Pagaré Importaciones D5

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1 D5 PAGARE (Importaciones) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente, el de del año a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº, de esta ciudad, comuna de la suma de US$ ( )dólares de los Estados Unidos de América), que he (hemos) recibido en préstamo, más intereses a razón de puntos porcentuales anuales ( %),que se devengarán en la misma moneda en que debe solucionarse el capital. Atendido que la tasa de interés que se ha convenido en el presente pagaré está basada en el costo que el Banco, como intermediario financiero, debe a su vez pagar por los fondos con los que se financia esta colocación, declaro y acepto (declaramos y aceptamos) que dicha tasa se incremente en igual monto o porcentaje en que eventualmente varíe el costo de fondos, sea con ocasión de impuestos (salvo impuestos a la renta), encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria, sea en cuanto a su monto, o a la forma de calcular tales exigencias y que en definitiva derive en un mayor costo de fondos para el Banco. La obligación de que da cuenta este pagaré corresponde a un préstamo hecho para pagar el valor de una importación de mercadería (s), de la (s) que oportunamente se entregará la correspondiente Declaración de Ingreso. Cálculo de los intereses: Las tasas anuales de interés se refieren a años de 360 días. Los intereses se pagarán y calcularán por días corridos y sobre el total del capital reajustado que se esté adeudando. Días inhábiles, prórroga de pago: Cualquiera fecha para el pago de capital y/o de intereses que corresponda a día inhábil bancario se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, además, los intereses que correspondan a los días comprendidos en esa prórroga. Intereses por retardo y/o aceleración: En caso de mora o simple retardo el Banco podrá capitalizar los intereses devengados hasta el día del vencimiento, conforme a lo que dispone el Artículo 9º de la ley Nº El nuevo capital así formado devengará el interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigentes durante la mora. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. Aceleración por retardo: CORPBANCA podrá cobrar anticipadamente el presente pagaré, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra 1

2 obligación contraída, sea en favor de CORPBANCA o en favor de cualesquier otro acreedor, o si se solicitare la declaración de quiebra del suscriptor, o si éste formulare proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Cuenta Corriente: CORPBANCA, en su calidad de acreedor de esta obligación, queda irrevocablemente facultado para cargar a su vencimiento, a las cuentas corrientes que el deudor mantenga en CORPBANCA, los importes de capital e intereses a que se refiere este documento. Pago Anticipado: En el evento de prepago, si el capital declarado adeudar en el presente instrumento es igual o inferior al equivalente en moneda nacional de UF , me (nos) obligo (obligamos) a pagar el capital que se anticipa más los intereses pactados calculados hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión de prepago que ascenderá al valor de un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación no reajustable, o de un mes y medio de intereses calculados sobre el capital que se prepaga, en caso de tratarse de una obligación reajustable. Si el capital declarado adeudar excede del equivalente en moneda nacional a UF , me(nos) obligo(obligamos) al pago del total de los intereses estipulados hasta el vencimiento pactado, de conformidad a la ley Nº Indivisibilidad: Todas las obligaciones derivadas de este pagaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, sus herederos y/o sucesores, para todos los efectos legales y en especial aquellos contemplados en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil. Protesto: Sin obligación de protesto. Libero (Liberamos) al acreedor de la obligación de protesto, pero si él optare por la realización de dicha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto me obligo (nos obligamos) a pagar los gastos e impuestos que se devenguen. Impuestos, Derechos y Gastos: Cualquier impuesto, derecho, gasto e incremento en los costos que para el beneficiario de este Pagaré se ocasionen o devenguen con motivo de su suscripción, modificaciones, prórrogas, renovaciones, pagos, protesto u otras circunstancias relativas a aquel, será de cargo exclusivo del suscriptor. Asimismo, todo incremento en los costos que para el tenedor de este instrumento se ocasionen por concepto de reserva técnica, del encaje y/o costos financieros con los cuales se recarguen los recursos con cargo a los cuales se financia la obligación contenida en el presente instrumento, serán de cargo exclusivo del suscriptor del presente instrumento. Garantías: CORPBANCA, y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que 2

3 actualmente estén constituidas o que en el futuro se constituyan por terceros para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente pagaré, ninguna de las cuales se entenderá transferida a quien adquiera este pagaré a menos que CORPBANCA lo declare expresamente. Domicilio y Competencia: Para todos los efectos legales derivados del pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales de Justicia, domicilio que también será lugar hábil para las diligencias de protesto en caso de practicarse. Declaración Jurada Notarial Para Aplicar Impuesto Sustitutivo Art.3 Ley de Timbres y Estampillas a Importaciones o Ingreso Mercaderías Zona Franca: Declaro (declaramos) que a esta fecha me (nos) encuentro (encontramos) tramitando una o más operaciones de importación, respecto del cual declaro (declaramos)bajo juramento: Que el crédito obtenido para efectuar la operación de Importación/Ingreso de Mercadería a Zona Franca, se pagará después de la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera (D.I.) o después de la fecha de Ingreso de Mercadería a Zona Franca. Otorgo (otorgamos) la presente declaración jurada conforme a lo dispuesto en Circular Nº 39 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en Diario Oficial de fecha 29 de Julio de 1991, con el objeto de que a esta operación se le aplique el Impuesto sustitutivo del articulo 3º del D.L actualizado, para lo cual me obligo (nos obligamos) a adquirir la moneda extranjera necesaria para efectuar el pago de la operación o de los créditos obtenidos en este Banco, con los recargos correspondientes para que éste entere el impuesto correspondiente, para lo cual facultamos irrevocablemente al Banco, autorizándole para cargar en mi (nuestra) cuenta corriente los costos que irrogue la venta de la moneda extranjera más el impuestos correspondiente. Si no se materializa la operación o si su pago o el de los créditos obtenidos para efectuarla se efectúen a más tardar en la fecha de aceptación del documento de destinación aduanera, o en la fecha de ingreso de la mercadería a Zona Franca, declaro (declaramos) saber que es de mi (nuestra) exclusiva responsabilidad el pago y entero del Impuesto de Timbres y Estampillas a que hubiere lugar. Información a Registros o Bancos de Datos Públicos y Privados: En el caso de pago o extinción de la obligación representada en este documento, si ella hubiera sido informada como impaga, o si se hubiera protestado este documento, opto por requerir directamente a los bancos de datos públicos o privados la modificación de la información en ellos contenida, y libero a CORPBANCA del cumplimiento de esa obligación. 3

4 En a de del año FIRMA DEL SUSCRIPTOR O DEUDOR Nombre y Apellidos (Razón Social) del deudor. Dirección Informativa. Ciudad Comuna Teléfono CNI N /RUT Cta. Cte. Nº Por Aval, fiador y codeudor solidario: Cada uno de los suscritos se constituye en avalista de la presente obligación y se constituye expresamente en fiador y codeudor solidario de las obligaciones del suscriptor o deudor antes individualizado en favor de CORPBANCA o de quien sus derechos represente, por todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago de este documento, y declara expresamente que: a) Acepta, desde luego, los plazos y prórrogas de plazo, renovaciones y/o modificaciones de tasa de interés que se acordaren entre el deudor y acreedor, quedando subsistente la obligación solidaria, no obstante cualquier arreglo o convenio sobre el monto y forma de pagar la obligación, sea que éstas alteren o no la moneda en que se expresa la obligación adeudada; b) Libera a CORPBANCA de la obligación del protesto de este documento; c) Su responsabilidad y la de sus herederos y/o sucesores tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales y en especial para lo dispuesto en los artículos 1526 Nº 4 y 1528 del Código Civil; d) Su responsabilidad no se verá afectada, liberada o disminuida en forma alguna, por otras garantías que se hayan constituido, se constituyen con esta fecha, o que en adelante se constituyan para seguridad de la misma obligación, y que se liberen total o parcialmente en el futuro y su responsabilidad solidaria mantendrá su plena vigencia por el total de la obligación avalada, aún cuando otra persona tome sobre sí la obligación avalada, en cualquier forma, y aunque dicha tercera persona se 4

5 haga cargo del activo y pasivo del deudor o introduzca modificaciones a la sociedad deudora. CORPBANCA y quien sus derechos represente, queda desde luego autorizado para modificar, sustituir, alzar o renunciar, en todo o parte, las garantías que actualmente estén constituidas, se constituyan con esta fecha, o que en el futuro se constituyan para caucionar las obligaciones a que se refiere el presente instrumento, ninguna de las cuales se consideraron por quien o quienes se constituyen en avalista (s), del presente pagaré y en fiador (es) y codeudor (es) solidario (s) de la obligación en él contenida; e) Para todos los efectos legales de este aval, cada avalista constituye domicilio especial en la comuna señalada en el encabezamiento de este pagaré y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. En, a de del año (1) FIRMA AVALISTA Y CODEUDOR (2) FIRMA AVALISTA Y CODEUDOR Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista,fiador y codeudor solidario (1) Dirección Informativa Ciudad Comuna Teléfono CNIN / RUT Comparece en este acto doña., casada en régimen de comunidad de bienes con don precedentemente individualizado, domiciliada calle N Comuna de y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. 5

6 En, a de del año FIRMA Nombre y Apellidos (Razón Social) del avalista,fiador y codeudor solidario (2) Dirección Informativa Ciudad. Comuna Teléfono CNI N / RUT Comparece en este acto doña, casada en régimen de comunidad de bienes con don, precedentemente individualizado, domiciliada en calle Nº Comuna de y expone: que autoriza el aval, fianza y codeuda solidaria constituida por su cónyuge en favor de CORPBANCA para caucionar las obligaciones arriba individualizadas con los intereses, reajustes, las prórrogas, renovaciones que se otorguen al deudor y costas de toda índole que su cobranza judicial y extrajudicial irrogue, para los efectos previstos en el artículo 1749 del Código Civil. En a de del año FIRMA N O T A R I O Autorizo la (s) firma (s) puesta (s) en este documento por: 6

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