Suministro y mantenimiento de equipos, accesorios y sistemas informáticos para IRTA (*)

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1 CONTRATACIÓN PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPAMIENTOS, ACCESORIOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS PARA IRTA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Núm. Expediente: IRTA Título: Suministro y mantenimiento de equipos, accesorios y sistemas informáticos para IRTA (*) (*) NOTAS ACLARATORIAS: 1. Las ofertas deben presentarse para todos los equipos y para todos los accesorios. 2. Se especifica que se acepta la cesión y/o la subcontratación de acuerdo con los artículos 227 y 228 del TRLCSP. 1

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3 CÓDIGO: IRTA CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A. - Objeto del contrato: Suministro y mantenimiento de equipos, accesorios y sistemas informáticos para IRTA, por procedimiento abierto. - Lotes: NO PROCEDE - Dado que es un contrato mixto, los licitadores deberán hacer una oferta conjunta para el suministro y mantenimiento. B. - Presupuestos: Se establece como presupuesto máximo de licitación del contrato, para el año , el importe de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS, ( ,00 ), IVA NO incluido, que deberá expresarse en partida aparte. No obstante, dado que se trata de un contrato mixto de suministro y servicio, no se sabe la cuantía exacta del mismo, por estar subordinada a los suministros concretos que se efectúen ya las necesidades concretas del IRTA. Orientativamente el presupuesto se distribuye como sigue: - Suministro de equipos informáticos, hasta un máximo de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 ), IVA NO Incluido. - Servicios de mantenimiento, hasta un máximo de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (41.500,00), IVA NO Incluido. C. - Garantía Provisional: Se dispensa. D. - Soluciones alternativas o variantes: No se admiten. E. - Duración y vigencia del contrato: Un (1) año, a partir de la entrega de los equipamientos informáticos y accesorios con plena conformidad de IRTA. Respecto al servicio de mantenimiento, un (1) año a partir de la adjudicación. F. - Lugar de entrega: Los diferentes centros de IRTA, detallados en la Disposición General 1.4. de este pliego de cláusulas. G. - Garantía definitiva: El importe equivalente al 5% del precio de adjudicación (sin IVA) del importe del mantenimiento. H. - Pago del precio: El que las partes establezcan por contrato. I. - Revisión de precios: Se prevé, de acuerdo con la cláusula cuarta. 3

4 J. - Garantía: 1 año por suministros y servicios. K. - Acreditación de solvencia: - Capacidad jurídica y de obrar: De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 y concordantes del TRLCSP. - Económica y Financiera: Presentación de las cuentas anuales presentadas en el último año en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Técnica: Según el artículo 77 del TRLCSP. L. - Gastos anuncio licitación: No procede. M.- Porcentaje de cesión y de subcontratación: Se aceptan de acuerdo con lo que establecen los artículos 226 y 227 del TRLCSP hasta el porcentaje máximo especificado. El adjudicatario solo podrá ceder y/o subcontratar a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previa autorización expresa de IRTA y cuando se cumplan los requisitos establecidos en estos artículos. 4

5 I. DISPOSICIONS GENERALS Primera: Objeto del contrato Constituye el objeto del contrato el suministro y mantenimiento de equipos, accesorios y sistemas informáticos para IRTA que se mencionan en el apartado A del cuadro de características, y se detallan en el anexo 1 de equipamientos. La contratación se efectuará por el procedimiento abierto de acuerdo con las instrucciones internas de IRTA, publicadas en el perfil del contratante (web IRTA) y por analogía, por las disposiciones aplicables del TRLCSP, artículos 157 y siguientes del mismo texto En virtud del suministro, el adjudicatario se obligará a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, hasta la cuantía total del presupuesto máximo de licitación determinado en la letra B del cuadro de características anterior, pero sin que pueda determinarse la cuantía exacta por estar subordinadas las entregas a las necesidades de IRTA. El suministro incluirá el mantenimiento de equipos y sistemas suministrados Dado que se trata de un contrato mixto (artículo 12 del TRLCSP), de suministro y servicios de mantenimiento y que los licitadores deberán presentar oferta por ambos conceptos, en virtud del trabajo de mantenimiento, el adjudicatario efectuará el mantenimiento del equipamiento informático del IRTA, en las condiciones técnicas que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas, y que por contratarse conjuntamente con la adquisición del suministro se entiende sometido al contrato de suministro principal, de acuerdo con lo dispuesto en este La evolución del mercado informático podrá comportar la sustitución o ampliación de los equipos y sistemas descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para otras que, manteniendo los precios de los contratos o revisándolos a la baja en su caso, se correspondan con las características que aconsejen la adaptación a las mejoras tecnológicas El adjudicatario deberá estar en disposición de efectuar los suministros y mantenimiento objeto del contrato (y servicios conexos) a cualquiera de los centros y dependencias de IRTA que sea necesario, que en estos momentos están ubicados en: IRTA SERVICIOS CORPORATIVOS (Barcelona) IRTA CABRILS IRTA MONELLS (Cuatro centros de trabajo en el Campus de Monells) IRTA LLEIDA IRTA MAS DE BOVER (Constantí) IRTA EL PRAT IRTA AMPOSTA IRTA SAN CARLES DE LA RAPITA IRTA TORRE MARIMON (Caldes de Montbui) FUNDACIÓN MAS BADIA (La Tallada d'empordà) GIRO (Mollet del Vallès) CRAG (Bellaterra) 5

6 La adjudicación de este contrato no supondrá ningún tipo de derecho de exclusividad a favor del adjudicatario en el suministro y mantenimiento de los equipos y sistemas que son objeto Sólo se admitirán ofertas que incluyan las prestaciones de los apartados 1.1. y 1.2 anteriores, es decir, el suministro y mantenimiento de equipos nuevos y el mantenimiento de los actuales equipos del parque informático de IRTA. Segunda: Régimen jurídico del contrato Este contrato tiene naturaleza privada en el sentido del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), para celebrar por un poder adjudicador no Administración Pública [art. 1.2.e) II párrafo del TRLCSP]. Por lo tanto, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 20, el contrato se regirá en tanto su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por TRLCSP y supletoriamente las restantes del derecho administrativo, y en su caso del derecho civil. En cuanto sus efectos y extinción, este contrato se regirá por el derecho privado. Asimismo, ambas partes quedan sometidas expresamente a las instrucciones internas aprobadas por IRTA (publicadas en el Perfil del Contratante) y al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), por este cuadro de características y por el propio acuerdo marco. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá la adjudicataria de la obligación de cumplirlos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2, el orden jurisdiccional competente, en este contrato será el orden jurisdiccional civil tanto en cuanto a su preparación y adjudicación, como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. No obstante lo anterior, será posible también el arbitraje, siempre y cuando, las partes de forma expresa se sometan al mismo, y lo expresen previamente y por escrito. Tercera: Presupuesto de licitación El presupuesto máximo de licitación es, para el año de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS, ( ,00 ), IVA NO incluido, que deberá expresar en partida aparte. No obstante, dado que se trata de un contrato mixto de suministro y servicio, no se conoce la cuantía exacta del mismo, por estar esta subordinada a las entregas concretas que se efectúen y a las necesidades concretas del IRTA. 6

7 Orientativamente el presupuesto se distribuye como sigue: - Suministro de equipos informáticos, hasta un máximo de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 ), IVA NO Incluido. - Servicios de mantenimiento, hasta un máximo de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS EUROS (41.500,00 ), IVA NO Incluido. De conformidad con su presupuesto máximo de licitación, no se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada [artículo 15. Apartado b) del TRLCSP en relación con el artículo 2.1. del Reglamento UE n. 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, que modifica la letra b) del art. 7)]. Cuarta: Existencia de crédito Existe crédito adecuado y suficiente para el cumplimiento de las obligaciones económicas de IRTA, derivadas del contrato. La revisión de precios del material a suministrar se realizará mensualmente, en función de las modificaciones que se produzcan en el mercado, a propuesta de cualquiera de las partes y previo informe favorable de los servicios correspondientes de IRTA. En caso de que se produzca una sustitución/ampliación para adaptación tecnológica que necesariamente encarezca el producto, se permitirá una revisión al alza, previo informe de los servicios correspondientes de IRTA. Quinta: Capacidad para contratar Están facultadas para suscribir este contrato con el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentàries, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del TRLCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 60 del mismo Real Decreto Legislativo, y acrediten solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo con los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP, y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la realización del objeto de este contrato. Las personas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea deberán cumplir, además, los requisitos del artículo 55 del TRLCSP. En cuanto a los licitadores no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, será suficiente lo previsto en el artículo 58 del TRLCSP. IRTA sin embargo puede contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas uniones de empresas quedarán obligadas solidariamente ante IRTA y deberán nombrar una persona física representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los 7

8 derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. En todo caso se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. II. DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN Sexta: Acreditación de la solvencia Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica en la forma que se especifica en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP. En el apartado K del cuadro de características constarán los requisitos específicos de solvencia que se exijan a los licitadores. Los datos facilitados por los empresarios en cumplimiento de los artículos 72 y siguientes y concordantes del TRLCSP, y todas las que faciliten a lo largo del procedimiento tendrán el tratamiento de datos carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007. Séptima: Garantía provisional. En los contratos de cuantías inferiores a los ,00 no será necesaria por parte de los licitadores, la constitución de la garantía provisional. Octava: Procedimiento y criterios de adjudicación Este contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto y regulado en los artículos 157 a 161 TRLCSP, publicándose la licitación en el perfil del contratante (web IRTA). Adjudicación El órgano de contratación, en el mismo sentido que establece el artículo 161 del TRLCSP y siguientes, adjudicará el suministro y mantenimiento objeto de este contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente se señalan en el anexo nº 2 (criterios de adjudicación), sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto. 8

9 De acuerdo con la Disposición Adicional 4 ª. del TRLCSP, los licitadores que acrediten un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla, tendrán preferencia en la adjudicación, siempre que la proposición presentada sea igual en sus términos a la más ventajosa según los criterios de adjudicación. Novena: Soluciones alternativas o variantes Sólo se podrá presentar una única proposición, si bien los licitadores podrán ofrecer variantes o alternativas sobre los términos o condiciones de ejecución del contrato si así se prevé en el apartado D del cuadro de características, y de acuerdo con lo dispuesto en artículo 147 del TRLCSP, en el caso que se admitan variantes se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas, la admisión de variantes se hará constar en el anuncio de licitación. Si un licitador presenta variantes en su proposición cuando esta posibilidad no sea admitida, se desestimará la proposición del licitador en su totalidad. Décima: Presentación de proposiciones De acuerdo con el artículo 145 y relacionados de la TRLCSP, los licitadores no podrán presentar más de una proposición, excepto en el caso de que se admitan variantes o alternativas. Tampoco podrán formar parte de ninguna propuesta de unión temporal de empresas si participan en el concurso individualmente, ni figurar en más de una agrupación temporal Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en sobre cerrado en el Registro General del IRTA, antes de las 14 h. del día que se señale en el anuncio de licitación, a la siguiente dirección: IRTA Servicios Corporativos Paseo de Gracia, 44, 3a.pl Barcelona La presentación de las ofertas deberá efectuarse en días hábiles excepto sábado, y dentro del horario de 9 a 14 h. No se admitirá en ningún caso la presentación de ofertas después de la fecha ni la hora límite. También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión del oferta mediante télex, telefax o telegrama el mismo día. En caso de que después de 7 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no haya llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso. 9

10 10.3. Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicionada por parte del licitador del contenido del presente Pliego de Cláusulas Los licitadores deberán presentar la documentación en dos sobres cerrados en los que se hará constar el objeto del contrato que se expresa en el apartado A del cuadro de características, el nombre y datos del licitador y la firma de quien presenta la oferta. En el interior de cada sobre, el licitador deberá hacer constar en hoja independiente donde se relacione su contenido, enunciado numéricamente el contenido, y con el nombre del licitador. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Catalunya - en adelante el RELI-, (Departament d Economía i Finances, Paseo de Gracia, 19-5 ª. Planta Barcelona: las empresas inscritas en este Registro no tienen que aportar los documentos y los datos que figuran. Las empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación que acredita: la personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la representación, la clasificación empresarial, el alta del Impuesto de Actividades Económicas y el recibo del último pago o, si procede, la declaración de exención. Y también la declaración según la cual no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 60 y 61 del TRLCSP, y el documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias como de las relativas a la Seguridad Social. Finalmente, las empresas inscritas en el RELI no deben presentar los datos y los documentos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional solicitados en el procedimiento de adjudicación. El Órgano de Contratación debe consultar de oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso. Los sobres deberán incluir la siguiente documentación: Sobre "A", DOCUMENTACIÓN GENERAL: lo indicado en las cláusulas undécima y duodécima: acreditación de la capacidad jurídica y de obrar, y acreditación de la solvencia económica, financiera, y técnica. Cuando no se diga lo contrario, los documentos requeridos se podrán presentar mediante originales, copia legitimada notarialmente o compulsada por la Administración. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 107/2005, de 31 de mayo, de creación del RELI de la Generalitat de Catalunya, las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores. La presentación de este certificado exime de aportar los documentos y los datos que figuran. Las empresas inscritas presentarán una declaración responsable manifestando la vigencia de los datos inscritos en el RELI, indicando el NIF de la empresa y el NIF y nombre del apoderado / a que licita en su representación. 10

11 Sobre "B", PROPOSICIÓN DEL LICITADOR: que contendrá lo especificado en la cláusula decimotercera, es decir, la Oferta económica del licitador, la memoria explicativa de la oferta presentada, y en su caso si procede, la documentación acreditativa, de que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla. Undécima: Acreditación de la capacidad jurídica y de obrar Los licitadores deberán acreditar su capacidad jurídica y de obrar: Si se trata de persona física o de empresario individual, presentará DNI o pasaporte, NIF, y acreditación en su caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil. Artículo 43.2 en relación con el 72 y concordantes del TRLCSP Si se trata de persona jurídica: deberán presentar escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito exigible de acuerdo con la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo es, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en que consten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, si procede, en el registro oficial correspondiente. Será necesario que el objeto social de la persona jurídica que se trate especifique una finalidad o actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato. De acuerdo con el artículo 46 y siguientes en relación el artículo 72 y siguientes concordantes del TRLCSP. Copia del DNI o documento similar del representante de la empresa y de los poderes o documento legal en virtud del cual tiene capacidad para actuar en nombre y representación de la persona jurídica Uniones temporales: Podrán presentarse empresas agrupadas con carácter temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad y darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, designando la persona que será representante de dicha agrupación, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En caso de resultar adjudicatarias deberán acreditar su constitución con escritura pública ante el órgano de contratación Empresas de Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP Empresas extranjeras no comunitarias, del resto de Estados no miembros de la Unión Europea: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del TRLCSP. 11

12 Declaración responsable: firmada por el licitador, en la que se haga manifiesto que la empresa no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar de acuerdo con los artículos 60 y 61 del TRLCSP, y se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, al corriente del pago del IAE. El órgano de contratación concederá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la empresa propuesta como adjudicataria, para que pueda presentar los correspondientes certificados Las empresas extranjeras declararán, además, su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional. Duodécima: Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica Solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante los estados financieros cuando el importe del contrato, valor estimado del contrato, sea igual o inferior a euros Solvencia técnica: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 y concordantes del TRLCSP, en los contratos de suministro la solvencia técnica de los licitadores se podrá acreditar, entre otros, los siguientes medios: Relación de los principales suministros efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destino público o privado; relación a la que deberán incorporarse los correspondientes certificados sobre los suministros. Descripción del equipo técnico, las medidas empleadas por el suministrador para garantizar la calidad y los medios de estudio y de investigación de la empresa. Indicación de los técnicos o de las unidades o instalaciones técnicas, integradas o no en la empresa, que participan en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad, así como, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo del personal integrado en la empresa. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del estado en el que el empresario esté establecido, siempre y cuando haya acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. 12

13 Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar. Certificaciones establecidas por institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad que acrediten la conformidad de artículos bien identificados respecto de determinadas especificaciones o normas. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando esta última acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato. Las empresas que presenten propuesta de unión temporal de empresas acreditarán la solvencia de cada una de las empresas que la forman Original del documento acreditativo de constitución de la garantía provisional, de acuerdo con los requisitos establecidos en la cláusula séptima, y si así lo establece el punto C del cuadro de características. Decimotercera: Sobre "B": PROPOSICIÓN DEL LICITADOR La proposición del licitador contendrá: La Oferta económica según el modelo que se adjunta como anexo nº 3. A la oferta se debe incluir el precio unitario de cada producto o artículo y el del mantenimiento, comprendiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros gastos (transportes, seguros, etc.) o tributos que graven la ejecución del contrato. También se deberá especificar el precio del servicio de instalación y puesta en marcha o funcionamiento. Asimismo, si el licitador lo estima conveniente, puede adjuntar a su proposición un compromiso con el alcance temporal de la ampliación del periodo de garantía previsto en este Pliego o una reducción, debidamente justificada, de los plazos de entrega de los productos. No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, enmiendas o errores que impidan o dificulten conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla. En caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y en números, prevalecerá siempre el que se exprese en letras Memoria explicativa y descriptiva de los artículos y servicios que se ofrecen (características técnicas y funcionales) y catálogo comercial, con sus soluciones alternativas si se admiten, en relación a las características incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los criterios de adjudicación recogidos en los anexos 1 y 2. 13

14 Previo a la apertura de las ofertas económicas (sobres B), se valorará previamente la documentación contenida en los sobres A, y acordará la admisión de los licitadores, conforme la documentación está completa y reúne todos los requisitos exigidos. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas estarán incluidos todos los gastos que el empresario persona física o empresa (persona jurídica) deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contractuales, y se deberá expresar en partida independiente el IVA. Documentación acreditativa, en su caso, que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total en plantilla. Decimocuarta: Selección del adjudicatario Una vez redactados los informes técnicos que estime conveniente solicitar, se trasladará la propuesta al Órgano de Contratación, mediante un Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en este Pliego de Cláusulas, como anexo nº 2. Decimoquinta: Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, antes de dictarse la resolución de adjudicación, la siguiente documentación: Documento acreditativo de la presentación del alta y, en su caso, del último recibo de Impuesto sobre Actividades Económicas, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración de la Generalitat de Catalunya, las Intervenciones delegadas y territoriales, así como de la inexistencia de tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado. En este caso, el certificado mencionado, se expenderá de oficio por las intervenciones delegadas previa solicitud del secretario de la mesa de contratación. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. A tales efectos son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social de acuerdo con las previsiones de la nueva disposición 14

15 adicional sexta del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Las certificaciones administrativas acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles. El licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar esta documentación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez presentada la documentación citada, el órgano de contratación, procederá a la adjudicación del contrato. En caso contrario, si el licitador no aporta la documentación solicitada en el plazo establecido, la Mesa de Contratación -caso de que su constitución sea obligatoria-, o en su defecto, el órgano que ejercicio las mismas funciones, dejará sin efecto la su proposición. Decimosexta Adjudicación del contrato El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos (2) meses a contar de fecha finalización presentación de proposiciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 150, 151, 161 y relacionados del TRLCSP, el órgano de contratación adjudicará el suministro y servicio de mantenimiento objeto de este contrato al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, según los criterios que por orden decreciente de importancia y con la ponderación correspondiente se señalan en el anexo nº 2, sin tener en cuenta exclusivamente el precio y sin perjuicio de la facultad de declararlo desierto. La adjudicación del contrato una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación, con las excepciones previstas en el artículo 153 del TRLCSP. Contra la resolución del órgano de contratación de adjudicación del concurso se podrá interponer demanda ante el orden jurisdiccional civil de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero. Alternativamente, las partes podrán someterse voluntariamente a un laudo arbitral, siempre que así lo hayan previsto de forma expresa y anticipadamente por escrito. Salvo que sea un contrato sujeto a regulación armonizada. En todo caso, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá la adjudicataria de la obligación de cumplirlos. 15

16 III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Decimoséptima: Garantía definitiva La garantía definitiva se podrá constituir en cualquiera de las formas que dispone el artículo 96 y concordantes del TRLCSP. La empresa adjudicataria deberá acreditar, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la adjudicación del contrato, la constitución de la garantía definitiva. En caso de incumplimiento por causas imputadas a esta última, se declarará resuelto el contrato a todos los efectos. La garantía definitiva, responde de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP, y por tanto será devuelta a la empresa que resulte adjudicataria una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato o bien, en caso de resolución anticipada del contrato sin culpa del contratista. Decimoctava: Documentación a presentar por la adjudicataria Para formalizar el contrato, la empresa adjudicataria del presente contrato de suministro y mantenimiento, se obliga desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación a presentar el resguardo del depósito de la garantía definitiva de un 5% del presupuesto de adjudicación (valor estimado del contrato) de conformidad con lo especificado en la cláusula siguiente. De acuerdo con los artículos 99 y 104 del TRLCSP, y las instrucciones internas de IRTA, la acreditación de haber constituido la garantía definitiva deberá hacerse en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la adjudicación. En caso contrario, IRTA declarará resuelto el contrato. Decimonovena: Formalización del contrato El contrato se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, que se hará dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, salvo en los casos de tramitación urgente o de emergencia. Simultáneamente a la formalización del contrato, la empresa que resulte adjudicataria firmará la conformidad con este pliego, sus anexos, y las instrucciones internas de IRTA y cualquier otro documento legal relacionado que sea aplicable y vinculante por el tipo de contrato. Antes de esta formalización la empresa adjudicataria, como requisito necesario, deberá haber constituido la garantía definitiva, si así se prevé en el apartado G. 16

17 El contrato se ajustará al contenido de este Pliego, y se formalizará siempre en documento privado, salvo que la empresa adjudicataria solicite su formalización en escritura pública, caso en el que deberá hacerse cargo de los gastos notariales que ello comporte. En este caso la adjudicataria, en el plazo de quince (15) días contados desde la fecha de su otorgamiento, entregará a IRTA responsable de la tramitación del contrato, dos copias simples del citado documento. Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria, no pueda formalizarse el contrato, IRTA podrá acordar unilateralmente su resolución, con la incautación de la garantía correspondiente. En caso de propuesta de unión temporal de empresas, será necesario que en el momento de la formalización aporten la escritura de constitución de la Unión Temporal, en la que deberá constar el nombramiento del representante. IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES Vigésima: Obligaciones del contratista Obligaciones laborales, sociales, de seguridad e higiene en el trabajo La empresa adjudicataria está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y social por parte de ésta, o bien la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no conlleva ni conllevará ningún tipo de responsabilidad por el IRTA, la contratante Lengua de trabajo en la ejecución del contrato La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. La empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuado para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio en catalán. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá aportar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada. 17

18 En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Val d'aran, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas, tienen que utilizar al aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán y con la normativa propia del Conselh Generau d'aran que la desarrolle Otras facultades: IRTA mediante el presente, se reserva la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto o los productos suministrados, así como el resto de facultades establecidas en el artículo 295 del TRLCSP Cumplimientos de plazos y penalidades por mora La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo y entregar el suministro objeto del contrato en el tiempo que se fija en el apartado E y en el lugar que se determine en el apartado F del cuadro de características y el contrato específico. Si, llegado el fin del plazo global o de los plazos parciales, en su caso, el contratista (empresa adjudicataria) incurriera en mora por causas que le sean imputables, IRTA podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 y concordantes del TRLCSP. En caso de optar por la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 213 y siguientes del TRLCSP. IRTA podrá retener la garantía definitiva para asegurar el cumplimiento de las penalidades cuando no se puedan deducir del pago, y para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, si procede. Prórroga: Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la adjudicataria y esta ofreciera cumplir sus compromisos, IRTA si lo considera oportuno podrá concederle una prórroga por un plazo igual al tiempo perdido, salvo que la adjudicataria en pida otro menor y, en todo caso, siempre de acuerdo con los términos previstos en el artículo 213 del TRLCSP Responsabilidad La adjudicataria ejecutará el contrato a su riesgo y ventura y será también responsable del/ de los suministro/s realizado/s por sus colaboradores y subcontratistas. En consecuencia, estará obligada a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de IRTA. La adjudicataria sin embargo es responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones que desarrolle, y de las consecuencias que se puedan producir por IRTA o para 18

19 terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Finalmente, será también responsable de las pérdidas, averías o perjuicios de los bienes a suministrar antes de entregarlos en IRTA, excepto si ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Vigésimo primera: Pago del precio Suministro: El pago del precio se realizará de acuerdo con recepción de los bienes suministrados, habiendo comprobado el IRTA su adecuación al pedido, tras la emisión de la factura por el adjudicatario y de conformidad con las condiciones del contrato. Mantenimiento: El pago del precio del mantenimiento del parque informático del IRTA, se hará de acuerdo con lo que establezca el contrato correspondiente (mensual, trimestral,...). El IRTA abonará las facturas dentro del plazo de 40 días de la expedición del documento que acredite la realización total y entrega del suministro objeto del contrato. En caso de que se establezcan plazos parciales para la realización del suministro, se abonará la parte proporcional del precio y en las mismas condiciones acordadas en el contrato. El precio se abonará en un solo pago o en pagos parciales, según se determine en el apartado H del cuadro de características y el contrato formal de que las partes suscriban. Para que IRTA pueda hacer efectivo el pago, la empresa adjudicataria entregará factura o minuta donde reflejará separadamente, en su caso, el IVA. Vigésimo segunda: Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del contratista, los gastos de los anuncios de licitación, en su caso, el importe se indica en el apartado L, las derivadas de la formalización del contrato, las correspondientes a la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, las relativas a pruebas y ensayos de materiales, los impuestos, tasas, compensaciones y otros gravámenes o gastos que puedan ser aplicables según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, como también cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato. V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigésimo tercera: Plazo de ejecución del contrato El plazo de ejecución del contrato que se establece en el apartado E del cuadro de características, comenzará a contar a partir del día siguiente de la firma del contrato de formalización o lo que indique conste como tal en el documento contractual suscrito por las partes. 19

20 La vigencia del contrato será de un (1) año a partir de la fecha de la firma y formalización del contrato El/los suministro/s objeto/s del presente contrato se llevará/n a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones de este pliego de cláusulas o características generales, el pliego de prescripciones técnicas ya las instrucciones internas de IRTA publicadas en la web. Vigésimo cuarta: Modificaciones del contrato IRTA sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean por necesidades nuevas o causas imprevistas y previa justificación en el expediente. Las modificaciones se formalizarán en la misma forma en que se haya formalizado el presente, y se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 295 del TRLCSP. Vigésimo quinta: Suspensión del contrato Cuando, de acuerdo con los artículos 220 y 299 del TRLCSP, se acuerde la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución. VI. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO Vigésimo sexta: Recepción El contrato se entenderá cumplido por el contratista (adjudicataria) cuando éste haya realizado y entregado la totalidad del suministro y haya prestado el servicio de mantenimiento en los términos y condiciones a conformidad del IRTA. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato, el IRTA llevará a cabo el acto formal de conformidad o recepción, procederá a la devolución de la garantía. En el supuesto de recepción parcial el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, si así se determina en el apartado G del cuadro de características. En todo caso se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 y 298 del TRLCSP. Vigésimo séptima: Plazo de garantía El plazo de garantía será el que se fija en el apartado J del cuadro de características y una vez transcurrido sin objeciones por parte de IRTA quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con las disposiciones legales generales vigentes y que sean aplicables, sobre responsabilidad. 20

21 Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la IRTA, en el mismo sentido que expresa el artículo 298 del TRLCSP, a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o bien la reparación de los mismos si con la reparación fuera suficiente. Cuando dadas las características del objeto del contrato no sea necesario establecer un periodo de garantía, esta circunstancia constará en el apartado J del cuadro de características junto con su motivación. Vigésimo octava: Resolución del contrato y devolución de la garantía Las causas y los efectos de la resolución del contrato son, entre otras, las que establecen los artículos 275 y siguientes del TRLCSP La garantía definitiva se devolverá cuando haya vencido el plazo y siempre y cuando se haya cumplido satisfactoriamente el objeto del contrato de que se trate o cuando el contrato se haya resuelto de forma anticipada a su plazo, sin culpa del contratista. Vigésimo novena: Jurisdicción competente La adjudicataria se somete a las decisiones del órgano de contratación ya la jurisdicción civil en las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato, salvo que por su importe se trate de contratos sujeto a regulación armonizada, caso en el que corresponderá el conocimiento de las mismas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, las partes podrán someterse voluntaria y expresamente, el laudo arbitral cuando así lo hayan previsto. Entendido y aceptado en su totalidad. Fecha y lugar El ADJUDICATARIA 21

22 ANEXO 1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTOS Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS DEL IRTA Consideraciones generales: El objeto de este contrato de suministro y mantenimiento es el que consta en la cláusula primera del Pliego de Condiciones Particulares, que incluye: 1.- El suministro y mantenimiento de equipos informáticos y sus accesorios, destinados a todos los ámbitos de trabajo de IRTA. Las ofertas se presentarán tanto para equipamientos, como para accesorios. 2.- El mantenimiento del equipamiento informático del IRTA que se describe en la relación adjunta, en las condiciones técnicas que se recogen en este pliego, supone asegurar el buen funcionamiento de los equipamientos informáticos del IRTA, no cubiertos por la garantía, mediante un mantenimiento de las averías producidas en los equipamientos. Las ofertas se deben presentar tanto para equipamientos como para los accesorios. Todas las ofertas deberán incluir el mantenimiento del equipamiento informático del IRTA (relación de equipamientos adjunta). Suministro: Tanto los equipos como las ampliaciones se entregarán montados. Se entiende por montado, el hecho de que lleven instaladas todas las opciones que se han adquirido y que se ha verificado su perfecto funcionamiento en las propias dependencias de IRTA. Los costes que conlleve esta verificación serán a cargo del suministrador. Cuando el equipo a suministrar se pida con una configuración superior a la especificada en las características comunes del apartado siguiente, el precio definitivo del equipo ampliado será el resultado de restarle al de la configuración mínima, el valor del componente a sustituir, y sumarle el valor del componente constitutivo de la ampliación. Se entiende que los precios incluyen un año de garantía "in situ" (como mínimo). Las condiciones de la garantía serán como mínimo, las siguientes: 1. Establecimiento de un número de teléfono o de fax específico para pasar los avisos de averías. 2. Tiempo de respuesta de 48 horas para la reparación en el lugar donde esté instalado el equipo. Para equipamientos de misión crítica se adquirirán en el momento de la compra 22

23 las extensiones de garantía necesarias para obtener el nivel de servicio adecuado a la función del equipo. 3. Cuando la reparación implique la sustitución de componentes, los componentes instalados deberán ser de características idénticas o superiores a los sustituidos. Los contratistas podrán ofrecer un servicio de mantenimiento en las mismas condiciones que las establecidas en la garantía, para cuando esta finalice. Garantía El periodo de garantía de los productos suministrados será de 1 (UN) año a contar desde la recepción de los mismos. Los licitadores podrán ofertar períodos superiores de garantía. Si durante el plazo de garantía, se acredita la existencia de vicios o de defectos en los bienes suministrados, el IRTA tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación, si basta, así como realizar las revisiones preventivas que sean necesarias. Asimismo, si IRTA entiende durante el periodo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados imputables a la adjudicataria, podrá rechazar los mismos, dejándolos a cuenta del empresario, y con toda exención de la obligación de pago, con el derecho, en su caso, a recuperar el precio satisfecho. Entrega de los productos Durante la duración del contrato, el adjudicatario deberá entregar e instalar, sucesivamente y previo pedido de IRTA, en un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de la misma, los equipamientos, productos y accesorios objeto del contrato, en el lugar donde IRTA le indique de entre las dependencias de IRTA. IRTA podrá ampliar este plazo, unilateralmente, hasta un periodo máximo de 7 días naturales. Asesoramiento y mantenimiento El adjudicatario dará soporte técnico, mantenimiento y asesoramiento, en los términos que se haya obligado en su oferta y los que consten en este pliego y en el contrato. Serán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte y entrega, instalación y asistencia técnica durante el periodo de garantía. 23

24 PRODUCTOS A SUMINISTAR De manera general se valorarán las marcas, los precios, y las características de los servicios pre-venta y post-venta presentados por el distribuidor que opta a la adjudicación, para los siguientes tipos de equipos: - Router - Ordenadores Personales - Servidores - Servidores de impresión. - Ordenadores Portátiles - Electrónica de Red - Impresoras Laser, Laser Color - Monitores - Teléfonos IP 24

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