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1 Asunto: PRESENTACIÓN DE DEMANDAS INTERNAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO ILEGAL Página: 1 de 1 RESUMEN DE LOS CAMBIOS La presente disposición reemplaza y substituye a la disposición A-830 anterior, con fecha 3 de mayo de Establece un proceso de revisión interno a seguir por empleados, solicitantes de empleo, padres de los estudiantes y estudiantes que se encuentran bajo la jurisdicción del Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York (NYCDOE, por sus siglas en inglés) y que desean presentar una demanda por presunta discriminación o acoso ilegal. Cambios: Esta versión se actualiza para reflejar la organización actual del Departamento de Educación. Todas las quejas presentadas en conformidad con esta disposición serán investigadas por la Oficina de Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés). Las quejas ya no serán investigadas o mediadas por los coordinadores locales de igualdad de oportunidades (LEOC, por sus siglas en inglés).

2 Asunto: PRESENTACIÓN DE DEMANDAS INTERNAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO ILEGAL Página: 1 de 3 I. POLÍTICA Y LEY EXTRACTO Esta disposición reemplaza y substituye a la A-830: Procedimientos para presentar demandas internas por discriminación o acoso ilegal, con fecha 3 de mayo de 2007, y establece un proceso de revisión interno para empleados, solicitantes de empleo, padres* de los estudiantes y estudiantes que estén bajo la jurisdicción del NYCDOE que deseen presentar una demanda por discriminación ilegal, acoso o represalias motivadas por dichas demandas. Las acusaciones de discriminación o acoso de un estudiante hacia otro deben resolverse en conformidad con la de Canciller A-831: Acoso sexual entre compañeros y/o a través del proceso disciplinario expuesto en la A-443: Procedimientos de disciplina del estudiante, y en el Código Disciplinario. A. Es la política del NYCDOE brindar oportunidades educativas y laborales sin hacer distinciones de raza, color, religión, credo, origen étnico y nacional, estatus de extranjería y ciudadanía, edad, estado civil, estatus de unión civil, discapacidad, orientación sexual, género (sexo), estatus militar, antecedentes de arresto o condena (salvo cuando se permita por ley), predisposición genética o por el estatus como víctima de violencia doméstica, delitos sexuales o acecho. Es también política del DOE mantener un ambiente libre de acoso en los terrenos antes mencionados, incluyendo acoso sexual o represalias motivadas por estas demandas, y cumplir con todas las leyes y disposiciones de los acuerdos colectivos laborales del DOE que prohíben la discriminación. B. Es la política del DOE prohibir represalias contra cualquier individuo que se oponga a las prácticas antidiscriminatorias en el lugar de trabajo, que se queje por discriminación o acoso como se describe en la sección I A que figura más arriba, o que se presente o participe en una investigación interna o externa por un reclamo de discriminación. Se considera como represalia cualquier acto en contra de un empleado que esté relacionado en una actividad protegida. C. Para poder desarrollar y mantener un entorno laboral y de aprendizaje positivo y favorable, libre de discriminación, acoso, represalias e intimidación, es necesario contar con la cooperación plena de todos los miembros del personal. Se espera que los empleados desempeñen un papel ejemplar y sirvan de modelo en las escuelas y oficinas en las que se desempeñan. Se les exige a los supervisores que mantengan un entorno libre de actos discriminatorios ilegales o acoso discriminatorio. También se les exige a los supervisores informar a la Oficina para la Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés) de todo caso de discriminación o acoso discriminatorio que surja, así como de toda demanda por discriminación o acoso discriminatorio que se reciba en forma oral o escrita. Siempre que sea necesario, se brindará orientación y ayuda sobre los procedimientos. Todo empleado que infrinja la presente política puede ser objeto de sanciones legales y de las acciones disciplinarias correspondientes. El término padre como se utiliza en esta se refiere a uno de los padres o tutores del estudiante o cualquier pariente a cargo, persona con derecho de custodia o al estudiante si es un menor de edad emancipado o tiene 18 años de edad.

3 Asunto: PRESENTACIÓN DE DEMANDAS INTERNAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO ILEGAL Página: 2 de 3 II. III. DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE LA DISCRIMINACIÓN ILEGAL Las definiciones de conducta discriminatoria ilegal prohibidas por esta disposición se encuentran en el Anexo n.º 1. PROCEDIMIENTOS PARA LAS DEMANDAS A. Fecha límite para presentar una demanda Con el fin de resolver demandas por discriminación ilegal de forma rápida, exhaustiva y justa, todas las demandas se deben presentar ante la OEO lo antes posible, y hasta un año después de ocurrido el incidente objeto de la demanda. Una demanda puede presentarse verbalmente o por escrito. B. Procedimientos para presentar una demanda 1. Los demandantes deben utilizar el formulario de quejas que se adjunta a la (anexo n.º 2). Una vez recibida la demanda, la OEO determinará si la queja constituye una violación de la presente y, de ser así, le asignará la demanda a un investigador de la OEO. Si la OEO cree que un daño irreparable ha ocurrido antes de la queja pueda investigarse y resolverse completamente, la entidad podría recomendar un relevamiento interino apropiado hasta que se complete la investigación de la queja. 2. Por lo general, las investigaciones no deberían exceder los 60 días hábiles, a menos que la OEO extienda ese lapso debido a circunstancias de fuerza mayor. Después de la investigación, el coordinador de la OEO elaborará el borrador de un informe escrito que describe la demanda, explica la evidencia presentada durante la investigación y concluye si la evidencia presentada sustenta una infracción de la presente disposición. Una determinación por escrito deberá ser emitida dentro del plazo que se menciona más arriba. El/los demandante/s y el/los demandado/s será/n informado/s por escrito acerca de la decisión de la OEO. 3. Si se comprueba que ha existido una violación a esta, el supervisor del demandado se reunirá con la OEO para decidir si se tomará alguna medida disciplinaria o correctiva. 4. La OEO se asegurará de que se implemente cualquier medida correctiva requerida por la decisión. C. Demandas anónimas Una persona anónima puede presentar una demanda ante la OEO para denunciar que una práctica o política particular es discriminatoria. La OEO revisará estas demandas con el objeto de determinar el procedimiento a seguir a la luz de la información proporcionada por el demandante anónimo. D. Confidencialidad Es política del DOE respetar la privacidad de todas las partes y todos los testigos vinculados con las demandas presentadas en conformidad con la presente. Sin embargo, se debe lograr un equilibrio entre el imperativo de confidencialidad y la obligación de cooperar con la investigación legal, a fin de que se respeten las garantías procesales del acusado y/o se puedan tomar las medidas necesarias para conciliar, investigar o resolver la demanda. Por lo tanto, es posible que sea necesario bajo ciertas circunstancias especiales divulgar la información relacionada con una demanda. E. Falsas acusaciones de discriminación Una persona que a sabiendas haga una acusación falsa de discriminación o que, a sabiendas entregue información falsa en el curso de la investigación de una demanda, puede quedar sujeto a sanciones disciplinarias. Una demanda hecha en buena fe, aunque se determine que no tiene

4 Asunto: PRESENTACIÓN DE DEMANDAS INTERNAS POR DISCRIMINACIÓN O ACOSO ILEGAL Página: 3 de 3 fundamento, no se considerará como acusación falsa. IV. APELACIONES A. El demandante recibirá notificación por escrito sobre su derecho a apelar una resolución de "no ha lugar", según lo que se expone a continuación. 1. El demandante que desee disputar una resolución de "no ha lugar basada en la investigación de la OEO puede enviar una apelación al Canciller a la siguiente dirección: Office of Legal Services, 52 Chambers Street, Room 308, New York, New York, La declaración deberá enviarse por escrito, establecer claramente las razones que justifican la apelación y remitirse dentro del plazo de los diez (10) días hábiles después de recibida la resolución. B. Las decisiones sobre las apelaciones se emitirán dentro del plazo de los treinta (30) días hábiles de recibido el informe completo. V. DIFUSIÓN DE ESTOS PROCEDIMIENTOS Una notificación anual del DOE será entregada a los empleados acerca de la política de no discriminación y los procedimientos internos de demandas. Además cada oficina y cada escuela deben situar de forma destacada la de No Discriminación del Departamento (la cual contiene información para contactarse con OEO e indica donde se puede obtener una copia de esta ). Vea el anexo n.º.3. Es posible solicitar y obtener un formulario de queja directamente a través de la escuela o de la oficina. VI. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA PRESENTAR DEMANDAS Los procedimientos aquí descritos no anulan el derecho de ningún individuo de recurrir a otras vías de acción legal, como la presentación de acusaciones ante alguna de las siguientes agencias: New York City Commission on Human Rights U.S. Department of Education Office for Civil Rights U.S. Equal Employment Opportunity Commission New York State Division of Human Rights U.S. Department of Labor Los cronogramas para la introducción de demandas ante estas entidades pueden diferir. Cuando se presenta una denuncia ante una entidad externa, la investigación interna procederá simultáneamente. VII. PEDIDOS DE INFORMACIÓN Todas las consultas relacionadas con la presente disposición deberán dirigirse a: Teléfono: (718) Línea gratuita: (877) Office of Equal Opportunity NYC Department of Education 65 Court Street Suite 923 Brooklyn, NY Página en Internet: Fax: (718)

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