NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL- SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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2 » A partir del 1ro. de diciembre de 2012, entraron en vigor las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), las cuales modificaron de manera sustancial la forma en cómo se deben de regular las relaciones obrero patronales. Hoy en día la autoridad laboral denominada Secretaría Del Trabajo y Previsión Social (STPS) por conducto de las Delegaciones del Trabajo), está empezando a programar auditorías dirigidas a los centros de trabajo para revisar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, a cargo de los patrones. 1. Qué se está revisando Desde la redacción de la exposición de motivos de la reforma laboral, ha sido clara la intención de la STPS, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que los patrones o las unidades económicas cumplan cabalmente con sus obligaciones laborales y en especial con aquellas vinculadas con: (i) pagos de cuotas obrero patronales al Seguro Social, (ii) PTU (Participación de los trabajadores en la Utilidades de la Empresas) y (iii) cumplimiento de las NOMS (Normas Oficiales Mexicanas). Hoy en día todos los patrones ya sean personas fisicas o morales y los patrones que sean considerados bajo la nueva redacción de la (LFT como una ( Unidad Económica ), deben estar cumpliendo con todas y cada una de las nuevas obligaciones laborales las cuales nos permitimos resumir de manera enunciativa más no limitativamente de la siguiente manera: 1.- Tener un Reglamento Interior de Trabajo actualizado conforme a la nuevas obligaciones de la LFT, el cual debe estar registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y una copia del reglamento debe estar exhibido en un lugar visible de la fuente de trabajo al alcance de todos los trabajadores para su consulta; 2.- Debe estar legalmente integrada y registrada ante Junta Local de Conciliación y Arbitraje, la Comisión Mixta de Capacitación, Seguridad e Higiene en el Trabajo; y se deben de documentar correctamente las sesiones que tenga dicha comisión de tiempo en tiempo; 3.- Debe estar publicado en un lugar visible y al alcance de los trabajadores, el contrato que se tenga celebrado con el sindicato a fin de que los trabajadores tengan conocimiento del mismo. Cabe 2

3 precisar que de conformidad con el Art. 364 de la LFT, cuando en un centro de trabajo haya más de 20 trabajadores, estos tienen derecho a formar un sindicato o bien a afiliarse a alguno existente; 4.- Todos los trabajadores deben de estar dados de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y no está permitida la subcontratación de personas; sólo está permitida la subcontratación de servicios, que no estén vinculados directamente con el objeto social de la empresa que actúa como patrón; como pueden ser (servicios de limpieza, vigilancia, comedor y en algunos casos de mantenimiento). Ver Arts. 15-A y 15-D de la Ley Federal del Trabajo; 5.- Cumplimiento en los centros de trabajo respecto de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), las cuales forman parte integrante de la Legislación Laboral, y respecto de las cuales enunciamos las más representativas. NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES, INSTALACIONES Y ÁREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE. NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL- SELECCIÓN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-019-STPS-2010, CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-026-STPS-2008, COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD E HIGIENE, E IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR FLUIDOS CONDUCIDOS EN TUBERÍAS. NOM-025-STPS-2008 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. NOM-006-STPS-2000 MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES - CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD. 3

4 5.- Verificar que los contratos individuales de trabajo celebrados a partir de la entrada en vigor de la reforma a la LFT, contemplen las obligaciones establecidas en la LFT, y en su caso los contratos que se celebren bajo las nuevas modalidad de contratación se sujeten a lo establecido en la LFT; 6.- Otro punto a revisar es que las empresas estén ya afiliadas al Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, (FONACOT), o bien estén en proceso de afiliación, ya que por ley todas deben estar registradas ante ese organismo federal. Así mismo, cabe señalar que el pasado 24 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se crea el Sistema para Declarar las Condiciones de Seguridad y Salud que Prevalecen en los Centros de Trabajo, y estará disponible para su descarga en la página de la STPS lo cual representa una nueva modalidad para el cumplimento de las obligaciones laborales. 2. Pago de la PTU en 2013 Una de la preguntas recurrentes que se hacen los patrones hoy en día y en especial los que tuvieron en el año 2012, a sus trabajadores en empresas de outsourcing o bien en empresas prestadoras de servicios pertenecientes al mismo grupo empresarial (insourcing); es precisamente quién deberá pagar la PTU en mayo del 2013? (i) Debe será la empresa que tiene en su nómina a los trabajadores? o (ii) Debe ser la Unidad Económica que es la beneficiaria efectiva del trabajo? el cual fue generado en 2012, por parte de los trabajadores. Toda vez que el pago de la PTU no es una obligación laboral que se pueda dividir por meses o fracción de meses, y dado que la obligación de pagar la PTU por parte de la Unidad Económica es sobre los ingresos obtenidos y declarados del ejercicio fiscal de 2012, y toda vez que la reforma laboral entró en vigor en el año 2012; nuestra opinión es que sea la Unidad Económica la que debe realizar en el año 2013, el pago de la PTU, y no la empresa de outsourcing o de insourcing, a fin de evitar contingencias tanto laborales como fiscales. 4

5 Hay que recordar que con base en las recientes reformas constitucionales, hoy en día los criterios de interpretación de las leyes en general, son con base al principio denominado (Pro Homine), esto significa que los tribunales laborales y administrativos deben de interpretar la ley privilegiando en todo momento la protección de los derechos humanos de los trabajadores y evidentemente el pago correcto y puntual de la PTU es un Derecho Humano de los trabajadores, reconocido por nuestra Constitución. Si ante un tribunal laboral un trabajador argumenta que no recibió su PTU o que recibió una cantidad inferior conforme a los artículos reformados de la LFT, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje que corresponda, muy posiblemente señalará que la PTU a la que tiene derecho el trabajador es por todo el año del 2012, si es que lo laboró completo y no sólo la parte correspondiente al mes de Diciembre; y debe ser calculada tomando como base las utilidades declaradas al SAT por el patrón o bien por la Unidad Económica. Siendo así las cosas, las empresas se tienen que replantear la mecánica que han venido utilizando a fin de pagar en el mes de mayo a sus trabajadores la PTU, apegándose estrictamente a las normas legales laborales y fiscales vigentes, mismas en este mes de mayo de 2013, se materializan, ya que es cuando legalmente las Unidades Económicas o los patrones tienen que pagar a los trabajadores su PTU. Como consecuencia de que habrá más presión por parte de los trabajadores y sindicatos para que las Unidades Económicas o los patrones paguen la PTU con base en las Utilidades declaradas al SAT, adquiere hoy en día una mayor relevancia analizar detalladamente la conveniencia legal y fiscal de cumplir con el pago de la PTU con base en la mecánica señalada en el Art. 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de hacerlo con base en la mecánica establecida en el Art. 16 de la misma ley que da lugar a un pago mayor por concepto de PTU, o bien con base en el Art. 10 de la LISR que implica un menor desembolso para el patrón. Cabe señalar que existen argumentos jurídicos serios y razonables para justificar el pago de la PTU con base en el Art. 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero cada patrón o Unidad Económica tendrá que analizar su situación particular. Dentro de los puntos medulares que están siendo objeto de análisis hoy en día en las auditorías que realiza la STPS, está el tema del pago de la PTU; por lo que atender correctamente este tema adquiere mayor relevancia, 5

6 ante el riesgo que se correr en materia de multas y contingencias laborales por no pagarse adecuadamente. 3. Imposición de multas De conformidad con el Art. 121 fracción II de la LFT, si un sindicato o la mayoría de los trabajadores presenta ante las autoridades laborales y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público un reclamo por el pago incorrecto de la PTU, la autoridad fiscal está obligada a comparecer por escrito y a realizar una revisión fiscal del patrón (auditoría), para verificar la correcta determinación y pago de la PTU, lo cual puede generar otro tipo de contingencias económicas más allá de las meramente laborales. Es importante destacar que con la actualización de la LFT también se adecuó el tema de las multas, en donde antes la multa más elevada que podían imponer las autoridades laborales era de aproximadamente $19, Pesos M.N., mientras que hoy en día las multas que se puede imponer están en un rango que va de los $3, hasta los $323, Pesos M.N., con la modalidad de que cuando en un sólo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados; de conformidad con el Art. 992 de la LFT. Así mismo, es importante destacar que la STPS ha señalado en algunos medios que ha aumentado para este año de 2013, en más de un 300% el número de auditores, a fin de verificar que los patrones estén cumpliendo con sus obligaciones laborales, con base en la nueva normatividad que entró en vigor en diciembre del año pasado. Adjunto a este boletín, anexamos un documento en donde se explican a detalle los conceptos que pueden ser objeto de una multa si no se cumplen correctamente, y los montos a los que puede ser sancionado un patrón por situarse en las causales de la multa. En caso de que un patrón o una Unidad Económica sea multada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; contra el acta de notificación que contenga la sanción pecuniaria, el patrón debe interponer un Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 15 días hábiles siguientes; si el monto de la multa es menor a $110, Pesos 6

7 Moneda Nacional y dentro de los 45 días hábiles si el monto de la multa es superior a dicho monto; a efecto de tratar de anular dichas multas. Aunado a lo anterior, se tendrá que garantizar el interés fiscal a fin de evitar el embargo de bienes del patrón o de la Unidad Económica. 4. Opciones a) No hacer nada y esperar a que las autoridades laborales o fiscales revisen al patrón o a la Unidad Económica y tratar de defenderse contra las multas que se le lleguen a notificar; b) Pagar a sus trabajadores la PTU con base en los montos que considere conveniente el patrón como puede ser la práctica común de dar sólo 15 días de salario y esperar a que los trabajadores inconformes exijan un pago mayor de PTU. (Muy Alta contingencia laboral y/o fiscal); c) Las Unidades Económicas que no tienen nómina, si así lo deciden, podrán ignorar el pago de la PTU y lo establecido por el Art. 127 Frac. IV bis de la LFT y delegar la responsabilidad económica a la empresa de outsourcing ya sea externa o de una parte relacionada (insourcing) y realizar una provisión en su contabilidad para garantizar posibles consecuencias económicas tanto para efectos del IMSS como de la LFT. (Muy Alta contingencia laboral y/o fiscal). d) Actuar de manera proactiva y revisar el status del cumplimento de sus obligaciones administrativas, laborales y/o fiscales vinculadas a sus recursos humanos y en caso de encontrar que hay incumplimiento a la normatividad vigente, corregir lo que sea necesario a fin de minimizar sus riesgos laborales y/o fiscales. En caso de que requieran de asesoría profesional para llevar a cabo en análisis legal-fiscal tendiente al pago de la PTU de su empresa, o bien para regularizar la situación laboral/contractual de la misma, estamos a sus órdenes para atenderles. Teléfonos: Clemente Ranero clemente@ranero.cc Diego Urias diego@ranero.cc Gerardo Ranero gerardo@ranero.cc Norma Peralta norma@ranero.cc (664) y (664)

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