PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO N 23H~ -
|
|
- Esther Catalina Navarro Herrera
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 DECRETO N 23H~ - Asunción, Z de de 2014 VISTO: La vigencia de la Ley N "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social". Las notas MTEySS N 's 583/14 y , presentadas por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por las cuales solicita la aprobación de la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y CONSIDERANDO: Que la Ley No "Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" en su Artículo 37, dispone que se establecerá por Decreto la Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. N Que la Ley N 5Jl en su Artículo 6, última parte, faculta al Poder Ejecutivo a modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de sus Viceministerios. /~;:~~,..._ ( &?..,!> ~-' cuerpo legal. La necesidad de consolidar la separación de las competencias del anterior Ministerio de Justicia y Trabajo, dotando de atribuciones básicas y organigrama al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para fortalecer su funcionalidad La vigencia del Decreto No 1796 del 19 de junio de 2014 que en su Artículo 13 derogó el Decreto No del 5 de marzo del 2001 "Por el cual se reorganiza la estructura del Ministerio de Justicia y Trabajo". La conveniencia de delegar la reglamentación al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para establecer la estructura interna de dicho Ministerio, en aplicación de las facultades contenidas en los Incisos 2) y 12) del Artículo 11 de la Ley No , así como en el Artículo 20 del mismo.j~----. Guil)e'rmo Sosa Ministr. ;:;:,;:,:,_:._.-~-
2 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOClAL DECRETO N Z3l f El Artículo 37 de la Ley N establece que "El Poder Ejecutivo, a propuesta del/la Ministro/a, establecerá por Decreto el Reglamento General o Carta Orgánica del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, al que deberá incluir el organigrama y el manual descriptivo de cargos, entre otras materias". POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: No Art. JO.- Art Art. 3.- Apruébanse la Carta Orgánica y el Organigrama del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante MTESS. Capítulo/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es ejercido por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministro, quien tendrá las funciones y atribuciones que la Ley N asigna al MTESS, así como las otorgadas en otras normativas vigentes. Dependerán directamente del Ministro: a) El Viceministerio de Trabajo (VMT) y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social (VMESS). b) La Secretaría General; la Dirección General de Gabinete(DGG); la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF); la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ); la Dirección
3 DECRETO N 2Ji '.. - f -3- General de Talentos Humanos (DGTH); la Dirección General de Planificación (DGP) y la Dirección General de Auditoría Interna (DGAJ); e) La Formación y Capacitación Laboral (DFCL). No Art. 4.- Art. 5.- Art. 6.- Art. 7~- Dependerán directamente del MTESS, específicamente del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL); y el Servicio Nacional de Promoción Profesional (S.NP.P.). Dependerán de la Dirección General de Gabinete del MTESS: la Protocolo y Ceremonial (DPC); la Difusión de Información Institucional (DIJ); la Secretaría Privada; la Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicación (DEyTICs) y los Asesores del Gabinete del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La Dirección General de Administración y Finanzas se constituye en la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Dependerán de la DGAF: a) La Dirección Administrativa; y la Dirección Financiera; b) La Unidad Operativa de Contrataciones (U OC.). El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (U O C.), tendrá, entre otras a ser reglamentadas, las funciones establecidas en la Ley No , Ley N 3439/2007, Decreto N /2003, Decreto N y demás normativas vigentes.!,<"--:?fr~'~~. Dependerá de la Dirección General de Planificación, la '. _ <':: ; oordinación Interna.,,'."'~, '.. \ "-.;_
4 DECRETO N.234v' - POR EL CUAL SE APRUEBA LA CARTA ORGANICA DEL MINISTERIO DE -4- Art. 9.- Art El Director General de Auditoría será el Auditor Interno de conformidad a lo dispuesto en la Ley No 1535/1999. El Director de Formación y Capacitación Laboral tendrá como umca función el seguimiento de las políticas definidas por el Ministro, con el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y, con otras instituciones públicas que tengan atribuciones de certificación y acreditación de competencias profesionales. Capítulo// Viceministerio de Trabajo Art El Viceministerio de Trabajo, en adelante VMT, es ejercido por el Viceministro de Trabajo, quien, en materia de Trabajo, tiene la jerarquía inmediata inferior al Ministro. Art El Viceministro de Trabajo tendrá las funciones y atribuciones que le asigna la Ley N y toda otra norma vigente que refiera a la competencia de la Autoridad Administrativa del Trabajo, además de las que le sean asignadas en las Reglamentaciones a ser dispuestas por el MTESS. El Viceministro de Trabqjo es la Autoridad Administrativa del Trabajo (A.A. T) prevista en: el Código del Trabajo; el Código Procesal del Trabajo; la Ley de la Función Pública; y demás leyes, decretos o resoluciones vigentes. Actuará también como Autoridad Administrativa del Trabajo: a) El Director General de Trabajo por la delegación funcional en su área de competencia previstas en leyes, decretos o resoluciones; y b) El Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo por la,;<':--~'~::-"'-. delegación funcional en sus áreas de competencia previstas en leyes, ""'.- ~.. <'\Jecretos o resoluciones. ; -:_..,;: ~~-;"_.: '~_.; ',-. J~;z ' f <: : ~~~;w,~o Sos ores --:.::::.~.. Mini
5 DECRETO N 22Jitf En su caso, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actuará como Autoridad Administrativa del Trabajo cuando: 1) ejerza la facultad de arrogarse dicha calidad; o, 2) ejerza competencia entendiendo recursos jerárquicos de reconsideración o apelación previstas en leyes, decretos o resoluciones. Art Dependerán directamente del Viceministro de Trabajo: a) La Dirección General de Trabajo (DGT); y la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (DGIFT); b) La Secretaría General del VMT; la Gabinete del VMT; La Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO); la Promoción de la Mujer Trabajadora; la Asesoría Jurídica del VMT; y la Protección a la Niñez y Adolescencia; y No Art. I 4.- Dependerán del Director de Gabinete del VMT los Asesores del Gabinete del VMT. Art Dependerán de la Dirección General de Trabajo: la Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo, y la Registro Obrero Patronal; y el Departamento de Registro Sindical, el Departamento de Asesoría a Sindicatos para Registro Sindical y el Departamento de Mediación en Conflictos Individuales de Trabajo. Queda suprimido el Departamento de Inspección y Vigilancia, anteriormente dependiente de la Dirección General de Trabajo. Art Dependerán de la Mediación en Conflictos Colectivos de Trabajo los Mediadores en Conflictos Colectivos. Art. I 7.- Dependerán de la Dirección General de Inspección y Fiscalización de /- -~-.. Trabqjo: las Oficinas Regionales de Inspección y Fiscalización; el... '",Departamento de Fiscalización Laboral y el Departamento de :,~scalización de Seguridad Ocupacional. ~ ~f--,--- ' :~' ; GuiY6~mo Sosa -.::.~- Mini
6 DECRETO N ~l f Art El MTESS establecerá por Resolución la estructura, cargos, requisitos, carrera y funciones para los fiscalizadores que dependerán de la DGJFT, nuevo órgano del VMT responsable en la tarea de policía laboral que la ley prevé. Art El Director de Salud y Seguridad Ocupacional tendrá, entre otras funciones a ser reglamentadas, todas las asignadas a la Higiene y Seguridad Ocupacional por las normativas vigentes, con la sola excepción de la atribución de inspeccionar y fiscalizar a los empleadores el cumplimiento de las normas de higiene, medicina en el trabajo y seguridad ocupacional, competencia ésta de fiscalización que es atribuida exclusivamente a la Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo según lo establece la Ley N No El Director de Salud y Seguridad Ocupacional propondrá al Viceministro de Trabajo la modificación y adecuación de leyes, decretos y resoluciones vigentes, en materia de seguridad, higiene y medicina en el trabajo, a fin de asegurar la factible aplicación de sus normas técnicas. Art Dependerán de la Asesoría Jurídica del VMT los Departamentos de: Dictámenes del VMT; Sumarios y Consultas Jurídicas. Capítulo 111 Viceministerio de Empleo y Seguridad Social Art El Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, en adelante VMESS, es ejercido por el Viceministro de Empleo y Seguridad Social, quien tiene la jerarquía inmediata inferior a la del Ministro, en materias de empleo y seguridad social. Í (,. El Viceministro de Empleo y Seguridad Social tendrá las funciones y --- ~. _atribuciones que la Ley No asigna en su Artículo 28, además de, las funciones que le sean asignadas en las Reglamentaciones a ser -;:;l MTESS. ~c 2.. _.uuu~ Ministr
7 DECRETO N 234f Art El Viceministro de Empleo y Seguridad Social será la Autoridad Administrativa de Seguridad Social (A.A.S.S.). Art Actuará también como Autoridad Administrativa de Seguridad Social el Director General de Seguridad Social por la delegación funcional en sus áreas de competencia previstas en leyes, decretos o resoluciones. En su caso, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, actuará como Autoridad Administrativa de Seguridad Social cuando: 1) ejerza la facultad de arrogarse dicha calidad; o, 2) ejerza competencia entendiendo recursos jerárquicos de reconsideración o apelación previstos en leyes, decretos o resoluciones. Art Dependerán directamente del Viceministro de Empleo y Seguridad Social: No a) La Dirección General de Empleo (DGE) y la Dirección General de Seguridad Social. b) La Gabinete del VMESS; y e) La Secretaría General del VMESS. Art Dependerán del Director General de Empleo: las Oficinas de Empleo y Capacitación y el Observatorio Laboral. Art Dependerán del Director General de Seguridad Social los Departamentos de: Monitoreo a Entidades de Seguridad Social; Políticas de Seguridad Social y Registro de Entidades de Seguridad Social. los Asesores del
8 DECRETO N í(;.';~~. - f -8- Capítulo IV Comisiones, Consejos y Mesas Art Estarán adscriptos al despacho del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y contarán con la activa coordinación de los Viceministros: No a) El Consejo Consultivo Tripartito que tendrá, además de las funciones a ser reglamentadas por resolución ministerial, las competencias establecidas en el Artículo 14 de la Ley N 5115/2013. b) La Mesa de Diálogo Social que a través de sus áreas temáticas, dirigidas por representantes del MTESS, tendrá, además de las funciones a ser reglamentadas por resolución ministerial, la finalidad de presentar propuestas de acción pública acordadas por los actores involucrados en los sectores de trabajo, empleo y seguridad social. Art Estará adscripta al despacho del Viceministro de Trabajo: La Comisión Interinstitucional del Transporte Público que será presidida por el Viceministro de Trabajo e integrada además por el Viceministro del Transporte del MOPC, el Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social, por el Director General de Aporte Obrero Patronal del IPS, y por el Director Nacional del Transporte de la DINATRAN, quienes deberán concurrir personalmente a sus periódicas sesiones, sin posibilidad de enviar representantes. Esta Comisión se regirá además por el Decreto No , en cuanto no se opongan a este Decreto. Art Estará adscripto al despacho del Director General del Trabajo: El Consejo Nacional de Salario Mínimo (CONASAM) que se regirá por las.,... --,..ño :'!zas vigentes establecidas en los Artículos 2, 253 y 254 del Código de/trabajo, Ley No , y sus modi.ficaci e. ;, t:j,:~ ', -~~ So lores Mt ro
9 DECRETO N 6._31,. - ( -9- Capítulo V Disposiciones finales Art En razón de la creación del MTESS por la Ley N y la consecuente separación del Ministerio de Justicia y Trabajo, las expresiones "Ministerio de Justicia y Trabajo" o "MJT", contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" o "MTESS" sólo si es incuestionable que la materia sea referida al trabajo, al empleo o a la seguridad social y no referida a alguna competencia de cualquier dependencia del Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos del MJT. No Art En razón de la creación de los VMT, VMESS y la consecuente separación de competencias del anterior Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, las expresiones "Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" o "VMTSS", contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como: r 1', i a) "Vice ministerio de Trabajo" o "VMT", sólo si es incuestionable que la materia sea referida al Trabajo, a las relaciones laborales o a temas sindicales; b) "Viceministerio de Empleo y Seguridad Social" o "VMESS" sólo si es incuestionable que las materias sean referidas al fomento del empleo o a la seguridad social. Art En razón de la creación de la DGIFT por la Ley N y la consecuente pérdida de competencia en Inspección y Fiscalización de la Dirección General del Trabajo, las expresiones "Dirección General del Trabajo", "DGT" "l Trabajo " contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Dirección General de Inspección y,.,; :: : -"""--;.>-, Fiscalización del Trabajo" o "DGIFT" sólo si es incuestionable que la (/ : :'l'!ateria sea referida a las tareas de inspección o fiscalización en el cumplimiento de las normas laborales y de s ridad ocupacional.
10 DECRETO N.z34y ' Art En atención a la nueva estructura organizacional creada por la Ley No y por este Decreto, se establece que las expresiones "Servicio Nacional de Empleo", "SENADE ", " Empleo Juvenil" contenidas en toda normativa vigente, se entenderán como "Dirección General de Empleo" o "DGE ". Art La instancia administrativa, de los órganos dependientes del MTESS, se agotará mediante Resolución del Ministro, salvo las previsiones de los Artículos 300 y 398 del Código del Trabajo. Contra las resoluciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procederá el recurso de reconsideración únicamente cuando fuere resolución originaria del mismo. No -----t Los plazos, formas y recursos se reg1ran por las normativas de procedimientos administrativos vigentes, y a falta de éstas, las resoluciones de los Viceministerios serán recurribles directamente ante el Ministro, en forma fundada y dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación. Art Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 in fine, Artículo 11 Incisos 2) y 12), Artículo 20 y Artículo 37 de la Ley N , a establecer por resoluciones ministeriales las funciones, atribuciones, elaborar manuales descriptivos de cargos y procedimientos de las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a crear, por resoluciones ministeriales las estructuras internas de las direcciones y demás ~~~">,J!,ependencias que se mencionan, así como dictar las resoluciones?:: ~,:.. \' '.u_ii!f:esarias para el cumplimiento de Reglamentario. ( ::,? : :St',~~:~ c.---c.-;-z..-,...,_ t:.:"'. l '/ '-\.... \-
11 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETO N Z3ftG Art Deróganse el Decreto No 8421 del 22 de enero de 1991, el Decreto N 7275 del14 de setiembre de 2011 y el Decreto N 8620 del19 de marzo de 2012, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Art El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Art. 3~~--;..,/l-tJDl.J.fníquese, publíquese e insértese en el Registro Ofic. a. ;:..-~:, ):..l,...'./.1~ :' '. \,/. 1 ~ i';
12 ANEXO AL DECRETO No 2JJ y -- Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social Viceministerio de Trabajo Viceministerio de Empleo y SeguridaCI Social 1 Dirección ~ Administrativa 1 Dirección Financiera ~... Secretaria General r- - deimtess Dirección General Dirección General de Gabinete Dirección General Administración - r- Asesorfa Jurldica y finanzas ProtocolO K Ceremonia -- Difusión de Información Institucional Estadistica - y TIC's --1 Asesores 1 Secretaria 1 l Privada 1 u.o.c. L 1 Dirección General de ~ ~ Talentos Humanos Dirección General de Planificacl6n ú Coordinación Interna Dirección General de Audltorfa Interna Formación y Ca~n SINAFOCAL...- SNPP ', '',\ ~,... ~ il 7?'-2.- / ~ /! /, '': ~ermo Sosa Fl es Ministro
13 ANEXO AL DECRETO No Z3ftV - Viceministerio de Trabajo Mediadores en Conflictos ~ Colectivos Dpto.de Mediación en ContriCtos Individuales Dpto.de Asesoria Sindical para Registro Sindical Mediación en Conflictos! Colectivos de Trabajo Registro Obrero Patronal Secretaria General del VMT 1- Dirección General de Trabajo Dirección General de Inspección y Fiscalización 1-' t DJJt9. de Fiscalización Laboral DJJt9. de L------of de FisCalización Seguridad Ocupicional Gabl~ del H Asesores Salud y Seguridad Ocupacional Promoción de la Mujer Trabajadora Dpto.de Dictámenes ~ deivmt Dpto.de Sumarlos del VMT - 1- Asesoria Jurídica del VMT Promoción a la Niftezy Adolescencia Dpto.de Consultas ~ Ju~...
14 ANEXOALDECRETON 634~. ( Viceministerio de Empleoy Seguridad Social Oficinas Regionales de Empleo y Capacitación Observatorio Laboral Dirección General de Empleo Dirección General de Seguridad Social D~.de Monltoreoa Entidades de ~rt Dpto.de Politlcas de Seauridad SOcial DP.tQ.de R""lstrode Sé'Luridad SOcial Secretaría General del VME SS
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSIÓN NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONÍA Materia: Telecomunicaciones y de Energía Categoría: Reglamento Origen: ORGANO EJECUTIVO (Ministerio de Justicia) Estado:
Más detallesGACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980)
GACETA OFICIAL No.19,121 (Del lunes 28 de julio de 1980) CREASE EL INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO LEY 24 (Del 21 de julio de 1980) ARTÍCULO 1: Por la cual se crea el Instituto Panameño Autónomo
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 6 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 3 1.1 Finalidad 3 1.2 Alcance
Más detallesSERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM
Más detallesMARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
MARCO JURIDICO Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia Marco Jurídico 1.- Código de la Niñez y la Adolescencia (título IV). 2.- Reglamento al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (3 de
Más detallesLey Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1 Ley Nº 1.635/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: TITULO I DEL MINISTERIO Y SUS FUNCIONES Artículo 1.- El manejo de las relaciones
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance
Más detallesREPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25. (De 11 de agosto de 2008)
1 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO Nº 25 (De 11 de agosto de 2008) "POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA EL DESEMBOLSO DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesAprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES
Aprobado mediante: Resolución Ministerial 014 de 23 de enero de 2013 SISTEMA DE REGLAMENTO ESPECÍFICO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación
Más detallesENTRE RÍOS, PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE 1. Datos generales del organismo deportivo provincial Denominación Rango institucional: Dependencia funcional Dirección Perú 460 Paraná, (3100) Subsecretaría de Deportes Subsecretaría
Más detallesAsunción, ZCf de a};n, f.., de 2014
AÑO DEL [\!CENTENARIO DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813-2013 DECRETO N /55CJ. - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N' 509812013 "DE Asunción, ZCf de a};n, f.., de 2014 VISTO: El Artículo 238, Numeral
Más detallesHIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes.
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO Decreto 1338/96 Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Trabajadores equivalentes. Deróganse los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto Nº 351/79.
Más detallesREGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL
REGLAMENTO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, PUBLICACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y DIFUSIÓN DE NORMAS LEGALES DE CARÁCTER GENERAL DECRETO SUPREMO Nº 001-2009-JUS Publicado en el Diario
Más detallesREGISTRO NORM@DOC: 31053 BOMEH: 29/2012 PUBLICADO EN: BOE n.º 184 de 10 de julio de 2012 Disponible en: VIGENCIA: En vigor desde 11 de julio de 2012
TÍTULO: Real Decreto 1003/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. REGISTRO NORM@DOC:
Más detallesDECRETO Nº 1857/06 LA PLATA, 28 JULIO 2006.
DECRETO Nº 1857/06 Crea la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial. Modifica el Decreto Nº 2484/01, T.O. del Decreto Nº 3196/92, reglamentario del Decreto Ley Nº 8019/73 (Ley Orgánica
Más detallesCOMISIÓN DE: EXPEDIENT E:
COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS1395/03/201 2 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1395/2012 de fecha
Más detallesDECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990
DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan los artículos 3o. de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley
Más detallesLEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA LEY N o. 862, Aprobada el 13 de Mayo de 2014 Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO VERACRUZANO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE Publicado en la Gaceta oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de 24 de octubre de 2011, núm. 339. Al margen un sello que
Más detallesTITULO I. Disposiciones generales
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL LEY 24.156 Disposiciones generales. Sistemas presupuestario, de crédito público, de tesorería, de contabilidad gubernamental
Más detallesLEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) DECRETO No. 40-94, Aprobado el 13 de Septiembre de 1994 Publicado en La Gaceta No. 192 del 14 de Octubre de 1994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesTRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MINISTERIO LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
Más detallesLey Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY Nº 27658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
Más detallesACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT
ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-
Más detallesMarco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público
Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesTérminos de Referencia
Términos de Referencia Capacitación sobre Derechos laborales de Trabajadoras Domésticas Remuneradas dirigida a funcionarias/os públicos Capacitadores/as del Sistema Nacional de formación técnica y laboral
Más detallesSecretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES
Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE PUESTOS Y FUNCIONES Guatemala, Mayo de 2012 1 INDICE PAGINA Introducción 3 Misión 4 Visión 5 Objetivo institucional
Más detalles1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Objetivo General: 1.8 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Establecer una infraestructura y plataforma tecnológica y de sistemas de información, y definir las políticas, estrategias y directrices para su implantación
Más detallesSEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA
Julio 04, 2014 SEMINARIO - TALLER REGULACIONES SOBRE RIESGOS LABORALES CONFEDERACION PATRONAL DOMINICANA Autor: Ing. Rafael Marranzini Especialista en Seguridad e Higiene Industrial, Gestion de Riesgos
Más detallesREPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO. 1. a""li l ) "., F, ID. t1.'!";~ \1 H M, '1\ O' 11~
REPUBLlCA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO "., F, ID. t1.'!";~ \1 H M, '1\ O' 11~ DECRETO NÚMERÓ \,. 4463 DE 2011 1. a""li l ) f Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008 EL PRESIDENTE
Más detallesREGLAMENTO PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO ÚNICO
Gerencia Administrativa Financiera Pág. 1 de 8 TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y controlar el uso de las líneas telefónicas,
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA. "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA SOMOS l.o OJJfi CREEMOS "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho" RESOLUCIÓN CNE-AD-0014-2012 QUE APRUEBA EL MANUAL DE CARGOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Más detallesRD 1488-1998 de 10 de julio, (adapt de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Admón Gral del Estado)
1 RD 1488-1998 de 10 de julio, (adapt de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Admón Gral del Estado) Sumario: Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Participación
Más detallesMANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.
1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad
Más detallesVisto el Decreto Nº 691 del 11 de agosto de 2000 y sus normas modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Decreto Nº 14/2012 - Administración Pública Nacional Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos
Más detallesCAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE:
CAJA DE SEGURO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN SU FUNCIONAMIENTO SE HA REGIDO CON FUNDAMENTO EN LO SIGUIENTE: 1-BASE LEGAL Ley N 23 de 21 de marzo de 1941, por la cual se crea la Caja de Seguro
Más detallesPrograma Nacional de Servicio al Ciudadano
Programa Nacional de Servicio al Ciudadano El Programa Nacional de Servicio al Ciudadano es una estrategia integral asignada al DNP en cabeza del PRAP, mediante la cual se pretende establecer una Política
Más detallesINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO NÚMERO 1164 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO:
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO NÚMERO 1164 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el restablecimiento de la autonomía al Instituto constituye
Más detallesAdopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense
Decreto Ejecutivo : 34918-0 del 19/11/2008 Adopción e Implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito Costarricense Ente emisor: Fecha de vigencia
Más detallesLEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.
LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:. CREACION Y OBJETO Artículo 1o.- Créase el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), en adelante
Más detallesReglamento de Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento Nº 36343-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento Nº 36343-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO En el ejercicio de las facultades que les confiere
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la siguiente, DECRETA LEY DE LA AGENCIA BOLIVARIANA PARA ACTIVIDADES ESPACIALES Capítulo I Disposiciones generales Objeto Artículo 1. La presente
Más detallesI. Disposiciones generales
28943 I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 5050 DECRETO 99/2014, de 16 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa para la preparación y respuesta frente a la posible aparición
Más detalles(enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: DECRETO 124 DE 2014 (enero 28) Diario Oficial No. 49.047 de 28 de enero de 2014 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Por el cual se reglamenta la Ley 1698 de 2013.
Más detallesReglamento de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje e Investigación en Salud (RIMAIS) CONSIDERANDO
Reglamento de la Red Iberoamericana Ministerial de Aprendizaje e Investigación en Salud (RIMAIS) CONSIDERANDO 1. Que la Cumbre Ministerial de México realizada en noviembre del 2004 resaltó el rol esencial
Más detalles- - Proceso: Gestión Normativa Subproceso: Actualización de la Normativa Procedimiento: Actualización de la Estructura Orgánica CONTENIDO
Proceso: Gestión Normativa Subproceso: Actualización de la Normativa (AG-GE-P-01 ) CONTENIDO - - Descripción Pollticas Referencias Pagina I de 8 l. Descripción Objetivo Establecer el procedimiento para
Más detallesProyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO
FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)
DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010
Más detallesPROGRAMA CONSOLIDACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL Y MUNICIPAL CREDITO BID-2032/BL-HO
PROGRAMA CONSOLIDACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL Y MUNICIPAL CREDITO BID-2032/BL-HO MESA DE AYUDA I. Antecedentes 1. Generales del Proyecto El Gobierno de la República a través de la Secretaria de Finanzas
Más detallesJUSTIFICACIÓN. Vigencia: El período presupuestal tendrá una vigencia de un año, que coincide con el año calendario o fiscal.
JUSTIFICACIÓN Atendiendo el compromiso Institucional relacionado con la elaboración del presupuesto de los costos y gastos operacionales y no operacionales, con el fin de asignar de forma eficiente los
Más detallesMINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544];
RCL 2007\1704 Legislación (Disposición Vigente a 13/12/2007) Real Decreto 1142/2007, de 31 agosto MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág. 37544]; SANIDAD. Determina la composición
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION
SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION Decreto 1474/94 Su creación. Organización. Consejo Nacional. Funciones. Integración. Organismo de Normalización. Organismo de Acreditación. Bs. As.,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0341/2009
Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General
Más detallesA C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
A C U E R D O QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o. - La Contaduría Mayor de Hacienda tiene a su cargo
Más detallesPODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos
PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ASESOR JURÍDICO 2 I. NATURALEZA DEL TRABAJO Planificación, organización, dirección, coordinación, control y ejecución de actividades profesionales, técnicas
Más detallesReglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República
Reglamento para la aprobación de los proyectos de cánones de la ARESEP y de la SUTEL que son competencia de la Contraloría General de la República R-DC-55-12. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho
Más detallesACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo
Más detallesCAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres Acuerdo de Junta Directiva: Articulo 15 de la sesión No. 8433 del 25 de marzo, 2010 1 CONSIDERANDOS
Más detallesPOLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS. Grupo: Gestión de Seguridad y Salud Laboral Proceso: Gestión Administrativa. Descripción del cambio
Página: 2 de 11 Cambios o actualizaciones Nivel de revisión Páginas modificadas Descripción del cambio Fecha Aprobador del cambio Página: 3 de 11 Índice 1. Propósito del Documento... 4 2. Objetivo del
Más detallesVISTO: Y CONSIDERANDO:
VISTO: El expediente Nº 0473-028932/2004 en donde se propicia la reglamentación de la Ley Nº 9187 que crea la Dirección de Policía Fiscal, en el ámbito de la Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)
Más detallesLEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
LEY-19042 MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION CREA INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: TITULO I. Naturaleza,
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesREGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que
Más detallesÓrganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,
Más detallesA propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA ACUERDO GOV/125/2015, de 28 de julio, por el que se aprueban los criterios y el procedimiento general para
Más detallesLey de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LEY Nº 29381
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo LEY Nº 29381 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO
Más detallesDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO DE 2012
REPUBUCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO DE 2012 Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión EL PRESIDENTE
Más detallesTITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1º: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Tipo Norma :Decreto 49 Fecha Publicación :16-07-1999 Fecha Promulgación :31-05-1999 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA Título DEL TRABAJO :APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO
Más detallesnonnativa laboral tendrá como consecuencia la posibilidad de rechazar, suspender o
JOS~ ARTIGAS UNIÓN DE LOS PUEBLOS LIBRES BICEHTENARIO. UY REI'ÚBUCA ORIF!'
Más detallesConstitución de la República Dominicana y Proy. de Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO II
Los respectivos órganos rectores de la material. CAPITULO II DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 8.- Estructura. La estructura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores comprende:
Más detallesEL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Resolución No. 1 que aprueba las acciones de organización para el desarrollo institucional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD) y la puesta en funcionamiento del
Más detallesC 0 N S I D E R A N D 0
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO,
Más detallesDECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Más detallesDocumento 13 Tema: Comité de Supervisión
Documento 13 Tema: Comité de Supervisión Hacemos referencia a su comunicación de 30 de marzo de 2006, recibida en nuestras oficinas el día 3 de abril del año en curso. En la misma solicita a la Corporación
Más detallesOrden TAS/1745/2005, de 3 de junio
Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio (Disposición Vigente) Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio RCL 2005\1201 EXTRANJEROS. Regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50 a)
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE JUSTICIA 3B'11- DECRETO N
DECRETO N 3B'11- Asunción, J 3 de CU> O 5~) de 2015 VISTO: La presentación realizada por la Secretaría Nacional por. los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), mediante la cual solicita
Más detallesCONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No. 03 de 2010. (Abril 29 de 2010)
CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN No. 03 de 2010 (Abril 29 de 2010) Por la cual se reglamenta el servicio del Centro de Cómputo Académico, se crea el Comité del Centro de Cómputo Académico y se establecen sus
Más detallesREGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471)
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Decreto No. 2471) Lucio Gutiérrez Borbúa Presidente Constitucional de la República Considerando: Que la Constitución
Más detallesLEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS
DECRETO NUMERO 94-2000 LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS DECRETO NUMERO 94-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Constitución
Más detallesSOLICITUD DE DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES G OBIERNO D E L A CIUDAD DE BUENOS AIRES
G OBIERNO D E L A CIUDAD DE BUENOS AIRES D irección General Adjunta de Sistemas Infor máticos SOLICITUD DE DESARROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES Página 1 de 16 Fecha de creación: 25/02/2009 Tabla
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesAlcaldía Municipal La Palma
DECRETO NÚMERO. 0019 DE (Mayo 13) POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PALMA CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades
Más detallesDOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DISTINTOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO
DOCUMENTO DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS DISTINTOS DE CONSULTORÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO PROYECTO MEJORAMIENTO DE POSTAS POLICIALES A NIVEL NACIONAL DE HONDURAS Tegucigalpa, M.D.C. Abril,
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO LEÓN.
C. LUIS ALFREDO GARCIA GARZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER: REGLAMENTO QUE CREA EL CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE JUÁREZ, NUEVO
Más detallesDIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y POLÍTICA FISCAL MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y POLÍTICA FISCAL MANUAL DE DESCRIPCIÓN DE PUESTOS GUATEMALA, ENERO 2015 1 MANUAL DE DESCRIPCIONES DE PUESTOS INDICE INTRODUCCIÓN I. GENERALIDADES DEL MANUAL 3 II. DEFINICIONES BÁSICAS
Más detallesLEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO
A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos
Más detallesATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 50.- El Consejo General, sesionará en público y tendrá las siguientes atribuciones
Más detallesCOMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL
COMISION NACIONAL DE COORDINACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL MICROCREDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL Decreto 572/2007 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesLEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL DE AVIACIÓN TRANSPORTES AÉREOS MILITARES ECUATORIANOS (TAME)
LEY CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA ESTATAL DE AVIACIÓN TRANSPORTES AÉREOS MILITARES ECUATORIANOS (TAME) (Ley No. 104) Nota: Mediante Ley No. 2002-77 (R.O. 644, 20-VIII-2002), disposición transitoria tercera,
Más detallesPolítica de Publicidad y Acceso a la Información
Política de Publicidad y Acceso a la Información ÍNDICE 1. NORMAS GENERALES... 3 2. OBJETIVO Y ALCANCE... 3 3. VIGENCIA... 3 4. TERMINOLOGÍA... 3 5. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN... 4 6. DE LA TRANSPARENCIA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLV DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesNorma Básica de Auditoría Interna
Norma Básica de Auditoría Interna DE IBERDROLA, S.A. Y SU GRUPO (aprobada por el Consejo de Administración el 21 de julio de 2015, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo de 16
Más detallesAprobar la siguiente reglamentación para la Comisión Académica de Posgrado, las Subcomisiones Académicas de Posgrado de Área, y el Director de
Fecha de emisión EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2012, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: 803. (Exp. Nº 061900-000581-11)
Más detalles