PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO N 23H~ -

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1 DECRETO N 23H~ - Asunción, Z de de 2014 VISTO: La vigencia de la Ley N "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social". Las notas MTEySS N 's 583/14 y , presentadas por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por las cuales solicita la aprobación de la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO: Que la Ley No "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" en su Artículo 37, dispone que se establecerá por Decreto la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. N Que la Ley N 5Jl en su Artículo 6, última parte, faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de sus Viceministerios. /~;:~~,..._ ( &?..,!> ~-' cuerpo legal. La necesidad de consolidar la separación de las competencias del anterior Ministerio de Justicia y Trabajo, dotando de atribuciones básicas y organigrama al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para fortalecer su funcionalidad La vigencia del Decreto No 1796 del 19 de junio de 2014 que en su Artículo 13 derogó el Decreto No del 5 de marzo del 2001 "Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y Trabajo". La conveniencia de delegar la reglamentación al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para establecer la estructura interna de dicho Ministerio, en aplicación de las facultades contenidas en los Incisos 2) y 12) del Artículo 11 de la Ley No , así como en el Artículo 20 del mismo.j~----. Guil)e'rmo Sosa Ministr. ;:;:,;:,:,_:._.-~-

2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOClAL DECRETO N Z3l f El Artículo 37 de la Ley N establece que "El Poder Ejecutivo, a propuesta del/la Ministro/a, establecerá por Decreto el Reglamento General o Carta Orgánica del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al que deberá incluir el organigrama y el manual descriptivo de cargos, entre otras materias". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: No Art. JO.- Art Art. 3.- Apruébanse la Carta Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante MTESS. Capítulo/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es ejercido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministro, quien tendrá las funciones y atribuciones que la Ley N asigna al MTESS, así como las otorgadas en otras normativas vigentes. Dependerán directamente del Ministro: a) El Viceministerio de Trabajo (VMT) y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social (VMESS). b) La Secretaría General; la Dirección General de Gabinete(DGG); la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF); la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ); la Dirección

3 DECRETO N 2Ji '.. - f -3- General de Talentos Humanos (DGTH); la Dirección General de Planificación (DGP) y la Dirección General de Auditoría Interna (DGAJ); e) La Formación y Capacitación Laboral (DFCL). No Art. 4.- Art. 5.- Art. 6.- Art. 7~- Dependerán directamente del MTESS, específicamente del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL); y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.NP.P.). Dependerán de la Dirección General de Gabinete del MTESS: la Protocolo y Ceremonial (DPC); la Difusión de Información Institucional (DIJ); la Secretaría Privada; la Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación (DEyTICs) y los Asesores del Gabinete del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Dirección General de Administración y Finanzas se constituye en la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dependerán de la DGAF: a) La Dirección Administrativa; y la Dirección Financiera; b) La Unidad Operativa de Contrataciones (U OC.). El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (U O C.), tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las funciones establecidas en la Ley No , Ley N 3439/2007, Decreto N /2003, Decreto N y demás normativas vigentes.!,<"--:?fr~'~~. Dependerá de la Dirección General de Planificación, la '. _ <':: ; oordinación Interna.,,'."'~, '.. \ "-.;_

4 DECRETO N.234v' - POR EL CUAL SE APRUEBA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE -4- Art. 9.- Art El Director General de Auditoría será el Auditor Interno de conformidad a lo dispuesto en la Ley No 1535/1999. El Director de Formación y Capacitación Laboral tendrá como umca función el seguimiento de las políticas definidas por el Ministro, con el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y, con otras instituciones públicas que tengan atribuciones de certificación y acreditación de competencias profesionales. Capítulo// Viceministerio de Trabajo Art El Viceministerio de Trabajo, en adelante VMT, es ejercido por el Viceministro de Trabajo, quien, en materia de Trabajo, tiene la jerarquía inmediata inferior al Ministro. Art El Viceministro de Trabajo tendrá las funciones y atribuciones que le asigna la Ley N y toda otra norma vigente que refiera a la competencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, además de las que le sean asignadas en las Reglamentaciones a ser dispuestas por el MTESS. El Viceministro de Trabqjo es la Autoridad Administrativa del Trabajo (A.A. T) prevista en: el Código del Trabajo; el Código Procesal del Trabajo; la Ley de la Función Pública; y demás leyes, decretos o resoluciones vigentes. Actuará también como Autoridad Administrativa del Trabajo: a) El Director General de Trabajo por la delegación funcional en su área de competencia previstas en leyes, decretos o resoluciones; y b) El Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo por la,;<':--~'~::-"'-. delegación funcional en sus áreas de competencia previstas en leyes, ""'.- ~.. <'\Jecretos o resoluciones. ; -:_..,;: ~~-;"_.: '~_.; ',-. J~;z ' f <: : ~~~;w,~o Sos ores --:.::::.~.. Mini

5 DECRETO N 22Jitf En su caso, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actuará como Autoridad Administrativa del Trabajo cuando: 1) ejerza la facultad de arrogarse dicha calidad; o, 2) ejerza competencia entendiendo recursos jerárquicos de reconsideración o apelación previstas en leyes, decretos o resoluciones. Art Dependerán directamente del Viceministro de Trabajo: a) La Dirección General de Trabajo (DGT); y la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (DGIFT); b) La Secretaría General del VMT; la Gabinete del VMT; La Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO); la Promoción de la Mujer Trabajadora; la Asesoría Jurídica del VMT; y la Protección a la Niñez y Adolescencia; y No Art. I 4.- Dependerán del Director de Gabinete del VMT los Asesores del Gabinete del VMT. Art Dependerán de la Dirección General de Trabajo: la Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo, y la Registro Obrero Patronal; y el Departamento de Registro Sindical, el Departamento de Asesoría a Sindicatos para Registro Sindical y el Departamento de Mediación en Conflictos Individuales de Trabajo. Queda suprimido el Departamento de Inspección y Vigilancia, anteriormente dependiente de la Dirección General de Trabajo. Art Dependerán de la Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo los Mediadores en Conflictos Colectivos. Art. I 7.- Dependerán de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de /- -~-.. Trabqjo: las Oficinas Regionales de Inspección y Fiscalización; el... '",Departamento de Fiscalización Laboral y el Departamento de :,~scalización de Seguridad Ocupacional. ~ ~f--,--- ' :~' ; GuiY6~mo Sosa -.::.~- Mini

6 DECRETO N ~l f Art El MTESS establecerá por Resolución la estructura, cargos, requisitos, carrera y funciones para los fiscalizadores que dependerán de la DGJFT, nuevo órgano del VMT responsable en la tarea de policía laboral que la ley prevé. Art El Director de Salud y Seguridad Ocupacional tendrá, entre otras funciones a ser reglamentadas, todas las asignadas a la Higiene y Seguridad Ocupacional por las normativas vigentes, con la sola excepción de la atribución de inspeccionar y fiscalizar a los empleadores el cumplimiento de las normas de higiene, medicina en el trabajo y seguridad ocupacional, competencia ésta de fiscalización que es atribuida exclusivamente a la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo según lo establece la Ley N No El Director de Salud y Seguridad Ocupacional propondrá al Viceministro de Trabajo la modificación y adecuación de leyes, decretos y resoluciones vigentes, en materia de seguridad, higiene y medicina en el trabajo, a fin de asegurar la factible aplicación de sus normas técnicas. Art Dependerán de la Asesoría Jurídica del VMT los Departamentos de: Dictámenes del VMT; Sumarios y Consultas Jurídicas. Capítulo 111 Viceministerio de Empleo y Seguridad Social Art El Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, en adelante VMESS, es ejercido por el Viceministro de Empleo y Seguridad Social, quien tiene la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro, en materias de empleo y seguridad social. Í (,. El Viceministro de Empleo y Seguridad Social tendrá las funciones y --- ~. _atribuciones que la Ley No asigna en su Artículo 28, además de, las funciones que le sean asignadas en las Reglamentaciones a ser -;:;l MTESS. ~c 2.. _.uuu~ Ministr

7 DECRETO N 234f Art El Viceministro de Empleo y Seguridad Social será la Autoridad Administrativa de Seguridad Social (A.A.S.S.). Art Actuará también como Autoridad Administrativa de Seguridad Social el Director General de Seguridad Social por la delegación funcional en sus áreas de competencia previstas en leyes, decretos o resoluciones. En su caso, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actuará como Autoridad Administrativa de Seguridad Social cuando: 1) ejerza la facultad de arrogarse dicha calidad; o, 2) ejerza competencia entendiendo recursos jerárquicos de reconsideración o apelación previstos en leyes, decretos o resoluciones. Art Dependerán directamente del Viceministro de Empleo y Seguridad Social: No a) La Dirección General de Empleo (DGE) y la Dirección General de Seguridad Social. b) La Gabinete del VMESS; y e) La Secretaría General del VMESS. Art Dependerán del Director General de Empleo: las Oficinas de Empleo y Capacitación y el Observatorio Laboral. Art Dependerán del Director General de Seguridad Social los Departamentos de: Monitoreo a Entidades de Seguridad Social; Políticas de Seguridad Social y Registro de Entidades de Seguridad Social. los Asesores del

8 DECRETO N í(;.';~~. - f -8- Capítulo IV Comisiones, Consejos y Mesas Art Estarán adscriptos al despacho del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y contarán con la activa coordinación de los Viceministros: No a) El Consejo Consultivo Tripartito que tendrá, además de las funciones a ser reglamentadas por resolución ministerial, las competencias establecidas en el Artículo 14 de la Ley N 5115/2013. b) La Mesa de Diálogo Social que a través de sus áreas temáticas, dirigidas por representantes del MTESS, tendrá, además de las funciones a ser reglamentadas por resolución ministerial, la finalidad de presentar propuestas de acción pública acordadas por los actores involucrados en los sectores de trabajo, empleo y seguridad social. Art Estará adscripta al despacho del Viceministro de Trabajo: La Comisión Interinstitucional del Transporte Público que será presidida por el Viceministro de Trabajo e integrada además por el Viceministro del Transporte del MOPC, el Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social, por el Director General de Aporte Obrero Patronal del IPS, y por el Director Nacional del Transporte de la DINATRAN, quienes deberán concurrir personalmente a sus periódicas sesiones, sin posibilidad de enviar representantes. Esta Comisión se regirá además por el Decreto No , en cuanto no se opongan a este Decreto. Art Estará adscripto al despacho del Director General del Trabajo: El Consejo Nacional de Salario Mínimo (CONASAM) que se regirá por las.,... --,..ño :'!zas vigentes establecidas en los Artículos 2, 253 y 254 del Código de/trabajo, Ley No , y sus modi.ficaci e. ;, t:j,:~ ', -~~ So lores Mt ro

9 DECRETO N 6._31,. - ( -9- Capítulo V Disposiciones finales Art En razón de la creación del MTESS por la Ley N y la consecuente separación del Ministerio de Justicia y Trabajo, las expresiones "Ministerio de Justicia y Trabajo" o "MJT", contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" o "MTESS" sólo si es incuestionable que la materia sea referida al trabajo, al empleo o a la seguridad social y no referida a alguna competencia de cualquier dependencia del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del MJT. No Art En razón de la creación de los VMT, VMESS y la consecuente separación de competencias del anterior Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, las expresiones "Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" o "VMTSS", contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como: r 1', i a) "Vice ministerio de Trabajo" o "VMT", sólo si es incuestionable que la materia sea referida al Trabajo, a las relaciones laborales o a temas sindicales; b) "Viceministerio de Empleo y Seguridad Social" o "VMESS" sólo si es incuestionable que las materias sean referidas al fomento del empleo o a la seguridad social. Art En razón de la creación de la DGIFT por la Ley N y la consecuente pérdida de competencia en Inspección y Fiscalización de la Dirección General del Trabajo, las expresiones "Dirección General del Trabajo", "DGT" "l Trabajo " contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Dirección General de Inspección y,.,; :: : -"""--;.>-, Fiscalización del Trabajo" o "DGIFT" sólo si es incuestionable que la (/ : :'l'!ateria sea referida a las tareas de inspección o fiscalización en el cumplimiento de las normas laborales y de s ridad ocupacional.

10 DECRETO N.z34y ' Art En atención a la nueva estructura organizacional creada por la Ley No y por este Decreto, se establece que las expresiones "Servicio Nacional de Empleo", "SENADE ", " Empleo Juvenil" contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Dirección General de Empleo" o "DGE ". Art La instancia administrativa, de los órganos dependientes del MTESS, se agotará mediante Resolución del Ministro, salvo las previsiones de los Artículos 300 y 398 del Código del Trabajo. Contra las resoluciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procederá el recurso de reconsideración únicamente cuando fuere resolución originaria del mismo. No -----t Los plazos, formas y recursos se reg1ran por las normativas de procedimientos administrativos vigentes, y a falta de éstas, las resoluciones de los Viceministerios serán recurribles directamente ante el Ministro, en forma fundada y dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación. Art Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 in fine, Artículo 11 Incisos 2) y 12), Artículo 20 y Artículo 37 de la Ley N , a establecer por resoluciones ministeriales las funciones, atribuciones, elaborar manuales descriptivos de cargos y procedimientos de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a crear, por resoluciones ministeriales las estructuras internas de las direcciones y demás ~~~">,J!,ependencias que se mencionan, así como dictar las resoluciones?:: ~,:.. \' '.u_ii!f:esarias para el cumplimiento de Reglamentario. ( ::,? : :St',~~:~ c.---c.-;-z..-,...,_ t:.:"'. l '/ '-\.... \-

11 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N Z3ftG Art Deróganse el Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991, el Decreto N 7275 del14 de setiembre de 2011 y el Decreto N 8620 del19 de marzo de 2012, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Art El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Art. 3~~--;..,/l-tJDl.J.fníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofic. a. ;:..-~:, ):..l,...'./.1~ :' '. \,/. 1 ~ i';

12 ANEXO AL DECRETO No 2JJ y -- Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Viceministerio de Trabajo Viceministerio de Empleo y SeguridaCI Social 1 Dirección ~ Administrativa 1 Dirección Financiera ~... Secretaria General r- - deimtess Dirección General Dirección General de Gabinete Dirección General Administración - r- Asesorfa Jurldica y finanzas ProtocolO K Ceremonia -- Difusión de Información Institucional Estadistica - y TIC's --1 Asesores 1 Secretaria 1 l Privada 1 u.o.c. L 1 Dirección General de ~ ~ Talentos Humanos Dirección General de Planificacl6n ú Coordinación Interna Dirección General de Audltorfa Interna Formación y Ca~n SINAFOCAL...- SNPP ', '',\ ~,... ~ il 7?'-2.- / ~ /! /, '': ~ermo Sosa Fl es Ministro

13 ANEXO AL DECRETO No Z3ftV - Viceministerio de Trabajo Mediadores en Conflictos ~ Colectivos Dpto.de Mediación en ContriCtos Individuales Dpto.de Asesoria Sindical para Registro Sindical Mediación en Conflictos! Colectivos de Trabajo Registro Obrero Patronal Secretaria General del VMT 1- Dirección General de Trabajo Dirección General de Inspección y Fiscalización 1-' t DJJt9. de Fiscalización Laboral DJJt9. de L------of de FisCalización Seguridad Ocupicional Gabl~ del H Asesores Salud y Seguridad Ocupacional Promoción de la Mujer Trabajadora Dpto.de Dictámenes ~ deivmt Dpto.de Sumarlos del VMT - 1- Asesoria Jurídica del VMT Promoción a la Niftezy Adolescencia Dpto.de Consultas ~ Ju~...

14 ANEXOALDECRETON 634~. ( Viceministerio de Empleoy Seguridad Social Oficinas Regionales de Empleo y Capacitación Observatorio Laboral Dirección General de Empleo Dirección General de Seguridad Social D~.de Monltoreoa Entidades de ~rt Dpto.de Politlcas de Seauridad SOcial DP.tQ.de R""lstrode Sé'Luridad SOcial Secretaría General del VME SS

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