DECLARACIONES. I. De "LA PGR":

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN RECÍPROCA EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA ADOPTAR UNA POLÍTICA INTEGRAL QUE PERMITA DISEÑAR Y EJECUTAR ESTRATEGIAS CONJUNTAS EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ELECTORAL. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA PGR", REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, DANDO INTERVENCIÓN A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, EN LO SUCESIVO "LA FEPADE", Y POR LA OTRA, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EN LO SUCESIVO, "LA FGE", REPRESENTADA POR SU TITULAR LIC. MARIANO HERRÁN SALVATTI, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES Que el Plan Nacional de Desarrollo en torno a la procuración de justicia, establece que para combatir los delitos del ámbito federal, es prioritario aplicar acciones especializadas para prevenir, investigar y perseguir eficazmente dichos delitos, así como incrementar la participación social y ciudadana en la construcción de una gran política nacional en materia de prevención de delitos, que busque inhibir los factores generadores de conductas delictivas a efecto de lograr que la incidencia de éstas sea cada vez menor. Que uno de los objetivos del mencionado Plan Nacional, es garantizar una procuración de justicia pronta, expedita, apegada a la ley y de respeto pleno a los derechos humanos, por lo que con el cumplimiento de las funciones y la organización eficiente de la Institución del Ministerio Público de la Federación, bajo un nuevo modelo de Administración Pública con elevada eficacia jurídica y el uso pertinente de la investigación científica aplicada en el combate a las formas tradicionales y más recientes de actividades ilícitas se garantizará una procuración de justicia de calidad para todos los mexicanos. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 22 de abril de 2002, se aprobó el Programa Nacional de Procuración de Justicia En dicho Programa se dispone en el

2 punto 2.6, del Apartado I, que con el propósito de crear una cultura de la Legalidad y de la Responsabilidad, e incorporar la participación de grupos representativos de la sociedad y organismos de gobierno, que contribuyan en la prevención de los delitos (participación social y fortalecimiento de la representación ciudadana), es menester fortalecer y celebrar convenios de colaboración entre Instituciones, cimentados en Programas de Prevención del delito. DECLARACIONES I. De "LA PGR": I.1 Que la Procuraduría General de la República es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su Titular, el Procurador General de la República, les atribuyen los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y las demás disposiciones aplicables. I.2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o. fracciones IX y X, y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dicha Institución se encuentra facultada para celebrar el presente Convenio. I.3. I.4. Que entre sus atribuciones, tiene la de investigar y perseguir los delitos del orden federal, promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, velar por el respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas; Que para el ejercicio de sus funciones "LA PGR" cuenta con el apoyo de las diversas unidades administrativas que la integran, entre la que se encuentra la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) que le corresponde investigar y perseguir en forma exclusiva y con autonomía técnica, los delitos electorales federales, que a su vez, tiene adscrita a la Dirección General de Información y Política Criminal

3 en Materia de Delitos Electorales, la cual lleva a cabo la ejecución de los programas de prevención de delitos en materia electoral federal, así como promover la participación social en las entidades federativas y difundir los mecanismos para la recepción de denuncias relativas a la comisión de delitos electorales, de conformidad con los artículos 2, 7, 17, 18 y 48 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; I.5. I.6. Que el Titular de la Institución cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma , Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C. P II.- De LA FGE II.1 Que de conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, "LA FGE": es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. "LA FGE", en su carácter de Ministerio Público, es responsable de la investigación y persecución de los delitos en el Estado de Chiapas, con excepción de los delitos electorales de competencia local, cuya investigación y persecución se encuentran a cargo de la Fiscalía Electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 47 de la Constitución Política local. II.2 Que el Fiscal General del Estado de Chiapas, en términos del artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y artículo 19 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, es la máxima autoridad jerárquica de "LA FGE". El Fiscal General actúa con autonomía absoluta y tiene entre otras facultades la de investigación y persecución de los delitos, descritos en el Código Penal del Estado de Chiapas, así como aquellos que guarden conexidad con las demás disposiciones aplicables, con excepción de los delitos electorales de competencia local.

4 II.3 Que para efectos del presente Convenio, señala cómo su domicilio el ubicado enlibramiento Norte Oriente S/N. Tercer Nivel, Col. Infonavit El Rosario, CP , Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. III.- De "LAS PARTES" III.1 Convienen en que es su voluntad suscribir el presente Convenio de Colaboración para facilitar la atención de los asuntos que se originen con motivo de denuncias formuladas con respecto a la probable comisión de delitos electorales tanto del fuero federal como del fuero común. Por lo anteriormente expuesto, las partes sujetan sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes: CLÁUSULAS APARTADO "A": MANEJO Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS Y AVERIGUACIONES PREVIAS DE LAS QUE PUDIERA CONFIGURARSE LA COMISIÓN DE DELITOS ELECTORALES. PRIMERA.- "LA FGE" recibirá las denuncias que le presenten sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos electorales federales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, previstos en el Título Vigésimo cuarto, del Código Penal Federal, ajustándose a lo que se precisará en las siguientes cláusulas. SEGUNDA.- La remisión a "LA PGR" de las denuncias relativas a delitos electorales del fuero federal, la harán los agentes del Ministerio Público del Fuero Común de "LA FGE", con las salvedades que adelante se precisan, en un plazo de 72 horas a partir de la recepción de la denuncia o, en su caso, a partir de que se tengan suficientes elementos para definir la competencia de "LA PGR" por fuero y materia; en estos casos "LA FGE" podrá determinar la formación de desglose cuando deba seguir actuando en averiguación de algún delito de su competencia.

5 TERCERA.- Si por razón de la inmediatez de personas o por alguna circunstancia se hace necesaria la práctica de diligencias en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, "LA FGE" las practicará actuando en auxilio del Ministerio Público de la Federación, después de lo cual enviará la averiguación a "LA PGR" dentro de las 72 horas siguientes a que concluyan las diligencias que deban llevar a cabo. Para efectos de aplicación del presente convenio, "inmediatez" se entenderá como la proximidad en tiempo, lugar y espacio de las personas que hayan intervenido de alguna manera en el evento que se investiga. CUARTA.- De las denuncias presentadas por escrito "LA FGE" recabará la correspondiente ratificación del denunciante antes de enviarse a "LA PGR" y cuando no sea posible recabarla se enviarán asentando constancia explicativa de ello. QUINTA.- Tratándose de averiguaciones con detenido, "LA FGE" las remitirá con prontitud al Ministerio Público de la Federación en la misma entidad, para su oportuna atención, respetando las reglas constitucionales sobre detención y retención de los indiciados. Si el detenido solicitare su libertad provisional bajo caución, tal circunstancia se hará, inmediatamente y por vía telefónica, del conocimiento de "LA PGR", informándole de la garantía que se estime procedente señalar, asentándose en la indagatoria constancia del aviso y de la respuesta consiguiente. SEXTA.- "LA FGE" practicará con prontitud, las actuaciones que sean solicitadas por "LA PGR" para la debida integración de alguna averiguación previa, y "LA PGR" practicará con prontitud las actuaciones que le solicite "LA FGE". Practicadas que sean las actuaciones que se hayan solicitado, se enviarán de inmediato a quien corresponda. SÉPTIMA.- De enviarse a la "LA PGR", por la "LA FGE", o a la inversa, documentos u objetos relacionados con alguna averiguación previa, serán protegidos cuidadosamente y si fuere conveniente se avisará de su existencia a la destinataria, por la vía más rápida, para que disponga la manera de hacer su mejor traslado. OCTAVA.- "LA PGR", actuando en auxilio de "LA FGE", recibirá las denuncias en las que se comunique la comisión de algún delito del fueron común, practicará con prontitud las diligencias necesarias y las 'remitirá a la "LA FGE" dentro de las 72 horas siguientes a partir de

6 que se tengan suficientes elementos para determinar la competencia en razón de fuero o materia; tratándose de averiguación con detenido, si éste solicitare su libertad bajo caución, "LA PGR" lo comunicará inmediatamente y por vía telefónica al Ministerio Público en cuyo auxilio esté actuando, si no hubiere tal solicitud de libertad, "LA PGR" remitirá la averiguación a "LA FGE" con la prontitud necesaria para que se respeten las reglas constitucionales sobre detención y retención de indiciados. Asimismo, cuando "LA FGE" lo solicite y "LA PGR" esté en condiciones de hacerlo, por tratarse de hechos relacionados con delitos comunes, ésta realizará con prontitud las diligencias que se requieran y las enviará a la institución solicitante dentro de las 72 horas siguientes a su conclusión. NOVENA.- Las partes se obligan a proporcionarse recíprocamente, informes sobre antecedentes de quienes figuren como indiciados en alguna otra averiguación previa, ya sean federales o locales, datos legislativos, criterios judiciales, u otras materias relacionadas con esos mismos delitos. DÉCIMA.- Si por razón de conexidad, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, "LA PGR" en acuerdo debidamente fundado y motivado, atrajere la averiguación de delitos del fuero común, "LA FGE", de no haber alguna circunstancia que legalmente lo impida, le remitirá los expedientes de averiguación que haya formado respecto de los mismos, y de haber personas detenidas, objetos y/o valores los pondrán con prontitud a disposición de la "LA PGR" o del Ministerio Público de la Federación que ella señale, respetando en todo caso las normas constitucionales relativas a la detención y retención de los indiciados. APARTADO "B": DE LA COLABORACIÓN Y APOYOS RECÍPROCOS EN LO RELATIVO A CULTURA DE LA DEMOCRACIA, LA EDUCACIÓN CÍVICA Y LA PREVENCIÓN DEL DELITO ELECTORAL FEDERAL. DÉCIMA PRIMERA.- "LA FGE", de conformidad con su disponibilidad presupuestal autorizada para el ejercicio fiscal correspondiente, en coordinación con "LA PGR", a: a) Organizar conferencias para los servidores públicos de "LA FGE", así como para la ciudadanía en general, sobre la cultura penal electoral y la prevención de delitos

7 electorales federales. b) Difundir temas relativos a la prevención de delitos electorales federales, a través de trípticos, volantes, carteles y demás medios impresos, dirigidos a los servidores públicos de "LA FGE" y a los ciudadanos en general, relativos a temas de prevención de delitos electorales federales. Asimismo, se incorporará a tales documentos, lo relativo a la orientación legal en materia de procuración de justicia penal-electoral que brinda "LA PGR", a través de su servicio telefónico gratuito FEPADETEL ( ) y del correo electrónico fepadenet@pgr.gob.mx, de la FEPADE, las 24 horas de los 365 días del año, medios que servirán incluso para recibir quejas y solicitudes de apoyo. c) Incluir en la página de Internet de que disponga, información referente a la promoción de una cultura de legalidad, participación ciudadana y de prevención de delitos electorales federales. d) Publicar artículos y folletos, así como co-ediciones de interés común. DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes desahogarán con la debida diligencia y en función de las necesidades del servicio las consultas que cualquiera de ellas formule en el ámbito de los delitos electorales; además siguiendo los formatos que al efecto se convengan, pondrán a disposición de su contraparte la base de datos que se refiere a la información relativa a los delitos electorales y su incidencia, así como al desarrollo mediante reuniones y conferencias, de un programa conjunto de información y de difusión de los delitos electorales, tanto federales como locales y su respectiva penalidad, con el propósito de prevenir eficazmente su comisión. En lo que concierne a la "PGR", de estas labores se encargará la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales. DÉCIMA TERCERA.- Cualquier duda o aclaración que pueda suscitarse por la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se resolverá de común acuerdo entre las partes. DÉCIMO CUARTA.- Las dudas e interpretaciones que se susciten con motivo de la aplicación del presente Convenio, se revolverán de

8 común acuerdo por las partes. El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo y las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y surtirán efecto a partir de la fecha de su firma. DÉCIMO QUINTA.- Este convenio surtirá efectos jurídicos a partir del día de su suscripción, pudiéndose concluir por cualquiera de las partes previo aviso dado a la otra por escrito y con sesenta días hábiles de anticipación; sin embargo, las actividades que se encuentren en ejecución continuarán hasta su total conclusión. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL PRESENTE CONVENIO, LO FIRMAN POR TRIPLICADO AL CALCE Y AL MARGEN, LOS QUE EN ÉL INTERVIENEN, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. POR"LAPGR": LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ POR: LA FISCALIA ESPECIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS LIC. JULIO CESAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DE ESTADO TESTIGO DE HONOR DRA. MARIADE LOS ANGELES FROMOW RANGEL FISCAL ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES LIC. PABLO SALAZAR MENDIGUCHÍA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

9 ANEXO 1 LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS DE COLABORACIÓN RECIPROCA EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASI COMO ESTABLECER LAS BASES DE COORDINACIÓN PARA ADOPTAR UNA POLÍTICA INTEGRAL QUE PERMITA DISEÑAR Y EJECUTAR ESTRATEGIAS CONJUNTAS EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ELECTORAL. QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA PGR", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNÁNDEZ, DANDO INTERVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES, EN LO SUCESIVO "LA FEPADE", Y POR LA OTRA, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS EN LO SUCESIVO, "LA FGE",-REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. MARIANO HERRAN SALVATTI, Á LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

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