Visión global de la banda ancha en España: hacia dónde se dirige

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1 Revista de Contratación Electrónica - Número 49 (Mayo de 2005) Visión global de la banda ancha en España: hacia dónde se dirige Isabel Santaella García-Royo - Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo Id. vlex: VLEX-EM369 Resumen: SUMARIO. I. Liberalización del bucle de abonado. II. Tipos de desagregación del bucle de abonado. 1.Tipología inicial de desagregación del bucle de abonado. 2. Tipología comúnmente utilizada. III. Legislación aplicable. 1. Normativa comunitaria. 2. Normativa nacional. 3. Evolución de la normativa nacional. 4. Obligaciones actuales del operador dominante. 5. Modificación de la OBA. IV. Situación actual del ADSL. 1. Mercado ADSL minorista. 2. Mercado ADSL mayorista. Texto: I. Liberalización del bucle de abonado La red de acceso[1] está constituida por los elementos de la red pública que conectan el punto de terminación de red,?donde finaliza la responsabilidad del operador-, con el repartidor general o instalación equivalente de la central de conmutación local de la que dependen. Cuando se decidió, a nivel europeo, la liberalización del sector para el fomento de las telecomunicaciones, se entendió necesaria la competencia no sólo en servicios sino también en infraestructuras. El problema surgía en las redes alternativas que no se desplegaban al ritmo adecuado. Como consecuencia, la parte final de la red donde se producía el cuello de botella continuaba siendo un monopolio?de facto?. Para dar solución a este problema, se propuso abrir también esta parte de la red a nuevos operadores y así, en la cumbre de Lisboa, esta idea contó con el apoyo

2 político necesario para llevarla a cabo por lo que a partir del 1 de enero de 2001 se produjo su liberalización. El bucle de abonado es el segmento en el que existe menos diversidad de oferta en el mercado y ello supone un embotellamiento en la provisión de gran parte de los servicios. Como solución a esta situación, se adoptaron medidas regulatorias que buscaban incentivar el nivel de competencia y de innovación tecnológica en las redes de acceso, permitiendo a los operadores entrantes el acceso al bucle de abonado de las redes de los operadores que tiene la consideración de dominantes en el mercado de las redes públicas telefónicas fijas. En relación a la normativa relativa a la liberalización del bucle de abonado, encontramos su fundamento en la iniciativa eeuropa que buscaba alcanzar una sociedad de la información para todos. El Consejo Europea extraordinario de 23 y 24 de marzo de 2000, celebrado en Lisboa, adoptó esta Comunicación de la Comisión, que incluía una línea de actuación para abaratar el acceso a Internet. Como objetivo se proponía que los operadores dominantes de redes públicastelefónicas fijas de los Estados miembros ofrecieran, antes del 1 de enero de 2001, acceso desagregado al bucle de abonado en términos y condiciones no discriminatorias para que todos los operadores pudieran prestar servicios innovadores basados en el bucle de abonado. De aquí nació la Recomendación de la Comisión Europea, de 25 de mayo de 2000, sobre acceso al bucle de abonado, de la que se podían extraer las siguientes conclusiones: El acceso al bucle de abonado estimularía la prestación competitiva de una amplia gama de servicios, desde la telefonía hasta el acceso a Internet y servicios multimedia. Las distintas formas de acceso son complementarias entre sí, por lo que debían coexistir para que los operadores entrantes y usuarios pudiesen optar por la forma que más les convenga. El acceso al bucle estimularía la extensión en la prestación de servicios de acceso a Internet a alta velocidad a usuarios, facilitando el crecimiento del comercio electrónico. Las condiciones de acceso debían ofrecerse de forma equitativa y no discriminatorias en lo que a plazos, tarifas y acuerdos contractuales se refiere. Puesto que la Recomendación no obligaba a los Estados ni a los sectores a los que se dirigía, se determinó la adopción de un Reglamento que hiciera imperativa, sin necesidad de trasposición, la apertura del bucle de abonado a los operadores entrantes antes del 1 de enero de En lo que respecta a España, se aprobó la Orden de marzo de 1999, por la que se establecieron las condiciones para la prestación del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, obligando a Telefónica de España S.A.U. (en adelante, TESAU) a incorporar tecnologías ADSL en su planta, con el fin de que los operadores entrantes pudieran realizar ofertas de transmisión de datos a alta velocidad para los usuarios finales. El 23 de junio de 2000, el Gobierno aprobó el Real-Decreto 7/2000, de Medidas Urgentes en el sector de las telecomunicaciones, que determinó la obligación de fijar las condiciones para que, a partir de enero de 2001, se facilitara el acceso completamente desagregado y compartido al bucle. Así, se establecieron los precios de la primera Oferta de Referencia de Telefónica por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).

3 II. Tipos de desagregación del bucle de abonado Son varias las formas de llevar a cabo la desagregación del bucle de abonado. Existe una tipología inicial de desagregación y una tipología que es la comúnmente utilizada. 1.Tipología inicial de desagregación del bucle de abonado. Conforme a la problemática anteriormente expuesta, mediante la desagregación del bucle de abonado, se trata de permitir que los nuevos operadores puedan utilizar la red de acceso del operador dominante, para poder llegar directamente hasta sus abonados. Para ello existen varias posibilidades que se concretan en las siguientes: 1.- Acceso incondicional. 2.- Acceso condicionado. 3.- Servicio de caudal de bits[2]. 4.- Circuito virtual permanente. 5.- Circuito virtual conmutado. Las modalidades de acceso citadas han ido evolucionando en la práctica y se han acabado reduciendo a tres que son las comúnmente utilizadas en la actualidad. 2. Tipología comúnmente utilizada Por un lado, la primera y la segunda modalidad (acceso incondicional y acceso condicionado) se han fundido en una sola, el acceso completamente desagregado o?acceso completo al Bucle de Cobre?. Mediante esta fusión se responde a la necesidad de dejar un margen de maniobra a los nuevos entrantes, lo que lleva hacia la opción primera, pero al mismo tiempo los posibles problemas de incompatibilidad también son importantes. De esta manera, la solución combinada de ambas se traduce en que se mantiene la libertad de los entrantes, y se establecen algunas reglas para evitar incompatibilidades. A su vez, la tercera y la cuarta (Servicio de caudal de bits? bitstream- y Circuito virtual permanente) se agrupan enuna sola, el acceso indirecto o?caudal de Bits?. El hecho de que dicho caudal se entregue en la central local o en un nodo de acceso de orden superior se entiende que supone distintas variantes, pero de una misma opción. Finalmente, existe una nueva opción que en su día despertó gran interés, la denominada?bucle compartido?, mediante la cual el dominante sigue proporcionando servicio telefónico ordinario a un abonado en baja frecuencia, pero por el mismo bucle establece un canal de alta frecuencia que alquila a un entrante. Se pueden establecer fundamentalmente tres opciones básicas de acceso al bucle de abonado de las redes públicas telefónicas fijas de los operadores dominantes que pasamos a exponer más detalladamente: Acceso indirecto(caudal de datos- bitstream access). Consiste en la conexión a la red del operador dominante que, -incorporando cualquier tecnología xdsl-, permite a otros operadores entrantes el uso de una capacidad de transmisión definida sobre el bucle de abonado, pudiendo añadir este operador capacidades de transporte adicionales y de concentración hasta el punto donde se ofrece el acceso indirecto. (Ver fig. 1)

4 Acceso completamente desagregado. Consiste en la conexión a la red del operador dominante principal de la central local, que permite a otros operadores entrantes el uso exclusivo de los elementos que forman parte del bucle de abonado. En este caso el operador dominante pierde el contacto directo con el abonado, pasando el operador entrante a configurarse en el exclusivo proveedor de servicios (telefónico, datos, acceso a Internet, etc) al abonado. (Ver fig. 2) Acceso compartido. Permite a los operadores entrantes el uso de frecuencias no vocales del espectro sobre el bucle de abonado, manteniéndose por el operador dominante la prestación del servicio telefónico. Aquí el operador entrante accede individualmente a cada bucle de abonado de la central local del operador dominante y, mediante la instalación de sus equipamientos, proporciona servicios de datos, acceso a Internet, etc, a sus clientes, manteniéndose la prestación del servicio telefónico por los operadores dominantes.(ver fig. 3) En todas las modalidades de acceso, el operador dominante, propietario de la red, continua efectuando el mantenimiento de los bucles de abonado. La situación actual del bucle de abonado nos muestra como las operadoras se quejan del retraso de Telefónica en la entrega de la señal. Más de dos años después de la entrada en vigor de la aperturadel bucle local en la Unión Europea,?en poder de los operadores dominantes-, sigue siendo una utopía para el resto de operadores. Los accesos más atractivos son el desagregado, en el que se comparte la línea con Telefónica ofreciendo el operador entrante solo datos, y el completo que es el más interesante, porque supone que las compañías tengan el control absoluto del servicio. Este modelo significa que Telefónica tiene que acondicionar sus centrales y, las demás empresas, instalar equipos y conectarlos a los repartidores de la señal. Esto supone numerosas pruebas técnicas y una excesiva dilación en el tiempo. Toda esta situación está preocupando a Bruselas, que ve que el retraso en la apertura del bucle local está desembocando en que el mercado del ADSL esté en manos de los operadores dominantes. III. Legislación aplicable 1. Normativa comunitaria 1.- Recomendación de la Comisión Europea de 25 de mayo de 2000, sobre acceso al bucle de abonado. 2.- Reglamento CE 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre acceso desagregado al bucle local. 2. Normativa nacional Actualmente tres disposiciones configuran el marco de regulación del acceso al bucle de abonado a las redes fijas telefónicas: - El Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes. - Resolución de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la primera OBA de Telefónica.

5 - Orden de29 de diciembre de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CDGAE, por el que se establecen los precios de la primera Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) en las modalidades de acceso completamente desagregado, de acceso compartido y de acceso indirecto a la RPTF de Telefónica. - Orden PRE/3028/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. - Resolución de la CMT del 31 de marzo de 2004 por la que insta a la modificación de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) 3. Evolución de la normativa nacional La regulación sobre el despliegue y provisión de servicios sobre medios ADSL tuvo su punto de partida en la Orden de 26 de marzo de 1999, por la que se establecen las condiciones para la provisión del acceso indirecto al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, que estableció la obligación a TESAU, en su condición de operador dominante del servicio telefónico fijo disponible al público, de establecer una oferta mayorista de servicios de acceso basados en tecnologías ADSL, modelo éste de servicios también conocido como "bitstream access". La citada Orden fue derogada por el Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes. Este Reglamento recogía y modificaba las disposiciones aplicables a las ofertas mayoristas de servicios ADSL en un marco normativo más amplio sobre desagregación del bucle de abonado, establecido en aplicación del Reglamento (CE)2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local. En aplicación del RD 3456/2000, las condiciones en las quelos operadores autorizados tienen acceso al bucle de abonado (por lo tanto, a los medios ADSL) y a los recursos asociados de la red pública telefónica fija de TESAU se establecen mediante acuerdo entre las partes, que tiene que formalizarse en el plazo máximo de tres meses, salvo que las mismas convengan ampliarlo. No obstante, los operadores autorizados pueden tomar como referencia y acogerse a una oferta de acceso al bucle de abonado, que TESAU debe tener disponible y publicada de manera que sea fácilmente accesible. La oferta debe estar actualizada con la periodicidad que determine la CMT, describiendo, de forma suficientemente desglosada y detallada, las condiciones técnicas y económicas (precios orientados a costes) de los distintos elementos que la componen. La OBA se somete al previo control de la CMT, que puede dictar, de oficio o a instancia de la parte interesada, resolución motivada instando a su modificación y fijando la fecha a partir de la cual surtirá efectos. Esto significa que cuando Telefónica pretenda alterarla, tendrá que presentar previamente para su estudio las propuestas de modificación a la CMT Hasta marzo de este año la última revisión se había realizado en noviembre de 2002[3] mediante Resolución de 26 de junio de la CMT. No obstante en las últimas se ha vuelto a variar, en concreto en virtud de la Resolución de la CMT del 31 de marzo de 2004 por la que insta a la modificación de la OBA.

6 En el marco de estas disposiciones, TESAU viene desarrollando,desde septiembre de 1999, un plan de despliegue[4] de medios ADSL en su red pública telefónica fija, posibilitando que otros operadores[5] de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de transmisión de datos establezcan y comercialicen directamente ofertas de servicios que hagan uso de las capacidades de banda ancha proporcionadas por las tecnologías ADSL. Así, se publica la Orden PRE/3028/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por TESAU. 4. Obligaciones actuales del operador dominante Como hemos destacado anteriormente, se observa que la tecnología predominante es actualmente el ADSL, con casi ¾ partes del total de accesos instalados en España. Y esta ha sido la tecnología elegida por la mayoría de los prestadores del servicio de Internet dada la regulación existente y la capilaridad de la red telefónica que hacen de este uno de los medios tecnológicos más idóneos actualmente. Así, TESAU, como operador dominante del mercado deredes públicas de telefonías públicas fijas, está obligada a ofrecer sus bucles telefónicos para que sean usados por sus competidores en la provisión de servicios ADSL mayoristas. De esta manera, TESAU deberá ofrecer ADSL a 1 Mb a todos los operadores. La CMT instó en su día a Telefónica de España a modificar su oferta de servicio a mayoristas para que incluya en este un nuevo servicio a 1Mbps. Según la CMT, en el ámbito de los servicios ADSL y según el principio de no discriminación, Telefónica está obligada a proveer al resto de los operadores determinados servicios mayoristas de acceso indirecto al bucle de abonado que les permitan usar los elementos de red que este operador emplea en la provisión de sus servicios minoristas. Estos servicios mayoristas de acceso indirecto al bucle se encuadran bajo la denominación de servicios GigADSL y están incluidos en la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado (OBA) de Telefónica, que aprueba la CMT. Se ha planteado que la regulación de tales servicios ADSL mayoristas se oriente a proporcionar a todos los agentes una mayor flexibilidad a la hora de construir su propia oferta de servicios minoristas. Así se garantiza a los operadores alternativos la posibilidad de replicar la posible oferta minorista que con estas características técnicas lance Telefónica, en aras de fomentar la competencia, lo que en última instancia repercute en beneficio para los usuarios. 5. Modificación de la OBA Desde la aprobación de la última OBA en el año 2002 elmercado ha evolucionado de forma considerable, lo que ha provocado que algunas de sus previsiones ya no se ajustasen a la realidad, deviniendo ineficientes en la práctica. Del mismo modo, la creación de nuevos servicios así como el surgimiento de conflictos entre los operadores han desvelado la existencia de algunas lagunas o de apartados que requerían matizaciones puntuales. Todo esto ha conducido a una reforma en profundidad de la oferta del bucle de abonado, que ha tomado forma a través de la Resolución de la CMT de 31 de marzo de 2004 A continuación haré referencia a las modificaciones fundamentales de las que ha sido objeto la OBA en relación con la tecnología ADSL:

7 En relación al procedimiento de prolongación del par, se procede a realizar numerosas modificaciones referentes a aspectos de carácter meramente administrativo o técnico. Con respecto a la regulación del servicio GigADSL, y con la finalidad de garantizar la efectiva comunicación de la información que TESAU debe ofrecer sobre la potencialidad que sus líneas tienen para prestar servicios ADSL, se le impone a partir de ahora la exigencia de que anuncie, con un plazo mínimo de dos meses antes de que las líneas afectadas estén disponibles para la prestación de esos servicios, la apertura de nuevas centrales para ADSL sobre RTB y ADSL sobre RDSI, con sus correspondientes rangos de numeración. Por otra parte, se prevé en la nueva OBA que si ante una incidencia de mal funcionamiento del servicio reportada por el operador, se demostrase que el bucle del usuario final no es apto para el soporte de servicios basados en ADSL, dicho usuario causará baja de manera automática si así lo solicitara el operador. Si dicha incidencia fuese comunicada por el operador dentrode los tres meses siguientes a la fecha efectiva de alta en servicio, Telefónica reintegrará al operador la cuota de conexión y las cuotas de abono mensual satisfechas, hasta un máximo de tres cuotas de abono. Por el contrario, el operador autorizado no tendrá derecho a este reintegro cuando, pese a la indicación por TESAU de que esta conexión se soporta en bucle no válido, dicho operador renuncie a darla de baja. Las modalidades de conexión, cinco desde la OBA del 2002, se han visto incrementadas en tres más: una de 512 Kbit/s? 256 Kbit/s, otra de 1 Mbit/s? 512 Kbit/s, y una tercera de 2 Mbit/s? 512 Kbit/s. En cuanto al procedimiento de traspaso en las conexiones, se ha hecho una aclaración para evitar confusiones en la práctica, delimitando su ámbito de aplicación, en el sentido de que debe abarcar todo tipo de líneas de TESAU en la que se presten servicios ADSL, ya sea a través de GigADSL ya sea a través de servicios equivalentes. Asimismo, se han alterado los tiempos previstos para la provisión de traspaso. Respecto a los traslados masivos de conexiones ADSL (mínimo de 100) entre operadores diferentes para el caso de que un Prestador de Servicios de Internet decida cambiar de proveedor de servicio mayorista ADSL (con interfaz ATM o IP), la tramitación se realizará a través de procedimiento de migración de conexiones. En la nueva OBA se ha hecho mención específica al servicio Imagenio de TESAU, consistente en un servicio integrado de Internet, canales de video, audio yde contenido bajo demanda. Como ha sido una apuesta de TESAU posterior a la anterior oferta quedaba excluido de la misma. Por ser una nueva oferta que puede tener cierta importancia en el mercado se entendió necesario incluir su régimen dentro del ámbito de la OBA Siguiendo el principio general, este servicio puede ser replicado por otros operadores, mediante infraestructuras propias o por modalidades mayoristas ofrecidas por TESAU en el marco de la OBA. Con este fin, y para poder cumplir con las obligaciones establecidas en relación a las condiciones para la ubicación de equipos, se modifica el texto del modelo de contrato tipo de ubicación, incorporando la autorización de TESAU para la instalar los equipos de los operadores necesarios para replicar las ofertas de Imagenio mediante la utilización de los servicios incluidos en la OBA. Mientras TESAU ofrezca su producto a través de ADSL de 256/128 Kbit/s.(que son precisamente las características susceptibles de réplica por otros operadores) no se le impone a TESAU ninguna obligación de comunicar con cierta antelación en que centrales va a ofrecer Imagenio. No obstante, a partir del momento en que introduzca en su oferta de Imagenio unas características técnicas diferentes o lo preste a través de centrales anteriormente no abiertas para GigADSL, se deberán tomar ciertas

8 medidas, en aras de dar transparencia a esa replicabilidad exigida. En concreto, debe presentar a la CMT con una antelación de tres meses a su comercializaciónuna propuesta de modificación de OBA en la que se realicen las precisiones necesarias. A partir de ahora el alta con traspaso de conexiones ADSL también será de aplicación en los caso de clientes que dispongan del servicio Imagenio con TESAU y pasena contratar acceso a Internet sobre ADSL con otro proveedor apoyándose en GigADSL o viceversa. Para mejorar las comunicaciones entre los operadores y las tramitaciones de los procedimientos administrativos, se han introducido ciertas especificaciones con respecto a la aplicación web que ofrece TESAU: en particular, se perfecciona, entre otros, el sistema de realización de pruebas por internet, gestión de las bases de datos y presentación de solicitudes y consultas masivas. Por otra parte, ha sido objeto de modificación en diversos puntos el apartado de la OBA relativo a la gestión de incidencias. Así, para solucionar las posibles discrepancias consecuencia de la apertura de una incidencia o bien de la resolución de la misma, se ha procedido a describir pormenorizadamente el procedimiento de escalado de las mismas. Igualmente se han reformado los plazos para su resolución. Además, se ha intentado completar el sistema de medidas de continuidad eléctrica para los casos de reparación de averías, extendiéndolo más allá de aquellas que se producen entre el RPCA y hasta el PTR, para abarcar también las averías entre el RPCA y el RdO. Por lo que respecta a la ubicación de equipos para el acceso al bucle de abonados, se han reducido los escenarios posibles, por resultar ineficientes en la práctica. En el caso de variación de áreas de cobertura y arcos de numeración de centrales objeto de coubicación se le impone a TESAU la obligación de realizar a su costa las modificaciones necesarias en su red de acceso, para posibilitar la recoubicación de los operadores previamente coubicados en sus edificios o darles otra solución equitativa, garantizando así la continuidad y la calidad en la prestación del servicio En cuanto a la facturación se incorpora una referencia al desglose de conceptos facturados, exigiendo que las facturas aparezcan desglosadas por servicios, de tal forma que dichos servicios sean identificables con detalle e individualizadamente. IV. Situación actual deladsl Para conocer qué es exactamente la banda ancha debemos acudir a la FCC?el organismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos- que entiende por servicio de banda ancha aquel que tiene, al menos, una velocidad de 200 kbps en el envío o recepción de información. La banda ancha multiplica por cuatro la velocidad que ofrece la banda estrecha, que es la que utiliza el 75% de los internautas españoles mediante un módem de 56 kbps. Las distintas tecnologías que actualmente ofrecen labanda ancha son en orden de importancia: el cable del teléfono (ADSL), la fibra óptica, la corriente eléctrica (PLC), los satélites, la radiofrecuencia... Pero el mercado presta este servicio de forma muy desigual ya que el ADSL posee la mayor partedel mercado y el resto de tecnologías se mantienen a bastante distancia. Así, el ADSL tiene más del 60% del mercado español de banda ancha. En el año 2002 el volumen de negocio se multiplicó por cuatro al producirse el despegue del ADSL. La razón deesto fue la entrada en este mercado de Telefónica y su campaña publicitaria que ofrecía ventajas novedosas como el acceso veloz a la Red, una conexión permanente y sin que la línea de teléfono comunique mientras estas conectado. Así, el número totalde clientes

9 de ADSL creció un 60%. Fuente: CMT El ADSL es ahora un mercado muy disputado y los operadores luchan por hacer la mejor oferta ajustando sus márgenes. Esta lucha por conquistar el mercado del ADSL da lugar a dos consecuencias: a. Se ha batido el record histórico de altas de ADSL en España. b. Se han reducido las tarifas lo que disminuirá los ingresos medios por cliente, llegando incluso temporalmente a márgenes económicos tan estrechos que pueden ser hasta negativos. El segundo puesto en tecnologías que ofrecen la banda ancha lo ocupa el cable, aunque se mantiene lejos del ADSL. La ventaja de esta tecnología es que permite anchos de banda superiores a los de la línea telefónica tradicional, entre 150 kbps y 2 Mbps. Pero el problema del cable en España es que su implantación se está produciendo de forma desigual y lenta y que, junto a ello, se necesitan fuertes inversiones en cableado, instalación y mantenimiento frente al ADSL, que utiliza la red de cobre existente. Por detrás del cable nos encontramos con tecnologías como el satélite, wi-fi, la radio y la fibra óptica sobre todo en lugares donde no tienen acceso las líneas de teléfono ni el cable. La conectividad wireless de banda ancha ha sufrido un gran impulso, gracias al acuerdo alcanzado por Intel e Iberbanda en relación a la implantación de la nueva tecnología de banda ancha que impulsa el foro WIMAX (Worldwide Interoperability for Microwave Access). Esta arquitectura se basa en el estándar de comunicaciones como extensión de Ethernet, que permite la comercialización de servicios de acceso a Internet, transmisión de voz, datos y vídeo sin necesidad de cables. La ventaja frente a la conexión Wi-Fi (basada en el estándar ), es que frente al centenar de metros que ésta permitía cubrir, con el WiMAX se extendería a unas distancia de 70 kilómetros frente al centenar de metros que puede cubrir en la actualidad una conexión Wi-Fi. Por otra parte, el reciente anuncio de la nueva tecnologíaplc (Power Line Comunications, que significa Líneas de Comunicaciones Eléctricas) que consiste en el envío de datos y voz a través del tendido eléctrico (se convierte cada enchufe en una conexión de banda ancha), y que se creía que podía revolucionar el mercado. ha quedado de momento en el aire. En principio, la apuesta por esta nueva tecnología está siendo tímida ya que la inversión que deben realizarse es grande y los equipos caros, además de la fuerte competencia que supone el ADSL. La bandaancha, que multiplica la velocidad de acceso a la Red, mueve ya 545 millones de euros a través de las distintas versiones por las que se ofrece: la línea telefónica (ADSL), el cable, el aire (espacio radioeléctrico, vía satélite y vía radio) y los enchufes (PLC). En la actualidad, el ADSL es la tecnología de banda ancha más extendida en nuestro país para acceder a Internet, muy por delante del cable; el número total de conexiones a Internet de banda ancha a través de esta tecnología supera los 1,91 millones, lo que hace prever que se alcance la cifra psicológica de los dos millones en el mes de junio. Así mismo, Telefónica de España pretende alcanzar 6 millones de líneas ADSL a finales del La otra apuesta para esa fecha es el 90 por ciento del tráfico vaya por IP, un estándar de conectividad adoptado por todos los operadores. Se cree que

10 los servicios de datos representarán para entonces el 20 por ciento de su facturación, frente al 12 por ciento actual. En lo que se refiere a las empresas, el primer puesto es para Telefónica: casi la mitad de los clientes de banda ancha y el 63,3 por ciento de la cuota del mercado de acceso a Internet a través de líneas ADSL a fecha de diciembre de Fuente: CMT Fuente: CMT Aún no sabemos cual será el modelo económico más rentable en este mercado[6]. 1. Mercado de ADSL minorista En marzo de 2001, TESAU solicitó autorización para comercializar, por sí misma y en régimen minorista, una oferta de servicios de acceso a Internet empleando los medios ADSL establecidos en su red pública telefónica fija, fijándose por Resolución de 31 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información[7] las condiciones para el desarrollo de esta oferta de forma compatible con lo dispuesto en el Reglamento sobre acceso al bucle de abonado y, en particular, garantizando el respeto a los principios de transparencia, equidad y no discriminación en él recogidos. Los precios para el servicio ADSL minoristas prestado por TESAU se regían por un sistema de autorización administrativa, y en este contexto fueron aprobados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante acuerdo de 4 de julio de 2002[8]. Pero, posteriormente, la Orden de 30 de octubre de 2003 establece la liberalización para los precios minoristas de Telefónica. No obstante, el nuevo marco comunitario que regula el sector de las telecomunicaciones establece una reducción progresiva de la regulación ex anteconforme los mercados relevantes van alcanzando una situación de competencia efectiva. Para cumplir con las Directivas comunitarias y con intención de dinamizar la oferta de estos servicios de forma que contribuyese a su pleno desarrollo y a la entrada de los ciudadanos en Internet, se encontró necesario revisar la regulación de los precios minoristas del servicio ADSL por parte del Ministerio de Economía, que es el competente para ello, según establece el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de departamentos ministeriales, al otorgarle competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. De aquí nació la ORDEN PRE/3028/2003, de 30 de octubre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 25 de septiembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueba la liberalización de los precios minoristas de los servicios ADSL prestados por TESAU. Este acuerdo, -que entró en vigor el día 1 de noviembre de 2003-, finalmente dispuso que los precios del servicio ADSL minorista pasarán a estar regulados por un régimen de comunicación y no ya por un régimen de precios autorizados administrativamente. De esta manera, el nuevo régimen impone TESAU la obligación de comunicar al Ministerio de Economía, al de Ciencia y Tecnología, a la CMT, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados por las modificaciones de los precios con una antelación a su aplicación de al menos 10 días. Con esta orden del Ministro de la Presidencia las tarifas del servicio de acceso ADSL a Internet pasan a estar liberalizadas.

11 2. Mercado ADSL mayorista En la actualidad los principales proveedores de acceso por Internet son Telefónica, Arrakis, Terra, Ya.com, Wannadoo, Tíscalli y Arsys. De ellos, el único que posee su propia red de provisión de servicio es Arrakis, necesitando los demás del alquiler del bucle de abonado de Telefónica. La nueva OBA conserva en política de precios el mismo sentido que la anterior: En GigADSL se mantienen los precios en los mismos niveles. En acceso completamente desagregado se orientan los precios en función de costes. En acceso compartido se establece una cuota mensual ligeramente inferior a la anterior. En conclusión, la CMT ha optado por fijar los precios orientados a costes. En el caso de la cuota mensual de conexión del servicio GigADSL, se fija una cantidad absoluta obtenida a través de la metodología retail-minus. Se establece que Telefónica debe poner a disposición de otros operadores la red para prestar servicios ADSL y se señala que el precio mayorista que debe cobrarles se calcula en función del precio final que cobra a los usuarios menos un descuento del 40%. En la actualidad, las visiones delsistema de precios varían en función de los sujeto implicados: Uni2, Wanadoo y Tiscali han solicitado a la CMT que obligue a Telefónica a reducir los precios de su servicio GigADSL hasta un 62 por ciento, con el objetivo de incrementar susmárgenes y proponer ofertas más atractivas económicamente a sus clientes. Los operadores de cable, como Auna y Ono, consideran que para no perjudicarles a ellos, ya que en atención a las inversiones que han realizado para desplegar sus propias redes, una bajada de precios no les permitiría ser competitivos, se debería mantener el marco vigente de regulación retail-minus del servicios GigADSL y solicitan que no se modifique el margen establecido entre los precios minorista y mayorista.por otra parte, el hecho de que Telefónica no incluya en este cálculo las ofertas y promociones que realiza de cara a sus clientes provoca que no repercuta en las ofertas mayoristas, lo que supone una desventaja competitiva para los otros operadores, a los que no les cabe otra opción que reducir sus márgenes de beneficios. Esto ha llevado recientemente a que el Consejo de la CMT decidiese recientemente estudiar la puesta en marcha de un mecanismo que permita tener en cuenta las promociones de Telefónica en el negocio del ADSL en el cálculo del precio mayorista [1] También conocida como bucle de abonado o última milla. [2] Bitstream access [3] El 26 de junio de 2002 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones instó a TESAU en una Resolución a realizar una nueva modificación de las tarifas.

12 [4] [5] [6]?El club de la lucha en banda ancha? artículo de prensa de El País, Domingo 16 de Noviembre de 2003 [7] Véase [8] Véase Copyright 2005 vlex, la Editorial Jurídica en Internet

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