ANEXO I. Será admisible una única prórroga de la concesión por un plazo de cinco (5) años.

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1 ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA QUE PERMITA LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA DÁRSENA DEPORTIVA EN EL PUERTO DE MORRO JABLE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PÁJARA, ISLA DE FUERTEVENTURA. I.- DISPOSICIONES GENERALES: 1º.- Objeto, extensión y régimen jurídico de la concesión: Es objeto del presente pliego el otorgamiento de una concesión que permita la ocupación de dominio público portuario para la construcción y explotación de una dársena deportiva en el puerto de Morro Jable, en el Término Municipal de Pájara, en la isla de Fuerteventura. La presente concesión demanial se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, por el Decreto 52/2005, de 12 de abril que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos; y demás disposiciones que resulten aplicables al dominio público portuario y actividades en los puertos. 2º.- Plazo: Esta concesión se otorga por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, sin cesión de la titularidad del dominio público ni de las facultades dominicales de Puertos Canarios, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 14/2003. En todo momento Puertos Canarios conserva las facultades de control y policía a fin de garantizar el adecuado uso del dominio público portuario. El plazo empezará a contar desde el día siguiente al de notificación de la adjudicación de la concesión; sin que nunca pueda interpretarse que el plazo comienza a contar desde la fecha de terminación de las obras o, en todo caso, la de su fecha de puesta en explotación. Será admisible una única prórroga de la concesión por un plazo de cinco (5) años. 3º.- Otras Autorizaciones: El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto de bienes inmuebles. II.- PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 4º.- Replanteo y ejecución del proyecto: Las obras correspondientes, se ejecutarán con arreglo al Proyecto Constructivo que en su momento apruebe Puertos Canarios.

2 Una vez aprobado un Proyecto de ejecución, el concesionario tiene el plazo máximo de dos (2) meses para iniciar las obras a partir del día siguiente de la notificación al adjudicatario/interesado de la Resolución del Consejo de Administración por la que se otorga la concesión. Si transcurrido este plazo, las obras no hubiesen comenzado por causas imputables al concesionario, la concesión quedaría caducada sin que quepa por parte del concesionario la reclamación de cantidad alguna en concepto de indemnización quedando a favor de Puertos Canarios la fianza. En el supuesto en que el concesionario acredite que no ha iniciado las obras en el plazo establecido porque se la han denegado, por parte de otros organismos, las licencias, permisos y otras autorizaciones necesarias, podrá renunciar a la concesión, en cuyo caso se le devolverá la fianza de construcción. En todo caso, el concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para el inicio de las obras que será otorgada por Puertos Canarios siempre que existan razones que justifiquen la demora en la iniciación de las mismas, no imputables al concesionario. El concesionario solicitará, por escrito con la suficiente antelación para que las obras puedan comenzar dentro de plazo, el replanteo de las mismas, que se practicará por el ingeniero Director con asistencia del interesado y del representante de Puertos Canarios, levantándose Acta y Plano en los que se consignará la superficie ocupada que será elevada para su aprobación, si procede. Las modificaciones técnicas y económicas sobre el proyecto aprobado se sujetaran a lo establecido en el artículo 57 del RLPC. Extinguida la concesión por cualquier causa revertirán a Puertos Canarios las obras e instalaciones realizadas en el estado que resulten tras la ejecución de las obras del proyecto aprobado, sin derecho a indemnización alguna. Además Puertos Canarios podrá aceptar la entrega, también sin compensación, de aquellas obras e instalaciones y elementos cuya retirada no interese efectuar al concesionario. Las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo máximo de CINCO (5) años, contados desde la aprobación del Proyecto de Ejecución. 5º.- Obras, instalaciones o complementos de mejora: Terminadas las obras el concesionario solicitará por escrito el reconocimiento de las mismas que se practicará con asistencia del interesado, levantándose Acta Complementaria que será aprobada por Puertos Canarios. Extinguida la concesión por cualquier causa revertirán a Puertos Canarios las obras, instalaciones o mejoras realizadas en el estado que resulten tras la ejecución de las obras del proyecto aprobado, sin derecho a indemnización alguna. Además Puertos Canarios podrá aceptar la entrega, también sin compensación, de aquellas obras e instalaciones y elementos cuya retirada no interese efectuar al concesionario. 6º.- Vigilancia de las obras: Las obras quedarán bajo la inspección y vigilancia de un técnico competente, que deberá ser aceptado por Puertos Canarios tras propuesta del concesionario, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado. El concesionario quedará obligado a mantener y conservar las obras en buen estado. 2

3 7º.- Inspección de la ejecución: Puertos Canarios podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto de acuerdo con el que se ha otorgado la concesión. Si apreciara la existencia de desviaciones en relación con el mismo, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del RLPC. 8º.- Reconocimiento de las Obras: Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito, el reconocimiento de las mismas, que se practicará por Puertos Canarios con asistencia de éste y del interesado, levantándose Acta que será elevada, para su aprobación si procede. III.- CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS 9º.- Obligación de conservación y mantenimiento: El concesionario queda obligado a conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias precisas. Puertos Canarios podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación y terrenos concedidos y señalar las reparaciones y mejoras que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se señale. Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las obras de conservación y mejora que se le ordenen por la Puertos Canarios, ésta, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo el importe de los gastos, así como los daños y perjuicios, a cargo del concesionario. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la presente concesión, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar por la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras en la forma y plazo que le señale Puertos Canarios, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional primeramente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a Puertos Canarios, que podrá, en todo caso, obligar al concesionario a la reconstrucción de las obras, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles. IV.- TASAS Y GASTOS 10º.- El concesionario abonará, por anualidades adelantadas, a partir de la notificación de la correspondiente Resolución de Otorgamiento, la cantidad ofertada correspondiente al canon anual a favor de Puertos Canarios. 3

4 En el valor del canon no están incluidas las cuotas de los impuestos que sean exigibles según el territorio donde se encuentre, debiendo aplicarse a dichos valores los tipos impositivos vigentes en cada momento. Estos cánones podrán ser revisados cuando exista variación en los valores de las bases utilizadas para fijarlos. Además, estos cánones serán actualizados anualmente, y en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el año natural anterior. Independientemente que el abono de los cánones esté garantizado por la fianza, Puertos Canarios, en caso de incumplimiento, procederá a la ejecución forzosa para su cobro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. 11º.- Fianza: Dentro del plazo de tres meses, siguientes a la fecha de la notificación del otorgamiento, el concesionario deberá acreditar haber constituido la fianza definitiva equivalente al 5% del presupuesto total de las obras, que sustituirá al provisional. La fianza responderá de la ejecución de las obras y de las obligaciones derivadas de la concesión. Esta fianza le será devuelta al vencimiento de la concesión, salvo los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario. Dentro del plazo de un (1) mes, contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento, el concesionario queda obligado, donde proceda, a satisfacer, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados. 12º.- Gastos: Todos los gastos que se ocasionen con motivo de esta concesión, como anuncios, impuestos, derechos, tasas y en general, cuantos sean exigibles, correrán por cuenta del concesionario. Los gastos inherentes a la adecuada explotación de las edificaciones e instalaciones resultantes de las obras definidas en la concesión, correrán por cuenta y riesgo del adjudicatario, incluyendo todos los conceptos posibles, tales como gastos de explotación, conservación, personal, suministros, seguridad, gastos financieros, impuestos, tasas, etc. V.- USOS Y EXPLOTACIÓN 13º.- La concesión se destinará exclusivamente a LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA OCUPACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA DÁRSENA DEPORTIVA EN EL PUERTO DE MORRO JABLE, TÉRMINO MUNICIPAL DE PÁJARA, ISLA DE FUERTEVENTURA, de conformidad con el presente pliego. 4

5 14º.- El concesionario gestionará la actividad de la concesión a su riesgo y ventura. Puertos Canarios en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros. 15º.- El concesionario realizará la explotación de la dársena deportiva según lo dispuesto en el Proyecto de Comercialización y Explotación de su oferta. Los usos o actividades de naturaleza, que el concesionario quisiera explotar, fuera del mencionado Proyecto de Comercialización y Explotación deberán ser aprobados expresamente por Puertos Canarios. 16º.- El concesionario deberá acreditar antes del comienzo de la explotación, la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades de las que pudiera resultar la Comunidad Autónoma de Canarias por el hecho de ser titular del dominio público portuario. Debe quedar igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera derivarse contra la entidad titular de la prestación de los servicios al público que se presten en el puerto. En todo caso ha de quedar garantizada la cobertura de los posibles daños derivados del ejercicio de la actividad del concesionario que puedan afectar a obras o instalaciones objeto de la concesión. La aseguradora deberá obligarse a no cancelar ni dar de baja este seguro sin previa comunicación a Puertos Canarios, quien podrá satisfacer, con cargo al tomador, la prima correspondiente para la continuación del seguro. 17º.- Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario. También será a su cargo los gastos de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basuras y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes. 18º.- La falta de utilización, durante el período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa. Corresponde a Puertos Canarios, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de las obras y bienes concedidos. A este objeto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurra el año, a poner en conocimiento de Puertos Canarios las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. 19º.- El concesionario está obligado a mantener la apertura al uso público de las zonas de dominio público, estableciéndose a dicho efecto los accesos adecuados. 20º.- El concesionario remitirá anualmente las cuentas auditadas y cuanta información se solicite sobre los resultados económicos de la concesión. En caso de sociedades mercantiles se identificará a los socios o accionistas y a los socios promotores en el resto de entidades, debiendo comunicarse cualquier cambio en el accionariado. Cuando existan razones de rentabilidad o concurran singulares circunstancias debidamente justificadas tales como; fuerza mayor o actuaciones de la Administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión, Puertos Canarios podrá reestablecer el equilibrio económico de la concesión incrementando o disminuyendo los cánones a abonar según los criterios que sirvieron de base para fijar los mismos en la convocatoria del concurso que dio lugar a la presente concesión. 5

6 VI.- TRANSMISIÓN Y GRAVÁMEN 21º.- Posibilidad de transmisión: La concesión podrá ser transmisible por actos inter vivos previa autorización reglada de Puertos Canarios, en los términos del artículo 43 del RLPC. Si la sociedad titular cambia únicamente de denominación social, solamente estará obligada a notificarlo a Puertos Canarios. 22º.- Gravamen: La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre la concesión deberá ser autorizada previamente por Puertos Canarios. Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. Las hipotecas constituidas sobre los mencionados bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión. VII.- EXTINCIÓN 23º.- La concesión se extinguirá por: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común. c) Renuncia del titular, previa aceptación por el Consejo de Administración de la entidad Puertos Canarios, siempre que no cause perjuicios al interés general o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre la entidad Puertos Canarios y el concesionario. e) Revocación cuando se hubiera alterado la morfología del dominio portuario o hubieran cambiado ostensiblemente los supuestos físicos existentes en el momento de la concesión, y no hubiera sido posible la modificación del título concesional. f) En los casos en que el titular fuera una persona jurídica, la extinción o disolución de ésta, salvo los supuestos de fusión o absorción. g) Rescate. h) Caducidad. La extinción de la concesión por vencimiento de su plazo de otorgamiento no requiere acuerdo o expediente alguno por parte de la entidad Puertos Canarios. La extinción anticipada o por incumplimiento de las condiciones de la concesión requieren el correspondiente procedimiento, cuya resolución compete al Consejo de Administración de la entidad Puertos Canarios, debiendo en todo caso darse el trámite de audiencia a los interesados. Si existiera oposición del concesionario, deberá evacuarse dictamen por el Consejo Consultivo de Canarias, de 6

7 conformidad con su legislación reguladora. El plazo para resolver y notificar el acuerdo de extinción anticipada o por incumplimiento será de seis (6) meses desde la notificación de su incoación. Una vez extinguido el derecho a la utilización del dominio público portuario, la Administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular. Tampoco asumirá la entidad Puertos Canarios ninguna obligación económica del concesionario, vinculada o no a la actividad desarrollada en el ámbito portuario o en el espacio otorgado en concesión. A la extinción de la concesión y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 61 del Reglamento, la entidad Puertos Canarios tomará posesión, sin más trámites, de las instalaciones realizadas y espacios otorgados en la concesión extinguida, pudiendo exigir de las compañías suministradoras de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, carburantes y de telefonía y telecomunicaciones la suspensión del suministro, mediante acuerdo del Consejo de Administración, que deberá ser notificado fehacientemente. X.- REVERSIÓN 24º.- Una vez extinguida la concesión las obras e instalaciones revertirán gratuitamente y libres de cargas a Puertos Canarios, extinguiéndose automáticamente los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido. El concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de entrega y no estén unidos de manera fija al inmueble y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo. De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciese. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la fianza definitiva, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento de apremio administrativo, XI.- CADUCIDAD 25º.- Caducidad: Será causa de declaración de caducidad de esta concesión, además de las previstas legalmente, el incumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No iniciar o no terminar las obras, injustificadamente, en los plazos fijados en las condiciones de este título. b) Desarrollo de actividades no previstas en el título concesional. c) Falta de utilización o actividad durante un año sin que exista causa justificada. d) Impago reiterado de liquidaciones por cánones, tasas o tarifas girados Puertos Canarios. e) Ocupación del dominio público no otorgado. f) Transferencia de la concesión o cesión de su uso, total o parcial, a un tercero, sin autorización de Puertos Canarios. g) Constitución de hipotecas o derechos de garantía exigidas en el título concesional sin autorización de Puertos Canarios. 7

8 h) No constitución de fianzas o garantías exigidas en el título concesional, o no reponer su importe en el caso de ejecución parcial por la Administración Portuaria. i) Incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté expresamente prevista en el título concesional como causa de caducidad. La declaración de caducidad supondrá la pérdida de fianza, pudiendo llevar aparejada, a criterio de Puertos Canarios, la demolición, retirada de las obras e instalaciones, parcial o total, a cargo del concesionario, incluso con reposición del terreno a su estado anterior, en el plazo en que se señale y sin derecho a indemnización alguna. La tramitación del expediente de caducidad se realizará con independencia de la incoación del procedimiento sancionador que proceda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. XII.- RESCATE 26º.- En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas mediante Orden del Consejero competente en materia de puertos, o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, Puertos Canarios podrá rescatar la concesión. Cuando el rescate implique la ocupación de sólo una parte de la concesión, el titular podrá solicitar a Puertos Canarios el rescate total de la concesión cuando resultare antieconómico continuar con la explotación de la parte no recatada. Una vez acordado el rescate de la concesión se iniciará el procedimiento de valoración, pago y ocupación. Los terrenos otorgados en concesión y las instalaciones ejecutadas no podrán ser ocupados hasta que se hubiera satisfecho la indemnización o consignado su importe, de conformidad con las reglas para la expropiación forzosa, salvo que se hubiera declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos. En cualquier momento Puertos Canarios y el concesionario podrán convenir de mutuo acuerdo el valor del rescate. En el caso de que no existiera acuerdo, el valor se fijará por el Consejo de Administración de la entidad Puertos Canarios y se notificará al concesionario para que, en el plazo de quince días, pueda formular las alegaciones que considere convenientes y aportar los documentos y justificaciones en que fundamente sus derechos. A la vista de las alegaciones efectuadas, el Director Gerente elevará propuesta de resolución al Consejo de Administración, a través de su presidente, para que adopte la resolución que proceda. Cuando se hubiera manifestado oposición expresa por el concesionario deberá solicitarse, antes de la resolución definitiva, dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, que se regirá por su legislación reguladora. La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial se efectuará con arreglo a los criterios establecidos en la legislación estatal de puertos para los supuestos de rescate de concesiones. En su defecto, por la legislación reguladora del dominio público marítimo terrestre. Finalmente, por la legislación de expropiación forzosa. 8

9 XIII.- PERSONAL 27º.- Todo el personal que preste servicio en la explotación de las instalaciones dependerá exclusivamente del titular de la concesión sin relación laboral alguna con el ente Puertos Canarios. Al terminar el plazo concesional Puertos Canarios no se hará cargo de este personal ni asumirá ninguna obligación respecto al mismo. XIV.- RÉGIMEN SANCIONADOR 28º.- Sanciones: El incumplimiento total o parcial de las condiciones y prescripciones impuestas en la concesión dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, sin perjuicio de que, cuando a juicio de la Administración Portuaria, la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, ésta pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente. XV.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL 29º.- Inscripción en el registro de la propiedad: Una vez otorgada la concesión, el titular queda obligado a practicar la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, debiendo facilitar a Puertos Canarios la certificación acreditativa de dicha inscripción. Extinguida la concesión, el concesionario solicitará la cancelación de la inscripción y dará cuenta de ello a Puertos Canarios. XVI.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 30º.- Anualmente, Puertos Canarios podrá demandar la actualización de la documentación. 9

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