SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: 902 400 870 - Fax: 981 545 324 www.portosdegalicia.com 15707 SANTIAGO DE COMPOSTELA"

Transcripción

1 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA PLIEGO DE CONDICIONES CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PUBLICO PORTUARIO CON DESTINO A EXPLOTACIÓN DE NAVE Y RAMPA VARADERO PARA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES EN EL PUERTO DE TRAGOVE (CAMBADOS) Disposiciones generales 1ª.- La presente concesión administrativa, que no supone cesión del dominio público portuario ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga la (TITULAR), teniendo por objeto ocupación de m² de ocupación de dominio público portuario con destino a explotación de nave y rampa varadero para reparación y mantenimiento de embarcaciones en el puerto de Tragove (Cambados), y se otorga con sujeción al presente pliego de Condiciones Generales y, de ser el caso, al pliego de Condiciones Generales por las que se rige el desarrollo de las actividades comerciales, industriales y de servicios que constituyan el objeto de la concesión, así como por las condiciones particulares que en su caso se determinen. En el no dispuesto en las anteriores pliegos, se estará a lo establecido en la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Portos de Galicia y en su Reglamento, en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en las demás disposiciones aplicables a las concesiones sobre dominio público portuario. 2ª.- Esta concesión se otorga por un plazo de DIEZ (10) AÑOS (En el supuesto de que el licitador proponga obras de mejora valoradas en más de este plazo sería de QUINCE (15) años. Si la inversión supera los el plazo sería de VEINTE (20) AÑOS, y si supera los el plazo sería de VEINTICINCO (25) años salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario de la Resolución de otorgamiento de la concesión, excepto en aquellos supuestos legalmente previstos en los que la puesta a disposición de los terrenos, espacios de agua u obras otorgadas en concesión sea posterior a la fecha de otorgamiento, caso este en el que el inicio de la concesión coincidirá con la puesta la disposición. Excepto que en las condiciones particulares del título se prohíba expresamente la posibilidad de prórroga o se limite el plazo máximo de duración, el plazo al que se refiere el parágrafo primero podrá ser prorrogado hasta un plazo máximo total, incluido el inicial, de CINCUENTA (50) AÑOS a contar desde el día siguiente al de la fecha de inicio de la vigencia de la concesión inicial, si, a juicio de la Administración, no existe causa justificada que lo impida, y siempre que el concesionario no había sido sancionado por infracción grave o muy grave y se había encontrado al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, previa solicitud expresa del concesionario. La solicitud de prórroga deberá ser presentada como mínima DOS (2) MESES antes del vencimiento del plazo. El otorgamiento de la prórroga es facultad discrecional de la Administración. 3ª.- El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, cuando estos se obtengan con anterioridad a la concesión, su eficacia quedará demorada hasta que se otorgue la misma. En caso de que se le denegaran al concesionario, por causa no imputable al mismo, a juicio de Portos de Galicia, alguna de las citadas licencias, permisos o autorizaciones, tanto al inicio de la concesión como durante el transcurso de la misma, el concesionario podrá renunciar a la concesión, con devolución de las garantías constituidas, en un plazo máximo DE UN (1) mes excepto causa justificada, contados a partir de lo siguiente a lo de conocimiento de la denegación. En el caso de que el concesionario no haya ejercido este derecho en el plazo establecido, Portos de Galicia podrá proceder a la revocación de la concesión, sin derecho a indemnización alguna, por imposibilidad jurídica de continuación en el disfrute de la concesión, con devolución asimismo de las garantías depositadas. 4ª.- El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, qué afecten al dominio público portuario concedido y a las obras y actividades que en este dominio público se desarrollan, especialmente las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al paso para el ejercicio de la vigilancia litoral ni de PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.49

2 las demás servidumbres públicas que procedan. 5ª.- Dentro del plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de notificación de la Resolución de otorgamiento de la concesión, el concesionario deberá acreditar en la Oficina correspondiente de Portos de Galicia la consignación en la Tesorería General de la Xunta de Galicia, a disposición del Presidente de Portos de Galicia, de la garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5 por 100 del presupuesto total de las obras, en metálico o aval bancario. En este segundo caso Portos de Galicia podrá exigir en su formalización los requisitos exigidos por la normativa de contratación pública. Si el concesionario no desea retirar la fianza provisional, puede completar esta hasta la cantidad indicada. La concesión no producirá efectos hasta que el titular cumpla las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. La fianza definitiva o de construcción responderá no sólo de la ejecución de las obras, sino también del resto de las obligaciones derivadas de esta concesión hasta constitución de la garantía de explotación. Si el concesionario no constituye la garantía definitiva o de construcción en el plazo establecido en el título administrativo se entenderá que renuncia a la concesión, quedando la garantía provisional a favor de Portos de Galicia. Proyecto y ejecución de las obras 6ª.- Las obras se realizarán con arreglo al proyecto de..., redactado en...por..., y visado en el colegio oficial correspondiente el...con..., y en su caso, al proyecto de construcción que lo complete. 7ª.- La ejecución de las obras se llevará a cabo bajo el riesgo y responsabilidad del concesionario, a quien deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como Director de las mismas, a un técnico competente, según acreditará ante Portos de Galicia. 8ª.- El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo de... contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución de otorgamiento de la concesión, excepto que esta sea anterior a la puesta a disposición de la superficie otorgada en concesión, caso este en el que el cómputo del plazo comenzará a partir del día siguiente al de la puesta la disposición. 9ª.- Las obras deberán quedar totalmente terminadas en el plazo de... contados a partir del día siguiente al de notificación de la aprobación del replanteo de las mismas. El concesionario solicitará por escrito a Portos de Galicia el replanteo de las obras, con la suficiente antelación para que estas puedan comenzarse dentro del plazo indicado en la condición anterior. El replanteo se practicará por los Servicios Técnicos competentes de Portos de Galicia, con asistencia del interesado y del técnico por él designado, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie ocupada, correspondiendo al Presidente de Portos de Galicia su aprobación si procede. Si el proyecto inicialmente presentado por el concesionario tuviese, a juicio de Portos de Galicia, únicamente el carácter de básico, es decir, que no se definiesen las obras con el detalle necesario para su ejecución, el concesionario, deberá presentar el proyecto de construcción, visado por el correspondiente Colegio Profesional, antes del replanteo de las obras, y con la suficiente antelación para que puedan realizarse antes de la fecha límite de inicio de las obras los trámites previstos en los párrafos siguientes. Este proyecto de construcción deberá ser examinado por Portos de Galicia para comprobar que es suficientemente completo, y que no altera el proyecto básico sometido la información pública. Si se estima que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá completarlo debidamente de acuerdo con las instrucciones que reciba de Portos de Galicia. En el caso de que el proyecto de construcción difiera sustancialmente del proyecto básico sometido a información pública, Portos de Galicia podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones: a) obligar el concesionario a que adapte el proyecto de construcción al básico; b) someter el proyecto de construcción a información pública y a los trámites pertinentes para la modificación de las concesiones. 10ª.- Si transcurrido el plazo señalado en la condición 8ª para el comienzo de las obras, estas no se iniciasen por causas no justificadas, a juicio de Portos de Galicia, se incoará expediente de caducidad de la concesión.

3 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA El concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para el inicio de las obras, que será otorgada por Portos de Galicia si, a su juicio, existen razones que justifiquen la demora en la iniciación de las obras. 11ª.- Si el concesionario incumpliese el plazo de remate de las obras fijado en la condición 9ª sin causa justificada, a juicio de Portos de Galicia, se incoará expediente de caducidad de la concesión. El concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para el remate de las obras, que será otorgada por Portos de Galicia si considera que la demora en la finalización de las obras está suficientemente justificada y no perturba la explotación portuaria. 12ª.- Portos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto previsto en la condición 6ª y 9ª. Si se aprecia la existencia de desviaciones en relación con el proyecto, se le comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y podrán acordar Portos de Galicia la paralización de las obras hasta que se corrijan los defectos observados. 13ª.- Terminadas las obras, el concesionario solicitará por escrito a Portos de Galicia el reconocimiento final de las mismas, que se practicará con asistencia de los Servicios Técnicos competentes de Portos de Galicia y del concesionario y su técnico, levantándose plano y acta, que se elevará a la Presidencia de Portos de Galicia para su aprobación, si procede. En el caso de que el concesionario deseara poner en servicio parte de las instalaciones antes del remate total de las obras, deberá solicitar la autorización correspondiente a Portos de Galicia, así como el reconocimiento de dicha parte. Portos de Galicia, si estima que la solicitud está justificada, y que este inicio parcial de actividad no perjudica a la utilización del dominio público portuario, procederá a efectuar el reconocimiento de dicha parte de acuerdo con el procedimiento indicado en el párrafo anterior para el reconocimiento final. En todo caso, este reconocimiento parcial tendrá carácter provisional y subordinado al reconocimiento final. Si en los reconocimientos indicados en los párrafos anteriores, los Servicios Técnicos observaran que las obras construidas presentan variaciones sensibles sobre las obras definidas en el proyecto citado en la condición 6ª o 9ª, en su caso, que pudiesen suponer una modificación de la concesión otorgada, el Presidente del Ente Público podrá adoptar una de las siguientes resoluciones: a) Aprobar el reconocimiento final o parcial, en su caso, de las obras si estima que la modificación no altera sustancialmente la concesión ni requiere una nueva información pública. b) Tramitar su legalización mediante el procedimiento correspondiente si estima que, aunque las variaciones supongan una modificación sustancial de la concesión, no representan un perjuicio para el dominio público ni para la explotación portuaria. c) Exigirle al concesionario que las obras se ajusten al proyecto aprobado si estima que las variaciones representan un perjuicio para el dominio público o para la explotación portuaria. En este caso, si el concesionario no lo hiciese en el plazo que el Presidente establezca, se procederá a la incoación del expediente de caducidad de la concesión. La aprobación del reconocimiento final o parcial, en su caso, supondrá la autorización por parte de Portos de Galicia, en lo que respecta a sus competencias, del inicio de las actividades totales o parciales, según corresponda, propias de la concesión. 14ª.- En la elaboración y ejecución de los proyectos que así lo requieran, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. 15ª.- La garantía definitiva o de construcción será devuelta al concesionario en el plazo de un mes, desde la aprobación del reconocimiento final de las obras o instalaciones, excepto en los casos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades, que en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades en las que haya podido incurrir el concesionario frente a Portos de Galicia. Previamente a la devolución de esta garantía deberá haberse constituido la garantía de explotación. Conservación de las instalaciones 16ª.- El concesionario queda obligado a conservar las obras, instalaciones y terrenos objeto de la concesión en perfecto estado de conservación, utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.51

4 cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas. Portos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y terrenos concedidos, y señalar las obras de reparación o conservación que deba realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale. Si el concesionario no realizase las obras de reparación o conservación en el plazo establecido por Portos de Galicia, este, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá proceder, previo apercibimiento al concesionario, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo el importe de los gastos, así como los de los daños y perjuicios, a cargo del concesionario, y todo esto sin perjuicio de las sanciones que le pudiese corresponder y de la incoación, en su caso, del expediente de caducidad de la concesión. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras e instalaciones objeto de la presente concesión, siempre que se deba a causa fortuita o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o a la reconstrucción a su costa exclusiva de las obras en la forma y plazo que le señale Portos de Galicia, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional primeramente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, la opción anteriormente establecida corresponderá a Portos de Galicia, que podrá obligar, en todo caso, al concesionario a la reconstrucción de las obras, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fuesen exigibles. Tasas y gastos 17ª.- El concesionario abonará a Portos de Galicia, en la forma que este Ente Público acuerde, las tasas siguientes: a) Tasa por ocupación del dominio público portuario, conforme al dispuesto para a esta tasa en el Anexo 5, tasa 02, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta tasa se abonará por semestres adelantados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento de la concesión. En el valor de la tasa no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento. La base sobre la cual se aplica el tipo de gravamen establecido, se actualizará anualmente en la misma proporción que la variación interanual experimentada por el índice general de los precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a partir del día 1 de enero siguiente. Al mismo tiempo, la valoración podrá ser revisada cada cinco años y, en todo caso, se revisará cada diez años y siempre que se modifique el valor de las obras e instalaciones y el valor de su depreciación y el valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia (aprobados por la Orden del 2 de noviembre de 2011), que se encuentre afectada por dicha modificación, o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor. Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la fianza, Portos de Galicia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/1994, de creación de Portos de Galicia. Cuantía Anual de la Tasa: ver Condiciones Particulares. b) Tasa por desarrollo de actividades comerciales o industriales y de servicios. En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación de dominio público portuario, la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de ocupación del dominio público, y el concesionario abonará por este concepto la tasa anual correspondiente conforme al Anexo 3, Tasas por servicios profesionales, a línea 99, Tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, suba línea 03 - tarifas portuarias por el ejercicio de actividades

5 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA comerciales, industriales o de servicios, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Anual de la Tasa: ver Condiciones Particulares. Para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios de entre las señaladas en el anexo 3, a línea 99, suba línea 03, en la letra A, en el caso de que la tasa se establezca en función del volumen de tráfico, su cuantía anual no podrá ser inferior la cuantía resultante de la aplicación de la antes señalada a la actividad o tráfico mínimo anual que se recoge en las condiciones particulares del título. En la tasa para las actividades no portuarias serán las establecidas en la letra B del anexo 3, a línea 99, suba línea 03 de la Ley 6/2003. Para todas las actividades comerciales, industriales y de servicios previstas en este apartado, en el caso de que la tasa se exija por adelantando, su cuantía se calculará para el primer ejercicio sobre las estimaciones efectuadas en relación con el volumen de tráfico y de negocio, y en los ejercicios sucesivos sobres los datos reales del año anterior. En la tarifa por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, el devengo se producirá en el momento de notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o de la concesión de ocupación del dominio público portuario respecto del año en curso. No obstante, en el supuesto de que por ejecución de obras y otras causas justificadas se produjera una demora en el inicio de la actividad, el devengo de la tasa no se producirá hasta el momento en el que esta se inicie. En los años sucesivos el devengo se producirá el 1 de enero. Se considerará fecha de inicio de la actividad la del día siguiente al de la notificación de aprobación del reconocimiento final, excepto que por las peculiaridades de la concesión se señale otra cosa en las condiciones particulares. En el caso de que el concesionario obtuviera autorización de Portos de Galicia para iniciar actividades parciales de la concesión, de acuerdo con lo previsto en la condición 13ª, el importe de la tasa será la suma de los importes correspondientes a las actividades parciales iniciadas. En este supuesto se considerará fecha de inicio de las actividades parciales las de notificación de la aprobación de los correspondientes reconocimientos. En el valor de la tasa no está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento. Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la fianza, Portos de Galicia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/1994, de creación de Portos de Galicia. 18ª.- El concesionario, y cualquiera tercero autorizado y partícipe en la explotación de la concesión, está obligado a llevar una contabilidad separada e independiente de la gestión de las instalaciones, llevando cuentas separadas con respecto a otras posibles actividades que pueda tener en otros ámbitos. En ellas, deberá reflejarse claramente el balance de ingresos y gastos generados por la actividad objeto de la concesión; y en cualquier momento, Portos de Galicia, podrá exigirle estas cuentas o auditarlas, así como cualquier otra información económica o fiscal. 19ª.- El tráfico portuario que utilice las instalaciones objeto de la concesión, estará sujeto al abono, a Portos de Galicia, de las tarifas portuarias vigentes en cada momento, excepto la correspondiente a la ocupación de los bienes de dominio público objeto de la concesión. 20ª.- El titular de la concesión demanial y/o de las actividades anteriores, deberá suministrar a Portos de Galicia, en el plazo y en la forma que este determine, la información técnica o económica que le solicite en el ejercicio de sus competencias, y cuanta documentación le sea requerida para el cálculo del importe de las tasas que sean aplicables. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión. 21ª.- Los gastos originados por el anuncio de la Resolución de otorgamiento de la concesión será a cuenta del concesionario. Asimismo, los gastos que se originen por el replanteo y reconocimiento de las obras, así como por la inspección y vigilancia de las mismas, serán también de cuenta del concesionario. Serán por cuenta del concesionario los impuestos, arbitrios o tasas legalmente establecidas que sean de aplicación. PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.53

6 Uso y explotación 22ª.- La concesión se destinará exclusivamente a explotación de la zona de varada para reparación de embarcaciones, y en su caso, actividades complementarias a definir por el licitador. El concesionario no podrá destinar los bienes de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados. El concesionario no podrá iniciar las actividades objeto de la concesión en tanto no esté aprobada el acta de reconocimiento final o parcial, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la condición 13ª. 23ª.- En el plazo de un mes a contar desde el día en el que el concesionario tenga notificación de la aprobación del reconocimiento final de las obras e instalaciones, el concesionario deberá constituir la disposición de Portos de Galicia una garantía de explotación por un importe anual que no podrá ser inferior a la mitad de las tasas anuales que el concesionario tiene que abonar, ni superior el importe anual de las mismas actualizándose cada cinco años en función del importe de las tasas en la fecha de actualización. El importe concreto de la garantía de explotación será el que figure en las condiciones particulares del título, y, en su defecto, será equivalente el importe anual de las tasas anuales a abonar por el concesionario. La garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión, y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. La garantía será devuelta a la extinción de la concesión, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalización o responsabilidades en las que haya incurrido el concesionario frente a Portos de Galicia. 24ª.- Si Portos de Galicia ejecutara, parcial o totalmente, cualquiera de las garantías constituidas por aplicación de este condicionado, el concesionario queda obligado a completarlas o reponerlas en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión. El mismo régimen será aplicable a la fianza de construcción. 25ª.- El concesionario gestionará la actividad de la concesión a su riesgo y ventura. Portos de Galicia en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños y perjuicios causados por este a terceros. Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario, que deberá cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social. Serán a cargo del concesionario los gastos de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basura en las instalaciones concesionales, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que esta ocasione, así como la concesión de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes. 26ª.- A falta de utilización, durante un período de doce (12) meses, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa. Corresponde a Portos de Galicia, en cada caso concreto, calificar las causas alegadas por el concesionario para justificar a falta de uso de las obras y bienes concedidos. A este objeto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce (12) meses, a poner en conocimiento de Portos de Galicia las circunstancias que motiven a falta de utilización de los bienes concedidos y de las obras autorizadas. Si Portos de Galicia considera inadecuadas las causas alegadas por el concesionario, se procederá a la incoación de expediente de caducidad de la concesión. 27ª.- Las instalación deberán contar en todo momento con los dispositivos específicos para el tratamiento de los vertidos de todo tipo por el uso y explotación de la concesión, siendo responsable el concesionario de disponer de los medios necesarios dentro del recinto de las instalaciones concesionales para su depósito y separación, de manera que se evite el vertido incontrolado de residuos peligrosos o contaminantes, así como la contaminación ambiental que pueda derivarse de una explotación no adecentada. De ser el caso, esto implicará la responsabilidad en la gestión de residuos oleosos, baterías, aguas de sentina, de aguas residuales procedentes de aseos, instalaciones de lavado de depósitos o de escorrentía superficial cumpliendo con las normas vigentes en esta materia, incluyendo la de darse de

7 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA alta como productor de residuos peligrosos y asumiendo los gastos derivados de la recogida y gestión de los residuos por gestor autorizado de los mismos. Portos de Galicia no asumirá en ningún caso los costes de recogida y gestión de residuos peligrosos provenientes de la explotación de las instalaciones concesionales. Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a realizar, en los plazos que se señalen, las correcciones necesarias hasta que, a juicio de la autoridad competente, se cumplan dichas normas. 28ª.- El titular de la concesión está obligado a cumplir con la normativa medioambiental vigente, así como con las normas medioambientales dispuestas por Portos de Galicia o que se establezcan en el futuro como consecuencia de la política de gestión medioambiental del ente público. 29ª.- Como requisito previo a la autorización de inicio de las actividades en aquellas concesiones en las que se manipulen o se almacenen substancias calificadas como como peligrosas según la legislación vigente, el concesionario estará obligado a elaborar y presentar a Portos de Galicia el correspondiente Plan de Emergencia Interior. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta condición 29ª o en las anteriores 27ª y 28ª, será causa de caducidad de la concesión. 30ª.- El titular de la concesión que se otorgue en espacios afectos a las ayudas a la navegación, o que implique ocupación de lámina de agua, estará obligado a instalar y mantener por su cuenta, las ayudas a la navegación y el balizamiento que se le indique por Portos de Galicia. 31ª.- Durante la vigencia de la concesión el titular de esta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización de Portos de Galicia. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión. 32ª.- Previa autorización expresa de Portos de Galicia, y salvo que en las condiciones particulares se disponga otra cosa, el concesionario podrá explotar actividades incluidas en la concesión a través de arrendamientos parciales o de cualquier otra cesión a terceros permitida por la regulación vigente por un plazo que no exceda al de la concesión. Los arrendamientos parciales y cesiones no supondrá en ningún caso la transmisión de la concesión, de tal modo que la entidad concesionaria será siempre la única responsable de la correcta explotación de la concesión. A los efectos de la aprobación del arrendamiento o cesión temporal, el concesionario remitirá a Portos de Galicia una solicitud acompañada del borrador del contrato que pretende suscribir. En el caso de que el arrendatario pretendiera la ejecución de obras o instalaciones no incluidas en los proyectos aprobados, deberá presentar con la citada solicitud el proyecto de dichas obras e instalaciones, dichas obras serán tramitadas a todos los efectos conforme al dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante. Actos de transmisión y de gravamen 33ª.- En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse, en el plazo de un año, en los derechos y obligaciones de aquel. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a Portos de Galicia, se entenderá que renuncian a concesión. Si hubiese varios herederos, Portos de Galicia podrá exigirles que designen a un representante a todos los efectos. 34ª.- Previa autorización de Portos de Galicia, las concesiones podrán transmitirse por "actos inter vivos" subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Portos de Galicia podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el primer caso, desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las cuales necesariamente tendrán que reflejarse las relativas el precio y formas de pago, y, en el caso del retracto, desde que Portos de Galicia tenga conocimiento expreso. 35ª.- Para que Portos de Galicia autorice la transmisión de una concesión, deberán hacerse falta las siguiente condiciones: a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.55

8 b) Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión. c) Que, desde su fecha de otorgamiento, hayan transcurrido, por lo menos, un plazo de dos años. Excepcionalmente, Portos de Galicia podrá autorizar su transmisión antes de que transcurra dicho plazo, siempre que se haya ejecutado, por lo menos, un 50 por ciento de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas. d) Depósito de las garantías correspondientes por el nuevo titular. 36ª.- En los supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes por impago de créditos hipotecarios, Portos de Galicia podrá ejercer el derecho de retracto en un plazo de tres meses a contar desde el momento en que tenga conocimiento de la adjudicación. De ser el caso, el nuevo concesionario deberá subrogarse en las obligaciones derivadas de la concesión del antiguo titular, y cuando no reúna los requisitos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión, deberá proceder en un plazo de doce meses a su transmisión a un nuevo titular que cumpla los requisitos exigidos. 37ª.- El enajenamiento de las acciones, participaciones o de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de la concesión, se considerará una transmisión de la concesión y exigirá la autorización previa de Portos de Galicia, siempre que el cambio en la titularidad de las acciones o participaciones suponga una sustitución en los socios o accionistas que lo fuesen al tiempo de otorgamiento de la concesión, en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento del capital social, o, cuando ese cambio pueda suponer que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo a Portos de Galicia. 38ª.- En cualquiera de los supuestos anteriores, la transmisión no será eficaz hasta que no tenga lugar el reconocimiento y la subrogación expresa por parte del nuevo o nuevos titulares, en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión. 39ª.- La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previa y expresamente por la Administración concedente, que se instará por conducto de Portos de Galicia, careciendo de eficacia en caso contrario. Extinción de la concesión 40ª.- La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Renuncia del concesionario, aceptada por la Administración concedente, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización o cause perjuicios a terceros d) Mutuo acuerdo entre Portos de Galicia y el titular de la concesión. e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión. f) Revocación. g) Caducidad. h) Rescate, cuando se trate de concesiones. i) Extinción de la autorización o de la licencia de la que el título demanial sea soporte. j) Fallecimiento sin sucesión. 41ª.- En el caso de extinción por vencimiento del plazo concesional, Portos de Galicia, antes de que falten seis meses para la fecha de vencimiento, decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones o su levantamiento y retirada por el concesionario y a expensas de este.

9 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA Si Portos de Galicia no se pronunciase expresamente sobre el particular se considerará que optó por el mantenimiento, sin perjuicio del cual en cualquier momento pueda manifestarse explícitamente. 42ª.- Si Portos de Galicia decidiera el mantenimiento de las obras e instalaciones, estas revertirían gratuitamente y libre de cargas a Portos de Galicia en la fecha de vencimiento, pudiendo retirar el concesionario aquellos elementos de su propiedad que no figuren en el acta de reconocimiento, levantada de conformidad y en cumplimiento de la condición 13ª, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble y con esto no se produzca quebrantamiento o deterioro del mismo. De la recepción por Portos de Galicia de los bienes revertidos, se levantará a correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciera. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, o deterioro que presente. Si existiera deterioro, el acta servirá de base para que instruya el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si este no cumpliera esa obligación, responderá con la fianza de explotación, y si esta no fuera suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento de apremio administrativo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Portos de Galicia. 43ª.- Si Portos de Galicia decidiera el levantamiento de las obras e instalaciones, el concesionario queda obligado a realizarlo a su costa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de vencimiento de la concesión. Del cumplimiento de esta obligación responderá la fianza de explotación. De la recepción por Portos de Galicia de los terrenos revertidos se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciera, en la que se reseñará si el estado en que quedan los terrenos es el ordenado por Portos de Galicia. Si el concesionario no procediera a la demolición y retirada de las instalaciones, a satisfacción de Portos de Galicia, este ejecutará a costa del concesionario subsidiariamente los trabajos no realizados. En el caso de que el concesionario no abonara voluntariamente los gastos de la demolición y retirada de las instalaciones realizadas subsidiariamente por Portos de Galicia y la garantía de explotación no fuera suficiente, podrá utilizarse el procedimiento de apremio citado en la condición anterior. 44ª.- En el caso de que los terrenos de dominio público concedidos fueran necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública o para el cumplimiento de exigencias de los servicios y para realizar aquellas o atender estos, fuera sido preciso utilizar o destruir las obras autorizadas por la presente concesión, la Administración podrá rescatar la concesión antes del vencimiento, sin que el concesionario tenga otro derecho que el de ser indemnizado, previa tasación practicada en la forma prevista en la legislación vigente en la materia. El concesionario podrá retirar al mismo tiempo libremente aquellos elementos existentes en la concesión que no hubieran sido relacionados en el acta de reconocimiento final de las obras y no estén unidos de manera fija al inmueble, siempre que con esto no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que se decida también su rescate. Realizada la entrega a Portos de Galicia de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, la solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas por las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. 45ª.- Serán causa de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos: a) No iniciación, paralización o no terminación de las obras por causas no justificadas, durante el plazo que se fije en las condiciones del título. b) Falta de pago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por Portos de Galicia durante un plazo de doce (12) meses. c) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de doce (12) meses, a no ser que, a juicio de Portos de Galicia, obedezca a causa justificada. d) Ocupación del dominio público no otorgado. e) Incremento de la superficie, volumen o altura de las instalación en más del 10 por ciento sobre el proyecto autorizado. f) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título. g) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización de Portos de Galicia. PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.57

10 h) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización de Portos de Galicia. i) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización de Portos de Galicia. j) No reposición o complemento de las garantías definitiva o de explotación, previo requerimiento de Portos de Galicia. k) Incumplimiento de otras condiciones en las que la inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad en el título de otorgamiento, y/o de las básicas o decisorias para la adjudicación, en su caso, del concurso convocado para su otorgamiento. En los casos de infracción grave o muy grave conforme a la legislación aplicable, Portos de Galicia, previa audiencia del concesionario, podrá declarar la caducidad de la concesión administrativa. El expediente de caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo preceptuado en las disposiciones vigentes sobre la materia. La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas en cada momento, y una vez declarada la caducidad de la concesión, el titular de la misma no tendrá derecho a ninguna indemnización por las obras construidas. 46ª.- A la extinción de la concesión, Portos de Galicia tomará posesión de las obras e instalaciones, pudiendo obtener de las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del suministro. 47ª.- Cuando por extinción de la concesión, se produzca la reversión, quedarán extinguidos automáticamente los derechos reales o personales que hubieran podido ostentar terceras personas sobre el dominio público concedido y las obras e instalaciones objeto de la reversión. Tampoco asumirá Portos de Galicia los contratos de trabajo que pudiera tener concertado el concesionario para el ejercicio de su actividad empresarial, sin que, por lo tanto, pueda en forma alguna entenderse que la reversión implica la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del texto refundido de Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, ni qué Portos de Galicia sea el empresario principal de la actividad realizada por el concesionario, a los efectos del artículo 42 del dicho texto refundido. Las normas señaladas en el párrafo anterior serán igualmente aplicables a todos los supuestos de extinción, sin perjuicio de que en los casos de rescate puedan ejercitar los terceros interesados las acciones que les correspondan sobre la cantidad que, en su caso, hubiese podido percibir el concesionario como consecuencia de la extinción de la concesión. Sanciones 48ª.- El incumplimiento de las condiciones de la concesión, sin perjuicio de su caducidad, podrá ser constitutiva de infracción y ser sancionada de conformidad con la legislación vigente en la materia. El titular de la concesión podrá ser siempre sancionado por las infracciones que se establecen en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles. Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Condiciones particulares (entre otras) Además de las anteriores, serán de aplicación las condiciones particulares siguientes (entre otras): 1ª.- Esta concesión se corresponde con la seleccionada mediante procedimiento abierto sistema multicriterio para seleccionar una oferta con el objeto de tramitar una concesión de ocupación de dominio público portuario para LA EXPLOTACIÓN DE NAVE Y RAMPA VARADERO PARA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EMBARCACIONES EN EL PUERTO DE TRAGOVE (CAMBADOS) convocado mediante resolución de fecha... y adjudicado mediante resolución del presidente de Portos de Galicia de fecha... Por lo tanto además de lo indicado expresamente en este pliego de condiciones, el concesionario se compromete a cumplir lo ofertado en la propuesta presentada en el procedimiento abierto referido anteriormente.

11 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA El concesionario dispondrá de un plazo máximo de..., a contar desde el días siguiente a la notificación del otorgamiento de la presente concesión, para ejecutar e instalar las obras y los equipamientos previstos en la plica. 2ª.- En lo relativo al plazo concesional de la condición general 2ª, esta concesión podrá prorrogarse hasta el plazo máximo total de 50 años, o el plazo máximo establecido en la legislación vigente en el momento de la prórroga, si a juicio de la Administración, no existe causa justificada que lo impida, y previa solicitud expresa del concesionario. 3ª.- A los efectos indicados en la condición general 22ª, el concesionario no podrá iniciar la actividad objeto de la concesión en tanto no se formalice por parte de Puertos de Galicia el acta de entrega de las instalaciones, en la que se reflejarán las instalaciones que se ponen la disposición del concesionario. La citada acta de entrega se realizará por parte de los técnicos de Portos de Galicia y representantes de la empresa concesionario en el plazo máximo DE UN (1) MES a contar desde el otorgamiento de la concesión, excepto si se la prevé la ejecución de obras para su puesta en explotación. Dicha acta sustituirá, en su caso, el acta de reconocimiento final citada en la condición general 13ª 4ª.- De acuerdo con la condición general 17ª, el concesionario abonará a Portos de Galicia, en la forma que este ente público acuerde, las tasas siguientes: a) Tasa por ocupación del dominio público portuario, conforme al dispuesto para a esta tasa en el Anexo 5, tasa 02, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: Tasa por ocupación de terrenos (valores año 2014): - Una cantidad anual (IVA excluido) de... euros por m² por los... m² de superficie en tierra (ZONA...), que resulta de aplicarle el...% de incremento respecto a la tasa base de... /m 2, segundo ofertó el licitador en el concurso. (*) Según el pliego de bases del procedimiento abierto será de aplicación para la explanada de varada la bonificación del 50% indicada en el artículo 40. i) de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, únicamente a aquellas superficies y por el tiempo real dedicado a la varada de embarcaciones profesionales pesqueras y/o marisqueras. Para poder aplicar lo dispuesto en este artículo, el concesionario deberá llevar un registro de las ocupaciones realizadas en la superficie concesionada, según modelo aprobado por Portos de Galicia. Sobre la superficie y el tiempo bonificable, semestralmente a petición del concesionario, se calculará la bonificación que será repercutida en la liquidación del semestre siguiente al de la liquidación justificada. Los valores unitarios están referidos el año 2014, por el que serán susceptibles de actualización del IPC nacional. b) Tasa por ocupación de obras e instalaciones - Una cantidad anual (IVA excluido) de... euros por las obras e instalaciones ( ) que resulta de aplicarle el...% de incremento respecto a la tasa base de..., según ofertó el licitador en el concurso. c) Tasa por desarrollo de actividades comerciales o industriales y de servicios. - Un porcentaje del por 100 del importe anual de la cifra neta de negocios de las actividades desarrolladas en la instalación, que resulta de aplicarle el...% de incremento respecto a la tasa base, según ofertó el licitador en el concurso. 5ª.- En cumplimiento del RD 1695/2012 por el que si aprueba el sistema nacional de respuesta ante la contaminación marina tendrá que presentar, para su remisión la Capitanía Marítima, en el plazo máximo de TRES (3) meses y en todo caso antes de la puesta en funcionamiento de la instalación, el Plan Interior Marítimo que recoja los principales riesgos así como los planes de lucha contra la contaminación si alguno de estos ricos se materializara. 6ª.- La garantía de explotación a la que si refiere la condición general 23ª deberá presentarse en el plazo máximo DE UN (1) MES a contar desde el acta de entrega de las instalaciones y se corresponderá con la totalidad de las tasas a abonar por el concesionario (incluida la TODP y la CIS estimada sobre el estudio económico financiero para el primer ejercicio (IVA añadido), que en este caso concreto es de.... PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del Pág.59

12 7ª.- En el caso de que al concesionario se le denegasen o se le retirasen cualesquiera de las licencias, permisos o autorizaciones a las que se refiere la condición general 3ª del título, determinando la imposibilidad jurídica de iniciar o continuar con el disfrute de la concesión, Portos de Galicia podrá revocar unilateralmente la concesión sin derecho la indemnización. En particular, la denegación de licencias, permisos o autorizaciones o la no obtención de estos en vía administrativa, transcurrido un plazo máximo de SEIS (6) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión, implicará que Portos de Galicia podrá iniciar el expediente de revocación, excepto causa justificada. 8ª.- Si la explotación de la zona de varada implicara el vertido al dominio público de aguas residuales procedentes de las instalaciones, deberá tramitarse ante Aguas de Galicia el correspondiente expediente de solicitud de autorización de vertido. 9ª.- El concesionario en el plazo máximo DE UN (1) MES a contar desde el día siguiente de la notificación del otorgamiento de la concesión tendrá que presentar un plan de mantenimiento de las instalaciones y se compromete a cumplirlo, debiendo dar cuenta a Portos de Galicia, anualmente o cuando le sea requerido, de su cumplimiento. Este plan se definirá por actuaciones para cada año ante a toda la duración de la concesión. A efectos de aplicación de esta causa de caducidad se considerará incumplimiento total del plan de mantenimiento, la no ejecución respecto de cada año de vigencia de la concesión, de las acciones de mantenimiento que le corresponden a ese año. Se estimará incumplimiento parcial la no ejecución de la mitad de las acciones anuales de mantenimiento, aplicando para determinar tal mitad criterios de importancia técnica de las acciones omitidas y relevancia técnica de las acciones incumplidas, junto con el importe y coste de estas. 10ª.- Esta concesión en ningún caso tendrá carácter de exclusividad en cuanto al desarrollo de las actividades relacionadas con la varada y reparación de embarcaciones en el puerto de Tragove, pudiendo Portos de Galicia otorgar cuantas autorizaciones o concesiones considere oportunas para el desarrollo de estas actividades. 11ª.- Los siguientes criterios medio ambientales serán de obligado cumplimiento por el concesionario: a) Las prácticas permitidas son las propias de una zona de varada y reparación de embarcaciones: mantenimiento, limpieza, mecánica y reparaciones de embarcaciones. b) Se racionalizará el consumo de recursos naturales (en especial el agua) y energía. c) Se evitará, en la medida de lo posible, el empleo de pinturas con base de metales pesados. En todo momento los materiales químicos (pinturas, aceites, patentes...) tienen que ser controlados por el titular de las instalaciones. Se dispondrá de las fichas técnicas y de seguridad de todos los productos químicos que se empleen en la concesión administrativa objeto de este concurso. d) En la gestión de las aguas residuales, cualquier vertido al sistema general de recogida no debe superar los valores límite establecidos por la normativa vigente. Se solicitará permiso de vertido al organismo competente. e) Sólo se permite la limpieza del casco de las embarcaciones con agua la presión, siempre acompañado de un sistema de pantalla y/o aspiración que asegure la no contaminación de la lámina de agua ni la proyección de partículas sólidas o líquidas hacia el exterior de la zona delimitada como marina seca para la realización de estos trabajos, quedando totalmente prohibida la utilización de arena o cualquier otro tipo de substancias para el «chorreo» de las embarcaciones. Se dotarán las instalaciones objeto de la concesión de los carteles necesarios que expliquen el uso de este sistema. f) En la gestión de residuos, en especial los peligrosos, se exige un cumplimiento estricto de la normativa vigente. Como medida general, cualquier residuo generado debe estar identificado y debidamente gestionada la suya recogida por gestor autorizado contratado por el concesionario. Se dotarán las instalaciones objeto de la concesión de los carteles necesarios que expliquen el uso de los bidones de recogida de los residuos de todo tipo. g) Para prevenir la contaminación del suelo, se recogerá de inmediato cualquiera derrame de productos contaminantes.

13 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA h) Se establecerán las medidas oportunas para prevenir la contaminación acústica de la instalación, según establece la normativa vigente. i) Se dispondrán de los elementos precisos y se establecerán las medidas necesarias para evitar accidentes medio ambientales, elaborando el concesionario el correspondiente Plan Interior de Contingencias destinado a minimizar las repercusiones de dichos accidentes en caso de que se produjeran, redactado en cumplimiento del Decreto 155/2012, por el que se regula la estructura y organización del Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia, y que deberá ser remitido a Portos de Galicia para su aprobación. Este plan se adaptará a lo dispuesto en el Plan de Contingencias de los puertos dependientes de este ente público, del cual se derivará la definición de los contenidos mínimos de los planes de emergencia interior. Particularmente, y en relación con este aspecto, el concesionario deberá contar con un kit de intervención ADR para hidrocarburos y otro para vertidos químicos, con equipamientos de lucha contra incendios y se dotarán las instalaciones de los carteles necesarios que expliquen la actuación en caso de accidente ambiental. 12ª.- Será de aplicación las condiciones del pliego de condiciones generales por las que se regirán las actividades comerciales de puesta la disposición de medios mecánicos en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia con las siguientes condiciones particulares. Disposiciones relativas el cumplimiento de la frunce de medios mecánicos. 13ª.- Las actividades autorizadas en virtud del presente pliego son, con carácter de exclusividad, las derivadas del manejo y puesta la disposición de los medios mecánicos autorizados al amparo de la concesión con un uso y finalidad portuarias, y con los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y calidad que se establezcan en este pliego y en general en la normativa particular que sea de aplicación. Portos de Galicia no se obliga con el otorgamiento de esta autorización a suministrar ninguno de los medios materiales que sean precisos para el desarrollo de las actividades que se enumeran en los anteriores párrafos. Sin perjuicio del establecido en el párrafo que antecede, las autorizaciones otorgadas por medio del presente pliego, podrán tener por finalidad el manejo en exclusiva de medios mecánicos que sean propiedad o figuren adscritas a nombre de Portos de Galicia o bien de otra Administración que ostente competencias en la materia. 14ª.- El titular de la autorización vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público utilizado y a las actividades que en lo mismo se desarrollen. Sobre condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad de medios mecánicos 15ª.- La organización y dirección de los trabajos que integran la actividad de puesta a disposición y manejo de medios mecánicos es responsabilidad exclusiva del titular de la concesión, que observará en el desarrollo de sus actividades todo lo que señala el reglamento del servicio, policía y régimen de los puertos, las reglas de aplicación previstas en la normativa tarifaria vigente, y las normas de explotación e instrucciones que, tanto de un modo general como específico, dicte Portos de Galicia. 16ª.- La organización y dirección de los trabajos regulados en el presente pliego, es de responsabilidad exclusiva del titular autorizado, que responderá de los daños y perjuicios, y asumirá cuantas responsabilidades le puedan corresponder frente a la Administración o terceros afectados por el desarrollo de las operaciones objeto de esta actividad, y que sean consecuencia de sus propias actuaciones, tanto por acción como por omisión. En cuanto la responsabilidad en materia sancionadora, y en defecto de legislación autonómica propia, se estará a lo establecido en el artículo 310 de la LPEMM. 17ª.- El concesionario, deberá contratar y mantener suscrita durante la vigencia de la concesión una póliza de responsabilidad civil general, patronal, cruzada, explotación, defensa, de fianzas civiles y Pág.61 PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del

14 criminales y de trabajos terminados con una entidad aseguradora por un límite de indemnización no inferior a ,00 euros/año, y un sublímite de indemnización por víctima en la garantía de responsabilidad civil no inferior a ,00 euros. Además deberá tener suscrita durante concesión una póliza de responsabilidad por daños en bienes de la concesión, incluso por causa de fuerza mayor y por riesgos catastróficos, por un límite de indemnización no inferior a euros. En el plazo MÁXIMO DE UN (1) MES a contar desde la notificación de la resolución de la presente concesión, el que deberá acreditar ante Puertos de Galicia mediante la presentación de una copia de la póliza y del recibo de pago de la misma. La no justificación de la póliza en el plazo antes señalado implicará sin necesidad de un trámite ulterior, la revocación automática de la autorización que quedará condicionada a estos efectos, y la incautación de la garantía depositada. 18ª.- Todo el personal necesario para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización será por cuenta y a cargo del titular, que deberá de cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social. 19ª.- El personal que dirija y ejecute las operaciones de manejo de los medios mecánicos habrá de tener perfecto conocimiento de las características del trabajo a desarrollar, de los elementos que emplee, tanto propios como del puerto, y los utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad y contará con habilitación específica para el manejo de los medios mecánicos, requisito este último exigible si es el caso. Desarrollo de las operaciones. 20ª.- La relación ordinaria entre el titular de la concesión y Portos de Galicia, necesaria para el desarrollo de las operaciones previstas en este pliego, se establecerá a través de las Jefaturas de Zona de Portos de Galicia de manera directa o, de ser el caso, a través de los celadores gardamuelles. Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, designará un representante que efectuará las labores de relación ordinaria y de representación ante Portos de Galicia para cuanto se derive de la presente autorización. Las empresas autorizadas deberán observar, con la mayor escrupulosidad, el reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos, así como cuantas órdenes e instrucciones de explotación les remitan las Jefaturas de Zona directamente o a través de los celadores gardamuelles. Deberán comunicar cualquier infracción o deficiencia que se hubiera podido apreciar, así como cualquier anomalía o incidencia que entorpezca el desarrollo de las operaciones portuarias. 21ª.- Siendo la organización y dirección de los trabajos objeto del presente pliego de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada, esta será también responsable, durante la realización de las operaciones, de todos los equipos, elementos o mercancías que manipule. Asimismo, será responsable de cualesquiera daños o perjuicios causados a personas o cosas, sean de titularidad pública o de terceros, debido al ejercicio de sus actividades así como sus omisiones o negligencias en dicho ejercicio. Serán también responsables ante Portos de Galicia, de cualquier avería, pérdida o deterioro que se produzca en los equipos o instalaciones de esta por causa de negligencia, accidente o inobservancia de las reglas de seguridad vigentes. 22ª.- Las empresas autorizadas podrán utilizar en la realización de las operaciones, los medios mecánicos propuestos en su solicitud o aquellos que se incorporen con posterioridad y sean autorizados por Portos de Galicia, conforme a las condiciones que se incluyen a continuación: a) El uso de estos medios mecánicos y en particular de las grúas, no implicará en ningún caso preferencia de atraque ni utilización exclusiva de los pantalanes. b) La empresa autorizada deberá presentar ante Portos de Galicia, previamente su entrada en servicio, los certificados de conformidad de los medios mecánicos que se autoricen. En concreto y en lo que se refiere a las grúas, se aportarán los certificados correspondientes a las pruebas de los apartados de izado, accesorios de manipulación y cargas de prueba de dichos elementos, todo esto a efectos de las

15 SERVICIOS CENTRALES Plaza de Europa 5 A - 6º Teléfono: Fax: SANTIAGO DE COMPOSTELA homologaciones legales que procedan. La presente obligación no alcanzará a los certificados y homologaciones iniciales cuando se trate de medios mecánicos de la propiedad de Portos de Galicia, pero sí a aquellos que se demanden con posterioridad. c) La empresa autorizada será la responsable de mantener los elementos mecánicos en perfectas condiciones de utilización, de forma que se garantizara la seguridad de las operaciones. A tal efecto, deberán realizarse las inspecciones anuales de todos sus elementos de seguridad, así como del estado de su estructura, mecanismos y demás dispositivos, efectuadas por una entidad independiente y debidamente homologada para el medio mecánico y el tipo de actividad de que se trate, debiendo presentar una copia de las mismas ante Portos de Galicia. El deber de conservación de todos los medios mecánicos alcanzará al estado de limpieza, engrase y pintura. 23ª.- Los equipos y maquinaria que emplee el titular de la autorización, tanto sí es de su propiedad como se dispone de él por cualquier título jurídico de cesión que le atribuya su disposición, habrá de cumplir las siguientes condiciones: a) Todos los equipos auxiliares de carga como cadenas, ganchos, balancines, etc..., deben tener un certificado de empresa oficial de calidad de su buen estado y aptitud para trabajar con su carga normal. b) Las tolvas utilizadas deberán contar con ruedas y neumáticos para su traslación, prohibiéndose el uso de ruedas metálicas. c) Las instalaciones eléctricas de su maquinaria deben estar visadas y autorizadas por el órgano competente de la Consellería de Industria. d) Toda la maquinaria debe cumplir la reglamentación vigente sobre seguridad en su funcionamiento, y disponer de seguro en regla cuando este requisito sea legalmente exigible. e) Las empresas quedan obligadas a realizar anualmente todas las inspecciones de los elementos de sus equipos y maquinaria que afecten a la seguridad de los mismos, conforme a lo que disponga la reglamentación vigente. Estas inspecciones se realizarán por entidades de control debidamente homologadas y el informe de su resultado se remitirá a Portos de Galicia en el primer mes de cada año. De no hacerlo así, Puertos de Galicia ordenará la inmediata retirada del servicio de la maquinaria y equipos que incumplan este requisito. 24ª.- Todo el equipo del que disponga el titular de la autorización, sea de su propiedad, alquilado el sujeto a otro régimen de cesión, con inclusión por tanto de los medios mecánicos expresamente autorizados y del todo el material auxiliar preciso para el desarrollo de la actividad, estarán marcados con los nombres, iniciales el distintivos del su propietario o usuario y, deberán llevar en un sitio visible las características de tara y de potencia y capacidad de carga. Cualquier maquinaria u objetos que, a juicio de los responsables técnicos de Portos de Galicia no se encuentren en condiciones óptimas para el servicio al que se destine, será retirado por la empresa propietaria. De no hacerlo en el plazo que a tal efecto se le indique, Portos de Galicia procederá a la ejecución subsidiaria de dicha retirada a cargo de la empresa, sin perjuicio de la sanción que proceda, y de la posible incoación de expediente de caducidad de la autorización. Portos de Galicia podrá ordenar las reparaciones pertinentes de la maquinaria si la misma, a juicio de técnicos competentes y por no encontrarse en perfectas condiciones de utilización, constituya un peligro o molestia para los usuarios del puerto; el incumplimiento de esta condición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que hubiesen podido llevar aparejado, podrá motivar la incoación de expediente de caducidad de la autorización. En cualquier caso, Portos de Galicia no será responsable del deterioro o pérdida de la maquinaria, materiales o útiles que se encuentren en la zona de uso de la instalación. 25ª.- El titular de la autorización estará obligado a conservar en buen estado el pavimento y demás elementos de Portos de Galicia situados en la zona de uso y movimiento de los medios mecánicos, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, limpieza, seguridad y medio ambiente. Caso de no hacerlo así, Portos de Galicia podrá ordenar las obras de reparación y conservación que sean necesarias con cargo al titular de la autorización. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que hubiesen podido corresponder, y en su caso, de la incoación de expediente de caducidad de la autorización. Pág.63 PLIEGO de condiciones generales aprobada en consejo de administración del

16 26ª.- Portos de Galicia regulará las condiciones de calidad y medio ambiente de las operaciones realizadas por los titulares de las autorizaciones en la zona portuaria, mediante instrucciones técnicas u otros procedimientos normativos. Como normas generales relativas a la calidad del servicio y protección del medio ambiente, los titulares autorizados: a) Cumplirán, como mínimo, la legislación ambiental vigente. b) Aportarán, cuando se les exija, las evidencias del cumplimiento de la legislación ambiental (ensayos u otro tipo de registros de los controles efectuados), y remitirán cuanta documentación les sea requerida a estos efectos. c) Atenderán inmediatamente las instrucciones que en cada momento te dicte Portos de Galicia para garantizar la protección medioambiental y la calidad de las operaciones. d) De manera voluntaria, cuando se dispusiera de un plan de gestión de calidad y estuviesen obligados a presentar el plan de contingencias medio ambientales, según la normativa correspondiente, ejecutarán las acciones preventivas definidas en sus sistemas integrados de gestión de la calidad y del medio ambiente, incluirán en los mismos las instrucciones técnicas de Portos de Galicia y cualquier otra normativa regulador de la actividad, y enviarán a Portos de Galicia una copia de las auditorías periódicas que se realicen en el sistema, si es el caso, integrado de gestión. e) En el caso de que se produzcan residuos peligrosos, se estará al dispuesto en la legislación vigente de aplicación, asumiendo la gestión de los mismos en base al dispuesto en dicha legislación y en la normativa técnica qué Portos de Galicia desarrolle al respecto. f) Aportarán el plan de emergencia aplicable al desarrollo de su actividad que se integrará con el plan o planes efectuados por Portos de Galicia. g) La gestión de la calidad establecida por la empresa para sus actividades, deberá garantizar la transmisión de las normas establecidas por Portos de Galicia a terceros vinculados con sus actividades, como pueden ser empresas de transporte, de reparaciones, de control, de gestión de residuos y en general, de cualquier otra actividad relacionada con la empresa en la zona de servicio del puerto. Sin embargo, la comunicación de las normas no libera a la empresa prestaria de sus responsabilidades por el incumplimiento, por parte de terceros a su cargo, de las normas establecidas por Portos de Galicia. 27ª.- Las empresas autorizadas deberán mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento del dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y demás normativa de desarrollo, elaborarán toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación, que deberán conservar la disposición de la autoridad laboral, así como de Portos de Galicia. La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desenvueltos por la empresa en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que corresponda según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva de la empresa deberá de extenderse a los trabajos que desarrollen en la zona de servicio del puerto terceros vinculados de forma permanente o temporal a su actividad, como empresas de transporte, reparaciones, control y en general, cualesquiera otras relacionadas con dicha actividad. Santiago de Compostela, a El Director José Ignacio Villar García

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEMANIALES EN LA ZONA DE SERVICIO DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL

PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEMANIALES EN LA ZONA DE SERVICIO DE LOS PUERTOS DE INTERÉS GENERAL ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DEMANIALES EN LA ZONA DE SERVICIO DE LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL. La Ley 27/1992,

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

ANEXO I. En el caso de solicitud de prórroga, la duración de ésta más el plazo inicial de concesión no podrá ser superior a treinta (30) años.

ANEXO I. En el caso de solicitud de prórroga, la duración de ésta más el plazo inicial de concesión no podrá ser superior a treinta (30) años. ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA QUE PERMITA LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EN PUERTO DEL CARMEN EN

Más detalles

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.

CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. CONTRATACIÓN DEL MANTENIMIENTO SISTEMA DE ALARMA Y ANTIINCENDIOS DE LA SEDE DE EPRINSA EXPEDIENTE BG/12 PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS. 1.- OBJETO. El contrato a que se refiere el presente

Más detalles

ANEXO I. Será admisible una única prórroga de la concesión por un plazo de cinco (5) años.

ANEXO I. Será admisible una única prórroga de la concesión por un plazo de cinco (5) años. ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA QUE PERMITA LA OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA DÁRSENA DEPORTIVA EN EL PUERTO DE MORRO JABLE,

Más detalles

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.

CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe

Más detalles

Artículo 1.- CONCEPTO

Artículo 1.- CONCEPTO 21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. En, a de de 20 REUNIDOS. DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO. En, a de de 20 REUNIDOS. DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO En, a de de 20 REUNIDOS DE UNA PARTE, como arrendador: Don/Doña, con D.N.I:, con domicilio. DE OTRA PARTE, como arrendatario: Don/Doña, con D.N.I., mayor de

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Art. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Art. 1º.- FUNDAMENTO

Más detalles

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. 1ª.- Principios de la actuación de R.S.U, S.A. en materia de contratación. R.S.U.,

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Ayuntamiento Pleno 1135 Acuerdo de 28 de abril de 2015 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

REDACCIÓN DE PROYECTOS

REDACCIÓN DE PROYECTOS REDACCIÓN DE PROYECTOS En relación a las características y contenidos mínimos de los proyectos de obras a supervisar, deberá comprobarse que se cumplen los artículos 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014)

B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22 (LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2014) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 546 - BOLETÍN NÚMERO 22

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.

Más detalles

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO

26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTRO Ordenanza nº 26 Fecha aprobación pleno: 12 de agosto de 2010 Fecha publicación BOCM: 04 de noviembre de 2010 Nº BOCM: 264 ORDENANZA FISCAL Nº 26, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO, Y

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales

Ordenanza reguladora de la Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Ordenanza reguladora de la "Gestión de los residuos de construcción y demolición Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1º. Objetivo La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LOS USOS PRIVATIVOS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DERIVADOS DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL CON QUIOSCOS Aprobación provisional:

Más detalles

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES Guía Práctica: ARRENDAMIENTO DE LOCALES ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción Índice del documento 1. Conceptos útiles... 3 1.1 Qué es un

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad

Más detalles

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO

I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA, EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS COCHERAS MUNICIPALES DE COCHES DE CABALLOS

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13

COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 COMPROMISOS SGAE CON LA CNMC DERIVADOS DE LA FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº S/0466/13 A. Aplicación de descuentos al licenciamiento de los derechos de comunicación pública y de reproducción de obras musicales

Más detalles

Ayuntamiento de Castrillón

Ayuntamiento de Castrillón PLIEGO DE CLAUSULAS TÉNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA INSTALACIÓN DE DIVERSOS PUESTOS DE HELADOS EN LA VÍA PÚBLICA DURANTE LAS TEMPORADAS 2008,

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4 5. DESARROLLO 4 5.1. Explicación previa 4 5.2. Medios de Coordinación 5 5.3. Instrucciones de actuación 6 5.3.1. De la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. INDICE ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR. Artículo 1.- OBJETO Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

ORDENANZA Nº 12. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. ORDENANZA Nº 12 ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO

REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO AYUNTAMIENTO DE BELORADO REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS DE APOYO A LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS PARA LA CREACIÓN Y FOMENTO DEL EMPLEO EN EL POLIGONO INDUSTRIAL DE BELORADO Artículo 1º. I. PRECEPTOS GENERALES

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS 1/5 Licencia de Apertura de Establecimientos TASA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE EXACCIÓN Artículo 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la ley 7/85 de 2 de abril

Más detalles

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES

Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO DISPOSICIONES GENERALES Nº 7.9 UTILIZACIÓN POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES, ETC. DEL DOMINIO PÚBLICO Artículo 1. DISPOSICIONES GENERALES De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3

Más detalles

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN

INSTRUCCIÓN DE PUERTO DE MARÍN INSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE MARÍN Y RÍA DE PONTEVEDRA AL OBJETO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE

Más detalles

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS CLAUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO 1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional 1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE:

Más detalles

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL (EXCLUIDA LA VIA PUBLICA) A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM 4.

ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL NÚM 4. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y REGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el articulo

Más detalles

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas

6 UNIDAD. Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. Las formas jurídicas Modelo de Estatutos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa I. Disposiciones generales ARTÍCULO 1º. DENOMINACION. La Sociedad mercantil de responsabilidad limitada nueva empresa, de nacionalidad española,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA: LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Este Ayuntamiento,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES

AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi, de acuerdo con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.3.e, 20.3k. y 24.1

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

Artículo 2º Hecho Imponible.

Artículo 2º Hecho Imponible. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y VERIFICACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O PUESTA EN MARCHA

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO II. NUM 28 REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE ANUNCIOS OCUPANDO EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL. I.- FUNDAMENTO JURÍDICO Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.1 y 3, del Real Decreto 2/2.004, de

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA COLECTIVA FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS DE GALICIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la marca La marca colectiva FACENDO EMPRESA. SOCIEDADES LABORAIS

Más detalles

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» «LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014» Desde el ejercicio 2012, existe la obligación 1 de suministro de información a la Administración Tributaria

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 28 JUEVES 22 DE MAYO DE 2014 B.O.C.M. Núm. 120 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 3 ORDEN de 12 de marzo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL ART. 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.-

Más detalles

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL

ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL NOTIFICACIÓN ANEXO III OBLIGACIONES DEL INDUSTRIAL Todos los industriales cuyos establecimientos estén afectados por el RD 1254/1999 están obligados a enviar una notificación

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ORDENANZA FISCAL Nº 8: TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES,

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada

establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquella en la que finalice el periodo voluntario de pago que corresponda a cada Proyecto de DECRETO FORAL por el que se modifica el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El presente Decreto Foral

Más detalles

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto.

Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Ordenanza reguladora de las licencias de obra a realizar en edificios, elementos y parcelas susceptibles de contener amianto. Título I: Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. 1.- El objeto de la

Más detalles

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes.

Se aplicará la base de la Orden de Compra acordada expresamente por las partes contratantes. Página 1 de 7 Condiciones Generales de Compra 1. Partes contratantes Este contrato (en adelante denominado Orden de Compra) se acuerda entre el proveedor (referido en adelante como "PROVEEDOR") y la empresa

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS CAPÍTULO I. Disposición General ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1º CAPÍTULO I Disposición General El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se regirá en este

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 114 MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 49 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por

Más detalles

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º.

SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTICULO 1º. - En ejercicio de la facultad establecida en el número dos del artículo

Más detalles

CONTRATO DE DISEÑO WEB

CONTRATO DE DISEÑO WEB CONTRATO DE DISEÑO WEB En, a de de 20 REUNIDOS D, mayor de edad, con DNI y domicilio en, actuando en nombre y representación de inscrita en el Registro Mercantil de. con domicilio social en, actuando en

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8 ORNANZA FISCAL NÚMERO 8 TASA POR ENTRADA VEHÍCULOS A TRAVÉS LAS ACERAS Y RESERVAS LA VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA VEHÍCULOS Y CARGA Y SCARGA MERCANCÍAS CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.

Ajuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza. 2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Página 1 de 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Aprobada en el Pleno del Ayuntamiento del 31 de octubre de 2007 Página 2 de 6 ARTÍCULO

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. Disposiciones generales. 1ª. Régimen jurídico.

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. Disposiciones generales. 1ª. Régimen jurídico. Muelle de Maliaño, s/n 39009 Santander Tel. 942 20 36 00 Ext: 3221 Fax: 942 20 36 44 https://sede.puertosantander.gob.es PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONCESIÓN Disposiciones generales 1ª. Régimen jurídico.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57

Más detalles

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS MARCO DE REFERENCIAS LEGALES LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre. R.D.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE ARTÍCULO 1º ARTÍCULO 2 ARTÍCULO 3º ARTÍCULO 4º.1.- ARTÍCULO 4º.2.- ARTÍCULO 5º ARTÍCULO 6º ARTÍCULO 7º ARTÍCULO 8º ARTÍCULO 9º ARTÍCULO 10º ARTÍCULO 11º ARTÍCULO 12º 1 ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento

Más detalles