47. Competencia de las Autoridades Portuarias en materia de extinción de incendios producidos en la zona de servicios de los puertos

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "47. Competencia de las Autoridades Portuarias en materia de extinción de incendios producidos en la zona de servicios de los puertos"

Transcripción

1 PUERTOS 47. Competencia de las Autoridades Portuarias en materia de extinción de incendios producidos en la zona de servicios de los puertos Consulta sobre competencias de las Autoridades Portuarias en materia de extinción de incendios producidos en la zona de servicios de los puertos. Examen del artículo 66 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante (LPMM) y artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL). Concurrencia y conciliación de competencias autonómicas y locales en el dominio público marítimo-terrestre; confirmación del anterior criterio por el Real Decreto 958/2002, de 13 de septiembre 1. ANTECEDENTES 1. En relación con la cuestión reseñada en el encabezamiento del presente informe, la Asesoría Jurídica del Ente Público Puertos del Estado emitió, con fecha 27 de enero de 2003, a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, un informe en el que se sientan las siguientes conclusiones: «Primera. La normativa de régimen local atribuye al Municipio la competencia de protección civil y prevención y extinción de incendios. En el caso de municipios con población superior a habitantes se trata de una competencia obligatoria. Segunda. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo ha reiterado, en sucesivos pronunciamientos, que el territorio nacional no se distribuye en términos municipales de una parte, y de otra, en territorios o bienes de dominio público, sino sólo en términos municipales, por tanto, los puertos, aunque sean bienes de dominio público, forman parte del término municipal y, en consecuencia, están incursos en la esfera de atribuciones del Ente local. 1 Dictamen de la Abogacía General del Estado de 25 de febrero de 2003 (ref.: A. G. Entes Públicos 11/03). Ponente: M.ª Jesús Prieto Jiménez. 573

2 47 Tercera. La Autoridad Portuaria debe prestar el servicio portuario de extinción de incendios en la superficie de agua de la zona de servicio del puerto, y el Ayuntamiento está obligado legalmente a prestar dicho servicio en las superficies terrestres de la zona de servicio del puerto, por cuanto su término municipal termina donde empieza la superficie de agua de la zona de servicio del puerto.» 2. Abogacía del Estado en Vigo emitió, con fecha 28 de enero de 2003 y a petición del Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, una propuesta de informe en el que se alcanza la misma conclusión, señalando que «Por todo ello se entiende que las Autoridades Portuarias están obligadas a prestar el servicio público contra incendios a bordo de los buques, y que carecen de competencias relativas al servicio público que afecten a los incendios en tierra, en relación con el cual el municipio tiene competencias exclusivas.» 3. Con fecha 5 de febrero de 2003, el Presidente de la mencionada Autoridad Portuaria ha remitido a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los dos informes reseñados en los antecedentes 1.º) y 2.º) sometiendo a la consideración de este Centro directivo el criterio expuesto en los mismos. 4. Mediante oficio de 7 de febrero de 2003 la Abogacía del Estado en Vigo somete también a consulta de este Centro directivo su propuesta de informe de 28 de enero. 574 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Para resolver la cuestión planteada en la consulta conviene, ante todo, precisar que la misma se refiere estrictamente a las competencias de las Autoridades Portuarias en materia de extinción de incendios producidos en la zona de servicios de los puertos, lo que delimita el ámbito de la consulta a los términos en que ha sido examinada por los informes que se someten a consideración de este Centro directivo, pero no agota el análisis de esta cuestión, pues deja al margen las eventuales competencias de las Autoridades Portuarias en materia de prevención de incendios. En este sentido, el informe de la Asesoría Jurídica del Ente Público Puertos del Estado pone de relieve que «El servicio contra incendios tiene como objeto el salvamento de personas y bienes en caso de incendio, la prevención y asistencia técnica en esta materia, así como el desarrollo de acciones tendentes a evitar dicho riesgo a los ciudadanos. Considerando la amplitud de las situaciones que pueden englobarse en el concepto de servicio de prevención y extinción de incendios, el legislador [...] lo ha concebido como un deber de colaboración entre las distintas Administraciones públicas.»

3 Coincide este Centro Directivo con esta configuración amplia de los servicios contra incendios que se prestan por las distintas Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales, que incluyen tanto actuaciones de prevención como servicios de extinción de incendios y que conllevan la necesaria coordinación y colaboración entre las mismas, como por otro lado es propio de toda la acción de los poderes públicos en materia de protección civil, que conforme a su Ley reguladora (Ley 2/1985, de 21 de enero), se define como «un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria». A este respecto interesa destacar que el artículo 14 de la citada Ley 2/1985 contempla una serie de medidas preventivas que, sin perjuicio de las funciones y competencias que, en materia de prevención de riesgos específicos, otorgan las leyes a las diferentes Administraciones públicas, corresponderán también a éstas, entre ellas las siguientes: 47 «c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento; d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y de extinción de incendios y salvamento; [...] f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción, en el ámbito de sus competencias.» Sin embargo, a pesar de partir de esta amplia configuración del servicio contra incendios, el mencionado informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado se limita, a continuación, a examinar las competencias de las Autoridades portuarias en relación con la prestación de lo que califica el servicio de extinción de incendios portuario, al que entiende referida la previsión del artículo 66 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina Mercante (LPMM), prescindiendo de toda consideración respecto a las funciones que en materia de prevención de incendios la propia LPMM encomienda a las Autoridades Portuarias, concretamente la de «controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad e higiene, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral» [art j) de la LPMM]. En este sentido, y a título de ejemplo, el artículo 123 del Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas (aprobado por Real Decreto 145/1989, de 120 de enero) califica como 575

4 47 lugares dedicados a actividades potencialmente peligrosas a los efectos previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/1985, de Protección Civil, a los puertos en los que se realicen operaciones de manipulación, almacenamiento y transporte interno de mercancías peligrosas, y ordena que en las zonas en que dichas mercancías se manipulen o almacenen, y con independencia de las medidas de protección de personas y bienes que deban establecerse con carácter general, se dispondrá de lo siguiente: 576 «a) Estudio de seguridad, que contenga la evaluación de los riesgos de incendio, explosión, derrames o fugas, así como de contaminación marítima en la que estén involucradas las mercancías peligrosas y en aquellos casos en los que se prevea que se derivarán consecuencias graves para el entorno de las zonas portuarias. b) Plan de Emergencia Interior, con la correspondiente organización de autoprotección, dotada de sus propios recursos para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, así como de extinción de incendios, rescate, salvamento y rehabilitación de servicios esenciales, siempre que sea posible. El Plan de Emergencia Interior, será elaborado y aprobado por los órganos correspondientes de las distintas Administraciones Públicas con competencia en las materias afectadas, acordándose su aplicación por las autoridades portuarias, cuando consideren que una emergencia requiere las actuaciones coordinadas previstas en el mismo. En los casos en los que por el tipo de sustancias y cantidad de las mismas que se manipulen, transiten o almacenen en las zonas portuarias, sea de aplicación lo previsto en la normativa reguladora de la prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, se estará a lo dispuesto en la misma y subsidiariamente a lo establecido en este Reglamento.» Con todo lo expuesto quiere ponerse de relieve que las competencias de las Autoridades Portuarias en materia de prevención y extinción de incendios son más complejas y entrañan una amplitud mayor que las que se circunscriben al servicio portuario contra incendios a que se refiere el artículo 66 de la LPMM en la interpretación que del mismo realizan los informes sometidos a la consideración de este Centro directivo en la consulta, centrándose por ello el presente informe en el examen de las competencias que derivan de este precepto. II. A estos efectos, conviene partir de señalar que el citado artículo 66 de la LPMM califica como servicios portuarios «Los servicios contra incendios, de vigilancia, seguridad, policía y protección civil portuarios, sin perjuicio de los que correspondan al Ministerio del Interior o a otras Administraciones Públicas» utilizando con ello un concepto restringido del servicio portuario contra incendios en cuanto diferenciado de los restantes servicios portuarios que menciona el mismo precepto, entre ellos los de seguridad y protección civil, y poniendo asimismo de manifiesto que tales servicios, que se definen como «actividades de prestación que tiendan a la consecución de los fines que a las Autoridades Portuarias se asignan por la

5 presente Ley y se desarrollan en su ámbito territorial», no se desarrollan en virtud de competencias atribuidas exclusivamente a las Autoridades Portuarias, sino que concurren con los que corresponden a otros órganos de la Administración del Estado e incluso a otras Administraciones públicas en virtud de sus respectivas competencias. En particular, como destacan los dos informes sometidos a consulta, en materia de prevención y extinción de incendios (también diferenciada de la protección civil), el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) atribuye competencias en todo caso al municipio, imponiendo el artículo 26 con carácter obligatorio la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en municipios con población superior a habitantes, que deberán prestarlos por sí o asociados, correspondiendo en última instancia a la provincia «asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal», a cuyo efecto compete a la provincia «la coordinación de los servicios municipales entre sí» y «la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal» [arts a) y 36.1de la LBRL]. Tales servicios se deben prestar por el municipio en el correspondiente término municipal que delimita el territorio sobre el que esta entidad local ejerce sus competencias (art. 12 de la LBRL) y que, de acuerdo con la jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional y con la doctrina del Consejo de Estado citada por el informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado (STS de 17 de marzo de 1980, SSTC 77/1984, 103/1988, 27/1988 y 149/1991, y dictámenes del Consejo de Estado de 10 de mayo de 1952 y 14 de febrero de 1957), incluye los terrenos que legalmente integran el dominio público marítimo-terrestre estatal, entre ellos los afectados a puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal (art de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas), que constituyen el denominado dominio público portuario estatal (art. 14 de la LPMM) y que por ello se han de entender comprendidos dentro del ámbito territorial sobre el que el municipio ejercita sus competencias. Así lo entiende la STS de 17 de marzo de 1980 (Ar. 2201) en relación con el ejercicio de las competencias de los municipios en materia de urbanismo sobre terrenos integrados en el dominio público marítimo-terrestre, que se infieren de los preceptos que cita de la derogada Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 y de la también derogada Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956, en base a los cuales concluye que 47 «no existe división entre términos municipales y terrenos de dominio público [...], lo que implica que la zona marítimo-terrestre se encuentra dentro de la esfera de atribuciones de los Ayuntamientos, aunque haya de distinguirse entre la competencia por razón del dominio y la jurisdicción que el Municipio ejerce a través de la competencia propia de sus órganos privativos, en el ámbito especial que enmarca el término municipal, pues, de lo contrario, se incurriría en el confusionismo de equipa- 577

6 47 rar los conceptos de propiedad por un lado y jurisdicción por otro, posición esta mantenida por el Consejo de Estado en sus dictámenes de 10 mayo 1952 y 14 febrero 1957 y que ratifica el Decreto de la Presidencia, resolutorio de conflicto de atribuciones, de 8 noviembre 1962, al consignar, en el último de sus razonamientos, que el territorio nacional no se distribuye en términos municipales de una parte, y de otra, territorios o bienes de dominio público, sino sólo en términos municipales; y, además, y sobre todo porque el dominio público, cualquiera que pueda ser la configuración teórica, está concebido en nuestro Derecho positivo, no como una relación de poder, sino como una relación de propiedad, según los arts. 338 y 339 del Código Civil establecen, y sin que tal conclusión quede desvirtuada por la Ley de 26 abril 1969, número 28/1969, por cuanto si declara el dominio público sobre la zona marítimo-terrestre art. 1.º2, deja a salvo las facultades atribuidas a los municipios por la Ley de Régimen Local art. 10.1, párr. 2.º, y no exime al titular de la concesión de obtener las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes art. 15, viniendo a sancionar, de esta manera, la concurrencia de competencias en la zona marítimoterrestre, quedando atribuida a la competencia municipal el otorgamiento de licencias a tenor de lo dispuesto en los arts. 101 de la Ley de Régimen Local, 1.º, 3.º, 5.b), 8 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 junio 1955, 165 y 166 de la Ley del Suelo y 6.º del Decreto de 30 noviembre 1961.» También el Tribunal Constitucional ha mantenido en numerosas sentencias esta doctrina que compatibiliza la titularidad estatal sobre el dominio público marítmo-terrestre con el ejercicio de las competencias autonómicas y locales sobre las pertenencias demaniales, como recuerda la STC 149/1991, de 24 de julio, que resuelve varios recursos de inconstitucionalidad formulados contra la Ley de Costas, y que con cita de las anteriores SSTC 77/1984, 227/1988 y 103/1989) recuerda que 578 «Es sabido que, según una doctrina que muy reiteradamente hemos sostenido (SSTC 77/1984, fundamento jurídico 3.º, 227/1988, fundamento jurídico 14, y 103/1989, fundamento jurídico 6.ºa) la titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial y que, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio así caracterizado de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponden a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad.» De acuerdo con la doctrina expuesta, los servicios de prevención y extinción de incendios que, en los términos expuestos, competen a los municipios deben prestarse también en los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal que integran el dominio público portuario estatal de manera concurrente con la prestación, por parte de las Autoridades portuarias, del servicio contra incendios a que se refiere el artículo 66 de la LPMM. Resulta, por ello, necesario delimitar el alcance de las respectivas competencias atribuidas a los municipios y a las Autoridades portuarias en esta materia, compatibles únicamente en la medida en que, incluso

7 aunque recaigan sobre el mismo ámbito físico, tengan un objeto jurídico distinto, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la STC 113/1983 que cita el informe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado y reiterada en las SSTC 40/1998, 118/1998, 166/2000 y 38/2002). III. En este sentido, la STC 40/1998, de 19 de febrero, que resuelve los recursos de inconstitucionalidad formulados contra la LPMM, examina la incidencia de las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y urbanismo sobre los puertos competencia del Estado recordando, con cita de las anteriores SSTC 113/1983 y 77/1984, que «el constituyente ha previsto la coexistencia de títulos competenciales con incidencia sobre un mismo espacio físico; de aquí que este Tribunal venga reiterando que la atribución de una competencia sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese espacio, siendo esta convergencia posible cuando, incidiendo sobre el mismo espacio físico, dichas competencias tienen distinto objeto jurídico», y añadiendo que «es precisamente esta posibilidad de concurrencia de títulos competenciales sobre el mismo espacio lo que obliga a buscar las fórmulas que, en cada caso, permitan su concreta articulación». Para el caso concreto de la competencia estatal sobre puertos de interés general, la STC 40/1998 (con cita de la anterior STC 77/1984) reitera que 47 «[...] la existencia de un puerto estatal no supone la desaparición de cualesquiera otras competencias sobre su espacio físico, ya que [...] la competencia exclusiva del Estado sobre puertos de interés general tiene por objeto la propia realidad del puerto y la actividad relativa al mismo, pero no cualquier tipo de actividad que afecte al espacio físico que abarca un puerto.» Pues bien, partiendo de estas consideraciones, conviene señalar que, de conformidad con el artículo 2.1 de la LPMM, «a los efectos de esta Ley se denomina puerto marítimo al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario [...]», entendiéndose por tal «las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamientos y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenamiento temporal de dichas mercancías en el espacio portuario» (art. 2.3 de la LPMM). El espacio físico del puerto comprende, pues, tanto espacios terrestres como aguas marinas e instalaciones destinados a la realización de operaciones de tráfico portuario, todas las cuales integran la denominada zona de servicio del puerto que, conforme al artículo 15.1 de la propia LPMM, «incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de 579

8 47 sus actividades», y que se diferencia de aquellas otras zonas «destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria» (art de la LPMM). Pues bien, en una primera delimitación de las competencias de las Autoridades Portuarias y los municipios en materia de servicios contra incendios cabe señalar que, dado que «el ámbito territorial de competencia de las Autoridades Portuarias es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión se les asigne» (art. 38 de la LPMM), en esas otras zonas destinadas a tareas complementarias y en los espacios de reserva la Autoridad Portuaria carece, sin lugar a dudas, de competencias en materia de servicios contra incendios, las cuales corresponden en exclusiva a los municipios en cuyo término municipal se integren los indicados espacios. Centrándonos con ello en la zona de servicio del puerto, y dado que la misma incluye, como queda expuesto, tanto superficies de tierra como superficies de agua destinadas al ejercicio de sus actividades (art. 15.1), y que tales actividades no pueden ser otras que las relacionadas con el tráfico portuario, que son en su mayoría marítimas pero que incluyen también operaciones terrestres (art. 2), parecía razonable, en principio, sostener que el servicio portuario contra incendios que, como actividad de prestación, encomienda el artículo 66 de la LPMM a las Autoridades Portuarias para la consecución de los fines que se les asignan por la propia Ley y se desarrollan en su ámbito territorial debería comprender el servicio de prevención y extinción de los incendios que se produzcan tanto en la parte de agua como en la de tierra de la zona de servicio del puerto con ocasión de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario cuya realización, autorización y control, en su caso, atribuye el artículo 36.a) a las citadas Autoridades marítimas. Sin embargo, el citado artículo 66 efectúa la indicada atribución de competencias a las Autoridades marítimas «sin perjuicio de la competencia de otras autoridades», por lo que el servicio portuario contra incendios ha de restringirse excluyendo de su ámbito físico la superficie de tierra de la zona de servicio del puerto incluida en el término municipal y, de su ámbito jurídico, los incendios que no guarden relación con operaciones de tráfico portuario. En este sentido, procede recordar que, como señalan las SSTC 149/1991 y 40/1998 antes citadas, «es obvio que la competencia autonómica sobre ordenación del territorio no se extiende al mar», y lo mismo puede decirse sobre las competencias municipales en materia de prevención y extinción de incendios, que lógicamente deberán desarrollarse en el ámbito terrestre de la zona de servicio del puerto, único que puede entenderse incluido en su término municipal. Y de otro lado, las competencias municipales en esta materia se ejercen respecto de todos los incendios que se produzcan en su término 580

9 municipal, con el objeto jurídico general de proteger a las personas y a los bienes, y con independencia del más específico encomendado a las Autoridades portuarias en relación con las operaciones de tráfico portuario, pues como señala el informe de la Abogacía del Estado de Vigo, el municipio se caracteriza por el principio de universalidad de fines propio de la Administraciones territoriales frente al principio de instrumentalidad que rige para la Administración institucional y que condiciona el alcance de sus competencias a la consecución de sus fines. Parece, en consecuencia, que la única manera de conciliar las competencias municipales en materia de prevención y extinción de incendios con el servicio portuario contra incendios que compete a las Autoridades Portuarias conforme al artículo 66 de la LPMM es entender que este último servicio se presta sólo en relación con las operaciones marítimas de tráfico portuario que se desarrollan en la parte de agua de la zona de servicio del puerto, como sostienen los informes jurídicos sometidos a consulta, correspondiendo al municipio en cuyo término se incluye el puerto la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en la parte de tierra de la zona de servicio del puerto, incluyendo los que se produjeran con ocasión de operaciones terrestres de tráfico portuario, en particular, con ocasión del almacenamiento temporal de mercancías en el espacio portuario a que se refiere el artículo 2.3 de la LPMM. Esta conclusión aparece confirmada por el Real Decreto 958/2002, de 13 de septiembre, sobre Instalaciones de avituallamiento de combustibles en los puertos de interés general, cuya disposición adicional segunda ordena la extensión a las nuevas instalaciones de avituallamiento de buques que se autoricen del servicio contra incendios a buques a que se refiere el artículo 66.1 de la LPMM, estableciendo lo siguiente: 47 «El servicio contra incendios a buques a que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, debe tener en cuenta las nuevas instalaciones de avituallamiento para combustibles en el puerto que, de acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, se autoricen, pudiendo imponerse al concesionario aquellas medidas preventivas que sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable.» Y también confirman la conclusión expuesta las sentencias que cita el informe de la Abogacía del Estado en Vigo en cuanto niegan la existencia de responsabilidad de la correspondiente Autoridad Portuaria por los daños derivados de incendios producidos con ocasión del almacenamiento temporal de mercancías en el espacio portuario, considerando que la ocupación del dominio público marítimo terrestre autorizada mediante la contraprestación de la correspondiente tasa no entraña un contrato de depósito ni genera, por ello, responsabilidad contractual de la Administración portuaria por el incendio (expresamente excluida en las ordenanzas del puerto) y negando la existencia de responsabilidad patrimonial por no 581

10 47 ser los daños imputables en relación de causa efecto al servicio público portuario (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2000, Sala de lo contencioso-administrativo; sentencia del Tribunal Supremo de 30 de julio de 1999, Sala de lo Civil; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de noviembre de 1995 y sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 18 de febrero de 1997). De acuerdo con lo expuesto, puede formularse la siguiente CONCLUSIÓN Las competencias que en materia de extinción de incendios en la zona de servicios del puerto competen a las Administraciones Portuarias conforme al artículo 66 de la LPMM se limitan a los que se produzcan con ocasión de las operaciones marítimas de tráfico portuario que se desarrollen en la parte de agua de la zona de servicio del puerto, correspondiendo al municipio en cuyo término se incluye el puerto la prestación de los servicios de extinción de incendios en la parte de tierra de la referida zona de servicio. 582

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/096

INFORME UCSP Nº: 2013/096 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/096 FECHA 27/12/2013 ASUNTO Funciones de los acudas. ANTECEDENTES Consulta formulada por una empresa de seguridad, sobre si el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO

APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA

ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA ORDENANZA SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DEL MUNICIPIO DE ORDUÑA Artículo 1: Objeto El objeto de la presente ordenanza es la regulación del régimen jurídico general de financiación

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión

Más detalles

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que,

En ese sentido, el artículo 7 de la Ley 15/1999 señala en sus apartados 1 y 2 que, Informe 0339/2013 La consulta tiene por objeto determinar el nivel de seguridad que habrá de ser aplicado a los ficheros que contengan los datos meramente numéricos sobre el crédito horario de los representantes

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 1 de 8 Procedimiento 404 PROCEDIMIENTO PARA LA COORDI- NACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESA- RIALES Edición: 1ª Fecha: 24/06/2010 Página 2 de 8 1. Objeto. 2. Alcance. 3. Definiciones.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de :

a) La autoridad y responsabilidad relativas a la SST en la organización se desprende de : La implantación y desarrollo de la actividad preventiva en la empresa requiere la definición de las responsabilidades y funciones en el ámbito de los distintos niveles jerárquicos de la organización. a)

Más detalles

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA

PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA PONENCIA: PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y SIMULACROS DE EMERGENCIA Luis Carmena Servert Fundación Fuego para la Seguridad contra Incendios y Emergencias Lisboa, 3-28008 Madrid Tel.: 91 323 97 28 - www.fundacionfuego.org

Más detalles

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil

Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. BOE núm. 64,

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.

utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia. Informe 0314/2009 I La primera cuestión que resulta de la consulta es la relativa a la normativa aplicable al tratamiento de datos mediante cámaras de videovigilancia. Se consulta, en particular, en que

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente:

Por su parte el mencionado artículo 24, en su apartado 2, dice literalmente: ANEXO Nº 3: PROTOCOLO DE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. ANEXO Nº 3 1 PROTOCOLO DE COORDINACIÓN

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

Nº Delegados de Prevención

Nº Delegados de Prevención NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado

Más detalles

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL ASUNTO: COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL FECHA: 16 ABRIL 2009 NORMATIVA UTILIZADA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 4525 REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal El

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 050/2012 Resolución nº 076/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Doña A.S.A en nombre

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas funciones y tareas a realizar por los vigilantes de seguridad en un determinado establecimiento industrial, la Secretaría

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/072

INFORME UCSP Nº: 2013/072 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/072 FECHA 24/07/2013 ASUNTO Conexión de sistemas de seguridad de un grupo empresarial a un centro de control u obligación de constituir

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. DECRETO 73/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA. TÍTULO I, CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS (ARTÍCULOS

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/009

INFORME UCSP Nº: 2014/009 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/009 FECHA 24.02.2014 ASUNTO Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos ANTECEDENTES El presente informe se redacta

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XIV.- CÓDIGO DE TRANSPARENCIA Y DE DERECHOS DEL USUARIO (reformado con resolución No. JB-2013-2393

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares

Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares Adaptación de la Ley 31/1995 al ámbito de los centros y establecimientos militares REAL DECRETO 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:

Pues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía: VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca tres grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función

Más detalles

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006

Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 Tratamiento de datos en Web de contactos. Informe 469/2006 La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0238/2009 Informe 0238/2009 La consulta plantea dudas respecto a si, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la comunicación de datos personales

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009 Informe 0341/2009 La consulta plantea si, la comunicación de datos de salud referidos a un trabajador atendido por la Mutua consultante al Servicio de Atención al Usuario dependiente de la Dirección General

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0393/2010 Informe 0393/2010 La consulta plantea la incidencia de las normas de protección de datos contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido Informe 0224/2011 Se plantean diversas dudas respecto de la normativa nacional aplicable al supuesto objeto de consulta, en el cual la empresa consultante actuaría como encargada del tratamiento prestando

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo

ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Folleto Informativo ADIESTRAMIENTO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Folleto Informativo ASPECTOS GENERALES Dónde está regulado el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos La Ley 50/1999, de 22 de diciembre,

Más detalles

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente)

Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Informe 13/2014, de 22 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) Asunto: Calificación de un contrato que tiene por objeto la producción

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la

En consecuencia, el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 187 de la LCSP se corresponde con el de aplicación de la Ley, siendo por tanto la Informe 43/11, de 15 de diciembre de 2011. Posible adhesión de Mutualidades de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional a sistemas de contratación centralizada existentes en Comunidades Autónomas.

Más detalles

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34, TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE TELEFONÍA MÓVIL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral

Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. Organismos Centrales relacionados con la salud laboral Organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales. La competencia de proteger y velar por la salud seguridad en el trabajo mencionada en la CE, se encuentra distribuida, dentro de

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA

CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA CESIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, UNIVERSIDAD, Y COMITÉ DE EMPRESA Alfonso Ortega Giménez Profesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Director del Observatorio

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de consulta sobre si una Comunidad Autónoma puede crear la figura del guarda de caza, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana,

Más detalles

ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS

ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS ALCANCE Y LÍMITES DE LOS INFORMES DE LOS TÉCNICOS MUNICIPALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS 1.- Necesidad preceptiva de emitirse informes técnicos en los procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles