Resolución N El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,

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1 Resolución N El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión N 2629 Extraordinaria celebrada el , en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 20 del artículo 26 la Ley de Universidades y el numeral 22 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. APROBÓ la Autorización Temporal del cambio de modalidad de cancelación del Bono de Alimentación de los Trabajadores Universitarios de la UCLA y los montos adeudados, correspondientes al año 2016, a través del servicio Talento Pass de la empresa SODEXO PASS hasta el Que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) establece en el Artículo 6º Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en su artículo 105, regula la entrega de algunos beneficios

2 adicionales al salario por parte de los empleadores a sus trabajadores. Dentro de estos beneficios se encuentran la entrega de becas escolares, la entrega de beneficios de alimentación, de ayudas farmacéuticas, entre otros. Al final de este artículo el legislador dispone expresamente que estos beneficios no tendrán carácter salarial. Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras Decreto N de fecha 23 de octubre de 2015, en su artículo 1, establece que esa ley tiene por objeto regular el cesta ticket socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Que los directivos representantes de los Gremios Universitarios del personal académico, administrativo y obrero, APUCLA, ATAUCLA y SOUCLA, se han dirigido por escrito al ciudadano Rector y demás miembros del Consejo Universitario de la UCLA, señalando que es un hecho público y notorio, que tanto los tickets de alimentación, la tarjeta electrónica de alimentación así como la tarjeta de crédito, no son recibidas en la actualidad en una cantidad significativa de establecimientos formales de expendio de productos de la canasta alimentaria, los cuales se limitan de forma única y exclusiva en aceptar como medio de pago el dinero en efectivo o tarjeta de débito. Con el agravante, que la rutina o dinámica diaria para el sustento familiar, dada la situación de escasez, desabastecimiento o acaparamiento y a los precios crecientes de los

3 productos básicos, ha mermado significativamente la capacidad de pago o poder adquisitivo de los honestos trabajadores venezolanos. Que la circular enviada por la Viceministra para el Vivir Bien Estudiantil y la Comunidad del Conocimiento, a la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), del 04/10/2016, recuerda el pronunciamiento del Consultor Jurídico del Ministerio en relación del pago del beneficio de alimentación: que conforme a los términos suscritos en la II Convención Colectiva Única de Trabajadoras y Trabajadores del Sector Universitario, en lo relativo al pago del beneficio, se acordó de manera excluyente y de ninguna otra forma, realizarlo a través de tickets, cupones o cargas electrónicas, por lo que bajo ningún concepto se podrá realizar el pago en efectivo o su equivalente, salvo las excepciones legalmente establecidas. Que el mismo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en su artículo 5, en lo relativo al Pago del beneficio en dinero efectivo, consagra: El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtué el propósito de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales: Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.

4 Que se han recibido reiteradas denuncias de trabajadores universitarios, así como de los Sindicatos que hacen vida en la Institución, en las cuales se plantea la problemática que se presenta en la efectiva utilización de las tarjetas electrónicas donde se le deposita el Bono de Alimentación, la cual no le es aceptada en la mayoría de los establecimientos comerciales proveedores de alimentos, teniendo que hacer uso de su salario para adquirir los productos. Que a la hora de hacer compras de los productos de la cesta básica regulados, a los trabajadores universitarios y al resto de la población se les exige el pago en efectivo, y los mismos han expresado que muchas veces pierden la oportunidad de adquirir los mismos, en particular las bolsas de alimentos expedidas por los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Que es un hecho público, notorio y comunicacional la grave crisis económica por la cual atraviesa el país, teniendo como resultado el incremento diario en los precios de los alimentos, originando que el trabajador recurra a mercados populares en búsqueda de precios accesibles para poder cubrir las necesidades alimentarias de él y de su grupo familiar, encontrándose con la imposibilidad de efectuar los pagos en puntos electrónicos para hacer uso de su tarjeta de alimentación. RESUELVE PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de cancelación del Bono de Alimentación y los montos adeudados, correspondientes al año 2016, a través del servicio Talento Pass de la empresa SODEXO PASS hasta el

5 SEGUNDO: Autorizar a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Finanzas y a la Dirección de Planificación Universitaria, para hacer las diligencias pertinentes a fin de efectuar los depósitos correspondientes a cada trabajador por concepto del bono de alimentación, el cual estará desligado completamente del salario en virtud que el mismo no tiene carácter salarial. TERCERO: Instruir a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Compras a estudiar alternativas en la prestación del servicio de Bono de Alimentación a través de la Banca Pública Nacional para el próximo ejercicio fiscal. CUARTO: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, la Dirección de Recursos Humanos deberá elaborará mensualmente un recibo al trabajador en el que se deje constancia del cumplimiento del beneficio de alimentación mediante la modalidad de dinero efectivo o su equivalente a objeto de distinguirlo del pago por concepto de sueldo o salario, por lo que se deberá procesar una nómina mensual que solo refleje este beneficio social no remunerativo. QUINTO: Autorizar al ciudadano Rector para que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Tickets Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, y en su carácter de representante legal de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), notifique a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara José Pío Tamayo, del contenido de la presente Resolución y de las circunstancias que según la misma hacen procedente el cambio de la modalidad de cancelación del Bono de

6 Alimentación al pago en dinero efectivo del beneficio de alimentación en los términos resueltos. SEXTO: Notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología del contenido de la presente Resolución y de las circunstancias que según la misma hacen procedente el cambio en la modalidad de cancelación del Bono de Alimentación al pago en dinero efectivo del beneficio en los términos resueltos. SÉPTIMO: Ordenar la publicación de la presente resolución en la Gaceta Universitaria. Barquisimeto, 23 de Octubre de Dr. Francesco Leone Durante Rector Prof. Edgar Rodríguez León Secretario General (E)* *Secretario General (E) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado designado conforme consta en Gaceta Universitaria Extraordinaria N 147 y de acuerdo a lo aprobado en los Consejos Universitarios, en sus Sesiones Extraordinarias Nros 2416 y 2417 de fechas y , respectivamente

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