ETNIA. En 1945 Charles Becquet, aportó en siguiente concepto:

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1 ETNIA Según Guy Héraud, la palabra etnia apareció por primera vez en 1896 en el libro de Vacher de Lapougue Las Selecciones Sociales tuvo al principio varios significados. En 1945 Charles Becquet, aportó en siguiente concepto: La etnia comprende las comunidades humanas, pueblos y naciones, diferentes por la ciudadanía y la religión, pero unidos por la misma cultura y por la misma psicología, las cuales son el resultado de la practica de una misma lengua, usos y costumbres.

2 CULTURA El concepto de cultura en sentido sociológico, es una creación espiritual de una determinada colectividad humana la cual mantiene cohesionada su unidad como grupo. Todos los pueblos tienen una cultura a través de la cual, sus miembros expresan las diversas creaciones, conocimientos, prácticas que han construido entre si y que les permite desarrollarse como colectividad humana y, según la identidad y diversidad que ostenten, expresan rasgos diferenciales de ser y vivir en el mundo.

3 CONCIENCIA ETNICA De este concepto se dice que es un elemento espiritual y psíquico que apropian los miembros de un determinado grupo étnico y con el cual afirman su identidad cultural y establecen la distinción con otros grupos sociales. Tal conciencia expresa también, en mayor o menor grado, la pertenencia a un determinado grupo étnico y su reafirmación de preservar la pertenencia de lo que ha sido y es, su pueblo o comunidad.

4 GRUPO ETNICO Es una colectividad humana portadora de un elemento objetivo, al que se le da el nombre de etnia, y un elemento subjetivo, al que se denomina conciencia étnica. El elemento Objetivo se relaciona con el conjunto de factores tangibles de las diversas expresiones culturales El elemento Subjetivo se expresa como el acto de voluntad compartido por los miembros de un grupo que manifiestan su identidad y pertenencia.

5 EXPRESIONES CULTURALES DE LA CONCIENCIA ÉTNICA la lengua como medio de comunicación e integración de sus miembros, instituciones propias que hacen posible la vida como colectividad, tradiciones, usos, costumbres y espiritualidad que expresan concepciones ancestrales de la vida cosmogonía colectiva expresión en la cual confluyen los atributos culturales compartidos. Estos son algunos rasgos comunes que caracterizan la construcción cultural de los grupos étnicos

6 COMUNIDAD ÉTNICA Es un colectivo dotado de los elementos objetivo y o subjetivo que mantiene una relación intrínseca con el territorio en el que habitan y en el que expresan su cultura, usos, costumbres y prácticas ancestrales Minoría Étnica no Territorial: Es todo grupo humano que posee la unidad cultural y tiene algún grado de conciencia étnica; pero esta desprovista de territorio.

7 DERECHOS DE COMUNIDADES NEGRAS, RAIZALES, PALENQUERAS Y AFROCOLOMBIANAS Instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. 27. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Declaración Contra todas las formas de Discriminación Racial Declaración Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Declaración de Viena, Junio de 1993.

8 NORMATIVIDAD NACIONAL Constitución Política de 1991: Preámbulo, valores y principios generales. Preceptos: 1,2,4,5,7,13,40,49,51 58,60,63,64,65,66,67,68,70,7174,79, 103,106, 171, 176, 302, 350, 55 Transitorio: Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la CP de 1991 el Congreso expedirá previo estudio por parte de una comisión especial del Gobierno, una ley que reconozca la comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en zonas rurales de las riveras de los ríos de la cuenca del Pacifico...

9 LEY 70 DE 1993 Reconoce a las comunidades negras como grupo étnico. Establece mecanismos para la protección de la identidad cultural. Reconoce el derecho a la propiedad colectiva sobre las tierras baldías en las zonas rurales ribereñas, ocupadas por las comunidades negras del pacifico, y otras zonas con condiciones similares, donde se desarrollen prácticas tradicionales de producción. (Arts.1, 2, y 4-18).

10 CAPITULO II DEFINICIONES Cuenca del pacifico. Ríos de la Cuenca del Pacifico. Zonas Rurales Ribereñas. Tierras Baldías. Comunidad Negra. Ocupación Colectiva. Prácticas Tradicionales de Producción.

11 CAPITULO II PRINCIPIOS Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nación. Respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. Participación de las comunidades y sus organizaciones, sin detrimento de su economía, en las decisiones que las afectan. Protección del medio ambiente, atendiendo a las relaciones establecidas por el pueblo negro con la naturaleza.

12 CAPITULO III DERECHO DE PROPIEDAD COLECTIVA Denominación de los territorios de propiedad colectiva: Tierras del pueblo negro. Conformación de los consejos comunitarios, como formas de administración interna (arts. 5 y 46). Función ecológica de la propiedad colectiva (Arts. 6, 14 y 19). Carácter legal de las tierras del pueblo negro: Inalienables, Imprescriptibles e inembargables. (Art.. 7 ). Procedimiento de titilación ( 8-13 y 16). Mecanismos de protección de la propiedad colectiva (arts. 15, 17 y 18).

13 CAPITULO IV USO DE LA TIERRA Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE Usos por ministerio de la ley: son las prácticas tradicionales de producción y tienen prelación sobre otros aprovechamientos (art.. 19). Sistema de parques nacionales, áreas ocupadas por comunidades negras y mecanismos para involucrarlas en actividades de los parques y áreas de amortiguación (arts. 22, 23, y 53).

14 USO DE LA TIERRA Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE Reglamentación concertada del uso colectivo de áreas del bosque para aprovechamiento forestal persistente, procesamiento o comercialización, garantías y aplicación (art. 24). Reservas naturales especiales, constituidas concertadamente. (arts. 25 y 51). Función social y ecológica de la propiedad colectiva y garantías (arts , 29 y 49).

15 CAPITULO V RECURSOS MINEROS Delimitación de zonas mineras de comunidades negras (art.. 27). Derecho de prelación de licencia especial de exploración y explotación en zonas mineras de comunidades negras y limitaciones (art.. 27). Declaraciones de zonas mineras conjuntas indígenas - negros (art.. 27). Limitación a los usos mineros (art.. 29). Mecanismos de control ciudadano sobre contratos de explotación minera (art.. 30). Reglamentación de derechos sobre los recursos mineros de comunidades negras (art.. 31).

16 CAPITULO VI Mecanismos para la Protección de la Identidad Cultural. Derecho a la etnoeducación y mecanismos de fomento (arts. 32, 34-36, 38, y 39). Sanciones contra practicas discriminatorias (art.. 33). Capacitación sobre sus derechos (art.. 37). Acceso a programas de formación técnica, tecnológica y profesional; creación fondo especial becas ICETEX (arts. 38 y 40). Apoyo a procesos organizativos (art.. 41).

17 Mecanismos para la Protección de la Identidad Cultural. Formulación y ejecución de política de etnoeducación y conformación comisión pedagógica asesora (art.. 42). Reestructuración ICAN para incorporar programas de investigación afrocolombiana (art..43). Participación en estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural (art.. 44). Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel para seguimiento de lo dispuesto en la ley para hacer recomendaciones a su reglamentación (arts. 45 y 60). Destinación de partidas presupuestales Universidad del Pacifico.

18 CAPITULO VII Planeación y Fomento del Desarrollo Económico y Social. Derecho del desarrollo, acorde a su cultura (Art. 47). Participación en el Consejo Nacional de Planeación, en los Consejos Territoriales de Planeación y en los Consejos Directivos de las Corporaciones Regionales (Art. 48 y 56). Participación en planes, programas y proyectos de desarrollo (Art. 49). Fomento a la investigación y participación (Arts. 50 y 51)

19 CAPITULO VIII OTRAS DISPOSICIONES Apropiación de recursos para la ejecución de la ley 70/93 (Arts. 6 y64). Circunscripción especial de dos (2) curules para la Cámara de Representantes (Art. 66). Creación de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras en el Ministerio de Gobierno (Art. 67).

20 CONSEJOS COMUNITARIOS Son formas de administración interna de los territorios colectivos titulados a comunidades negras. Funciones (Art 5) Delimitar y asignar áreas al interior de las tierras adjudicadas. Velar por la conservación de los derechos de la propiedad colectiva, la preservación de la identidad cultural, el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales. Escoger al representante legal de la respectiva comunidad como persona jurídica. Ejercer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.

21 Limitaciones (Art 6) Salvo los suelos y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan conforme a esta ley, no comprenden: El dominio sobre los bienes de uso publico. Las áreas urbanas de los municipios. Los recursos renovables y no renovables. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular. Áreas del sistema de Parques Nacionales.

22 Mecanismos de Adjudicación (Art 8) Presentar ante el INCORA la respectiva solicitud. Se creará una comisión integrada por el INCORA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el INDERENA, o la entidad que haga sus veces, realizara previo informe del consejo comunitario, una evaluación técnica de las solicitudes y determinará los limites del área que será otorgada mediante el titulo de propiedad colectiva.

23 CONTENIDO DE LA SOLICITUD Descripción física del territorio que se pretenda titular. Antecedentes etnohistóricos. Descripción demográfica del territorio. Prácticas tradicionales de producción y relación con el ambiente. Tramite de titulación Radicada la solicitud el INCORA ordenara visita a la comunidad interesada, la cual no podrá exceder de sesenta días contados a partir de la radicación de la solicitud. La resolución que ordena la visita se notificará a la comunidad, a la organización respectiva y al procurador regional para asuntos agrarios.

24 REQUISITOS DE LA VISITA Levantamiento de acta que contenga: Ubicación del terreno. Extensión aproximada. Linderos generales del terreno. Numero de habitantes negros que vivan en el terreno. Nombre y numero de personas extrañas que no pertenezcan a la comunidad establecida, indicando el área aproximada que ocupan. Levantamiento planimétrico del territorio a ser titulado.

25 RESOLUCIÓN: El INCORA, dispone de sesenta días improrrogables, en el cual expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley. Se notifica al representante de la respectiva comunidad, se inscribe en el registro y pasa a constituir titulo suficiente de dominio y prueba de propiedad. Las tierras adjudicadas se someterán a todas las servidumbres que sean necesarias para el desarrollo de los territorios adyacentes. El acto administrativo de adjudicación deberá contener las normas sobre conservación, protección y utilización racional de los recursos naturales renovables y del ambiente.

26 RECURSOS Y PROCEDENCIA Podrán interponer acción de nulidad: el INCORA, los Procuradores Agrarios, o cualquier persona ante el tribunal administrativo - Art dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria, o desde su publicación en el diario oficial. Sin perjuicio de lo anterior el INCORA podrá revocar directamente las resoluciones de adjudicación que dicte con violación de lo establecido en el presente articulo, en este caso no se exigirá consentimiento expreso y escrito del respectivo titular. Para los demás efecto el procedimiento de revocación se surtirá con arreglo al C.C.A.

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