aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, pueden presentar la declaración de CREE por el año gravable 2015 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 21 de octubre de 2016, cualquiera sea el último dígito del del declarante. C. Impuesto a la riqueza e Impuesto complementario de normalización tributaria: Plazos: Primera Cuota dígito del dígito del Segunda Cuota 0 11 de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de de septiembre de de mayo de e septiembre de 2016 D. Declaración Anual de Activos en el Exterior: Obligados a presentar la Declaración de Activos en el Exterior: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia que a 1 de enero tengan activos en el exterior. Plazos: Grandes Contribuyentes Fecha de dígito vencimiento del 0 12 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2016

9 Personas Jurídicas dígito del Fecha de vencimiento dígito del 96 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de abril de al de mayo de al de abril de al de mayo de al de abril de al de mayo de al de abril de al de mayo de al de abril de al de mayo de 2016 Personas Naturales Dos últimos dígitos del Dos últimos dígitos del de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de septiembre de de agosto de de octubre de de agosto de de octubre de de agosto de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de de septiembre de de octubre de 2016

10 de septiembre de de octubre de 2016 E. Declaración de impuesto sobre las ventas 2 Obligados y Periodo: Los responsables del IVA deben presentar la declaración del impuesto en los plazos señalados en el Decreto 2243 de Al respecto debe tenerse en cuenta que la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 600 del Estatuto Tributario, sobre periodo gravable del impuesto. De acuerdo con la modificación, los periodos son los siguientes: Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales con ingresos brutos a 31/12/15 iguales o superiores a UVT (COP $ ) y los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario (bienes exentos): Bimestral. Personas jurídicas y naturales con ingresos brutos entre a UVT (a 31/12/15 superiores a COP $ , pero inferiores a COP $ ): Cuatrimestral. Personas jurídicas y naturales con ingresos brutos inferiores a UVT (COP $ ): Anual. Ahora bien, los responsables cuyo periodo es anual deben hacer pagos (no declaración) cuatrimestrales a título de anticipo, con base en el valor total del IVA pagado en el año anterior (casilla Saldo a pagar por impuesto ), así: 30% en Mayo, 30% en Septiembre y el 40% restante en enero de 2017 junto con la declaración del impuesto. Plazos: Declaración y Pago Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas: Dígito Fecha de Vencimiento Enero-Febrero 2016 Marzo Abril 2016 Fecha de Vencimiento Mayo Junio de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de Se destaca que la Ley 1607 de 2012 creó el impuesto nacional al consumo, cuyo hecho generador es la prestación y venta al consumidor final o importación de: a) servicio de telefonía móvil; b) ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, salvo si son activos fijos para el vendedor, a menos que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos; y c) expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discoteca. Los responsables de este impuesto deberán presentar las declaraciones respectivas en los plazos señalados en el Decreto 2972 de 2013.

11 Dígito Fecha de Vencimiento Julio- Agosto 2016 Septiembre Octubre 2016 Fecha de Vencimiento Noviembre Diciembre de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de de septiembre de de noviembre de de enero de 2017 Declaración y Pago Cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas: Dígito Fecha de Vencimiento Enero-Abril 2016 Mayo Agosto 2016 Fecha de Vencimiento Septiembre Diciembre de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de 2017 Declaración Anual y Pago del Impuesto Sobre las Ventas: Primer Pago del 30% Segundo Pago del 30% Dígito Declaración y Pago de Última Cuota Fecha de Vencimiento Fecha de Vencimiento Fecha de Vencimiento 0 11 de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de de mayo de de septiembre de de enero de 2017

12 F. Declaración de Retención en la fuente y de Autorretención a título de CREE: Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, Y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad CREE que deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, son aquellos cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a UVT (COP $ ); en caso contrario, deberán hacerlo cada cuatro meses. Plazos: Dígito mes de Enero de 2016 de mes de febrero de 2016 mes de marzo de 2016 mes de Abril de P Cuatrimestral 0 9 de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de 2016 Dígito de mes de Mayo de 2016 mes de Junio de 2016 mes de Julio de 2016 de mes de Agosto de P Cuatrimestral 0 9 de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de 2016 Dígito mes de Septiembre de 2016 mes de Octubre de 2016 de mes de Noviembre de 2016 mes de Diciembre de P Cuatrimestral 0 11 de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de de octubre de de noviembre de de diciembre de de enero de 2017

13 G. Declaración de impuesto de industria y comercio e impuesto predial: Teniendo en cuenta que el impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal, que recae sobre toda actividad industrial, comercial o de servicios, los responsables de este impuesto, deben presentar la declaración en la respectiva jurisdicción municipal en donde realicen el hecho generador, de acuerdo con las formas y fechas establecidas en cada Municipio. Igualmente, en materia del impuesto predial deberá presentarse la respectiva declaración y pago en los lugares y fechas dispuestas por el respectivo Municipio o Distrito donde se encuentre ubicado el inmueble. H. Declaración informativa y documentación comprobatoria de Precios de Transferencia: Declaración Informativa Están obligados a presentar esta declaración por el año 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados, cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2015 sea igual o superior a COP $ , o cuyos ingresos brutos del año 2015 sean iguales o superiores a COP $ Igualmente, estarán obligados los contribuyentes del impuesto residentes o domiciliados en Colombia, que en el año 2015 hubieren realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, cualquiera sea su patrimonio o ingresos brutos. Documentación Comprobatoria Igualmente, si el patrimonio bruto del contribuyente, a 31 de diciembre de 2015, supera el límite anotado, si los ingresos recibidos en 2015, son iguales o superiores el monto señalado, o quienes celebren operaciones con vinculados en paraísos fiscales, deberán preparar y enviar la documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación, mediante la cual demuestren la correcta aplicación de las normas del régimen de precios de transferencia. Dicha documentación deberá conservarse por un término mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 10 de enero del año siguiente al año gravable de su elaboración, expedición o recibo, y colocarse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera. Plazos: Dígito Fecha de Vencimiento Declaración Informativa y documentación comprobatoria 0 12 de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de 2016

14 I. Presentación de Información exógena: Conforme a lo establecido por la DIAN mediante Resolución de 2014, sobre las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2015 (que deben presentar las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 631 del Estatuto Tributario), los plazos para el cumplimiento de esta obligación son: Grandes Contribuyentes Personas Naturales y Jurídicas Dígito Vencimiento s Dígitos Fecha de Vencimiento 4 29 de Marzo de a de abril de de Marzo de a de abril de de Marzo de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de de Abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de mayo de a 10 3 de mayo de a 15 4 de mayo de a 20 5 de mayo de a 25 6 de mayo de a de mayo de 2016

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