NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS"

Transcripción

1 NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS MODULO III DE LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO NORMA A. ARZATE GALVAN * INDICE TEMA I: REGÍMENES DEL SEGURO SOCIAL (continuación) REGIMEN OBLIGATORIO - Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez - Seguro de Riesgos de Trabajo * El expositor es egresado de la Universidad Panamericana, fue editor y consultor de las Secciones de Seguridad Social y Laboral de la revista IDC: Información Dinámica de Consulta, del Grupo Editorial Expansión, actualmente es Socio Director de la Firma Arzate Jiménez Abogados y Contadores; socio del Despacho Bufete Zambrano y Asociados; editor y columnista de la Revista Defensa Fiscal ; directora y conductor del programa de T.V. en la web Los expertos hablan de Seguridad Social y conferencista a nivel nacional. Teléfonos: (0155) o 22, y Fax: (0155) , nextel 62*200074*3 1

2 DOF: 09/07/2009 I. PENSION POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA (LEY ANTERIOR) Artículo167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización. La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla: GRUPO DE SALARIO EN VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL PARA EL D.F. Hasta de 1.01 a 1.25 de 1.26 a 1.50 de 1.51 a 1.75 de1.76 a 2.00 de 2.01 a 2.25 de 2.26 a 2.50 de 2.51 a 2.75 de 2.76 a 3.00 de 3.01 a 3.25 de 3.26 a 3.50 de 3.51 a 3.75 de 3.76 a 4.00 de 4.01 a 4.25 de 4.26 a 4.50 de4.51 a 4.75 de 4.76 a 5.00 de 5.01 a 5.25 de 5.26 a 5.50 de 5.51 a 5.75 de 5.76 a 6.00 de 6.01 a limite superior establecido PORCENTAJE DE LOS SALARIOS CUANTIA INCREMENTO BASICA ANUAL % %

3 Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondientes a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte. El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Minimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado. El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización. Los incrementos de la cuantía básica, tratándose de fracciones del año, se calcularan de la siguiente forma: a. Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuenta porciento del incremento anual b. Con más de veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cien porciento del incremento anual. El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este Capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban. Artículo 171. Al asegurado que reúna las condiciones para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, le corresponde una pensión cuya cuantía se le calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años 75% 80% 85% 90% 95% Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad no se exceda en seis meses. 3

4 ESTRUCTURA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TTTTTRTRABAJOTRABAJO Seguro que ampara las prestaciones en especie y en dinero de los trabajadores que sufran un accidente en trayecto, de trabajo y/o enfermedades profesionales Supuesto Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial o total Muerte Prestaciones en especie Prestaciones en dinero Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica Servicio hospitalario Aparatos de prótesis y ortopedia Rehabilitación Subsidio al 100% del SBC Pensiones a través de una Aseguradora Pensiones a beneficiarios a través de una Aseguradora 4

5 5

6 6

7 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO RESOLUCION PARA OTORGAMIENTO DE INC PERMANENTE I TIPO DE PENSION IP RT ANTECEDENTES NUMERO SEGURIDAD SOCIAL: REGIMEN 73 NOMBRE DEL ASEGURADO: PEDRO LOPEZ CUELLAR CVE UNICA DE REG. DE POBLACION (CURP): JDFG580713HGRCLL09 NOMBRE DEL PATRON: DANIEL SANCHEZ PEREZAR REGISTRO PATRONAL: D FECHA REALIZACION RIESGO 2005/02/12 FECHA INSCRIPCION 1986/01/01 FECHA DE DEFUNCION FECHA SOLICITUD 2006/01/06 MEDICINA DEL TRAB. DICTAMINO LA PROFESIONALIDAD DEL RIESGO 2005/12/06 PROVISIONAL DESCRIPCION DE INCAPACIDAD CICATRICES POR QUEMADURA POR 3ER GDO POR ACIDO HOMBRO, BRAZO, ANTEBRAZO, ABDOMEN, RODILLA DER VALUADA EN 85.00% DE LA TOTAL ORGANICO-FUNCIONAL, CONFORME AL ARTICULO 514 FRACCS. 409 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE INICIA EL 2005/09/08. II N O M B R E (S) BENEFICIARIOS CON DERECHO A PENSION PARENTESCO FEC-NAC Y VENCIM III PORC IMP MENSUAL CALCULO DE PENSION GRUPO Y/O SALARIO A LA FECHA DEL RIESGO W BASE PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL 1, CORRESPONDE AL 85.00% DE EVALUACION 1, IMPORTE DE LA INDEMNIZACION GLOBAL DE CINCO ANUALIDADES IMPORTE TOTAL DE LA PENSION DE : INC PERMANENTE 1, OBSERVACIONES PROXIMO PAGO ACREDITADO EN CUENTA BANCARIA DEL 02 AL 17 DE FEBRERO DE PGO INICIAL GPO 1 : 6, PRESENTARSE TRES MESES ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PENSION EN SU UMF. IV RESOLUCION CON FUNDAMENTO EN LOS ART 65, FRACCIONES II Y III. Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE OTORGA AL ASEGURADO PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, A PARTIR DEL DIA 08/SEP/2005 PENSION AJUSTADA POR ARTICULO 168 DE LA LEY PROVISIONAL REVISABLE A 2 A#OS, VENCE EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO EN ACUERDO 0454/04 SE DICTA LA RESOLUSION No. 06/ NOTIFIQUESE JOSE LIUS GAMEZ JEFE PENSIONES SUBDELEGACIONAL MORELIA. 10 DE ENE DE 2006 ORIGINAL : PENSIONADO COPIA : I. M. S. S. EXPEDIENTE CRP/7256 7

8 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO... Artículo Para efectos de la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, tratándose de los patrones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de esta Ley, a solicitud del patrón, el Instituto le asignará un registro patronal por cada una de las clases, que así se requiera, de las señaladas en el artículo 73 de esta Ley, con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones o sujetos obligados que se hayan clasificado en términos de lo dispuesto en este párrafo, revisarán anualmente su siniestralidad conforme al artículo 74 de esta Ley de manera independiente por cada uno de los registros patronales asignados. Artículo 304-A.... I. a XIX... XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto; XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción, y XXII. No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta Ley. Artículo 304-B.... I. a III... IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la reforma al artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, cuya vigencia empezará 250 días después de que se haya efectuado dicha publicación. ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto dentro del plazo de 250 días, autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con las obligaciones correspondientes. Durante el plazo señalado, el patrón dentro de la información detallada en el quinto párrafo del artículo 15A de la Ley del Seguro Social, proporcionará adicionalmente el monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores. La información detallada en el párrafo anterior, deberá ser presentada por una sola vez respecto de cada contrato celebrado. ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75, de la Ley del Seguro Social, que se adiciona, los patrones o sujetos obligados que venían operando con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán clasificados en la misma actividad para efectos del seguro de riesgos de trabajo y aplicando la misma prima determinada conforme al procedimiento establecido por el artículo 74 de esta Ley por los registros patronales que tenían vigentes a esa fecha. Los registros patronales que soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se clasificarán conforme a lo establecido en el citado segundo párrafo del artículo 75. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro 8

9 Social podrá emitir reglas generales para tal efecto. México, D.F., a 30 de abril de Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. Retiro Parcial por Matrimonio semanas cotizadas ante el IMSS. 2. Presentarse en el IMSS y solicitar el Retiro Parcial por Matrimonio. El Instituto determinará el monto1 emitiendo la resolución de gastos por matrimonio. 3. El trabajador entregará la resolución en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: - Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore - Identificación Oficial 4. Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. El Retiro Parcial por Matrimonio sólo podrá ejercerse una sola vez y no se podrá solicitar para posteriores matrimonios. Retiro Parcial por Desempleo Se podrá retirar la cantidad que resulte menor entre el 10% del saldo de su cuenta Individual de ahorro para el retiro, ó 75 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas. 1. Haber cotizado 5 años al Sistema de Ahorro para el Retiro. 2. Presentarse ante el IMSS y llenar la solicitud una vez que hayan transcurrido 46 días naturales, a partir de la fecha de desempleo. 3. El IMSS determinará el salario base de cotización y emitirá un documento que certifica la baja del trabajador. 4. El trabajador entregará ese documento en su Afore y llenará la solicitud de retiro de su Cuenta Individual anexando los siguientes documentos: Contrato de Afiliación o Estado de Cuenta de la Afore. Identificación Oficial Una vez que realizó este trámite, se le indicará que puede disponer del dinero a partir del décimo quinto día en que ingresó su solicitud en la Afore. 1 Usted podrá retirar la cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. 9

10 DOF: 26/05/

11 DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II, y 198 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales. Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta Ley para los trabajadores que reciban ésta, y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos: I. a III Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I.... II.... III.... IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que 11

12 LEY DEL SEGURO SOCIAL Cambios Sustantivos en la Calificación de los Riesgos de Trabajo - El Formato ST-7 conjunta en un solo documento la información de la primera atención médica, la información complementaria que el Patrón o su representante legal proporcione en relación al probable accidente de trabajo y el dictamen de calificación emitido por los servicios de Salud en el Trabajo del IMSS. - El Médico tratante solicitará al asegurado, familiar y/o representante y testigo (s) de la versión del accidente del asegurado su firma, domicilio y teléfono en el formato ST-7. - Cuando el dictamen de calificación inicial se haya emitido en el formato ST-7, para la calificación de probable recaída se utilizará el formato ST-8 Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo. - Al llegar la copia del formato ST-7 al servicio de Salud en el Trabajo y de no haber respuesta del patrón en un término de 72 horas, se enviará Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón por correo certificado. - Al término de las 24 horas posteriores a la recepción del Oficio de solicitud de información complementaria al Patrón, si no hay respuesta de éste, el Instituto a través de los servicios de Salud en el Trabajo emitirá la calificación correspondiente. 12

13 ACUERDO ACDO. SA2.HCT /41.P.DF, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 y la Base de Cálculo para la Actualización de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Dirección de Finanzas.- Coordinación de Presupuesto e Información Programática. Anexo 1 Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica para el año 2009 TIPO DE SERVICIO COSTO UNITARIO 2009 (pesos) ATENCION EN UNIDADES DE PRIMER NIVEL Consulta de Medicina Familiar 517 Consulta Dental (Estomatología) 581 Atenciones de Urgencias 550 Curaciones 517 Análisis Clínicos Practicados 72 Estudios de Radiodiagnóstico 172 Ultrasonografía 172 Ambulancia Ordinaria 1,667 ATENCION EN UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL Consulta de Medicina Familiar 517 Consulta Dental (Estomatología) 581 Consulta de Especialidades 821 Atenciones de Urgencias 1,105 Día Paciente (Hospitalización) 4,769 Día Paciente Incubadora 1,958 Día Paciente Terapia Intensiva 28,077 Curaciones Análisis Clínicos Practicados Citología Exfoliativa Estudios de Medicina Nuclear Estudios de Electrodiagnóstico 245 Estudios de Radiodiagnóstico 268 Ultrasonografía 268 Estudios de Tomografía Axial 8,490 Estudios de Resonancia Magnética 9,450 Estudios de Endoscopia 5,518 Sesiones de Medicina Física y Rehabilitación 97 Sesiones de Radioterapia 251 Anatomía Patológica (laminillas interpretadas) 255 Intervenciones Quirúrgicas 14,865 Tococirugía 14,865 13

14 14

15 15

16 16

17 17

18 18

19 19

20 20

Miércoles 11 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101

Miércoles 11 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 Miércoles 11 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 ACUERDO ACDO.AS3.HCT.280115/7.P.DF y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, celebrado el 28 de enero del presente año, relativo

Más detalles

Cuadro comparativo Mayo 2014

Cuadro comparativo Mayo 2014 Cuadro comparativo Mayo 2014 "Ley del Seguro Social de 1973 Artículo 104. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad

Más detalles

APROBADAS LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DIRIGIDA A LAS OUTSOURCINGS Y SUS CLIENTES

APROBADAS LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DIRIGIDA A LAS OUTSOURCINGS Y SUS CLIENTES APROBADAS LAS REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DIRIGIDA A LAS OUTSOURCINGS Y SUS CLIENTES Estimados Clientes y Amigos: El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las reformas

Más detalles

Ley de Fomento al Primer Empleo

Ley de Fomento al Primer Empleo Ley de Fomento al Primer Empleo La Ley de Fomento al Primer Empleo busca reactivar la generación de empleos y fomentar el crecimiento económico interno de nuestro país, en un momento de crisis económica

Más detalles

Taller práctico de las Prestaciones y Derechos de los Derechohabientes y Plan de Jubilación

Taller práctico de las Prestaciones y Derechos de los Derechohabientes y Plan de Jubilación Taller práctico de las Prestaciones y Derechos de los Derechohabientes y Plan de Jubilación Expositores: Lic. Juan Felipe Sánchez Rodríguez Lic. Cesar Gallegos Domínguez IMSS Prestaciones en Especie Constitución

Más detalles

Jueves 19 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8

Jueves 19 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 Jueves 19 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110,

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE FINANZAS

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE FINANZAS DOF: 18/04/2013 ACUERDO ACDO.SA3.HCT.200313/65.P.DF. y anexo dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2013, por el que se aprueban los Costos Unitarios por Nivel

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Caso práctico: Pensión de invalidez Quién la obtiene y cómo calcularla?

Caso práctico: Pensión de invalidez Quién la obtiene y cómo calcularla? Caso práctico: Pensión de invalidez Quién la obtiene y cómo calcularla? L. D. Thania Grecia Galicia Martagon Dpto. de Capacitación tgalicia@vlex.com www.vlex.com Caso práctico: Pensión de invalidez Quién

Más detalles

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal

La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social. Pensión Universal De La Vega y Conde, S.C. Employment & Labor Law Solutions Worldwide La Reforma Social y Hacendaria y sus efectos en materia de seguridad social El 8 de septiembre del presente año, el Ejecutivo Federal

Más detalles

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma

Más detalles

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS

Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS Anexo A A.1. Regímenes y modalidades de aseguramiento del Instituto Mexicano del Seguro Social De conformidad con la

Más detalles

NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS

NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS NUEVO SEMINARIO DE ACTUALIZACION EN SEGURO SOCIAL, INFONAVIT E ISR DE SALARIOS Modulo 3 Norma Arzate Galván* Temario I. INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS EXCEPCIONES ANÁLISIS CORRELACIONADO

Más detalles

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005

CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 CEFP/065/2004 COMENTARIOS Y EJERCICIO COMPARATIVO DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS PARA 2005 Ley del Subtítulo Seguro Social PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO, DICIEMBRE DE 2004. Centro de Estudios de

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN R DEL ARTÍCULO DÉCIMO D TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN Régimen de Pensiones DOS GRUPOS DE TRABAJADORES Trabajadores de de Nuevo Ingreso

Más detalles

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez.

Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Reformas a la Ley del ISSSTE. Act. Daniel Peregrino Gómez. Temario Puntos destacados en la reforma. Comparativo con la Ley del IMSS. Efectos en el Sector Asegurador y AFORE. Mesa de discusión. Puntos destacados

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ENERGIA por el que se reforma el diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, y se establece

Más detalles

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2004 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo.

Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo. CASO PRÁCTICO 1 Determinación del monto de pensión, de una incapacidad permanente total, producida por un accidente de trabajo. El Sr. Juan López Garcia, sufre un accidente de trabajo, que le produce una

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL.

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL. 16 de Diciembre de 2011 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39 INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL LIC. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO

Más detalles

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela

Destino de las Aportaciones al INFONAVIT. C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Destino de las Aportaciones al INFONAVIT C.P.C. Y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Que son las aportaciones al INFONAVIT? Ley Federal del Trabajo Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera

Más detalles

Secretaria de Previsión Social. Cuitlahuac 35. Tlalnepantla. 4o piso.

Secretaria de Previsión Social. Cuitlahuac 35. Tlalnepantla. 4o piso. Secretaria de Previsión Social. Cuitlahuac 35. Tlalnepantla. 4o piso. SECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Seguro Facultativo ( C.74 ). Seguro de Responsabilidad Civil Médico (Cpto. 120). Pliego Testamentario.(concepto

Más detalles

Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social OBLIGACIONES DE PATRONES Artículo 15 Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas

Más detalles

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009. LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009. Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación,

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios

Más detalles

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Objeto: Reglamentar el otorgamiento de pensiones

Más detalles

Centro de capacitación Joel González Ibarra A. C./Calcula tu pensión 1

Centro de capacitación Joel González Ibarra A. C./Calcula tu pensión 1 Centro de capacitación Joel González Ibarra A. C./Calcula tu pensión 1 En virtud a que la mayoría de los trabajadores que están en vísperas de llegar a la edad de su jubilación desconoce totalmente la

Más detalles

Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal

Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 4, 73 y 123 de la CPEUM, en materia de seguridad social universal C.P.C. y P.C.FI. José Rodríguez Sánchez Octubre 2013 Adultos mayores Derecho a una pensión

Más detalles

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT

Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Aportaciones y amortizaciones de créditos otorgados por el INFONAVIT Lineamientos aplicables para su cálculo C.P.A. Rodolfo Valadez Arenas, Gerente Gerente de Auditoría Actividades: Especialista en la

Más detalles

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor. Qué es el Seguro de Invalidez y Vida? Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2013

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2013 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN

Más detalles

Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:

Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente: La pensión por Incapacidad Permanente Total se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Manual para el Agente Promotor. Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual

Manual para el Agente Promotor. Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Manual para el Agente Promotor Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Interpretación del Estado de Cuenta de la Cuenta Individual Esquema General. Objetivo General Conocer la forma

Más detalles

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el

Más detalles

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales

D E C R E TA: LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. Capítulo I Disposiciones Generales DECRETO NÚMERO: 138 POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FOMENTO AL PRIMER EMPLEO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. LA HONORABLE XIV LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E

Más detalles

Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO

Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE

Más detalles

Presenta: Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD-Tlaxcala)

Presenta: Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD-Tlaxcala) Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Senadores Fecha: 1 de abril, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO

Más detalles

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2015 CON REQUERIMIENTO DE INFORME 2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón EXPEDIENTE: 27-V-H/2015 ASUNTO: Inequidad para los patrones en el seguro de riesgos de trabajo. México, D.F., a 17 de julio de 2015 ANÁLISIS SISTÉMICO

Más detalles

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez

Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez Criterios del IMSS C.P.C. José Sergio Ledezma Martínez sergio@ledezma-martinez.com 442 2483658 4422483659 Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

Más detalles

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES

LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009. SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO UNIDAD DE SEGUROS, PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009. CC. Titulares de las dependencias y entidades de la Administración

Más detalles

ACUERDO 43/2004, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

ACUERDO 43/2004, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ACUERDO 43/2004, DICTADO POR EL H. CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. D. O. F. 03 de marzo

Más detalles

Ley de la Pensión Universal y Ley del Seguro de Desempleo. C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela

Ley de la Pensión Universal y Ley del Seguro de Desempleo. C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Ley de la Pensión Universal y Ley del Seguro de Desempleo C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela Expectativa de reformas en materia de seguridad social (Paquete económico 2014) LEY DE LA PENSIÓN

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación

Más detalles

2) atención farmacéutica. Después del primer año ya se tiene acceso a cirugía.

2) atención farmacéutica. Después del primer año ya se tiene acceso a cirugía. INFORMACIÓN SOBRE Afiliación voluntaria al IMSS inicio En el presente artículo se explican los casos de la afiliación voluntaria al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y/o Afore, es decir cuando

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENCIA FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

Pensiones IMSS y aspectos de planeación.

Pensiones IMSS y aspectos de planeación. Pensiones IMSS y aspectos de planeación. (Cesantía y vejez) C.P.C. y M.I. Oscar de J. Castellanos Varela El Mundo y las Pensiones. Esperanza de vida al nacer Hombres Mujeres 1950 45 49 2009 73 78 Cambios

Más detalles

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.

I. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII. ACUERDO que modifica los criterios de operación del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los

Más detalles

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL NUEVA LEY DEL ISSSTE OCTUBRE 2007 LEY ANTERIOR NUEVA LEY Publicada en el DOF el día 31 de marzo del 2007 Artículos Ordinarios 192 Artículos Ordinarios

Más detalles

Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios.

Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios. Seguro, servicio o prestación: préstamos hipotecarios. 14. Préstamos hipotecarios. DESCRIPICIÓN DEL SERVICIO: Otorgar préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, para compra de terreno

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUM. EXT. 492 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2013 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado

Más detalles

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1999 REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado

Más detalles

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS

PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Lunes 28 de febrero de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE las percepciones de los servidores públicos que prestan sus servicios para la Unidad de Evaluación

Más detalles

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar. Titulación y Pago Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR. Al

Más detalles

NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL

NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL Normateca Electrónica Institucional NORMATECA ELECTRÓNICA INSTITUCIONAL ACUERDO 38.1330.2012 DE LA JUNTA DIRECTIVA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN, CONSTITUCIÓN Y RECONSTITUCIÓN

Más detalles

LEY DEL SEGURO SOCIAL DECRETO 9-07-2009 OUTSOURCING

LEY DEL SEGURO SOCIAL DECRETO 9-07-2009 OUTSOURCING LEY DEL SEGURO SOCIAL DECRETO 9-07-2009 OUTSOURCING Outsourcing Objetivo: Seleccionar y asociar a proveedores competentes, para que se hagan cargo de todos los procesos que no forman parte de la competencia

Más detalles

NORMA TÉCNICA No. 11

NORMA TÉCNICA No. 11 SINDICATURA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD NORMA TÉCNICA No. 11 PRÉSTAMOS A PERSONAL 1 CONTENIDO Antecedentes...3 Marco legal...4 Objetivos...5 Dependencias y su área de aplicación....6 Descripción

Más detalles

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D...

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 43 BIS D... Página 1 de 6 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE AGOSTO DE 2004 REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS AL AMPARO DEL ART ÍCULO 43 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE

Más detalles

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E:

COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: COMISIÓN DE: EXPEDIENT E: FINANZAS Y FISCALIZACIÓN CFF/OFS1395/03/201 2 HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión de Finanzas y Fiscalización, le fue enviado mediante oficio número O.F.S./1395/2012 de fecha

Más detalles

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores P úblicos de la Administración P ública de Ocampo, Estado de Guanajuato

Reglamento para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores P úblicos de la Administración P ública de Ocampo, Estado de Guanajuato 26 junio 2001 año lxxxviii Tomo CXXXIX Guanajuato, Gto., a 26 de junio de 2001 numero 51 Presidencia Municipal - Reglamento Para el Otorgamiento de Préstamos a Favor de los Servidores Públicos de la Administración

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL 2007

SEGURIDAD SOCIAL 2007 SEGURIDAD SOCIAL 2007 ACTUALIZACION EN DISPOSICIONES LEGALES Y DECLARACION ANUAL DE GRADO DE RIESGO 2006 C.P. MARÍA CONCEPCIÓN GUZMAN AGUILAR AUMENTO A LOS SALARIOS MINIMOS A partir del primero de Enero

Más detalles

Pago Extemporáneo. desplegará la siguiente pantalla:

Pago Extemporáneo. desplegará la siguiente pantalla: Página 1 de 10 Pago Extemporáneo Analizado el procedimiento de pago de las cuotas, aportaciones y descuentos en forma oportuna, de conformidad con las disposiciones establecidas en la LSS, Ley del INFONAVIT

Más detalles

ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4

ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4 ANEXO II CIRCULAR S-10.6.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las disposiciones de carácter general para establecer la forma y términos en que deberán

Más detalles

CONCEPTOS Y DEFINICIONES

CONCEPTOS Y DEFINICIONES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación

Más detalles

Jubilación en la Ley del IMSS

Jubilación en la Ley del IMSS Jubilación en la Ley del IMSS Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social 1973 Ley Vigente del Seguro Social (1997) Artículo Tercero Transitorio. Los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada

Más detalles

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Centro de Calidad Ambiental Fuente :Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 07 de Noviembre del 2003 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se dan a conocer los formatos

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx

B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx B O L E T Í N F i s c a l www.zesati.com.mx Marzo 2015 zesati@zesati.com.mx 06 ASUNTO: PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2015 El 3 de Marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de enero de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda. Al margen

Más detalles

FINANZAS PÚBLICAS SERIE: REFORMA SOCIAL. México 2014 Volumen 6 Número 15 ISSN: 2007-154X ISS ISS. Presentación Lic. Raúl Mejía González

FINANZAS PÚBLICAS SERIE: REFORMA SOCIAL. México 2014 Volumen 6 Número 15 ISSN: 2007-154X ISS ISS. Presentación Lic. Raúl Mejía González México 2014 Volumen 6 Número 15 ISSN: 2007-154X ISS ISS FINANZAS PÚBLICAS Presentación Lic. Raúl Mejía González SERIE: REFORMA SOCIAL Cuentas Individuales en la Ley del Seguro Social y en la Ley del ISSSTE.

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 19 de octubre de 2001, Tomo CVIII CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

TEXTO ORIGINAL. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003. TEXTO ORIGINAL DECRETO No. 406 Ley publicada en el suplemento al Periódico Oficial 5249, el 30 de diciembre de 1992. Primer reforma publicada en el Suplemento al p.o. 6389 de fecha 29 de noviembre de 2003.

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO MATERNIDAD Y SUBSIDIO POR LACTANCIA CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1 REGLAMENTO SOBRE EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y EL SUBSIDIO POR LACTANCIA CAPITULO I GENERALIDADES

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con

Más detalles

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA

SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

Martes 17 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

Martes 17 de julio de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales Instituto Mexicano del Seguro Social Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales ANEXO A Anexo por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como de los datos y

Más detalles

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION UNIDAD DE INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y VIGENCIA DE DERECHOS

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION UNIDAD DE INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y VIGENCIA DE DERECHOS DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION UNIDAD DE INCORPORACION AL SEGURO SOCIAL COORDINACION DE CLASIFICACION DE EMPRESAS Y VIGENCIA DE DERECHOS 2011 I N D I C E PÁGINA Presentación 3 I. Aspectos generales

Más detalles

Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35

Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35 Lunes 1 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL 35 II. III. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones

Más detalles

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2009, DE PERSONAS FISICAS QUE CUENTAN CON PRODUCTOS DE SEGUROS Y AFORE

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2009, DE PERSONAS FISICAS QUE CUENTAN CON PRODUCTOS DE SEGUROS Y AFORE GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE 2009, DE PERSONAS FISICAS QUE CUENTAN CON PRODUCTOS DE SEGUROS Y AFORE DECLARACIÓN ANUAL Estimado cliente, la fecha de presentación de la declaración

Más detalles

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO

CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO CONVENIO 131 RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles