Universidad Dr. José Matías Delgado. Facultad de Ciencias y Artes Francisco Gavidia. Escuela de Ciencias de la Comunicación.

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1 Universidad Dr. José Matías Delgado Facultad de Ciencias y Artes Francisco Gavidia Escuela de Ciencias de la Comunicación. Ética y Legislación Catedrática: Licda. Dianna de la O Instructora: Karla Palacios Alumna: Flor de María León Gutiérrez. Comparación del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO con el Código de Ética de la Prensa de El Salvador. Fecha de entrega: martes 28 de mayo de 2013

2 Comparación del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO con el Código de Ética de la Prensa de El Salvador. El análisis que a continuación se expondrá, se realizó comparando cada principio básico del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO con cada uno de los artículos que conforman el Código de Ética de la Prensa de El Salvador ya que los principios engloban muchos de los artículos que han sido tratados por separado en el código de nuestro país: 1. El derecho del pueblo a una información verídica Comenzaremos con el principio no. 1 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO y veremos todos los artículos del Código de Ética de la Prensa de El Salvador que hablan acerca de la libertad de expresión, el uso fuentes fidedignas, el rechazo a los sobornos a los que se ven expuestos los periodistas siempre al servicio de la verdad. PRINCIPIOS BÁSICOS Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos. PRINCIPIOS BÁSICOS Art. 3. El periodista debe garantizar la libertad de expresión y el derecho de información inherentes de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de derechos y deberes del periodista. I EL PERIODISTA FRENTE A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Art. 16. El profesional del periodismo debe apoyar sus informaciones en datos o fuentes fidedignas que sostengan o comprueben sus afirmaciones. I EL PERIODISTA FRENTE A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN Art. 17. El periodista debe utilizar métodos dignos para obtener información o imágenes, sin recurrir a procedimientos ilícitos.

3 CAPITULO V EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PUBLICO Art. 29. Cuando se tratare de asuntos relacionados con la administración pública, el derecho a la información tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere el principio de la transparencia informativa a la que están obligados. Art. 30. El periodista no debe aceptar sobornos, viajes, regalías o cualquier tipo de favores o privilegios de funcionarios públicos para publicar, suprimir o alterar parcial o totalmente una información. Art. 31. El periodista debe denunciar ante la Comisión de Ética de la Asociación de Periodistas de El Salvador y hacer del conocimiento público cualquier intento de soborno u ofrecimiento malicioso de parte de algún funcionario público o de particulares. 2. Adhesión del periodista a la realidad objetiva El principio no. 2 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia a la realidad objetiva por tanto los artículos que han sido comparados con éste y que se encuentran en el Código de Ética de la Prensa de El Salvador, están relacionados con la difusión de información fundamentada en datos precisos en cuanto a la difusión de sucesos relevantes sin ánimos de controversia. PRINCIPIOS BÁSICOS Art. 5. El periodista debe observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas. Art. 7. El periodista debe difundir únicamente informaciones fundamentadas y evitar datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño ó descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas y privadas. También evitará la utilización de

4 calificativos injuriosos. Art. 8. Es deber de quien ejerce el periodismo informar a la comunidad de todos los acontecimientos dignos de relieve, por lo que se abstendrá de recurrir a todo recurso que conceda a los hechos un valor informativo irreal con el fin de llamar la atención. 3. La responsabilidad social del periodista El principio no. 3 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia a la responsabilidad social del periodista en el Código de ética periodística de El Salvador también se menciona que el periodista es un servidor social y tiene el deber de informar, proteger a los menores pero sobretodo tiene un compromiso frente a la sociedad de ejercer su profesión en pro y para ellos. Art. 4. El periodista es un servidor social por lo que los intereses de la colectividad proceden a cualquier responsabilidad frente a empresas y los poderes públicos ó privados. Art. 8. Es deber de quien ejerce el periodismo informar a la comunidad de todos los acontecimientos dignos de relieve, por lo que se abstendrá de recurrir a todo recurso que conceda a los hechos un valor informativo irreal con el fin de llamar la atención. CAPITULO VI EL PERIODISTA FRENTE A LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN Art. 32. El periodista debe lealtad a la empresa en la que presta sus servicios, dentro del marco de los principios esenciales que han de regir su actuación, en cuanto no sea incompatible con su conciencia profesional, con las leyes, la libre expresión contenida en la Constitución y con el presente Código de Ética. V EL PERIODISTA FRENTE A LA NIÑEZ

5 Art. 26. El periodista debe observar y garantizar el espíritu de la Convención de los derechos del Niño y toda legislación internacional reconocida por el Estado Salvadoreño, además de las leyes nacionales sobre la materia. CAPITULO V EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PUBLICO Art. 29. Cuando se tratare de asuntos relacionados con la administración pública, el derecho a la información tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere el principio de la transparencia informativa a la que están obligados. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Art.39. Las presentes normas éticas son de aceptación personal, pero se recomienda su cumplimiento a los miembros de la APES, a quienes ejercen el periodismo profesional o circunstancial, y a todo aquel que no se encuentre en las anteriores situaciones, pero que pertenece a la empresa de comunicación y esté en situaciones de decidir el manejo de la información y los artículos de opinión. 4. La integridad profesional del periodista. El principio no. 4 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia a la integridad profesional la cual se estipula en varios artículos del Código de ética de la prensa de El Salvador en cuanto a los deberes que debe cumplir el periodista como tal. Art. 14. El profesional del periodismo no debe aceptar para sí, ni en nombre de otros, contratos incompatibles con la integridad y la dignidad de la profesión. Tampoco debe aceptar beneficios de particulares ó grupos cuando directa o indirectamente ello implique comprometer la independencia u objetividad del trabajo periodístico. CAPITULO V EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 30. El periodista no debe aceptar sobornos, viajes, regalías o cualquier tipo de favores o privilegios de funcionarios públicos para publicar, suprimir o alterar

6 parcial o totalmente una información. CAPITULO V EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 31. El periodista debe denunciar ante la Comisión de Ética de la Asociación de Periodistas de El Salvador y hacer del conocimiento público cualquier intento de soborno u ofrecimiento malicioso de parte de algún funcionario público o de particulares. CAPITULO VII EL PERIODISTA FRENTE A LA PROFESION Art. 35. El periodista está obligado a actuar de modo que dignifique la profesión. Art. 36. El periodista no ha de simultanear la labor periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información como la publicidad, las relaciones públicas y la propaganda. Art.37. El periodista debe evitar por todos los medios que se dicten leyes o cualquier disposición que recorte, dificulte o anule el ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigente leyes o disposiciones de tal carácter, deberá esforzarse para lograr su derogación. Art. 38. El periodista no aceptará contratos de publicidad en los que tenga que fabricar una noticia o entrevista para satisfacer intereses de personas, empresa o institución. 5. Acceso y participación del público El principio no. 5 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia al acceso y participación del público, el carácter de la profesión exige que se favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los "medios", lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta y eso lo podemos ver también en los artículos del código de ética de prensa de El Salvador que mencionaremos a continuación.

7 Art. 11. El periodista debe procurar que se haga efectivo el derecho de respuesta en condiciones equivalentes de espacio a aquéllos que hubiesen sufrido acusaciones contra su moralidad o reputación, o se les perjudicare con una información. Art. 13. Es deber del periodista defender el derecho de información. Por lo tanto, debe evitar excluir de sus informaciones a personas, organizaciones y cualquier fuente que amerite ser tomada en cuenta. CAPITULO VI EL PERIODISTA FRENTE A LA EMPRESA DE COMUNICACIÓN Art. 33. Es deber del periodista proporcionar oportunidades para ejercer el derecho de respuesta o hacer los máximos esfuerzos por que el medio para el que trabaja lo haga. Independientemente de este derecho, y al margen de las responsabilidades legales, debe corregir los errores relevantes que él mismo advierta. 6. Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre El principio no. 6 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia a la responsabilidad social del periodista, el respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana -en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional en este caso el código de ética de la prensa de El Salvador que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, son parte integrante de las normas profesionales del periodista. Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos.

8 Art. 7. El periodista debe difundir únicamente informaciones fundamentadas y evitar datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño ó descrédito injustificado a instituciones o entidades públicas y privadas. También evitará la utilización de calificativos injuriosos. Art. 15. Actuará con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencia ideológica o que inciten a la violencia. 7. Respeto del interés público El principio no. 7 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia al respeto del interés público, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública se estipulan también en el código de ética de la prensa de El Salvador como veremos a continuación. Art. 13. Es deber del periodista defender el derecho de información. Por lo tanto, debe evitar excluir de sus informaciones a personas, organizaciones y cualquier fuente que amerite ser tomada en cuenta. CAPITULO V EL PERIODISTA FRENTE AL FUNCIONARIO PÚBLICO Art. 29. Cuando se tratare de asuntos relacionados con la administración pública, el derecho a la información tiene que prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere el principio de la transparencia informativa a la que están obligados.

9 8. Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas. El principio no. 8 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia a la defensa del periodista en cuanto a los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional; y respeta el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. Sabiendo esto vemos como se toma en cuenta lo anterior en el código de ética de la prensa de El Salvador. Art. 1. El presente Código de Ética fija las normas en las que debe enmarcarse la actividad periodística en El Salvador, regulando sus relaciones con la comunidad, las fuentes de información y entre colegas, procurando siempre el bien común. Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos. Art. 15. Actuará con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencia ideológica o que inciten a la violencia. Art.37. El periodista debe evitar por todos los medios que se dicten leyes o cualquier disposición que recorte, dificulte o anule el ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigente leyes o disposiciones de tal carácter, deberá esforzarse para lograr su derogación.

10 9. La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad confronta. El principio no. 9 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO nos habla del compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentista, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, en particular el racismo y el apartheid, y le incita a resistir a la opresión de los regímenes tiránicos, a extirpar el colonialismo y el neocolonialismo, así como a las otras grandes plagas que afligen a la humanidad, tales como la miseria, la desnutrición o la enfermedad al ser un principio bastante amplio en diferentes artículos del código de ética de la prensa de El Salvador se han abordado de tal forma que aún por separado aborda cada aspecto. Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos. Art. 8. Es deber de quien ejerce el periodismo informar a la comunidad de todos los acontecimientos dignos de relieve, por lo que se abstendrá de recurrir a todo recurso que conceda a los hechos un valor informativo irreal con el fin de llamar la atención. Art. 9. Se debe evitar la descripción morbosa de la violencia. Las imágenes sobre crímenes o accidentes deben hacerse y difundirse con la debida consideración a las víctimas y sus familiares.

11 Art. 15. Actuará con especial responsabilidad y rigor en el caso de informaciones u opiniones que puedan suscitar discriminaciones por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencia ideológica o que inciten a la violencia. V EL PERIODISTA FRENTE A LA NIÑEZ Art. 25. El periodista debe tratar con especial esmero toda información relacionada con la infancia y la adolescencia, adecuando su tratamiento a las normas del carácter formativo y orientador. 10. Promoción de un nuevo orden mundial de la información y la comunicación El principio no. 10 del Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO hace referencia el mundo contemporáneo, el periodista busca el establecimiento de nuevas relaciones internacionales en general y de un nuevo orden de la información en particular a través de diferentes procesos de comunicación que se dan por la globalización dichos puntos también los vemos abordados en el código de ética de la prensa de El Salvador ya que menciona que el periodista tiene el deber particular de promover tal democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos y los Estados. Art. 1. El presente Código de Ética fija las normas en las que debe enmarcarse la actividad periodística en El Salvador, regulando sus relaciones con la comunidad, las fuentes de información y entre colegas, procurando siempre el bien común. Art. 2. El periodismo y los periodistas deben estar siempre al servicio de la verdad, la justicia, la dignidad humana, el Estado democrático, la cultura de la tolerancia, el perfeccionamiento de la sociedad y la fraternidad entre los pueblos.

12 Art. 3. El periodista debe garantizar la libertad de expresión y el derecho de información inherentes de todo ser humano. Del derecho del público a conocer los hechos y las opiniones proviene el conjunto de derechos y deberes del periodista. Art. 5. El periodista debe observar siempre una clara distinción entre los hechos y opiniones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas. Art.37. El periodista debe evitar por todos los medios que se dicten leyes o cualquier disposición que recorte, dificulte o anule el ejercicio de la libertad de expresión. En caso de estar vigente leyes o disposiciones de tal carácter, deberá esforzarse para lograr su derogación. Art.39. Las presentes normas éticas son de aceptación personal, pero se recomienda su cumplimiento a los miembros de la APES, a quienes ejercen el periodismo profesional o circunstancial, y a todo aquel que no se encuentre en las anteriores situaciones, pero que pertenece a la empresa de comunicación y esté en situaciones de decidir el manejo de la información y los artículos de opinión. Análisis general: Tanto el Código Internacional de la Ética Periodística de la UNESCO se relaciona con cada unos de los artículos que conforman el Código de Ética de la Prensa de El Salvador ya que ambos coinciden en: El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa pues la tarea primordial del periodista es proporcionar una información verídica y auténtica con la adhesión honesta a la realidad objetiva, el periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. Por su parte la integridad de la profesión prohíbe al periodista el aceptar cualquier forma de remuneración ilícita, directa o indirecta, y el promover intereses privados contrarios al bien común. El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional; y respeta el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas político, social, económico o cultural. El periodista puede contribuir a eliminar la ignorancia y la incomprensión entre los pueblos, a hacer los ciudadanos de un país sensibles frente las necesidades y deseos de los otros, a asegurar el respeto de los derechos y de la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos y de

13 todos los individuos, sin distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o convicciones filosóficas.. El periodista tiene el deber particular de promover tal democratización de las relaciones internacionales en el campo de la información, notablemente salvaguardando y animando las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos y los Estados. Opinión respecto a la real aplicación del referido código, y si Ud. comparte lo que en él se regula: En nuestro país cada medio de comunicación está regido por una línea editorial la cual sigue posturas ideológicas diferentes, además de las diferencias políticas, en muchos casos hay intereses económicos de por medio. Siempre habrá quien prefiera usar noticias como cortinas de humo para ocultar otras, que son de interés público pero que de alguna forma afecta a alguno de sus anunciantes. Habrá quienes acceden a sobornos y habrá otros que simplemente por ser familiares de algún político prefieren no ser crueles con respecto a alguna publicación que a éstos los afecte de manera pública. Podemos mencionar ejemplos claros de cómo los intereses económicos prevalecen antes que la labor informativa, el caso de la señora que se electrocutó en un Super Selectos y que lamentablemente murió. Ningún canal y tampoco ningún periódico le dio la debida cobertura a la noticia, solo el periódico digital el faro.com difundió el suceso, a un día de haber dado a conocer la noticia, todas aquellas personas que se enlazaban al link donde estaba la noticia, se toparon con la grata sorpresa que ya no estaba disponible la información y solo había en línea un cintillo promocional que decía Super Selectos. Vemos como super selectos buscó limpiar su imagen de forma inmediata, evitando que más y más personas se dieran cuenta del trágico suceso en el cual estaban involucrados. Por otra parte vemos otro caso al cual los medios no dieron una amplia cobertura al tratarse de un empleado de una empresa que pauta en varios medios escritos, Excel Automotriz. Manuel Dagoberto Gutiérrez era el gerente general de Kia, una división de la empresa distribuidora de vehículos Excel Automotriz, uno de los grupos económicos más poderosos de El Salvador. Él asesinó a su esposa con un arma calibre 45mm, lo que ocasionó su muerte instantánea. Éstos probablemente son tan sólo algunos hechos que han logrado filtrarse a nivel público y puede que muchos más han sido manejados con total discreción precisamente porque el poder económico es quien domina que es lo que se publicará y que no.

14 En mi opinión todo lo que se estipula en el código, dignifica la labor periodística pero es muy diferente a la hora de la práctica, así como muchos puede que cumplan de manera superficial su labor otros pueden tener algo que decir en contra de algún político, gobierno o alguna institución pero mientras esa información tenga que ser examinada y no sea aprobada por las respectivas autoridades de un medio para ser publicada, no podemos estar seguros si de verdad en el país estamos ejerciendo una verdadera labor periodística o simplemente se está trabajando a favor de quienes gobiernan para evitar ensuciar su imagen.

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