El papel de las vías rurales en la ordenación y el desarrollo rural: perspectiva municipal
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- Lucas Aguirre Paz
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1 Los caminos rurales como instrumento de ordenación y desarrollo rural. Soluciones competitivas y duraderas El papel de las vías rurales en la ordenación y el desarrollo rural: perspectiva municipal Jesús Parra Orellana Jefe Departamento de Desarrollo Rural Del. Medio Rural Ayuntamiento de Jerez Jerez de la Frontera, noviembre 2013
2 1. INTRODUCCION
3 INTRODUCCION
4 INTRODUCCION IMPORTANCIA DE DISTINGUIR LOS CONCEPTOS DE DOMINIO Y TITULARIDAD DOMINIO. El Art. 339 del Código Civil establece que son bienes de dominio público los afectos a un USO público, y cita explícitamente a los caminos rurales como bienes de uso público. TITULARIDAD. Concepto vinculado a la normativa referente al patrimonio de las administraciones e implica el registro del bien en un inventario patrimonial y su inscripción en el registro de la propiedad.
5 INTRODUCCION QUÉ SON LOS CAMINOS RURALES? Aquellas vías que no son carreteras Vías pecuarias. Caminos de servicios de infraestructuras agrarias y viarias. Servidumbres Pistas forestales Caminos vecinales
6 INTRODUCCION LOS CAMINOS VECINALES Son de competencia municipal No todos los caminos rurales son vecinales o municipales El uso genérico del vocablo camino en la legislación ha generado confusión
7 INTRODUCCION QUÉ SON LOS CAMINOS VECINALES? Es una VIA PUBLICA. Se entiende por vía pública a aquellos bienes de dominio y uso público, construidos para la circulación de vehículos, animales y personas. USO: Articulación territorial del término municipal y/o la comarca Acceso a las explotaciones agrarias de personas y maquinaria Transporte de las producciones agrarias Disfrute del conjunto de los vecinos, facilitando la interconexión entre el campo y la ciudad.
8 2. MARCO COMPETENCIAL Regulación del dominio público viario Estatuto de las administraciones públicas Normativa reguladora del patrimonio de las administraciones
9 Marco competencial 1. Regulación del dominio público viario Real Decreto de 7 de Abril de 1848, sobre construcción, conservación y mejora de los caminos rurales. Ley de 7 de mayo de 1851 de carreteras y caminos Ley de Carreteras y Caminos de 4 de mayo de Ley de 30 de julio de 1904 de caminos vecinales (y su Reglamento) Ley de caminos vecinales de 29 de junio de Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de carreteras. Ley 25/1988, de 29 de julio, de carretera Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía
10 Marco competencial 1. Regulación del dominio público viario La Ley de 30 de julio de 1904 de caminos vecinales, define los caminos vecinales como "los caminos ordinarios de interés público que no estén incluidos en los planes del Estado ni de las provincias y que figuren en el plan especial de caminos vecinales". Hasta la Ley de Carreteras de 1974, los caminos vecinales se incluían en un sistema viario formado por las redes nacional, provincial y local. La Ley de 1974 establece (artículo 3) que no tendrán consideración de carreteras Las vías que componen la red interior de comunicaciones municipales La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía excluye explícitamente "Los caminos agrícolas y los caminos forestales" (articulo 8.2.a)
11 Marco competencial 1. Regulación del dominio público viario La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía Establece (art. 3.2) que la red de carreteras de Andalucía está formada por la red autonómica y la red provincial. Las competencias en materia de carreteras se adscriben a la comunidad autónoma y a las diputaciones (art. 6) Se excluye explícitamente "Los caminos agrícolas y los caminos forestales" (articulo 8.2.a)
12 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas Código Civil Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Estatuto de Autonomía de Andalucía Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
13 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas. Código Civil El artículo 339 del Código Civil establece que son bienes de dominio público aquellos afectos a un "USO" público, y cita explícitamente a los caminos como bienes de uso público. Artículo 344: "Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias"
14 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas. Ley 7/1985 del Régimen Local Artículo 25. El municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en materia de conservación de caminos y vías rurales. Notar como la definición precisa y el alcance de estas competencias se inscriben en lo regulado por la comunidad autónoma
15 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas. RD Legislativo 781/1986 Artículo 28. Corresponde al Pleno de la Diputación (apartado f) La aprobación de planes generales de carreteras y el establecimiento de servicios de comunicaciones provinciales y de suministro de energía eléctrica. Artículo 30 referente a las competencias de las Diputaciones: También cooperará la Diputación en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal. Artículo 74. Son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local. Artículo 38. Los entes inframunicipales tienen competencias en materia de policía de caminos rurales
16 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas. Estatuto de Autonomía de Andalucía Artículo 48. la Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas en relación con las bases y la ordenación de la actuación económica general Apartado 3.a: Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales (..) y el desarrollo rural integral y sostenible Artículo 64. La Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en relación con la red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otra vía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. Artículo 92.Entre las competencias propias de los municipios se encuentra (apartado e) la conservación de vías públicas urbanas y rurales
17 Marco competencial 2. Estatuto de las administraciones públicas Normas básicas. Ley 5/2010 LAULA Artículo 9, apartado 9º. Los municipios tendrán competencias en deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el SUELO URBANIZABLE del término municipal
18 Marco competencial 3. Normativa reguladora del patrimonio de las administraciones Legislación Estatal Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas. RD 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio Legislación Estatal de patrimonio de entidades locales Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local RD Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales. Legislación Andaluza de patrimonio de entidades locales Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de bienes de las entidades locales de Andalucía. Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales
19 Marco competencial 3. Normativa reguladora del patrimonio de las administraciones Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales Artículo 3º: Son bienes de uso público local los caminos, plazas (..) y demás obras públicas de aprovechamiento y utilización general, cuya titularidad sea de la entidad local. Titularidad supone: Inscripción en el inventario general consolidado Inscripción en el registro de la propiedad (obligatorio por el art. 115) En relación a la inscripción de caminos en el inventario general, el artículo indica: Las entidades locales PODRAN incluir en el epígrafe de bienes inmuebles las vías de dominio público y uso público, en cuyo caso, se hará constar los datos necesarios para su individualización, con especial referencia a sus límites, longitud y anchura y, en su caso, fecha de recepción por el Ayuntamiento
20 Marco competencial 3. Normativa reguladora del patrimonio de las administraciones Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales Qué sucede cuando nos encontramos con un camino de dominio público e inexistencia de titularidad municipal? Artículo 95: Referente al Inventario General Consolidado de las administraciones locales Se presumirá que un bien de dominio público, destinado a un uso o servicio público, pertenece a la entidad local en la forma prevista en la propia inscripción. Artículo 140. Las entidades locales deberán recuperar por sí mismas, en cualquier momento y siguiendo el procedimiento establecido, la tenencia de sus bienes de dominio público, incluido los comunales, siempre que existan indicios de usurpación o haya sido perturbada la posesión
21 Marco competencial CONCLUSIONES Las competencias municipales en materia de caminos rurales se circunscriben a los caminos vecinales. No existe obligación legal para que los municipios constituyan un sistema de caminos vecinales. No obstante, existe un extenso dominio público viario cuya conservación es competencia municipal. Este dominio público debe ser la base para la constitución del sistema de caminos vecinales. Al no existir una regulación sectorial específica (la ley de caminos vecinales vigente data de 1911), los ayuntamientos se enfrentan a inseguridades jurídicas y miedos financieros para desarrollar esta competencia, por lo que son reacios a desarrollar sistemas de caminos vecinales.
22 3. Instrumentos de desarrollo Ley de caminos rurales y vecinales Planeamiento municipal Ordenanzas municipales Gestión municipal: patrimonio y desarrollo rural
23 Instrumentos de desarrollo 1. Ley de caminos rurales Las Comunidades autónomas en general y Andalucía en particular tienen competencias en la materia. La única comunidad que dispone de una norma exclusiva es la extremeña (LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura). Aspectos clave a incluir: Ámbito del dominio público Zona de protección o servidumbre. Competencias municipales, Instrumentos de planificación: planes viarios. Régimen de los caminos vecinales, caminos públicos de gestión privada, caminos privados. Mecanismos de cooperación interadministraciones y figuras público-privadas de gestión. Instrumentos Fiscales y financieros: transferencias, contribuciones especiales, IBI Régimen sancionador
24 Instrumentos de desarrollo 2. Planeamiento municipal En la legislación sobre ordenación del territorio se requiere una diferenciación entre: Ordenación urbanística: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) Ordenación rural: no existe legislación explícita al respecto. En el marco de la ordenación rural, caminos vecinales, vías pecuarias y red natural de drenaje (dominio público hidráulico) constituyen sistemas generales básicos Al menos los PGOU S deberían recoger dentro del Suelo No Urbanizable el sistema de caminos vecinales
25 Instrumentos de desarrollo 3. Ordenanzas municipales Algunos municipios han desarrollado ordenanzas que desarrollan su marco competencial en materia de caminos: Definición de la red municipal de caminos rurales, explicitando lo que no se incluye en dicha red. Potestades de la administración local en materia de caminos de su competencia: Inventario municipal Investigación patrimonial Deslinde y amojonamiento Mutaciones demaniales Ampliación de la red, mejora y conservación de la red (inversiones) Condiciones y justificación de nuevos caminos Modificaciones de trazado Presupuesto municipal y aportación de particulares (contribuciones especiales) Convenios con particulares colindantes o usuarios de caminos. Normas de uso, donde se recojan los derechos y deberes de colindantes y usuarios Servidumbres que la red de caminos genera sobre fincas colindantes: cerramientos, red de drenaje, acceso a parcelas, intersecciones de caminos. Régimen sancionador
26 Instrumentos de desarrollo 4. Gestión municipal: patrimonio y desarrollo rural El inventario general de bienes de dominio público, en donde se especifica el inventario parcial del patrimonio municipal de suelo La obligación de inscripción registral de los bienes inmuebles de dominio público. Las potestades de las entidades locales en relación con el patrimonio público: Investigación Deslinde Recuperación de oficio Desahucio administrativo Potestad sancionadora por la vía administrativa a quienes causen daños en el dominio público (policía de caminos). Disposición de servicios municipales especializados
27 4. Desarrollo rural: nuevas funcionalidades
28 DESARROLLO RURAL NUEVAS NECESIDADES Mecanización de las explotaciones agrarias. Paisajismo. Actividades complementarias de las explotaciones agrarias Actividades agroalimentarias en las explotaciones: artesanía alimentarias Turismo rural temático: ecuestre, enológico Nuevas actividades no agrarias en el rústico: Deportes al aire libre: ciclismo, senderismo Paseos mostos Centros de retiro Granjas escuela
29 5. Financiación Costes Recursos
30 FINANCIACION COSTES Costes inherentes a la creación de una red municipal de caminos vecinales: Investigación y deslinde Recursos y contenciosos Gastos registrales Programa de inversiones y mantenimiento Determinación de base de precios locales Licitaciones
31 FINANCIACION RECURSOS Transferencia presupuestaria desde Junta de Andalucía a las entidades locales Aportaciones privadas: Encomiendas de gestión. Las entidades de conservación Fiscalidad municipal: Tramos del IBI Impuesto de vehículos de tracción mecánica Contribuciones especiales Política de subvenciones (fondos europeos)
32 A MODO DE CIERRE Real Decreto de 7 de Abril de 1848, sobre construcción, conservación y mejora de los caminos rurales
33 Muchas gracias
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