CONSEJO DE SEGURIDAD REGLAMENTO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJO DE SEGURIDAD REGLAMENTO"

Transcripción

1 CONSEJO DE SEGURIDAD REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015

2 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos 2

3 EL CONSEJO DE SEGURIDAD El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de conformidad con la Carta, es el órgano responsable del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad se compone de 15 miembros. Cinco de ellos (China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido países aliados en la segunda guerra mundial ) son miembros permanentes. Los otros diez miembros no permanentes son elegidos por la Asamblea General por periodos de dos años de acuerdo con la zona del mundo de donde proceden. Para aprobar una resolución en el Consejo de Seguridad se requiere nueve votos afirmativos de los miembros del Consejo y ningún voto negativo de los cinco miembros permanentes. El emitir un voto negativo por uno de los cinco miembros permanentes es bloquear una resolución y se denomina derecho a veto. En sus decisiones el Consejo primero explora las posibilidades de solucionar la controversia por medios pacíficos. En casos de beligerancia, el Consejo procura lograr el cese del fuego. Si esto no se cumpliera, conforme a la Carta, el Consejo puede autorizar el empleo de todos los medios necesarios, incluidas medidas militares colectivas o enviar a la zona una misión de mantenimiento de la paz. Las decisiones del Consejo de Seguridad son jurídicamente obligatorias para los Países Miembros de la ONU. El Consejo de Seguridad puede ser convocado con carácter urgente. Cualquier país o el Secretario General pueden someter a consideración del Consejo una controversia o amenaza a la paz. I. CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. Reglamentos El Consejo de Seguridad se rige por el presente reglamento y el Reglamento General del modelo supletoriamente. Para todos los aspectos no recogidos en este reglamento, el funcionamiento del Consejo de Seguridad se ciñe a lo expuesto en el Reglamento General. En caso de contradicción o conflicto, tendrá prioridad el reglamento específico. El Consejo Organizador se reserva la potestad de modificar el presente reglamento en cualquier momento, con el requisito de publicación y notificación inmediata de las modificaciones por los medios que garanticen el efectivo derecho de los participantes de conocerlas. Artículo 2. Atribuciones 3

4 El Consejo de Seguridad trata las cuestiones relativas a la paz y la seguridad internacionales, en virtud de las competencias que le otorga el Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas. Es el único comité capaz de aprobar resoluciones de carácter vinculante para todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad estudia controversias susceptibles de amenazar la paz y la seguridad internacionales. Sus atribuciones, recogidas en los capítulos VI y VII de la Carta, consisten en hacer recomendaciones, ejercer como mediador, instar a arreglos pacíficos y, de considerarlo necesario, autorizar medidas coercitivas tales como sanciones, embargos o el uso de la fuerza. Artículo 3. Idioma El idioma oficial del Consejo de Seguridad es el español, no permitiéndose el empleo de ningún otro durante las sesiones. II. COMPOSICIÓN Artículo 4. Miembros del Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad estará compuesto por 15 delegaciones que se corresponderán con los Estados Miembros representados en el período de sesiones correspondiente a la realización del modelo. De los Estados Miembros, 5 tienen carácter permanente la República Popular China, los Estados Unidos de América, la República Francesa, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Federación de Rusia y los 10 restantes se consideran no permanentes. El Consejo Organizador podrá, a su discreción y atendiendo a la disponibilidad o el transcurso del modelo, modificar la composición de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad. Artículo 5. Observadores Eventualmente, el Consejo de Seguridad podrá acoger a observadores de acuerdo con lo establecido por la Secretaría y el Consejo Organizador. Los observadores, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento General, contarán con voz pero no con voto tanto para materias sustantivas como procedimentales. Tampoco podrán avalar proyectos de resolución o enmiendas. Artículo 6. Países invitados al Consejo de Seguridad Los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no sean miembros del Consejo de Seguridad y los Estados no miembros de las Naciones Unidas podrán tomar parte en el Consejo de Seguridad por medio de la figura del Representante ante el Consejo. 4

5 Los Representantes designados a tal efecto tendrán voz pero no voto tanto para materias sustantivas como procedimentales. Tampoco podrán avalar proyectos de resolución o enmiendas. Un Representante de un país invitado podrá trabajar en un proyecto de resolución o una enmienda, pero solo podrán ser introducidos a solicitud de un Estado Miembro del Consejo mediante la moción correspondiente artículos 43 y 44 del Reglamento General. Artículo 7. Comparecencia ante el Consejo de Seguridad El Consejo de Seguridad podrá llamar a un Estado Miembro presente en el modelo y que carezca de representación en el comité si considera que los intereses de dicho Estado Miembro están afectados de manera especial. Su presencia puede ser solicitada a la Presidencia por cualquier Estado Miembro del Consejo mediante nota y será facultad de la Mesa decidir si procede o no atendiendo al rumbo del debate. Asimismo, la propia Presidencia podrá requerir la comparecencia del Estado Miembro notificándolo a la Mesa del comité pertinente. La comparecencia también podrá ser solicitada a la Presidencia por cualquier Estado Miembro no presente en el Consejo de Seguridad. La solicitud deberá hacerse por escrito, especificando los motivos que hacen necesaria la comparecencia de la delegación en cuestión. La Presidencia tendrá la potestad de aceptarla o rechazarla atendiendo al rumbo del debate. El delegado del Estado Miembro que comparezca ante el Consejo será interpelado por el comité bajo moderación de la Mesa, que estipulara la duración de las respuestas sin que sobrepasen en su conjunto los diez minutos. A petición del delegado, y si la Presidencia lo considera conveniente, podrá realizar una intervención para aclarar la posición de su país acerca del tema tratado, siendo no superior a los dos minutos de duración. III. PROGRAMA DE TRABAJO Artículo 8. Orden del día La Presidencia establecerá los temas a tratar por el Consejo de Seguridad, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento General. Só1o podrán ser incluidos en el orden del día provisional los temas que hayan sido puestos en conocimiento de los Estados Miembros del Consejo de Seguridad con arreglo al citado artículo 5. Al inicio de cada sesión, la Presidencia comunicará el orden del día a los delegados del Consejo de Seguridad, así como cualquier adición o modificación del mismo. Artículo 9. Votación del orden del día Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a una votación procedimental mediante la cual se determinará el orden de los temas del programa de trabajo. 5

6 Artículo 10. Prorrogación de un tema Todo tema incluido en el orden del día de una sesión del Consejo de Seguridad, cuyo examen no quede concluido en la misma, será automáticamente inscrito en el orden del día de la próxima sesión, salvo acuerdo contrario por parte del Consejo de Seguridad. Artículo 11. Proposición de un tema El Secretario General, los Estados Miembros del Consejo o cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas podrán llevar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier controversia o situación que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Dicha petición deberá presentarse por escrito a la Presidencia al inicio de la sesión. Será facultad de la Mesa analizar y aprobar la sugerencia del tema, pudiendo si lo desea someterlo a votación del comité. De aprobarse, el tema quedará incluido a todos los efectos en el programa de trabajo del Consejo de Seguridad. Artículo 12. Adición de un tema El Secretario General, la Presidencia o el Consejo Organizador podrán, en cualquier momento de las sesiones, incluir en el orden del día asuntos adicionales que merezcan la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. Artículo 13. Sesión de urgencia El Consejo de Seguridad podrá ser convocado a una sesión, con carácter de urgencia, para debatir e intentar solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales. Una sesión de urgencia tendrá prioridad dentro del programa de trabajo del Consejo de Seguridad. IV. AUTORIDADES Artículo 14. Presidencia La Presidencia del Consejo de Seguridad recae sobre la Mesa del comité, Presidente y Vicepresidente de forma colegiada. El Presidente representará a la misma ante la Organización y al Consejo de Seguridad en su calidad de órgano de las Naciones Unidas. Artículo 15. Atribuciones de la Presidencia La Presidencia será la encargada de velar por el cumplimiento del presente reglamento, ejercitando todas las facultades que le otorga el mismo. Igualmente, tendrá todas las atribuciones propias de la Autoridad, tal y como se recogen en el artículo 12 del Reglamento General. Artículo 16. Declaración presidencial 6

7 La Presidencia, en representación del Consejo de Seguridad, podrá realizar declaraciones presidenciales. Una declaración presidencial es un documento no vinculante en el que la Presidencia recoge las opiniones del comité acerca de alguno de los temas del programa de trabajo. La declaración presidencial será redactada por la Mesa con el consenso y aprobación de todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad. Artículo 17. Secretaría General El Secretario General o cualquiera en quien delegue total o parcialmente sus funciones puede asistir y tomar parte en las sesiones del Consejo de Seguridad. Entre sus atribuciones dentro del comité, además de las que le otorga el artículo 10 del Reglamento General, se encuentran: 1. Llevar a la atención del Consejo de Seguridad temas que afecten a sus competencias como garante de la paz y la seguridad internacionales. 2. Modificar el orden del día del Consejo de Seguridad de conformidad con la Presidencia y la Organización. 3. Mediar en las negociaciones, tanto formales como informales, entre los Estados Miembros del Consejo de Seguridad. 4. Actuar como garante de los tratados, disposiciones y medidas decretadas por el Consejo de Seguridad. 5. Ser designado por el Consejo de Seguridad como relator especial para cualquier controversia o problema que afecte a la paz y la seguridad internacionales. V. PROCEDIMIENTO Artículo 18. Votaciones Las votaciones, tanto procedimentales como sustantivas, requieren el voto afirmativo de 9 Miembros para ser aprobadas. Los 5 Miembros Permanentes tienen derecho a veto en las votaciones sustantivas, por lo que si en la votación de una materia sustantiva algún Miembro Permanente votase en contra, la cuestión queda automáticamente rechazada. Artículo 19. Quorum La Presidencia podrá declarar una sesión abierta y permitir el procedimiento del debate cuando al menos dos tercio de los miembros del Consejo estén presentes. Artículo 20. Sesión a puerta cerrada Por regla general, y con excepción del procedimiento de votación, las sesiones del Consejo de Seguridad Histórico serán públicas. No obstante, dicha condición podrá suspenderse para efectuar una sesión a puerta cerrada en la que las puertas estarán selladas y no se permitirá la entrada o salida de personas 7

8 ajenas al Comité, incluido, pero no limitado a, Estados no miembros, observadores, representantes, personal de apoyo y público. Para instar una sesión a puerta cerrada, los delegados deberán solicitarlo cuando el foro esté abierto a la Mesa a través de una moción que se pondrá en votación inmediatamente y que requerirá para su aprobación de mayoría simple. Para finalizar la sesión a puerta cerrada será precisa una moción para reabrir la sesión, con idénticos requisitos a la correspondiente a la aprobación de la sesión a puerta cerrada. Asimismo la Mesa podrá decretar la sesión a puerta cerrada en cualquier momento a su entera discreción. Artículo 21. Enmiendas Las enmiendas se acogen a lo establecido en el Reglamento General, pero como materia sustantiva quedan sujetas al derecho a veto. Para que una enmienda sea aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. Artículo 22. Resoluciones Las resoluciones se acogen a lo establecido en el Reglamento General, pero como materia sustantiva quedan sujetas al derecho a veto. Para que una resolución sea aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. Las resoluciones del Consejo de Seguridad tienen carácter vinculante, por lo que además de recomendaciones, pueden establecer requerimientos de obligado cumplimiento para los Estados Miembros. El Consejo de Seguridad es el único órgano capacitado para autorizar o solicitar sanciones económicas, embargos o el uso de la fuerza, con arreglo a las competencias que le otorga el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. 8

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos 2 EL CONSEJO DE DERECHOS

Más detalles

ASAMBLEA GENERAL REGLAMENTO

ASAMBLEA GENERAL REGLAMENTO ASAMBLEA GENERAL REGLAMENTO MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimiento 2 LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea

Más detalles

CONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

CONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CONSEJO EJECUTIVO ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD REGLAMENTO MiMUN-UCJC 24 al 27 de octubre de 2016 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Composición III. Programa de trabajo IV. Autoridades V. Procedimientos

Más detalles

Reglamento del Consejo de Seguridad del XVII Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de las Américas

Reglamento del Consejo de Seguridad del XVII Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de las Américas Reglamento del Consejo de Seguridad del XVII Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de las Américas El Reglamento contiene 37 artículos divididos en los siguientes temas: I. Composición II. Programa

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Documentación Oficial 2008 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CAPÍTULO I. COMPOSICIÓN Artículo 1 El Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República Popular de China,

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD El Reglamento del Consejo de Seguridad tiene como propósito fundamental preparar a los delegados para su participación en un Modelo de Naciones Unidas. Al mismo tiempo,

Más detalles

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 1: Ámbito de aplicación REGLAS DE PROCEDIMIENTO Las siguientes reglas serán de aplicación tanto en Human Rights Council (HRC) como en el Consejo Económico y Social (ECOSOC). La interpretación

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL I. COMPOSICIÓN Artículo 1 El Consejo Económico y Social estará integrado por 54 Estados Miembros de las Naciones Unidas. II. ASIGNACIÓN DE TEMAS Artículo 2 El

Más detalles

SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)

SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI) Distribución: limitada SHS/2017/1 París, 30 de junio de 2017 Original: inglés SEXTA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE MINISTROS Y ALTOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE LA EDUCACION FISICA Y EL DEPORTE (MINEPS VI)

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Naciones Unidas CRPD/CSP/2008/3 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Distr. general 14 de octubre de 2008 Español Original: inglés Conferencia de los Estados Partes de la Convención

Más detalles

Sesión del 19, 20 y 21 de septiembre de 2018 Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad del Pacífico REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Sesión del 19, 20 y 21 de septiembre de 2018 Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad del Pacífico REGLAS DE PROCEDIMIENTO REGLAS DE PROCEDIMIENTO I. PARTICIPACIÓN Regla 1 Tipos de participación La participación en UP MUN se realizará de manera individual o por equipos. Si es individual, el alumno, en representación de un

Más detalles

REGLAMENTO CUMBRE DE LOS LÍDERES GRUPO DE LOS 20 PAÍSES INDUSTRIALIZADOS Y EMERGENTES

REGLAMENTO CUMBRE DE LOS LÍDERES GRUPO DE LOS 20 PAÍSES INDUSTRIALIZADOS Y EMERGENTES REGLAMENTO CUMBRE DE LOS LÍDERES GRUPO DE LOS 20 PAÍSES INDUSTRIALIZADOS Y EMERGENTES Artículo 1 De la Cumbre La Cumbre de los Líderes del Grupo de los 20 Países Industrializados y Emergentes (G20) se

Más detalles

RESOLUCIÓN 1 (I) El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES, VISTO El inciso 1) del artículo 30 del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE:

RESOLUCIÓN 1 (I) El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES, VISTO El inciso 1) del artículo 30 del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE: Consejo de Ministros Primera Reunión 14-16 de noviembre de 1983 Washington DC - Estados Unidos de América REGLAMENTO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ALADI/CM/Resolución 1 (I) 16 de noviembre

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL El Reglamento de la Asamblea General tiene como propósito fundamental preparar a los delegados para su participación en un Modelo de Naciones Unidas. Al mismo tiempo tiene

Más detalles

Reglas de Procedimiento

Reglas de Procedimiento Modelo de las Naciones Unidas de la Universidad del Pacífico Reglas de Procedimiento Regla 1 Adopción de la agenda I. AGENDA La adopción de la agenda del Modelo de Naciones Unidas de la Universidad del

Más detalles

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres 48 a Reunión del Comité Permanente Bonn, Alemania, 23 25 de octubre de 2018 UNEP/CMS/StC48/Inf.1 REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Más detalles

Consejo Económico y Social

Consejo Económico y Social Naciones Unidas E/CONF.100/2 Consejo Económico y Social Distr. general 9 de octubre de 2009 Español Original: inglés 18ª Conferencia Cartográfica Regional de las Naciones Unidas para Asia y el Pacífico

Más detalles

Asamblea General NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de ESPAÑOL Original: INGLES

Asamblea General NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de ESPAÑOL Original: INGLES NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/AC.96/187/Rev.5 10 de abril de 1997 ESPAÑOL Original: INGLES COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ALTO COMISIONADO 47 período de sesiones REGLAMENTO INDICE

Más detalles

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA REGLAMENTO PARA CONFERENCIAS REGIONALES aprobado en el XIV periodo de sesiones de la Asamblea General Ginebra, 28-30 de noviembre

Más detalles

Sede de la UNESCO, de junio de 2005 (Sala XI, Edificio Fontenoy) REGLAMENTO

Sede de la UNESCO, de junio de 2005 (Sala XI, Edificio Fontenoy) REGLAMENTO U united nations educational, scientific and cultural organization organisation des nations unies pour l'éducation, la science et la culture Distribución limitada SHS/EST/05/CONF.204/2 París, 4 de mayo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS. CONFINTEA VI/2 Hamburgo, 28 de abril de 2009 Original: Inglés

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS. CONFINTEA VI/2 Hamburgo, 28 de abril de 2009 Original: Inglés REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CONFINTEA VI/2 Hamburgo, 28 de abril de 2009 Original: Inglés CONFINTEA VI/2 REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE

Más detalles

Reglamento Interno del Comité Ejecutivo

Reglamento Interno del Comité Ejecutivo Reglamento Interno del Comité Ejecutivo [II.B/RPEC/GA/1994 (2016)] REFERENCIAS Reglamento Interno del Comité Ejecutivo aprobado en la 63 a reunión de la Asamblea General de la Organización (1994 - Roma).

Más detalles

Encuentro UNIENDO METAS. Modelo: Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno.

Encuentro UNIENDO METAS. Modelo: Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. Encuentro UNIENDO METAS. Modelo: Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. La simulación de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno tiene como objetivo la sensibilización de

Más detalles

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA CCA/DEC 9/2000 ANEXO REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO CONJUNTO DE ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA Artículo 1 El Consejo Conjunto de Administración está

Más detalles

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL GENERAL INST/4 (CD.I/3) Nueva York Junio de 1962 ORIGINAL: ESPAÑOL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO Primera Reunión Nueva York, 7 7 8 de junio de 1962 ' ilruotfc'ca

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO APROBADO POR LA I REUNIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO México, D.F., 1956 ÚLTIMA MODIFICACIÓN POR LA XVIII ASAMBLEA GENERAL Caracas, Venezuela, 2005 44 44 REGLAMENTO DEL CONSEJO

Más detalles

CONSEJO DE SEGURIDAD - DINÁMICA DE TRABAJO: EXPLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

CONSEJO DE SEGURIDAD - DINÁMICA DE TRABAJO: EXPLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONSEJO DE SEGURIDAD - DINÁMICA DE TRABAJO: EXPLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COMPOSICIÓN El Consejo de Seguridad se compone de quince Miembros de las Naciones Unidas. La República Popular de China, Francia,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL Documentación Oficial 2008 REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL I. COMPOSICIÓN Artículo 1 Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas podrán participar de la Asamblea General siendo miembros de la misma.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCAL REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO REPRESENTANTES

Más detalles

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades

Más detalles

Reglamento del Comité Permanente de Programas y Finanzas

Reglamento del Comité Permanente de Programas y Finanzas Reglamento del Comité Permanente de Programas y Finanzas 49 REGLAMENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE PROGRAMAS Y FINANZAS 5 I REUNIONES Artículo 1 1. El Comité Permanente se reunirá por regla general dos veces

Más detalles

Reglamento. Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte

Reglamento. Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Reglamento Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Conferencia de las Partes de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte Publicado en 2009 por la

Más detalles

PRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español

PRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (CIFTA) PRIMERA CONFERENCIA

Más detalles

Anexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice

Anexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice Anexo III Reglamento del Comité de Presupuesto y Finanzas Índice Artículo Página I. Período de sesiones 1. Frecuencia de los períodos de sesiones... 251 2. Lugar de reunión... 251 3. Convocación de los

Más detalles

CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CONFINTEA VI/2 Prov. Hamburgo, 15 de octubre de 2009 Original: Inglés ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Las enmiendas sometidas a la CONFINTEA en su sexta

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES DE LOS PARTICIPANTES ARTICULO 1.- PARTICIPANTES Participan en la Asamblea Nacional de Representes natos, electos y adscritos, pudiendo participar además

Más detalles

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS 1. Desarrollo de las reuniones del Comité Ejecutivo 1.1

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA Distribución limitada WHC-03/GA/1 Rev.2 PARÍS, 15 de octubre de 2003 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN

Más detalles

REGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011)

REGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011) REGLAS DE PROCEDIMIENTO REVISADAS DEL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (2011) Regla 1 A menos que se especifique otra cosa, se aplicarán las Reglas de Procedimiento de las Reuniones Consultivas

Más detalles

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC)

REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS (CELAC) Artículo 1 Convocatoria y lugar de trabajo La CELAC se reunirá por convocatoria del Presidente del Modelo de la Unión Europea

Más detalles

Reglamento del Consejo

Reglamento del Consejo Reglamento del Consejo REGLAMENTO DEL CONSEJO 3 I REUNIONES Artículo 1 El Consejo celebrará su reunión ordinaria una vez al año, en la fecha que él mismo determine. Artículo 2 El Consejo celebrará reunión

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES APROBADO POR LAS REUNIONES DE CONSULTA Quito, Ecuador, 2009 El reglamento aquí impreso fue aprobado de manera independiente por cada Comisión del

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA - CRESPIAL INTRODUCCIÓN El presente Reglamento norma el funcionamiento

Más detalles

Reglamento de participación y dinámica de funcionamiento del Consejo de Seguridad

Reglamento de participación y dinámica de funcionamiento del Consejo de Seguridad Reglamento de participación y dinámica de funcionamiento del Consejo de Seguridad Introducción El presente texto constituye el Reglamento para todos los Delegados que participen de las sesiones del Consejo

Más detalles

Dinámicas y Procedimientos

Dinámicas y Procedimientos Dinámicas y Procedimientos Tratamiento en comisión Debate en general Exposición de los discursos Consultas oficiosas Presentación de anteproyectos y documentos de posición en la mesa de aprobación Presentación

Más detalles

X. PAUTAS PARA EL DEBATE. Artículo 49

X. PAUTAS PARA EL DEBATE. Artículo 49 X. PAUTAS PARA EL DEBATE Artículo 49 Todos los aspectos del debate se conducirán de acuerdo a las pautas para el debate. Los cambios que se adopten en la Primera Sesión del Consejo Permanente del MOEA,

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA. Art.1º- El presente reglamento de procedimiento regulará, conforme a lo dispuesto en el art. 8

Más detalles

ESTATUTOS DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS

ESTATUTOS DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS ESTATUTOS DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS INDICE Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Naturaleza

Más detalles

PODEM. -Castelló de la Plana- REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE PODEM CASTELLÓ CIUTAT CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA

PODEM. -Castelló de la Plana- REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE PODEM CASTELLÓ CIUTAT CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA PODEM. -Castelló de la Plana- REGLAMENTO DEL CÍRCULO DE PODEM CASTELLÓ CIUTAT CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA Artículo 1: La asamblea del círculo de Podem Castelló de la Plana se regirá por el presente Reglamento

Más detalles

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Reforma de las Naciones Unidas. B. Espacial.- En el ámbito actual de la presente investigación se

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN. Reforma de las Naciones Unidas. B. Espacial.- En el ámbito actual de la presente investigación se PROYECTO DE INVESTIGACIÓN I. SELECCIÓN DEL TEMA. Reforma de las Naciones Unidas. II. DELIMITACIÓN DEL TEMA. A. Temporal.- 1945-2005. B. Espacial.- En el ámbito actual de la presente investigación se hará

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN. TÍTULO I.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 1.- El presente Reglamento de

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR *

REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR * REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR * I. DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR Artículo 1. El Consejo Superior es un órgano auxiliar de la Asamblea General y actúa como medio de vinculación entre la FLACSO

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Carácter supletorio

CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Carácter supletorio L 179/72 REGLAMENTO (UE) N o 673/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 2 de junio de 2014 sobre el establecimiento de la Comisión de mediación y su reglamento interno (BCE/2014/26) EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA WHC-01/GA/1 Rev.1 PARÍS, 30 de octubre de 2001 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA ASAMBLEA GENERAL DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN

Más detalles

III. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva...

III. Programa y documentación VII. Secretaría del UNDP, el UNFPA y la UNOPS VIII. Secretaría de la Junta Ejecutiva... DP/2011/18 Reglamento de la Junta Ejecutiva de las Naciones Unidas para el Programa de Desarrollo, del Fondo de Población de las Naciones Unidas y de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para

Más detalles

REGLAMENTO DE DEBATE

REGLAMENTO DE DEBATE REGLAMENTO DE DEBATE PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Como Aprobado en la Asamblea General del Comité Olímpico de Panamá Celebrada el 12 de Diciembre del 2015 Primera Versión PARA

Más detalles

Preparación de la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes Procedimiento de examen de los proyectos de resolución

Preparación de la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes Procedimiento de examen de los proyectos de resolución CONVENCIÓN DE RAMSAR SOBRE LOS HUMEDALES 54ª Reunión del Comité Permanente Gland, Suiza, 23 a 27 de abril de 2018 Preparación de la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes Procedimiento de examen de

Más detalles

Artículo 4. Artículo 5

Artículo 4. Artículo 5 7 de agosto de 1992 ESPAÑOL Original: INGLES GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL COBRE Reunión inaugural Ginebra, 22 de junio de 1992 Tema 8 del programa REGLAMENTO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo

Más detalles

Idioma original: inglés SC68 Doc. 4 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Idioma original: inglés SC68 Doc. 4 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Idioma original: inglés SC68 Doc. 4 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Sexagésimo séptima reunión del Comité Permanente Johannesburgo (Sudáfrica),

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Y APERTURA DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 1: El Rector presidirá la Asamblea Universitaria y le corresponderá abrir la sesión, previa verificación

Más detalles

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO L 82/56 2.6.204 REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO EL CONSEJO DE SUPERVISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, Visto el Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN (Aprobado por la Junta de Centro el 17 de junio de 2015) El artículo 150.3 de los Estatutos de la

Más detalles

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD

ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD op0.o a1 ' ~ * * A ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO SUBCOMITE DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITE DE PLANIFICACION Y PROGRAMACION

Más detalles

TÍTULO VIII Las Comisiones. Capítulo I Disposiciones comunes

TÍTULO VIII Las Comisiones. Capítulo I Disposiciones comunes 6. No se podrán admitir enmiendas al articulado que supongan aumento de los ingresos. Las enmiendas al articulado que supongan disminución de ingresos deberán de tramitarse conforme al procedimiento recogido

Más detalles

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Naciones Unidas TD/OLIVE OIL.11/2 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo Distr. general 24 de julio de 2015 Español Original: inglés Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación

Más detalles

En el Reglamento General encontraremos información sobre:

En el Reglamento General encontraremos información sobre: Reglamento General Reglamento General R E G L A M E N T O El Reglamento General del Encuentro Uniendo Metas es el documento que contiene los lineamientos globales para el desarrollo del programa sin entrar

Más detalles

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Aprobada por la Asamblea Legislativa

Más detalles

Aprobado en sesión de Junta Directiva, el día 21 de marzo del 2018 Ratificado en Asamblea General Extraordinaria FEUNED el día 24 de Marzo del 2018.

Aprobado en sesión de Junta Directiva, el día 21 de marzo del 2018 Ratificado en Asamblea General Extraordinaria FEUNED el día 24 de Marzo del 2018. FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEUNED Y SUS COMISIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1: Este reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO I: DE LOS DELEGADOS DE ESTUDIANTES DEL CENTRO Artículo 1. Adquisición y perdida

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) 2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO. (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1

CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO. (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1 DCAS Doc núm. 2 2/2/10 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO AERONÁUTICO (Beijing, 30 de agosto 10 de septiembre de 2010) REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL 1 Artículo 1 (Composición de la Conferencia) 1) La

Más detalles

SECCIÓN DE PRENSA MANUAL. MiMUN-UCJC

SECCIÓN DE PRENSA MANUAL. MiMUN-UCJC SECCIÓN DE PRENSA MANUAL MiMUN-UCJC 26 de octubre de 2015 ÍNDICE I. Consideraciones generales II. Estructura y organización III. Funciones IV. Medios de difusión 2 I. CONSIDERACIONES GENERALES Con el nombre

Más detalles

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

REGLAMENTO DE ASAMBLEA REGLAMENTO DE ASAMBLEA La Asamblea General Ordinaria de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE REDES Y PROYECTOS DE ENERGIA FONREDES, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas por el artículos 47

Más detalles

REGLAMENTO COMITES DE CRISIS

REGLAMENTO COMITES DE CRISIS REGLAMENTO COMITES DE CRISIS Contenido Capítulo I: Secretariado General 2 Capítulo II: Autoridades del Comité 3 Capítulo III: Procedimientos 5 Capítulo IV: El Debate 7 Capítulo V: Puntos y Mociones 8 Capítulo

Más detalles

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: CLAUSTRO UNIVERSITARIO

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: CLAUSTRO UNIVERSITARIO ENERO 2018 Dª María Teresa González Aguado, Secretaria General de la Universidad Politécnica de Madrid, CERTIFICA: Que en la sesión del CLAUSTRO UNIVERSITARIO de la Universidad Politécnica de Madrid celebrada,

Más detalles

Reglamento para reuniones del Comité de Fauna (adoptado en la 28ª reunión, Tel Aviv, augusto de 2015, en vigor a partir del 3 de septiembre de 2015)

Reglamento para reuniones del Comité de Fauna (adoptado en la 28ª reunión, Tel Aviv, augusto de 2015, en vigor a partir del 3 de septiembre de 2015) CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Reglamento para reuniones del Comité de Fauna (adoptado en la 28ª reunión, Tel Aviv, augusto de 2015, en vigor

Más detalles

Artículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1

Artículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1 Artículo 1 La asamblea del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, está integrada por todos los odontólogos que están legalmente incorporados y se encuentran al día en cumplimiento de sus obligaciones

Más detalles

Capítulo VII. Práctica relativa a las recomendaciones dirigidas a la Asamblea General con respecto a los Miembros de las Naciones Unidas

Capítulo VII. Práctica relativa a las recomendaciones dirigidas a la Asamblea General con respecto a los Miembros de las Naciones Unidas Capítulo VII Práctica relativa a las recomendaciones dirigidas a la Asamblea General con respecto a los Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad Índice Nota introductoria... 207 Parte

Más detalles

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional

Más detalles

Consejo Económico y Social

Consejo Económico y Social NACIONES UNIDAS E Consejo Económico y Social Distr. GENERAL E/CONF.91/2 20 de octubre de 1997 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS SÉPTIMA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA NORMALIZACIÓN DE LOS NOMBRES GEOGRÁFICOS

Más detalles

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO

(Comunicaciones) PARLAMENTO EUROPEO 4.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea C 229/1 II (Comunicaciones) COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA PARLAMENTO EUROPEO Reglamento de la Conferencia

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD PREAMBULO La Constitución Española establece en su art. 51 que: 1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA. REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA. CAPÍTULO I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. Artículo 1. 1.- Los Consejos Sectoriales Municipales del Ayuntamiento de Cariñena

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.

Más detalles

Comité de Representantes

Comité de Representantes Comité de Representantes REGLAMENTO DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES ALADI/CR/Resolución 1 18 de marzo de 1981 RESOLUCIÓN 1 El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO El inciso p) del artículo 35 del Tratado de Montevideo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS

REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU ORGANIZACIÓN CAPÍTULO PRIMERO De los Representantes de estudiantes de la Facultad Art. 1. Condición

Más detalles

REGLAMENTO. Capítulo I PARTICIPACIÓN EN LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES. Artículo 1. Participación en la Reunión de los Estados Partes

REGLAMENTO. Capítulo I PARTICIPACIÓN EN LA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES. Artículo 1. Participación en la Reunión de los Estados Partes Reunión de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción APLC/MSP.8/2007/5 15 de agosto de

Más detalles

Artículo 1. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica de Grado y de la Comisión de Ordenación Académica de Posgrado.

Artículo 1. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica de Grado y de la Comisión de Ordenación Académica de Posgrado. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE GRADO Y DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA De

Más detalles

REGLAMENTO PROPUESTO PARA LAS REUNIONES DE SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE LA CMS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS TIBURONES MIGRATORIOS

REGLAMENTO PROPUESTO PARA LAS REUNIONES DE SIGNATARIOS DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE LA CMS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS TIBURONES MIGRATORIOS MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS TIBURONES MIGRATORIOS Segunda Reunión de los Signatarios San José, Costa Rica, 15-19 de febrero de 2016 Punto 2 del orden del día CMS/Sharks/MOS2/Doc.2.2/

Más detalles

DECISIÓN N 1 RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO LATINOAMERICANO EN SU PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA

DECISIÓN N 1 RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO LATINOAMERICANO EN SU PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe DECISIÓN N 1 RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO LATINOAMERICANO EN SU PRIMERA REUNIÓN EXTRAORDINARIA EL CONSEJO LATINOAMERICANO,

Más detalles